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Contrato de Agencia Mercantil



  1. Introducción
  2. Concepto y naturaleza
    jurídica
  3. Partes
    del contrato
  4. Prestaciones a cargo de las
    partes
  5. Causas
    de extinción del contrato
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Introducción

Los constantes cambios de tipo económico y social
por los que atraviesa la sociedad, hacen necesaria la
adaptación de la forma de contratación que se ha
venido desarrollando en el mercado.

Cabe señalar que actualmente nos encontramos
inmersos en una época de revolución empresarial
como consecuencia de las grandes transformaciones de la
economía mundial que día a día tiende a
globalizarse, la cual obliga a las empresas a buscar mecanismos
que les posibiliten desarrollarse y expandirse
rápidamente, a fin de poder concursar en un mercado cada
día más competitivo, por tanto, es necesario que se
unan capitales, tecnologías y una debida
organización empresarial, para así poder concretar
un fin empresarial común.

Ante todo este mundo jurídico
contemporáneo ha surgido una serie de nuevos contratos que
responden a las nuevas necesidades de las empresas, así
como a motivaciones de carácter estratégico, que
tienen como finalidad particularmente, la colaboración
empresarial. Entre los nuevos tipos de contratos: Franchising,
Know How, Factoring, Underwriting, Joint Venture, Leasing,
Fideicomiso, Swap, Pool, Renting, Engineering, Countertrade,
Barter, Concesión, distribución, Sponsorship,
contrato de agencia, etc.

La presente monografía tiene por objeto tratar
sobre uno de los contratos modernos, específicamente el
del contrato de agencia. De este modo delimitaremos el contrato
de agencia, para lo cual se desarrollará el concepto del
mismo así como determinar su naturaleza jurídica,
sus características y las principales obligaciones que
surgen del contrato que estamos tratando.

CONTRATO DE AGENCIA

Concepto y naturaleza
jurídica

El contrato de agencia es un contrato plenamente
difundido en la doctrina, tanto peruana como internacional, y ha
sido legislado en la mayoría de países, por su
amplia difusión práctica y utilización,
resaltando dentro de ellos el caso español. Sin embargo,
en el Perú se trata de una figura atípica, pues no
existe una norma que lo regule expresamente o incluso que lo
trate de forma genérica, subsumido dentro de una figura
más amplia. En la normativa vigente, lo más cercano
al contrato de agencia es el artículo 1757 del
Código Civil, que consagra como modalidades de la
prestación de servicios a los contratos de "doy para que
hagas" y "hago para que des", los cuales, sin embargo, son muy
escuetos y no alcanzan a delimitar el contrato de agencia con la
integridad que amerita.

El contrato de agencia es el acuerdo de
colaboración empresarial mediante el cual una persona
natural o jurídica (agente) se obliga frente a un tercero
(agenciado) a promover, negociar y eventualmente concluir
negocios por cuenta y e interés de este, de forma estable,
por un período de tiempo que implique la permanencia y en
una zona geográfica determinada.

Broseta Pont define al contrato de agencia como "un
contrato por el cual un empresario mercantil asume, de modo
permanente y mediante retribución, la tarea de promover o
de concertar contratos en nombre y por cuenta de otro en una zona
determinada[1]

Raúl Aníbal Echeverry lo define de la
siguiente forma: "Es el contrato por el cual una parte llamada
agente actuando en forma autónoma y en virtud de una
relación estable, promueve contratos en nombre y genera
clientela a favor de otra llamada
proponente"[2].

Valenzuela Garach define el contrato de agencia
mercantil como "La relación contractual de
intermediación por la que una persona, el agente comercial
precisamente, se encarga de manera permanente y profesional, bien
sea de promover o negociar con un tercero las operaciones
mercantiles –en concreto, la compraventa de sus
mercancías- del empresario por cuenta de quien
actúa, bien sea de negociar y concluir esas operaciones no
solo ya por cuenta de tal empresario sino también en su
nombre"[3].

El agente desarrollas una labor permanente de
indeterminación sobre los bienes o servicios que ofrece el
agenciado. Esta labor de intermediación consiste en la
promoción de los productos o servicios, en la
búsqueda de nuevas posibilidades de negocio para el
agenciado y en la negociación de las condiciones y
términos bajo los cuales se celebrará el contrato.
La celebración del contrato a nombre del agenciado por
parte del agente podrá ser realizada si es que este cuenta
con representación especial para dicho acto, o cuando el
contrato de agencia así lo faculta. En ese sentido, puede
haber agencia con o sin representación.

Asimismo, la labor del agente no se limita a esperar en
su oficina las oportunidades de negocio, sino que debe tomar
parte activa en la difusión del producto o servicio que
oferta, pudiendo organizar estrategias locales de publicidad,
concertar citas con potenciales clientes, enviar muestras y
potenciar las bondades de su producto, entre otras; es decir,
debe actuar como cualquier empresario competente que promociona
sus productos o servicios.

Para el desarrollo de su labor, el agente debe disponer
de una organización empresarial propia, incluyendo
personal, infraestructura, experiencia, contactos y herramientas
de trabajo, que le permitan llevar a cabo con eficiencia la labor
que se le ha encomendado. Esta organización empresarial,
que puede tratarse de una persona jurídica, una empresa
unipersonal, es puesta a disposición por el agente en
beneficio del agenciado, para la promoción y
explotación de los bienes o servicios que serán
materia de la agencia. Así, el agente se encarga de
organizar eficientemente la actividad empresarial personal, es
puesta a disposición por el agente en beneficio del
agenciado, para la promoción y explotación de los
bienes o servicios que serán materia de la agencia.
Así, el agente se encarga de organizar eficientemente la
actividad encargada, para lo cual asumirá a su costo y
riesgo la contratación del personal necesario, los gastos
fijos por establecimiento, tributos, licencias, gastos directos
de ejecución del contrato y cualquier otro que sea
necesario para llevar a cabo su actividad.

Normalmente el agente asume los riesgos y costos de la
agencia, es decir, su ganancia depende directamente del
éxito de su gestión. Por este motivo, tiene derecho
a recibir una comisión por cada operación que
promueve o concluye exitosamente, la cual es generalmente un
porcentaje prefijado del monto total involucrado en la
operación comercial. El contrato de agencia implica
siempre asunción de riesgos por parte del agente, por lo
cual no podrá exigir pagos ni recuperar gastos si sus
gestiones no son exitosas.

Oswaldo Hundskopf señala: "El agente desarrolla
una función de auxiliar del comercio, dado que realiza una
labor destinada a concluir negocios ajenos o facilitar su
conclusión. Evidentemente cumple una actividad de
intermediación poniendo en contacto la oferta y la
demanda. Sin embargo, (…) la función de agente va
más allá; debe crear una nueva demanda o, por lo
menos, mantener la existente. Realiza una labor de
promoción o de cooperación y lo hace en forma
interesada, porque, por regla general, su remuneración
dependerá de los contratos que logre promover, es decir,
del éxito de su
gestión".[4]

Asimismo, como consecuencia de la asunción del
riesgo y costos de la agencia, el agente actúa en forma
independiente, sin ningún tipo de relación de
subordinación para con el agenciado. Sin embargo, la
independencia operativa no es limitada, pues hay ciertas
obligaciones mínimas que debe cumplir, como son el velar
por los intereses del agenciado y el deber de información
periódica sobre su gestión.

  • Características

Como hemos visto el contrato de agencia es uno de
colaboración empresarial cuyo objetivo es ampliar y
mantener nuevos mercados, para lo cual es necesario que el plazo
de actuación del agente sea indefinido, o en el mejor de
los casos, extenso. Efectivamente, una de las
características más importantes de la agencia es su
duración y su permanencia, pues ello permite no solo crear
una sola y fructífera relación entre el agente y el
agenciado, sino que permite, en muchos casos, que el agente tenga
un periodo prudencial suficiente para recuperar la
inversión efectuada. Asimismo, es importante la
duración, y con ello, la estabilidad, pues como negocio de
promoción de productos o servicios, no produce efectos
inmediatos en el mercado, sino que necesita que el agente afiance
su posición, y trasciendan los esfuerzos en publicidad y/o
efectividad que toda actividad a largo plazo requiere.

Por otro lado, el contrato de agencia es intuito
personae
, pues el agenciado no contrata un servicio objetivo
e impersonal, sino que depende en gran medida de las calidades
personales y profesionales del agente. Así, después
de haber hecho un proceso de selección, el agenciado
contrata selectivamente al agente que le parece más
apropiado para sus intereses, conociendo de antemano sus
cualidades personales y profesionales, el prestigio de sus
organización y su historia empresarial.

Otra característica del contrato de agencia es
que se limita a un ámbito territorial predeterminado. Como
contrato de colaboración empresarial expansión, la
agencia busca ampliar el mercado en zonas geográficas
donde no alcanza la publicidad o distribución del
producto, a fin de satisfacer dicha demanda, y si no existe esta,
crearla, de esta forma, se le atribuye al agente una zona de
operaciones en la cual debe realizar su actividad y que a su vez
le garantiza a este último mayores posibilidades de
colocar el producto. Un elemento no esencial de la agencia es la
exclusividad. Implica que el agente se obliga a no promocionar ni
representar productos o servicios similares de terceras personas,
y el agenciado se compromete a otorgarle exclusividad. Implica
que el agente se obliga a no promocionar ni representar productos
o servicios similares de terceras personas, y el agenciado se
compromete a otorgarle exclusividad en dicha área, es
decir, no hacerse representar por otro agente ni gestionar
negocios sin su intervención. Si bien es común que
en el área geográfica en la cual actúa el
agente se le otorgue exclusividad, para maximizar los beneficios
potenciales del agente y hacer más atractivo el contrato,
ello no siempre se presenta, por lo que la exclusividad deviene
en un elemento aleatorio o contingente, puede darse la
exclusividad o no.

En la doctrina no existe uniformidad legislativa en
cuanto al concepto del contrato de agencia, pudiendo este variar
de acuerdo a los usos comerciales y necesidades de cada
país. Pero, al margen de las características
legislativas definidas en cada caso, hemos delimitado en los
párrafos anteriores las características
legislativas definidas en cada caso, hemos delimitado en los
párrafos anteriores las características que se
presentan siempre en este tipo contractual, y que son las que los
distinguen:

  • Se trata de un contrato de colaboración
    empresarial.

  • El encargo se presta con independencia y
    autonomía.

  • Es un contrato con vocación de permanencia,
    es decir, tiende a la duración.

  • El agente realiza su actividad dentro de una zona
    territorial determinada.

  • Se considera oneroso, aunque puede no
    serlo.

  • La actuación del agente es por cuenta e
    interés del agenciado, pudiendo también serlo a
    su nombre si tiene facultades de
    representación.

  • E agente asume costos y riesgos de su
    actividad.

  • El agente puede tener exclusividad, aunque esta no
    es un requisito indispensable.

  • Es intuito personae.

Con relación a la naturaleza jurídica de
este contrato, podemos determinar que el mismo es de naturaleza
consensual y tiene libertad de forma; es de prestaciones
recíprocas, porque surgen obligaciones a cargo de ambos
contratantes; es oneroso, ya que tiene por finalidad generar una
utilidad para ambos contratantes; es oneroso, ya que tiene por
finalidad generar una utilidad para ambas partes,
beneficiándose tanto al agente como el agenciado con el
desarrollo de la actividad; también se caracteriza por ser
intuito personae, en la medida que la
consideración de las características prestigio y
experiencia del agente es la causa principal del
contrato.

Asimismo, es un contrato principal, por el hecho de no
depender de la existencia de otro u otros contratos, por el
contrario, es habitual que sobre el contrato de agencia se puedan
aplicar presentaciones accesorias no intrínsecas de ese
tipo contractual; es de negociación previa, pues tiene una
fase preliminar donde las partes intercambian objetivos,
necesidades y preparan el camino para la celebración del
contrato; es comercial y nominado, pues posee una nomen
iuris
amplia y generalmente conocido para identificarlo; es
atípico, pues no está regulado por nuestra
legislación; es de tracto sucesivo, pues ambas partes
buscan extender en el tiempo la relación comercial
existente entre ellos, mediante la realización de actos
sucesivos y constantes.

Finalmente, el contrato de agencia pertenece al
género de los contratos de colaboración
empresarial, género amplio que abarca a su vez dos
subgéneros: los contratos asociativos y los contratos
societarios. Los segundos son los contratos plurilaterales de
prestaciones autónomas celebrados entre los fundadores de
una sociedad, a fin de emprender una actividad económica
previamente determinada, y bajo los estrictos parámetros
que impone la legislación societaria. En cuanto a los
contratos asociativos, a su vez los podemos clasificar en cuatro
especies: i) los contratos de expansión comercial, como lo
son la franquicia, distribución y el contrato de agencia;
ii) los contratos asociativos propiamente dichos, como el joint
venture y la asociación en participación; iii) los
contratos de administración y gestión, como la
concesión, el contrato de management, outsorcing,
comisión mercantil y renting y iv) los contratos
parasocietarios.[5]

Partes del
contrato

  • a) El agente

El agente es el empresario que está encargado de
manera permanente, en una zona geográficamente
determinada, de promover el negocio de otro empresario, con la
finalidad de celebrar contratos en nombre y por cuenta ajenos. Si
bien obra con independencia, debe atenerse a las instrucciones
del agenciado, y recibe por su labor una contraprestación
económica.

Como rasgos típicos el agente puede enumerarse:
que es un empresario, que es independiente y estable, que es un
intermediario comercial, que obra siempre por cuenta de otro
empresario.

  • b) El agenciado

El agenciado es aquella persona que tiene interés
en ampliar su mercado y concluir exitosamente negocios a
través de la intervención de un especialista que
por el éxito de esa labor percibe un lucro.

Prestaciones a cargo
de las partes

  • A) Prestaciones a cargo de
    agente:

  • 1. Promoción de los
    contratos

Mediante la promoción se persigue acreditar una
marca, ampliar y mantener constante un mercado, publicitar un
servicio, etc.

La prestación comprende la fase de
negociación y a veces hasta la redacción de
contratos.

Baldi considera que la labor fundamental del agente es
la promoción de contratos en un territorio determinado y
la celebración de los mismos es consecuencia de este
trabajo de promoción.

  • 2. Actuación por cuenta del
    agenciado

Si el agente no actúa por cuenta de otro no se
cumple con el requisito de ser agente comercial.

  • 3. Cumplimiento de las
    instrucciones

La labor de promoción es una labor en la cual el
agente no recibe instrucciones, y se supone que no las necesita,
es pues su actividad esencial.

Las instrucciones deben concernir sobre el volumen de
los negocios que debe desarrollar el agente, la producción
esperada, la cantidad mínima de ventas, plazos,
garantías, etc.

  • 4. Informar de las gestiones
    realizadas

Está en la obligación de informar sobre la
conveniencia o no del negocio de tal forma que el agenciado pueda
adecuar su organización y producción, y obtener un
mayor éxito.

Debe informar sobre las negociaciones concluidas, y
sobre el perfeccionamiento de los contratos en el caso que haya
intervenido como representante del agenciado.

  • 5. Rendir cuentas

Debe rendir cuenta documentada y detallada de su
gestión. La rendición de cuentas es una
condición natural de los representantes, tan es así
que en lo que se refiere al mandato, el Código Civil lo
establece es su artículo 1793, y el Código de
Comercio en el art. 257, cuando se refiere al
comisionista.

  • 6. Actuar con lealtad y
    diligencia

Este deber de lealtad debe trascender el plazo del
contrato y obliga al agente a mantener reserva de los negocios de
su ex – agenciado.

  • 7. Facultad de dar
    garantías

Cuando el agente asume obligación por cuenta de
su agenciado y se convierte en deudor principal, es posible que
se obligue a dar la garantía. El agente garantiza la
solvencia del tercero con quien contrata el agenciado, y en esa
medida el cumplimiento de la obligación. Si no cumple el
tercero, cumple el agente.

  • B) Prestaciones a cargo del
    agenciado:

  • 1. Retribuir económicamente al
    agente

En unos casos se habla de remuneración y en otros
de comisión que en todo caso se denomina
contraprestación.

La contraprestación se determina sobre la base de
tarifas o se calcula sobre la base de la suma que le tercero
tiene que pagar, y según los usos y costumbres del lugar
donde ha de ejecutarse el contrato. Tiene el derecho a hacerse
acreedor a esta retribución económica o
contraprestación siempre y cuando su gestión haya
tenido éxito, vale decir, se hayan celebrado
contratos.

En la opinión de Cárdenas, autor
colombiano, el derecho a la retribución nace desde que se
celebra el contrato, independientemente de su ejecución,
no estando condicionado a la suerte que corra el mismo. Si el
contrato no se llega a ejecutar, el derecho del agente se
mantendrá incólume.

La doctrina italiana considera que el derecho a la
retribución nace sólo cuando el contrato ha tenido
buen fin, es decir, cuando ha tenido una ejecución
regular. Así, el artículo 1748 del Código
Civil italiano señala que: "el agente tiene derecho a
remuneración sólo por los negocios que han tenido
ejecución regular. Si el negocio ha tenido
ejecución parcial, la comisión corresponde al
agente en proporción a la parte ejecutada".

El código alemán plantea que el agente
tiene derecho a la comisión por todos aquellos negocios
concluidos durante la duración de la relación, que
puedan ser atribuidos a su actividad o hayan sido concluidos con
terceros que forman parte de su cliente para negocios
similares.

  • 2. Asistencia e
    información

Es obligación del agente brindar
información para que el negocio se realice en la mejor
forma para el agenciado.[6]

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE AGENCIA

Los principales elementos enmarcados en el contrato de
Agencia son los siguientes:

  • a) Promoción y
    mediación.

Téngase en cuenta que la Agencia mercantil se
caracteriza porque le agente cumple una función de
intermediación en la celebración de contratos por
el agenciado. Esta actividad la desarrolla cuando consigue
ofertas de negocios con terceros y las comunica a su agenciado,
para que éste decida sobre el negocio y lo celebre o lo
perfecciones el agente cuando tenga el poder de
representarlo.

Es menester señalar que el contrato de Agencia no
enmarca necesariamente la representación del agenciado,
puesto que cuando el agente promueve no es indispensable que
realice actos jurídicos en nombre del agenciado.
Así tenemos que el agente podrá en su nombre propio
celebrar un contrato de publicidad para el producto cuya venta
quiera estimularse, o meramente limitarse a visitar a los
clientes para fomentar las ofertas; no es necesario que celebre
actos jurídicos. Se dice que la representación es
una posibilidad, y falta de ella no afecta el contrato de
Agencia.

  • b) Actuación por cuenta del
    agenciado.

Este, generalmente es un requisito indispensable.
Así se trata de pretender obtener para un tercero, vale
decir el agenciado, las utilidades del negocio. Ello no significa
que el agente no asuma algunos riesgos, puesto que su
independencia implica que asume los peligros de su propia
gestión, pues, por lo general, su remuneración
dependerá de los negocios celebrados, y por lo tanto si no
ha de perfeccionase o concretizarse ninguno de los negocios
sufrirá los gastos de promoción sin obtener
utilidad.

  • c) Estabilidad o permanencia.

Para Joaquín Garrigues, no debe confundirse la
estabilidad como elemento del contrato de Agencia, con que este
contrato sea indefinido. Pues bien el contrato puede ser de
duración determinada; asimismo ellos no significan que
este contrato tenga una duración prolongada.
Téngase en cuenta que la estabilidad y la permanencia
emergen de la obligación del agente, el cual se obliga a
promover el negocio del agenciado; sin embargo este
carácter no implica continuidad. Corroborando lo citado,
Garrigues agrega que la estabilidad radica sobre el hecho de que
mientras dure la relación con el comerciante ha de
ocuparse de la promoción de contratos que sólo se
determinan por su naturaleza y no por su número.
Ídem es menester señalar que la estabilidad no
sólo conlleva que el agente promueva el negocio del
agenciado y no uno o más contratos determinados, sino que
la actividad en mención deberá desarrollarse con
cierta continuidad. La actividad del agente deberá
enmarcar este carácter a fin de constituir una verdadera
labor de creación de un determinado número de
clientela y por ende de promoción de contratos
indeterminados. En tal virtud, de haber continuidad, el agente
podrá cumplir su obligación de
promoción.

  • d) Independencia

Se comenta que este carácter se halla estipulado
en la legislación pertinente de muchos países, es
más, la doctrina lo prevé. Existen legislaciones
que lo prevén de manera positiva, tales como la
legislación alemana, francesa, etc. sin embargo otras la
prevén en forma negativa, tales como la legislación
suiza, merced a la cual, el agente no debe estar ligado por un
contrato de trabajo. La legislación italiana no la
prevé expresamente, sin embargo sí la doctrina
anterior a 1942 año en la se promulgó en
Código Civil y de Comercio de
Italia.[7]

Causas de
extinción del contrato

La terminación del contrato puede tener lugar por
mutuo acuerdo de las partes, por el cumplimiento de las
obligaciones contraídas, en algunas legislaciones, cuando
se trata de contratos que tienen como característica la
duración; esta falta debe ser de gravedad para que
dé lugar a la resolución del contrato. Otra de las
causales encontradas en la legislación comparada es la
acción u omisión que afecte a los intereses de las
partes, disminución ostensible del volumen del negocio
encomendado al agente, de acuerdo a lo previsto en el contrato;
la declaración de insolvencia, incapacidad o
inhabilitación; el cumplimiento del plazo; la
imposibilidad sobreviniente de ejecutar la prestación; por
muerte del agenciado o del agente, si se trata de persona
natural.

El agenciado también puede extinguir la
relación con el agente si media justa causa. En nuestra
legislación civil el preaviso está contemplado en
el artículo 1365º que dice: "en los contratos de
ejecución continuada, que no tengan plazo convencional o
legal determinado, cualquiera de las partes puede ponerle fin
mediante aviso previo remitido por la vía notarial con una
anticipación no menor de 30 días".

Conclusiones

  • 1. El contrato de agencia es el acuerdo de
    colaboración empresarial mediante el cual una persona
    natural o jurídica (agente) se obliga frente a un
    tercero (agenciado) a promover, negociar y eventualmente
    concluir negocios por cuenta y en interés de este, de
    forma estable, por un período de tiempo que implique
    la permanencia y en una zona geográfica
    determinada.

  • 2. El contrato de agencia se caracteriza por
    ser un contrato empresarial, es un contrato de
    duración, es un contrato obligacional, es un contrato
    con libertad de forma, es un contrato de prestaciones
    recíprocas, es un contrato conmutativo, es un contrato
    complejo y es un contrato intuitu
    personae.

  • 3. El contrato de Agencia se caracteriza porque
    le agente cumple una función de intermediación
    en la celebración de contratos por el agenciado. Esta
    actividad la desarrolla cuando consigue ofertas de negocios
    con terceros y las comunica a su agenciado, para que
    éste decida sobre el negocio y lo celebre o lo
    perfecciones el agente cuando tenga el poder de
    representarlo

  • 4. La terminación del contrato puede
    tener lugar por mutuo acuerdo de las partes, por el
    cumplimiento de las obligaciones
    contraídas.

Bibliografía

  • 1. Bravo Melgar, Sidney. (2010). Contratos
    Modernos. Contratos Atípicos e Innominados. Lima.
    Ediciones Legales.

  • 2. Cárdenas Quirós, Carlos.
    (1995). Lecturas y casos de Derechos de las Obligaciones,
    PUCP.

  • 3. Díez-Picazo, Luis. (1992).
    Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. Tomo I. Vol. 1.
    Madrid, Editorial Tecnos.

  • 4. Echeverry, Raúl Aníbal.
    (1987). "Nuevas figuras contractuales". Buenos Aires,
    Editorial Astrea.

  • 5. Hundskopf Exebio, Oswaldo. (1994). "Contrato
    de agencia mercantil". En Derecho Comercial. Tomo II.
    Universidad de Lima.

  • 6. Hundskopf Wendt, Javier. (2008). "El
    contrato de agencia mercantil: apuntes sobre su naturaleza,
    funcionalidad y aplicación". En Tratado de Derecho
    Mercantil. Tomo III. Contratos Mercantiles y Bancarios. Lima,
    Gaceta Jurídica S.A.

  • 7. Montoya Manfredi, Ulises. (2006). Derecho
    Comercial. Tomo III. Lima, Editora Jurídica
    Grijley.

  • 8. Ramírez Cruz, Eugenio María.
    (2009). Curso de Obligaciones. Lima, Impresiones
    Gráficas EIRL.

 

Enviado por:

Enrique Jordan Laos Jaramillo

"Año del Centenario de Machu Picchu Para el
Mundo"

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO
VILLARREAL

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS

Monografias.com

ESPECIALIDAD : DERECHO CIVIL Y
COMERCIAL

TEMA : CONTRATO DE AGENCIAS

CURSO : DERECHO DE OBLIGACIONES

MAESTRISTA : ENRIQUE JORDAN LAOS
JARAMILLO

DOCTOR : EUGENIO MARÍA
RAMÍREZ CRUZ

SEMESTRE : 2011 – I

CICLO : III – 2°
MÓDULO

2011

[1] Broseta Pont, Manuel. (1999).
Manual de Derecho mercantil”. Editorial Tecnos,
1992. Citado por Chuliá Vicent, Eduardo. En:
“Aspectos Jurídicos de los contratos
atípicos”. Tomo I. Editorial Bosch. Barccelona,
1999. P. 383.

[2] Echeverry, Raúl Aníbal.
(1987). “Nuevas figuras contractuales”. Buenos
Aires, Editorial Astrea, p. 28.

[3] Valenzuela Garach, Fernando. (1989).
“El agente comercial: algunos apuntes sobre la
delimitación y la disciplina jurídica de su
actividad mercantil”. En Revista La Ley N º
2.377.

[4] Hundskopf Exebio, Oswaldo. (1994).
“Contrato de agencia mercantil”. En Derecho
Comercial. Tomo II. Universidad de Lima, p. 43.

[5] Hundskopf Wendt, Javier. (2008).
“El contrato de agencia mercantil: apuntes sobre su
naturaleza, funcionalidad y aplicación”. En
Tratado de Derecho Mercantil. Tomo III. Contratos Mercantiles y
Bancarios. Lima, Gaceta Jurídica S.A., pp. 254 –
258.

[6] Montoya Manfredi, Ulises. (2006). Derecho
Comercial. Tomo III. Lima, Editora Jurídica Grijley, pp.
128 – 130.

[7] Bravo Melgar, Sidney. (2010). Contratos
Modernos. Contratos Atípicos e Innominados. Lima.
Ediciones Legales, pp. 714 – 715.

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