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La administración pública (página 2)



Partes: 1, 2

La mayoría de estos países están en
Europa. En cambio, otros ofrecen menos servicios públicos,
pero también recaudan menos impuestos a la
ciudadanía. Este sistema genera grandes desigualdades y
numerosas bolsas de pobreza. El ejemplo más representativo
es Estados Unidos. En el caso de los países más
pobres, el Estado no tiene recursos y casi no ofrece
ningún servicio a sus ciudadanos, por lo que la
mayoría de la población carece de protección
social.

FUNCIONES Y ACTOS ESTATALES: las
funciones-poderes del Estado están llamadas a una
colaboración y a un control recíproco que garantice
de forma más adecuada el criterio esencial de evitar la
concentración de poder en un sólo órgano por
medio de la división de poderes. Desde hace siglos el
hombre habla de la función jurisdiccional como contralora
de los actos de relación jurídico-social de
gobernantes y ciudadanos.

Es la función que hace del poder judicial el
garante del Estado de Derecho, y decir Estado de Derecho no es
mencionar una expresión tras la cual los gobernantes
finjan someterse a la norma y los ciudadanos, pedir derechos sin
contrapeso de deberes.

Existe una tendencia a incluir junto a la
división "horizontal" de los poderes una división
"vertical" de la descentralización territorial del poder
del Estado. Ahora no se trata ya de mantener el equilibrio
constitucional a través de la articulación de los
órganos del Estado, sino de asegurar la vigencia concreta
de la Constitución a través de determinados
mecanismos jurídicos.

Función de Control de la
Constitucionalidad,
esta perspectiva sistemática
constituye un substrato dogmático y orgánico que
puede permitir una concepción y un funcionamiento
más nítidos de la función de la defensa de
la Constitución. No cabe una distinción
"jurídica" de las funciones de jurisdicción,
legislación y ejecución, ya que esto incorpora
también una descripción de las funciones sociales
que aquellos desempeñan en el contenido
histórico.

El contenido jurídico-constitucional de la
articulación de las funciones en la figura
histórica que se describe no es otro que la
aplicación de aquel conocimiento a la realidad social. Se
ha señalado ya con frecuencia y énfasis el riesgo
contemporáneo de disolución de la
orientación jurídica general del Estado en un
conglomerado pluralista, al que se atribuye con buenas razones
rasgos neo corporativistas; la división de poderes
podría servir de indicador de ese riesgo, en la medida en
que es en sí misma resultado de una resuelta
orientación jurídico-fundamental.

Y podría hacerlo también respecto de la
concentración de poder en el interior de toda una serie de
esferas o instituciones, tanto públicas como privadas, en
las que ha quedado excluida una plena vigencia de la
Constitución, con la consiguiente redacción de la
capacidad de esta de impregnar con su contenido
jurídico-fundamental todos los ámbitos de la
Sociedad y del Estado. A medida que se acentúa la unidad
de la soberanía, la división de poderes tiende a
entenderse como una separación estricta entre los
órganos superiores del Estado en base a una
distinción de las funciones según un criterio
material.

Para que el Estado pueda cumplir correctamente con todas
sus funciones, hay que resolver los aspectos constitucionales
deficientes que provocaron un sistema político que se
puede caracterizar como rígidamente representativo y
fuertemente centralizado.

De allí, que nuestra democracia no tenga
elementos participativos sino meramente representativos. Es
decir, debemos pasar de una democracia representativa a una
democracia participativa, donde la Sociedad Civil tenga cabida
como actor social. El individuo no sólo tiene necesidades
primarias de alimento y habitación, sino que
también debe educarse, distraerse, completar su vida con
la apreciación y goce de la cultura.

La Constitución, por medio de los principios que
consagra, obliga al Estado a la conformación del orden
social. Esa función, a la cual está obligado el
Estado Social y Democrático de Derecho, se realiza a
través de dos formas, principalmente. Por una parte,
conformando el orden social y, por la otra, mediante la
participación del Estado mismo, o de alguno de sus entes
de derecho público o privado, en el orden social y
económico. Pero, frente a estos deberes del Estado,
también existen deberes de los particulares, relativos a
la asistencia, educación y bienestar, en general, del
pueblo.

Estas obligaciones de los particulares, derivadas de la
solidaridad social, se expresan en el compromiso de cooperar con
la comunidad y con el Estado. El compromiso que impone la
solidaridad social no se queda en una instancia moral sino que el
Estado, por medio de las leyes, puede (y también debe)
exigir la participación en la resolución de los
problemas que derivan de la necesidad de la transformación
del orden social. Las obligaciones de los hombres en razón
de la solidaridad social (señala la Constitución)
son proporcionales a sus respectivas capacidades.

Administración Pública y
acción de los particulares: el interés
público y el Poder Público

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y
ACCIÓN DE LOS PARTICULARES: La
Administración
Pública es el contenido esencial de la actividad
correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las
actividades de gestión, que el titular de la misma
desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos
de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las
necesidades públicas y lograr con ello el bien general;
dicha atribución tiende a la realización de un
servicio público, y se somete al marco jurídico
especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la
emisión y realización del contenido de actos
administrativos. La doctrina postula el carácter anti
biológico del vocablo, en virtud que adopta dos
significados distintos, e inclusive contrapuestos:

a. Actividad, es decir, a la
realización de una acción para el logro de uno o
varios asuntos, o mejor dicho, a la gestión de esos
asuntos.b. A la Persona u Organización que realiza la
acción o gestión.

Ahora bien, el Artículo 141 de CRBV
preceptúa:

"La Administración
Pública está al servicio de los ciudadanos y
ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad,
participación, celeridad, eficiencia, transparencia,
rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de
la función pública, con sometimiento pleno a la ley
y al derecho".

De acuerdo al Artículo 5; La
Administración Pública está al servicio de
los particulares y en su actuación dará preferencia
a la atención de los requerimientos de la población
y a la satisfacción de sus necesidades.

La Administración Pública
debe asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos
cuando se relacionen con ella. Además, tendrá entre
sus objetivos la continua mejora de los procedimientos, servicios
y prestaciones públicas, de acuerdo con las
políticas fijadas y teniendo en cuenta los recursos
disponibles, determinando al respecto las prestaciones que
proporcionan los servicios de la Administración
Pública, sus contenidos y los correspondientes
estándares de calidad. La Administración
Pública desarrollará su actividad y se
organizará de manera que los particulares:

1. Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la
redacción formal de documentos administrativos, y recibir
información de interés general por medios
telefónicos, informáticos y
telemáticos.

2. Puedan presentar reclamaciones sin el carácter
de recursos administrativos, sobre el funcionamiento de la
Administración Pública.

3. Puedan acceder fácilmente a información
actualizada sobre el esquema de organización de los
órganos y entes de la Administración
Pública, así como a guías informativas sobre
los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones que
ellos ofrecen.

EL INTERES PÚBLICO: es el resultado de un
conjunto de intereses individuales compartidos y coincidentes de
un grupo mayoritario de individuos que se asigna a toda la
comunidad como consecuencia de esa mayoría, que aparece
con un contenido concreto, determinable, actual, eventual o
potencial, personal y directo de ellos, que pueden reconocer en
él, su propio querer y su propia valoración,
prevaleciendo sobre los intereses individuales que se le opongan
o lo afecten, a los que desplaza sin aniquilarlos.EL PODER
PÚBLICO:
Se entiende por poder público el
ejercicio de ciertas acciones y actividades que la sociedad deja
en manos del estado (delega) por entender que estas serán
resueltas mejor de manera colectiva. Esta delegación se
hace a través de la Constitución que determina el
diseño del Estado y los derechos, deberes y
garantías que tienen los ciudadanos, y por el voto
mediante el cual se eligen a quienes serán los
representantes y servidores públicos.
(Representación). Complementariamente ciertos y
determinados espacios de actuación se dejan en manos de la
propia sociedad organizada, para que a través de
mecanismos expresamente señalados en la
Constitución y desarrollados en las leyes participen del
poder público. (Participación).

Representación y participación son
principios fundamentales en cualquier democracia, pero no hay que
verlos como contrarios entre sí, son complementarios,
deben estar ambos en perfecto equilibrio. En todas las
democracias existen y han existido los dos principios: el de
Representación y el de Participación.

Es necesario para el funcionamiento de grupos sociales
como: el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder
judicial que confluyen en un espacio físico cualquiera. Se
requiere de un orden y del establecimiento de reglas que permitan
la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del
poder. En toda sociedad se conforman grupos que, de una u otra
manera crean un centro de poder que irradia su acción en
diversas direcciones como: religión, economía,
cultura, incluso la moda y que como dice Burdeau, la sociedad es
una verdadera "constelación de poderes".

Pero esa cantidad de poderes se concentra en una unidad
organizada y permite el armónico desenvolvimiento de los
distintos estratos de la sociedad, lo que conduce a la
integración del poder político.

El poder nace como una necesidad de asegurar la
convivencia humana, por lo tanto, si no hay orden y autoridad, se
destruye la posibilidad de convivir y de interactuar en una
sociedad capaz de alcanzar la categoría de Estado. En un
sentido material de la expresión, poder público
(aunque se suele usar en plural: "poderes públicos")
significa conjunto de órganos e instituciones del Estado.
Constituye una capacidad jurídica legítima que
poseen los tres poderes del Estado para ejercer en forma eficaz,
mediante la coactividad, las acciones y los cometidos que les son
conferidos por la Constitución o Ley fundamental de un
Estado.

Conclusión

Administración pública es un
término de límites imprecisos que define al
conjunto de organizaciones estatales que realizan la
función administrativa del Estado.

La administración pública pone en contacto
directo a la ciudadanía con el poder político,
satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata,
por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo
hacen de forma mediata. Está integrada principalmente por
el poder ejecutivo y los organismos que dependen de éste.
La administración pública como factor involucrado
en el cambio social, debe partir del lugar que ocupa ella misma
en el modo de producción capitalista; más
precisamente, de su ubicación con relación al
Estado y la sociedad civil.

La administración pública del Estado
capitalista moderno consiste en una relación
institucional, es decir, en una relación establecida por
medio de instituciones que pone al Estado en contacto con la
sociedad civil, y le permite estar presente en la vida social
realizando en ella su función de dirección y
dominio.

La Administración pública socialista es la
teoría, doctrina o practica social que propugna (o
ejercita) la posesión publica de los medios de
producción y su administración también
publica en pro del interés de la sociedad en general, y no
a favor de clases o grupos particulares.

La Democracia y el Capitalismo son incompatibles porque
este último es una manera no democrática de
organizar la economía.

Bibliografía

http://tareasmiascom-derechoadministrativo.blogspot.com/2011/11/la-administracion-publica.html

http://es.scribd.com/doc/68093318/ADMINISTRACION-PUBLICA

 

 

Autor:

Maria de los A.
Pérez

Partes: 1, 2
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