Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Contrabando y defraudación aduanera



  1. Introducción
  2. Descripción
  3. Análisis general
  4. Actualización
  5. Discusiones
  6. Recomendaciones
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

INTRODUCCIÓN

El ingreso de mercancías a los
distintos países del mundo aplicando el proceso del
despacho aduanero, trae como beneficios para los distintos
gobiernos el tener un control sobre las mercancías
obteniendo mayores ingresos, por concepto de aranceles y tributos
los cuales se dan únicamente en el país consumidor
de las mercancías.

Sin embargo, todos los beneficios que
pueden obtenerse a nivel mundial por concepto del comercio
exterior se ven hasta cierto punto frustrados por el flagelo que
afecta al mundo desde antes de la época colonial
denominado actualmente como contrabando, que no es más que
la internación ilegal de mercancías al territorio
aduanero de determinado país, y que a su vez trae como
consecuencia la omisión del pago de tributos, denominada
defraudación aduanera.

Es aquí donde radica la importancia
del estudio de la Legislación aplicable por la autoridad
aduanera, para cuando se presenten casos de contrabando y
defraudación, ya que es el ente fiscalizador de las
mercancías objeto de intercambio comercial a nivel local e
internacional y es de suma importancia basar sus actuaciones ante
estos delitos con bases legales actuales.

DESCRIPCION

El Contrabando Aduanero y la
Defraudación Aduanera son delitos que tienen
relación, y puede decirse que muchas veces van de la mano,
ya que por lo general no se da uno sin darse el otro, pero se dan
excepciones ya que hay casos en los que únicamente se
comete el delito de Defraudación aduanera.

Es por ello que ambos delitos, se presentan
a lo largo del presente informe, en forma combinada con el objeto
de conocer la forma en que se cometen, por los importadores, pero
principalmente y lo más importante, la legislación
que se encuentra disponible a nivel local e internacional para
erradicarlos, y lograr después de tanto esfuerzo combatir
ambos delitos a nivel mundial.

Actualmente existen legislaciones diversas
aplicables a las aduanas a nivel mundial, que contribuyen a la
uniformidad legal internacional, las cuales son aplicables
también a nivel local, dependiendo la omisión que
se presente al ingreso de mercancías a los distintos
países, tal es el caso de discrepancias en cantidad, o
declaración inexacta de datos, cuando ambos delitos se dan
por la vía legal, o bien ocultamiento de
mercancías, cuando se presenten por la vía ilegal;
dichas legislaciones se presentan a detalle en el desarrollo de
este informe para conocer, no solamente las legislaciones, si no
cuándo y cómo deben aplicarse para lograr erradicar
este flagelo a nivel mundial, iniciando por nuestro país a
nivel local, para luego expandir su erradicación a nivel
internacional.

ANALISIS
GENERAL

El Contrabando Aduanero es un delito que
consiste en la internación de mercancías al
país de importación en forma clandestina,
valiéndose de medios contrarios a la ley, burlando a las
autoridades aduaneras, con el objeto de obviar el pago respectivo
por concepto de aranceles de importación, cayendo
también en el delito de Defraudación
Aduanera.

El Contrabando puede presentarse por dos
vías, la vía legal y la vía ilegal. La
vía legal consiste en que se presentan las
mercancías objeto de delito aduanero durante el despacho
aduanero, y la vía ilegal es cuando las mercancías
objeto de delito aduanero, se internan a determinado país,
burlando los controles aplicables al ingresar las
mercancías por vías no autorizadas
(extravíos) para transitar hacia el interior de dicho
país.

Durante el despacho aduanero, si es que se
presentan las mercancías objeto de delito aduanero por
vía legal, se debe hacer un análisis completo de
las declaraciones aduaneras presentadas, tanto documentalmente
como físicamente, observando el cumplimiento de
obligaciones arancelarias y no arancelarias (restricciones y
regulaciones, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible), y en
caso de encontrar incidencias, sobretodo de clasificación
arancelaria o valoración proceder a realizar las
correcciones pertinentes y aplicar las multas correspondientes
inscritas en la legislación aduanera aplicable para cada
país.

Para el caso de Guatemala, el ramo aduanero
contiene normas jurídicas que regulan toda acción
que se realiza en el que hacer aduanero, así cuando se
realizan omisiones en cuanto a pago de tributos o bien
internación ilegal de mercancías, se aplica el
Derecho Penal Aduanero y la Ley Aduanera, en base a
procedimientos jurídicos que penalizan estos actos,
denominados contrabando y defraudación
aduanera.

Cabe mencionar que, cuando se trate de
contrabando aduanero puede ser también que las
mercancías objeto de importación o
exportación ilegal, tengan prohibido o limitado su ingreso
o egreso a determinado territorio aduanero, así mismo
cuando se trate de defraudación aduanera, también
se refiere a violación de normas y aplicación
indebida de las prohibiciones o restricciones previstas en la
legislación aduanera, con el objeto de procurar una
ventaja al infringir la ley.

En este orden de ideas, es de suma
importancia que el ente fiscalizador aduanero preste especial
atención al análisis de los regímenes
aduaneros más propensos a estar involucrados en delitos de
contrabando y defraudación aduanera, los cuales se
detallan en el siguiente cuadro.

Cuadro No. 1

CLAVES DE REGIMEN INVOLUCRADAS Monografias.com

Es importante tomar en cuenta que al
realizar el análisis físico y documental,
principalmente de los anteriores regímenes, no debe
centrarse la atención en el examen de la
clasificación arancelaria, origen, cantidad y valor, si no
también darle la importancia debida al conjunto de
obligaciones no arancelarias a las que están sujetas
algunas mercancías y que su cumplimiento es legalmente
exigible, sin embargo, en algunos casos se obvia su
cumplimiento.

Dentro de las regulaciones no arancelarias,
a nivel local, para el caso de Guatemala, puede mencionarse las
siguientes licencias y requisitos exigibles a mercancías
susceptibles de contrabando y defraudación
aduanera.

  • Gasolina, debe cumplir con presentar
    licencia de importación y
    exportación

  • Petróleo y productos petroleros,
    para comercializarlos la persona individual o jurídica
    debe poseer licencia para transformar, refinar, transportar y
    operar depósitos para expender y para consumo
    propio.

  • Cigarrillos, para su importación
    deben presentar declaración jurada, deben colocar
    advertencias en el empaque respecto a su consumo, aunque para
    su importación no requieren de permiso fitosanitario,
    únicamente cuando se traten de tabacos en
    rama.

  • Animales vivos, pieles o cueros,
    autorización zoosanitaria de
    importación.

  • Productos químicos radioactivos
    e isotopos radioactivos y residuos que contengan estos
    productos, permiso de importación del Ministerio de
    Energía y Minas.

  • Productos pirotécnicos que
    contengan pólvora, como municiones y sus partes,
    permiso del Departamento de Control de Armas y Municiones del
    DIGECAM.

  • Bienes y Valores
    Paleontológicos, Arqueológicos,
    Históricos y Artísticos que formen parte del
    patrimonio cultural de un país y estén bajo
    protección del Estado de dicho país, se
    prohíbe su enajenación, exportación o
    alteración, salvo casos que determine la ley, en forma
    temporal hasta un plazo máximo de tres años
    para cuando vayan a ser exhibidos fuera del territorio
    nacional o bien sean objeto de conservación,
    restauración o investigación científica,
    la cual será debidamente supervisada por la
    Dirección General del Patrimonio Cultural y
    Natural.

Sin embargo, en caso se presente
incumplimiento de las anteriores regulaciones no arancelarias a
la importación de mercancías susceptibles, se
comete delito de contrabando y defraudación aduanera, que
será sancionado de la siguiente manera.

  • Tabaco y sus productos, en
    cuanto al contrabando, quien enajene, importe, exporte o
    elabore productos derivados del tabaco en cualquiera de sus
    formas, serán sancionados con prisión de dos a
    seis años y multa igual al impuesto defraudado, sin
    perjuicio de cancelar los tributos defraudados (IVA y DAI),
    en cuanto al delito de defraudación serán
    sancionados con prisión de dos a seis años y
    multa igual al impuesto defraudado.

  • Patrimonio Cultural, quien exporte
    replicas sin autorización del Ministerio de
    Cultura y Deportes se impondrá una pena de tres a
    cinco meses de prisión, mas multa de veinte mil
    quetzales, si se repite el hecho, prisión de seis a
    nueve años.

  • Patrimonio Natural y Cultural, quien
    sin tener licencia corte o recolecte ejemplares vivos o
    muertos, partes o derivados de especies de flora y fauna
    silvestre,
    será sancionado con prisión de
    cinco a diez años y multa de diez mil a veinte mil
    quetzales.

  • Flora y fauna silvestre amenazada de
    extinción
    , será sancionado con
    prisión de cinco a diez años y multa de diez
    mil a veinte mil quetzales.

  • Piezas arqueológicas o
    sus derivados, serán sancionados con prisión de
    cinco a diez años y multa de diez mil a veinte mil
    quetzales.

Es importante hacer mención que el
Código penal de Guatemala, hace hincapié en que
para los últimos cuatro casos anteriores se
impondrá prisión de seis a quince años y
multa de cinco mil a diez mil quetzales a quien comercialice,
exporte o de alguna forma transfiera propiedad o tenencia de
alguno de los bienes sin autorización estatal, debiendo
también imponer la misma pena a quien compre o adquiera
dichos bienes culturales hurtados, ahora bien en caso de que la
adquisición se realice por culpa, se reducirá la
pena a la mitad.

ACTUALIZACION

Los delitos de Contrabando y
Defraudación Aduanera se cometen desde el momento que se
piensa en ingresar mercancías sujetas a ambos delitos, al
territorio aduanero de determinado país.

Los cuales se aplican de distintas formas,
dependiendo la vía que se escoja para realizarse,
así tenemos que en caso de optar por ingresar las
mercancías por la vía legal, es decir aplicando el
proceso de despacho aduanero, se presenta a la autoridad
aduanera, ente fiscalizador del contrabando y la
defraudación aduanera una Declaraciones Únicas
Aduaneras DUA, en la que se declaran las mercancías con
alteraciones en su calidad, clase, cantidad, peso, valor,
procedencia u origen.

Así mismo, es casi seguro que se
presentarán documentos falsificados, entre los cuales
puede mencionarse los documentos de transporte como el
conocimiento de embarque, la guía aérea, carta de
porte, la carta de corrección, certificado de origen,
factura comercial o cualquier otro documento que sustente la
declaración, sin pensar en la responsabilidad que conlleva
el hecho de falsificación, incurriéndose en
defraudación aduanera, para lo cual en cumplimiento de la
legislación aplicable la autoridad aduanera
procederá a realizar la respectiva denuncia al ministerio
público acompañada de copia certificada de la DUA
en cuestión y sus documentos de soporte así como de
acta administrativa faccionada en la aduana donde se
detectó el hecho donde haga constar lo sucedido como
resultado de la verificación física y
documental.

En el caso del contrabando, la forma
más común de cometerlo, siempre que se internan las
mercancías por la vía legal, es que se sustituyen
las mercancías exportadas o importadas temporalmente,
cuando es el tiempo de realizar la reimportación o bien la
reexportación.

También se da el caso que la
mercancía se importa con franquicia para determinado uso,
eximiéndole del pago total de tributos, y al verificar
posteriormente se encuentra con fines distintos para los cuales
fue concedida la franquicia o reducción de
tributos.

Así mismo se presenta la
enajenación por cualquier título de
mercancías importadas temporalmente, cuando no se hayan
cumplido las formalidades aduaneras para convertir dicha
importación en definitiva.

Pero las formas más comunes de
presentarse, son por medio de la declaración inexacta de
la cantidad de mercancía realmente ingresada o egresada al
territorio aduanero nacional, o bien la determinación del
precio base de mercancías con valor inferior al que
corresponda, también la declaración inexacta de
mercancías o datos y requisitos necesarios para la
correcta determinación de tributos de
importación.

Una de las formas más comunes de
defraudación aduanera es efectuar declaraciones de
mercancías consignando un valor en aduanas menor al precio
realmente pagado o por pagar, con el ánimo de omitir total
o parcialmente el pago de la obligación tributaria
aduanera mediante la aportación de datos inexactos en las
declaraciones respectivas, sustentado en facturas u otro tipo de
documentos comerciales o con documentos de transporte alterados o
falsificados o que no correspondan a la transacción
comercial efectuada.

Todas las situaciones anteriormente
mencionadas se dan con el fin de no cancelar en su totalidad los
tributos correspondientes, las cuales se detectan durante el
proceso de despacho aduanero de mercancías, para lo cual
la autoridad aduanera realizará el ajuste o correcciones
correspondientes, por escrito, debiendo notificar al declarante
mediante informe.

Para el caso de Guatemala, cuando la
autoridad aduanera detecte anomalías relacionadas con
contrabando aduanero, se notificará el ajuste por escrito,
debiendo el importador cancelar los tributos omitidos mas multa
por omisión de pago de tributos equivalente al 100% del
importe del tributo omitido, sin mencionar intereses
resarcitorios correspondientes conforme el código
tributario.

Ahora bien, en caso de encontrar
discrepancias como declaración inexacta de datos o no
adjuntar documentación completa de soporte a la
declaración, o reexportación extemporánea de
mercancías, la autoridad aduanera procederá a
levantar acta respectiva detallando la infracción cometida
y acompañarla con copia certificada de la DUA
correspondiente, y su documentación de soporte para
realizar respectiva denuncia al Ministerio Público,
así mismo se elaborará audiencia por
infracción aduanera administrativa en la que se
notificará al importador el detalle de la
infracción aduanera cometida y el monto de la
sanción a cancelar, el cual puede variar desde $CA250
pesos centroamericanos equivalentes a $250 dólares
estadounidenses hasta $CA1,000 equivalentes a $1000
dólares estadounidenses, dependiendo la gravedad de la
infracción cometida.

Cabe mencionar que la defraudación y
el contrabando aduanero no constituyen delito o falta cuando el
valor de las mercancías o bienes involucrados en el acto
no exceden del equivalente a 5% del valor total del embarque, en
este caso se autorizará el retiro de las mercancías
luego de haber cancelado los aranceles e impuestos
correspondientes y se haya comprobado la propiedad de la
misma.

En caso sobrepasen el 5% del valor total
del embarque, el importador deberá realizar solicitud de
mercancías incautadas, la cual será resuelta en un
plazo de 20 días hábiles contados a partir de la
fecha siguiente su presentación.

Ahora bien, cuando se cometen los actos de
contrabando y defraudación aduanera por la vía
ilegal, se presenta principalmente en el ingreso o salida de
mercancías por lugares no habilitados, o en el embarque,
desembarque o trasbordo de mercancías sin cumplir con los
trámites aduaneros correspondientes, también se da
durante la internación o externación clandestina de
mercancías al ocultarlas en dobles fondos, en otras
mercancías o en el cuerpo o equipaje de las personas, para
lo cual la autoridad aduanera está facultada para realizar
el acta administrativa o documento equivalente en el que se haga
constar la falta de documentos que comprueben la legal estancia
de las mercancías dentro del territorio nacional o su paso
por las aduanas del país, para lo cual eventualmente se
instalan operativos de carretera, en las principales carreteras
del país.

En la actualidad los casos más
frecuentes de contrabando y defraudación aduanera por esta
vía, son los de los viajeros individuales que no declaran
en las aduanas mercancías o productos que llevan consigo,
y las cuales están sujetas a arancel.

Sin embargo, los casos más graves de
defraudación son los de la transportación y
tráfico de narcóticos y armamentos. Este tipo de
comercio incluye un heterogéneo conjunto de
artículos, desde rifles hasta materiales para fabricar
armas nucleares o químicas.

Cuando la autoridad aduanera descubre
mercancía de contrabando o bien defraudación debe
presentarse la denuncia respectiva, sin embargo en el caso de que
mercancía de tipo perecedero haya sido objeto de
defraudación aduanera puede ser objeto de venta por parte
de la Autoridad Aduanera, previo aforo, con autorización
del Juez competente, debiendo conservar en depósito el
producto de la venta, ahora bien en caso de haber sido objeto de
contrabando puede ser objeto de destrucción total, con la
presencia del Ministerio Público y del Juez competente,
pero en caso de no asistir los previamente convocados, la
autoridad aduanera destruye la mercancía, sin
responsabilidad de su parte, dejando constancia en
Acta.

Para el caso de mercancía objeto de
contrabando, que no sea perecedera podrá ser depositada en
cualquier bodega o lugar sin peligro de descomposición
mientras se dicta Devolución por Juez competente al
consignatario o importador de las mercancías, bienes o
artículos incautados. Sin embargo, para el caso de bienes,
artículos, vehículos u otros bienes utilizados en
la comisión de la infracción permanecerán
depositados en poder de las autoridades aduaneras a la orden de
la autoridad judicial que estuviere conociendo de los
procedimientos respectivos. Por lo tanto, cualquier autoridad que
incaute los objetos, enviará los mismos a la autoridad
aduanera más próxima.

La gravedad de los delitos de la
defraudación y el contrabando aduanero internacional,
conlleva una responsabilidad de carácter penal y
administrativo simultáneamente, generando privación
de la libertad con prisión y la sanción de
carácter económico, de aquí viene el
interés que legisladores a nivel mundial se preocupen por
emitir legislación que regule los mecanismos de control
interno y externo, en las aduanas para erradicar y contrarrestar
la evasión de los impuestos, los cuales se han vuelto
más coercitivos y punitivos en cuanto a sus sanción
específicamente en los casos que lo ameriten.

DISCUSIONES

Luego de analizar las normativas nacionales
guatemaltecas y su aplicación, tras haberlas comparado con
normativas internacionales, tal es el caso de normativas de
Perú, México, Honduras y El Salvador, se llega a la
conclusión que a nivel mundial se ha luchado por darle fin
a la defraudación y el contrabando aduanero.

Sin embargo es una realidad bastante
difícil de alcanzar, sobre todo porque a nivel
latinoamericano por lo menos, están profundamente
arraigados ambos delitos aduaneros, y aunque las aduanas son
demasiado importantes a nivel mundial, como ente fiscalizador
para evitar la defraudación aduanera; muchas veces no se
dan abasto para controlar en un 100% las mercancías que
ingresan al país.

En el caso de Guatemala, afecta mucho la
gran cantidad de pasos fronterizos sin control aduanero que
pueden existir y que es prácticamente imposible controlar
a través de ellos la internación o
externación de mercancías, las cuales finalmente no
pagan impuestos y provocan con eso un daño severo a la
economía nacional.

Es de todos los días poder observar
y escuchar en las noticias, que se han descubierto
pequeños o grandes cargamentos de mercancía
clandestina de contrabando procedente de México,
mercancía que en algunos casos no poseen cualidades y
características dignas de ser consumidas de forma segura
por parte de la población local, constituyéndose de
alto riesgo para la salud, mercancía que es vendida al
consumidor a muy bajo precio, sin embargo, se sigue consumiendo
sin que las autoridades no puedan hacer nada al
respecto.

Grafica No. 1

Contrabandistas utilizan el río
Suchiate para introducir productos al país sin pagar
impuestos

Monografias.com

Fuente:
http://elperiodico.com.gt/es/20110219/economia/191117/

Esta internación clandestina de
mercancías a nuestro país provoca beneficio
económico a los pobladores nacionales cuyas viviendas se
encuentran ubicadas en zonas fronterizas o cercanas a ellas con
los países de México y Belice, provocando un
desbalance de oportunidad de oferta de productos de las empresas
instaladas legalmente en nuestro país.

Otra situación que puede observarse
en Guatemala es que en las carreteras entre Guatemala y
México, son colocados expendios de gasolina a precios
muchos menores a los precios reales autorizados a nivel local,
precio de hasta un 20 o 30% menores.

Esta gasolina es de muy baja calidad, sin
embargo se sigue consumiendo y las autoridades solamente pueden
actuar eventualmente con la instalación de operativos
terrestres de carretera, eventos que pretenden de alguna manera
subsanar parcialmente esta problemática, logrando como
resultado realizar las respectivas denuncias por la
infracción de delitos aduaneros.

En las diferentes aduanas del país
se puede observar que a diario son presentadas por medio de
importadores, exportadores, agentes de aduanas o sus
representantes, las Declaraciones Únicas Aduaneras de
Mercancías DUA para su revisión por parte de la
Autoridad Aduanera. Estas Declaraciones incluyen omisiones de
información que muchas veces han sido consignadas por
error o algunas otras veces provocadas adrede para evitar el pago
de los tributos o derechos arancelarios a la importación.
Siendo las mercancías sensibles de ser internadas al
país con el contrabando y por ende defraudación
aduanera los combustibles, alimentos, calzado, cigarrillos y
licores.

Tales omisiones serán subsanas para
Guatemala con la aplicación de la nueva Ley aduanera, que
tiene bases de leyes aduaneras a nivel latinoamericano, lo que la
incluye en un proceso de uniformidad legal a nivel
internacional.

RECOMENDACIONES

Siempre existirán intensiones de
evadir el pago de tributos, sin pensar en el daño que se
le causa a cada país, sin embargo los entes encargados de
aplicar los controles aduaneros, deberán mejorar sus
métodos para instalar e implementar una Cultura Tributaria
que se transforme en una filosofía de vida en la
población.

Todas las personas a nivel mundial deben
tener conciencia que el pago de impuestos resultantes de la
importación y/o exportación de mercancías,
es una situación vital para el desarrollo de la
economía de un país o una región, pero
también es labor del gobierno mejorar las oportunidades de
empleo e inversión en los países latinoamericanos,
dentro de un marco de confianza y seguridad, de lo contrario la
defraudación y contrabando seguirán siendo
alternativas que proporcionen bienestar a ciertos sectores de la
población.

CONCLUSIÓN

Las personas que infringen normas y
principios morales son las causantes de que estos actos de
defraudación y contrabando subsistan y no solo se puede
señalar al que premeditadamente las causa sino
también a las personas individuales o empresas que
consumen o comercializan productos y se benefician de bajos
precios.

Más que legislación aduanera
hay que iniciar por educar a la población a nivel mundial
y hacer conciencia que muchas veces se consumen productos nada
saludables para nuestro organismo, es por ello que es necesario
cumplir con las regulaciones no arancelarias solicitadas al
importar o exportar productos sensibles o perecederos
principalmente, cuando se hace por la vía correcta del
despacho aduanero.

Es importante concientizar en la
población que el infringir la ley con el delito del
contrabando y la defraudación aduanera lejos de traer un
beneficio afecta a la misma población, ya que en primer
lugar el estado deja de percibir recursos para dar servicios de
calidad, se da competencia desleal entre productos extranjeros,
desincentiva la industria y comercio nacional, afectando el
desarrollo y generando el clima de violencia en el que
actualmente nos encontramos.

BIBLIOGRAFIA

  • COMIECO (2008), Reglamento del
    Código Aduanero Uniforme Centroamericano. RECAUCA,
    Cuarta enmienda, resolución 224-2008
    (COMIECO-XLIX)

  • COMIECO (2008). Código Aduanero
    Uniforme Centroamericano. CAUCA , Cuarta enmienda,
    resolución 223-2008 (COMIECO-XLIX)

  • COMRIEDRE(2001), Reglamento sobre el
    Régimen de Tránsito Aduanero Internacional
    Terrestre, Resolución 65-2001 COMRIEDRE

  • Congreso de la República de
    Guatemala (1973), Decreto 17-73, Código Procesal
    Penal, Guatemala, Guatemala.

  • Congreso de la República de
    Guatemala (1973), Ley de Zona Libre de Industria y Comercio y
    sus Agencias. Decreto 22-73 Guatemala, Guatemala

  • Congreso de la República de
    Guatemala (1977), Decreto 61-77, Ley de Tabacos y sus
    productos, Guatemala, Guatemala

  • Congreso de la República de
    Guatemala (1989), Decreto 24-89, Ley de áreas
    protegidas, Guatemala, Guatemala

  • Congreso de la República de
    Guatemala (1989), Decreto 39-89 Ley de Armas y Municiones,
    Guatemala, Guatemala

  • Congreso de la República de
    Guatemala (1990), Decreto 58-90, Ley de Contrabando y
    Defraudación Aduanera, Guatemala,
    Guatemala.

  • Congreso de la República de
    Guatemala (1991), Decreto 6-91, Código Tributario,
    Guatemala: Guatemala

  • Congreso de la República de
    Guatemala (1992), Decreto 51-92 Código Procesal Penal,
    Guatemala, Guatemala

  • Congreso de la República de
    Guatemala (1997), Decreto 109-97, Ley de
    Comercialización de Hidrocarburos, Guatemala:
    Guatemala.

  • Congreso de la República de
    Guatemala (1997), Decreto 26-97, Ley para la
    protección del patrimonio cultural de la
    nación, Guatemala, Guatemala.

  • Congreso de la República de
    Guatemala (1997), Decreto 90-97 Código de Salud,
    Guatemala, Guatemala

  • Congreso de la República de
    Guatemala (2012), Libro III Ley Aduanera Decreto 10-2012,
    Guatemala, Guatemala.

  • http://elperiodico.com.gt/es/20110219/economia/191117/

  • www.portalsat.gob.gt
    /sitio/index.php/descargas/doc…/2660-jueces.html

 

 

Autor:

Ana Ligia Santos Sandoval

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter