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Predominio de la litigación oral en el Nuevo Código Procesal Penal



  1. Introducción
  2. Técnicas de litigación
    oral
  3. Habilidades comunicativas y
    persuasión
  4. Las
    cualidades con que debe contar un abogado
    litigante
  5. La
    teoría del caso
  6. Técnicas de
    interrogatorio
  7. Contrainterrogatorio
  8. Alegato de conclusión o de
    clausura
  9. Conclusión
  10. Bibliografía

Introducción

Cuando se habla de litigación oral con la
vigencia progresiva del Nuevo Código Procesal Penal en el
nuestro Perú se está apreciando muchas
dificultades, ya sea por falta de costumbre jurídico o por
falta de capacitación adecuada de nuestros operadores
jurídicos; acuerdo el punto de vista de muchos autores
cuando se revisa los artículos del código procesal
penal no se halla específicamente regulado en algún
artículo del dicho código, el denominado
técnicas de litigación oral, por ello se puede
decir esto no tiene nada que ver si está regulado o no,
sino por el sistema que ha optado el Perú, es decir el
sistema acusatorio, acuerdo a este sistema tanto el acusador como
la defensa deben sustentar sus posiciones oralmente ante el
tribunal, con ello se busca cambios sustanciales en forma de
llevar el proceso, por tales razones se puede decir que predomina
las audiencias orales con solicitudes que realizan las parte en
forma directa ante el juez; de misma forma estas peticiones deben
ser resueltas en forma inmediata por el juez; este modelo muchas
veces rompe la esquema de muchos abogados que están
acostumbrados a la escritualidad del proceso.

Este modelo según mi punto de vista requiere la
preparación exhaustiva de los operadores judiciales,
porque se trata de un sistema eminentemente oral, esto obliga a
las partes para que pueda llevar su trabajo con mucho
éxito que conozca técnicas sobre la forma de
razonar, simultáneamente cuando se encuentra frente al
juez para que pueda desarrollar argumentos lógico
jurídicos en los momentos en que su contraparte
está exponiendo su posición.

El otro punto fundamental que debe saber cuando se habla
de las técnicas de litigación oral, tanto el
acusador como la defensa deben dominar las técnicas de
comunicación y persuasión.

Técnicas
de litigación oral

Cuando nos referimos a las técnicas de
litigación oral se puede decir que son técnicas que
pueden ser utilizados ya sea para acusar o defender dentro de un
proceso penal, Como señala Fontanet Maldonado, cada
destreza de litigación tiene sus particularidades y un
determinado grado de dificultad.(1). Por ello se dice no existen
formulas infalibles que puedan ser utilizadas para lograr una
defensa eficaz, dependerá de algunas particularidades de
cada caso, del nivel de preparación del abogado defensor y
del grado de organización, seriedad, responsabilidad y
objetividad de cómo ha estructurado la defensa
técnica,

En el proceso judicial en el modelo acusatorio predomina
la oralidad, es decir el juzgador deber tomar el conocimiento de
los hechos oralmente para toma de decisiones, ya sea para
absolver o condenar. En otras palabras podemos decir las partes
deben probar su teoría del caso oralmente ante el
juzgador, utilizando técnicas de litigación oral,
esto quiere decir las partes deben provocar convicción
oralmente y no procurar aspirar a probar la verdad de los hechos
alegados. Las partes deben procurar que la información
vertida dentro del proceso penal debe ser pertinente y de
calidad, para que el juzgador tome decisión
adecuadamente.

Tal como menciona Rafael Blanco Suarez, de lo que no
cabe duda es que el abogado litigante es un narrador, que recurre
ante el tribunal para contarle de manera más persuasiva la
historia de su cliente, de modo que se ofrezca una opción
razonable al juez como para que la repita al momento de resolver
la controversia. (2)

Habilidades
comunicativas y persuasión

La comunicación debe ser un proceso de
interacción social a través de símbolos y
sistemas de mensajes que se producen como parte de la actividad
humana, tal como dice el Manual de Dirección Nacional de
Defensoría Pública Unidad de Capacitación de
Colombia, es un conjunto de fases, con inicio y final, mediante
el cual emisores y receptores, usando el lenguaje,
interactúan en un contexto social específico(3),
esto quiere decir tanto el acusador como la defensa deben hacer
llegar adecuadamente su teoría de caso o su
hipótesis tal como lo han percibido acuerdo a la
investigación realizadas por cada uno de ellos dentro del
proceso penal.

_________

(1) FONTANET MANDONADO. Julio E. "Principios y
"Técnicas de la Práctica Forense". 2da. Ed.
Jurídica Editores. Puerto Rico. Mayo 2002, p
45.

(2) Blanco Suárez Rafael, Litigación
Estratégica en el Nuevo Proceso Penal, Chile
edición abril 2005, p. 17.

(3)Manual de Habilidades comunicativas del Defensor,
Dirección Nacional de Defensoría Pública
Unidad de Capacitación de Colombia, Impresión
Ingeniería Gráfica, Primera edición,
República de Colombia, Bogotá, septiembre de 2005,
p. 22

ELEMENTOS DE LA COMUNICACIÓN

Es muy fundamental que el litigante en este modelo
procesal debe poseer ciertas cualidades, como son la
credibilidad, el entusiasmo, la serenidad, escuchar con
atención, prepararse física y mentalmente para
escuchar, de la misma forma debe saber escuchar de manera
objetiva y saber Identificar los beneficios que se obtienen de
escuchar con atención al orador.

LA PERSUACION

Cuando hablamos de persuasión nos referimos
Capacidad o habilidad para convencer a una persona para que haga
o crea alguna cosa, empleando argumentos o razones, esto quiere
decir tanto el acusador como la defensa deben tener capacidad de
persuasión ante el juzgador para que demuestre que su
teoría de caso es el verdadero, de esta forma se incline
el juzgador en su decisión a su favor. Tal como menciona
el Manual de Dirección Nacional de Defensoría
Pública Unidad de Capacitación de Colombia, en el
juicio oral cada parte habla con el propósito de persuadir
al juez acerca de que la teoría del caso que expone es la
correcta y creíble, por ser la más ajustada a la
realidad de los hechos. Y el juez escucha no ya para persuadir
sino para decidir mejor de una manera razonable y
justa.(4)

Los estudios actuales sobre la persuasión dan una
importancia crucial a la fuente de la que parte la acción
persuasiva. La fuente debe ser creíble para que el mensaje
tenga efecto. Un mensaje es persuasivo si el mensaje moviliza
emociones o cogniciones capaces de transformar una actitud.
Muchas veces un mensaje es persuasivo pero poco
competente.

Las normas generales para la persuasión cara a
cara son:

  • Claridad de intenciones.

  • Bidireccionalidad y respuesta evaluativa.

  • Ajustar la persuasión al interés de
    cada persona: reconversión de ideas.

  • Buscar cambios de actitud y conducta estables.
    (5)

Asimismo podemos mencionar no solo se requiere estas
capacidades de comunicación y persuasión que sean
suficientes para llevar a cabo en el litigio exitosamente, sino
también es muy fundamental sus conocimientos
especializados en materia penal, de esa manera desenvolverse
eficientemente en el proceso penal de corte acusatorio optado por
nuestro país.

Lo ideal es que todas las universidades del país
tengan en cuenta en sus planes de enseñanza referente a
las técnicas de litigación oral, esto quiere decir
debe aprender y practicarse desde el claustro universitario estas
técnicas, es decir la teoría y la práctica,
así pueda desarrollarse el futuro hombre del derecho
sabiendo aplicar adecuadamente, por ello se puede decirse que el
estudiante de derecho descubra sus habilidades de
comunicación así como sus cualidades de
persuasión, para poder ejercer su futuro profesión
eficientemente y con mucho esmero.

________

(4)Manual de Habilidades comunicativas del Defensor,
Dirección Nacional de Defensoría Pública
Unidad de Capacitación de Colombia, Impresión
Ingeniería Gráfica, Primera edición,
República de Colombia, Bogotá, septiembre de 2005,
p. 36.

(5)Francesc Borrell, "Comunicar bien para dirigir
mejor", Ed. Gestión 2000, p. 78

Las cualidades
con que debe contar un abogado litigante

Es común ver en cualquier persona común en
corriente cuando expone algún tema ante el público
pueda ponerse nervioso, lo mismo podemos decir de muchos letrados
preparados adecuadamente en litigación oral, muchas veces
cuando realizan su defensa de su posición dentro de un
litigio no pueden aplicar adecuadamente las técnicas de
litigación oral, por ello es recomendable que debe contar
con ciertas cualidades personales para poder enfrentar
adecuadamente dentro de la audiencia oral. Por ello sería
recomendable como muchos autores dicen que el abogado litigante
tenga una serie de cualidades o características
personales, para poder demostrarse adecuadamente dentro del
proceso penal y manejarse adecuadamente en la utilización
de técnicas de litigación oral, algunas cualidades
con que debe contar son:

Debe tener seguridad y autoestima

Un abogado litigante debe tener un autocontrol de su
persona, es decir auto conocerse para moldear su personalidad,
esto quiere decir el abogado litigante debe tener seguridad de
sí mismo y debe tener mucha autoestima, así poder
afrontar las adversidades que se presentara en el proceso penal.
Cuando toma un caso no debe tomar en forma personal, no debe
apasionarse ni ofenderse cuando se confronta con la parte
contraria en un litigio, de misma forma tener un buen sentido de
humor.

Debe saber vencer la timidez

Un buen abogado litigante no debe tener timidez o
inseguridad, muchas veces este tipo de personalidad es por falta
de seguridad en sí mismo, o también por falta de
preparación adecuada, este tipo de defectos es
fácil de vencer, solo se requiere la preparación,
la perseverancia, ganas de aprender y tener mucha seguridad y
confianza de sí mismo, porque el abogado debe tener el
poder de persuadir, dar seguridad y confianza al juzgador en un
proceso penal.

Debe tener el sentido de crítica y
autocrítica

Otra de las cualidades de un buen abogado litigante debe
contar con un claro sentido de la crítica y la
autocritica, esto quiere decir no puede creer que sea
dueño de la verdad absoluto, debe saber escuchar a otras
personas y aceptar criticas y consejos y aprovecharlo lo
máximo de ello.

No tener miedo a equivocarse

El abogado litigante esta en constate actuación
procesal, muchos veces por no querer equivocarse se limitan sus
actuaciones; tanto en el litigio como en la vida diaria es bueno
arriesgarse, muchas veces de las equivocaciones salen algo
positivo, es decir nuevas experiencias y conocimientos eso
está demostrado así.

No puede ser indeciso

El abogado litigante debe ser una persona decidida, no
debe dudar de sus acciones, debe saber tomar decisiones y asumir
sus responsabilidades adecuadamente, esto quiere decir un abogado
litigante no puede ser una persona indecisa, porque por la mismo
trabajo que realiza está en constante toma de decisiones,
dentro de un proceso penal, si bien se puede ganar o
perder.

Debe ser elocuente

Un abogado litigante debe ser expresivo, contar con el
verbo florido, y una buena retorica, esto quiere decir debe tener
el dominio del lenguaje para poder convencer al juzgador cuando
le toca exponer su teoría del caso, así poder
persuadir a su favor. Se necesita tener buena retórica,
buen discurso, elocuencia y domino del lenguaje para ser un buen
orador dentro del proceso.

Debe tener iniciativa e
imaginación

Una de las cualidades de un abogado litigante debe tener
un sentido de iniciativa y mucha imaginación, muchos
conocimientos son producto de imaginación e iniciativa,
por ello un abogado litigante debe practicar estos recursos para
aprovecharlo lo máximo sus habilidades, debe crear nuevas
innovaciones para el mejor desarrollo del proceso
penal.

Debe tener habilidad para identificar las
controversias

El abogado litigante debe tener una capacidad para
analizar y razonamiento lógico, así para poder
resolver las controversias que se les presenta, es decir el
abogado está en constante resolución de problemas,
para ello debo tener capacidad para resolver cualquier tipo de
problema en su actuar profesional.

Debe tener asertividad sin ser
agresivo

El abogado litigante debe ser positivo y debe evitar en
lo mínimo ser agresivo, esto es muy importante en su
actuar debe saber guardar la cordura, muchas veces las personas
agresivas son aquellas que se sienten superior a los
demás, la conducta de un abogado no debe ser así,
por el contrario debe saber escuchar a los demás para
poder resolver y ayudar en las controversias.

Debe ser honesto y tener un alto nivel de
ética

Un abogado litigante debe ser honesto, transparente y
tener una conducta intachable en su actuar, debe evitar en lo
mínimo caer en engaños o cualquier tipo de
artimaña en su labor, debe causar confianza a las personas
que requieren sus servicios.

Debe tener buena presencia

La presencia de un abogado litigante en su actuar diario
siempre está a la vista de todos, por ello debe mantener
su buena presencia en todo momento, para causar buena
impresión en las personas que le rodea.

Debe ser puntual y responsable

El abogado litigante debe tener muy en cuenta la
puntualidad y la responsabilidad, muchos abogados no cumplen esta
cualidad, por ello se recomienda deben procurar desarrollar estas
cualidades para mejorar el imagen y el servicio profesional del
abogado.

Debe tener conocimiento y dominio de la
legislación penal

El abogado litigante debe contar con amplios
conocimientos de la legislación peruana y saber
interpretarla adecuadamente, es común escuchar decir
aprenderé en el campo, esto no debe ser así, la
práctica y la teoría deben ir de la mano, acuerdo a
la experiencia que se tiene en otras profesiones, la
práctica y la teoría deben ser aprendidos en forma
conjunta, las facultades de derecho de las universidades del
país debería encaminar a ese tipo de
enseñanza.

Debe saber escuchar a los demás

Otra cualidad de un abogado litigante que es muy
importante es que debe saber escuchar a sus semejantes, esto le
permite analizar lo que está expresando por ejemplo su
parte contraria en el litigio, de misma forma debe evitar en lo
mínimo posible a interrumpir en sus intervención,
salvo que sea con objeciones cuando amerite, debe demostrar
paciencia, cortesía y educación hacia los
demás.

De misma forma también podemos recomendar un
abogado litigante debe desarrollar aquellas herramientas de
comunicación llamadas no verbales como son:

La expresión facial, gestos a través de la
boca, ojos, cejas, la frente; la mirada; movimiento de manos y
hombros; la postura; la presentación y arreglo personal.
Igualmente, el manejo de la voz, las pausas y silencios;
así también el desplazamiento y manejo de las
distancias, entre otras, que puede desarrollar el
abogado.

La teoría
del caso

Cuando se habla del teórica de caso nos referimos
a la estrategia, plan o visión que tiene ya sea el
acusador o la defensa sobre lo ocurrido, que va tratar a probar
en el proceso penal; tal como lo dice Andrés Baytelman y
Mauricio Duce, La Teoría del caso es un ángulo
desde el cual es posible ver toda la prueba; un sillón
cómodo y mullido desde el cual apreciar la
información que el juicio arroja, (6); en misma
línea dice Manual de Técnica del Proceso Oral
Colombiano, La teoría del caso es, pues, el planteamiento
que la acusación o la defensa hace sobre los hechos
penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los
fundamentos jurídicos que lo apoyan. (7); asimismo podemos
citar a Blanco Suárez, La teoría del caso
corresponde a la idea central que adoptamos para explicar y dar
sentido a los hechos que se presentarán como fundantes de
una historia, permitiendo dar cuenta de la existencia de una
determinada teoría jurídica(8)

Acuerdo al sistema acusatorio las partes deben
diseñar su teoría del caso acuerdo a cada hecho
factico y deben desarrollaran un conjunto de destrezas
pertinentes; asimismo deben aportar pruebas para corroborar lo
que están planteando, en mismo sentido deben realizar
interrogatorios adecuadamente. Muchos dicen con el nuevo sistema
el Juez tiene un rol relativamente pasivo, interviene para
impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos
impertinentes e inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio
de la acusación y la defensa.

En la audiencia oral se practica básicamente con
estrategias planificadas con la anticipación, las pruebas
son presentadas oralmente para causar convicción al
juzgador; esto quiere decir el abogado litigante debe narrar y
persuadir al juzgador a través del teoría del
caso.

La Teoría del caso es una visión
estratégica, tal como diría el profesor Neira
Flores, es la brújula del litigante, un mapa sobre el que
se ha diseñado el transcurso del proceso, es decir es el
planteamiento que el Fiscal o el abogado hace sobre los hechos
penalmente relevantes, los fundamentos jurídicos que lo
apoyan y las pruebas que lo sustentan, es decir la concurrencia
de los tres elementos:

  • 1. Fáctico: Identificación
    de los hechos relevantes en la comisión del delito. A
    esto se puede iniciar desde el relato de los hechos, en el
    caso del Fiscal se puede iniciar a partir de los documento
    policiales, la declaración de la víctima o de
    algún testigo. En caso de la defensa se puede iniciar
    a partir de la declaración del imputado y
    testigos.

  • 2. Jurídico: Encuadramiento de
    los hechos al tipo penal, es decir se debe identificar el
    tipo penal y sus elementos, de misma forma analizar las
    circunstancias modificatorias de la responsabilidad que
    pudiera haber ocurrido y determinar supuestos de
    dogmática penal, ejemplo legítima
    defensa.

  • 3. Probatorio: Permite establecer
    cuáles son las pruebas pertinentes para probar la
    comisión del hecho ilícito. Esto podemos decir
    que son afirmaciones de hechos que pueden ser reproducidos en
    juicio y que dan cuenta de un elemento de la teoría
    jurídica, del mismo modo algunas observaciones sobre
    las proposiciones fácticas que pueden ser que recae la
    prueba.

Para poder llevar acabo adecuadamente la
preparación de la teoría del caso se debe tener una
visión estratégica pertinente, asimismo se debe
tener en cuenta las posibles debilidades o falencias que nos
podía presentar dentro del proceso.

Cuando ya se cuenta con teoría del caso esto
será nuestra guía o brújula, esto quiere
decir que dentro del proceso solo se podrá realizar
acuerdo al teoría del caso y nunca que no establecido por
ella. Para ello el abogado litigante debe conocer profundo sobre
los hechos de la causa; por ello la teoría del caso
será única y convincente.

_________

(6) Andrés Baytelman y Mauricio Duce,
Litigación penal Juicio oral y prueba, 1ª
Edición, 2004, p.

(7) Manual de Técnica del Proceso Oral
Colombiano, Impresión

Ingeniería Gráfica, Colombia,
Bogotá, septiembre de 2005 p.102

(8) Blanco Suárez Rafael, Litigación
Estratégica en el Nuevo Proceso Penal, Chile
edición abril 2005, p. 18

CARACTERÍSTICAS DEL TEORIA DEL
CASO:

  • 1. Debe ser diseñada desde el momento de
    asumir el caso

  • 2. La orientación está dirigida
    al juicio oral

  • 3. Debe ser mutable durante la
    investigación, es decir cambiante.

  • 4. Desde la etapa de la acusación tiene
    que ser única

  • 5. Es recomendable sea
    autosuficiente

  • 6. Debe ser clara y sencilla

  • 7. Debe ser coherente

  • 8. Debe ser verosímil

  • 9. Debe ser jurídicamente relevante
    .

IMPORTANCIA DE LA TEORIA DEL CASO

Es muy importante porque realiza un análisis
estratégico del caso, clasificando la información
acuerdo tal como está tipificado en el código
sustantivo, con la posibilidad de clasificar y ordenar las
evidencias que sean importantes para poder evaluar y detectar las
debilidades del caso.

UTILIDAD DEL TEORIA DEL CASO EN EL JUICIO
ORAL

Dentro de la audiencia oral la teoría del caso
juega un papel muy fundamental ya sea para el acusador o para la
defensa, dependerá de ello la decisión del juzgador
dentro del proceso, por ello Blanco Suárez dice, en el
juicio oral, la teoría del caso es una guía
práctica para:

a) formular el alegato de apertura;

b) desarrollar los exámenes directos de
testigos;

c) preparar los contra exámenes;

d) formular objeciones;

e) anticipar los argumentos de la
clausura.(9)

Momento oportuno para construir de la teoría del
caso es, se debe construir desde el momento que se tiene
conocimiento de los hechos, puede ser planteado como supuestos
como ocurrieron los hechos al caso concreto, estos hechos pueden
ser comprobados o corroborados durante la investigación,
como consecuencia de ello estas hipótesis puedan
constituir como teorías al finalizar la
investigación de los hechos.

Técnicas
de interrogatorio

Muchos estudiosos de litigación oral dicen que el
principal medio de prueba de un sistema procesal de naturaleza
oral y adversarial, es la evidencia testifical, por ello el
interrogatorio es la forma como la prueba testimonial se presenta
y practica ante el juzgador. Por ello se puede decir que el
interrogatorio es el arte de obtener información
pertinente, clara, precisa y sencilla. En el mismo sentido dice
Romero Soto, el examen directo o interrogatorio es el
vehículo que permite al abogado en la audiencia introducir
esta prueba al jurado. (10)

En este sistema cada sujeto procesal procura probar su
teoría del caso a través de sus testigos por ello
se puede decir que el interrogatorio llevado adecuadamente puede
conducir a persuadir al juzgador para que incline a su
favor.

Cuando se realiza el interrogatorio debe ser realizado
en forma clara, lógica y persuasiva, dependerá de
la preparación y la destreza del abogado para lograr su
efectividad y así lograr su veracidad. En misma
línea dice Romero Soto, quien lleva a cabo el
interrogatorio formulará preguntas en forma sencilla,
evitando todas las trampas y expresiones de la jerga judicial
así que por el testigo se entienda claramente la materia
sobre la cual se le ha pedido declarar.(11).

Otro regla muy fundamental dentro del interrogatorio es
que, un testigo solo puede declarar sobre asuntos en los cuales
tenga conocimiento personal del hecho.

________

(9) Blanco Suárez Rafael, Litigación
Estratégica en el Nuevo Proceso Penal, Chile
edición abril 2005, p.

(10) Romero Soto Julio, Técnica Jurídica
de Investigación Penal e Interrogatorio, Tercera
Edición 2003, Librería ediciones del Profesional
Ltda, Bogotá Colombia, p. 42.

(11) Romero Soto Julio, Técnica Jurídica
de Investigación Penal e Interrogatorio, Tercera
Edición 2003, Librería ediciones del Profesional
Ltda, Bogotá Colombia, p. 43

FUNCIÓN DEL INTERROGATORIO DENTRO DEL
PROCESO

La principal función del interrogatorio es
presentar ante el juzgador el testimonio de una forma real y
efectiva, lógica y persuasiva como ocurrieron los hechos,
para demostrar la hipótesis propuesta para causar la
convicción ante el juzgador.

ELEMENTOS QUE DEBE INTERVENIR EN EL
INTERROGATORIO:

No se debe perder el rumbo.- Es recomendable que
solo debe desarrollarse solamente los testimonios que apoyan a
nuestra teoría del caso, porque nos es conveniente otras
informaciones que no se encuentra contemplado en nuestra
hipótesis, porque podría distraer y jugar un papel
desfavorable a nuestro favor.

Se debe usar un lenguaje apropiado.- cuando se
interroga a un testigo se debe utilizar un lenguaje apropiado, es
decir palabras o frases que pueda comprender con mucha facilidad
y claridad de acuerdo a la realidad de cada persona.

En el interrogatorio se debe permitir al testigo que
explique.-
Es recomendable que el testigo explique con
amplitud su testimonio ya sea para aclarar o ampliar, este caso
muchas veces ocurre en exposición de peritos
técnicos cuando utiliza palabras técnicas o poca
conocidas, por ello debe permitir que explique con la finalidad
de esclarecer.

Es recomendable guardar atención debida al
testigo.-
Se debe escuchar con atención al testigo
para tomar notas de lo que está diciendo, luego para
utilizar en nuestra alegato de conclusión, asimismo para
asegurar la información sea una prueba para nuestro caso o
para resolver problemas imprevistos que se puede
presentar.

MECANISMOS LÓGICOS DE
INTERROGATORIO

Los interrogatorios pueden ser organizados ya sea en
orden lógico, orden cronológico, o también
puede ser de lo más dramático o importante de cada
caso, a mi parecer debe ser presentado acuerda a cada
circunstancia del caso y conveniente que se puede tener por la
circunstancia.

TECNICA DE INTERROGATORIO DIRECTO

Interrogatorio directo es el primer interrogatorio a que
es sometido un testigo que es llamado a declarar por una de las
partes, por ello es muy importante dentro del proceso penal. En
esta etapa de interrogatorio el abogado no le puede hacer
preguntas sugestivas al testigo; esto quiere decir, que el
abogado no puede hacer preguntas que lleven implícitamente
la respuesta que deba dar el testigo. Porque en esta parte de
interrogatorio el testigo debe explicar su testimonio acuerdo a
las preguntas abiertas como: ¿Qué…?;
¿Cuándo…?; ¿Dónde…?;
¿Explique…?; ¿Por qué…?;
¿Describa…?; etc.

Esta regla tiene algunas excepciones, es decir en el
interrogatorio directo se puede hacer preguntas sugestivas al
testigo cuando se trata por ejemplo: a un testigo hostil, la
parte adversa o testigos identificados con la parte contraria,
personas mentalmente deficientes por razón de su edad,
pobre educación u otra condición, personas que
tengan dificultad de expresión, personas que por
razón de pudor están renuentes a expresar(12),
asuntos preliminares o que no están en disputa, Cuando se
trata de una pregunta a un perito sobre el asunto del cual parece
dependerá la adjudicación de la controversia, para
revivir la memoria del testigo se permiten las preguntas
sugestivas, contestaciones responsivas.

Antes de interrogar a nuestro testigo debemos tener las
siguientes consideraciones:

Debemos analizar las fortalezas y debilidades de los
testigos, es decir porque no existen testigos perfectos. Siempre
debemos tener en cuenta que se encuentran debilidades en ellos
sea de índole personal o del contenido de su
declaración por inconsistencias internas o
externas.

Es muy importante cuando preparamos para el
interrogatorio al testigo se deben sacar estas debilidades y
establecer una estrategia para abordarlas durante su
interrogatorio, para evitar que sean "reveladas" por la
contraparte con el propósito de desacreditar a los
testigos. Esto sirve para minimizar el impacto que pueden sufrir
en el contrainterrogatorio.

Contrainterrogatorio

Es el que realiza el abogado de la parte contraria,
después que el testigo fue sometido al interrogatorio
directo por el proponente, es decir es el segundo interrogatorio
que puede ser sometido el testigo, esto se hace con el
propósito de sustraer información desfavorable al
testigo y desacreditar su testimonio directo. Es decir es
impugnar la credibilidad del testigo que puede no haber dicho la
verdad en el interrogatorio directo.

Esta figura es un derecho que se encuentra consagra en
la constitución política del Perú, el
derecho a la defensa, es decir el derecho a confrontar a las
pruebas presentadas en su contra.

La finalidad que se busca con el contrainterrogatorio es
refutar en todo o en parte el testimonio entregado en el
interrogatorio directo; el contrainterrogatorio debe limitarse a
la materia objeto del examen directo y a cuestiones que afectan
la credibilidad de testigos, de misma manera en el
contrainterrogatorio está permitido el uso de las
preguntas sugestivas en el examen. En misma línea se puede
decir que las preguntas sugestivas facilita la labor del abogado
para descubrir la verdad ya que mediante la misma el abogado
tiene el control completo de las respuestas, limitando o
impidiendo las explicaciones del testigo.

Cuando se habla su importancia del contrainterrogatorio
se puede decir que una de las reglas de oro es que el abogado que
contrainterroga debe saber cuándo es conveniente hacer
preguntas, ya que nunca debe preguntarle al testigo sobre asuntos
o materias que el abogado no sabe cuál va a ser la
contestación categórica del testigo. Es muy
importante si no se sabe lo que va responder el contrainterrogado
mejor es no formular ninguna pregunta.

Sería muy perjudicial para nuestra teoría
del caso cuando se pregunta sobre asuntos que no se sabe
cómo va a responder el testigo, se corre el riesgo de que
la respuesta del testigo produzca una respuesta devastadora que
le ocasione mucho perjuicio a la parte que representa el abogado.
Por ello es recomendable por cuestiones de estrategia el abogado
que contrainterroga no debe argumentarle al testigo y tampoco
debe permitir que este dé explicaciones a sus
respuestas.

________

(12) Reglas de Evidencia para el Tribunal General de
justicia, 1979, de Puerto Rico Regla 43 (H)

INTERROGATORIO RE-DIRECTO

Lo mismo se puede decir de interrogatorio re-directo
debe ser también al discrecional del abogado como en el
contrainterrogatorio. Tampoco no está permitido hacer
preguntas sugestivas y de misma forma se limitará a los
asuntos que fueron cubiertos en el contrainterrogatorio. Es
decir, el abogado debe limitarse a aclarar asuntos y permitirle
que su testigo ofrezca las explicaciones que el abogado contrario
no permitió cuando lo contrainterrogaba.

RE-CONTRAINTERROGATORIO

Después de que un testigo es sometido al
interrogatorio re-directo el abogado contrario tiene la
posibilidad de llevar a cabo el re-contrainterrogatorio, con la
finalidad de volver a desmerecer la credibilidad del testigo, las
preguntas pueden ser sugestivas, pero se deberá limitar
las materias cubiertas en el re-directo.

Alegato de
conclusión o de clausura

Es la parte culminante de la audiencia donde interviene
los abogados de las partes frente al juzgador, donde se
demuestran la capacidad, inteligencia, astucia y estrategia de
las partes litigantes. De la forma de presentación de los
Alegatos depende el convencimiento que se pueda generar ante el
juzgador; es decir en donde las partes sustentan sus argumentos
fácticos, jurídicos y probatorios al juez con la
debida tecnicidad, especialidad, y preparación oportuna,
ya sea para condenar o absolver, como dice el profesor
Martínez Rave, en ella los sujetos procesales debaten
entre sí y ante el juez no solo los hechos, sino las
pruebas aportadas para decidir de fondo sobre la responsabilidad
penal del procesado, es decir, si se absuelve o se condena.(13),
en misma línea dice el profesor San Martin, se concibe
también, como la discusión final que es el momento
del juicio oral a cargo de las partes procesales, destinado al
análisis crítico del conjunto de la prueba
realizada en el debate.(14), lo mismo dice el profesor
Peña Gonzales, es la última oportunidad del abogado
para comunicarse con el juzgador, y enfrentarse entre acusadores
y acusados, por lo que, en esta estación el abogado debe
presentar sus argumentos orales de conclusión con el
propósito de convencer al juez que su teoría del
caso se probó y por lo tanto debe fallar a su
favor.(15).

Su Importancia es porque es la culminación del
juicio oral, en muchos casos, el juicio se puede ganar o perder
en este momento, y también es la última oportunidad
de comunicarse directamente con el juzgador, en donde se realiza
el resumen por qué se debe fallar a favor de su
teoría.

_______

(13) MARTINEZ RAVE, Gilberto; Procedimiento Penal
Colombiano; Editorial TEMIS S.A.; Duodécima
Edición; 2002; Bogotá Colombia; Pág.
601.

(14) SAN MARTIN CASTRO, César; Derecho Procesal
Penal; 2da Edición; Editora Jurídica GRIJLEY; 2006;
Lima Perú; Pág. 702.

(15) PEÑA GONZALES, Oscar; Técnicas de
Litigación Oral; 1ra edición; Editorial APECC;
2008; Lima Perú. p. 273.

Conclusión

En conclusión podemos decir hay tantos puntos que
tocar sobre las técnicas de litigación oral, no es
posible en este pequeño trabajo abordar todos lo puntos;
asimismo con la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal
del 2004, nace nueva esperanza para los justiciables, la
administración de justicia en nuestro país ha sido
muy lento a consecuencia de muchos factores, con este nuevo
cambio se busca la celeridad procesal como muchos dirían
justicia pronta y barata, como es de esperar todo cambio de
modelo no faltaran problemas y debilidades, ya sea por falta de
costumbre o la preparación adecuada de los operadores
judiciales, el reto es superar esas adversidades, pero para ello
se requiere la preparación adecuada y profesionalismo, de
misma forma es muy importante para enfrentar las audiencias
orales debemos tener mucha preparación en conocimientos
jurídicos y perder el miedo de expresarse en
público, muchos abogados no tenemos estas costumbres,
porque estamos acostumbrados a la escritualidad; en este tema
también es muy importante la participación y aporte
de las facultades de derecho de las universidades del país
para entrenar y perfeccionar a los futuros abogados litigantes,
solo así podremos perfeccionar nuestra nueva
práctica judicial y adecuarnos a este nuevo
modelo.

Bibliografía

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Autor:

Monografias.com

Felipe Paulino Sanchez
Zambrano

Abogado por Universidad Inca Garcilaso de la Vega,
Maestría en Derecho con mención en Ciencias Penales
por Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Estudiante
Doctorado Universitario, Estudiante Doctorado UNMSM, Docente
Universitario.

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