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Criminologia. La escuela clásica




Enviado por Paul Latouche



  1. Introducción
  2. Teorías que evolucionan en la escuela
    clásica. Carrara y becaria
  3. Las
    ideas de Beccaria y Carrara
  4. Actividad judicial a la luz de la escuela
    clásica
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Introducción

-El compendio de ideas nos nutre cada vez, donde la
investigación sea más compleja o referencial, esto
se deduce en la trasparencia y eficacia de cada investigador, la
lectura es por ende el proceso más notorio y especifico
para discernir y desarrollar conceptualizaciones las cuales
permiten el desarrollo de una matriz, por eso tomamos algunas
referencias intelectuales de los creadores de la corriente
clásica como lo son Cesar Beccaria y Francisco Carrara
estudiosos e investigadores del derecho penal que han generado
grandes aporte a la investigación de la
criminología como ciencia. Entregándonos un
majestuoso trabajo con señalamientos ajustado al derecho
procesal penal con sus teorías acotadas en la evolucionan
en las Escuelas Clásicas.

Teorías
que evolucionan en la
escuela clásica. Carrara y
becaria

-El resultado de la grave problemática, que se
acrecentad en la diferentes sociedades dentro de la
población, Nación o Estado, denominado como delito
ha generado la articulación y aplicación de nuevas
leyes normativas que han venido cambiando y ajustando su
deliberación y aplicación a medida que el delito
tome formas en su accionar y ejecutases como hecho
delictivo.

-históricamente con la aparición de la
Criminología, se determina el resultado de esta grave
problemática del delito como constante preocupación
social. Esta corriente ha evolucionado dentro de las escuelas
clásicas, generando nuevos métodos que condicionan
una mejor forma de hacer el estudio investigativo en
científico, profundizando y aunando con mas complejidad
cada uno de estos elementos, hasta convertir la matriz
hipotética, en hechos fehacientes de carácter
comprobables ajustados a la verdad en cada investigación
asociada al crimen o echo punibles delincuencial.

-Comprobadamente las distintas situaciones se presentan,
de formas complejas en relación con medidas represivas,
nacen y se articulan tomando carácter dentro de la
sociedad viciada y en ellas misma se contemplan actividades
dañosas. Como acción principal se toma la idea de
perseguir al sujeto delincuente a efecto de que se ejerzan
acciones sobre él, tendientes a tomar medidas preventivas
de detención mientras se hace un estudio al causal
imputado y sancionarlo como responsable del daño
causado.

-A medida que transcurre el tiempo se hacen más
graves y complejas las situaciones en actividades delictivas,
pudiendo nombrar algunos escenarios que contribuyen en generar
este tipo de situaciones tales como: el crecimiento de la
población, la voracidad económica dentro de la
sociedad, la falta de control administrativo, fiscal y publico,
la distribución y creación de bienes servicios, el
desempleo desestabilizado, la desproporción del poder
adquisitivo en los sectores más pobres, las ventas
indiscriminadas de bebidas para la ingesta de alcohol, el
descontrol sancionatorio en las ventas de sustancias
psicotrópicas (drogas), el porte ilícito de armas
de fuego, el secuestro y abigeato, la desigualdad social y la
pérdida de valores morales y éticos-

*dentro de la familia y la sociedad. Estos por nombrar
algunos de los extractos que articulan e incrementa el
índice delictivo en sus diversas modalidades y
sucesos.

El estado debe gesticular nuevos métodos donde
de manera correctiva puedan reinsertar al individuo a la
sociedad, no permitiendo así que este vuelva a delinquir
después de cumplir una pena, por cometer un delito. Pero
en el sistema empleado como correctivo, se aprecia en principio
escasa posibilidad de evitar que el sujeto vuelva a delinquir,
esto se debe al sistema, apreciándose condiciones
negativas en contra del sujeto sometido a un ambiente disociado e
infrahumano.

-Conforme con la trayectoria que se aprecia y como
actúa el estado ante el crimen, se pretende establecer la
justificación que el estado pueda tener en su
actuación disciplinaria sobre el delincuente y los
métodos para cada tipología de su accionar, dan
cabida al surgimiento de dos corrientes doctrinarias
fundamentales que nutren con ideas nuevas y cambiantes generando
nuevos conceptos u normas visibles que ha operado en el Derecho
sobre la actividad del Estado en torno al crimen, en primer
término la Escuela Clásica y posteriormente la
Escuela Positiva.

-La primera corriente representa los puntos
tradicionales existentes hasta antes de la aparición de La
Escuela Positiva, siendo estas un lapso muy prolongado que
contempla determinadas significaciones en el devenir
histórico de la persecución al delincuente,
evolucionando nuevas ideas criminógenas y
lógicamente asociadas en nuevos y modernos conceptos para
la Criminología, por ello la importancia que merece
abordar el concepto que da cauce a la aparición de esta
ciencia.

Las ideas de
Beccaria y Carrara

-Según nos muestra la historia el eje fundamental
de la Escuela Clásica son fecundados con las ideas de
"Cesar Beccaria", sustentando en la pretensión de
establecer nuevos sistemas consideratorios a la justicia penal en
torno a persecución al sujeto delincuente, evolucionando
eficazmente su percepción. Pero la uniformidad de
criterios han considerado como padre de la Escuela Clásica
a "Francisco Carrara", determinando puntos fundamentales de
connotada consideración en el programa de Derecho
Criminal.

-Destaca una de sus conceptualizaciones cuando describe:
"Y si al hombre le repugna someterse a un mal, ello conduce a
la consecuencia de negar en el culpable el deber de adelantar
acción para ser castigado por su delito, pero no lleva a
negar la obligación de sufrir las consecuencias. Nadie, en
virtud de la simple relación de humanidad, está
obligado a no oponerse a los demás y a no impedirles
ejercer sus derechos y gozar de ellos".

-El derecho de castigar debe considerarse precisamente
como un derecho imaginario en la sociedad, pues su razón
de ser y su fin primario están en la tutela del derecho.
Pues la finalidad de la pena y sus consecuencias nos dice: el fin
de la pena no consiste en que se haga justicia, ni que el
ofendido o agredido sea vengado ni resarcido el daño
padecido, ni que el delincuente pugne su delito, ni que se
obtenga su enmienda. Todas etas presunciones pudiesen ser
consecuencias necesarias dentro del ejerció
penal.

-En relación al árbitro denominado como
magistrado (JUEZ) reseña una percepción distinta
cuando discierne: "En otro tiempo el arbitrio del Juez fue un
gigante de cien brazos, pues en una buena Legislación ese
arbitrio debe limitarse, en cuanto sea posible. En materia de
procedimiento, no puede dejarse a facultad suya, pues fue
instituido para refrenarlo y esto sería burlarse del
pueblo al dictar preceptos procesales dejando observancia a gusto
del juez. Caso especifico el precepto e inocuo Código de
Procedimiento Italiano de 1865".

-A continuación hacemos referencia en seis puntos
básicos de las Ideas contempladas en la actividad ligadas
a acciones delictivas (Crimen) en sentido específico de la
Escuela Clásica consideradas por "Raúl Carranca",
basándose en la trayectoria Clasista a saber:

  • I. -El punto cardinal de la justicia penal es
    el delito, hecho objetivo y no el delincuente echo
    subjetivo.

  • II. -Solo puede ser castigado aquél que
    realice una acción prevista por la ley como delito y
    sancionada con una pena.

  • III. -La pena puede imponerse a los individuos
    moralmente responsables.

  • IV. -La represión penal pertenece al
    Estado exclusivamente, quien debe respetar los derechos del
    hombre garantizados procesalmente.

  • V. -La pena debe ser directamente proporcional
    al delito y señalada en forma fija.

  • VI. -El juez solo tiene la facultad para
    aplicar automáticamente la pena señalada en la
    ley para cada delito.

Actividad
judicial a la
luz de la escuela clásica

-La corriente de la escuela clásica, genera una
apertura a la disección y apreciación que determina
nuevas aplicaciones y formas en la búsqueda del buen
manejo y diligencia de procedimientos en materia penal, cuando
nos permite desglosar argumentos específicos, siempre en
búsqueda de la lógica implementando la justicia,
radicándonos en la verdad de los hechos punibles al sujeto
refutado e imputado por un crimen o delito. Encontrando un punto
definitivo de la contemplación delictiva para imponer una
pena, La actividad judicial debe regular, imponer y condicionar,
la situación que se contemple evidentemente a la pena que
se le impute al sujeto procesado. Esta situación se
examina clásicamente bajo este precepto, es permitente
observar la acción del juez y regular a través de
dispositivos- legales que hacen una relación presumida que
determine su acatación, es decir solo impone la pena vista
conforme al delito.

Se define así la postura Clásica como una
etapa de investigación científica organizada en
cierto modo a la luz de una perfección que pretenda elevar
más allá de los conceptos creados.

Conclusiones

-La evolución histórica de las corrientes
clásicas establecidas y aportadas a través del
tiempo por los autores: "Cesar Beccaria y Francisco Carrara" nos
permiten determinar argumentos basados en principios apegados a
la ley, con ideas difundidas por estos investigadores del derecho
penal, dando cauce a nuevos y modernos conceptos de la
criminología como ciencia y su gran importancia para la
investigación en los procedimientos ajustados en el
derecho, actividad sobrevenida hacia los procesos conexos con el
crimen en sus acciones delictivas.

-Debemos acotar como nota importante parte de las ideas
aportadas por "cesar Beccaria" donde pretendiendo dar un cauce
diferente al derecho penal, determina la posibilidad de encontrar
un buen final a la justicia, tratando de ver que las penas tengan
una meta distinta como la reeducación del sujeto
procesado, el cual no tenga nuevos argumentos para volver a
delinquir; reincorporándolo a la sociedad como hombre de
bien, creando un sistema penitenciario de oportunidades al
imputado privado de libertad.

Bibliografía

1º –Texto: Programa de Derecho
Criminal.
Editorial Termis, Apart. Bogotá año
1957. Vol.2 -pag.68 y siguientes.

 

 

Autor:

-Texto: Derecho Penal
Mexicano
, (obra Citada)

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