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La Educación Jurídica. Venezuela




Enviado por Oscar Leal



  1. Sus
    características. Educación dogmática y
    educación critica
  2. Crítica de la
    educación
  3. La
    educación jurídica y el desarrollo de la
    profesión en Venezuela
  4. El
    Colegio de Abogados
  5. El
    ejercicio actual de la Abogacía
  6. Condiciones para el surgimiento de la
    profesión jurídica
  7. Relación de la Ética con otras
    Disciplinas

Sus
características.
Educación dogmática y
educación critica

Las diferentes Escuela de Derecho, que funcionan en
Venezuela, tienen como objetivo central la formación y
capacitación de sus educandos para la obtención del
título de Abogado, que se otorga a la conclusión de
los estudios.

El abogado que egresa de las Escuelas de Derecho
está capacitado para actuar ante los organismos judiciales
y administrativos, en representación de particulares, o
instituciones públicas; elaborar dictámenes que se
deriven de diversos actos públicos, o dedicarse a la
docencia universitaria. Igualmente, se encuentra habilitado para
asesorar empresas u organizaciones privadas, desempeñar
cargos dentro de la Magistratura, desarrollar investigaciones
científicas en el ámbito del Derecho, y elaborar
documentos jurídicos de diversa índole.

La educación jurídica, está
caracterizada por enseñanza de diferentes materias y
cursos jurídicos usuales, como Introducción al
Derecho, Derecho Constitucional, Civil, Mercantil, Procesal,
Penal, Tributario, Laboral, Internacional Público y
Privado, que le proveerán de los conocimientos
jurídicos básicos y el entrenamiento en el
razonamiento jurídico.

La educación jurídica también se ha
caracterizada por tener una parte dogmática y una parte
critica, la parte dogmática como ya lo especificamos
está formada por las materias comunes, como derecho
constitucional, mercantil, procesal, penal, laboral, de personas
y familia, que no han cambiado con el transcurrir del tiempo y
que la mayoría de veces se basan en leyes y códigos
que han sido poco modificados.

Y una parte crítica que está formada por
metodologías educativas que exigen la participación
estudiantil.

En los últimos años se han añadido
asignaturas que no son usuales en las escuelas de derecho de
Venezuela, pero que las más reconocidas del mundo las han
incorporado. Son asignaturas como Medios alternativos de
resolución de conflictos, Simulación de juicios
nacionales e internacionales y la resolución de casos en
el aula.

Entre los elementos sociales que han
intervenido en la evolución de la profesión
jurídica, encontramos la política y la
economía, además de los medios de
comunicación. La política, porque es ella quien a
través del poder ejecutivo, cambia, modifica y pone en
vigencia las leyes. La economía, también tiene
mucha influencia en la profesión del derecho, sobre todo
en el mercantil, ya que impone reglas de aduana, precios de
productos y servicios y por último los medios de
comunicación y la tecnología, como por ejemplo el
Internet, el cual ha modificado la actitud del abogado, ahora
puede llevar sus servicios a otros países, mediante el uso
de la misma sus métodos de trabajo han cambiado un poco,
se agiliza la labor en la oficina y el conocimiento de la
jurisprudencia y las leyes.

Crítica de
la educación

Entre los principales problemas de la enseñanza
del derecho, podemos destacar:

• Está muy extendida entre docentes y
alumnos la concepción del derecho como si fuera
sólo un conjunto de normas escritas, y por lo tanto, su
estudio se centra en dedicarse al comentario de las normas y su
aplicación directa. A esta visión limitada del
derecho se relacionan otros problemas en la enseñanza del
derecho, que son las siguientes:

• No se pone atención en el uso de criterios
interpretativos.- Al enseñarse el derecho como si fuera el
texto de la ley, se cierra la posibilidad de elegir entre
diversas clases de interpretación. En algunos casos, la
explicación del texto legal se acompaña de
comentarios de doctrina que sustentan la norma pero que no busca
estimular su análisis.

• No se usa la jurisprudencia en clase para
analizar con espíritu crítico la
interpretación que el juzgador hace de las normas
jurídicas, y apreciar otras alternativas de
solución ante un problema planteado.

• Falta una visión sistémica del
derecho.- No se vinculan las materias enseñadas con cursos
afines, lo que impide que ante un problema determinado no se le
pueda dar un análisis integral que conjugue diferentes
especialidades: civil, penal, laboral, etc.

• No se enseña la argumentación
jurídica.- Se prioriza una formación teórico
que no enseña a reflexionar al alumno. La práctica
de la argumentación permitiría formar en el
estudiante un mejor razonamiento para analizar y sustentar
diversos tipos de interpretación de una norma
jurídica.

• La enseñanza del derecho se desconecta de
la realidad.- El resultado es que se interpreta la norma
jurídica sin vincularla a los hechos a los que ella se
refiere, y que es lo que va a enfrentar el estudiante cuando
acabe su carrera.

• Las evaluaciones privilegian el memorismo y la
interpretación literal.- Este elemento es importante pues
aunque el docente incentive el análisis en sus clases,
suele ocurrir que en los exámenes se privilegie el
conocimiento literal de una norma jurídica antes que su
interpretación. Esta situación fomenta que los
alumnos se preparen a los exámenes de acuerdo a este
criterio de interpretación literal, y luego lo apliquen en
el ejercicio profesional.

• Actitud negligente del docente.- Muchos docentes
saben que podrían ofrecer una enseñanza que incluya
una visión más amplia del derecho, pero ello exige
una mayor dedicación en preparar las clases o aplicar un
método de enseñanza dinámicos y
participativos.

Existen otros problemas que pueden ser considerados
secundarios en relación a la enseñanza del derecho
y el fomento de la interpretación literal, son los
siguientes:

• Deficiente implementación de
Bibliotecas.

• Deficiencias del estudiante antes de ingresar a
la universidad.- Una dificultad apreciada por muchos docentes es
que los estudiantes que ingresan a la universidad no tienen
hábito de lectura, y que es un problema que viene de la
formación escolar.

• Falta control de la administración sobre
el nivel de enseñanza de los docentes.- Son pocas las
facultades de derecho donde la misma institución mantiene
un control sobre la calidad de enseñanza que transmiten
los docentes o que incentive la aplicación de determinadas
metodologías que favorezcan el aprendizaje de los
alumnos

• EVOLUCIÓN DE LA PROFESIÓN
JURÍDICA.

El hombre moderno está acostumbrado a ver en todo
proceso judicial la presencia de un defensor llamado abogado. Sin
embargo, la institución de la defensa ha sufrido una
evolución interesante en la historia.

Se pueden dar muchos ejemplos. Así, al
remontarnos hasta Egipto, descubrimos que en el sistema legal de
esta antiquísima cultura no existió la defensa con
abogado, las partes se dirigían por escrito al tribunal,
explicando su caso, el que luego de hacer el estudio pertinente,
emitía la sentencia. El hecho que no existiera un defensor
en el sistema legal se debió a la idea que tenían
los egipcios respectos a los juicios orales, en donde un
intermediario podía asumir la defensa; y es que la
jurisprudencia de la época, encontrada en un antiguo
papiro decía que la presencia un orado hábil
podría influir sobre las decisiones de los jueces y
hacerles perder objetividad. La ultima instancia consistía
en apelar al Faraón, quien no representaba a la justicia,
sino que era la "justicia".

En Babilonia también existió la
administración de justicia, tanto en el periodo sumerio
como en el acadio, y desde luego existieron tribunales pero no
como en Egipto. Las partes recurrían a los jueces y luego
apelaban al rey o emperador, según las épocas
históricas. El rey, que era el brazo de la justicia
tenía la última palabra. Igualmente, entre los
hebreos, el sistema legal tampoco se distinguió de los
anteriores. Recordemos el juicio ante Salomón, en donde no
hay defensor. Cristo tampoco lo tuvo porque fue juzgado
según las leyes judías, pero si hubiese sido
juzgado por las leyes romanas, el Estado le hubiera asignado un
abogado para su defensa.

En los canales judiciales de la China y la India tampoco
figura un ejercicio similar al de abogado. Empero, había
notarios e intermediarios que actuaban como fiscales. Muchos
tratadistas del sistema judicial chino sostienen que este pueblo
estaba bien informado sobre las leyes escritas y normas
consuetudinarias que les permitía plantear su defensa en
función de este conocimiento. Además,
periódicamente las autoridades judiciales chinas
publicaban las decisiones de los tribunales con las leyes que
había aplicado para cada caso, lo que permitía una
mejor información.

Los primeros abogados, datan del siglo V a.c. en Atenas,
desempeñaban la profesión de logógrafo. No
existían abogados, y la ley sólo permitía a
un amigo o pariente ayudar a cada parte en el litigio. Si un
litigante no confiaba en sí mismo para hacer su propio
discurso, para defender su caso podía buscar los servicios
de un personaje al que se llamaba logógrafo, o sea,
escritor en prosa, al igual que a los historiadores. El
logógrafo escribía un discurso que el litigante
debía aprender de memoria y recitar ante el tribunal.
Antifonte de Atenas (480 a. C.-410 a. C.) fue uno de los primeros
en practicar esta profesión. Defender a las
víctimas de persecuciones políticas
contribuyó a lanzar la posterior carrera política
de muchos logógrafos. Lysias o Demóstenes (440-360
A.c.) fue el abogado más notable entre los
atenienses.

Friné, bella mujer ateniense, fue acusada de
inmoralidad y tuvo que presentarse ante el tribunal o jurado
popular. En el juicio, su defensor no tenía argumentos lo
suficientemente convincentes para demostrar la inocencia de
Friné. Ante la evidencia de que tendría que perder
el juicio se le ocurrió una idea, que aunque descabellada,
finalmente fue calificada como genial. Desnudando a Friné
la envolvió en una gigantesca manta roja y mientras
planteaba la defensa empezó a girar la manta como si fuera
un ovillo y apareció en su magnífica belleza la
acusada. Tal era la admiración que sentían los
griegos por la belleza física que absolvieron en el acto a
la acusada. Dice la leyenda que el abogado pronunció la
siguiente frase: "¿Creen ustedes posible que
debería condenarse a semejante belleza?", a lo que el
jurado ateniense en pleno manifestó un rotundo ¡No!
Este relato es suficiente para afirmar que en Grecia
existió una institución similar a la que hoy
conocemos como abogacía. A los abogados se les
llamó "oradores-escritores".

Fue en Roma donde se desarrolló plenamente y, por
primera vez, de manera sistemática y socialmente
organizada, la profesión de abogado, palabra que proviene
del vocablo latino advocatus, que significa llamado, porque entre
los romanos se llamaba así a quienes conocían las
leyes para socorro y ayuda. También como en Grecia, se les
llamo "oradores" o "voceris", porque era propio de su oficio el
uso de voces y palabras.

Como en ninguna sociedad del mundo antiguo, los romanos
permitieron que ciertas mujeres, las de la clase alta, pudieran
ejercer la abogacía. Las historia nos ha conservado el
nombre de tres grandes abogadas romanas: Amasia, Hortensia y
Afranio, llamada también Calpurnia, esposa de Plinio "El
Joven". Con ella sucedió un caso de antología que
fue determinante para el futuro de la mujer en cuando al
ejercicio de la abogacía.

Mujer con tendencia a la promiscuidad, de
espíritu vivo, sin la gravedad de Amasia y Hortensia, se
excedió en su lenguaje, casi grotesco, que no tuvo paz ni
reposo con nadie. Su lengua y palabra eran el terror de los
jueces, abogados y litigantes, lo que le valió que se
dictara una ley suspendiéndola indefinidamente y
prohibiendo a las mujeres ejercer la abogacía,
prohibición que duró por espacio de veinte siglos,
es decir, hasta finales del siglo XIX y comienzos del
XX.

En España, aparecen los abogado en "Las Siete
Partidas de Alfonso El Sabio", que lo define como: "Bozero es
nome que razona por otro en Juycio, o el suyo mesmo, en
demandando o en respondiendo. E así nome, porque con boze
e con palabra usa de su oficio".

Las Siete Partidas, dice que los abogados eran
ciudadanos útiles, porque "Ellos aperciben a los
juzgadores y les dan luces para el acierto y sostienen a los
litigantes, de manera, que por mengua o por miedo o por venganza
o por no ser usados de los pleitos no pierden su derecho, y
porque la ciencia de las leyes, es la ciencia y la fuente de
justicia, y aprovechándose de ella el mundo más que
de otras ciencias."

Pero no gozaban de la libertad necesaria para ejercer su
profesión. Hacían trabajos burócratas, como
funcionarios públicos, jamás pudieron cumplir su
misión de proteger al oprimido y al injustamente
perseguido.

Muy diferente fue la situación del abogado en
Francia, su papel fue preponderante en la sociedad, respetando y
acatando las leyes, tuvo una influencia saludable en las
costumbres y en la organización de la sociedad, y aunque
con ciertas limitaciones, pudo ejercer su profesión
libremente. Fue Felipe VI de Valois, quien en 1344
estableció el primer reglamento para los abogados
encargados de separar las injusticias de las causas. Antoine,
Demaitre, Oliver PATRA y D´Aguesseau, fueron los abogados
más celebres durante la Edad Media en Francia durante la
revolución y el régimen del terror. La conquista
más grande de los abogados franceses fue la de acabar con
la tortura institucionalizada. Por su abolición lucharon
durante siglos, hasta que con ayuda de Voltaire, lograron que
Luís XVI la aboliera el 24 de agosto de 1780.

Entre los abogados que participaron en la
Revolución Francesa y durante el terror, sobresalió
Chaveau Lagarde, valeroso aventurero y temerario, defendió
a la princesa Elizabeth, hermana del rey; a Madame Rolland, quien
subió al cadalso insultando la libertad; al famoso Danton;
a Carlota Corday y al precursor de la independencia americana,
Francisco de Miranda. Pero su fama llegó a la cima cuando
se enfrentó al tribunal del terror como defensor de
María Antonieta. Por su arrojó Lagarde estuvo a
punto de perder la cabeza, pero el 9 de Termidor lo salvo de la
guillotina.

La
educación jurídica y el
desarrollo de la
profesión en Venezuela

En un inicio los primeros abogados en los territorios de
la América española vinieron de España; el
título de abogado era desconocido en los reinos de las
Indias. Es así que en los primeros años de la
conquista, junto con militares, sacerdotes y escribanos, llegaron
abogados entre los propios conquistadores.

Durante la colonia el ejercicio de la profesión
de abogado estaba restringido. La educación universitaria,
que incluía la jurídica, estaba reservada
sólo para las familias de origen español y para los
hijos de los altos funcionarios coloniales, también de
origen español; a lo que se sumaba la prohibición
colonial por la que las mujeres no podían ejercer la
abogacía. Más adelante fueron aceptados los
criollos.

El inicio de los estudios de derecho en el país
se remonta al 16 de agosto de 1716, cuando bajo los auspicios del
Obispo Fray Francisco de Rincón, el Licenciado Antonio
Álvarez de Abreu inauguró una Cátedra de
Instituta o Leyes en el Seminario de Santa Rosa de Lima, con el
fin de instruir a los jóvenes del país en el
conocimiento jurídico. Estos estudios no facultaban para
el ejercicio profesional, debiéndose dirigir los
interesados a otros países para culminar su
preparación. Posteriormente, al ser elevado el Seminario
de Santa Rosa a la categoría de Real y Pontificia
Universidad de Caracas, la de Leyes fue una de las nueve
Cátedras con las cuales la Universidad comenzó a
funcionar el 9 de agosto de 1725.

No obstante existir una proporción de 10 abogados
por cada 100.000 habitantes, al finalizar el Siglo XVIII las
autoridades españolas insistían en que había
un número excesivo.

Por otra parte, al empezar el Siglo XIX la sociedad
colonial sufrió una crisis fulminante que derivó en
la independencia de una veintena de naciones. Por tanto, el
móvil por limitar el número de abogados en
América, radicaba en que la monarquía
española había percibido el peligro de que los
abogados en su mayoría fueran a ser
independentistas.

Posteriormente se produjo la ruptura del vínculo
colonial, con un innegable liderazgo de los abogados en los
movimientos de la independencia y, a pesar de que hubo abogados
altamente conservadores que permanecieron fieles a la
monarquía, existieron otros que mostraron su
vocación revolucionaria.

A muchos abogados les tocó cumplir el
trascendental rol histórico y político de
justificar la Independencia, escribir los documentos en los
cuales se explicaba sus propósitos, cumplir la tarea de
reorganización estatal, redactar actas de independencia
así como los nuevas constituciones y las primeras leyes de
los nuevos Estados. Más aún, los abogados de la
época de la Independencia participaron activamente no
sólo en los movimientos sociopolíticos, sino en la
configuración del nuevo Derecho nacional que
reemplazó al Derecho de la colonia.

El Colegio de
Abogados

Esta antigua Institución alberga a todos los
Abogados que inscriban en ella sus Títulos debidamente
expedidos por autoridades universitarias con el fin de ejercer la
profesión en el Distrito Federal u ocupar en esta
jurisdicción cargos públicos,
interpretándose que hoy en día se debe incluir
dentro de su área de acción al Área
Metropolitana. Legal y técnicamente su actual
denominación es la de Colegio de Abogados del Distrito
Federal, aunque en 1790 todavía se le conocía como
el Colegio de Caracas. Originalmente, el 12 de mayo de 1836 el
Senado y la Cámara de Representantes de la
República aprobaron una Ley "Que establece los requisitos
necesarios para ser Abogado de la República", en la cual
se establecieron los requisitos para ejercer la profesión,
uno de los cuales, entre otros, era la necesidad de justificar
conducta moral apropiada.

Posteriormente a la Independencia y la separación
de la Gran Colombia, en el año 1863, en plena dictadura
del General Páez, se aprobó la Ley de Abogados y
Procuradores que ordenó que en cada Distrito
debería existir un Colegio de Abogados, pero con motivo de
la Revolución Liberal despareció la
Institución y no fue sino hasta el 7 de febrero de 1883
que Guzmán Blanco estableció el Colegio de Abogados
de la República, cuya sede estaba en el Distrito Federal,
y ante el cual debían inscribirse todos los Abogados
independientemente del lugar de su domicilio. Por cierto, para
ser directivo de este Colegio era preciso ser centralista o
guzmancista y además, residir en el Distrito Federal.
Finalmente, el 30 de junio de 1894, el Congreso de la
República dictó la Ley de Abogados y Procuradores,
la cual permitió que los Abogados se colegiasen en las
provincias, dando origen al nacimiento de una importante
Institución que hoy es el Colegio de Abogados del Estado
Zulia. Fue así como el Colegio de Abogados de la
República pasó a ser el Colegio de Abogados del
Distrito Federal con sede en Caracas.

• CARACTERÍSTICAS DE LA PROFESIÓN
JURÍDICA MODERNA.

¿Quién es el abogado?

Es aquella persona con título de grado habilitado
conforme a la legislación de cada país, que ejerce
el derecho, en representación de terceras personas, siendo
un auxiliar activo e indispensable en la administración de
la justicia de un país.

El ejercicio
actual de la Abogacía

En épocas anteriores el Abogado era el
profesional universitario más culto y por ello
intervenía con éxito , claro a solicitud de sus
clientes en áreas que no eran específicamente las
de la abogacía, pero aun así, su labor
principalmente se ubicaba en la representación de los
intereses particulares de sus clientes en los tribunales;
posteriormente, ya en la época moderna el abogado se ha
visto obligado a intervenir profesionalmente en otras
manifestaciones porque ahora es administrador en instituciones
bancarias y en los grandes consorcios empresariales y aún
sigue participando en las tareas relativas a la
administración pública; ahora en los momentos en
que nuestro País sufre las consecuencias de la
Globalización y de la invasión de los grandes
emporios comerciales de otros Países, el abogado ha tenido
que admitir esos retos y no solo ello, paulatinamente ha tenido
que enfrentar también la solución de problemas de
carácter social, político y jurídico, se ha
visto obligado a aprender otro idioma normalmente el
inglés y además tener conocimientos amplios sobre
computación que facilitan su actividad.

Condiciones para
el surgimiento de la profesión
jurídica

Ética, Reflexión, Libertad y Deber
Ser

– ¿Por qué la reflexión
ética?

¿Por qué no le pedimos a un caballo un
comportamiento ético? ¿Por qué a los seres
humanos sí?

Somos seres no programados.

* ¿Por qué la vida humana tiene una
dimensión ética?

Somos seres libres.

Porque nuestra vida no se rige por un sistema cerrado de
instintos. La vida humana está abierta a hacer con ella
algo, a actuar sobre ella.

* Repercusiones de la acción:

_ Trascendente: Creamos el mundo humano en el que
habitamos.

_ Inmanente: Nos creamos a nosotros mismos, somos lo que
hacemos.

"Los animales (y no digamos los minerales o las plantas)
no tienen más remedio que ser tal como son y hacer lo que
están programados naturalmente para hacer. No se les puede
reprochar que lo hagan ni aplaudirles por ello porque no saben
comportarse de otro modo. (…) Con los hombres nunca puede uno
estar seguro del todo, mientras que con los animales o con otros
seres naturales sí. Por mucha programación
biológica o cultural que tengamos, los hombres siempre
podemos optar finalmente por algo que no esté en el
programa (al menos que no esté del todo) Podemos decir
"si" o "no", quiero o no quiero.

Por muy achuchados que nos veamos por las
circunstancias, nunca tenemos un solo camino a seguir sino
varios.

Cuando te hablo de "libertad" es a esto a lo que me
refiero. A lo que nos diferencia de las termitas y de las mareas,
de todo lo que se mueve de modo necesario e
irremediable.

Cierto que no podemos hacer cualquier cosa que queramos,
pero también cierto que no estamos obligados a querer
hacer una sola cosa"

Podemos decir pues, que la Ética o
Filosofía Moral no tiene como objeto evaluar la
subjetividad de las personas, sino valorar la objetividad de las
acciones humanas en la convivencia a la luz de los valores
morales.

Cuando la ética reflexiona no se preocupa por
buscar cuáles son -sociológicamente hablando, las
distintas sensibilidades morales subjetivas que se dan en las
sociedades, sino que intenta buscar aquellos criterios
universales, que eliminen la arbitrariedad de las relaciones
humanas y lleven a que el ser humano se haga cada vez más
plenamente hombre. De esa manera, la Ética no busca ver si
para un sujeto está bien matar y para otro sujeto
está bien dejar vivir, sino que busca justificar
racionalmente si puede considerarse bueno para todo ser humano
(criterio universal ético) el deber de dejar vivir o de
matar. La Ética se ocupa pues de encontrar las
convergencias axiológicas racionalmente justificables para
todo ser humano, aun cuando estas convergencias sean muy
reducidas y haya todavía mucho por recorrer en su
búsqueda.

La exigencia de la universalidad es la prueba que
ratifica la moralidad de un principio o norma. Una ley es moral
porque no admite excepciones a mi favor: "no hagas a los
demás lo que no quisieras que te hicieran a ti". La
aceptación de la diversidad no debe llevarnos a la
aceptación del "vale todo". La ética debe tener un
contenido común para todos.

La ética o la moral no pueden ser tales si no hay
una actividad reflexiva, consciente y libre del ser humano que se
orienta hacia el deber ser.

La Ética se ocupa de lo que es bueno o recto para
la condición humana, independientemente de que sea
acostumbrado, legislado o mayoritariamente asumido por una
determinada sociedad. Una acción recta es aquella que se
puede defender o justificar con coherencia razonable en
teorías éticas (que incluyen valores, principios,
normas, virtudes) y en una antropología o
concepción de lo que es el hombre.

No se puede mantener la integralidad ética si se
habla de una forma y se actúa de otra. Para tener valores
es preciso ser consecuentes en el comportamiento, que la conducta
sea la expresión de lo que se piensa y de lo que se dice.
La actuación debe ser consecuente con el
discurso.

Relación
de la Ética con otras Disciplinas

Ética y
Psicología
.

La Psicología se parece a la Ética en
cuanto a que también estudia los actos humanos, pero
ésta los explica en el aspecto del hecho y la Ética
se interesa en cómo debe ser ese acto. Es decir, la
psicología sólo estudia el acto como objeto
material, el por qué ocurre. La Ética en cambio,
estudia la bondad o maldad de los actos humanos y dicta normas de
cómo deben comportarse las personas.

Ética y
Sociología
.

La Sociología surgió en el siglo XIX
gracias a las aportaciones de Augusto Comte y de Karl Marx.
Estudia el comportamiento del hombre en forma global dentro de la
sociedad, es una ciencia de hechos. La Sociología describe
lo que ocurre en la sociedad, mientras que la Ética es una
ciencia del deber ser, al referirse a la sociedad se interesa por
cómo debería ser. La Ética no habla de
«lo que hay», eso lo hace la Sociología, la
Ética habla de «lo que sería bueno que
hubiera.

Ética y
Pedagogía.

La Pedagogía es el estudio de la
educación, el significado de la palabra educación
proviene del vocablo educere, que significa conducir, guiar y
también sacar hacia fuera, desarrollar lo que está
implícito. También consiste en lograr que una
persona haga, por sí misma, lo que debe hacer. En
sí la educación es una disciplina que complementa a
la Ética y viceversa. La Ética dicta que es lo que
hay que hacer, en tanto que la educación muestra el modo
en que podemos lograr lo propuesto por la ética

Ética y Religión.

La Religión institucionalizada contiene una serie
de preceptos, la mayoría de ellos con un alto valor moral,
como son la caridad, la humildad, el sentido comunitario, la
compasión, la piedad, etc. Pero la Ética y la
Religión no son lo mismo, la Religión se fundamenta
en el concepto de Dios, trascendente al mundo de los seres
humanos y naturales y a partir de allí deriva preceptos y
códigos de conducta. Hay diferentes religiones que dan
lugar a diferentes culturas y morales. La Ética en cambio
busca una fundamentación universal, un deber ser del ser
humano en cuanto humano.

El filósofo José Antonio
Marina afirma:

Hay una cultura islámica, una moral
islámica en que resuelve, por ejemplo, el problema de la
sexualidad de una manera; hay una moral confuciana que lo
resuelve de otra manera… y eso nos mete en un
«enfrentamiento de culturas», como el que estamos
viendo. Por lo que necesitamos una Ética es porque
necesitamos seleccionar las mejores soluciones a esos problemas.
Eso es todo el problema de la Ética: cuáles son las
mejores soluciones para resolver esa media docena de problemas. A
una Ética, «sistema normativo, universal», es
decir: que sea el «conjunto de las mejores
soluciones», y que su obligatoriedad no dependa de ninguna
fuente externa, como es la Dignidad, o como es la Naturaleza,
sino porque son las soluciones más inteligentes… a eso
es a lo que llamo Ética.

Ética y
Economía
.

La Economía es la ciencia que trata de la
producción, distribución y consumo de los bienes
materiales. Sus temas son, el trabajo, la mercancía, el
dinero, la ganancia, la utilización del trabajo, el
comercio, etc. La Ética está relacionada con esta
ciencia en el aspecto de la vida del ser humano: su subsistencia,
sus problemas pecuniarios, su lucha diaria por el alimento, la
vivienda y la ropa. Todo esto está afectado por la
explotación del asalariado, la injusticia en el pago de
sueldos, la falta de higiene en las fábricas, la falta de
esmero en el trabajo del obrero o la responsabilidad de los
empleados. Como la Economía presenta un modelo ideal que
hay que cumplir, como si fuera un proyecto que seguir –como
la ley de la oferta y la demanda aquí entra también
la Ética ya que en más de una ocasión el
modelo económico es el relato de una serie de abusos, como
suele ser en la ley citada anteriormente. Los dos modelos, el
económico y el ético tienen que ir entrelazados
para así evitar la explotación. En fin la
Ética tiene mucho que hacer en el campo de la
Economía.

Ética y Derecho.

El derecho es un conjunto de normas que rigen la
conducta humana y en esto se parece a la Ética, sin
embargo, difieren entre las normas propias de cada
una.

Existen cuatro diferencias principales:

• Las normas de la Ética son
autónomas (cada individuo debe darse sus normas propias) y
las del Derecho son heterónomas (las normas provienen de
una autoridad diferente al individuo).

• Las normas de la Ética rigen aspectos
internos y las del Derecho aspectos externos.

• Las normas de la Ética son unilaterales
(el cumplir una norma no implica el surgimiento de un derecho o
una obligación por parte de otras personas), y las del
Derecho son bilaterales (una obligación implica un derecho
y viceversa).

• Las normas de la Ética son incoercibles
(aun cuando tienen un carácter obligatorio, generalmente
no conllevan un castigo explícito en el caso de no
cumplirlas) y las del Derecho son coercibles (la autoridad que ha
establecido ciertas normas civiles, tiene la facultad de exigir
el cumplimientos de ellas, y para llevar a cabo dicha tarea,
impone vigilancia, fiscalización, sanciones,
etc.).

Un caso para debatir:

Unión Carbide Bhopal (India), produjo el peor
accidente industrial de la historia: estalló un gran
tanque que almacenaba metilsocianato (líquido 500 veces
más venenoso que la cianida) materia prima para
pesticidas. El resultado fue de: 2000 muertos, 200.000
intoxicados (muchos ciegos) y 35.000 millones en demandas. Sin
embargo la empresa cumplía estrictamente la ley vigente.
Desde el punto de vista legal era irreprochable. ¿Era
moralmente responsable?

Ética y
Política
.

El objetivo de la Política es ordenar la vida
colectiva, mientras que la Ética impone normas al
individuo. Sin embargo, no puede considerarse a la Ética
como una opción meramente individual. Si necesitamos
normas es porque vivimos juntos en comunidad: la felicidad
colectiva y no la individual debería ser el objeto de la
Ética.

Por eso, la Ética y la Política no pueden
separarse, ya que la mayoría de los principios
éticos necesitan de la política para hacerse
realidad. Aunque la política se relaciona más con
lo posible, mientras que la Ética se dirige a la
utopía.

 

Enviado por:

Oscar Leal

20-02-2013

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