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Licitación pública invitación y adjudicación público. Mexico




Enviado por Adquisiciones



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

  1. Introducción
  2. ¿Qué es compras de gobierno.gob.mx?
  3. Glosario
  4. Bibliografía

GUÍA PRÁCTICA DIRIGIDO A LICITANTES Y SERVIDORES PÚBLICOS

Moncada & Sepúlveda

Esta guía fue diseñada con base en la experiencia de los autores:

El Lic. Ricardo Jaime Moncada Figueroa, con licenciatura en Física y Matemáticas, del IPN, y estudios de la Maestría en Ciencias de la Computación, de la UNAM; con más de 16 años en el área de adquisiciones del Sector Público.

El Lic. Ricardo Sepúlveda Blanco, es licenciado en economía, con más de 25 años de experiencia en compras tanto de Sector Público como del Sector Privado y es autor del texto intitulado "La Gerencia de Compras, un Enfoque Económico"; actualmente se dedica la organización de cursos y seminarios de capacitación.

Introducción

El Gobierno es el comprador más importante del país; tanto en volumen de compras, como en variedad de productos y servicios que demanda, del gasto neto total previsto en el Presupuesto de Egresos de 2012, que importa la cantidad de 3 billones 706 mil 922.2 millones de pesos, se estima conservadoramente que gasta el 37% en adquisiciones de bienes, contratación de servicios y obras de infraestructura, Esto sólo a nivel federal, a ello hay que sumar las compras que llevan a cabo los gobiernos estatales y municipales con recursos propios. Las dos terceras partes de las compras son a pequeñas y medianas empresas; el tamaño de la empresa no es requisito para ninguno de los procesos de compras del sector gubernamental.

Las Unidades compradoras a nivel federal son las Unidades Administrativas de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Procuraduría General de la República, los Organismos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, y los Fideicomisos en los que el Fideicomitente sea el Gobierno Federal o una Entidad Paraestatal, las Entidades Federativas, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participación que en su caso, corresponda a los municipios interesados.

En resumen, para cumplir con todas y cada una de sus actividades, los distintos niveles de Gobierno en México (Federal, Estatal y Municipal) requieren desde la adquisición de importantes volúmenes de materias primas, refacciones, productos terminados, contratación de servicios, hasta la ejecución de grandes proyectos de infraestructura.

Distribuyéndose el gasto de la siguiente forma (-fuente: Secretaría de la Función Pública-):

49% Materiales y Suministros

30% Servicios Generales

17% Obra Pública

4% Bienes Muebles e Inmuebles

El Gobierno Federal es un gran mercado potencial para las MIPYMES. Cada año adquiere importantes volúmenes y una amplia variedad de materias primas, refacciones, productos terminados, contratación de servicios y hasta la ejecución de grandes proyectos de infraestructura. El convertirte en proveedor del Gobierno te proporciona, además de beneficios monetarios, la oportunidad de diversificar tu negocio, de adquirir conocimiento del mercado y experiencia para tu empresa.

Como antecedente, desde el segundo semestre de 2009, el Gobierno Federal ha adquirido más de 154,000 millones de pesos a micro, pequeñas y medianas empresas. En 2009 se adquirieron 17,660 millones de pesos. En 2010, la meta de compras de Gobierno a MIPYMES de 46,000 millones de pesos se vio rebasada, ya que se adquirieron 61,451 millones de pesos. En 2011 la meta se estableció en 72,316 millones de pesos y se adquirieron más de 75,000 mil millones de pesos*. Para 2012, la meta de compras de Gobierno a MIPYMES se estableció en más de 83,000 millones de pesos, y al mes de junio, se había alcanzado el monto de 87,953 millones de pesos.

¿Qué es compras de gobierno.gob.mx?

Es un portal creado por el Gobierno Federal con el objetivo de proveer a las MIPYMES de información que permita vincular la oferta de sus productos y servicios con la demanda del Gobierno Federal, facilitando su participación en los procedimientos de compra de las diferentes dependencias y entidades. Reúne: la guía básica de cómo vender al Gobierno, búsqueda de licitaciones vigentes y oportunidades de negocio, cursos de capacitación disponibles, opciones de financiamiento, la normatividad que se debe seguir, noticias relacionadas con las compras, y más.

Asimismo, cuenta con un módulo de registro en línea, en el cual las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) pueden crear una cuenta de usuario para recibir información focalizada, en función de su giro, sobre la demanda de bienes, servicios y obra pública de todas las dependencias y entidades del Gobierno Federal. Además, se les proporcionará información útil para convertirse en proveedores del Gobierno, o para fortalecer su posición en el mercado de compras si actualmente ya son proveedores o contratistas del Gobierno Federal.

2. El Concepto de Compras del Sector Público.

Las Compras del Sector Público, se procesan de un modo diferente a las adquisiciones del Sector Privado, porque están sujetas al marco de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio del Sector Público (en adelante la Ley), y es necesario conocer a profundidad la normatividad que las rige, el Funcionario Público que incumple con dicha normatividad se le sanciona de diferentes maneras, con penalizaciones que van desde la amonestación pública hasta el encarcelamiento, por lo que además de tener conocimiento de la misma y su normatividad debe conocer cabalmente la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en donde se señalan los principios que rigen la función pública, y señala las responsabilidades en las que pueden caer, hay que tener presente que el desconocimiento de la misma, no nos exime de su cumplimiento.

Por otra parte, siendo la Dirección de Recursos Materiales el responsable de suministrar oportunamente los bienes y servicios requeridos por el Sector Público, al mejor precio, en la cantidad y la calidad adecuadas con la propuesta más solvente, se vuelve indispensable una aplicación correcta de la Ley, para no entorpecer su abastecimiento y afectar así, el funcionamiento y la operación regular de las dependencias y entidades, por la normatividad a que está sometido.

Lo antes expuesto significa que el Funcionario Público responsable del área de adquisiciones debe tener muy claros los límites de su actuación, para que sin incurrir en violaciones a la Ley, cumpla con su objetivo principal; el suministro oportuno de los bienes y servicios requeridos por las dependencias y entidades del sector público.

3. Las leyes que lo fundamentan.

El Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos textualmente expresa lo siguiente: "Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas.

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Las leyes específicas que regulan lo establecido en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son las siguientes:

  • Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  • Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

  • Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

  • Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

  • Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

  • Ley Federal de Competencia Económica.

  • Ley para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa.

  • Ley Federal de Transparencia y acceso a la Información Gubernamental.

  • Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

  • Ley de Tesorería de la Federación.

  • Código Civil Federal.

  • Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común.

  • Código Federal en Procedimientos Civiles en Materia Federal.

  • Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

  • Decreto por el que se expide la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas

  • Reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos

  • Manual de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.

  • Manual de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Y demás Leyes supletorias y/o complementarias sobre la materia.

Las leyes antes mencionadas son aplicables para adquisiciones con recursos federales, pero cuando se trate de compras con recursos estatales o municipales estarán sujetas a las leyes y reglamentos que rijan en cada Estado o Municipio.

Sobre este punto podemos afirmar que es necesario conocer las leyes para consultarlas, cuando los casos lo ameriten, o bien para fundamentar nuestra defensa cuando los órganos de auditoría pretendan fincarnos responsabilidades sobre nuestras actuaciones en los diferentes procedimientos de adquisiciones del Sector Público.

También es importante consultar el Diario Oficial de la Federación, para estar enterados de los últimos cambios a las leyes que afectan nuestra actividad de compra o bien, de la publicación de nuevas leyes que involucren el Proceso de Adquisiciones del Sector Público, dentro del ámbito de su competencia. Con objeto de recibir de manera continua las reformas a las leyes y nuevas disposiciones normativas, es recomendable inscribirse a la Normateca del Gobierno Federal, en la dirección www.normateca.gob.mx, el cual es gratuito.

4. La suplencia de las leyes en la materia.

Cuando se presenten casos de interpretación legal, como puede ser las cláusulas de un contrato y/o pedido, que por su naturaleza misma son del ámbito civil, se puede recurrir al Código Civil Federal, para precisar los alcances de los derechos y obligaciones de las partes en conflicto y en las notificaciones y oficios que se generen al respecto, se deberá invocar los artículos correspondientes de dicho código, que fundamenten los asuntos a tratar.

Cuando la dependencia o entidad, requiera hacer efectiva una fianza por incumplimiento de contrato, después de haber cumplido con el proceso de notificación al proveedor correspondiente, establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el oficio dirigido a la Afianzadora, se deberán invocar los artículos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que establezcan las causales que nos autorizan a cobrar dicha fianza por este conducto.

En los Tratados de Libre Comercio que cuenten con capítulos de compras, suscritos por México, en los casos en que se requiera aclarar tratos preferentes en las Licitaciones Internacionales que se procesen bajo la cobertura de dichos tratados.

Siendo todas las operaciones de compra del Sector Público, actividades sujetas al Derecho Público y en algunos casos al Derecho Privado, debemos ser cuidadosos de proceder con apego a la Ley que corresponda, para evitar inconformidades de los proveedores o bien demandas de los mismos, ya que en el caso de que se presenten, si ejecutamos todos nuestros procedimientos de conformidad con las leyes respectivas, estaremos seguros de ganar cualquier controversia que se promueva.

Es importante asesorarse con el Departamento Jurídico de la dependencia o entidad en donde laboremos, cuando los asuntos lo ameriten, ya que un asunto legal mal atendido, puede tener consecuencias graves para la institución que representamos y para nosotros en lo personal en nuestro desempeño profesional, sobre las actividades de compra que realicemos, ya que existen más de 240 leyes de orden Federal que afectan directa o indirectamente el proceso de adquisiciones del Sector Público.

También la Secretaría de la Función Pública (SFP), cuenta con la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, quien es la responsable entre otros, de elaborar y actualizar las normas, emitir los criterios normativos, y asesorar, para cuando existan dudas o conflictos legales sobre la interpretación o la aplicación de la Ley respectiva, la cual no dudemos de utilizar para darle certeza legal o administrativa a nuestros procesos de adquisiciones.

5. Transparencia y rendición de cuentas.

El Gobierno Federal, ha dado gran importancia al combate de la corrupción, por ello, es importante consolidar la transparencia y la rendición de cuentas, conocer y aplicar en nuestro actuar, los conceptos que señala el artículo 134 de la Constitución, asegurando siempre que la opción que se ejerce en las adquisiciones, arrendamientos o contratación de servicios, se funda en los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, por lo que es importante conocer sus definiciones:

Eficiencia.- Alcanzar los fines propuestos, con el menor número de recursos, cumpliendo con lo programado, y asegurando que los licitantes que proporcionan los bienes reúnen las condiciones legales, técnicas y económicas para garantizar en forma satisfactoria el cumplimiento de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios contratados en el tiempo y con la calidad requerida.

Para acreditarlo: La dependencia o entidad mostrará que se dispone de procesos y procedimientos claros y expeditos, con responsables y responsabilidades plenamente identificados, que aseguren al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para la adquisición o arrendamiento de los bienes o la contratación de los servicios que se pretenda realizar.

Eficacia.- Alcanzar las metas, obteniendo los resultados esperados y que los bienes o servicios contratados sirvan para lo que fueron programados, adjudicando los contratos o pedidos a los licitantes que derivado del análisis de las propuestas técnicas y económicas hayan resultado solventes y ofrezcan las mejores condiciones en cuanto precio, calidad y oportunidad para el estado.

Para acreditarlo: Se mostrará la capacidad de la dependencia o entidad para obtener, en relación con la adquisición o arrendamiento de los bienes o la contratación de los servicios que se pretenda realizar, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio y calidad, de forma oportuna y en correspondencia con el financiamiento disponible.

Economía.- Aplicación correcta de los recursos y la obtención de los mejores precios del mercado, precios que sean competitivos y convenientes, es decir, obtener el máximo beneficio por cada peso gastado.

Para acreditarlo: Se podrá calcular o estimar el valor presente neto del flujo de beneficios futuros derivados de la adquisición o arrendamiento de los bienes o de la contratación de los servicios que se pretenda realizar.

Transparencia.- Que exista nitidez en los procedimientos y en la aplicación de los recursos.

Para acreditarlo: Se podrá mostrar que el flujo de información relativa al procedimiento para la contratación que se pretenda realizar, es accesible, clara, oportuna, completa, verificable, y que se rige por el principio constitucional de máxima publicidad.

Honradez.- Abstenerse de adoptar conductas, que induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.

Para acreditarlo: Se tomará en cuenta la rectitud, responsabilidad e integridad en la actuación, con apego al marco jurídico aplicable, tanto de los servidores públicos como de los licitantes.

6. Los límites de la responsabilidad y autoridad del funcionario público.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Título Cuarto de las Responsabilidades de los Servidores Públicos, textualmente expresa en su Artículo 108 que: Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.

Con objeto de que estemos conscientes de que administrar recursos federales nos conlleva a hacerlo, cumpliendo con los conceptos que señala el artículo 134, de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, transcribimos el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dice: El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; y

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.

7. Los Procedimientos de Adquisiciones del Sector Público.

El Sector Público cuenta con tres procedimientos de Contratación, que a continuación se señalan, y que deberán de seleccionar de acuerdo con la naturaleza de la contratación que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

-Licitación pública;

-Invitación a cuando menos tres personas, y

-Adjudicación directa.

Se hace obligatorio que previo al inicio de los procedimientos de contratación, se realice una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación. Esto ayudará a la transparencia de los procesos, y será responsabilidad de los auditores el vigilar que dicha investigación no sea ficticia.

7.1 Licitación Pública.

Es el procedimiento de adquisiciones del Sector Público, mediante el cual, se adjudica, adquiere, arrienda y enajena todo tipo de bienes, y además se contrata la prestación de servicios de cualquier naturaleza; por medio de una Convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

  • Se inicia a través de una Convocatoria (Nacional o Internacional) a los proveedores para que todos participen, bajo los mismos requisitos e idénticas condiciones.

La Convocatoria es el documento legal, en el que se describe la información general de la licitación, y los requisitos legales y técnicos, así como, tiempo de entrega y lugar de recepción de los bienes y servicios a contratar, la forma de pago con el plazo requerido, las penalizaciones, los anticipos, las garantías exigidas y los datos generales de la empresas participantes, necesarios para la formalización del contrato.

  • Se pública en la página de CompraNet de la Secretaría de la Función Pública, y en el Diario Oficial de la Federación, además en las páginas de Internet de la dependencia o entidad Convocante, y su obtención es gratuita.

CompraNet, es un sistema diseñado para automatizar las distintas etapas del proceso de contratación, a través de la conexión por medio de computadoras y redes de datos, de las unidades compradoras y de los proveedores. El sistema permite a las unidades compradoras del gobierno dar a conocer por medios informáticos sus demandas de bienes, servicios, y arrendamientos, para que los proveedores puedan acceder a esta información y presentar por el mismo medio sus ofertas y, posteriormente, continuar con todo el proceso de licitación hasta su formalización. Adicionalmente el sistema tiene disponibilidad de información de acceso público, para que cualquier ciudadano pueda conocer las contrataciones que se realizan.

7.1.1 Los Tipos de Licitación.

Las licitaciones de conformidad con los medios que se utilicen, son: Presencial, Electrónica, o Mixta, y se definen de la siguiente forma:

I.-Presencial, en la cual los licitantes exclusivamente podrán presentar sus proposiciones en forma documental y por escrito, en sobre cerrado, durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, o bien, si así se prevé en la Convocatoria a la licitación, mediante el uso del servicio postal o de mensajería.

La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, se realizarán de manera presencial, a los cuales podrán asistir los licitantes, sin perjuicio de que el fallo pueda notificarse por escrito.

II.-Electrónica, en la cual exclusivamente se permitirá la participación de los licitantes a través de CompraNet, utilizando medios de identificación electrónica.

La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, sólo se realizarán a través de CompraNet y sin la presencia de los licitantes en dichos actos, y

III.-Mixta, en la cual los licitantes, a su elección, podrán participar en forma presencial o electrónica en la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo.

7.1.2 El Carácter de la Licitación.

Las licitaciones públicas pueden ser nacionales o internacionales:

Nacionales, cuando sólo puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten por lo menos con un cincuenta por ciento de contenido nacional, o bien, por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando habiéndose rebasado éstos, se haya realizado la reserva correspondiente.

Internacional bajo la cobertura de tratados, en los que sólo puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana y extranjeros de países con los que nuestro país tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales.

Internacionales abiertas, en las que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios a contratar.

En los casos en que una licitación pública nacional haya sido declarada desierta y siempre que la contratación no se encuentre sujeta al ámbito de cobertura de los tratados, las dependencias y entidades podrán optar, indistintamente, por realizar una licitación internacional bajo la cobertura de tratados o una internacional abierta.

Es importante señalar que la Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismo de transición u otros supuestos establecidos en los tratados de libre comercio.

7.1.3 Descripción de los pasos de Licitación.

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7.1.4 Elaboración del Documento de la Convocatoria a la licitación.

La Convocatoria jamás deberá contravenir lo establecido en la Ley, ni establecer requisitos ilegales, para evitar las inconformidades de los licitantes, o bien, las observaciones y/o sanciones de los órganos de auditoría, es decir, la Convocatoria deberá ser siempre apegada a derecho.

La elaboración de la Convocatoria, es la elaboración de un documento sencillo, el cual, se desarrolla paso a paso, siguiendo los lineamientos señalados más adelante.

Cuando se tengan dudas de cómo elaborar una Convocatoria de licitación, se recomienda consultar las Convocatorias que se publican en el sistema CompraNet, asesorarse con el departamento jurídico de la dependencia o entidad de que se trate, o bien, consultar en forma específica a la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, para aclarar dudas o determinar lo procedente conforme a derecho.

Deberemos de contar con la solicitud del procedimiento de contratación, por parte del área usuaria, adjuntando al mismo, la suficiencia presupuestal, llamada en algunos casos "requisición", en donde se hará constar en el caso de bienes, la no existencia o el nivel de inventario de las mismas características que se pretenda adquirir o arrendar, justificando la insuficiencia del nivel de inventario.

Así mismo, deberá adjuntar a dicha solicitud, el documento, llamado Anexo Técnico, en donde estén contenidos sus requerimientos técnicos, con las características específicas de los bienes, o servicios que se vayan a contratar, procedimiento de evaluación, formato de propuesta económica, modelo de contrato, el nombre y los datos de identificación de la norma que debe cumplirse, y en su caso, oficio de origen de los bienes.

El Anexo Técnico, es el alma de los procedimientos de licitaciones, y es la parte más importante y cuestionada por los licitantes, por lo que la elaboración de dicho documento debe hacerlo personal que esté involucrado y que conozca los requerimientos de los bienes o servicios a contratar, y que tenga los conocimientos técnicos suficientes para estar en posibilidad de dar respuesta a las preguntas que se presenten previo al evento correspondiente del acto de junta de aclaraciones del proceso de licitación. Además, en ese personal, recae la responsabilidad de realizar las evaluaciones técnicas.

En todos los procedimientos de contrataciones, la investigación de mercado, tiene el propósito de verificar la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio prevaleciente al momento de llevar a cabo la investigación.

La investigación de mercado, se debe integrar de la información obtenida de las fuentes siguientes: la que se encuentre disponible en CompraNet, la obtenida de organismos especializados y la obtenida a través de páginas de Internet o por vía telefónica o algún otro medio, siempre y cuando se lleve el registro de los medios y de la información que permita su verificación.

En todos los casos, se debe incluir la consultar a CompraNet, y en caso de que no se encuentre disponible, se deberá consultar la información histórica que se encuentre en la dependencia o entidad.

Si como resultado de la investigación de mercado se identifica un solo proveedor potencial, se requerirá presentar el comparativo de los precios actuales cotizados por dicho proveedor y los ofrecidos en la última contratación registrada en CompraNet, o a falta de ésta, en el histórico de la dependencia o entidad, así como presentar la justificación de la elección. Cuando no existan referencias de compras anteriores se solicitará al proveedor potencial la entrega de alguno de los siguientes documentos:

I. Carta de mejor precio;

II. Cotizaciones similares si las tuviera, o

III. Información relativa de precios al público.

En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública, atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales.

Los testigos sociales son las personas físicas o morales que cuentan con el registro correspondiente en el padrón público de testigos sociales, el cual está a cargo de la Secretaría de la Función Pública y disponible a través de CompraNet.

7.1.5 La Difusión y Revisión del Proyecto de Convocatoria.

Para determinar las licitaciones que serán sometidas al proceso de difusión y revisión del proyecto de Convocatoria, a través de CompraNet, las dependencias y entidades deberán relacionar las licitaciones públicas que se llevarán a cabo durante el ejercicio fiscal respectivo, indicando el monto de las mismas, incluyendo las plurianuales y las que se vayan a convocar de manera adelantada. De esta relación, se deberá seleccionar aquellas licitaciones que en su conjunto representen por lo menos el cincuenta por ciento del monto total a licitar.

Los comentarios recibidos y las respuestas a los mismos, señalando el área que dio respuesta, deben constar en algún documento que se adjunte al expediente del procedimiento de licitación.

Una vez terminado el plazo de difusión en CompraNet, y se haya difundido el documento en donde se incluyeron los comentarios recibidos y si eran procedentes o no, se deberá convocar al Subcomité Revisor de Convocatorias, y en su caso al Testigo Social (Se podrá invitar a las personas, empresas u organizaciones que hayan emitido sus comentarios) con objeto de que en dicho evento, se analice el proyecto de Convocatoria, se programen fechas de los eventos de licitación y se obtengan el documento de la Convocatoria definitivo.

7.1.6 La elaboración de la Convocatoria a la licitación.

La Convocatoria se pondrá a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la Convocante así como en el sistema CompraNet, a partir del día en que se publique la Convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo y contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

  • I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad Convocante;

  • II. La descripción detallada de los bienes, arrendamientos o servicios, así como los aspectos que la Convocante considere necesarios para determinar el objeto y alcance de la contratación;

  • III. La fecha, hora y lugar de celebración de la primera junta de aclaración a la Convocatoria a la licitación, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de aquella en la que se dará a conocer el fallo, de la firma del contrato, en su caso, la reducción del plazo, y si la licitación será presencial, electrónica o mixta y el señalamiento de la forma en la que se deberán presentar las proposiciones;

  • IV. El carácter de la licitación y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos técnicos y folletos en el o los idiomas que determine la Convocante;

  • V. Los requisitos que deberán cumplir los interesados en participar en el procedimiento, los cuales no deberán limitar la libre participación, concurrencia y competencia económica;

  • VI. El señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones, bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica;

  • VII. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones, y, en su caso, firma del contrato. Asimismo, la indicación de que el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con él;

  • VIII. Precisar que será requisito el que los licitantes entreguen junto con el sobre cerrado una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:

  • a. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;

  • b. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública;

  • c. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos, el cual no podrá ser superior a dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato;

  • d. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública.

  • e. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia dependencia o entidad, siempre y cuando éstas hayan resultado gravemente perjudicadas;

  • f. Aquellas que hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;

  • g. Aquellas que presenten proposiciones en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común.

Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales;

  • h. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar, cuando con motivo de la realización de dichos trabajos hubiera tenido acceso a información privilegiada que no se dará a conocer a los licitantes para la elaboración de sus proposiciones;

  • i. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;

  • j. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta Ley sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual, y

  • k. Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y, por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;

  • l. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;

  • m. Aquellos licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos mismos, no hayan formalizado un contrato adjudicado con anterioridad por la convocante. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos, el cual no podrá ser superior a un año calendario contado a partir del día en que haya fenecido el término establecido en la Convocatoria a la licitación, y

  • n. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.

  • Partes: 1, 2, 3, 4, 5

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