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Conceptualización e importancia de la protección civil en el mundo y en Venezuela (página 2)




Enviado por miguel toro



Partes: 1, 2

  • El mejoramiento de la capacidad de respuesta a los
    desastres, por medio del fortalecimiento de los organismos de
    atención primaria y de apoyo; el establecimiento zonas
    de colaboración institucional para la atención
    inmediata ante emergencias o desastres; el equipamiento
    (parque automotor, equipos, herramientas, insumos varios y
    equipos didácticos avanzados) a través del
    "Proyecto España" según las necesidades
    existentes; la capacitación; y el desarrollo de
    actividades conjuntas y simulacros
    inter-institucionales.

  • El voluntariado, o grupos de apoyo organizados -no
    gubernamentales- en una o más especialidades,
    principalmente de búsqueda, rescate y
    salvamento.

  • La prevención / gestión de riesgo,
    dirigida a contar con una información oportuna y
    confiable de los riesgos de origen natural y
    antrópicos, evaluación y mapeo de amenazas, y
    zonas de alto riesgo y a asesorar y promover en los
    demás entes gubernamentales, así como en los
    entes privados, en todo el país, las acciones
    pertinentes de prevención y preparación de
    desastres.

  • La profesionalización de la Protección
    Civil, por medio de programas de estudio para funcionarios,
    voluntarios y para la comunidad aspirante, a través de
    instituciones educativas especializadas (a nivel de
    técnico medio, universitario y superior) y convenios
    con instituciones afines y gobiernos internacionales, y entes
    de financiamiento educativo.

  • La investigación y el estímulo a la
    generación, análisis y nuevas formas de
    aplicación del conocimiento científico,
    técnico e histórico.

  • El fortalecimiento institucional, área en la
    cual se desarrollan actividades como: una campaña
    nacional de información sobre la nueva
    organización; la adecuación de la estructura en
    concordancia con lo establecido en la ley, a través de
    la implantación de un proceso estratégico
    institucional, la implementación de la
    organización Nacional de Protección Civil y
    Administración de Desastres en el País,
    según la ley; y la conformación de equipos
    técnicos de trabajo, y de consulta, de diversas
    disciplinas, para fortalecer la gestión institucional
    a nivel nacional.

  • Además, para apoyar su labor, la
    Dirección Nacional de Protección Civil y
    Administración de Desastres cuenta con un Sistema de
    Información de Estadísticas de
    Administración de Desastres, denominado SINESAD. Rivero
    G. (s/f)..

    3.3 Organigrama.Organigrama del
    Instituto Autónomo de Protección Civil y
    Administración de Desastres del Estado Carabobo

    Monografias.com

    Fuente: Protección Civil Aragua.
    (s/f)..

    3.4.–Preparación para desastres,
    actuaciones, Y régimen.

    Lo contempla la Ley de la
    Organización Nacional de Protección Civil y
    Administración de Desastres,(2001).Capítulo III, en
    su articulado 14 al 17. Del Fondo para la Preparación y
    Administración de Desastres

    Artículo 14. Se crea el Fondo para la
    Preparación y Administración de Desastres, adscrito
    al Ministerio del Interior y Justicia, con el objeto de
    administrar las asignaciones presupuestarias de carácter
    extraordinario y los recursos provenientes de los aportes y
    contribuciones realizadas a cualquier título por las
    personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
    gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales,
    destinados a financiar las actividades de preparación y
    atención de desastres y de rehabilitación y
    reconstrucción.

    Capítulo IV de la
    Organización Estadal y Municipal de Protección
    Civil y Administración de Desastres

    Artículo 15. Los gobiernos
    estadales y municipales deberán contar con sus propias
    Organizaciones de Protección Civil y Administración
    de Desastres de conformidad con el presente Decreto
    Ley.

    Artículo 16. A las
    Direcciones de Protección Civil y Administración de
    Desastres estadales y municipales les corresponde:

    1).

     

    Definir y aprobar, conforme a las directrices
    emanadas del Comité Coordinador Nacional de
    Protección Civil y Atención de Desastres, los
    planes estadales o municipales de protección civil,
    preparación y atención de
    desastres

     

     

     

    2)

     

    Contribuir con recursos funcionales y
    operacionales para los servicios de prevención y
    extinción de incendios, y de búsqueda y
    salvamento existentes en las áreas
    geográficas de su responsabilidad

     

     

     

    3)

     

    La promoción y desarrollo de la
    autoprotección ciudadana

     

     

     

    4)

     

    Diseñar y desarrollar programas educativos
    y de capacitación de las comunidades en
    gestión local de riesgo y protección
    civil

     

     

     

    5)

     

    La promoción y apoyo funcional en el
    desarrollo y mantenimiento en la capacitación y
    profesionalización del personal de los servicios
    relacionados con la Protección Civil y
    Administración de Desastres

    Artículo 17. Los Estados y
    los Municipios deberán estructurar y mantener un
    Comité Coordinador de Protección Civil y
    Administración de Desastres.

    3.3.- Participación
    ciudadana.

    Capítulo III. Del Servicio Civil
    y de la Participación Ciudadana

    Artículo 27. Los venezolanos
    y extranjeros residentes o transeúntes en el territorio
    nacional están obligados a cumplir con las medidas o
    entrenamientos para su autoprotección o resguardo ante
    emergencias y desastres.

    Capítulo IV. De la
    Actuación ante Desastres

    Artículo 28. EL Gobernador y el Alcalde en
    sus respectivos ámbitos territoriales son la máxima
    autoridad ejecutiva en materia de Protección Civil y
    Atención de Desastres.

    Artículo 29. La responsabilidad de
    coordinación de las acciones en situaciones de desastre,
    la asumirá el órgano que, en el lugar de la
    ocurrencia, disponga de la mayor capacidad de respuesta y
    cantidad de medios que se correspondan con la naturaleza del
    desastre. Los otros órganos permanecerán en apoyo
    del órgano coordinador.

    Artículo 30. Cuando resultare inminente el
    desbordamiento de la capacidad de respuesta del órgano
    actuante, asumirá la responsabilidad de las acciones el
    órgano que disponga de los medios y la capacidad de
    respuesta para ello.

    Artículo 31. Cuando la situación de
    desastre abarque dos o más territorios municipales,
    asumirá la responsabilidad de las acciones la
    Organización de Protección Civil y
    Administración de Desastres del Estado
    respectivo.

    Artículo 32. Cuando la situación de
    desastre abarque dos o más territorios estadales,
    asumirá la responsabilidad de las acciones la
    Organización Nacional de Protección Civil y
    Administración de Desastres.

    Artículo 33. Las unidades de la Fuerza
    Armada Nacional y de los órganos de seguridad ciudadana,
    estarán a disposición de la autoridad competente y
    actuarán bajo las órdenes de sus mandos
    naturales. 

    Conclusión

    A través del desarrollo de la
    investigación documental se logro un aprendizaje
    significativo en el conocimiento de la importancia de la
    organización del hombre para la defensa de la vida, como
    ha logrado desde pequeñas agrupaciones trascender a nivel
    mundial en grandes conferencias constituyendo hoy en día
    una preocupación mundial de todos los gobiernos, respecto
    a resguardar la vida, los bienes y recursos para la sobrevivencia
    de los pueblos.

    Un aspecto importante es la necesidad de capacitar a las
    comunidades para que estas puedan resolver ordenadamente en un
    momento de apremio, convirtiéndose en un aliado
    fundamental del estado en labores de rescate y
    salvamento.

    Es deber de los estados federales organizar a sus
    habitantes, instruirlo, promocionar campañas simulacros y
    prácticas de desalojos en sitios con probabilidades de
    correr riesgos de desastres.

    Normalmente el ciudadano común, casi no conoce lo
    necesario a sus agrupaciones estadales o nacionales de socorro,
    que pudieran salvarle la vida en un momento dado, solo se leen o
    se escuchan en momentos críticos de emergencias o
    contingencias, por lo que la promoción a nivel
    comunitario, escuelas, liceos, universidades y contacto directo
    en simulacros mejorara la visión y conocimiento sobre su
    labor, así como convertirse en su aliado.

    Infografía
    consultada

    1.-Dip Rickhi. Historia de
    protección civil en el mundo y en Venezuela. . [En
    línea], consultado el 17 abril 2010, disponible.
    http://mx.answers.yahoo.com/question/index?qid=20081106161423AAckGwe•
    Según datos del Centro Nacional de Prevención de
    Desastres, diariamente mueren 411 personas en promedio por
    desastres naturales, 150 015 al año.

    2.-Solrac Korner. Historia de la
    Protección Civil.
    [En línea], consultado el 17
    abril 2010, disponible.
    http://trabajoenelagua.blogspot.com/2009/02/historia-de-la-proteccion-civil.html

    3.-Dr. Milan M. Bodi 1986. Cuadernos de
    protección civil 21.. [En línea], consultado el 17
    abril 2010, disponible.
    http://www.proteccioncivil.org/es/DGPCE/Informacion_y_documentacion/catalogo/carpeta06/revistapc-reco/pdf_C/C10/c10_9.pdf.

    4.- Dirección nacional de
    protección civil y administración de desastres. [En
    línea], consultado el 17 abril 2010, disponible.
    http://www.pcivil.gob.ve/historia.html

    5.- Instituto de Protección
    Civil
    y Ambiente. Historia. . [En línea], consultado
    el 17 abril 2010, disponible.
    http://www.chacao.gov.ve/ipca/ipcadetail.asp?Id=16

    6.-Jjapmalaga. Los desastres de la
    naturaleza . . [En línea], consultado el 18 abril
    2010, disponible.
    http://www.monografias.com/trabajos12/lsdesast/lsdesast.shtml.

    7.-El concepto de desastre.
    . [En línea], consultado el 18 abril 2010,
    disponible
    www.alestuariodelplata.com.ar/El%20concepto%20de%20desastre.pdf.

    8.-Servicio de emergencia de radio
    aficionados. Definición de Emergencia. . [En
    línea], consultado el 18 abril 2010, disponible.
    http://www.ce3ser.net/index.php?option=com_content&view=article&id=61&Itemid=74.

    9.- Marlonjavier . Origen de la
    defensa civil. . [En línea], consultado el 17 abril
    2010, disponible.
    http://www.monografias.com/trabajos2/defcivil/defcivil.shtml.

    10.- Estado de emergencia. . [En
    línea], consultado el 18 abril 2010, disponible.
    http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_emergencia.

    11.- Ley de la Organización
    Nacional de Protección Civil y Administración de
    Desastres.

    Gaceta Oficial de la Republica
    Bolivariana de Venezuela N° 5.557, Extraordinaria de fecha
    martes 13 de noviembre del 2001.
    [En línea],
    consultado el 18 abril 2010, disponible.
    http://www.rescate.com/leydc.html

    12.- Constitución de la republica
    bolivariana de Venezuela (1999). . [En línea], consultado
    el 18 abril 2010, disponible.
    http://www.constitucion.ve/07_prueba_conoc_n1_8.html

    13.- Protección Civil Aragua.
    [En línea], consultado el 18 abril 2010, disponible.
    http://www.pcaragua.gob.ve/modules.php?name=Content&pa=showpage&pid=1&page=2.

    14.- Rivero A. (s/f). Director
    Nacional. Dirección Nacional de Protección Civil y
    Administración de Desastres. . [En línea],
    consultado el 17 abril 2010, disponible: webmaster@mij.gov.ve,
    pcad2003@hotmail.com, dpcad2003@yahoo.com

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    Autor:

    Miguel A. Toro

    Docente: Omar Vargas

    Trayecto Inicial: Sección
    B.

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    Republica Bolivariana de
    Venezuela.

    Ministerio del Poder popular para la
    Educación Superior

    Misión Sucre.

    Valencia-Edo Carabobo.

    Aldea Universitaria Enrique Bernardo
    Núñez

    Valencia abril 2010

    Partes: 1, 2
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