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Licitación pública invitación y adjudicación público. Mexico (página 5)




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Artículo 41 de la Ley de Adquisiciones y Servicios vs Articulo 72 de su Reglamento

LEY

REGLAMENTO

Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

Artículo 72.- Para los efectos de lo establecido en el artículo 41 de la Ley deberá considerarse, respecto de las fracciones de dicho precepto legal, lo que se cita a continuación:

I. No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte;

  • I. La inexistencia de bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, a que se refiere la fracción I, se acreditará con la investigación de mercado, mediante la obtención de por lo menos tres escritos de empresas cuyas actividades comerciales o profesionales se encuentren directamente relacionadas con los bienes a adquirir o a arrendar o los servicios a contratar, en los que se haga constar la inexistencia de los bienes o servicios mencionados, o en caso de que no sea posible contar con dichos escritos, a través del análisis que realice el Área requirente o el Área técnica con base en la investigación de mercado, en el que justifique por escrito tal inexistencia;

II. Para acreditar que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trata de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, a que hace referencia la fracción I, se deberán acompañar los documentos con los que se acredite tal situación, como son los registros, títulos, certificaciones, acuerdos comerciales, autorizaciones, designaciones, contratos de licenciamiento o cesión emitidos por o registrados ante las autoridades nacionales competentes en su caso, o conforme a las disposiciones o prácticas del país de origen, así como con los que se determine el alcance o implicaciones jurídicas de los derechos mencionados.

Se entenderá que cuentan con derechos exclusivos los testigos sociales, así como los auditores externos que designe la Secretaría de la Función Pública en ejercicio de sus atribuciones;

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;

III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados;

III. Será procedente contratar mediante adjudicación directa fundada en la fracción III cuando, entre otros supuestos, la dependencia o entidad acredite con la investigación de mercado correspondiente, que se obtienen las mejores condiciones para el Estado y, por tanto, se evitan pérdidas o costos adicionales, al contratar con algún proveedor que tenga contrato vigente previamente adjudicado mediante licitación pública y éste acepte otorgar los mismos bienes o servicios en iguales condiciones en cuanto a precio, características y calidad de los bienes o servicios materia del contrato celebrado con la misma u otra dependencia o entidad;

IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia.

No quedan comprendidos en los supuestos a que se refiere esta fracción los requerimientos administrativos que tengan los sujetos de esta Ley;

IV. Las dependencias o entidades integrantes del Consejo de Seguridad Nacional podrán sustentar las contrataciones que realicen con fundamento en el primer párrafo de la fracción IV, cuando los bienes o servicios que requieran se encuentren en la base de datos que administra el Comité Técnico del citado Consejo. En estos casos, la investigación de mercado se tendrá por realizada a través de la consulta que se formule a dicha base de datos y el escrito a que se refiere el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley, será elaborado por el Área requirente conforme al modelo que haya autorizado dicho Comité, el cual debidamente requisitado obrará en el expediente de contratación respectivo.

Para efectos del segundo párrafo de la fracción lV citada en el párrafo que antecede, se consideran requerimientos administrativos aquellos bienes o servicios que no estén afectos a fines exclusivamente militares o para la armada, o aquéllos que no estén relacionados con la preservación de la seguridad nacional o la seguridad pública;

V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

V. La excepción a la licitación pública prevista en la fracción V, será procedente cuando exista un nexo causal directo entre el caso fortuito o la fuerza mayor y la imposibilidad o impedimento de la dependencia o entidad para obtener, en el tiempo requerido, los bienes o servicios que necesita mediante el procedimiento de licitación pública;

VI. Se haya rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública, en cuyo caso se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo o ulterior lugar, dentro del referido margen;

VII. Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;

VI. El supuesto a que se refiere la fracción VII, sólo resultará procedente cuando se mantengan los mismos requisitos cuyo incumplimiento se consideró como causa de desechamiento en la convocatoria a la licitación pública declarada desierta, incluidas las modificaciones derivadas de las juntas de aclaraciones correspondientes; dentro de dichos requisitos, se considerará la cantidad de bienes o servicios indicada en la convocatoria a la primera licitación pública. Lo anterior será aplicable para el caso de las partidas que se hayan declarado desiertas en una licitación pública;

VIII. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada;

VII. En el supuesto previsto en la fracción VIII, deberá acreditarse que no existen otra u otras marcas alternativas de los bienes requeridos o las existentes no puedan ser sustituidas, en virtud de que, entre otras causas, exista razón técnica o jurídica que obligue a la utilización de una marca determinada, o bien la utilización de una marca distinta pueda ocasionar, entre otros aspectos, un daño a los equipos o maquinaria que requieran dichos bienes, o una pérdida económica, costo adicional o menoscabo al patrimonio del Estado;

IX. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes.

Asimismo, cuando se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 Bis de esta Ley;

X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación.

Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

VIII. Se entenderá por servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones a que se refiere la fracción X, los siguientes:

a) Estandarizados: los que impliquen el desarrollo de soluciones o metodologías eficientes para resolver problemas comunes, recurrentes o de complejidad menor que se presentan en la Administración Pública Federal;

b) Personalizados o a la medida: los que desarrollan soluciones o metodologías eficientes diseñadas o creadas ex profeso para resolver problemas específicos no comunes en la Administración Pública Federal, y

c) Especializados: los relativos a trabajos que requieran alta especialización y se relacionen con un determinado sector o área del conocimiento, para desarrollar soluciones o metodologías eficientes que permitan resolver problemas complejos y que pueden tener un alto impacto social o económico.

La contratación de los servicios señalados se podrá realizar mediante el procedimiento de adjudicación directa sólo cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición esté clasificada como reservada o confidencial en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para lo cual deberá observarse lo siguiente:

1. El titular del Área requirente identificará los documentos clasificados como reservados o confidenciales que estime necesarios para elaborar la proposición;

2. A la solicitud de adjudicación directa deberá adjuntarse copia de las carátulas o leyendas elaboradas en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y las demás disposiciones aplicables, firmadas por el servidor público respectivo, mediante las cuales se acredite que la información correspondiente se encuentra clasificada como reservada o confidencial, y

3. Deberá justificarse fehacientemente mediante la investigación de mercado, la selección de la persona que se propone para la adjudicación directa, con respecto a otras existentes, así como que el precio del servicio refleja las mejores condiciones para el Estado.

En el caso de que la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones se realice mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, se invitará al menos a una institución de educación superior y, cuando proceda, a un centro público de investigación establecido en el país, los cuales deberán tener experiencia acreditada sobre la materia vinculada a la consultoría, asesoría, estudio o investigación que se requiere contratar.

Cuando no existan instituciones o centros con las características indicadas en el párrafo anterior, deberá integrarse al expediente un escrito firmado por el titular del Área requirente que así lo indique, adjuntando las constancias que lo acrediten.

En la contratación de los servicios a que hace referencia esta fracción, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización y en el contrato invariablemente deberá precisarse el número de entregables y las fechas en que deberán presentarse; adicionalmente, en los contratos deberá indicarse el precio o porcentaje de pago que corresponderá a cada entregable.

Sólo para las contrataciones que se fundamenten en el supuesto de excepción a que se refiere la presente fracción, al escrito que señala el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley se deberá acompañar la autorización y el dictamen a que alude el penúltimo párrafo del artículo 19 de la Ley.

No resultarán aplicables las previsiones de esta fracción en los casos en que se realice la contratación con fundamento en el artículo 42 de la Ley;

XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas o morales;

XII. Se trate de la adquisición de bienes que realicen las dependencias y entidades para su comercialización directa o para someterlos a procesos productivos que las mismas realicen en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución;

XIII. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial;

XIV. Se trate de los servicios prestados por una persona física a que se refiere la fracción VII del artículo 3 de esta Ley, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;

XV. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;

IX. Para efectos de la fracción XV, al escrito a que se refiere el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley, deberá adjuntarse una relación de los bienes o servicios que se considere podrían utilizarse para prestar el servicio de mantenimiento y sus precios, lo anterior con la finalidad de conocer con anticipación el monto estimado que se haya autorizado a contratar, y

XVI. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la dependencia o entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la Federación o de las entidades según corresponda. De ser satisfactorias las pruebas, se formalizará el contrato para la producción de mayor número de bienes por al menos el veinte por ciento de las necesidades de la dependencia o entidad, con un plazo de tres años;

X. Para pactar los derechos a que se refiere la fracción XVI, las dependencias o entidades atenderán lo siguiente:

a) El derecho exclusivo se constituirá en el aspecto patrimonial hasta por un máximo de cinco años a favor de la Federación o de las entidades, según corresponda, y

b) Concluido el término a que se refiere el inciso anterior, la Federación o las entidades y el proveedor tendrán derecho a obtener los beneficios de la explotación del prototipo en el porcentaje que corresponda a los recursos aportados por cada parte para su diseño o desarrollo. Los derechos correspondientes a su explotación, se determinarán de conformidad con la legislación aplicable en las materias que correspondan y se limitarán al tiempo que reste la explotación una vez que concluya el contrato suscrito con la dependencia o entidad para atender sus requerimientos, el cual deberá ser al menos el plazo indicado en la fracción XVI del artículo 41 de la Ley.

XVII. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad;

XVIII. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;

XIX. Las adquisiciones de bienes y servicios relativos a la operación de instalaciones nucleares, y

XX. Se trate de la suscripción de contratos específicos que deriven de un contrato marco.

La dictaminación de la procedencia de la contratación y de que ésta se ubica en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX será responsabilidad del área usuaria o requirente.

Las contrataciones a que se refiere este artículo, se realizarán preferentemente a través de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, en los casos previstos en sus fracciones VII, VIII, IX primer párrafo, XI, XII y XV.

  • A. Servicios distintos a consultorías, asesorías, estudios e investigaciones.

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  • B. Servicios de asesorías, estudios e investigaciones.

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  • C.  Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles.

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Guía para Revisión de Fianzas.

Fianza Número:

Fecha de expedición:

Monto Garantizado:

Afianzadora:

Fiado:

 

Concepto

Cumple

No cumple

Observaciones

Nombre de la Afianzadora

Deberán expedirse a favor de: ____________

Contener la denominación o nombre del Proveedor

Indicación del importe total garantizado con número
y letra

Que la fianza se otorga en términos del contrato o Pedido

Que la Fianza se otorga para responder del debido cumplimiento
de éste Instrumento

Que en caso de prórroga al presente contrato

La Fianza solo podrá ser cancelada mediante aviso por
escrito del: __________

Que la institución afianzadora acepta expresamente sujetarse
a lo dispuesto por los Artículos 95 y 95 Bis de la Ley Federal
de las Instituciones de Fianzas

Que la institución afianzadora se someta a la jurisdicción
de los tribunales federales de la Ciudad de México

Que la Fianza permanecerá en vigor desde la fecha en que
se expida, durante la vigencia del contrato y durante la sustanciación
de todos los recursos o juicios legales que se interpongan hasta que
se pronuncie resolución definitiva, de forma tal que su vigencia
no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución
del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra
circunstancia.

Guía para Revisión de Fianzas. (Continua)

Cuando la contratación incluya más de un ejercicio presupuestal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, la cual deberá presentarse a mas tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio que corresponda.

A petición del proveedor, la dependencia o entidad podrá acceder a que no se sustituya la garantía otorgada en el primer ejercicio, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la misma proporción que la del primer ejercicio, en relación al monto por erogar en cada ejercicio subsecuente.

En el caso de entregas parciales o prestación de servicios realizados, la garantía de cumplimiento podrá reducirse en forma proporcional a los bienes recibidos o a los servicios ya prestados.

Glosario

Abastecimiento simultáneo: Distribución de la misma partida de un bien o servicio entre dos o más proveedores.

Acta de juntas de aclaraciones: Relación escrita fehaciente que emiten las dependencias y entidades para dar a conocer las aclaraciones o modificaciones a la Convocatoria a la licitación que se deriven de las Juntas de Aclaraciones.

Adquisiciones: Las compras de bienes y servicios que adquiere el Sector Público, salvo los relacionados con la obra pública, que se detallan en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Arrendamientos: adquirir por un determinado precio, el goce o aprovechamiento temporal de bienes, obras o servicios.

CAAS: Comité de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios. Denominación que recibe el formato del comportamiento del gasto y determinación del porcentaje del 30%.

Certificación del medio de identificación electrónica: Proceso mediante el cual la Secretaría de la Función Pública emite un certificado digital para establecer la identificación electrónica de una dependencia o entidad, o de un interesado.

CompraNet: El Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales desarrollado por la Secretaría de la Función Pública,

con dirección electrónica en Internet:

http://www.compranet.funcionpublica.gob.mx, y registrada su marca, bajo esta misma denominación, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Contraloría General de la República: Dependencia que focaliza las funciones relativas a la investigación de conductas u omisiones que probablemente constituyan responsabilidades administrativas, es decir, un órgano dedicado a vigilar el cumplimiento de la legalidad en el servicio público, la prevención y atención oportuna de los casos específicos de corrupción.

Contratos: Documento legal que se suscribe con los proveedores a los que se adjudicó alguna licitación pública, en los que se determinan los derechos y obligaciones de las partes.

Contratos abiertos: Contratos que se celebran cuando las dependencias y entidades requieren de un mismo bien o servicio de manera reiterada, por lo cual en ellos se determina una cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, el arrendamiento o la prestación del servicio.

Contratos marco: Son los acuerdos de voluntades entre una dependencia o entidad con uno o más proveedores, mediante los cuales se establecen las obligaciones y derechos que deberán regular el suministro de bienes o prestación de servicios que, mediante contratos específicos adquieran las dependencias y entidades.

Convocante: Dependencia o entidad que lleva a cabo la licitación pública.

Convocatoria a la licitación (o simplemente Convocatoria): Documento que las dependencias y entidades ponen a disposición de los interesados, en las cuales se dan a conocer, entre otros aspectos, las especificaciones de los bienes, arrendamientos, y servicios, objeto de la licitación, los requisitos y condiciones de participación.

Convocatoria al Diario Oficial: Resumen del Documento de Convocatoria a la licitación pública, que se publica en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de invitar a los interesados a participar en una o más licitaciones públicas.

Crédito externo: Financiamiento total o parcial proveniente de instituciones extranjeras. Por ejemplo: del Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento, entre otras.

Dependencia: Las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la Procuraduría General de la República.

Diario Oficial de la Federación: El Diario Oficial de la Federación es el medio de difusión del Gobierno Federal (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial) para dar a conocer tanto las disposiciones de carácter normativo como los actos jurídicos que deben ser observados y conocidos por los mexicanos.

Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal.

Fallo: Resultados de las licitaciones públicas que emiten las dependencias y entidades de la Administración Pública, en los que se adjudican a proveedores y contratistas los bienes, servicios, y arrendamientos.

Formato de Registro de Participación: Formato que se genera por medio de la página de CompraNet después de que se han ingresado los datos del proveedor para participar en una licitación electrónica, y que se adjunta como comprobante de participación.

Ley: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la cual contiene las disposiciones jurídico-administrativas que regulan los procedimientos de contratación de bienes, servicios, y arrendamientos, de la Administración Pública.

Licitaciones de adquisiciones: El proceso de licitación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios.

Licitaciones electrónicas: Licitaciones públicas emitidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en las que se determina la posibilidad de que los proveedores puedan enviar sus propuestas técnicas y económicas por medios remotos de comunicación electrónica.

Licitaciones públicas: Licitaciones que emiten las dependencias y entidades de la Administración Pública mediante convocatoria pública para adquisiciones y arrendamientos de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado.

Licitante: Persona física o moral que participa como proveedor, en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas.

Medio de identificación electrónica: Conjunto de datos electrónicos que, cuando son asociados con un documento, son utilizados para reconocer a su autor, y legitiman el consentimiento de éste para obligarlo a las manifestaciones que en él se contienen.

Medios remotos de comunicación electrónica: Dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares.

MIPYMES: Las empresas a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

Número de la partida: Número consecutivo que se asigna a cada partida de una licitación.

Nomenclatura del Número del procedimiento: A continuación se define como está conformado el número del procedimiento de contratación.

TD-SSSDDDUUU-CN-AAAA

Este número se divide en cuatro grupos explicados de la siguiente manera:

El primer bloque conformado por las letras "T" y "D"

Donde "T" es el tipo del procedimiento que se contrata, los valores de las letras pueden ser cualquiera de las siguientes dependiendo el tipo de procedimiento:

L: Licitación pública de la LAASSP o de la LOPSRM.

I: Invitación a Cuando menos tres personas de la LAASSP o de la LOPSRM.

A: Adjudicación Directa de la LAASSP o de la LOPSRM.

O: Oferta Subsecuente de Descuentos de la LAASSP o de la LOPSRM.

S: Adjudicación Directa Simplificada de la LAASSP.

P: Proyecto de Convocatoria de licitación de la LAASSP o de la LOPSRM.

E: Licitación Pública (Legislación Estatal).

X: Otras Contrataciones consideradas o no en la de la LAASSP o de la LOPSRM.

El segundo carácter "D" Corresponde al tipo de contratación, que puede ser:

A: Adquisiciones (Procesos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios).

O: Obra Pública (Procedimientos de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma).

X: Otras Contrataciones.

El segundo bloque de nueve caracteres SSSDDDUUU corresponde a la clave de la unidad compradora y se explica de la siguiente manera:

El "SSS" Es el Número de dígitos correspondientes a la clave del sector.

"DDD" Son los dígitos que corresponden a la clave de la dependencia.

"UUU" Es el Número de dígitos correspondientes a la clave de la Unidad Compradora.

EL tercer bloque de dos caracteres en el cual se expresa el carácter del procedimiento y el número consecutivos de procedimientos (expedientes) ejemplificado con la letra "C" y "N" donde la primera es el carácter del procedimiento y puede tener los siguientes valores:

N: Nacional.

I : Internacional.

T: Tratados

X: Otros

Y "N" es el número consecutivo del procedimiento y puede crecer a "n" número de dígitos, CompraNet asigna un solo consecutivo por año independiente del tipo de procedimientos creados.

Y el último bloque corresponde al año de la licitación:

"AAAA" identifica el número del año correspondiente a la publicación del procedimiento. Proveedores y Contratistas

Ejemplo:

LA-021W3J001-I19-2012 : L (licitación), A (adquisiciones)

021WJ001 (clave de la unidad compradora)

I (procedimiento internacional)

19 (número de procedimiento)

2012 (año del procedimiento)

Observador.- Cualquier individuo que a título personal o en representación de las cámaras, asociaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales o instituciones educativas, asista a los actos públicos de los procedimientos de contratación.

Organización no Gubernamental.- Grupos de la sociedad civil, así como colegios, sociedades y asociaciones de profesionistas, constituidas conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigan fines preponderantemente económicos.

Partida: Cantidad parcial de bienes o servicios contenidos en una Convocatoria a la licitación pública, elaboradas para regir un procedimiento de adquisición o contratación.

Partidas adjudicadas: Cantidades parciales de bienes o servicios contenidos en una Convocatoria a la licitación pública, cuyo fallo se emitió a favor de determinado participante.

Partidas desiertas: Cantidades parciales de bienes o servicios contenidos en una Convocatoria a la licitación pública, que no fueron adjudicadas a algún participante.

Partidas en proceso: Cantidades parciales de bienes o servicios contenidos en una Convocatoria a la licitación pública, que aún se encuentran en etapa de evaluación.

Presentación y Apertura de propuestas: Es el Acto que la Convocante lleva a cabo, para que los licitantes presenten sus proposiciones en sobre cerrado y se proceda a la apertura de cada una de ellas, tanto las que llegan a través del sistema CompraNet, como las que se presentan por escrito.

Presupuesto autorizado: Es aquél que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunica a la dependencia o entidad en el calendario de gasto correspondiente, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Programa informático: Medio de captura desarrollado por la Secretaría de la Función Pública que permite a los licitantes enviar sus propuestas y sus aclaraciones por medios remotos de comunicación electrónica, así como consultar información de las actas de apertura técnica y económica y los datos del fallo.

Proposición: Conjunto de documentos que conforman la propuesta técnica y económica, y que presentan los proveedores dentro de un sobre cerrado de manera inviolable en el acto de Presentación y Apertura.

Propuesta técnica: Documento que entrega el licitante en la fecha y hora estipulada por la Convocante, con la información y requisitos solicitados en Convocatoria a la licitación, para presentar su oferta de bienes, servicios, y arrendamientos objeto de la licitación.

Propuesta económica: Documento que entrega el licitante en la fecha y hora estipulada por la Convocante, con la información y requisitos solicitados en la Convocatoria a la licitación pública, para presentar las condiciones de precio de la oferta de bienes, servicios, y arrendamientos objeto de la licitación.

Proveedores: Personas físicas o morales que celebren contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios con dependencias o entidades de la Administración Pública.

Proyecto de convocatoria o preconvocatoria: Documento que contiene la versión preliminar de una Convocatoria a la licitación pública la cual, con ese carácter, la dependencia o entidad difunde en CompraNet, y en su página Web.

Reglamento: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

SFP: Secretaría de la Función Pública.

Seguimiento de licitaciones: Mecanismo que permite consultar, en la página de CompraNet, la información y documentos que se generan de los eventos de las licitaciones públicas desde su inicio hasta su conclusión: Convocatoria a la licitación pública, notas aclaratorias, actas de juntas de aclaraciones, actas de visita a instalaciones o al lugar de los trabajos, fallos y datos relevantes de los contratos.

Servicios: Función o prestación contratada con personas físicas o morales para satisfacer necesidades del estado.

Sobre cerrado: Cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido sólo pueda ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de la Ley.

Transmisión electrónica: Envío de datos a través de medios de comunicación electrónica como líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares.

Tratados de libre comercio.- Los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contengan disposiciones que regulen la participación de proveedores extranjeros en procedimientos de licitación pública realizadas por las dependencia y entidades sujetas para la compra de bienes, o servicios.

Testigo Social.- Las personas físicas que pertenezcan o no a organizaciones no gubernamentales, así como las propias organizaciones no gubernamentales, que cuenten con el registro correspondiente ante la SFP, que a solicitud de las dependencias y entidades, de mutuo propio, o a solicitud de la propia SFP podrán participar con derecho a voz en las contrataciones que lleven a cabo las dependencias y entidades, emitiendo al término de su participación un testimonio público sobre el desarrollo de las mismas.

Testimonio.- Documento público que emitirá el Testigo Social al final de su participación y que contendrá las observaciones y, en su caso, recomendaciones derivadas de la misma.

Umbrales: Montos de referencia establecidos en el artículo 1001, párrafo 1, inciso c) del Capítulo de Compras del Sector Público del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y sus correlativos en los demás tratados de libre comercio, a partir de los cuales se define el ámbito de aplicación de las disposiciones de dichos títulos o capítulos.

Unidad compradora o Convocante: Cada una de las áreas de las dependencias y entidades facultadas para llevar a cabo procedimientos de licitación pública en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza.

Unidad licitadora: Cada una de las áreas de las dependencias y entidades facultadas para llevar a cabo procedimientos de licitación pública en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza. Se utiliza como sinónimo de unidad Convocante.

Valor i-ésimo: i-ésimo, significa cualesquiera del primero, segundo, tercero, etc, 婭ésimo valor. (es decir 1, o 2, o 3, 堯 i-ésimo, 婼/font>

Pti es el Puntaje de propuesta técnica cualquiera (la i-ésima propuesta técnica), la cual puede ser la 1 (primera), 2 (segunda), etc, 婠(i-ésima).

Pei es el Puntaje económico cualquiera (la i-ésima propuesta económica), la cual puede ser la primera, la segunda, etc, 嬠la i-ésima propuesta económica).

Ejemplo: Para el proveedor 4, su i-ésimo valor es 4

Por lo que, su Pti es Pt4 y su Pei es Pe4.

Bibliografía

Entrevista al Actuario Carlos Jasso, Coordinador de CompraNet en la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Agosto 2001.

Discurso "Visión de la SFP para una nueva Ley de Adquisiciones del Gobierno Federal" de la Lic. Elizabeth Yáñez Robles, Subsecretaria de la Función Pública. Agosto 2008.

Normatividad aplicable a las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicadas en la página de la Secretaría de la Función Pública y en el Sistema CompraNet.

Páginas Web:

www.funcionpublica.gob.mx

www.compranet.funcionpublica.gob.mx

www.economia.gob.mx

www.nafinsa.gob.mx

www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

Mail:

"Ricardo Sepúlveda Blanco" ,

"Ricardo J. Moncada Figueroa"

 

 

Autor:

Adquisiciones

 

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