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Análisis de la obra -Espíritu de las leyes- de Montesquieu




Enviado por abdias jimenez



  1. División de los poderes del
    Estado

Para comenzar a analizar esta obra es
necesario saber que son las leyes para Montesquieu, no son
más que las relaciones naturales derivadas de la
naturaleza de las cosas; y en este sentido, todos los seres
tienen sus leyes: la divinidad tiene sus leyes, el mundo material
tiene sus leyes, las inteligencias superiores al hombre tienen
sus leyes, los animales tienen sus leyes, el hombre tiene sus
leyes.

Antes que todas las leyes están las
naturales, así llamadas porque se derivan
únicamente de las constitución de nuestro ser. Para
conocerlas bien, ha de considerarse al hombre antes de existir
las sociedades. Las leyes que en tal estado rigen para el hombre,
ésas son las leyes de la naturaleza.

Las leyes que regulan las relaciones entre
los pueblos: es lo que llamamos el derecho de gentes.
Considerados como individuos de una sociedad que debe ser
mantenida, tienen leyes, que establecen las relaciones entre los
gobernantes y los ciudadanos: es lo que llamamos derecho
civil.
El derecho de gentes se funda naturalmente en el
principio de que todas las naciones deben hacerse en la paz el
mayor bien posible y en la guerra el menor mal posible, sin
perjudicarse cada una en sus respectivos intereses.

El objetivo de la guerra es la victoria; el
de la victoria la conquista; el de la conquista la
conservación. De estos principios deben derivarse todas
las leyes que forman el derecho de gente.

La obra el espíritu de las leyes de
Montesquieu es una obra que trata de la relación con la
naturaleza física de los países, cuyo clima puede
ser glaciar, templado o tórrido; ser proporcionado a su
situación, a su extensión, al genero de vida de sus
habitantes, labradores, cazadores o pastores; amoldadas
igualmente al grado de libertad posible en cada pueblo, su
religión, a su inclinaciones, a su riqueza, al numero de
habitantes, a su comercio y a la índole de sus costumbre.
Por ultimo, ha de armonizarse unas con otras, con su origen, y
con el objeto del legislador. Todas estas miras han de ser
considerada.

Examinar todas estas relaciones, que forman
en conjunto lo que Montesquieu llamó espíritu de
las leyes.

Espíritu que consiste en las
relaciones que puedan tener las leyes con diversas cosas, he de
seguir, más bien que el orden natural de las leyes, el de
sus relaciones y aquellas cosas.

En esta obra el autor examina ante todo la
relación que las leyes tengan con la naturaleza y con el
principio fundamental de cada gobierno.

Hay tres especies de gobiernos: el
republicano, el monárquico y el
despótico.

El gobierno republicano es aquel en
que el pueblo, o una parte del pueblo tiene el poder soberano;
otro, que el gobierno monárquico es aquel en que uno solo
gobierna, pero con sujeción al leyes fijas y
preestablecida; y por ultimo, que en el gobierno
despótico, el poder también está en solo,
pero sin ley ni reglas, pues gobierna en soberano según su
voluntad y sus caprichos.

Cuando en la republica, el poder soberano
reside en el pueblo entero es una democracia. Cuando el
poder soberano esta en mano de una parte del pueblo, es una
aristocracia.

Las leyes que establecen el derecho de
sufragio son pues fundamentales en esta forma de
gobierno.

El sufragio por sorteo está en la
índole de la democracia; el sufragio por elección
de la aristocracia.

En la aristocracia, el poder supremo
está en mano de unas cuantas personas. Estas hacen las
leyes y la hacen ejecutar.

Las familias aristocráticas deben
ser populares, en cuanto sea posible. Una aristocracia es tanto
más perfecta cuantos mas se asemeje a una democracia, y
tanto más imperfecta cuanto más se asemeje a una
monarquía.

La mas imperfecta de las aristocracias es
aquella en que la parte del pueblo privada de
participación en el poder vive en la servidumbre, como en
la aristocracia de Polonia, donde los campesinos son esclavos de
la nobleza.

Los poderes intermediarios, subordinados y
dependientes constituyen la naturaleza del gobierno
monárquico, es decir, de aquel en que gobierna uno solo
por leyes fundamentales.

En la monarquía, príncipe es
la fuerza de todo poder político y civil; las leyes
fundamentales suponen forzosamente canales intermedios por los
cuales corren todo el poder del príncipe.

El poder intermedio subordinado más
natural en una monarquía, es el de la nobleza. Entra en
cierto modo en la esencia de la monarquía, cuya
máxima fundamental es éstas: "sin monarca no hay
nobleza, como sin nobleza no hay monarca". Pero habrá un
déspota.

El gobierno despótico: su
naturaleza es que un solo hombre gobierne sin leyes ni reglas. Un
hombre a quien sus cinco sentido le dicen continuamente que el lo
es todo y los otros son nada, es naturalmente perezoso,
ignorante, libertino. Abandona, pues, o descuida las
obligaciones.

El principio que mueve y hace obrar a la
República es la virtud política, entendida como el
amor a la patria, a la igualdad y a la
moderación.

Su principio es el honor, o sea el
prejuicio de cada persona o clase social, que consiste en exigir
preferencias y distinciones. Esta condición, que es
perniciosa en una república, tiene buenos efectos en la
monarquía y da vida a este gobierno.

Es necesario el temor en un gobierno
despótico; pero en esta clase de gobierno, la virtud no es
necesaria y el honor hasta seria peligroso.

El poder inmenso del príncipe se
transmite por entero a los hombres a quien lo confía.
Gentes capaces de estimarse mucho podría intentar
revoluciones.

La educación en la monarquía
exige cierta política en los modales. Y se comprende bien:
los hombres nacidos pata vivir justo, han nacido también
para agradarse: y el que observara la convivencia usuales para
las personas con quien vive, se desacreditará
completamente y se incapacitara para alternar.

La educación en la monarquía
procura únicamente elevar el corazón.

Mientra en la monarquía la
educación procura únicamente elevar el
corazón; en los estados despóticos, tiende
rebajarlo.

En los estados despóticos es cada
casa un reino aparte, un imperio separado. La educación
que consiste principalmente en vivir con los demás,
resultan en consecuencia muy limitada: se reduce a infundir miedo
y a enseñar nociones elementales de
religión.

Hoy recibimos tres educaciones diferentes o
contrarias: la de nuestros padres, la de nuestros maestros, la
del mundo. Lo que no enseña la última destruye
todas las ideas aprendida en las otras.

En el régimen republicano es en el
que se necesita de toda la eficacia de la
educación.

Se puede definir esta virtud diciendo que
es el amor a la patria y a las leyes. Este amor prefiriendo
siempre el bien publico al bien propio, engendrada todas las
virtudes particulares que consisten en aquella
preferencia.

El padre es dueño de comunicar sus
conocimientos a los hijos; mas fácilmente puede
transmitirles sus pasiones.

El amor a la republica, en una democracia,
es el amor a la democracia; el amor a la democracia es el amor a
la igualdad.

Amar a la democracia es también amar
a la frugalidad. Teniendo todos el mismo bienestar y las mimas
ventajas, deben gozar todos de los mismo placeres y a abrigar a
las misma esperanza; lo que no se puede conseguir si la
frugalidad no es general.

En una democracia, el amor a la igualdad
limita la ambición al solo deseo de prestar a la patria
mas y mayor servicios que los demás ciudadanos, todo
pueden hacérsele iguales servicios, pero todo deben
igualmente hacérselos, cada uno hasta donde pueda. Al
nacer, ya se contrae con la patria una deuda inmensa que nunca se
acaba de pagar.

Mientras que en la republica la democracia
es al amor a la igualdad en la monarquía y en los estados
despótico nadie habla de igualdad; a nadie se le ocurre
semejante idea, todos tienden a la superioridad. Las gentes de
condición mas bajas aspiran a salir de ella, no para ser
iguales, sino para mandar sobre los otros.

Para que en una republica se ame la
igualdad y se estime la frugalidad, es menester que la hayan
establecido las leyes de la republica.

Aunque en la democracia es la igualdad el
alma del estado, no es fácil establecerla de una manera
efectiva; ni convendría siempre establecerla con demasiado
rigor.

Para Montesquieu el espíritu de
moderación es lo que se llama virtud en la aristocracia;
corresponde en ella a lo que en la democracia espíritu de
igualdad.

Dos son las principales causas del desorden
en los estados aristocráticos: la excesiva desigualdad
entre los que gobiernan y los gobernados; la misma desigualdad
entre los diversos miembro del cuerpo gobernante. De estas dos
desigualdades resultan celos y envidias que las leyes deben
precaver o contar. La primera desigualdad se ve cuando los
privilegios de los grandes solamente son honrosos por se
humillante para el pueblo.

Una aristocracia es la más dura de
las formas de gobierno.

Para Montesquieu el gobierno
monárquico ofrece una gran ventaja sobre el republicano;
llevando la dirección un solo, es más rápida
la ejecución. Pero esta rapidez pudiera degenerar en
precipitación, es necesario que las leyes establezcan
cierta lentitud.

Por otra parte cambiando de forma de
gobierno las leyes correspondientes al despotismo no son
más que dos o tres ideas: ni hacen falta más. No
hay para que dar leyes nuevas. Cuando se quiere domesticar una
animal, se evita el hacerle cambiar de amo, de lecciones y de
actitud; se le impresiona con dos o tres movimientos, y no
mas.

Como el principio del gobierno
despótico es el temor, su objetivo es la tranquilidad;
pero eso no es la paz, que es el silencio de ciudades expuestas
siempre a ser ocupada por el enemigo.

Comenzando por el gobierno
monárquico la simplicidad de las leyes civiles no admiten
leyes tan simples como el despotismo. Necesitan tribunales. Estos
tribunales dictan decisiones. Las decisiones de los tribunales
deben ser conservadas, deben ser aprendidas, para que se juzgue
hoy como s ha juzgado ayer y para que la propiedad y la vida de
los ciudadanos tengan en las decisiones fundamentales del
estado

No es extraño, pues, que las leyes
tengan en los estados monárquicos tantas reglas, tantas
restricciones, tantas derivaciones que multiplican los casos
particulares y convierten en arte la razón
misma.

Estudiando la simplicidad de las leyes
criminales en los diversos gobiernos me di cuenta que los hombres
son todos iguales en el régimen republicano con en
déspota: en el primero, porque ellos lo son todo; en el
segundo, porque no son nada

La manera de ejecución en las
monarquías, los jueces toman la manera de los
árbitros: deliberan justo, se comunican sus pensamientos y
se ponen de acuerdo; cada uno modifica su opinan hasta conciliar
con la del otro; en todo caso, lo que están en
minoría se adhieren al parecer de lo mas. Esto no esta en
la índole de la republica. En Roma y en las ciudades
griegas, los jueces no se comunicaban entre si ni necesitaban
conciliarse: cada uno emitía su juicio de una de estas
tres maneras: absuelvo, condeno, aclárese.

Las severidades de la pena es más
propia del gobierno despótico, cuyo principio es el temor,
que de la monarquía o de la republica, las cuales tienen
por resorte, respectivamente, el honor y la virtud.

En los estados moderados, el amor a la
patria, la vergüenza y el miedo a las censuras son motivos
respectivamente que pueden evitar muchos delitos. La mayor pena
de una mala acción es el quedar convicto de ella. Las
leyes civiles no necesitan pues, ser rigurosas.

Para Montesquieu hay dos géneros de
corrupción; el uno cuando el pueblo no observa las leyes,
el otro cuando las leyes misma lo corrompen: mal incurable este
ultimo por que esta en el remedio.

Las eficiencias de las penas las penas mas
extremas pueden corromper hasta el propio estado
despótico; echémosle un ojeada al
Japón

Allí se castiga con la muerte casi
todo los delitos, porque la desobediencia a un emperador tan
grande como el de japon es un crimen enorme. No se trata de
corregir al culpable, sino de vengar al principe. Esta ideas
provienen de la servidumbre y de que siendo el monarca
dueño de todo, casi todos los delitos se cometen
directamente contra sus intereses.

Se castiga con la muerte la mentira que se
dicen a los magistrados, aunque se digan en defensa propia; lo
que es contrario a la naturaleza.

Por eso dice Montesquieu que la misma
enormidad de las leyes impide su ejecución. Cuando la pena
es demasiada, suele preferirse la impunidad.

Pasando a analizar el espíritu del
senado romano donde el senado creyó que el castigar
inmoderadamente sembraría el terror en los
espíritus, sin impedir el mal; su efecto seria que no
hubiera persona alguna que acusara ni para condenar, en tanto que
proponiendo penas comedidas no faltarían ni acusadores ni
jueces.

Las leyes penales de la monarquía se
dividieron en tres clase: las que afectaban a las altas
personalidades, que no eran muy duras; las que se aplicaban a las
de una categoría media, que eran mas severas; y la que
infligían a las personas inferiores que eran
severísimas.

Para una justa proporción de las
penas con el crimen es esencial que las penas guarden la
armonía que deben tener una con otras; lo que importa es
evitar más bien un delito mayor que otro menor, el
más dañoso para la sociedad que lo menos
dañoso.

La gracia de los indulto es un gran resorte
de los gobiernos moderados. El poder de indultar que tiene el
príncipe, usado con discreción, puede producir
efectos admirables.

En china se castigaba a los padres por las
faltas de sus hijos. En el Perú también.
Consecuencia de las ideas despóticas.

El lujo proviene de las comodidades que
logran algunas a expensa del trabajo del los otros.

Para que la riqueza estén y se
mantean igualmente repartida es necesarios que las ley no
consienta a ninguno, mas ni menos que lo preciso para sus
necesidades materiales. Sin esta limitación, unos
gastaran, otros Irán adquiriendo, y tendremos la
desigualdad.

La equidad en la distribución de la
riqueza es lo que hace la excelencia de una republica, se deduce
que una republica es tanto mas perfecta cuando menos lujos haya
en ella.

A medida que en una republica se van
introduciendo el lujo, aumenta el egoísmo; se piensa mas
cada día en el interés propio.

El lujo es singularmente propio de las
monarquías, en las que no debe haber leyes
suntuarias.

El lujo, pues, es necesario en lo estado
monárquicos, y también en los estados
despóticos. En los primeros, es el uso que hacen de la
poca libertad que se tiene; en los otros, es el abuso de las
escasas ventajas del propio servilismo.

La corrupción del principio de la
democracia degenera, no cuando se pierde el espíritu de
igualdad, sino cuando se extrema ese mismo principio, es decir,
cuando cada uno quiere ser igual a los que el mismo eligió
para que le mandara. el pueblo entones, no pudiendo ya sufrir ni
aun el poder que el ha dado, quiere hacerlo todo por si mismo,
deliberar por el senado, ejecutar por los magistrados invadir
todas las funciones despojar a todos los jueces.

La libertad verdadera no estriba en que
nadie mande, sino en estar mandados por los iguales.

La naturaleza, los hombres nacen iguales;
pero esa igualdad no se mantiene. La sociedad se la hace perder y
solo vuelven a ser iguales por las leyes. Tal es la diferencia
entre la democracia ordenada y la que no lo esta, que en la
primera todos son iguales como ciudadanos y en la segunda lo son
también como magistrado, como ciudadanos, como jueces,
como padres como mandos como patronos.

La corrupción en la
monarquía: la monarquía se pierde cuando el
príncipe supone que nuestra mas su poder cambiando el
orden de cosas que ajustándose a lo establecido; cuando
separa algunos de sus funciones naturales para dádselas a
otros; cuando se atiene más a sus caprichos que a sus
voluntades.

La monarquía se pierde cuando el
príncipe, refiriéndolo todo a si mismo, piensa que
su capital es el estado, su corte la capital, y su persona la
corte.

Se pierde, por ultimo cuando el
príncipe desconoce su autoridad, su situación, el
amor de su pueblo; cuando no se penetra, de que un monarca
siempre debe creerse en seguridad, como un déspota debe
creerse en peligro.

Se le corrompe igualmente, o mas aun,
cuando se pone el honor en contradicción con los honores,
esto es, cuando honor y las distinciones llegan a hacerse
incompatibles, pudiendo una persona cubrirse al mismo tiempo de
infamia y de dignidades.

La corrupción del gobierno
déspota el principio del gobierno despótico se
corrompe sin parar, porque esta corrompido por su naturaleza. Los
demás gobiernos perecen, porque accidentes particulares
violan su principio; el despótico sucumbe por su vicio
interno, si causas accidentales no impiden que el principio se
corrompa. No subsiste, pues, sino cuando circunstancias derivas
del clima, de la religión o del genio del pueblo han
tenido fuerza bastante par imponerle orden, o una regla. Estas
cosas pesan, influyen en su naturaleza, pero sin cambiarla:
conserva su ferocidad, aunque por algún tiempo esté
domesticada.

Cuando se ha corrompido los principios del
gobierno, las mejores leyes hacen malas y se vuelven contra el
estado; cuando los principios se mantienen sanos, aun las leyes
malas hacen el efecto de las buenas: la fuerza del
príncipe suple a todo.

Cuando una republica se ha corrompido, no
se puede remediar ninguno de los males originados por la
corrupción a menos de atajar y volver a los principios;
cualquiera otra corrección es inútil, o un nuevo
mal.

Las propiedades distintivas de la
republica: está en la naturaleza de la republica el que
tenga un pequeño territorio; sin esto, con dificultad
subsistiría. En una republica de gran tamaño
territorial, hay grandes fortunas y, por consiguiente, poca
moderación en los espíritus; son demasiados grandes
los intereses que habrían de ponerse en mano de un
ciudadano; los interese se particularizan; un hombre entiende que
puede ser feliz, grande y glorioso sin su patria.

Propiedades distintivas de la
monarquía: un estado monárquico no debe ser ni muy
extenso ni muy reducido. Siendo muy limitado, se formaría
una republica; siendo muy extendido, los magnates, ya poderoso
por si mismo, no estando a la vista del monarca, teniendo cada
uno su pequeña corte, libre de exacciones por las leyes y
por la costumbre, quizá dejarían de obedecer; no
tendrían un castigo que habría de ser demasiado
lento y harto lejano.

Propiedad distintiva del despotismo: si es
propiedad natural de los estados pequeños el ser gobernado
en republica, de los medianos el serlo en monarquía, de
los grandes imperios el estar sometidos a un déspota, he
aquí la consecuencia que se deduce: que para conservar los
principios del gobierno establecido, es necesario mantener al
estado en la magnitud que ya tenia, pues un estado
cambiará de espíritu a medida que crezcan o
mengüen sus dimensiones, que se ensanchen o se estrechen sus
fronteras.

Al Montesquieu hablar de la republica
federal dice que esta forma de gobierno es una convención,
mediante la cual diversas entidades políticas se presentan
a formar parte de un estado mas grande, conservando cada una su
personalidad. Es una sociedad de sociedades, que puede
engrandecerse con nuevos asociados hasta construir una potencia
que baste a la seguridad de todos lo que hayan unidos.

Las fuerzas ofensivas: se encuentran
regulada por el derecho de gentes que es la ley política
de las naciones consideradas en la relación que tengan
entre si.

Dice Montesquieu que cuando un pueblo es
conquistado, el derecho que tiene el conquistador con
relación al primero se amolda a cuatro clases de leyes: la
ley de la naturaleza por la cual todo tiende a la
conservación de las especies; la ley de la luz natural,
que nos lleva a no hacer a los demás lo que no quieren que
te hagan a ti; la ley que forma la sociedades políticas a
cuya duración no ha marcado limites la naturaleza; por
ultimo, la ley resultante de la cosa misma. La conquista es una
adquisición; el espíritu de adquisición
lleva consigo el de uso y conservación, no el de
destrucción.

Un estado que conquista a otro lo trata de
una de las cuatros manera siguientes: o continua gobernando
según sus leyes, no ejerciendo por su parte mas que el
gobierno políticos y civil, ole da un nuevo régimen
político y civil; o destruye la sociedad y la dispersa en
otra; o extermina a todos los ciudadanos.

El derecho de conquista: en un derecho
legítimo y un mal necesario, que siempre le deja al
conquistador una deuda inmensa contraria con la naturaleza
humana.

La conquista invasora deja las cosas como
la encuentra: lo mismo privilegio, las mismas leyes, los mismos
tribunales; no han de verse más cambio que el del
ejército y el de nombre del soberano.

Por consiguiente un pueblo conoce, ama y
defiende sus costumbre mas que sus leyes.

Libertad: para unos significa la
facilidad de deponer al mismo a quien ellos dieron un poder
tiránico; para otros la facultad de eligir a quien han de
obedecer; algunos llaman libertad al derecho de usar armas, que
supone el poder de recurrir a la violencia; muchos entienden que
es el privilegio de no ser gobernado mas que por un hombre de su
nación y sus propias leyes.

La libertad no puede consistir en otra cosa
que en poder hacer lo que se debe querer y en no ser obligado a
hacer lo que no debe querer.

Aunque todos los estados tienen en generar
un mismo objetivo, que es conservarse, cada uno tiene en
particular su objetivo propio. El de roma era el
engrandecimiento; el de esparta la guerra; la religión era
en objetos de las leyes judaicas; la tranquilidad publica el de
las leyes de china; la navegación era el objeto de los
rodios; la libertad natural era el único objeto de los
pueblos salvajes; los pueblos despótico tenían por
único objeto principal la satisfacción del
príncipe; la monarquía su gloria y la del
estado.

División
de los poderes del Estado

Una de las más importante
aportaciones en el ámbito de leyes que hizo Montesquieu
fue la división de las tres clases de poderes: el poder
legislativo, el poder ejecutivo
de las cosas relativas al
derecho de gentes y el poder ejecutivo de las cosas que dependen
del derecho civil.

En virtud del primero, el príncipe o
jefe de estado hace leyes transitorias o definitivas, o deroga
las existentes. Pero el segundo, hace la paz o la guerra,
envía y recibe embajadas, establece la seguridad
pública y precave las invasiones. Por el tercero, castiga
y juzga las diferentes diferencias entre particulares. Se le
llama a este último poder judicial
, y al otro poder
ejecutivo del estado.

La libertad política de un ciudadano
es la tranquilidad de espíritu que proviene de la
confianza que tiene cada uno en su seguridad: para que esta
libertad exista, es necesario un gobierno tal que ningún
ciudadano pueda temer a otro.

Cuando el poder legislativo y el poder
ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo,
no hay libertad; falta la confianza, porque puede temerse que el
monarca o el senado hagan leyes tiránicas y las ejecuten
ellos mismo tiránicamente.

Si el poder de juzgar se entrara unido a
los otros dos poderes el juez podría tener la fuerza de un
opresor.

Todo se habría perdido si el mismo
hombre, la misma corporación de próceres, la misma
asamblea del pueblo ejerciera los tres poderes: el de dictar las
layes, el de ejecutar las resoluciones publicas y el de juzgarlos
delitos o pospleitos entre particulares.

Montesquieu llamó facultad de
estatuir al derecho de legislar por si mismo o de corregir lo que
haya ordenado otro. Llamó faculta de impedir al derecho de
anular una resolución tomada por cualquier
otro.

El poder ejecutivo, como dicho queda, toma
parte en la labor legislativa por su facultad de
restricción o veto, sin la cual se vería pronto
despojado de sus prerrogativas. Pero si el poder legislativo
interviniera en las funciones del ejecutivo, este último
perdería su autoridad y su eficacia.

Por otra parte Montesquieu establece que un
estado puede cambiar de dos manera; por reforma de la
constitución, y porque la misma se corrompa. Cuando
cambian la constitución, conservando sus principios, es
reforma, es corrección; cuando pierde sus principios, es
que degenera: cambio es corrupción.

Volviendo al tema de la libertad ahora de
la libertad filosófica que consiste en el ejercicio de la
propia voluntad, o a lo menos (si ha de hablarse de todos los
sistema) en la creencia de que se ejerce la propia
voluntad.

Para Montesquieu la libertad favorece a la
naturaleza de las penas y sus proporciones estableció
cuatro clases de delitos: los primeros son los perpetrados contra
la religión; pertenecen a la segunda clase lo van contra
las costumbres; los de tercera contra la tranquilidad; los de la
cuarta contra la seguridad de los ciudadanos. La pena que se
impone debe ser correlativa, respectivamente.

Según el autor el efecto de la
riqueza de un país es despertar la ambición en
todos los pechos; en efecto de la pobreza es que engendra la
desesperación. La primera estimula el trabajo; la segunda
la consuela la pereza.

Todos estado bien gobernados consigna en su
presupuesto de gasto una suma designada a casos
imprevistos.

Vamos a abordar el asunto del clima ya que
según Montesquieu, influye de una manera muy directa en la
estructura social. La teoría de los climas implica una
superioridad política de los estados con clima frío
respecto de los estados de los estados meridionales, ya que los
climas cálidos incitan a la relajación en el
cumplimiento de las obligaciones en todas las esferas de la vida
cotidiana. Es este el motivo por el que las leyes deben
contrarrestar los efectos nocivos, o potenciar los beneficiosos,
que el clima y en general los elementos externos producen en los
hombres que forman la sociedad.

Para Montesquieu habían dos clase de
tiranía: real y efectiva la un, que consiste en la
violencia del gobierno; circunstancia la otra que se deja sentir
cada ves que la opinión encuentra mal una medida de los
gobernantes.

Los hombres están gobernados por
diversas especies de leyes; por el dercho natural, por el derecho
divino que es el de la religión; por el derecho
eclesiástico, llamado también canónico, el
cual es el de policía de la religión; por el
derecho de gente ; que puede mirarse como el derecho civil del
universo, considerado a cada pueblo como un ciudadano del mundo;
por el derecho político generar cuyo objeto es la ciencia
humana que ha fundado todas las sociedades; por el derecho de
conquista, fundado en el hecho de que un pueblo ha querido,
podido o debido hacer violencia a otro; por el derecho civil de
cada sociedad, en virtud del cual puede un ciudadano defender sus
bienes o su vida contra cualquiera otro; en fin, por el derecho
domestico, originado por hallarse dividida la sociedad en familia
que necesitan un gobierno particular cada uno.

 

 

Autor:

Abdias Jiménez
Recio

Materia: introducción al
derecho

Profesora: Enilda Ortiz

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