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La usucapión notarial en la revolución capitalista del Perú de la década de los 90 (página 2)



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No obstante lo valioso de la propiedad privada para la
revolución capitalista, en el Perú su
aplicación no sería tal fácil dada la
informalidad reinante, sobre todo en lo referente a los
inmuebles. Situación expuesta por De Soto en su obra "El
Otro Sendero" y "El Misterio del Capital", al plantear que la
informalidad de las propiedades es la causa principal del
sub-desarrollo y la razón del fracaso del capitalismo en
los países del tercer mundo y los que salen del comunismo.
Señala que dos tercios de la población mundial han
sido excluidos de la economía global obligados a operar
fuera de los parámetros del estado de derecho, sin
identidad legal, ni crédito, ni capital, por lo tanto sin
los medios para prosperar. La informalidad origina un capital
muerto17,
definido como casas y terrenos de propiedad
informal – ocultos en el tercer mundo y que todavía
no se ha utilizado para obtener ganancias mediante transacciones
inmobiliarias o créditos hipotecarios.

Para superar dicha situación, el gobierno de la
década de los años 90, planteó una serie de
programas y medidas de regularización de la propiedad
informal, entre estos, la de facultar a los notarios
públicos la declaración de propiedad por
prescripción adquisitiva de dominio, doctrinariamente
llamada USUCAPION. El nuevo gobierno dirigió la mirada al
ámbito notarial, hasta ese momento constituida en una
élite, en tanto que eran pocos los notarios y sobre todo,
por ser cerrado, es decir, el derecho de admisión era
celosamente guardada por los notarios, llegándose al
extremo de convertirse en un cargo familiar y transferirse en ese
ámbito. En ese contexto, la fe pública notarial no
tenía utilidad relevante en la sociedad, no obstante su
importancia trascendental en la contratación de bienes y
servicios y circulación de riqueza. Es decir, la fe
pública se desperdiciaba. Esta situación fue
identificada por el nuevo gobierno, que en bien de la
revolución capitalista, dado que los medios de
regularización existentes hace ese momento no
habían sido muy eficientes que digamos, decide romper la
elite existente y generaliza el notariado. Para lograr esto, se
aprobó la Ley 26002, con el que se convoca a concurso
público para la admisión libre de más
notarios, suficientes como para dinamizar la economía. En
adelante la participación del notario en el tráfico
contractual y la circulación de riqueza es de relevante
importancia. Importancia que se acrecienta con la dación
de la Ley 27157, en el que se faculta a los notarios, en otros
procedimientos, a la declaración de propiedad por
usucapión.

De esta manera, la usucapión notarial se
convirtió en un aliado importante para la
revolución capitalista, en tanto que facilitaba y
simplificaba la regularización de la propiedad informal,
superando a los medios tradicionales existentes hasta esos
momentos, como la usucapión judicial, usucapión
municipal y usucapión administrativa vía
COFOPRI.

La Usucapión tramitada vía notarial,
llamada también por algunos autores
jurisdicción voluntaria, es mucho más
simple, rápida y eficaz, a diferencia de la
Usucapión Judicial y Usucapión Administrativa, que
son procesos o trámites que tienden a los extremos,
así en la Usucapión Judicial existen demasiados
formalismos y solemnidades, que se agrava con la excesiva carga
procesal y falta de capacidad académica de la
mayoría de los magistrados, con honrosas excepciones, para
resolver casos que no requieren de mayor razonamiento; en el caso
de Usucapión Administrativa (R.P.U, D.L. N°653 y antes
también COFOPRI) existe demasiada simplicidad, no obstante
tener varias etapas, faltando mayor publicidad del procedimiento
e intervención directa del funcionario competente, pues
usualmente es el interesado quien entrega la documentación
a fin de ser calificada para su admisión, o es recogido
por personal contratado temporalmente (ingenieros, profesionales
de nivel medio e inclusive personal no profesional, etc.) que no
están capacitados para entender jurídicamente el
significado de Usucapión o Prescripción Adquisitiva
de Dominio, posesión con ánimo de propietario y las
pruebas de la misma, siendo susceptible de ser inducido a error,
prueba de ello son las constantes impugnaciones formuladas por
los afectados ante el Tribunal Administrativo de la
Propiedad
, antes de que COFOPRI perdiera la potestad de
declarar la Usucapión vía Administrativa. Entre
algunas de estas impugnaciones tenemos: Expediente
N°2001-193-COFOPRI/TAP, Expediente
N°2002-010-COFOPRI/TAP, Expediente
N°2002-195-COFOPRI/TAP, Expediente N°2002-
482-COFOPRI/TAP, Expediente N°2003-084-COFOPRI/TAP, etc., no
así en la vía notarial, pues hasta la fecha a nivel
nacional no se tiene conocimiento de precedentes de
impugnación judicial referidos a la Usucapión
Notarial. Siendo esto garantía de seguridad
jurídica del trámite de usucapión notarial.
Respecto de la Seguridad Jurídica, el Dr. NUÑEZ
PALOMINO, Germán, señala que "… en
términos generales la seguridad jurídica es el
supuesto esencial para la vida de los pueblos, que cautela el
desenvolvimiento normal de las personas e instituciones que la
integran, es decir, es la seguridad o garantía que ofrece
la Ley para la vida en sociedad, garantizando al individuo que
sus derechos no serán objeto de ataques violentos,
transgredidos o vulnerados y, si llegara a suceder,
tendría segura protección y reparación por
la sociedad"18

La simplicidad, rapidez y eficacia de la
usucapión notarial tiene sintonía con la
revolución capitalista, en tanto que, el capitalismo,
también se caracteriza por lo mismo, descartando todo
aquello que sea burocrático y entorpezca el desarrollo de
la empresa y la inversión.

Una vez que la propiedad ha sido regularizada, se tiene
un activo de valiosa importancia para la capitalización de
la economía, en tanto que, en adelante, servirá
como garantía para obtener créditos y
financiamientos.

De esta forma en la década de los 90 y mediados
del 2000, se logro un considerable desarrollo del capitalismo en
el Perú, dejando atrás la caótica
situación de los años 60 y 80, consecuencia de una
política populista y rentista.

Conclusión

Si bien es cierto que al gobierno de la década de
los años 90 e inicios del 2000, podemos criticarle muchas
cosas, también podemos resaltarle sus aciertos, entre
estos, lo relacionado al tema económico y con ello, el
surgimiento de la usucapión notarial, el mismo que ha
desempeñado un papel importante en el desarrollo del
capitalismo en el Perú, en tanto que, ha permitido que un
capital muerto, esto es, la propiedad informal, se formalice y
valga como activo o garantía para la obtención de
créditos o financiamientos, superando nuestra
situación de mendigos sentado en un banco de oro, logrando
de esta manera la capitalización de la economía
nacional.

Bibliografía

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Notarial en Asuntos no Contenciosos. Análisis
Crítico de la Legislación Peruana

2. CASTRO- POZO DIAZ, Hildebrando. Régimen Legal
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Lima-Perú, Gaceta Jurídica S.A., 2003.

5. DE ALTAHAUS, Jaime. La Revolución Capitalista
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6. DE SOTO. Hernando. El Otro Sendero. Instituto
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8. LOPEZ SOTO, Demetrio. Derechos Reales. 1er.
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8. GONZALES BARRON, Gunther. Curso de Derechos Reales.
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10. NUÑEZ PALOMINO, Germán. Derecho
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12. TORRES VASQUEZ, Anibal. Introducción al
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Editorial Temis s.a. Bogota- Colombia, 2001.

 

 

Autor:

Didí Hugo Gómez
Villar

[1] DE SOTO. Hernando. El Otro Sendero.
Instituto Libertad y Democracia. Séptima Edición.
Lima- Perú. 1987, pga. 172- 181

[2] DE ALTAHAUS, Jaime. La Revolución
Capitalista en el Perú. Fondo de Cultura
Económica, Lima- Perú, 2007, pg. 56

[3] DE ALTAHAUS, Jaime. La Revolución
Capitalista en el Perú. Fondo de Cultura
Económica, Lima- Perú, 2007, pg. 57

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