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El derecho al trabajo de los adultos mayores




Enviado por Angel Salas Alfaro




    El derecho al trabajo de los adultos mayores –
    Monografias.com

    El derecho al trabajo de los adultos
    mayores

    Todas las personas adultas mayores, tienen
    potencialmente derecho a ser contratadas para desempeñar
    un trabajo remunerado, sin que sea impedimento la edad, siempre
    que la labor de que se trata, sea acorde con sus condiciones
    físicas y psíquicas.

    Hay muchas personas senectas que conservan aceptables
    aptitudes en dichos aspectos, para que continúen
    desarrollando actividades productivas, sean físicas o
    intelectuales, aprovechando de esta manera sus conocimientos,
    experiencias y habilidades, además de que muchas y muchos
    tienen una disciplina muy hecha para el trabajo, lo que les
    permite ser puntuales y rendir para beneficio de sus
    empleadores.

    Por razones de la edad, que es un estado
    psicológico, no puede negarse a adultos mayores la
    oportunidad de un empleo, que de concedérseles,
    será benéfico para su estado anímico,
    valorando de ese modo sus aptitudes y su utilidad,
    permitiéndoles obtener un ingreso que les dé
    independencia, cuando menos relativa, respecto de sus familiares
    si es que los tienen o que por carecer de apoyo familiar y de un
    trabajo, se vean forzados a recurrir a la dádiva
    pública y a la mendicidad en general. ¹

    Desde el punto de vista del Derecho Constitucional
    mexicano, y de lo que establece la actual Ley Federal del
    Trabajo, no existe impedimento alguno para que un adulto mayor,
    pueda ser contratado para trabajar.

    El artículo 5° de la Ley Máxima,
    establece en su 1er. párrafo que "A ninguna persona
    podrá impedirse que se dedique a la profesión,
    industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo
    lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo
    podrá vedarse por determinación judicial, cuando se
    ataquen los derechos de tercero, o por resolución
    gubernativa, dictada en los términos que marque la ley,
    cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser
    privado del producto de su trabajo, sino por resolución
    judicial".

    El 123, ibídem, expresa igualmente en su 1er.
    párrafo que "Toda persona tiene derecho al trabajo digno y
    socialmente útil; al efecto, se promoverán la
    creación de empleos y la organización social para
    el trabajo, conforme a la ley.

    De tales preceptos, el primer citado se refiere a no
    impedir que persona alguna, se dedique a la profesión,
    industria, comercio o trabajo, lo que contrariamente se provoca,
    si los patrones niegan la oportunidad de trabajo a adultos
    mayores, como lo vienen haciendo muchos de aquellos, que en los
    anuncios en los que ofertan las plazas laborales, establecen
    máximos de edad, excluyendo a los que ya tienen 60
    años de edad o más, de lo que buen número de
    ellas y ellos se quejan, y con justa razón, principalmente
    porque se sienten, y puede probarse clínicamente, que
    mantienen condiciones indispensables para seguir laborando y
    cumplir cabalmente con la responsabilidad.

    Para precisar las ideas, respecto a dicho precepto
    constitucional, no es que se impida a adultos mayores a trabajar,
    sino que se les niega realizarlo; se les impide acceder a ello.
    No es el caso de personas, mayores o nó, que
    efectúan una actividad laboral y que por alguna
    acción se les obstruye en su derecho, como el caso de los
    comerciantes informales, que invocan tal artículo para
    pedir que se les respete su derecho al trabajo, aunque su
    problema es que afectan al comercio establecido, vulneran
    reglamentos municipales y evaden el pago de impuestos.

    En cuanto a las y los adultos mayores, insisto, una
    manera de impedir el ejercicio del derecho al trabajo, industria,
    comercio, etc., es negándoles la oportunidad de
    desarrollarlo.

    En todo caso, es menester que se vayan promoviendo y
    creando el mayor número de empleos posibles, especialmente
    por ellos, deber que corresponde por un lado

    al gobierno, en sus tres niveles, y por otro a los
    empresarios y empleadores en general.

    Las ferias del empleo para senectos, es un mecanismo;
    ideal que para tal fin están llevando acabo el INAPAM y la
    Secretaria del Trabajo.

    Por lo que hace al artículo 123, más claro
    que una buena agua no puede ser, estatuyendo que "toda persona
    tiene derecho al trabajo digno y socialmente
    útil."

    Particularmente a lo largo del contenido de
    tal precepto, no se encuentra alguna excepción que tenga
    que ver con la edad del titular del derecho laboral; por razones
    que se entienden pero no se justifican, son los patrones los que
    fijan requisitos para contratar al personal que requieren, entre
    ellos el de la edad, y bueno; ciertamente los que pueden
    establecerlos son ellos, pero hay que apelar a su sensibilidad
    humana y social, para que abran plazas también para
    adultos mayores, que no lo han de negar, siempre o casi siempre
    requieren de personas

    con experiencia, conocimientos y alto sentido de
    responsabilidad ,atributos que muchos senectos mexicanos cumplen
    a cabalidad.

    Llaman la atención anuncios en periódicos
    y otros medios, que ofrecen trabajo a "jóvenes con
    experiencia"; claro, sin duda muchos tienen, porque tal vez
    iniciaron digamos un oficio a temprana edad, pero no puede
    compararse la experiencia adquirida por los mayores, simplemente
    por los años de ventaja que les llevan a los
    jóvenes. Algunos dichos mexicanos pueden aplicarse al
    caso: "más sabe el diablo por viejo que por diablo";
    "más vale maña que fuerza".

    Por lo que hace a la Ley Federal del Trabajo, tampoco
    establece algún límite de edad para que una persona
    pueda ser sujeto de relación laboral, rechazando
    además las distinciones entre los trabajadores, por motivo
    de raza, sexo, edad, etc., según reza el artículo
    3° en su segundo párrafo; precepto que en el primer
    párrafo repite al 123 constitucional, en cuanto a que el
    trabajo es un derecho y un deber social.

    De las referidas normas legales, se desprende que los
    empleadores que excluyen a personas mayores, de las oportunidades
    de empleo, van en contra de los dispositivos jurídicos,
    debiendo de tomar en cuenta las normas legales, que para eso son;
    en este caso, para establecer qué pueden y que nó
    pueden hacer los empleadores;

    Ciertamente saben qué tipo de trabajadores
    requieren, en cuanto a experiencia, edad y otros elementos, pero
    si la ley es clara en cuanto al derecho al trabajo, deben
    atenerse a ella.

    En ésta circunstancia, si a una persona de edad
    mayor le niegan su derecho constitucional al trabajo,
    ¿qué podría hacer?

    Creo que demandar ante la Procuraduría Federal
    del Trabajo o la Estatal correspondiente, con el propósito
    de que se respete la garantía a como dé
    lugar.

    No conozco algún caso en que se haya planteado la
    al derecho constitucional mencionado, seguramente por
    desconocimiento de parte de los afectados, pero veo que
    procedería una acción ante dichas
    instancias.

    Los juristas saben que el Derecho Laboral es social; de
    interés general (art.1°, LFT), y de orden
    público (5°, lb.) por lo que tiene que aplicarse esa
    esencia jurídica, para un buen equilibrio entre los
    factores de la producción; de la cultura laboral mexicana,
    y más específicamente de aquellas y aquellos
    adultos mayores, que conservan condiciones para seguir activos,
    siendo finalmente para alcanzar la justicia que reclaman
    legítimamente.

    En mi experiencia en el ámbito de la
    Gerontología y del Derecho de los Adultos Mayores,
    disciplina ésta que estoy proponiendo sea reconocida como
    nueva, en los sistemas jurídicos del mundo, muchas veces
    me han planteado personas senectas, su inconformidad por la
    negativa de ser contratados por los empleadores, implorando la
    protección de las leyes, contra lo que consideran absurdo
    e injusto, sentimiento que comparto, porque como país no
    podemos darnos el lujo de desperdiciar los conocimientos,
    habilidades, experiencias, vivencias, y VALORES ETICOS, de
    quienes han entregado su mejor esfuerzo para el desarrollo
    nacional, tanto en el ámbito de los esfuerzos
    físicos como de los intelectuales, y hacia los más
    distintos ámbitos de la actividad económica, y aun
    de la política.

    Hoy los empresarios y patrones, están apostando a
    las y los jóvenes, en parte porque todavía son el
    sector mayoritario del país, pero en pocos años la
    curva demográfica variará irremisiblemente , y cabe
    aquí otra pregunta: ¿los empleadores estarán
    concientes de lo que implica prepararse, mental, estructural y
    organizativamente para ese cambio?; aquí mi respuesta nada
    titubeante, es nó; como tampoco el gobierno y la sociedad
    lo están, particularmente frente al agudo problema del
    sistema de pensiones. Si acaso están concientes del
    problema, pero formalmente no se advierte que están
    alistándose para un crecimiento acelerado del
    número de adultos mayores, de aquí al año
    2050.

    Parte de la previsiones tienen que adoptarse en lo
    laboral; unos, los empleadores como generadores de empleo; otros
    los gobernantes, y de los tres niveles de gobierno, estrategias
    efectivas para promoverlo.

    Al respecto, hay un mal entendido de muchos gobernantes
    y de la sociedad también, porque unos políticos
    así les han mal informado, de que el gobierno tiene que
    crear empleos, cuando el citado artículo 123 indica que
    "se promoverá la creación de empleos y….",
    aunque no dice quien tendrá ese compromiso, supongo que es
    a cargo del gobierno, pero tanto federal, estatal como municipal.
    Mientras que no se prescribiera en la ley, no podría ser
    la disposición obligatoria para el sector privado, el
    cual, con o sin ley, es el que, al menos por deber social, es al
    que corresponde crear los empleos suficientes y bien remunerados,
    y de paso contribuir a la reducción de los índices
    delictivos, que entre otros factores, tienen su origen en la
    falta de oportunidades, aunque en estas ideas hay algunos
    círculos viciosos; hay empleadores que dicen que no pagan
    bien porque los trabajadores no rinden lo deseable; éstos
    no aplican todo su esfuerzo porque no les pagan bien; eso por un
    lado; en otro, si la persona no está preparada o
    capacitada, ¿cómo puede encontrar trabajo; por lo
    que hay quienes escogen la opción de delinquir.

    ________________

    2. Salas Alfaro, Ángel; Derecho de la Senectud,
    Editorial Porrua, Méx., p.43

    Entrampados en dichos círculos, no hay quien
    trate de romperlos, esperando unos a ver si ceden los otros,
    mientras que se agudizan los problemas de desempleo y subempleo,
    y los delincuenciales; a ver hasta cuando.

    Retomando el asunto de la desocupación entre
    adultos mayores, también éstos en la medida de lo
    posible, tienen que procurar su preparación y
    capacitación para eventuales oportunidades, no importando
    la edad. Si se trata de prepararse para fungir como cuidador en
    la entrada y salida de las escuelas; de empacador en los centros
    comerciales; de recepcionista; de auxiliar de computación,
    etc., asistir y hacer lo que sea necesario, para que les den
    empleo. Eso de pedir trabajo en "lo que sea", en estos tiempos ya
    no funciona, para cuyo adiestramiento hay instituciones
    públicas, como el DIF, el INAPAM, y la Secretaría
    de Trabajo, y algunas privadas, que ofrecen
    capacitación.

    Se requiere voluntad y decisión para acceder a
    estas alternativas; eso de esperar a que caigan del cielo, es una
    actitud que denota desinterés o poco interés en la
    persona mayor, para encontrar empleo.

    Siguiendo con cosas del cielo, mejor hay que aplicarse
    en la frase de "ayúdate que yo te ayudaré".
    Así como hay frases negativas o pesimistas, también
    existen y muchas, las positivas, que son las que tienen que
    ponerse en juego.

    En el mismo terreno de las actitudes, es fundamental que
    los adultos mayores crean en sí mismos; en sus aptitudes y
    habilidades, así como en la experiencia acumulada; si son
    capaces de auto estimarse, los demás los valoraremos. Nada
    de estarse flagelando; descalificando; subestimando.

    Es importante también que sepan que en todas
    partes del mundo, hay ejemplos de personas en situación de
    edad similar, que siguen intentando prepararse; en oficios;
    profesiones; actividades intelectuales; deportivas,
    etc.

    Hay quienes se han graduado en Universidades a muy
    avanzada edad, en EU. y en Cuba, por ejemplo, pudiendo, por el
    tiempo que fuera, aplicar sus conocimientos,
    transmitiéndolos a generaciones más jóvenes
    o a sus colegas de edad.

    Insisto; teniendo voluntad de superar las limitaciones o
    carencias materiales o económicas, con lo mejor de las
    fuerzas que se conserven, lo demás viene por
    añadidura.

    Bibliografía

    NOTA ACLARATORIA.- En virtud de que no
    existe bibliografía sobre el tema, por ser una materia
    enteramente nueva, solamente señalo los trabajos
    previamente elaborados y publicados por el suscrito.

    Salas Alfaro, Ángel; Derecho de la Senectud,
    Editorial Porrùa, Méx., 1999.

    …………………….;"
    Los Derechos Fundamentales de la Senectud": Revista del
    Instituto de Investigaciones Jurídicas. UASLP; Méx.
    Nº 2; México, 1994.

     

     

    Autor:

    Ángel Salas Alfaro
    *

     

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