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Licitación pública invitación y adjudicación público. Mexico (página 4)




Enviado por Adquisiciones



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Cuando la contratación incluya más de un ejercicio presupuestal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio que corresponda.

A petición del proveedor, la dependencia o entidad podrá acceder a que no se sustituya la garantía otorgada en el primer ejercicio, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la misma proporción que la del primer ejercicio, en relación al monto por erogar en cada ejercicio subsecuente.

Lo nuevo, con las reformas a la Ley, es que los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los proveedores en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para éstos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la SFP.

12. La sanción a proveedores por incumplimiento al Pedido y/o Contrato.

La sanción a proveedores denominadas, penas convencionales, sólo proceden cuando el proveedor lleva a cabo la entrega de los bienes con atraso y/o los servicios contratados se empiezan a prestar con retraso, en relación con la fecha pactada en el contrato o pedido.

Existen otro tipo de penas, estas son:

Deductivas, las cuales se aplican por motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato.

Sanciones por cancelación, y

Penas contractuales, que pueden estipularse para que el proveedor responda de los defectos y vicios ocultos de los bienes o de la calidad de los servicios, o cualquier otra responsabilidad o incumplimiento de algún otro tipo de obligación, en que pueda incurrir en términos del contrato o de cualquier otra disposición legal aplicable.

Es atribución y obligación de cada dependencia o entidad establecer en sus Políticas, Bases y Lineamientos (PBL), las previsiones o detalles sobre la procedencia, determinación y aplicación de las penas convencionales.

Las penas convencionales se deben prever en todos los procedimientos de contratación de que se trate; sin importar si es una licitación pública, de cualquier carácter (nacional, internacional abierta o bajo la cobertura de los Tratados), invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa.

Serán procedentes las penas convencionales si en la Convocatoria de la licitación y en las invitaciones a cuando menos tres personas, así como en la solicitud de cotización, y por lo tanto en el contrato o pedido correspondiente, éstas se prevén de conformidad con lo dispuesto en las PBL de la dependencia o entidad contratante; esto es, las condiciones, términos, supuestos, porcentaje y límite máximo (en tiempo y monto) para imponerlas, se deben apegar a esas previsiones.

El procedimiento para su cálculo y determinación se pueden incluir en el contrato o pedido o, en su defecto el servidor público deberá remitirse a las disposiciones de las correspondientes PBL.

Las anteriores previsiones son aplicables, sin menoscabo de la modalidad o tipo de contrato que se formalice, esto es, cerrado, abierto, plurianual, abastecimiento simultáneo, o cualquier combinación de éstos.

La Ley, nos señala los límites para la aplicación de las penas, las cuales son:

Las penas convencionales a aplicarse a un proveedor no podrán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato y se determinarán en función de los bienes o servicios no entregados o prestados en la fecha convenida.

El máximo que se puede aplicar a un proveedor por concepto de penas convencionales es igual al monto de la garantía de cumplimiento del contrato.

Cuando la dependencia o entidad, conforme a la Ley, exima a los proveedores otorgar garantía de cumplimiento de contrato, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se les puede aplicar será del 20% del valor de los bienes o servicios entregados o prestados fuera de la fecha convenida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1844 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la Ley, las penas convencionales deben aplicarse bajo el principio de proporcionalidad, toda vez que si una parte de la obligación fue cumplida, la pena no puede ser aplicada a la totalidad del monto contratado.

Si la pena convencional que se pretende aplicar es mayor al monto de la garantía de cumplimiento o más allá, será ilegal.

La penalización se calculará a partir de la fecha pactada en el contrato para la entrega o prestación, para lo cual se debe considerar lo siguiente:

El periodo de penalización comienza a contar a partir del día siguiente en que concluye el plazo o fecha convenida para la entrega de los bienes o para la iniciación de la prestación del servicio.

La penalización debe aplicarse desde el primer día de atraso y tendrá como límite el número de días que resulten al dividir el porcentaje de la garantía de cumplimiento del contrato, entre el porcentaje diario de penalización establecido en las PBL, tal y como se ejemplifica más adelante.

En el supuesto que el incumplimiento del proveedor rebase la fecha límite máxima para que el mismo haga la entrega total de los bienes o preste el servicio, por haber agotado el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, la dependencia o entidad podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley, lo cual no limita que el procedimiento de rescisión se podrá iniciar en cualquier momento.

Ejemplo: Contrato con una partida:

El contrato obliga a la entrega de 500 unidades de un mismo bien, con precio unitario de 400 pesos, lo cual totaliza un monto adjudicado de 200 mil pesos.

Se estableció una garantía de cumplimiento del contrato del 10% (20 mil pesos) y pena convencional del 0.5% por cada día de atraso.

La fecha límite máxima para que el proveedor haga la entrega total de los bienes es el 16 de agosto.

El máximo de penalización es de hasta 20 días; es decir:

Garantía de cumplimiento del contrato 10 % = 10% = 20 días máximo de penalización

Penalización por cada día de atraso 0.5%

Conforme a los datos anteriores el cálculo y determinación de las penas convencionales por atraso será la siguiente:

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La penalización por día no podrá ser superior al 10% del valor del bien, y la penalización total por los atrasos en la entrega no puede superar el 10% del valor del contrato (o sea el monto de la garantía de cumplimiento) en virtud del principio de proporcionalidad.

Ejemplo: Contrato con varias partidas:

El contrato integrado por 5 partidas de distintos bienes, cantidades y precios, por un total de 200 mil pesos.

Se estableció una garantía de cumplimiento del contrato del 20% (40 mil pesos) y pena convencional del 2% por cada día de atraso.

La fecha límite para la entrega de los bienes pactada es el 16 de agosto.

El máximo de penalización es de hasta 10 días; es decir:

Garantía de cumplimiento del contrato = 20% = 10 días máximo de penalización

Penalización por cada día de atraso 2 %

Conforme a los datos anteriores el cálculo y determinación de las penas convencionales por atraso será la siguiente:

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la penalización máxima a aplicar por día de atraso no podrá ser superior al 20% del valor del precio unitario del bien, en virtud del principio de proporcionalidad.

13. La Informática; como herramienta actual de los procesos de Adquisiciones del Sector Público.

Uno de los más importantes proyectos instrumentados por el Gobierno Federal, en lo que respecta al uso de medios electrónicos es el Sistema de Compras Gubernamentales, denominado CompraNet, sistema que ha modificado el concepto de compras gubernamentales que se llevan a cabo en el país. Lo que permite que las adquisiciones se realicen con innovación, eficiencia y transparencia, siendo esta una de las actividades de mayor relevancia dentro de la Administración Pública Federal.

La importancia estratégica que representa para el Gobierno Federal resolver los problemas alrededor de la compra, asunto por demás polarizado en razón de sus diversas aristas, desde el punto de vista de costos, calidad, oportunidad y confiabilidad, aunado a la importancia que tiene el Gobierno Federal de que las compras se realicen con honestidad, que se utilicen sistemas que permitan llevar un control y supervisión de todas las adquisiciones y se combata a la corrupción, apoyándose en este sistema informático.

CompraNet, surgió de la necesidad de dar transparencia y mejorar los procesos de contratación de bienes, servicios, arrendamientos y obras públicas de la Administración Pública Federal; de ahí su objetivo de simplificar, modernizar y eficientar dichos procesos, mediante la automatización de las distintas etapas a través de la interconexión de las unidades compradoras, con los proveedores por medio de computadoras y redes de datos.

Desde 1995, surgió como idea, que se propuso y fue muy bien aceptada. Debido al interés que representaba el proyecto para diversos sectores, en ese mismo año, se comprometió su desarrollo en la Alianza para la Recuperación Económica y, posteriormente, en el Programa de Modernización de la Administración Pública, en el Programa de Desarrollo Informático, y en el de Política Industrial y Comercio Exterior, así como en la Alianza para el Crecimiento.

En febrero de 1996 se puso en línea una página en Internet con las convocatorias que se publican en el Diario Oficial de la Federación, bajo ciertos mecanismos de búsqueda, ese mismo año se estuvieron haciendo pruebas para poder incorporar más información, después, en el año de 1997, a raíz de un acuerdo publicado el 11 de abril en el Diario Oficial de la Federación, se hizo obligatorio que las unidades compradoras ingresaran directamente los datos a CompraNet, mediante un programa de cómputo que se les proporcionaba. También se empezaron a incluir los documentos de las bases de las licitaciones y se implementó un mecanismo para poder pagar las mismas en los bancos, con recibos que se generan desde la misma página. Por ejemplo, anteriormente, si una empresa quería participar en una licitación en alguna parte de la República, tenía que enviar a alguien a esa ciudad, revisar las bases de licitación y si le interesaba y cumplía con los requisitos que se pedían a las empresas para estar en condiciones de participar, compraba las bases. Con el nuevo esquema de CompraNet, se da a los empresarios la facilidad para que, desde su oficina, obtengan las bases de licitación y participen de manera gratuita.

En 1997 se incorporó a CompraNet, la información de notas aclaratorias, así como de los fallos y contratos —información que anteriormente era muy difícil de obtener— con esto se da un paso importante, porque el hacer accesible y pública la información acerca del dinero que gasta el gobierno, en qué lo gasta, a quién adquiere o contrata bienes y servicios y en qué condiciones, es lo que da transparencia y credibilidad al proceso.

En 1998, la siguiente meta en el proceso fue el habilitar licitaciones electrónicas, esto es, que los empresarios desde sus propias oficinas pudieran enviar sus propuestas y que las unidades compradoras las recibieran con toda seguridad. Esto, aunque técnicamente era factible, normativamente no resultaba tan fácil, había que hacer modificaciones legislativas, se propusieron reformas a la Ley de Adquisiciones, mismas que fueron aprobadas por el Congreso hasta principios del año 2000. Es hasta ese momento en que se implementaron las licitaciones electrónicas y se hizo posible que hoy en día los empresarios, desde sus propias oficinas envíen sus propuestas por medios electrónicos en las licitaciones que se emiten bajo esta modalidad.

Para los empresarios, los beneficios resultan evidentes, ya que tienen más facilidades de participar en las licitaciones públicas, al disponer de información anteriormente limitada, gratuitamente, y disminuir sus costos. Las bases (ahora, llamadas Convocatoria) a través de CompraNet, ya no tienen costo, se pueden consultar tanto en las Unidades Convocantes como en CompraNet.

Al no tener que acudir a los distintos eventos en las unidades compradoras, pueden participar en más licitaciones; y como no se tienen que desplazar, ahorran viáticos, además de tiempo.

Por último, en cuanto a beneficios, están los que ha obtenido la sociedad, ya que se le está dando transparencia a todo lo que son las compras gubernamentales, lo que significa que ahora disponemos de mecanismos de rendición de cuentas; por primera vez cualquier ciudadano puede saber exactamente qué compra el Gobierno; a qué precios, a quién y bajo qué procedimiento.

14. La Licitación Electrónica.

Se conciben en CompraNet, como procesos de contratación en los cuales los proveedores, pueden presentar en forma electrónica sus propuestas técnicas y económicas.

Con la finalidad de que los proveedores, puedan participar en Licitaciones Electrónicas, la SFP, estableció mecanismos de identificación electrónica, sustentados en la firma autógrafa, la cual permite validez jurídica a los documentos que se transmiten por el sistema CompraNet.

Las empresas interesada en participar en licitaciones electrónicas, deberá acudir a las oficinas de la SFP, con el objeto de que obtengan la certificación del medio de identificación electrónica.

Una vez realizado este trámite, y firmado su inscripción al sistema CompraNet, la SFP, otorga, el programa informático, así como el certificado digital que como medio de identificación electrónica deberá utilizar en sustitución de las firma autógrafa para enviar sus propuestas en las licitaciones electrónicas que sean publicadas en CompraNet.

Por lo que respecta a las unidades compradoras del Gobierno Federal, requieren un programa de cómputo para elaborar y transmitir información que se deriva de cada una de las etapas del proceso de licitación y para obtener las propuestas que los proveedores transmitan electrónicamente.

La SFP, determina las áreas Convocantes del Gobierno Federal que podrán hacer uso de medios remotos de comunicación electrónica para recibir propuestas a través de esta vía.

La Ley señala que las áreas Convocantes que se encuentren autorizadas por la Secretaría de la Función Pública, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de licitación, mediante dicha vía.

Asimismo, señala que será la SFP, quien operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.

Describimos el procedimiento general, para participar en una licitación electrónica, contenido en la página Web de CompraNet.

El proceso de licitación pública con modalidad de participación electrónica, por medio de CompraNet, consiste de manera general en los siguientes pasos:

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  • La Convocante publica en CompraNet y en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria a la licitación.

  • La Convocante recibe preguntas para aclaración de la Convocatoria a la licitación, realiza el acto de la junta de aclaraciones, elabora el acta resultante de ese acto y la publica en CompraNet.

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  • La Convocante efectúa el acto de presentación y apertura de proposiciones:

Recibe las propuestas de los licitantes recibidas por el método tradicional.

En los casos de llevar las licitaciones presenciales o mixtas, en el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, y previo a iniciar el acto de presentación a través de CompraNet, la convocante deberá capturar los documentos de las proposiciones presentadas por escrito, y capturarlas en CompraNet.

Una vez realizado que se realizo el procedimiento de captura, se obtiene de la bóveda de seguridad de CompraNet las propuestas recibidas por medios remotos de comunicación electrónica. Asegurándose de ser el caso de que estén contenidas las que hemos capturado de los licitantes presenciales.

Abre las propuestas recibidas en forma electrónica y las que se hayan recibido de manera presencial, e imprime las partes que se hayan determinado en la Convocatoria a la licitación.

Elabora el acta y la transmite a CompraNet.

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  • La Convocante evalúa las propuestas técnicas recibidas, y elabora el análisis detallado de las propuestas técnicas y económicas.

  • La Convocante evalúa las propuestas económicas, elabora el fallo, efectúa acto de lectura del fallo, elabora el acta y la transmite a CompraNet.

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Certificación del medio de identificación electrónica

Con el propósito de que obtengan la certificación del medio de identificación electrónica, los interesados deberán acudir a las oficinas de la SFP, sitas en Insurgentes Sur No. 1735, piso 4, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, México, D.F., en días hábiles de las 9:00 a las 18:00 horas. Puede realizarse previamente una cita al teléfono 1454 4400.

Para obtener la certificación de su medio de identificación electrónica, exhibirán, la documentación siguiente:

  • a) Personas físicas: acta de nacimiento, identificación oficial con fotografía y cédula del Registro Federal de Contribuyentes; en caso de que el trámite lo realice a través de algún apoderado, adicionalmente, el documento notariado con el que se acredite el otorgamiento de dicha representación, así como la identificación oficial con fotografía y cédula del Registro Federal de Contribuyentes del apoderado.

  • b) Personas morales: testimonios de las escrituras públicas con las que se acredite su existencia legal, incluidas sus reformas, así como las facultades de su apoderado; identificación oficial con fotografía de dicho representante, y cédula del Registro Federal de Contribuyentes del apoderado y de la persona moral.

Tratándose de personas de nacionalidad extranjera, éstas deberán exhibir documentación equivalente a la aludida en los incisos de esta disposición, debidamente apostillada o certificada por el consulado mexicano en el país de que se trate, según corresponda.

Recibida la documentación de referencia, la SFP dentro de en un plazo máximo de 72 horas contadas a partir de su recepción verificará si el interesado cubre las condiciones requeridas. De resultar procedente el interesado firmará su inscripción a CompraNet, documento mediante el cual quedará obligado a sujetarse a los términos y condiciones previstos en el Acuerdo, y en el mismo acto la SFP le hará entrega del programa informático con su manual del usuario, así como del certificado digital que, como medio de identificación electrónica, deberá utilizar en sustitución de la firma autógrafa para enviar sus propuestas en las licitaciones públicas que admitan esta vía de participación.

El uso del certificado digital por parte de los interesados, tendrá una vigencia de un año contado a partir de su entrega, lapso durante el cual podrán, a su elección, participar por medios remotos de comunicación electrónica en las licitaciones públicas cuya Convocatoria a la licitación así lo establezcan en forma expresa.

Para renovar el uso del certificado, bastará que los interesados entreguen a la SFP un escrito firmado en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que la documentación exhibida para su inscripción no ha sufrido modificación alguna, por lo que respecta al acreditamiento de su personalidad o existencia legal y, en su caso, de las facultades de su representante.

Con su certificado digital, el licitante podrá identificar electrónicamente sus propuestas técnicas y económicas, lo que permitirá un registro pormenorizado sobre la procedencia, el tamaño y la integridad de cada documento, y se brindará tanto a los licitantes como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la certeza necesaria sobre la autenticidad y confidencialidad de los documentos que se transmitan por medios remotos de comunicación electrónica a través de CompraNet.

Con objeto de estar vigentes, es recomendable visitar y consultar la página de CompraNet, y estar atentos a las reformas que se le hagan a la Ley y a los criterios normativos.

15. Guía para participar en las compras del Sector Público.

La Secretaría de la Función Pública, elaboró una guía para orientar a las empresas sobre los pasos a seguir en los procesos de compras del Sector Público, la cual pueden consultar en la página correspondiente.

Aquí hacemos un concentrado de ello, agregándole algunos puntos que consideramos importantes.

15.1 Consultar los programas de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

Estos programas formulados por las dependencias y entidades permiten apoyar la planeación de las empresas al disponer de información sobre las contrataciones previstas del gobierno federal.

Los programas se ponen a disposición de los interesados por las dependencias y entidades y se remiten a CompraNet a más tardar el 31 de enero de cada año. Los programas tienen un carácter informativo que no implica ninguna responsabilidad de contratación.

15.2 Consultar las convocatorias

Los interesados pueden consultar las convocatorias que emiten las dependencias y entidades para dar a conocer las licitaciones públicas de adquisiciones, arrendamientos, y servicios.

Estas convocatorias están disponibles en CompraNet, y se publican en el Diario Oficial de la Federación.

El documento de las Convocatorias está a disposición de los interesados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en CompraNet y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación de proposiciones y apertura técnica, tanto a través de los medios de difusión electrónica de CompraNet, como en la página de Internet de la Convocante.

15.3 Adquirir el Documento de la Convocatoria a la licitación.

Si el interesado satisface los requisitos de la convocatoria, y desea participar en la licitación, y puede comprobar que cuenta con facultades suficientes para adquirir un compromiso por sí o a través de un representante que cuente con el poder notarial correspondiente, puede adquirir el documento de la Convocatoria dentro del período estipulado, a través de CompraNet, dándose de alta en ese sistema.

15.4 Solicitar aclaraciones a la Convocatoria.

El interesado, ahora denominado licitante, puede presentar sus preguntas sobre la información contenida en la Convocatoria, veinticuatro horas antes de la fecha en que la Convocante determine para efectuar el acto de Junta de Aclaraciones. Presentando un escrito donde manifieste su interés por participar. La asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen es optativa.

La Convocante levantará un acta de las juntas que se realicen y las pondrá a disposición de los licitantes. Estas actas pueden consultarse en CompraNet.

Cuando en el caso proceda, se realizará una visita al sitio de realización de los trabajos o instalación de los bienes, a la que deben acudir los licitantes en la fecha, hora y lugar que estipula la convocatoria.

15.5 Consultar posibles modificaciones a la convocatoria.

Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán࠭odificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones.

En el caso de modificaciones a la convocatoria, se hacen del conocimiento de los interesados a través de CompraNet.

La Convocante puede hacer modificaciones a la Convocatoria hasta 7 días previos al acto de presentación y apertura de proposiciones.

Cuando las modificaciones se deriven de las juntas de aclaraciones, se entrega copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan participado y se publica en CompraNet.

15.6 Elaborar sus proposiciones

Con base en la información de la Convocatoria a la licitación, las aclaraciones y, en su caso, modificaciones emitidas, el licitante prepara sus propuestas técnica y económica, las cuales deberá incluir en un sobre sellado, o bien, si así lo establece la Convocante, puede presentarse a través de medios remotos de comunicación electrónica utilizando el Sistema CompraNet.

Es recomendable no hacer ofertas que no pueda cumplir, realice una evaluación global de sus capacidades, de las fechas de surtimiento de los bienes, o de la prestación de los servicios, y el estado actual y futuro del peso.

La propuesta técnica consiste en la información, documentos y requisitos solicitados en la Convocatoria a la licitación, con los cuales el licitante presenta una oferta para vender los bienes, proporcionar los servicios o arrendamientos, objeto de la licitación, que cumpla con las necesidades de la Convocante.

En los casos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, en términos generales, la propuesta técnica consiste en la descripción completa de los bienes o servicios; información específica sobre el mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones cuando son parte integrante del contrato;࠮ormas que, en su caso, sean aplicables; dibujos, cantidades, muestras, garantías, datos de entrega y todos los requisitos que deben cumplir conforme a lo estipulado en la Convocatoria a la licitación.

Revise cuidadosamente las especificaciones técnicas, antes de elaborar su propuesta técnica, verificando que sus productos o servicios que ofrece cumplen con las especificaciones de la Convocatoria, de preferencia no exceda las especificaciones, porque eso eleva los costos y no le ofrecen ninguna ventaja adicional contra los competidores.

La propuesta económica consiste en la información, documentos y requisitos que se estipulan en la Convocatoria a la licitación, con los cuales el licitante da a conocer las condiciones de precio de la oferta técnica presentada en la moneda estipulada.

No haga ofertas que no pueda cumplir, realice una evaluación global de sus capacidades.

Una vez elaboradas las propuestas se preparan para su entrega en un sobre cerrado inviolable.

Incluya la razón social de su empresa, el número de la licitación en toda su documentación y especialmente en sus propuestas técnicas y económicas.

Preste atención especial a la documentación que le sea solicitada con la leyenda "bajo protesta de decir verdad", deberá incluirla a efecto de no ser descalificado, la Convocante señalará en la Convocatoria solo aquellos requerimientos en lo que señala la Ley y no puede exigirlo en otros.

15.7 Requisitos Específicos.

Verifique la documentación administrativa y legal solicitada por la Convocante para participar en los procesos, dicha documentación puede variar por cada dependencia o entidad, la más común es la siguiente:

  • I. Escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada.

II. Copia de Identificación Oficial vigente (credencial de elector, pasaporte o cedula profesional) de la persona que firma las propuestas.

  • II. Copia del Registro Federal de Causantes, o de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  • III. Carta simple firmada por el representante legal en el cual manifieste el carácter de las propuestas (publico o confidencial) en términos del Artículo 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

  • IV. Curriculum de la empresa.

  • V. Si se desea que se le otorgue el beneficio para MIPYMES, Modelo de categoría de la empresa micro, pequeña o mediana.

  • VI. Escrito "bajo protesta de decir verdad" en el que manifieste el proveedor que la totalidad de los bienes que oferta y entregará son producidos en México y tendrán un grado de contenido nacional de por lo menos el 50% o el correspondiente en los casos de excepción que establezca la Secretaría de Economía.

  • VII. En su caso, deberán presentar junto con su propuesta una manifestación en la que se indique que es una persona física con discapacidad, o que es una empresa que cuenta con personal con discapacidad, en la proporción que señala la ley, misma que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del instituto mexicano del seguro social.

  • VIII. Para efectos de la suscripción de las proposiciones, y en su caso, firma del contrato, los licitantes deberán entregar un escrito, en donde acrediten su existencia legal y personalidad jurídica

  • IX. Declaración escrita, por su representante en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra inhabilitado o sancionado.

  • X. Escrito en la que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismo o a través de interpósita persona, que se abstendrá de adoptar conductas para que los servidores públicos del consejo induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.

La no presentación de estos documentos es motivo de desechamiento de la proposición y por lo tanto de descalificación.

15.8 Participar en el acto de presentación y apertura de proposiciones

Los licitantes que presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica, pueden participar en el acto de presentación y apertura de proposiciones, de acuerdo a las fecha, hora y lugar que se estipula en la convocatoria.

En acto, los licitantes entregan sus proposiciones técnica y económica, dentro de un sobre cerrado en forma inviolable. En el mismo acto se procede a la apertura de la proposición, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido.

De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público designado por la Convocante rubrican las partes de las propuestas que previamente se haya determinado en la Convocatoria.

La dependencia o entidad señala la fecha, lugar y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, el que debe quedar comprendido, dentro de veinte días naturales siguientes contados a partir de la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones.

La dependencia o entidad levanta acta, en la que se hace constar los licitantes participantes, los documentos presentados y sus importes. El acta es firmada por los asistentes, y se pone a su disposición o se les entrega copia de la misma. Así mismo, se publica en CompraNet.

15.9 Conocer los resultados de la licitación.

La Convocante emite el fallo, el cual deberá contener:

  • I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla.

  • II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones.

  • III. En caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o no es conveniente, se deberá anexar copia de la investigación de precios realizada o del cálculo correspondiente.

  • IV. Nombre del o los licitantes a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la Convocatoria, así como la indicación de la࠯ las partidas, los conceptos y montos asignados a cada licitante.

  • V. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos, y

  • VI. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la Convocante. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.

  • VII. En caso de que se declare desierta la licitación o alguna partida, se señalarán en el fallo las razones que lo motivaron.

Los licitantes que participaron en las etapas de presentación y apertura de proposiciones, pueden asistir libremente a la junta pública en la que se da a conocer el fallo de la licitación.

La Convocante levanta el acta del fallo de la licitación, que firman los participantes, a quienes se entrega copia de la misma, y la envía al Sistema CompraNet.

15.10 Formalizar los contratos

El licitante que resulta ganador de la licitación, debe formalizar el contrato en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la Convocatoria a la licitación y en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes al fallo correspondiente.

Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento, incluido en la Convocatoria. Con la notificación del fallo la dependencia o entidad realizará la requisición de los bienes o servicios de que se trate, sin que tenga que esperar a la formalización del Contrato.

15.11 Compromisos que deben garantizarse.

El licitante que resulta ganador, deberá garantizar el cumplimiento del contrato, en el porcentaje que se señale en la Convocatoria a la licitación.

Así mismo, la adecuada aplicación de los anticipos, cuando estos se otorguen,

15.12 Suministrar los bienes, proporcionar los servicios o arrendamientos, adjudicados.

El licitante ganador, ahora proveedor, suministra los bienes, proporciona los servicios o arrendamientos, en los términos y condiciones establecidos en la Convocatoria a la licitación y en el contrato que suscribió.

15.13 Recibir el pago.

Las dependencias y entidades pagan al proveedor el precio convenido en el contrato, conforme a las condiciones de pago estipuladas en la Convocatoria a la licitación y en el propio contrato, en las que se establece en forma explícita la fecha exacta en que será exigible la obligación de pago. Preferentemente el pago debe realizarse a través de medios de comunicación electrónica, por lo cual el proveedor debe incluir en su proposición la clave interbancaria, denominada "Clabe Bancaria".

16. Motivos principales de inconformidades.

La inconformidad es el procedimiento de protección contra las decisiones supuestamente erróneas cometidas por la Convocante, bien sea por omisiones, preferencias, actos de corrupción o cualquier otra acción que vaya en contra de la legalidad o normatividad de las leyes en la materia.

Sin embargo, este procedimiento, es utilizado por muchos licitantes como amenaza, o como medida de presión, contra el actuar de los servidores públicos en general y lo que es una buena herramienta para combatir lo que señalamos, se ha utilizado de manera arbitraria por los licitantes, para tratar de echar abajo los procedimientos de licitación u invitación a cuando menos tres personas, por el simple hecho de no resultar ganadores. Lo mejor de todo es que no son la mayoría.

De acuerdo a la estadística mencionada por la Subsecretaria de la Función Pública, en una conferencia ante representantes de la Industria Farmacéutica, señaló que en ese medio se han presentado 146 inconformidades en un periodo de 10 años, es decir un promedio de 1.2 inconformidades por mes, y entre ellas existen empresas que tienen un promedio de 3.64% de inconformidades ganadas, mientras que su promedio de inconformidades no ganadas es de 96.36%.

Como resultado de las estadísticas señaladas, se hacen las siguientes preguntas, mismas que pretenden llevarlos a la reflexión: ¿Qué nos dicen estas cifras? ¿Efectivamente hay una competencia ética entre las empresas? ¿Realmente está ganando la empresa que presenta la mejor propuesta para el Estado o en realidad está ganando la que puede pagar los mejores abogados? Insisto: ¿Qué nos dicen estas cifras?

Veamos, cuales son las principales causas que motivan inconformidades:

  • Descripción inadecuada de los bienes o servicios que sean objeto de la licitación.

  • Establecimiento de plazos inferiores a los previstos por la Ley, para la presentación y apertura de proposiciones.

  • Que las modificaciones a la convocatoria no se hagan a través de los mismos medios utilizados para su publicación.

  • Negativa de la Convocante para autorizar la revisión, por parte del interesado, de la Convocatoria a la licitación.

  • No señalar clara y detalladamente los criterios a emplearse para la adjudicación del contrato.

  • Especificaciones que concluyan en marca determinada, sin la debida justificación.

  • Plazo reducido para iniciar la prestación de los servicios o la entrega de los bienes.

  • Solicitar capitales contables elevados.

  • Experiencia mayor a un año, sin que este debidamente justificado el requisito.

  • Contar con sucursales a nivel nacional, a pesar de que sin éstas se pueden proveer los bienes o prestar los servicios solicitados.

  • Modificaciones que constituyen sustitución o variación sustancial de los bienes o servicios que fueron convocados originalmente o bien la adición de otros distintos.

  • Que el acto de junta de aclaraciones se lleve a cabo en fecha, hora o lugar diverso al establecido en la Convocatoria.

  • Dar respuesta parcial a las preguntas de los licitantes en la junta de aclaraciones.

  • La aceptación de una propuesta que no cumple con los requisitos solicitados en la Convocatoria.

  • No permitir el acceso o la presencia de los licitantes en la apertura de los sobres que contenga las propuestas.

  • La aceptación de garantía que no corresponda al monto o forma solicitados.

  • La autorización para que se corrijan o modifiquen las propuestas.

  • El hecho de no permitir a los proveedores firmar las ofertas de sus competidores.

  • No evaluar en igualdad de condiciones a los participantes.

  • La negativa de entregar a los participantes copia del acta relativa al acto de presentación y apertura de proposiciones.

  • Cualquier desechamiento injustificado de propuestas.

  • No dar a conocer de una forma fundada y motivada cuales fueron las razones por las que se descalifico una oferta.

  • El diferimiento del fallo por más de 20 días naturales, contados a partir del plazo establecido originalmente.

  • La adjudicación de una propuesta que no cumple con los requisitos establecido en la Convocatoria.

  • La Convocante no comunica a los licitantes por escrito las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora.

  • Que el contenido del acta de fallo no reúna los requisitos mínimos establecidos por la normatividad.

  • Que para la emisión del fallo se hayan considerado condiciones distintas a las contenidas en la Convocatoria de la licitación o en las propuestas presentadas por los licitantes.

  • La decisión injustificada de declarar desierta la licitación.

  • La negativa de la Convocante a entregar el acta de fallo a los licitantes.

  • Monto elevado de las garantías y forma de constituirlas.

  • Contra actos y omisiones por parte de la Convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en las bases o en la Ley.

Ante todo esto, es necesario que las empresas que se deciden a participar en los procedimientos de compras del Sector Público, cuenten con los elementos y herramientas, para que en caso de darse algún supuesto, que les motive presentar su inconformidad, lo hagan, consientes de que realmente se presenta ese supuesto, para ello, es indispensable conocer el Capitulo Primero de la Instancia de Inconformidad, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

17. La Ética del Comprador Profesional.

El Comprador del Sector Público, y en general el Servidor Público, en su desempeño profesional, debe tener como requisito ser una persona honorable, con altos grados de principios morales y éticos en el desempeño de sus funciones, a fin de que su nombre no se vea envuelto en asuntos de dudosa procedencia, o manejo inexplicable.

Un código de ética profesional no sólo sirve de guía a la acción moral, sino que también mediante él, la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad, de servirla con lealtad y diligencia y de respetarse a sí misma.

Es necesario reconocer que la ética, en su concepto más puro, no debe ser objeto de una reglamentación. La necesidad de tener un código, nace de la aplicación de las normas generales de conducta a la práctica diaria.

Para ejercer una carrera dentro de las normas profesionales, sobran los códigos de ética profesional, porque ninguna ley es buena ni útil cuando el profesional es indigno, o vil, o malintencionado. Y es que en la ética sobran las leyes porque la moral debe practicarse siempre, a toda hora, constantemente, puesto que es en realidad la conducta de cada individuo; y su propia conciencia y nada más que ella, la que le inspira la manera de proceder en cada caso.

Por cierto que para actuar éticamente no es necesario haber leído un código, pero la lectura del código es probable que ayude (y no que sobre), para actuar éticamente. En fin si alguien por carecer de la "actitud interna" o por ser indigno o vil transgrede el código no será por cierto culpa de este, si no de factores personales que escapan de su alcance.

El código traduce y subraya los principios de acción que escritos o no escritos se imponen a los profesionales en cualquier lugar y circunstancia.

El código de ética hace públicas y expresa las normas y principios a que debe ajustarse la conducta moral de los miembros o agentes de la especialidad.

Para hablar de la ética tendríamos que empezar primero por definirla, diciendo que ésta es hermandad, así de sencillo, ya que para algunos es "Pensar en libertad y con responsabilidad" mientras que para otros "es un intento racional de averiguar cómo vivir mejor" y para otros tantos "es la ciencia de una forma específica de conducta humana", por todo lo anterior, para nosotros la ética es hermandad, es coexistir con todos en el lugar y tiempo que definamos, dignificando con ello nuestra existencia. Ahora definiremos la MORAL como "normas, principios y valores que regulan las relaciones entre individuos; valor es todo aquello que le da sentido a la vida y adquiere aceptación social" Por último, definiremos como Código de Ética Profesional en los siguientes términos " es un conjunto de reglas en que la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad, es lealtad para con ella, ya que los profesionales tienen responsabilidades y obligaciones con todos los sectores que confían en su trabajo".

El Comprador del Sector Цuacute;blico esta ceñido a los siguientes principios éticos: Integridad, Objetividad, Independencia, Responsabilidad, Confidencialidad, Observancia de las disposiciones normativas, Competencia y actualización profesional, Difusión y Colaboración, y Respeto entre colegas.

Integridad: es cumplir todos principios éticos que siguen a continuación e inclusive cumplir más allá de lo que la ley exige. Integridad es ser recto, sincero y justo. Es ser honesto hasta con el medio ambiente.

Objetividad: es utilizar la razón, la lógica para tomar decisiones y no el corazón, ni mucho menos los sentimientos. Es ೥r sincero con uno mismo y los demás. Objetividad es ser equitativo, es डrle a cada quien lo que legítimamente le corresponde.

Independencia: es ser sincero con los demás, dándoles a entender a ellos que no existen lazos familiares, ni amistosos ni mucho menos intereses particulares que hagan inclinar las opiniones a favor o en contra de alguien. Independencia es tener criterio limpio de ataduras sociales, es lo que nos prohíbe actuar como juez y parte. Es el principio básico de la equidad del funcionario público, ante las decisiones que tenga que tomar, para ejercer su responsabilidad.

Responsabilidad: es cumplir los compromisos adquiridos en una forma satisfactoria para todos, se falta a este principio si se cumple a medias dichos compromisos.

Confidencialidad: Hay que tener reserva profesional y no ࡮dar divulgando asuntos࠱ue a nadie interesan, sino sólo a los realmente involucrados. Hay que tener confidencialidad tanto con el usuario, como con el personal que tengamos a cargo.

Observaciones de las disposiciones normativas: Hay que cumplir las normas que promulgue el Estado y sus diferentes instituciones, hay que cumplir inclusive lo que diga el usuario siempre y cuando esto no atente contra las leyes y las buenas costumbres.

Competencia y Actualización Profesional: hay que ser responsables con la Carrera y más aun con la Universidad a la cual pertenecemos, pero tampoco asumamos cargos para los cuales no estamos capacitados. Esto nos indica que debemos especializarnos para realizar las tareas de una manera eficiente y satisfactoria.

Difusión y Colaboración: debemos convertirnos en maestros permanentes de nuestros usuarios, de nuestros compañeros y de nuestros proveedores. Si usted señor Comprador tiene experiencia compártala, no sea egoísta, ayude a sus compañeros, no cobre por asesorías que no se justifican porque la respuesta puede ser tan sencilla, haga correcciones cuando vea que otros utilizan mal los conceptos de la carrera, demuéstrele al pueblo la importancia que es ser Comprador Profesional del Sector Público.

Respeto entre Colegas: El respeto mutuo es una de las normas más importantes que deben cumplir los Compradores del Sector Público, porque es así como damos muestras de apego a los más elementales principios éticos. Un trato sincero y honorable debe prevalecer entre los miembros de esta especialidad.

18. Las Recomendaciones finales.

Las adquisiciones del Sector Público, -como ya lo expresamos a través del desarrollo del presente trabajo- están sujetas a diferentes leyes, que van desde la específica Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, hasta un sinfín de códigos y leyes federales que se invocan en la misma, por lo tanto, es de vital importancia conocer las últimas modificaciones o actualizaciones, publicadas a través del Diario Oficial de la Federación, en especial estar pendientes de la actualización del Reglamento de la Ley, del Manual General de Adquisiciones, la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, las cuales son del interés tanto de los servidores públicos como de las empresas que participen en los procedimientos de compra al gobierno.

En la dirección http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, encontrarán las leyes que fundamentan las adquisiciones del sector público, para su fácil consulta, y en general todas las leyes federales de nuestro país, pero como las leyes en México tienen un carácter muy dinámico, es preciso actualizarlas constantemente, para no incurrir en omisiones por desconocimiento de estas, o bien, fundamentar incorrectamente un asunto de tipo legal en una ley obsoleta o modificada.

La Contraloría General de la República, tiene entre sus atribuciones, la facultad de asesorar a las entidades públicas, cuando existan dudas fundadas, sobre la interpretación de la ley en la materia y su respectivo reglamento, o bien sobre los pasos correctos a seguir en los procedimientos señalados en la misma.

Siendo las adquisiciones del sector público, una actividad sujeta al ámbito del derecho público y supletoriamente del derecho privado, es muy recomendable contar siempre con la asesoría legal del departamento jurídico de la entidad pública que corresponda, sobre todo, en asuntos que puedan suscitar confrontaciones judiciales.

El glosario, detallado al final del texto, es una guía de conceptos que nos facilitan la comprensión de los temas desarrollados, y que parten de los términos más frecuentemente utilizados en esta especialidad de la administración pública.

Todo funcionario público, debe tener muy claro los límites de su autoridad y de su responsabilidad, para evitar caer en omisiones, extralimitaciones, o bien, errores en el ejercicio de sus atribuciones, normalmente las entidades públicas cuentan con una descripción del puesto que establecen dichos límites, y las leyes sobre la materia también los señalan.

Las auditorias a que están sujetos los diferentes procedimientos de adquisiciones del sector público, deben ser percibidas por el responsable de los mismos, como una actividad normal dentro de sus funciones, por lo tanto, debe de proporcionar oportunamente los documentos y la información requerida por los auditores.

Un archivo ordenado y completo de todos los documentos que soporten los procesos de adquisiciones, facilita la actividad antes expuesta, y una actitud responsable ante los reportes emitidos por los auditores, nos permitirá solventar adecuadamente sus observaciones.

El uso adecuado de herramientas como la informática, eleva la eficacia de los procesos multicitado con anterioridad, por lo que es necesario, mantenerse actualizado sobre los últimos avances sobre esta técnica, porque además, la ley señala expresamente su uso.

Se debe de elaborar, un cronograma del todo el proceso de adquisiciones, con todas sus etapas y fechas específicas, para ser instalado en un pizarrón o en una pared de las oficinas del responsable de las adquisiciones, con la finalidad de otorgarle un seguimiento diario y programar oportunamente todos sus eventos. Los diagramas de flujo facilitan esta tarea.

Los modelos de formatos y de contenidos propuestos para los diferentes documentos del proceso de adquisiciones en el presente texto, deben ser vistos como, una guía general sujeta a adecuaciones de acuerdo a las necesidades de cada entidad pública.

El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, que por mandato de ley se debe establecer en todas las entidades públicas, es un instrumento útil para el proceso de adquisiciones, ya que en el mismo se dictaminan y se formulan operaciones que facilitan dicha actividad.

El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, es la directriz fundamental sobre la forma en que se ejercerá el gasto aprobado durante el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que debe de recibir un seguimiento preciso, que nos garantice su puntual cumplimiento.

Las Políticas, Bases y Lineamientos, son normas internas emitidas por los Titulares de las Dependencias y por lo Órganos de Gobiernos de las Entidades, por lo que su creación debe de estar orientada a coadyuvar y regular todo el proceso de adquisiciones, con observancia obligatoria para todos.

Con el objeto de facilitar la intervención de los Proveedores en los Procesos de Adquisiciones del Sector Público, diseñamos está Guía, con la cual pretendemos orientar a toda persona física o moral, que busque vender sus productos o servicios de conformidad con las leyes vigentes en la materia, así como a los servidores públicos que inician su desarrollo profesional dentro del área de las adquisiciones.

En resumen, la especialidad de comprador del Sector Público, cada vez exige mayores conocimientos sobre las diferentes disciplinas, que van desde el aspecto jurídico del proceso, pasando por los de carácter técnico y administrativo hasta llegar a los últimos desarrollos y aplicaciones de la informática actual, como lo es, el Sistema CompraNet, por lo que recomendamos mantenerse constantemente actualizado en los avances más recientes de la especialidad, por medio de todos los recursos disponibles, inscribirse en la página de Nacional Financiera en la sección compras al gobierno, en donde de manera gratuita recibes las licitaciones que se publican, asistir a cursos, seminarios y conferencias que nos permitan estar al día, y vigentes en lo más actual de la materia.

19. Cuadros Resúmenes.

  • I. Artículo que señalan Plazos, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y la relación con su Reglamento.

  • II. Artículos de la Ley de Adquisiciones y Servicios, que se relacionan con Autorizaciones.

  • III. Fracciones del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones y Servicios que son Asuntos del Comité.

  • IV. Fracciones del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones y Servicios que No son asuntos del Comité.

  • V. Artículo 41 de la Ley de Adquisiciones y Servicios vs Artículo 72 de su Reglamento

  • VI. Cuadros Resúmenes de Criterios de Puntos y Porcentajes, para los diferentes tipos de contratación, puntos a otorgar.

  • VII. Guía para Revisión de Fianzas.

I. Artículos que señalan Plazos, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y la relación con su Reglamento.

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II. Artículos de la Ley de Adquisiciones y Servicios, que se relacionan con Autorizaciones.

Artículo

Concepto

Autoriza

1

Políticas, Bases y Lineamientos

Titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades.

13

Pago adelantado de suscripción seguros u otros

Responsable de la Contratación en las dependencias o entidades.

16

Los motivos de criterio, economía, eficacia, eficiencia, etc.

Titular del área usuaria o requirente

Dictamen de procedencia

19

Servicios de consultoría, asesorías, etc.

Titular de la dependencia o entidad

Dictamen

22

Programa Anual de Adquisiciones

Revisión, modificaciones y observaciones el Comité de Adquisiciones

22

Dictaminar las fracciones I, III, VIII. IX, SEGUNDO PÁRRAFO, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII Y XIX del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones y Servicios

Comité de Adquisiciones o Titular de la dependencia o entidad.

22

Dictaminar los proyectos de Pobalines y autorizar los supuestos no previstos en el mismo

Comité de Adquisiciones t someterlos a consideración del Titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad.

22

Creación de Subcomités de Adquisiciones y aprobar el Manual de Integración y Funcionamiento de los mismos

Comité de Adquisiciones

25

Convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente en el que se formalizan

Secretaría de Hacienda y Crédito Publico

25

Adquisiciones cuyas vigencias rebase un ejercicio presupuestario

Titular de la dependencia o entidad.

26

Investigación de mercado

Titular del área requirente

32

Reducción de plazos de la Licitación

Titular del área requirente

33

Modificación de la Convocatoria a la Licitación

Servidor público responsable

37

Acta administrativa de error en el fallo de la licitación

Servidor público responsable

41

No llevar a cabo algún procedimiento de licitación

Comité de Adquisiciones, o Titular de la dependencia o entidad, a petición del área requirente y justificación de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones y Servicios

42

No llevar a cabo un procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas

Oficial Mayor o equivalente

48

Exceptuar de presentar Garantía de cumplimiento en las fracciones II, IV, V, XI, y XIV del artículo 41 y 41 de la Ley de Adquisiciones y Servicios

Responsable de la Contratación en las dependencias o entidades.

60

Aceptar propuesta de un proveedor inhabilitado

Secretaría de la Función Pública

Fracciones del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones y Servicios que son asuntos del Comité.

Fracción

Descripción

I

No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte;

III

Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados;

VIII

Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada;

IX , segundo párrafo

Asimismo, cuando se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 Bis de la Ley;

X

Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación.

XIII

Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial;

XIV

Se trate de los servicios prestados por una persona física a que se refiere la fracción VII del artículo 3 de la Ley, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;

XV

Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;

XVI

El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la dependencia o entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la Federación o de las entidades según corresponda. De ser satisfactorias las pruebas, se formalizará el contrato para la producción de mayor número de bienes por al menos el veinte por ciento de las necesidades de la dependencia o entidad, con un plazo de tres años;

XVII

Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad;

XVIII

Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;

XIX

Las adquisiciones de bienes y servicios relativos a la operación de instalaciones nucleares.

Fracciones del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones y Servicios que No son asuntos del Comité.

Fracción

Descripción

II

Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;

IV

Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia.

V

Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

VI

Se halla rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública, en cuyo caso se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo o ulterior lugar, dentro del referido margen;

VII

Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la Convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;

X, primer párrafo

Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación.

XX

Se trate de la suscripción de contratos específicos que deriven de un contrato marco.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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