El derecho al trabajo de los adultos mayores –
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El derecho al trabajo de los adultos
mayores
Todas las personas adultas mayores, tienen
potencialmente derecho a ser contratadas para desempeñar
un trabajo remunerado, sin que sea impedimento la edad, siempre
que la labor de que se trata, sea acorde con sus condiciones
físicas y psíquicas.
Hay muchas personas senectas que conservan aceptables
aptitudes en dichos aspectos, para que continúen
desarrollando actividades productivas, sean físicas o
intelectuales, aprovechando de esta manera sus conocimientos,
experiencias y habilidades, además de que muchas y muchos
tienen una disciplina muy hecha para el trabajo, lo que les
permite ser puntuales y rendir para beneficio de sus
empleadores.
Por razones de la edad, que es un estado
psicológico, no puede negarse a adultos mayores la
oportunidad de un empleo, que de concedérseles,
será benéfico para su estado anímico,
valorando de ese modo sus aptitudes y su utilidad,
permitiéndoles obtener un ingreso que les dé
independencia, cuando menos relativa, respecto de sus familiares
si es que los tienen o que por carecer de apoyo familiar y de un
trabajo, se vean forzados a recurrir a la dádiva
pública y a la mendicidad en general. ¹
Desde el punto de vista del Derecho Constitucional
mexicano, y de lo que establece la actual Ley Federal del
Trabajo, no existe impedimento alguno para que un adulto mayor,
pueda ser contratado para trabajar.
El artículo 5° de la Ley Máxima,
establece en su 1er. párrafo que "A ninguna persona
podrá impedirse que se dedique a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo
lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo
podrá vedarse por determinación judicial, cuando se
ataquen los derechos de tercero, o por resolución
gubernativa, dictada en los términos que marque la ley,
cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser
privado del producto de su trabajo, sino por resolución
judicial".
El 123, ibídem, expresa igualmente en su 1er.
párrafo que "Toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil; al efecto, se promoverán la
creación de empleos y la organización social para
el trabajo, conforme a la ley.
De tales preceptos, el primer citado se refiere a no
impedir que persona alguna, se dedique a la profesión,
industria, comercio o trabajo, lo que contrariamente se provoca,
si los patrones niegan la oportunidad de trabajo a adultos
mayores, como lo vienen haciendo muchos de aquellos, que en los
anuncios en los que ofertan las plazas laborales, establecen
máximos de edad, excluyendo a los que ya tienen 60
años de edad o más, de lo que buen número de
ellas y ellos se quejan, y con justa razón, principalmente
porque se sienten, y puede probarse clínicamente, que
mantienen condiciones indispensables para seguir laborando y
cumplir cabalmente con la responsabilidad.
Para precisar las ideas, respecto a dicho precepto
constitucional, no es que se impida a adultos mayores a trabajar,
sino que se les niega realizarlo; se les impide acceder a ello.
No es el caso de personas, mayores o nó, que
efectúan una actividad laboral y que por alguna
acción se les obstruye en su derecho, como el caso de los
comerciantes informales, que invocan tal artículo para
pedir que se les respete su derecho al trabajo, aunque su
problema es que afectan al comercio establecido, vulneran
reglamentos municipales y evaden el pago de impuestos.
En cuanto a las y los adultos mayores, insisto, una
manera de impedir el ejercicio del derecho al trabajo, industria,
comercio, etc., es negándoles la oportunidad de
desarrollarlo.
En todo caso, es menester que se vayan promoviendo y
creando el mayor número de empleos posibles, especialmente
por ellos, deber que corresponde por un lado
al gobierno, en sus tres niveles, y por otro a los
empresarios y empleadores en general.
Las ferias del empleo para senectos, es un mecanismo;
ideal que para tal fin están llevando acabo el INAPAM y la
Secretaria del Trabajo.
Por lo que hace al artículo 123, más claro
que una buena agua no puede ser, estatuyendo que "toda persona
tiene derecho al trabajo digno y socialmente
útil."
Particularmente a lo largo del contenido de
tal precepto, no se encuentra alguna excepción que tenga
que ver con la edad del titular del derecho laboral; por razones
que se entienden pero no se justifican, son los patrones los que
fijan requisitos para contratar al personal que requieren, entre
ellos el de la edad, y bueno; ciertamente los que pueden
establecerlos son ellos, pero hay que apelar a su sensibilidad
humana y social, para que abran plazas también para
adultos mayores, que no lo han de negar, siempre o casi siempre
requieren de personas
con experiencia, conocimientos y alto sentido de
responsabilidad ,atributos que muchos senectos mexicanos cumplen
a cabalidad.
Llaman la atención anuncios en periódicos
y otros medios, que ofrecen trabajo a "jóvenes con
experiencia"; claro, sin duda muchos tienen, porque tal vez
iniciaron digamos un oficio a temprana edad, pero no puede
compararse la experiencia adquirida por los mayores, simplemente
por los años de ventaja que les llevan a los
jóvenes. Algunos dichos mexicanos pueden aplicarse al
caso: "más sabe el diablo por viejo que por diablo";
"más vale maña que fuerza".
Por lo que hace a la Ley Federal del Trabajo, tampoco
establece algún límite de edad para que una persona
pueda ser sujeto de relación laboral, rechazando
además las distinciones entre los trabajadores, por motivo
de raza, sexo, edad, etc., según reza el artículo
3° en su segundo párrafo; precepto que en el primer
párrafo repite al 123 constitucional, en cuanto a que el
trabajo es un derecho y un deber social.
De las referidas normas legales, se desprende que los
empleadores que excluyen a personas mayores, de las oportunidades
de empleo, van en contra de los dispositivos jurídicos,
debiendo de tomar en cuenta las normas legales, que para eso son;
en este caso, para establecer qué pueden y que nó
pueden hacer los empleadores;
Ciertamente saben qué tipo de trabajadores
requieren, en cuanto a experiencia, edad y otros elementos, pero
si la ley es clara en cuanto al derecho al trabajo, deben
atenerse a ella.
En ésta circunstancia, si a una persona de edad
mayor le niegan su derecho constitucional al trabajo,
¿qué podría hacer?
Creo que demandar ante la Procuraduría Federal
del Trabajo o la Estatal correspondiente, con el propósito
de que se respete la garantía a como dé
lugar.
No conozco algún caso en que se haya planteado la
al derecho constitucional mencionado, seguramente por
desconocimiento de parte de los afectados, pero veo que
procedería una acción ante dichas
instancias.
Los juristas saben que el Derecho Laboral es social; de
interés general (art.1°, LFT), y de orden
público (5°, lb.) por lo que tiene que aplicarse esa
esencia jurídica, para un buen equilibrio entre los
factores de la producción; de la cultura laboral mexicana,
y más específicamente de aquellas y aquellos
adultos mayores, que conservan condiciones para seguir activos,
siendo finalmente para alcanzar la justicia que reclaman
legítimamente.
En mi experiencia en el ámbito de la
Gerontología y del Derecho de los Adultos Mayores,
disciplina ésta que estoy proponiendo sea reconocida como
nueva, en los sistemas jurídicos del mundo, muchas veces
me han planteado personas senectas, su inconformidad por la
negativa de ser contratados por los empleadores, implorando la
protección de las leyes, contra lo que consideran absurdo
e injusto, sentimiento que comparto, porque como país no
podemos darnos el lujo de desperdiciar los conocimientos,
habilidades, experiencias, vivencias, y VALORES ETICOS, de
quienes han entregado su mejor esfuerzo para el desarrollo
nacional, tanto en el ámbito de los esfuerzos
físicos como de los intelectuales, y hacia los más
distintos ámbitos de la actividad económica, y aun
de la política.
Hoy los empresarios y patrones, están apostando a
las y los jóvenes, en parte porque todavía son el
sector mayoritario del país, pero en pocos años la
curva demográfica variará irremisiblemente , y cabe
aquí otra pregunta: ¿los empleadores estarán
concientes de lo que implica prepararse, mental, estructural y
organizativamente para ese cambio?; aquí mi respuesta nada
titubeante, es nó; como tampoco el gobierno y la sociedad
lo están, particularmente frente al agudo problema del
sistema de pensiones. Si acaso están concientes del
problema, pero formalmente no se advierte que están
alistándose para un crecimiento acelerado del
número de adultos mayores, de aquí al año
2050.
Parte de la previsiones tienen que adoptarse en lo
laboral; unos, los empleadores como generadores de empleo; otros
los gobernantes, y de los tres niveles de gobierno, estrategias
efectivas para promoverlo.
Al respecto, hay un mal entendido de muchos gobernantes
y de la sociedad también, porque unos políticos
así les han mal informado, de que el gobierno tiene que
crear empleos, cuando el citado artículo 123 indica que
"se promoverá la creación de empleos y….",
aunque no dice quien tendrá ese compromiso, supongo que es
a cargo del gobierno, pero tanto federal, estatal como municipal.
Mientras que no se prescribiera en la ley, no podría ser
la disposición obligatoria para el sector privado, el
cual, con o sin ley, es el que, al menos por deber social, es al
que corresponde crear los empleos suficientes y bien remunerados,
y de paso contribuir a la reducción de los índices
delictivos, que entre otros factores, tienen su origen en la
falta de oportunidades, aunque en estas ideas hay algunos
círculos viciosos; hay empleadores que dicen que no pagan
bien porque los trabajadores no rinden lo deseable; éstos
no aplican todo su esfuerzo porque no les pagan bien; eso por un
lado; en otro, si la persona no está preparada o
capacitada, ¿cómo puede encontrar trabajo; por lo
que hay quienes escogen la opción de delinquir.
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2. Salas Alfaro, Ángel; Derecho de la Senectud,
Editorial Porrua, Méx., p.43
Entrampados en dichos círculos, no hay quien
trate de romperlos, esperando unos a ver si ceden los otros,
mientras que se agudizan los problemas de desempleo y subempleo,
y los delincuenciales; a ver hasta cuando.
Retomando el asunto de la desocupación entre
adultos mayores, también éstos en la medida de lo
posible, tienen que procurar su preparación y
capacitación para eventuales oportunidades, no importando
la edad. Si se trata de prepararse para fungir como cuidador en
la entrada y salida de las escuelas; de empacador en los centros
comerciales; de recepcionista; de auxiliar de computación,
etc., asistir y hacer lo que sea necesario, para que les den
empleo. Eso de pedir trabajo en "lo que sea", en estos tiempos ya
no funciona, para cuyo adiestramiento hay instituciones
públicas, como el DIF, el INAPAM, y la Secretaría
de Trabajo, y algunas privadas, que ofrecen
capacitación.
Se requiere voluntad y decisión para acceder a
estas alternativas; eso de esperar a que caigan del cielo, es una
actitud que denota desinterés o poco interés en la
persona mayor, para encontrar empleo.
Siguiendo con cosas del cielo, mejor hay que aplicarse
en la frase de "ayúdate que yo te ayudaré".
Así como hay frases negativas o pesimistas, también
existen y muchas, las positivas, que son las que tienen que
ponerse en juego.
En el mismo terreno de las actitudes, es fundamental que
los adultos mayores crean en sí mismos; en sus aptitudes y
habilidades, así como en la experiencia acumulada; si son
capaces de auto estimarse, los demás los valoraremos. Nada
de estarse flagelando; descalificando; subestimando.
Es importante también que sepan que en todas
partes del mundo, hay ejemplos de personas en situación de
edad similar, que siguen intentando prepararse; en oficios;
profesiones; actividades intelectuales; deportivas,
etc.
Hay quienes se han graduado en Universidades a muy
avanzada edad, en EU. y en Cuba, por ejemplo, pudiendo, por el
tiempo que fuera, aplicar sus conocimientos,
transmitiéndolos a generaciones más jóvenes
o a sus colegas de edad.
Insisto; teniendo voluntad de superar las limitaciones o
carencias materiales o económicas, con lo mejor de las
fuerzas que se conserven, lo demás viene por
añadidura.
Bibliografía
NOTA ACLARATORIA.- En virtud de que no
existe bibliografía sobre el tema, por ser una materia
enteramente nueva, solamente señalo los trabajos
previamente elaborados y publicados por el suscrito.
Salas Alfaro, Ángel; Derecho de la Senectud,
Editorial Porrùa, Méx., 1999.
…………………….;"
Los Derechos Fundamentales de la Senectud": Revista del
Instituto de Investigaciones Jurídicas. UASLP; Méx.
Nº 2; México, 1994.
Autor:
Ángel Salas Alfaro
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