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Los contratos aleatorios de renta vitalicia y de pensiones en el derecho colombiano y español (página 2)



Partes: 1, 2

Y es que en realidad vemos que hasta la redacción de los artículos del código civil colombiano y español son muy similares, por ejemplo en temas tales como, las partes que participan de la celebración del contrato, se establece de igual manera que la renta que se paga en el contrato puede ser en dinero, cosas muebles o inmuebles y como contraprestación se establece la pensión. De igual forma, se prohíbe la resolución o terminación del contrato, salvo, que las partes hayan pactado lo contrario.

Otros aspectos que se regulan de forma similar son los siguientes:

  • La partes que hacen parte del contrato, que en principio serían dos pero pueden ser hasta cuatro

  • El elemento aleatorio es el mismo, no se sabe cual es el punto de ganancia o pérdida desde un primer momento para las partes, debido a que, depende de la duración de la vida que se contempla.

  • No es posible que una persona jurídica forme parte del contrato pues se estarían estableciendo rentas perpetuas.

  • Hay libertad de las partes para pagar las rentas en los periodos que hayan pactado.

  • No puede reclamarse la renta sin probar la existencia de la persona a favor de quien se constituye. Y si la persona muere se le pagará proporcionalmente a los días del año que vivió.

  • En los dos regimenes cuando se incumple el pago de la pensión, el afectado cuenta con recursos para exigir el pago de lo adeudado y de los futuro, en los casos que no se ha pactado la resolución o terminación del contrato. En caso de incumplimiento se podrán perseguir los bienes del deudor, y sino se aseguran las rentas futuras se podrá anular el contrato.

  • Existe una causal de nulidad aparte de las generales de todo contrato que consiste en "la muerte o enfermedad causante de muerte", es nula cuando de la persona que pende la renta esta muerta al momento de perfeccionarse el contrato o esta por morir. La única diferencia en este aspecto es que en Colombia se da un término de 30 días y en España un término de 20, antes de que la persona muera por enfermedad, para que se declare la nulidad.

  • Es oneroso y se contempla la figura del contrato de renta vitalicia gratuita que viene a ser en realidad una donación.

Por otra parte, no encontramos dentro de la legislación colombiana el contrato de alimentos o vitalicio, que como queda expresado, no es una modalidad de la renta vitalicia, sino un contrato autónomo, innominado y atípico, cuyo contenido consiste en la prestación de alimentos a cambio de la entrega de unos bienes.

Dentro del concepto prestación de alimentos se encuentra la manutención, vivienda, asistencia, a una persona durante toda su vida. El objeto de este contrato en parte es brindar un apoyo a las personas de la tercera edad que se encuentran solos sin un apoyo familiar y que quieren de alguna forma suplir sus carencias afectivas con la compañía de una persona que de alguna forma se preocupe por su bienestar.

Si bien existe la obligación legal de los padres de dar alimento a sus hijos en los dos países, en Colombia este contrato de vitalicio no existe legalmente.

Frente al incumplimiento del contrato de vitalicio, el alimentista puede optar por exigir el contrato o resolver el contrato con la devolución del capital dado. Aquí radica una diferencia importante con el contrato de renta vitalicio, pues en este último la resolución es excepcional, mientras que frente al incumplimiento en el de vitalicio, el afectado puede escoger entre la exigencia del cumplimiento o la resolución.

Bibliografía

Lasarte Carlos, Principios de Derecho civil, contratos, 9 edición, marcial pons ediciones jurídicas y sociales, 2006

Ospina Fernández, Guillermo Teoría General del Contrato y del negocio jurídico

Bonivento Fernández, José Alejandro, De los principales contratos civiles y comerciales, ediciones librería del profesional, tomo II, 2000

Renato Scognamiglio. Teoría General del Contrato. Universidad Externado de

Colombia. 2006.

Valencia Zea, Arturo. Tratado de Derecho Civil. Tomo IV. Contratos. Editorial Temis. 2005. Colombia.

Nuñez Zorrilla, M., El contrato de alimentos vitalicio: configuración y régimen jurídico, Madrid, 2003.

Vargas Vasserot, C. El seguro de la finca hipotecada, Madrid, 2003.

Zurita Martin., I. Contratos vitalicios, Madrid, 2001.

Lazarte, Carlos. Principios de Derecho Civil. III. Contratos. Marcial PonsMadrid, 2006.

Diez Picasso. El juego y la apuesta en Derecho Civil. RCDI, 1969, 351.

Goma Salcedo. Principales problemas del contrato de renta vitalicia. RDN, 1960, 328.

Sentencia de Casación Civil de 5 de septiembre de 1956

Sentencia de Casación Civil de 8 de mayo de 1979

Sentencia de Casación Civil,13 de diciembre de 1962, T.C, Págs.278 y 279

Sentencia.6 de noviembre de 1957, LXXXVI,511

Sentencia. 26 de enero 1955, LXXIX, 426

Sentencia. 28 de enero de 1952 LXXI, 43

Sentencia. Cas. 10 de marzo 1942, LIII,109

Sentencia.16 de junio 1953, LXXV,327

Sentencia. 18 de agosto 1961,XCVI,231

 

 

 

Autor:

Inocencio Melendez Julio

Calle 132ª No. 19-64, Interior 1, Apto 302.

Bogotá D.C.

República de Colombia.

Candidato a Doctor en Derecho de los Contratos

UNED, Madrid-España

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA

UNED

FACULTAD DE DERECHO

DEPARTAMENTO DE DERECHO CIVIL

DOCTORADO EN DERECHO PATRIMONIAL: LA CONTRATACIÓN CONTEMPORÁNEA.

CURSO : LAS RELACIONES CONTRACTUALES DE VITALICIO Y PENSIONES

PROFESOR: FERNANDO LORENZO MARIÑO

Universidad de Vigo

Bogotá D.C; Noviembre 23 de 2007

[1] BONIVENTO FERNANDEZ, Alejandro. Los contratos civiles y su paralelo con los comerciales, Editorial Temis, Bogot?, 1996, p. 76.

[2] Lasarte Carlos, Principios de Derecho civil, contratos, 9 edici?n, marcial ponse ediciones jur?dicas y sociales, 2006, p.413

[3] Ospina Fern?ndez, Guillermo Teor?a General del Contrato y del negocio jur?dico, Bogot? D.C, 2004 p.63

[4] Ib?d. Ospina Fern?ndez, p.65.

[5] Ib?d., Ospina Fern?ndez, Bogot?, 2004, P.D. 80

[6] Bonivento Fern?ndez, Jos? Alejandro, De los principales contratos civiles y comerciales, ediciones librer?a del profesional, tomo II, p.130. 2000

[7] Op Cit, Lasarte Carlos, Principios de Derecho civil, contratos, 9 edici?n, marcial ponse ediciones jur?dicas y sociales, 2006, p.415

[8] Op Cit. Bonivento Fern?ndez, Jos? Alejandro, De los principales contratos civiles y comerciales, ediciones librer?a del profesional, tomo II, p.131. 2000

[9] Sentencia de Casaci?n Civil de 8 de mayo de 1979

[10] Sentencia de Casaci?n Civil de 8 de mayo de 1979

[11] Sentencia de Casaci?n Civil de 5 de septiembre de 1956

[12] Ibid

[13] Sentencia de Casaci?n Civil,13 de diciembre de 1962, T.C, P?gs.278 y 279

[14] Ibidem, p.423

[15] Op Cit, Lasarte Carlos, Principios de Derecho civil, contratos, 9 edici?n, marcial ponse ediciones jur?dicas y sociales, 2006, p.420

[16] Op Cit, Bonivento Fern?ndez, Jos? Alejandro, De los principales contratos civiles y comerciales, ediciones librer?a del profesional, tomo II, p.131. 2000

[17] Ibidem, p.145. 2000

[18] Op Cit, Bonivento Fern?ndez, Jos? Alejandro, De los principales contratos civiles y comerciales, ediciones librer?a del profesional, tomo II, p.143

[19] Op Cit B Lasarte Carlos, Principios de Derecho civil, contratos, 9 edici?n, marcial ponse ediciones jur?dicas y sociales, 2006, p.427

[20] Ibidem,p.430

[21] Ibidem,p.431

Partes: 1, 2
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