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El VIH/SIDA y su regulación jurídica en Cuba



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. La atención
    a las personas con VIH/sida en los establecimientos
    penitenciarios
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

Resumen

El tratamiento jurídico cubano
respecto al VIH/SIDA es una temática actual que repercute,
en gran medida, en el proceso de garantizar una mejor calidad de
vida a las individuos que padecen esta enfermedad. Por lo que es
de vital importancia elanálisis del estado de cumplimiento
de los derechos y obligaciones que han de tener las personas que
viven con VIH, así como la protección legal que
deben disfrutar los ciudadanos cubanos. De manera que se obtuvo
una caracterización de las legislaciones sobre la materia
en cuestión y se proporcionó un sistema de acciones
formativas que permiten fortalecer importantes valores dentro de
los propios enfermos del VIH y de la población en
general.

La investigación se valió de
los métodos de AnálisisSíntesis, la
InducciónDeducción, la Revisión
bibliográfica, la Observación, la Encuesta, la
Entrevista no estructurada, así como, el
Exegético-Jurídico a partir del análisis de
legislaciones, acciones que nos facilitaron la obtención
de una serie de fundamentos teóricos importantes y la
recopilación de informaciones, en especial del
régimen penitenciario adoptado para los reclusos
seropositivos o enfermos de VIH/SIDA.

PALABRAS CLAVES: VIH, SIDA,
legislación, Cuba, regulación
jurídica

Introducción

El VIH es el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, se
trata de un retrovirus que ingresa al organismo a

través de la sangre, el semen y los fluidos vaginales y
una vez incorporado ataca las defensas del organismo y altera la
capacidad para defenderse de las enfermedades ocasionadas por
otros virus, bacterias, parásitos y hongos. Este debilita
el sistema inmunológico o sistema de defensa natural del
cuerpo, destruyéndolo lentamente.

El SIDA o Síndrome de la Inmunodeficiencia
Adquirida, es la manifestación más avanzada de la
infección por VIH, su etapa final.[1] Es el
conjunto de síntomas y signos derivados de un
debilitamiento importante del sistema inmunitario por causa de un
virus que se ha contraído, que aparece por el deterioro
crónico del sistema inmunológico producida por el
VIH. El SIDA fue detectado por primera vez en los Estados Unidos
en 1981 con un carácter epidémico
explosivo.[2]

Por la gran importancia que reviste este tema en la
actualidad y por su incidencia a nivel global como una pandemia
que afecta a la población, de ahí que sea necesario
valorar el estado actual de cumplimiento de los derechos, deberes
y obligaciones que han de tener las personas que viven con VIH,
así como la protección que desde el punto de vista
legal deben disfrutar los ciudadanos de cualquier país y
específicamente los cubanos.

1.1 DISCRIMINACIÓN Y ESTIGMA

A partir de 1959 la Revolución Cubana ha venido
transformando las bases sociales y económicas en que se
venía sustentando la discriminación en sus variados
matices (raciales, religiosas, económicas), no obstante
aún subsisten ciertas manifestaciones por tabúes
que solo con el proceso constante de la educación de las
generaciones futuras se pueden erradicar. El programa de lucha
contra el SIDA en Cuba, garantiza una atención integral a
todos los portadores de VIH y enfermos de SIDA con tratamiento
gratuito de antirretrovirales y otros medicamentos. Existen
centros especializados de atención médica para
estos casos, además se lucha sin descanso por el logro de
la más plena integración social con todos los
derechos y sin discriminación de las personas que viven
con VIH/SIDA.

El estigma que acompaña a la epidemia de
VIH/SIDA, está asociado desde sus orígenes, a
perjuicios alimentados por el desconocimiento y el miedo
presentes en algunos individuos. Estas actitudes a veces sin
proponérselo, ignoran o despojan el ejercicio de los
derechos de las personas con VIH. Además se incrementan
otras formas de marginación subyacentes por razones de
(género, edad, preferencia sexual, nivel educacional,
status socioeconómico).

Desde que surgió esta epidemia en Cuba, el Estado
ha encaminado sus esfuerzos no solo en el área de la
salud, sino también en la prevención y en la
educación de las propias personas con VIH y de toda la
población, con el objetivo de que estas personas puedan
disfrutar plenamente de los derechos constitucionales de los que
goza todo ciudadano cubano sin distinción. La esencia
radica en elevar y cambiar los mecanismos productores de esos
perjuicios y discriminaciones. Se impone crear entre todas las
personas otra cultura, en abierta oposición a las
imposiciones discriminatorias que arrastra la tradición.
Estamos ante una expresión de desigualdad social, que
atenta contra la dignidad de las personas, motivo por el cual se
hace imprescindible cambiar este injusto panorama.

1.2 ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

Desde el año 1986 en que aparecen los primeros
casos de SIDA en Cuba, el Ministerio de Salud Pública
comenzó a ejecutar un Programa Nacional a fin de controlar
la enfermedad. La estrategia cubana de lucha contra el SIDA
estuvo basada inicialmente en aspectos básicos que fueron
los siguientes:

  • Estudio sexológico de grandes grupos de
    población.

  • Estudio epidemiológico del 100% de las
    personas seropositivas para la detección rápida
    de otros posibles infectados entre sus contactos.

  • Ingreso bajo régimen sanatorial del total de
    la prevalencia identificada con vistas a lograr una correcta
    educación de cada seropositivo y a garantizar las
    mejores condiciones de diagnóstico, tratamiento y
    evolución tanto de los portadores asintomáticos
    como de los enfermos.

  • Desarrollar una política en Promoción
    y Educación para la salud.

Las medidas inicialmente aplicadas, tienen su fundamento
legal en toda una normativa anterior, que tiene como punto de
partida la protección de la salud humana, entendida esta
como estado de completo bienestar físico, mental y social,
y no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedades. La
fuerza legal parte de la Constitución de la
República de Cuba, de fecha 24 de febrero de 1976 que
plantea en su artículo 50 lo siguiente: "Todos tienen
derecho a que se atienda y proteja su salud".

El Estado garantiza este derecho:

  • Con la prestación de la asistencia
    médica y hospitalaria gratuita, mediante la red de
    instalaciones del servicio médico rural de los
    policlínicos, hospitales, centros profilácticos
    y de tratamiento especializado.

  • Con la prestación de asistencia
    estomatológica gratuita.

  • Con el desarrollo de los planes de
    divulgación sanitaria y de educación para la
    salud, exámenes médicos periódicos,
    vacunación general y otras medidas preventivas de las
    enfermedades. En estos planes y actividades coopera toda la
    población a través de las organizaciones de
    masas y sociales"

El Decreto Ley No. 54, de 12 de abril de 1982,
Disposiciones Sanitarias Básicas en el artículo 9
dispone que para el ejercicio de las acciones de
prevención y control de enfermedades transmisibles se
adoptan según el caso, una o más de las medidas
siguientes: el aislamiento de los sospechosos de padecer una
enfermedad transmisible y de los posibles portadores de sus
gérmenes, si se estimara necesario, así como la
suspensión o limitación de sus actividades cuando
el ejercicio de ellas implique peligro para la salud
pública. Este artículo fue aplicado fielmente en
toda su dimensión en los comienzos de la enfermedad en
nuestro país, siendo su aplicación flexibilizada
posteriormente, en la medida que hubo un conocimiento más
profundo de la enfermedad.

Por su parte, la Ley No. 41, de la Salud Pública,
de 13 de julio de 1983, en su artículo 20 prevé las
situaciones ante enfermedades que puedan convertirse en epidemias
y en tal sentido establece lo siguiente: el Ministerio de Salud
Pública determina las enfermedades que representan peligro
para la comunidad, adopta las medidas para su prevención y
diagnóstico y establece los métodos y
procedimientos para su tratamiento obligatorio en forma
ambulatoria y hospitalaria; acciones estas que se ejecutan a
través de las instituciones del Sistema Nacional de
Salud.

1.3 LA LEGISLACIÓN VIGENTE VINCULADA AL
VIH/SIDA

La legislación relacionada con el VIH/SIDA ha
sido modificada sustancialmente, teniendo en cuenta la
experiencia acumulada y un mejor conocimiento del problema. Con
estos objetivos se aprueba la:

  • A) LEGISLACIÓN EN MATERIA
    ADMINISTRATIVA

Es mediante la Resolución No. 101 del Ministro de
Salud Pública, de fecha 17 de junio de 1997, que se
aprueba y pone en vigor el Sistema de Atención ambulatoria
(SAA) para portadores del (VIH); es el caso en que el
seropositivo no tiene necesariamente que permanecer bajo el
régimen de tratamiento sanatorial, y se reintegra a su
medio social con todas las implicaciones que esto
demanda.

Dicho reglamento, aprobado por la Resolución No.
101/97, es de aplicación a todos los ciudadanos cubanos
diagnosticados seropositivos al VIH que después de ser
detectados y confirmada su seropositividad hayan sido
integralmente caracterizados, tratados y entrenados en un
sanatorio. Este Reglamento tiene el objetivo de establecer las
disposiciones que se cumplirán para el perfeccionamiento
del Programa Nacional de Control del SIDA y su contenido viene
dado, fundamentalmente, por los deberes y obligaciones que se
deben observar, tanto por las personas que viven con VIH como por
las direcciones de las unidades asistenciales del Sistema
Nacional de Salud (SNS) y que son las que siguen:

  • La persona seleccionada apta para el SAA, ha de ser
    un individuo cuyo comportamiento no constituya un riesgo de
    propagación del VIH y asuma una actitud responsable
    con su propia salud.

  • La determinación de aptitud la realiza una
    Comisión Técnica Provincial tomando en cuenta
    las recomendaciones que formulen las comisiones de
    Evaluación y Orientación Integral de cada
    sanatorio.

  • Garantizar a toda persona seleccionada una
    atención médica integral, según lo
    requiera cada caso y lo determine el facultativo, así
    como la asignación gratuita de los medicamentos
    específicos y de una dieta alimenticia.

  • La condición de aptitud para el SAA puede ser
    revocada si la conducta del individuo varía, perdiendo
    la condición que lo hizo acreedor de este
    sistema.

  • El seropositivo que resulte apto para el SAA y no
    quiera vincularse laboralmente no recibirá apoyo
    financiero especial distinto al que le correspondiere a
    cualquier ciudadano no positivo.

En sentido general lo anterior es lo que dispone el
Reglamento sobre el Sistema de Atención Ambulatoria para
portadores de VIH y enfermos de SIDA, el cual se limita a regular
solo la relación PVVIH/SIDA-Sistema Nacional de Salud,
pero constituye la premisa necesaria para establecer las
relaciones laborales del seropositivo. Con la aprobación y
puesta en vigor de esta Resolución, se produjeron
interpretaciones erróneas por parte de las
administraciones en distintos centros de trabajo en cuanto a lo
referido al envío del trabajador seropositivo a las
Comisiones de Peritaje Médico correspondiente.

Por ese motivo fue necesario que por parte de la
Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social se emitiera una Carta Circular con fecha 13 de
noviembre de 1997, en la cual quedó esclarecido que las
administraciones no están facultadas para remitir a la
Comisión de Peritaje Médico a los trabajadores
portadores del VIH y a los enfermos de SIDA acogidos a la (SAA)
que se reincorporaron a sus plazas, está decisión
corresponde a las autoridades pertinentes del Sistema Nacional de
Salud.

  • B) LEGISLACIÓN EN MATERIA
    LABORAL

Aunque en Cuba se cuenta con una amplia normativa en
esta materia y en la de seguridad social aplicable a todos los
ciudadanos, la misma no abarca en su totalidad la relación
laboral de los seropositivos al VIH acogidos al Sistema de
Atención Ambulatoria. La seropositividad en sí no
constituye una limitante para realizar cualquier profesión
u oficio, las patologías asociadas al SIDA sí
pudieran constituir una limitante en la preservación de la
salud.

En el inciso b) del artículo 9 de la
Constitución de la República se establece el
derecho que tiene cada persona (sin distinción alguna de
sexo) que esté en condiciones de trabajar de acceder a un
empleo con el cual pueda contribuir a satisfacer los fines de la
sociedad y sus propias necesidades. Quedando el trabajo
refrendado a tenor de lo estipulado en el artículo 45 de
la propia ley como un derecho, un deber y un motivo de honor para
cada ciudadano.

En su momento, y como resultado de disposiciones
adoptadas por el MINSAP, por la Resolución 101/97, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procedió a dictar
la Resolución No. 13/ 1997. Este cuerpo legal tiene vital
importancia a partir del tratamiento del paciente vinculado con
la concepción del hombre socialmente útil para toda
la sociedad y para él mismo, y expresa lo
siguiente:

  • El seropositivo mantiene el derecho a reincorporarse
    a su plaza y centro de trabajo cuando se acoja al
    (SAA).

  • Para las personas PVVIH/SIDA que tienen
    vínculo laboral, el facultativo pertinente del Sistema
    Nacional de Salud tiene la posibilidad, cuando lo considere
    necesario, por las características de la actividad
    laboral que desarrolla el trabajador o cuando se presuman
    indicios racionales de que la admisión a su puesto
    conllevaría riesgos para terceras personas, de
    remitirlo a la Comisión de Peritaje Médico
    correspondiente, para que esta dictamine acerca de su
    capacidad laboral.

  • Regula para las personas PVVIH/SIDA que no tengan
    vínculo laboral anterior y manifiesten su deseo de
    incorporarse al trabajo, que el facultativo lo remita a la
    Comisión de Peritaje Médico, la que
    dictaminará los factores de riesgo a los que no pueden
    estar sometidos en su futura ubicación
    laboral.

  • Dispone que son las Direcciones de Trabajo
    municipales las que gestionarán el empleo, dentro de
    las posibilidades existentes en cada territorio.

  • Establece que en el período en que los
    trabajadores seropositivos al (VIH) estén sujetos a
    evaluación para determinar su admisión o no al
    (SAA), recibirán el subsidio por enfermedad
    establecido para los trabajadores, es decir, el 50% de su
    salario mensual.

  • Considera como licencia retribuida, y por tanto se
    le abonará el importe del salario correspondiente a
    ese día, cuando el trabajador seropositivo asista a la
    consulta. Dispone que se mantenga el tratamiento salarial y
    de seguridad social a que estaban sujetos a partir de la
    fecha de entrar en vigor esta resolución (24 de julio
    de1997), para las PVVIH/SIDA que permanezcan bajo el
    régimen sanatorial. Ese mismo tratamiento se les
    dará a aquellos que ingresen después de la
    misma fecha, y a los que estén acogidos a la (SAA) y
    reingresen al sanatorio o en otras instituciones
    hospitalarias, así como para los que por las
    particularidades de sus casos, excepcionalmente, reciban
    tratamiento médico en sus casas.

  • La propia Resolución establece, para lo que
    no se regule expresamente en la misma, que serán
    aplicadas las disposiciones laborales, de seguridad social y
    de asistencia social vigentes para los trabajadores y el
    resto de la población.

La Resolución 101/97 en las Disposiciones
Especiales, Apartado Tercero expresa que: "el Ministerio de Salud
Pública establecerá las coordinaciones pertinentes
con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para determinar
los puestos de trabajo que no pueden ser ocupados por el paciente
seropositivo acogido y aprobado por la (SAA) y el pago por
concepto de salario o subsidio que deberá
otorgársele al mismo, condicionado a su
incorporación laboral." A tal efecto no se ha dictado
ninguna norma legal que limite a las PVVIH/SIDA a ocupar
determinados puestos de trabajo.

El hecho de vivir con VIH no es una limitante para
desempeñar cualquier profesión u oficio. Por
desconocimiento a veces se argumenta el posible riesgo para otras
personas, al estar una persona con VIH junto a ellas
desempeñando una determinada labor. En el caso del trabajo
directo con los niños, no hay riesgo de ningún tipo
para estos. Las personas con VIH por su parte si deben extremar
las medidas de higiene en su trabajo, sobre todo cuando hay
contacto con las heces y la orina de los niños, para
evitar alguna enfermedad infecciosa a partir de ellos.

En los casos de violaciones o interpretaciones
incorrectas de la política de empleo, los trabajadores
deben como primer paso presentar sus reclamaciones ante los
Órganos de Justicia Laboral. El tener VIH no limita a
ninguna persona a realizar cualquier empleo siempre que tenga la
debida calificación. Con los nuevos tratamientos las
expectativas y calidad de vida de las personas con VIH se han
incrementado notablemente y mientras la persona esté
asintomática no hay limitaciones de ningún tipo
para realizar cualquier trabajo, sea de día o de noche. En
el caso de los profesionales que realizan misión
internacionalista, no se ha dado a conocer ninguna
disposición legal que impida a un trabajador que haya
adquirido el VIH, concluir una misión emprendida en el
exterior o iniciar alguna, independientemente de su
profesión u oficio o del sector donde trabaje.

El test del VIH no es un requisito obligatorio para
acceder a un empleo, ni forma parte de las pruebas
clínicas establecidas para los chequeos periódicos
que se realizan a los trabajadores. Separar a un trabajador de su
puesto de trabajo solo por el hecho de tener VIH, es una
violación de las disposiciones laborales vigentes, que no
tiene respaldo legal ni científico. Que se conozca o no
que una persona tiene (VIH) carece de importancia a la hora de
emplearla. Todo cubano tiene derecho a una vida útil y
productiva, sin importar su estado sexológico. Rechazar a
un enfermo de (VIH) con deseos de trabajar y ser útil,
además de ser anticonstitucional, es éticamente
inaceptable.

Las personas con VIH desvinculadas laboralmente tienen
derecho, a que se les ofrezca un puesto de trabajo acorde con su
calificación dentro de las posibilidades de empleo de cada
territorio y a recibir ayuda de la Asistencia Social cuando su
estado de salud no le permita trabajar. En caso de que por
perjuicios las entidades se nieguen a aceptar a un trabajador con
VIH, teniendo posibilidades reales de hacerlo, los interesados
pueden dirigirse a las autoridades municipales de Trabajo y
Seguridad Social las que le darán apoyo necesario para
lograr ese propósito.

  • C) LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA
    CIVIL

En cuanto a los derechos que en materia civil puedan o
deban tener los seropositivos al VIH y enfermos del SIDA,
aún cuando no exista pronunciamiento expreso, debemos
considerar, partiendo del análisis del artículo 1
del Código Civil existe una protección igualitaria
y generalizadora para todas las personas naturales, de ahí
que no existan limitaciones de clase alguna para las personas
seropositivas o enfermas de VIH. Los ciudadanos cubanos
diagnosticados como seropositivos al VIH/SIDA, gozan de todos los
derechos refrendados por la ley y tienen iguales obligaciones.
Serán igualmente responsables civilmente por daños
o perjuicios causados a terceras personas a tenor de lo que se
regula en el artículo 81 del Código
Civil.

En materia de contratación civil, podrían
ser sujetos a cualquier contrato, (ya sea permuta,
donación o compra o venta), con la obligación de
respetar todos los requisitos que establece y regula la ley.
Igualmente cumplirán con las regulaciones recogidas en los
contratos que formalicen, como con las obligaciones derivadas del
incumplimiento.

En materia sucesoria las personas seropositivas al
VIH/SIDA, podrán otorgar testamento en cualquiera de las
modalidades recogidas por la ley: testamento notarial, a tenor de
lo regulado en los artículos 476 y 483 del vigente
Código Civil. De igual forma podrán designar
albaceas, instituir herederos y asignar legados de acuerdo a lo
previsto en el artículo 478 del propio cuerpo
legal.

Un punto a debatir sería la consideración
de heredero especialmente protegido del enfermo de SIDA, si
analizamos los artículos 492 y 493 que regulan la especial
protección, teniendo en cuenta los requisitos de inaptitud
para trabajar y dependencia económica. Como requisitos
indispensables para obtener tal protección, aquí se
impondría el análisis acerca de la posibilidad o no
de los enfermos de SIDA para trabajar. Consideramos que
sería necesario analizar cada caso por separado, y para
ello habría que hacer valoraciones del estado
físico y psíquico de cada uno de los pacientes,
sobre el principio que nada obstaculice la protección con
la mitad de la herencia que la ley le reserva para los herederos
que tengan esa especial condición.

De ser designados herederos, tanto por vía
testada o intestada, habrán de pagar las deudas de la
herencia de acuerdo a lo regulado en el artículo 525.1 en
relación con el 468.1 del Código Civil vigente,
teniendo en cuenta que el heredero es sucesor a título
universal, en todo o en parte alícuota de los bienes,
derechos y obligaciones del causante. Igualmente podrán
ser declarados incapaces para la sucesión, si incurren en
alguna de las causales de indignidad previstas por el legislador
en el Código Civil de acuerdo a lo regulado en el
artículo 469.1.

Asimismo podrán fungir como testigos
reglamentarios, de acuerdo a lo regulado en el artículo 30
de la Ley 50 de las Notarías Estatales.

Desde el punto de vista del Derecho de Familia, no
existe un tratamiento especial ni diferenciado con respecto a los
seropositivos VIH/SIDA, lo que se desprende del análisis
de los postulados del Código de Familia. De ahí que
podrán contraer matrimonio, de acuerdo a lo preceptuado en
el artículo 2 de este cuerpo legal. El derecho a la
procreación no le es negado a ninguna mujer seropositiva
en nuestro país, el mismo se complementa con las acciones
de información, educación y comunicación que
el Programa Nacional de Prevención y Control ITS/VIH/SIDA,
realiza para la madre y la familia en sentido general. Se debe
informar sobre los riesgos de una maternidad relacionada con el
VIH/SIDA, incluso antes del embarazo para que este forme parte de
una planificación y tratamiento adecuado y no tenga lugar
el azar. La decisión o no de tenencia de los hijos
corresponde exclusivamente a la pareja y ninguna otra persona
puede decidir por ella. Si la pareja decide tener su hijo y
asumir los riesgos, debe cumplir responsablemente con las
indicaciones médicas que se le hagan: parto por
cesárea, no lactancia materna y tratamiento
antirretroviral para la madre antes del parto y para el
bebé después de nacido, así como seguimiento
sistemático al mismo hasta que cumpla los 18 meses de
edad.

En relación con los hijos, y en lo que respecta a
su reconocimiento, protección y deberes se le
aplicará la legislación vigente, el Código
de Familia y la Ley 51, Ley del Registro del Estado Civil, sin
particularidades diferenciadoras; por lo que podrán
acceder a la inscripción en el Registro Civil al nacer los
hijos, de acuerdo al artículo 40 de la propia Ley 51,
así como a impugnar la paternidad a tenor del
artículo 48 del propio cuerpo legal. Por lo que
será de aplicación lo estipulado a las relaciones
entre padres e hijos, en cuanto a la patria potestad, de acuerdo
a lo que regula el Artículo 82 del Código de
Familia. En el caso de la obligación de prestar alimentos,
prevista en el Artículo 121 y siguientes del Código
de Familia, no se encuentran exonerados los seropositivos al VIH
del cumplimiento de esta obligación, salvo que producto de
la enfermedad, los recursos económicos del obligado a
prestar alimentos se hubieren reducido hasta el punto de no poder
satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades, lo que
causaría en este caso el cese de la obligación.
Todo ello en virtud del Artículo 135, Apartado 3 del
Código de Familia y en relación al Artículo
127 del propio cuerpo legal. Este Artículo será de
aplicación igualmente, para el caso que el seropositivo al
VIH/SIDA sea el que necesite la prestación de
alimentos.

En cuanto a la tutela y la adopción, aunque
partimos del criterio de que no existe alguna prohibición
legal que impida que un seropositivo al VIH pueda adoptar a un
menor de edad, si analizamos con objetividad la responsabilidad
que ambas instituciones contraen y si el tutelar está en
condiciones para la crianza y formación del
menor.

  • D) LEGISLACIÓN EN MATERIA PENAL: SU
    APLICACIÓN A SEROPOSITIVOS AL VIH

Dentro de nuestro ordenamiento jurídico no hay,
ni debe existir una legislación especial para las personas
seropositivas al VIH, pues lo legislado en esta materia es
aplicable por igual a todos los ciudadanos. Tener VIH no
proporciona un tratamiento diferenciado. La condición
sexológica no implica privilegios o derechos adicionales,
no los exonera de la acción policial ni de los procesos
judiciales así como tampoco de la obligación de
cumplir las sanciones impuestas. Solo debemos señalar que
en materia penal existe una particularidad establecida en el
Código Penal, en el Título III, Capítulo V,
que regula específicamente los Delitos Contra la Salud
Pública en su Sección Primera artículo 187
"Propagación de Epidemias", donde se establece
sanción de privación de libertad de tres a ocho
años al que maliciosamente propague o facilite la
propagación de una enfermedad. Siendo válido
adicionar que los Inspectores Sanitarios Estatales han sido
facultados por el Ministerio de Salud Pública para
denunciar de oficio o presentar ante los tribunales los casos de
infección por VIH que puedan tipificarse según el
Código Penal.

En el caso de que el contagio del VIH se haya producido
como resultado de una violación (artículo 298.1.3
b) o de una pederastia con violencia (artículo 299.1.2 b),
la sanción a aplicar es más severa: de quince a
treinta años de privación de libertad o pena de
muerte.

De acuerdo a la legislación vigente los contratos
por tiempo determinado pueden ser anulados a petición de
cualquiera de las partes. Sin embargo el tener o no VIH no debe
formar parte de las condiciones de idoneidad en un contrato
laboral. En caso de no existir causas objetivas para la
cancelación del contrato y se presuma de que la persona ha
sido objeto de una acción discriminatoria, se debe hacer
la reclamación o denuncia correspondiente al amparo de lo
establecido en el artículo 295 del Código Penal
(Delito contra el Derecho de igualdad).

En caso de urgencia médica o
estomatológica ninguna entidad, especialista o
técnico puede negarle el auxilio. En caso de que
erróneamente se le niegue el servicio de urgencia que
necesita o no sea tratado con el debido cuidado o respeto, el
afectado tiene derecho a denunciar el hecho ante la
dirección de la institución o de las instancias
superiores, al amparo del Código de Ética
Médica. Además, vale recordar que la
denegación de auxilio en casos de urgencia por parte de un
médico, se condena según el artículo 146 del
Código Penal a sanción de privación de
libertad de tres meses a un año o multa de cien a
trescientas cuotas o ambas.

La
atención a las personas con VIH/sida en los
establecimientos penitenciarios

De todos los municipios que conforman la provincia, el
municipio Holguín es el que más casos de SIDA
presenta, seguido del municipio de Mayarí; las personas
portadoras del VIH/SIDA que cometen delitos o que luego de
ingresar a la prisión se detectan como seropositivos,
radican aparte de los demás reclusos, en la Unidad
Especial del SIDA. En este hospital se encuentran cerca de 89
reclusos de las provincias orientales (Granma, Santiago,
Holguín, Guantánamo); en ese recinto cumplen la
prisión provisional, las medidas de seguridad, el trabajo
correccional con internamiento y las demás sanciones.
Allí se realiza un trabajo diferenciado con ellos, los que
desean trabajan voluntariamente (como jardineros o enfermeros),
algunos estudian. Estos sancionados gozan de una
alimentación diferenciada y balanceada, disfrutan de una
dieta médica específica para las personas con VIH,
establecida por acuerdo de los Ministerios de Salud
Pública y de Comercio interior. Asimismo cuentan con
asistencia médica especializada (consultas, chequeos
periódicos) y tienen derecho a recibir gratuitamente las
medicinas y vitaminas para contrarrestar la enfermedad. La
libertad condicional y demás beneficios estipulados en la
ley sustantiva se le otorgan como a cualquier otro recluso; se
les permite ser visitados de acuerdo a las normas del Sistema
Penitenciario, pero se limitan los pases; y cuando su
situación de salud se agrava a muchos le permiten regresar
a sus casas para que fallezcan en el seno familiar.

Conclusiones

La lucha contra cualquier síntoma de
discriminación contra las personas enfermas de VIH/SIDA es
una constante del Estado socialista y de la sociedad civil en
Cuba, hecho que va más allá del respaldo
constitucional para esgrimirse en aptitud humana cotidiana. Desde
la detección misma de la enfermedad el Gobierno de la Isla
fue creando diversas instituciones, tanto dentro de la esfera de
la salubridad como desde la óptica jurídica, para
responder al reto que suponía -y supone- el tratamiento a
estas personas en su interacción con la comunidad
circundante.

La aplicación de la Ley, en sus aristas:
Administrativa, Laboral, Civil y Penal, para los enfermos de
VIH/SIDA tuvo que asumir desafíos importantes, de
ahí que la legislación existente no se encuentra
ajena en relación con lo regulado para los infectados de
VIH, ya que son personas que forman parte de la sociedad y no
deben ser excluidos.

El ciudadano que convive con VIH/SIDA es una persona que
no esta eximida del cumplimiento de las leyes, que lleva una vida
similar a cualquier persona dentro de nuestra sociedad. La mayor
información y conocimiento en torno al tratamiento legal
que recibe el VIH en Cuba incidirá decisivamente en la
eliminación de cualquier clase de estigma y
discriminación.

Bibliografía

Colectivo de Autores, Legalidad y SIDA en Cuba,
Editorial Molinos Trade S.A., 2005.

Colectivo de Autores, Vivir Nuestra Sexualidad y
Prevenir el VIH/SIDA
, Editorial Molinos Trade S.A.,
2004.

Montagnier, Luc, Sobre virus y hombres. La carrera
contra el SIDA
, Barcelona: Círculo de Lectores,
1995.

O'Brien, Stephen y Dean, Michael. Genes que oponen
resistencia al SIDA,
Investigación y Ciencia.
Barcelona: Prensa Científica, diciembre, 1997.

Rosabal Socarras, Alberto, Frente al Estigma,
MINSAP, 2007.

Legislación:

Código Civil Cubano, Ley No. 59/87.

Código Penal Cubano, Ley No. 62/88.

Código de Familia Cubano, Ley No.
1289/75

Constitución de la República de
Cuba.

Resolución No. 101 del Ministro de Salud
Pública, de fecha 17 de junio de 1997.

Resolución No. 13 del Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, de fecha 24 de julio de 1997.

 

 

Autor:

M Sc. Ricardo Silva Zaldivar

Lic. Orlando William Naranjo Saavedra

[1] “El término sida se aplica a
las etapas más avanzadas de la infección por el
VIH, cuando el sistema inmunitario de una persona está
gravemente dañado y tiene problemas para combatir las
enfermedades.” Ibídem, p 6.

[2] Colectivo de Autores, SIDA.
Infección-enfermedad por el virus de la
inmunodeficiencia humana, Editorial
Científico-Técnica, La Habana, 1987, p 9.

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