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Justicia Cubana




Enviado por Jorge Argoud



  1. Introducción
  2. Desarrollo
  3. Conclusiones
  4. Bibliografía

El quehacer jurídico cotidiano y la lucha
permanente por el perfeccionamiento de las instituciones penales,
en ocasiones nos conducen al practicismo y nos alejan de la
necesaria valoración teórica que requieren lapsos
históricos de esta actuación diaria. Esta es la
situación actual del Derecho Penal Cubano, necesitado de
la permanente labor doctrinal, que generalice los principios y
experiencias que están inmersos en lo aparentemente
común.

A más de un siglo de funcionamiento del sistema
penal cubano, heredado y con fuerte influencia del establecido en
la metrópoli española; con las ideas heterodoxas,
progresistas, de los luchadores por la independencia de la
nación; en contacto con las prácticas del sistema
anglo-sajón que implantó en el país la
intervención militar del gobierno de Estados Unidos de
América; y las reformas introducidas al ritmo de las
transformaciones revolucionarias socialistas, recogiendo
experiencias de otras formaciones jurídicas de
países que incursionaron en profundos cambios sociales, y
abiertos además, a las más modernas concepciones
postuladas por la Organización de Naciones Unidas en el
campo del derecho penal y las tendencias más avanzadas y
lúcidas del pensamiento jurídico actual sobre el
tema, el derecho penal cubano, a lo largo del pasado siglo y
durante los años transcurridos de éste, ha tomado
un nuevo rumbo, que en los momentos actuales lo diferencia de lo
que fue en sus inicios, y además lo caracteriza del resto
de los sistemas penales de nuestro continente, situándolo
aún con sus defectos e imperfecciones en avanzada y
privilegiada posición.

Tomando en consideración sus orígenes y
los cambios operados de acuerdo con diferentes tendencias
penales, en el contexto latinoamericano, el derecho penal cubano,
es un nuevo derecho, con una posición mucho más
adelantada que otros países del continente y en mejores
condiciones, en estos momentos, para perfeccionar aún
más sus instituciones y su sistema en conjunto.

Lo anterior no significa que el modelo penal cubano
constituya un ejemplo inmaculado, obra finalizada, pues en
realidad ha de ser objeto de nuevas perfecciones, pero las
realizadas hasta el momento lo ubican entre los más
modernos del continente y en condiciones de conseguir a corto
plazo las modificaciones deseadas.

La experiencia práctica del sistema penal cubano
ha ido conformando una escuela de Derecho Penal, orientada hacia
la democratización del sistema, con la
participación de la ciudadanía en el ejercicio de
la justicia, acorde con el régimen político de
democracia participativa del pueblo que impera en la isla
caribeña.

Cuba fue el último país latinoamericano en
librarse de la corona española, logrando su independencia
mediatizada después de la intervención de las
tropas norteamericanas en el conflicto cubano-español,
cuando los mambises insurgentes tenían
prácticamente derrotado en el campo militar y
político al ejército español; surgiendo al
concierto de las naciones, con himno y bandera, pero totalmente
dependiente de los Estados Unidos de América, el 20 de
mayo de 1902.

Mientras que la mayoría de los países
latinoamericanos accedieron a la independencia en la primera
mitad del siglo XIX, y en ese momento tuvieron que estructurar
sus sistemas de justicia, Cuba lo hizo mucho
después.

Se ha logrado un sistema único de
jurisdicción de los Tribunales, en el que se encuentran
unificados todos los tribunales del país, lo que permite
una mayor uniformidad y coherencia en su actuación, en sus
decisiones, en sus apreciaciones y en la forma de
proceder.

La estructura de los tribunales se ajusta a la
división político administrativa del país,
(nación, provincia y municipio), excepto en cuanto a los
tribunales militares que se estructuran atendiendo a la
organización propia de los institutos armados de la
nación; de esa forma existen tribunales municipales,
provinciales y el Tribunal Supremo Popular, mientras que los
militares en sus instancias de base e intermedia, lo hacen en
tribunales de guarnición y territoriales, respectivamente,
sometiéndose al Tribunal Supremo a través de la
correspondiente Sala de lo Militar de ese nivel.

El Tribunal Supremo Popular agrupa a las Salas de
diferentes especialidades, atendiendo a las materias o tipos de
delito que conocen, de esa forma comprende las Salas siguientes:
Civil y Administrativo, Laboral, Económico, Penal, de
Delitos Contra la Seguridad del Estado y Militar.

Las tres primeras: Civil y Administrativo, Laboral y
Económico, conocen de asuntos o conflictos que se producen
en sus respectivas esferas o materias; mientras que las tres
restantes, Penal, de Delitos Contra la Seguridad del Estado y
Militar, conocen de los delitos de esa especialidad que se
ventilan en sus Salas homólogas en las provincias o
territorios en que se encuentran enclavadas.

Los Presidentes de estas Salas, conjuntamente con el
Presidente y los Vice-presidentes del Tribunal Supremo, conforman
el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular,
órgano encargado de impartir instrucciones, adoptar
Acuerdos y evacuar consultas de interés, mediante
Dictámenes, para el mejor desenvolvimiento de la actividad
jurisdiccional, los cuales resultan de obligatorio cumplimiento
para todos los tribunales del país.

En Cuba se eliminaron jurisdicciones de excepción
y hasta la esfera militar ha sido incorporada a esta
jurisdicción única, camino que también
adoptó el sistema de justicia español y que ha
demostrado su utilidad y conveniencia, constituyendo un posible
modelo a seguir.

La reforma orgánica del sistema judicial cubano
se ha desarrollado a través de sucesivos cambios,
iniciados mediante la Ley nro. 1250 de 23 de junio de 1973, con
la cual se unificaron las diferentes jurisdicciones que
existían en el país, se establecieron los
tribunales populares en los niveles de Base, Región,
Provincia y Nación; se independizó a la
Fiscalía de los Tribunales; se dispuso la creación
de lo que posteriormente sería la Organización
Nacional de Bufetes Colectivos, institución independiente
que agrupa y representa a los abogados para el ejercicio de la
profesión; se reguló la forma en que serían
electos los jueces en las diferentes instancias, mediante
votación popular o de los representantes de las
organizaciones políticas, de masas, sociales y de
profesionales, entre otras importantes regulaciones.

Esta normativa tuvo que ser modificada, mediante la Ley
no. 4, de 10 de agosto de 1977, a fin de ajustarla a la
Constitución de la República que fuera aprobada
mediante referendo nacional y promulgada el 24 de febrero de
1976, con el fin de ajustar la estructura judicial a la nueva
división política-administrativa del país,
estructurada en: municipio, provincia y nación; quedando
así eliminado el anterior nivel regional, por lo que se
extinguieron los tribunales regionales y de base,
creándose entonces los tribunales municipales, que junto a
los de provincia y nación constituirán las nuevas
instancias del país.

En esta legislación se le encomendó al
Ministerio de Justicia asumir las tareas de superación de
los jueces profesionales y legos de los Tribunales Provinciales y
Municipales, así como la estadística del trabajo de
los tribunales, y otras tareas de supervisión referidas al
funcionamiento y la organización de los tribunales
provinciales y municipales; además, las propuestas de
candidatos a jueces de estos tribunales a sus respectivas
asambleas del Poder Popular, para su elección.

Tal cambio introdujo un nuevo elemento en la
organización judicial del país, con lo cual se
procuraba liberar a los tribunales de engorrosas tareas
administrativas y que de esa forma se pudieran dedicar por entero
a la administración de justicia.

Las modificaciones realizadas al sistema de justicia con
la Ley nro. 70, de 12 de julio de 1990, reforzaron las facultades
del Ministerio de Justicia en relación con los tribunales
provinciales y municipales, atribuyéndole la
aplicación del sistema de trabajo con los cuadros, la
elaboración y aprobación de la plantilla de cargos
del personal judicial y administrativo de estos, el presupuesto y
el plan de abastecimiento técnico-material, la
realización de auditorías económica a la
gestión administrativa de tales órganos; e incluso,
en coordinación con el órgano nacional, -el
Tribunal Supremo- la supervisión del funcionamiento
procesal de estos tribunales y el análisis de la
información estadística de la actividad
jurisdiccional para proponer las medidas que de ello se
derivaran.

Como se aprecia, se desarrollaba con esta
legislación una mayor participación de un
órgano ejecutivo, como lo es el Ministerio de Justicia,
dentro de la administración de justicia del país,
con el loable propósito de alcanzar un mejor
funcionamiento y eficacia judicial.

Sin embargo, tal experiencia recorrida demostró
las limitaciones que comportaban para el propio sistema, aunque
es justo reconocer que el Ministerio de Justicia cumplió
sus funciones con esmero, delicadeza y limitación, para no
afectar la necesaria independencia orgánica de la
administración de justicia. Por ello en breve se puso de
relieve la necesidad de un cambio sustancial en las funciones del
sistema de tribunales y en virtud de ello fue promulgada la Ley
nro. 82, de 11 de julio de 1997.

Esta nueva legislación provocó un profundo
cambio orgánico en la estructura del sistema de
tribunales, traspasando todas las funciones que le habían
sido atribuidas al Ministerio de Justicia, al Tribunal Supremo
Popular, constituyendo así un sistema completamente
autónomo en sus funciones.

En esta misma oportunidad fue aprobada la Ley no. 83,
"De la Fiscalía General de la República", a
través de la cual se establecía en un nuevo y solo
texto, todo lo concerniente a esta institución
independiente, encargada del control y la preservación de
la legalidad, contenida en la Constitución, las leyes y
demás disposiciones legales, por parte de los organismos
del Estado, las entidades económicas y sociales, y los
ciudadanos; así como ejercitar la acción penal
pública, en representación del Estado.

Sobre el ejercicio de la abogacía y la
Organización Nacional de Bufetes Colectivos, ya se
había promulgado el Decreto-Ley nro. 81, de 8 de junio de
1984, en el que se estableció que el ejercicio de la
abogacía es libre y que en esa función los abogados
son independientes, debiéndole obediencia sólo a la
ley, la cual los ampara para desarrollar su función en
representación del interés privado.

Los jueces del Tribunal Supremo Popular son elegidos por
la Asamblea Nacional del Poder Popular, órgano legislativo
de la nación, en el que descansa la soberanía
popular.

Hasta la fecha esta elección se realizaba por
períodos de cinco años, a tenor de lo que
establecía la Constitución de la República,
la cual fue modificada en el año 1993, y eliminó de
su texto la elección periódica de los jueces, lo
que implicó su correspondiente ajuste en la Ley de los
Tribunales Populares, para definir que tal elección es
vitalicia, lo que coadyuva a impedir cualquier tipo de
interferencia en las funciones de los jueces, fortaleciendo su
independencia externa.

Por su parte los jueces de los tribunales provinciales y
municipales, también son elegidos por las correspondientes
Asambleas del Poder Popular en las respectivas
provincias.

En Cuba, donde las elecciones legislativas, no responden
a los vaivenes de los partidos, sino que se ajustan a las
condiciones personales y la trayectoria recta de los candidatos,
propuestos por los propios ciudadanos o por la comisión de
candidatura que se integra por las organizaciones sindicales y
sociales de la nación, y son electos los propuestos
mediante el voto directo y secreto de los ciudadanos con derecho
a elegir, no se producen los cambios en los integrantes del
sistema judicial, que se aprecia en otros países cuando se
efectúan cambios en los partidos que ostentan el gobierno
o dominan los parlamentos, pues a su vez los jueces -en Cuba- no
se eligen por su filiación política, sino por su
recta conducta como ciudadanos y su capacidad para el
desempeño de tan alta responsabilidad. Por ello este
sistema adoptado, susceptible de perfeccionamiento, hasta ahora
ha mostrado buenos resultados, sin que broten de él,
aberraciones que desnaturalicen el propósito
perseguido.

Por supuesto que este tema, muy debatido en los actuales
tiempos, ha de ajustarse a las condiciones específicas de
cada nación, en procura de garantizar la independencia del
juez en su actuación profesional.

El Ministerio de Justicia es el Organismo encargado de
asistir al Gobierno en la preparación y ejecución
de la política en el ámbito jurídico;
asesorar en el proceso legislativo; ejercer las facultades que le
señala la ley respecto a los Tribunales Provinciales y
Municipales; ejercer la dirección y el control
técnico, normativo y metodológico de las
actividades a su cargo y promover el desarrollo de la actividad
jurídica y entre sus principales tareas se
encuentran:

Dirigir, ejecutar y controlar la política
jurídica de la nación.

Procurar el mejoramiento del trabajo jurídico en
la esfera de la economía nacional y el continuo
perfeccionamiento del orden legal.

Estudiar, proponer y dirigir la sistematización
de las leyes.

Comprobar y evaluar la eficacia de las leyes.

Dirigir y controlar metodológicamente la
actividad notarial y registral.

Determinar la demanda y asignación de los
graduados universitarios en Derecho.

Contribuir a la divulgación
jurídica.

Dirigir la Gaceta Oficial de la
República.

El sistema Judicial y Legal de la República de
Cuba se suscribe en las tradiciones y características del
Derecho Continental Europeo del que tomó las
correspondientes instituciones judiciales aún cuando, en
su elaboración concreta y particular, tuvo en cuenta las
condiciones sociales, culturales y jurídicas
prevalecientes en la sociedad cubana
contemporánea.

La Constitución de la República de Cuba,
aprobada en el año 1976 en referéndum popular por
el 97% de los ciudadanos de la nación, es la norma
jurídica de mayor nivel y es la que determina los
órganos con capacidad legislativa y los principios y
fundamentos del contenido de las leyes.

Cuba es un Estado Socialista de Trabajadores,
independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de
todos, como república unitaria y democrática, para
el disfrute de la libertad política, la justicia social,
el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana. En
la República de Cuba la soberanía reside en el
pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es
ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder
Popular y demás órganos del Estado que de ellas se
derivan, en la forma y según las normas fijadas por la
Constitución y las leyes.

La Asamblea Nacional del Poder Popular es el
órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa
la voluntad soberana de todo el pueblo. La Asamblea Nacional del
Poder Popular es el único órgano con potestad
constituyente y legislativa en la República de Cuba. Los
diputados que la integran son electos por el voto secreto y
directo de los ciudadanos.

Principios fundamentales del sistema judicial

  • La independencia absoluta de los jueces,
    individualmente y de todo el sistema de Tribunales, en la
    función de impartir justicia.

  • La naturaleza social de la justicia es determinada
    principalmente por la incorporación de jueces no
    profesionales a las funciones judiciales junto a los jueces
    profesionales.

  • El carácter electivo de todos los jueces
    (profesionales y no profesionales) como fórmula viable
    para garantizar la intervención de la sociedad en la
    misión de impartir justicia.

  • La igualdad absoluta de todas las personas ante la
    ley.

  • La integración colegiada de los Tribunales en
    todos los actos de justicia, cualesquiera que sean la
    instancia judicial y la naturaleza del asunto.

  • La doble instancia en el conocimiento y
    decisión de todos los asuntos judiciales, determinada
    esencialmente por la recurribilidad de todas las resoluciones
    dictadas por los tribunales.

  • Tribunales populares

  • Los Tribunales constituyen un sistema de
    órganos estatales. La función de impartir
    justicia dimana del pueblo y es ejercida en su nombre
    por:

  • El Tribunal Supremo Popular

  • Los Tribunales Provinciales Populares

  • Los Tribunales Municipales Populares

  • Los Tribunales Militares

  • El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima
    autoridad judicial y sus decisiones son
    definitivas.

La Fiscalía General de la República es el
órgano del Estado al que corresponde, como objetivo
fundamental, el control y la preservación de la legalidad
y la promoción y el ejercicio de la acción penal
publica en representación del estado.

La Fiscalía General de la República
constituye una unidad orgánica, subordinada
únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al
Consejo de Estado. Los órganos de la Fiscalía
están organizados verticalmente en toda la nación,
subordinados sólo al Fiscal General.

Resulta incuestionable que en Cuba existe un nuevo
Derecho Penal, que se ha ido conformando a lo largo de más
de un siglo, de intensa actividad jurídica,
particularmente en los últimos veinticinco
años.

Que este nuevo Derecho Penal Cubano se ha nutrido de las
más diversas instituciones modernas, acumulando una
experiencia práctica que confirma su eficacia o desecha su
utilidad, a lo que une su propio aporte, surgido de las
condiciones económicas y sociales concretas creadas con el
establecimiento de un sistema socialista de beneficio popular, y
la conformación de una genuina democracia participativa,
con la actuación de los ciudadanos en el gobierno de la
nación.

Este nuevo Derecho Penal elaborado legislativamente en
sus normativas, responde a las realidades sociales existentes en
la isla y además, está delineado de acuerdo con las
concepciones jurídicas prevalecientes entre los
especialistas de este sector.

La existencia de un nuevo Derecho Penal cubano, que ha
venido conformándose históricamente con las
más novedosas tendencias del pensamiento
jurídico-penal, frente al quietismo institucional de otras
sociedades del continente, que mantienen en lo esencial el
sistema penal de principios del pasado siglo XIX, y sólo a
finales del siglo XX comenzaron a modificarlos, ubican al sistema
penal cubano entre los más avanzados de nuestra
región.

Si a lo anterior se le suma que este sistema no padece
los males, ni sufre la crisis por la que atraviesan la
mayoría de los sistemas latinoamericanos; y que ha podido
hacer frente y mantener dentro de parámetros tolerables la
criminalidad en el país, es incuestionable además,
su eficacia.

Aun cuando los especialistas del derecho penal cubano,
seamos críticos e inconformes con este sistema y
propugnemos su perfeccionamiento, es incuestionable su mayor
desarrollo frente a otros establecidos en la
región.

Tal situación, muy típica y peculiar,
enmarca los contornos actuales del Derecho Penal cubano en el
contexto latinoamericano, que conforma la manera de pensar, el
nivel de desarrollo de sus especialistas y lleva a concluir la
existencia de una escuela de Derecho en la Isla, nutrida de las
más modernas posiciones doctrinales y con una experiencia
propia, necesaria, de estudios que conduzcan a la
generalización y conceptualización de sus
postulados, de manera que pueda ser aprovechada en otros
países.

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/264/8.pdf

Colectivo de Autores, "Derecho Penal
Especial", tomo II, Editorial Félix Varela, La Habana,
2003.

Colectivo de Autores, "Temas para el
Estudio del Derecho Procesal Penal", tomo II, Editorial
Félix Varela, La Habana, 2003.

 

 

Autor:

Jorge Argoud

 

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