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Valoración de la prueba en la legislaciòn penal de Bolivia por el delito de legitimación de capitales



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    DE LOS DIVERSOS MEDIOS DE PRUEBAS EN EL CÒDIGO PENAL DE
    BOLIVIA. Testimonio El peritaje Inspección judicial La
    confesión El documento El indicio Los informes

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    SISTEMA NUMERUS APERTUS Cualquier otro medio que sirva a la
    convicción del Juez: no prohibida por la Ley no violen
    derechos humanos no sean contrarios a la moral u orden
    público.

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    El Testimonio art.193 CPP Es el medio de prueba mediante el cual
    una persona hace ante el funcionario judicial un relato libre y
    mediato de hechos relacionados con la investigación del
    delito o de los hechos antecedentes,coetáneos o
    subsiguientes a los acontecimientos delictuosos. ESPECIAL
    CONSIDERACIÓN LA DECLARACIÓN DE LOS POLICIAS,
    AUTORIDADES CON MANDO Y JURISDICCIÓN Y LA
    DECLARACIÓN DE LOS INFORMANTES. (Art.195 y 202 CPP)

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    Medios de prueba en particular en las investigaciones
    financieras. El Testimonio. Interrogatorio financiero Imputado
    Testigos Informantes Características. Su especialidad.
    Orientado a verificar y confirmar el origen, propiedad o
    beneficiarios de los bienes. Debe ser realizado por el
    investigador financiero (art.92 3p. CPP). Establecer
    situación económica de los investigados. Deben de
    contarse, previamente, con la información financiera de
    cada uno de los investigados.

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    Inspecciones y Registros Ordenes de inspecciones o registro
    financieros. Empresas relacionadas con la investigación De
    los sospechosos. Proveedores de servicios Residencia de los
    sospechosos. De los familiares más cercanos Instituciones
    financieras, bancarias o similares Identifique la
    operación o transacción. Identifique previamente
    las cuentas Identifique los documentos u operaciones que requiere
    verificar. entrevistas con el oficial de la cuenta o el de
    cumplimiento

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    Nuevas herramientas para investigaciones criminales Escucha
    Telefónica Grabación de las Conversaciones
    Procedimiento Solicitud de la Policía Nacional o de la
    Policía Técnica Judicial Autorización del
    Juez. Transcripción únicamente de aquello que
    guarde relación con el caso bajo investigación.
    Refrendo del funcionario encargado de la diligencia y sus
    superiores.

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    Nuevos medios de pruebas utilizados en investigaciones
    financieras Los Medios de Prueba Digitalizados. Celulares
    Buscapersonas Discos Magnéticos u Ópticos de
    computadoras Asistentes Personales Digitales (PDA)? Tarjetas de
    Crédito

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    Audito Forense Audito Forense Determinar el Patrimonio Neto del
    Procesado Procurar el comiso de los bienes incautados
    Aplicación del numeral 7 del Art. 5 de la
    Convención de Viena. Controversia sobre su
    aplicación Inversión de la Carga Probatoria Vs
    Justificación Patrimonial del Imputado Presunción
    de Inocencia Debido Proceso Convenios Internacionales sobre
    derechos civiles y humanos.

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    LA PRUEBA ILICITA El Jurista Panameño Arturo Hoyos, define
    la prueba ilícita; como aquella que se relaciona con la
    ilicitud o ilegitimidad de los medios utilizados para obtenerla o
    para aportarla al proceso con fuerza, violencia, tortura, o en
    violación al conjunto de normas que tutelan el derecho a
    la intimidad. Comprenden entre otros derechos, la inviolabilidad
    del domicilio (Art. 26 de la Constitución Nacional), de la
    correspondencia; y demás documentos privados, y de las
    comunicaciones telefónicas privadas (Art. 29 de la
    Constitución Nacional), y protección del secreto.
    Todo ello guarda relación con el artículo 11 de la
    Convención Americana sobre Derechos Humanos.
    Convención contra las Penas Graves, Inhumanas y
    Degradantes artículo 13, ratificado por Panamá en
    1987.

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    LA PRUEBA ILICITA CONCEPTO: Para la Doctora María
    Antonieta Saénz, la Prueba Ilícita: “Es
    aquella que en sentido absoluto o relativo, niega la forma
    acordada por la norma o va contra principios de Derecho
    Positivo.

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    LA PRUEBA ILICITA HERNANDO DEVIS ECHANDÍA: Son aquellas
    que están expresamente prohibidas por la Ley, o atentan
    contra la Moral y las buenas costumbres del respectivo medio
    social o contra la libertad de la persona humana o violan sus
    derechos constitucionales que la Ley ampara”…

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    LA PRUEBA ILICITA El Catedrático de Derecho Pena en
    Panamàl, Doctor CARLOS MUÑOZ POPE, en el
    tratamiento de este tema; distingue entre medios probatorios
    inadmisibles y medio probatorio ineficaces en el proceso penal.
    Entre los primeros incluye las pruebas prohibidas por mandato
    Legal o Constitucional, las pruebas obtenidas indebidamente y las
    pruebas obtenidas legalmente a partir de un medio ilegal. Las
    pruebas obtenidas indebidamente, sostiene que son medios de
    pruebas admitidos que no tienen valor en el proceso penal.

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    LA PRUEBA ILICITAClasificasión Pruebas Absolutamente
    Prohibidas: Dentro de esta categoría se encuentran
    aquellas obtenidas por violación de los derechos humanos y
    garantías constitucionales. Supuesto A: La
    confesión obtenida mediante engaño o promesa por
    concesión de beneficios para atenuar pena. Supuesto B:
    Otra prueba ilícita, sería aquella que persigue la
    investigación del sub-consiente de una persona contra su
    voluntad. Supuesto C: La confesión obtenida mediante la
    aplicación de torturas o coacciones físicas,
    mentales o morales o mediante empleo de maltrato físico
    que pretenda anular la libre auto-determinación del
    detenido.

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    LA PRUEBA ILICITA INTERVENCIONES TELEFÓNICAS Y SIMILARES.
    Algunos Tratadistas en la materia, opinan que la
    intervención de las comunicaciones interpersonales del
    acusado (telefónicas ), es un acto de potencial riezgo al
    derecho a la intimidad. puede resultar lesivo a los intereses del
    imputado, aún con consentimiento del interlocutor. En los
    Sistemas penales que lo admitan es indispensable la
    imposición de ciertos requisitos legales. Su validez se
    limita a que previamente sea autorizada por un Juez. Se discute
    si es posible su uso en todo tipo de investigación penal.
    Se recomienda solo su práctica en delitos penados con
    más de 5 años, contra la personalidad del Estado,
    Economía Nacional, contra derechos humanos, terrorismo, y
    en general para desarticular organizaciones criminales.

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    LA PRUEBA ILICITA El Tribunal Supremo Español en Resol.
    114 de 29 de noviembre de 1994, se pronuncia al respecto:
    …“Quien entrega a otro la carta por el recibida o quien
    emplea durante su conversación telefónica un
    aparato amplificador de la voz que permite captar aquella
    conversación a otras personas presentes no estaría
    violando el secreto de las comunicaciones… …La
    contravención constitucional solo podría concebirse
    como conducta preparatoria para la última difusión
    de lo grabado… …Quien graba a otros atenta al derecho
    Constitucional; quién graba una conversación con
    otro no incurre por este solo hecho en conducta contraria al
    precepto constitucional…”

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    LA PRUEBA ILICITA Examen y ocupación de la
    correspondencia. Puede ser una prueba ilegitamente obtenida si se
    produce sin existir previa autorización de la autoridad
    competente. En este tema juega un papel importante el tema de los
    registros de la correspondencia por medios digitales como el
    internet.

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    LA PRUEBA ILICITA Las Pruebas Obtenidas Indebidamente son medios
    probatorios que el ordenamiento procesal admite, pero su
    ilegalidad se deriva del incumplimiento de algún requisito
    o formalidad que se exige para su validez. Para determinar las
    pruebas que han sido obtenida con inobservancia de requisitos
    formales, es menester atender a las reglas contenidas en el
    Código de procedimiento.

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    LA PRUEBA ILICITA Veamos los medios probatorios que con mayor
    frecuencia se aportan en el Proceso Penal, sin el cumplimiento de
    los requisitos exigidos por la Ley Procesal. PRUEBA TESTIMONIAL
    Artículo 25 de la Constitución Nacional  al
    respecto establece: “No  están
        obligados a testificar contra el imputado
    su  cónyuge, y los parientes dentro del 
    cuarto  grado de  consanguinidad y segundo de afinidad.
    Art196 del CPP de Bolivia. Facultad de abstención: Por
    vínculos de consaguinidad, adopción o
    afinidad.

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    LA PRUEBA ILICITA EL TESTIMONIO DEL IMPUTADO ANTE LA AGENCIA
    POLICIAL. La mayor parte de los sistemas procesales penales, hoy
    día son de corte acusatorio establecen la capacidad de
    testificar de los policias sobre sus actuaciones. (art194 del
    CPP) le corresponde al juez valorarlo de acuerdo a la sana
    crítica Discrepancias al momento de valorar el contenido
    de las declaraciones policiales: -Qué valor tiene el
    testimonio del policía que al momento de la captura del
    investigado relata la aceptación de los hechos al momento
    en que se produjo la captura del investigado. –Soluciones: En
    sentido negativo se inclina la corriente de pensamiento que
    expresa no puede darsele el caracter probatorio de una
    “confesión”. -Podrían ser considerado
    sin ningún valor y ponderarse como un testimonio de
    referencia sin validez legal. -Para que dichos relatos tengan la
    naturaleza jurídica de una confesión esta debe
    haber sido prestada voluntariamente por el propio investigado
    ante la autoridad jurisdiccional. En sentido positivo se tiene
    que los relatos de la policía cobrarán veracidad o
    fuerza probatoria en tanto la Fiscalía se apoye en otros
    medios de pruebas que demuestren concordancia o coincidencia en
    las circuntancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el hecho o
    que motivaron el actuar del acusado.

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    LA PRUEBA ILICITA Algunas razones que explican el por qué
    de la falta de credibilidad de la versión de la
    policía frente a lo declarado por el capturado en sede
    policial obedece a los argumentos siguientes: -En la
    práctica en los países subdesarrollados el
    estamento policial por estar carente de especialización,
    muestran en su actuar conciencia de violencia arraigada. – La
    confesión del sindicado se llega a obtener generalmente en
    forma ilegal, no siempre responde a su verdadero querer y libre
    albedrío. – Además los Códigos Penales del
    Sistema continental no establecen sanciones ejemplarizantes para
    los testigos falsos, como si lo previenen el Sistema
    Anglosajón.

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    LA PRUEBA ILICITA El tratamiento al tema no parece ser
    pacífico ni uniforme ya que existen posiciones
    encontradas. Tratando de solventar las conductas impunes o en
    defensa de la sociedad frente a ataques de gravedad. Recogemos
    otras interpretaciones que permiten darle a este medio de prueba
    eficacia probatoria . Citamos a continuación : EL
    tratadista Eduardo Carrera, en una de sus obras de estudio
    procesal considera: las entrevistas policiales relativas a la
    aceptación de los hechos por parte del imputado, pueden
    tener carácter de simple “indicios”. En el
    ordenamiento Procesal Penal Alemán se admitía este
    medio de prueba, siempre y cuando la declaracion efectuada por el
    policía, acerca de la supuesta, “confesión
    del Imputado”,estuviera desprovista de violencia, amenaza o
    coacción física o moral. En conclusión la
    validez de dicho medio de prueba le corresponde darla al Juez
    quien debe efectuar una apreciación racional de dicho
    testimonio, en conjunto con los demás medios de prueba
    aportados y practicados en el juicio oral con respeto a las
    garantías legales, procesales y los derechos humanos del
    investigado.

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    LA PRUEBA ILICITA Taller ( Grupos): Qué valor probatorio
    tiene la manifestación de culpabilidad efectuada por el
    investigado en los tres siguientes casos: Supuesto A: Una carta
    que se presume sea de uno de los tres detenidos del
    pabellón 20 de la cárcel y se obtuvo mediante
    registro en un centro carcelario y es entregada al Fiscal que
    lleva la investigación. Supuesto B. Una carta entregada en
    la cárcel voluntariamente por el investigado a su abogado
    defensor para ser aducida como prueba en el juicio. Supuesto C:
    Una carta obtenida en un registro practicado por la
    policía a ropa de un detenido en un centro carcelario
    donde cumple la prisión provisional en espera de juicio.
    Siga estas instrucciones que damos a continuación: Antes
    de valorar asegurese de razonar primero frente a cuál
    medio probatorio se adecúa el supuesto que presentamos.
    Usted está decidiendo si es válido admitir o
    rechazar este medio de prueba para ser apreciado en el juicio.
    Motive su respuesta de acuerdo a su ordenamiento jurídico.
    Analice el supuesto A considerando que se está auto
    inculpando un detenido provisional que va ha ser sentenciado a 20
    años por un hecho grave y no existen en su contra otras
    pruebas. ( varía o se mantiene su respuesta)

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    LA PRUEBA ILICITA PRUEBA DOCUMENTAL El ámbito de la prueba
    ilícita de carácter documental no se basa en la
    falta de requisitos formales, está atiende a que el medio
    empleado para obtenerse es el que produce el resultado ilegal,
    pueden incurrirse en Allanamientos y registros sin cumplir
    requisitos del Código de Procedimiento. (art 175,
    176.182,185 y 187 del CPP). No pueden ser objeto de secuestro la
    comunicaciones entre el imputado y su abogado.

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    LA PRUEBA ILICITA RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE DETENIDOS Y
    RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO. En nuestro ordenamiento
    procesal, se exigen ciertos requisitos previos, para la
    práctica de la diligencia de reconocimiento en rueda de
    detenidos y reconocimiento fotográfico, a falta del
    cumplimiento de los requisitos estatuídos en el art 119
    del Código de Procedimiento. se tiene una prueba
    ilegitimamente obtenida.

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    LA PRUEBA ILICITA PRUEBA PERICIAL: Peritos y Consultores
    Técnicos: En nuestro sistema procesal, el auxiliar o
    técnico de la Justicia debe cumplir con los requisitos que
    reglamenten su profesión, arte u oficio. De lo anterior,
    se infiere que el perito previamente designado por la autoridad
    jurisdiccional para que se a válido su dictamen, debe
    tener: Certificado de idoneidad que lo autorice para el ejercicio
    de su profesión, Expedido por la autoridad competente para
    ello A falta de dichos requisitos, dicha prueba se torna ilegal.
    Ar del CCP 294 y 207

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    LA PRUEBA ILICITA AGENTE ENCUBIERTO: En principio en nuestro
    sistema patrio, se admitio este medio de prueba en los delitos
    relacionados con venta y tráfico de drogas, siempre y
    cuando las mismas estuvieran autorizados por el Procurador
    General de la Nación. (Ley 13 de 1994. Art. 25).
    Actualmente es medio probatorio admisible en los delitos de
    corrupción de funcionario público,contra el pudor
    sexual y Explotaciòn Sexual Comercial. La
    Convención de Palermo y la Convención de Viena
    permiten la aplicación de dicha herramienta de
    investigación en las invetigaciones contra crímen
    organizado Un tema polémico y de interés resulta la
    incorporación del testimonio del Testigo Protegido.

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    LA PRUEBA ILICITA PRUEBAS OBTENIDA LEGALMENTE COMO RESULTADO DE
    UNA PRUEBA OBTENIDA EN VIOLACIÓN DE UN DERECHO O
    FORMALIDAD. Este tipo de prueba ilícita, es la que
    más a proliferado discusiones a nivel doctrinal  e
    incluso en la jurisprudencia de los diversos países. Se
    conoce como la Doctrina Estadounidense de los “Frutos del
    Árbol Envenenado”. Consiste en que no se otorga
    validez bajo ningún concepto a los elementos probatorios
    que se desprenden de pruebas obtenidas ilegítimamente
    aunque las mismas no tengan en su contenido ilicitud.

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    ALLANAMIENTOS Constitución Política: Se trata de
    una garantía fundamental Este tema trae acolasión
    el hecho que la residencia o el domicilio amparado han de ser
    legítimo. En el Plano Jurisprudencial se han desarrollado
    los requisitos que debe cumplir el mandamiento legal. LA PRUEBA
    ILICITA

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    LA PRUEBA ILICITA El Mandamiento de allanamiento debe contener
    una motivación en la que conste la existencia de la
    comisión de un hecho delictivo Los indicios que vinculan
    al sujeto con el domicilio, Las razones por las que se considera
    que la diligencia puede ser útil a efectos de la
    investigación, y La necesidad de llevar a cabo la
    diligencia, así como su objeto (fines específicos),
    descripción del lugar o domicilio cuyo allanamiento se
    autorizo, fecha y hora del allanamiento. No basta la cita del
    artículo 2185 en que se fundamenta la orden. Autoridad
    competente y para fines específicos. Consentimiento del
    Titular para que sea valido debe ser apto es decir sin la
    utilización de coacción  o mediante
    engaño.  El consentimiento de persona que vive en una
    habitación alquilada debe se requerido a la persona que
    tiene su tenencia. Agunos consideran que no es válido el
    consentimiento prestado por el servicio domestico. El CPP de
    Bolivia establece los requisitos en el art.182.

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    LA PRUEBA ILICITA La Jurisprudencia reitera la advertencia bajo
    ningún concepto se puede convalidar la falta de
    formalidad- la no manifestación de los motivos en la
    orden- .No se puede suplir argumentando que los motivos
    están expresados o consignados en el acta de allanamiento.
    Ahora bien la falta de dichos requisitos acarrean nulidad
    relativa o nulidad absoluta del proceso dependiendo que se trate
    de la obtención de una prueba no esencial para la
    comprobación del delito. Supuesto A: Se sancionara el acto
    con nulidad relativa cuando se trate de prueba obtenida por una
    fuente independiente. Supuesto B: Por lo que trae aparejada la
    nulidad del proceso conforme al Código de procedimiento
    cuando la prueba así obtenida constituya el elemento de
    convicción del cuerpo del delito.

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    LA PRUEBA ILICITA PRUEBA ILÍCITA Y SU VALOR La regla de
    exclusión probatoria. Implica la no admisión o
    exclusión de aquellas pruebas que se han obtenido en
    violación de: derechos o garantías
    fundamentales.(art.9, 12, 20, 21,CPE)? Convenios y Tratados
    Internacionales. Código de Procedimiento Penal y otras
    leyes.(art. 92, 174, 175)? Procedimiento y medios
    ilícitos.

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    Debate doctrinal y Jurisprudencial Las excepciones a las
    exclusiones probatorias o pruebas ilícitas. La fuente
    independiente.Señala que cuando al acto ilegal o sus
    consecuencias se puede llegar por medios probatorios legales
    presentes que no tienen conexión con la violación.
    El descubrimiento inevitable. Se aplica cuando la actividad
    ilícita(allanamiento sin orden) y sus consecuencias
    (hallazgo de droga) se hubieren conocido por otros medios que en
    el futuro se hubieren obtenido, prescindiendo de la
    actuación contraria a derecho (denuncia del que vio
    ingresar la droga)? La buena fe.Se da cuando los agentes
    policiales actúan creyendo que su actuar es legal ( Es el
    caso del allanamiento que incumple una formalidad).

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    Excepciones a la regla de exclusión La seguridad
    pública. Señala que se pueden admitir pruebas
    ilícitamente obtenidas cuando la seguridad pública
    demanda una acción decidida e inmediata de parte de la
    policía. El principio de proporcionalidad debe de admitir
    una prueba ilícita cuando en situaciones excepcionales e
    inusuales , su admisión constituye el único camino
    posible o razonable para proteger otros valores
    fundamentales.

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    Artículo172 del CCP DE BOLIVIA Carecerán de toda
    eficacia probatoria los actos que vulneren derechos y
    garantías consagradas en la Constitución
    Política del Estado, en las Convenciones y Tratados
    internacionales vigentes, este Código y otras leyes de la
    República, así como la prueba obtenida en virtud de
    información originada en un procedimiento o medio
    ilícito. Art 172 del CPP. Tampoco tendrán eficacia
    probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin
    observar las formalidades previstas en este Código. Sobre
    los efectos en el proceso las normas y los Tratados
    Internacionales respaldan que no tiene validez la prueba
    ilícita que conculca garantías fundamentales. Las
    normas de derecho internacional son un claro soporte para
    considerar ilícitas aquellas pruebas violatorias a los
    derechos fundamentales del investigado penalmente. Art. 8 de la
    Convención Americana sobre     Derechos
    Humanos (Bloque de la
    Constitucionalidad)        en
    relación a la Convención Contra la Tortura y otros
    tratos.

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