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Los sindicatos




Enviado por david garcia



  1. Qué son
  2. Funciones
  3. Tipos
    de sindicatos
  4. ¿Qué es la libertad
    sindical?
  5. Sindicatos mas representativos de
    España

Qué son

Los
sindicatos son las organizaciones que se dan los trabajadores
para ser representados ante los empleadores, las autoridades y
velar por sus intereses comunes. La afiliación a un
Sindicato siempre será personal, voluntaria e
indelegable.

El concepto de Sindicato antes señalado puede
complementarse en el sentido que las Organizaciones Sindicales no
sólo pueden tener un interés económico
común sino también otros: educacionales,
culturales, recreativos y sociales en general; sin embargo, esos
fines son accesorios ya que ellos pueden faltar pero no se
observa en la práctica la existencia de Sindicatos que no
pretendan un fin económico, y aquellos que se han
orientado hacia otras motivaciones como por ejemplo que
actúan con fines políticos, buscando el
derrocamiento de un gobierno o el afianzamiento de otro que les
conviene, no hacen sino desnaturalizar o corromper lo propio del
Sindicato, debilitando de paso la posibilidad de obtener esa
finalidad económica que es su principal
misión.

Funciones

Las funciones fundamentales del
sindicato
son la representación de los trabajadores en
la negociación colectiva y velar por el cumplimiento de
los acuerdos adoptados. También actúan como
representantes del afiliado cuando éste lo requiere,
así como actuar como parte en los juicios o reclamaciones,
asumiendo la representación del interés
social.

Otras funciones asumidas son promover la
formación profesional, la propuesta de mejoras en
las condiciones de trabajo, control y ejecución de medidas
de prevención de riesgos laborales, así como
participar en los procesos de contratación de nuevos
trabajadores.

Tipos de
sindicatos

? Sindicato de Gremio:

Es el formado por patronos o trabajadores
que ejercen una misma profesión, arte, oficio o
especialidad. (Art. 209 inc. 1° del Código de
Trabajo)

Históricamente, el sindicato
gremial, fue la primera forma de sindicación. Agrupa a los
trabajadores por oficio o profesionales, independientemente de la
empresa o lugar donde prestan sus servicios; lo que interesa es
que todos los trabajadores que concurran a formarlo,
desempeñan o conozcan el mismo oficio o profesión;
para el caso, que todos sean zapateros, carpinteros, sastres,
etc.

Esta forma de sindicación ha sido
duramente criticada porque, se dice que divide a los
trabajadores; ya que, cada profesión, cada oficio o
especialidad, aboga por resolver los problemas que atañen
a sus respectivos grupos, ignorando así las cuestiones o
problemas de los otros profesionales; y quizá por este
motivo, el sindicato gremial no ha alcanzado mayor desarrollo,
encontrándose en la actualidad, relegado a último
plano.

El Art. en referencia, exige que ejerzan la
misma profesión, arte, oficio o especialidad, de
allí pues, que sea necesario indicar el significado de
estos términos.

? Sindicato de empresas:

Es el formado por trabajadores que prestan
sus servicios en una misma empresa, establecimiento o
institución oficial autónoma. (Art. 209 inc. 2°
del Código de Trabajo)

En el Sindicato de Empresa basta que una
persona tenga en dicha empresa categoría de trabajador,
para que pueda asociarse con los demás trabajadores; lo
que interesa, es el lugar o local donde se prestan el servicio,
sin hacer referencia a ninguna profesionalidad o
tecnicismo.

El Sindicato de Empresa, tiene alcances
mayores que el de gremio, ya que en aquél pueden
participar trabajadores de distintos oficios o
profesionales.

El Sindicato de Empresa evita los
convenientes del gremial: persigue ante todo, la unión de
todos los trabajadores, pues piensa que por encima de los
intereses profesionales, se encuentran los intereses del hombre
que labora. El Sindicato de Empresa convierte así, en
protector de los intereses de todos los trabajadores, convencido
que solo a través de una situación de tipo general,
se logra el beneficio para todos los obreros, respondiendo en
forma amplia, al concepto de Justicia.

El Término Empresa, tiene un
significado eminentemente económico. La consecuencia del
capital y el trabajo es lo que constituye la empresa.

Nuestro de Código de Comercio, nos
da el siguiente concepto: "La empresa mercantil esta constituida
por un conjunto coordinado de trabajo, de elementos materiales y
de valores incorpóreos, con objeto de ofrecer al
público, con propósito de lucro y de manera
sistemática, bienes y servicios. (Art 553 del
Código de Comercio)

La empresa pues, constituye una unidad en
la cual, intervienen distintos factores; pero en este concepto no
tiene feliz aplicación, al término empresa, a que
hace alusión nuestro Código de Trabajo

Cabe mencionar, que nuestra
Legislación laboral, en vigencia, hizo extensiva la
formación de sindicatos de empresa, a las instituciones
autónomas, situación que no comprendía la
Ley de Sindicatos.

Las instituciones oficiales
autónomas son organismos descentralizados del estado, a
fin Decreto Legislativo prestar servicios públicos a la
comunidad, pero, existe control de parte de estado, en el aspecto
patrimonial de dichas instituciones.

El Art. 209 del C.T. en su Inc. Segundo nos
habla de empresa y establecimiento, como si se tratara de cosas
distintas; pero al estudiar nuestro Código de Comercio nos
damos cuenta, que el establecimiento es uno de los elementos de
la empresa y en consecuencia podríamos decir, que si la
empresa comprende el establecimiento, había una
impropiedad en la reducción de dicho artículo; pero
que, como dijimos anteriormente, el concepto de empresa que
aplica nuestro Código de Trabajo, tiene insignificado
distinto al que emplea el Código de Comercio.

? Sindicato de industria:

Es el formado por patronos o trabajadores
pertenecientes a empresas dedicadas a una misma actividad
industrial, comercial, de servicios social y demás
equiparable. (Art. 209 inc. 2° del Código de
Trabajo)

Hemos visto que el sindicato de gremio,
agrupa a los trabajadores de la misma profesión, arte,
oficio o especialidad, cualquiera que sea la empresa o lugar
donde labore: también sabemos, que el sindicato de Empresa
de mayores alcances que el gremial, ya no le interesa el
profesionalismo o tecnicismo; sino que por contrario se
circunscriben a todos los trabajadores de una determinada
empresa.

El sindicato de empresa, desconoce el
espíritu de clase, por el que aboga el sindicato de
gremio; pero aisla a los obreros de cada negociación, es
decir de cada empresa.

Dentro de las tres formas de
sindicación ya expuestas, el Sindicato de Industria es la
superior y acorde a los tiempos modernos. Esta forma de
sindicalización, recoge los beneficios tanto del gremial
como del de empresa y procura evitar sus vicios o fallas. El
Sindicato de Industria, acepta el principio rector del sindicato
de empresa, en cuanto que los trabajadores podrán
agruparse sin otro título que atendiendo su calidad de
obreros, pero no se limita a una empresa o local sino que, lo
hace extensivo a la unión entre trabajadores de varias
empresas, requiriendo como condición única, que
dichas empresas pertenezcan a una misma rama
industrial.

El Sindicato de Empresa persigue los
beneficios de una comunidad cerrada; el industrial tiene una
visión mas amplia interesándole los beneficios de
una parte o sección de la clase trabajadora y tiene, la
facilidad de convertirse en una agrupación a nivel
nacional, por lo que, la forma de Sindicato Industrial, tiene un
grado mas avanzado en la unión de los
trabajadores.

El Sindicato de Industria si bien es
cierto, que tiene sus ventajas sobre el de gremio y entre el de
Empresa, también tiene sus desventajas ya que, respetando
el principio de las mayorías, pueden imponerse condiciones
de trabajo en una determinada empresa, aun en contra del
consentimiento de los trabajadores que presten sus servicios en
dicha empresa; esto siempre en beneficio del trabajador y nunca
en perjuicio de él.

El Sindicato de Industria, fue contemplado
inicialmente en la Ley de Sindicatos de 1951.Por industria, se
entiende, según diccionario enciclopédico "serie de
conjunto de operaciones que tienen como finalidad inmediata la
producción o se a la transformación de las materias
primas, procedentes en último término de la
naturaleza, en productos útiles al hombre, con lo que se
logra la circulación el fomento de la riqueza y el nivel
de la economía.

Sindicatos de Patronos. Los trabajadores,
de acuerdo a la legislación laboral salvadoreño,
pueden constituir sindicatos de gremio, de empresa o de
Industria. En cambio los patronos solamente pueden constituir
sindicatos de gremio o de industria y no así, de Empresa,
porque, como dijimos anteriormente, la empresa responde a una
unidad económica cerrada.

Los trabajadores se agrupan, para
constituir fuerzas y poder así demandar mejores
condiciones económicas de trabajo; en cambio, no
podría decirse lo mismo de los patronos, ya que estos de
por sí, constituyen una fuerza económica poderosa;
pero el derecho laboral, considera, que así como ha
establecido un derecho de asociación para los
trabajadores, correlativamente es justo, establecer derechos de
igual naturaleza para los patronos.

? Sindicato de empresas
varias:

Formado por trabajadores de dos o
más empresas vecinas, cada una de las cuales tenga un
número de trabajadores inferior a veinticinco y que
éstos no pudieren formar parte de un sindicato de gremio o
de industria.

? Sindicato de trabajadores
independientes:

Constituido por trabajadores empleados por
cuenta propia y que no empleen a ningún trabajador
asalariado, excepto de manera ocasional.

¿Qué es la libertad
sindical?

La libertad sindical es el derecho que tiene
toda persona de fundar sindicatos y asociarse en ellos para la
defensa de sus intereses. Según De Freitas, se refiere al
derecho de los trabajadores y patronos, expresado en poderes
individuales y colectivos en virtud de los cuales, sin
ningún tipo de distinción o
discriminación,
sin requerir autorización previa; y sin injerencias,
tienen derecho a constituir libremente (en forma autónoma
e independiente) las organizaciones sindicales que estimen
convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses,
así como también el de afiliarse o no a
organizaciones sindicales existentes, establecer su forma de
organización, administración, participación,
elección de sus autoridades y toma de decisiones de
conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico
respectivo.

Sindicatos mas representativos
de España

  • Alternativa Sindical de Trabajadores
    (AST)

  • Comisiones Obreras (CC.OO.)

  • Confederación General del
    Trabajo (CGT)

  • Confederación Nacional del
    Trabajo (CNT)

  • Central Sindical Independiente y de
    Funcionarios (CSI-F)

  • Coordinadora Obrera Sindical
    (COS)

  • Solidaridad Obrera (SO)

  • Sindicato Obrero Canario
    (SOC)

  • Sindicato Unitario (SU)

  • Unión General de Trabajadores
    (UGT)

  • Unión Nacional de Trabajadores
    (UNT)

  • Unión Sindical Independiente de
    Trabajadores – Empleados Públicos (USIT-EP)

  • Unión Sindical Obrera
    (USO)

  • Sindicato Andaluz de Trabajadores
    (SAT)

 

 

Autor:

David Garcia

 

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