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Manual de estándares de manejo seguro




Enviado por pedro quijano



  1. Objetivo
  2. Alcance
  3. Disposiciones generales
  4. Camionetas y vehículos
    menores
  5. Operaciones en clientes industriales y
    estándares SSO
  6. Mantenimiento y controles de pre uso de los
    vehículos
  7. Transito dentro de áreas
    operativas
  8. Transito en ruta
  9. Jornadas de trabajo y tiempos de
    descanso
  10. Plataforma de comunicaciones
  11. Anexo

OBJETIVO

Establecer los lineamientos y normas a seguir por los
conductores de vehículos y unidades de transporte de
pasajeros de nuestra organización, buscando lograr
condiciones adecuadas de manejo y evitar la ocurrencia de
accidentes debido al uso impropio o negligente de las unidades de
transporte, facilitando en paralelo una adecuada operación
de nuestras plantas en beneficio de nuestra
compañía.

ALCANCE

Las presentes normas, serán de
aplicación en todos los procesos relacionados al
transporte de personal y supervisión, que se realicen
por:

· Unidades de transporte propias; operadas por
personal propio o de terceros.

· Unidades de transporte de terceros, que nos
brinden servicios de transporte de personal y equipos.

· Personal de terceros y clientes, como parte de
trabajos o servicios encomendados.

DISPOSIONES
GENERALES

1. Los vehículos de MULTIMPEX S.A. o de las
empresas que brindan sus servicios, sólo pueden ser
operados por personal autorizado que posea su licencia vigente,
de acuerdo con las normas legales vigentes aplicables en el
momento de la operación de la unidad, vehículo o
maquinaria.

2. Para el caso especifico de la operación de
vehículos dentro de las áreas de clientes;
este determinará y autorizará al personal
calificado para esta actividad.

3. En general, todo conductor de vehículos
propios o de terceros que presten servicios a MULTIMPEX S.A.;
deberá acreditar su calificación mediante licencia
de conducir vigente, según el tipo de vehículo a
conducir.

4. El área de RR.HH. verificarán que los
conductores contratados para tal fin, cumplan con los requisitos
de contratación correspondientes.

5. Las empresas de servicios de transporte, que brindan
servicios a MULTIMPEX S.A., deberán demostrar que los
conductores de sus vehículos, cuentan como mínimo
con:

· Licencia de conducir, según
vehículo a manejar.

· Certificado de antecedentes
policiales.

· Además deberán
proveer a la Jefatura de MULTIMPEX S.A. el record del conductor
en el cual indicará si hubiera sufrido sanciones
administrativas.

6. Los conductores de MULTIMPEX S.A. y de las empresas
que brindan sus servicios; deberán practicar en todo
momento un Manejo Seguro, entendiéndose como tal al manejo
fundamentalmente defensivo como secuencia continua de buenos
hábitos, que permitirán evitar accidentes de
cualquier tipo: colisiones, atropellos, vuelcos y toda clase de
posibles accidentes de tránsito.

Para ello el conductor deberá ser
prudente en extremo y evitar todo exceso de confianza; debiendo
ESPERAR TODO, IMAGINAR TODO, SUPONER TODO.

7. El conductor representa la autoridad máxima al
interior del vehículo siendo la seguridad del
vehículo y de las personas, su responsabilidad directa;
debiendo tomar decisiones aplicables respecto al manejo
defensivo.

8. El conductor y copiloto quedan bajo
prohibición absoluta de consumo y transporte
de alcohol en cualquiera de sus modalidades o cualquier
otra bebida o sustancia o drogas
(especialmente
antihistamínicos, anfetaminas, barbitúricos,
tranquilizantes), así como cualquier otra droga legal o
ilegal que tenga efectos incompatibles con la conducción
de vehículos motorizados. De igual forma el chofer queda
prohibido de fumar en zonas restringidas; el chofer y/o copiloto
que este tomando medicamentos, deberá reportarlo a su
supervisor.

9. El número de pasajeros que se lleve en
vehículos de la Compañía estará
estrictamente limitado por el número de asientos que posea
el vehículo y de q ue cada asiento posea un
cinturón de seguridad en buen estado. El chofer no
pondrá en marcha el vehículo si alguno de sus
pasajeros o él mismo no tiene enganchado el
cinturón de seguridad. No se permite como pasajeros
personas ajenas a la empresa, salvo autorización
expresa.

10. Los vehículos, deberán contar con
cinturones de seguridad, para el número de pasajeros que
se transporten: Cinturón de 3 puntos para piloto y
copiloto; así como para los pasajeros de los asientos
laterales de la parte posterior y cinturón de 2 puntos
para el pasajero de la parte central del asiento
posterior.

11. Todo vehículo que preste servicio a MULTIMPEX
S.A., debe contar con señal auditiva automática
(alarma) y luces para alerta de retroceso, espejos retrovisores,
bocina, triángulo de peligro, botiquín y
extintor.

12. Los conductores, antes de iniciar la
conducción de cualquier vehículos de la empresa,
deberán pasar por una Inducción en Manejo
Defensivo, en la cual se dará a conocer los
estándares aplicables y en base a lo cual firmarán
una "Declaración de

Conocimiento de Riesgos" (Anexo 01),
comprometiéndose a cumplir con el presente
estándar; lo cual será aplicable para las empresas
de servicio de transporte.

13. Los vehículos, deberán contar con un
equipamiento de emergencias, que permita actuar ante determinados
eventos y que como mínimo consistirá en:

· Extintor en buen estado

· Botiquín de Primeros
Auxilios

· Kit de señalización
(Triangulo, conos, etc.)

· Cable, llave de ruedas, palanca,
linterna, tacos de madera.

14. Para casos en que el personal conductor de unidades
móviles propias o de empresas que nos brinden servicios;
deban ingresar a instalaciones de terceros, adicionalmente a lo
dis1puesto en el presente estándar, se cumplirá con
las medidas de seguridad establecidas por dichas empresas, como
parte de su sistema de seguridad.

15. Nadie deberá viajar en una parte
insegura del vehículo (en el estribo, en la tolva,
etc.).

CAMIONETAS Y
VEHÍCULOS MENORES.-

16. Los conductores de camionetas, deberán contar
como mínimo con la Licencia de conducir A-I.

17. Se prohíbe el transporte de personal en la
parte posterior descubierta de las camionetas Pick Up; el
número de personas a transportar estará limitado a
los asientos disponibles y a los cinturones de seguridad
instalados.

18. Queda prohibido que las camionetas, salgan a rutas
largas entre las 6:00 p.m. a 5:00 a.m., salvo autorización
escrita de la Jefatura ENCARGADA; considerándose
como ruta larga a aquellas mayores de 100
Km.

19. Para el caso de los vehículos que por el tipo
de servicio que realicen, se encuentren en ruta fuera del horario
establecido en el estándar anterior, estos podrán
continuar viajando solo hasta las 7:30 p.m.,
considerándose como casos excepcionales, puesto que los
recorridos deberán ser planificados.

20. Para casos excepcionales en los que se requiera
trasladar colaboradores u equipos para cubrir emergencias, el
servicio se realizará previa autorización de la
Jefatura y cuidando el cumplimiento de los estándares 18 y
19; en cuyo caso el conductor, deberá pernoctar en la
ciudad de destino, para retornar al día
siguiente.

OPERACIONES EN
CLIENTES INDUSTRIALES Y ESTANDARES SSO

21. Los conductores de estos
vehículos, deberán contar con los siguientes
EPPs:

· Casco de
protección

· Lentes anti impactos (claros u
oscuros)

· Zapatos de seguridad o
antideslizantes.

Estos Implementos, serán de uso
obligatorio, en el interior del vehículo, dentro de las
áreas de operaciones de los clientes.

22. Los vehículos deberán contar con los
cinturones de seguridad, para el número de pasajeros que
se transporten: Cinturón de 3 puntos para piloto y en caso
de que la ruta requiera del viaje de un copiloto, el
vehículo deberá estar provisto del mismo tipo de
cinturón para este asiento.

23. Es responsabilidad del conductor de los
vehículos, que cada ocupante, utilice los
cinturones de seguridad.

24. Para el caso de vehículos de carga, propios y
terceros que nos brinden sus servicios, deberán contar
con:

· SOAT

· Póliza de Seguro
Complementario de Trabajos de Riesgo

· Póliza de responsabilidad
civil frente a terceros.

25. Para el caso de paradas de emergencia, queda
terminantemente prohibido parar en lugares no autorizados; salvo
emergencias, para lo cual, se deberá identificar
áreas seguras y aplicar las señalizaciones
correspondientes.

26. Queda terminantemente prohibido el transporte de
personal, que no cuenten con justificación o
autorización expresa para ello, por parte de la jefatura
encargada.

27. Queda terminantemente prohibido, que los
vehículos sean conducidos en bajadas, colocándolos
en neutro y dejando que estos se deslicen (bola al
centro).

MANTENIMIENTO Y
CONTROLES DE PRE USO DE LOS VEHÍCULOS.-

28. Los vehículos en general, deberán
pasar por una "Revisión Técnica Vehicular" como
mínimo, con una frecuencia Anual, esto según
cronograma de cada empresa de transporte, que nos brinda
servicios.

29. Los vehículos de transporte de personal,
deberán pasar por una Inspección técnica
semestral, en un Taller autorizado por la Gerencia de
Administracion.

30. Los conductores de vehículos en general
deberán observar las siguientes normas de seguridad en
todo momento:

· Antes de emprender la marcha, verificar frenos,
luces y dirección; se verificará además
existencia de gata, llave de ruedas, llanta de repuesto, limpia
parabrisas y faros neblineros, si pudieran requerirse.

· Circulación por la derecha,
aún cuando las vías no se encuentren
delimitadas.

· Utilización de luces
direccionales.

· La velocidad de circulación será
la prudente para garantizar una operación segura,
debiéndose respetar, sin excepción, las velocidades
máximas permitidas (según Hoja de Ruta o Reglamento
Nacional de Transito).

· Parada de vehículo, fuera
de las áreas de circulación.

· Apagado del motor, enganchada la caja de
cambios y colocación del freno de mano, si se abandona el
vehículo o se carga o descarga combustible.

· Los operadores y chóferes deberán
reportar cualquier desperfecto de la maquinaria o vehículo
a su cargo, que atente contra la seguridad de operación.
Deberán también exigir el mantenimiento
periódico que corresponda.

· En general, todo chofer debe cumplir en todas
las reglas de tránsito y seguri dad vial.

31. Los vehículos que se encuentren en mal
estado, no podrán ser operados, hasta que se realicen las
reparaciones correspondientes.

32. Todos los vehículos deberán contar con
el certificado de Operatividad respectivo, emitido por un Taller
autorizado por la Gerencia de Administracion; adicionalmente al
cumplimiento de los controles de Pre uso (Check List) que
deberán ser revisados por la misma Superintendencia para
el caso de unidades propias y por cada empresa de
terceros para sus vehículos, una copia de estos
check list, se quedara en el vehículo, el cual será
revisado por los puntos de control y las unidades de control de
ruta.

Todo vehículo que requiera ser
utilizado nuevamente deberá ser verificado por el
conductor, en base a un check list, que deberá incluir
como mínimo lo siguiente:

· Estado de Cinturones de Seguridad (Deben ser
originales y tener la tracción apropiada)

· Estado de luces: delanteras,
traseras, de freno, direccionales, y faros neblineros.

· Estado de alarma de
retroceso.

· Estado de llantas: Estado general,
presión apropiada, aros apropiados,

· profundidad de cocada (para
tractos y camiones, no deberá ser menor de 3 mm);
incluyéndose la llanta de repuesto.

· Estado de Frenos: Prueba de Freno y nivel de
líquido de freno con verificación de posibles
fugas.

· Verificación de nivel de
aceite (Verificación de posible sobre
calentamiento)

· Revisión del Sistema
Eléctrico.

· Condiciones de limpieza de la
unidad bajo responsabilidad del chofer.

· Revisión de equipo auxiliar obligatorio
(Gata hidráulica, llave de ruedas, llave de seguro de
aros, botiquín en los camiones, triángulos de
seguridad, extintor de incendios, conos reflectivos, tacos de
madera)

· Relación de documentos a portar: Tarjeta
de Propiedad, Certificado del SOAT, Copia de la póliza de
Seguro del Vehículo, Tarjeta de constancia de
inscripción del vehículo al MTC, cartilla de
teléfonos, inscripción del vehículo en el
MTC y Licencia de Conducir.

TRANSITO DENTRO
DE ÁREAS OPERATIVAS.-

33. Los vehículos, dentro de las instalaciones de
clientes, deberán circular, cumpliendo con los
límites de velocidad indicados para cada tramo y
respetando las señales de circulación
existentes.

34. Cada unidad que transite dentro de las áreas
de operaciones de los clientes, deberán cumplir con la
prioridad vehicular establecida

· Prioridad 1.- Ambulancias y
vehículos de emergencia.

· Prioridad 2.- Tractos de caliza
/bombonas

· Prioridad 3.- Plataformas de
Cemento

· Prioridad 4.- Grúas
/Cargador frontal /montacargas

· Prioridad 5.- Tractores

· Prioridad 6.- Camionetas y/o
vehículos de transporte de personal.

TRANSITO EN
RUTA.-

35. Los vehículos, serán conducidos; dando
cumplimiento a las hojas de ruta elaboradas para cada una de los
destinos a donde se desplace cada vehículo;

36. Las hojas de ruta, deberán identificar
claramente: zonas peligro, las velocidades seguras de
circulación, los puntos de parada, puntos de control y
algún otro detalle adicional; de no existir esta hoja de
ruta, estos documentos, deberán ser coherentes con los
límites de velocidad establecidos en la sección IV
del Reglamento Nacional de Transito y/o
señalizaciones existentes en las vías.

37. Ante cualquier emergencia, se deberá dar una
respuesta rápida, iniciándose con una
comunicación oportuna y precisa a la base de cada flota y
a la Jefatura de Eulen Seguridad y Gerencia de Administracion,
debiendo solicitar la presencia del representante de la empresa
de seguros

38. En caso de accidentes los vehículos
deberán quedar inmovilizados en la zona del suceso, en
espera del representante del seguro, con quien procederán
a efectuar a denuncia policial para las verificaciones
correspondientes.

JORNADAS DE
TRABAJO Y TIEMPOS DE DESCANSO.-

39. Las Jornadas de trabajo de los conductores, se
ajustarán a lo estipulado en el cuadro de tiempos de
jornada conducción y descansos (Anexo 02, lo cual
será de cumplimiento obligatorio.

40. Se entiende por jornada de trabajo al tiempo que el
chofer desarrolla conduciendo un vehículo, dentro de o
fuera del área de trabajo o realizando alguna actividad
complementaria a ello.

41. Se entiende por tiempo de manejo, al tiempo total
que un conductor, realiza la conducción de su
vehículo, durante cada jornada de trabajo.

42. Se entiende por tiempo de descanso a cada
período ininterrumpido, con el que el conductor, luego de
cada jornada de trabajo, deberá contar para reponerse de
la fatiga causada por el mismo, así como al tiempo en que
el conductor deberá utilizar como descanso durante su
jornada de trabajo; estando esto indicado en el cuadro de
Tiempos de conducción.

43. Los tiempos de conducción determinados en el
Anexo 02, podrán presentar excepciones solo a solicitud y
justificación de la Jefatura de ENCARGADA; lo cual
será solo para casos puntuales y por períodos
cortos de tiempo, no significando que esto causará la
modificación de los requisitos de tiempo de trabajo y
conducción de vehículos.

44. Las excepciones que se planteen, deberán
considerar jornadas de trabajo, que permitan en líneas
generales, preservar la integridad de los conductores y que no
alteren el descanso mínimo que un conductor debe cumplir
como parte de su labor.

PLATAFORMA DE
COMUNICACIONES.-

45. Ante la ocurrencia de alguna emergencia dentro o
fuera de operativas, la línea de comunicación se
define hacia los teléfonos:

UNIDAD OPERATIVA

TELÉFONO DE
CONTACTO

CENTRAL DE OPERACIONES

Nextel:

COORDINADOR HSE

Nextel

SUPERINTENDENTE DE
OPERACIONES

Nextel: 125*3804

pquijano@multimpex.com.pe

Jefatura de
Administración

(EN CASO DE
ACCIODENTES)

Nextel: 139*8895

lmadueno@multimpex.com.pe

ANEXO

CARGO DE ENTREGA

POR LA PRESENTE, YO
……………………………………………………………………

.IDENTIFICADO CON DNI
Nº……………………..,
ACTUALMENTE DESEMPEÑANDO EL CARGO DE
……………………………..EN
EL CONTRATO
DE………………………,
DECLARO HABER RECIBIDO EL MANUAL DE ESTANDARES DE MANEJO SEGURO
DE VEHICULOS DE MULTIMPEX S.A., COMPROMETIENDOME A CUMPLIRLO Y
ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD SOBRE EL VEHICULO
ASIGNADO

……………………,
DEBIENDO MANTENERLO EN ESTADO OPTIMO DE LIMPIEZA Y OPERATIVIDAD Y
ASUMIENDO CUALQUIER RESPONSABILIDAD ECONOMICA O PROCESAL EN CASO
DE INCUMPLIR CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO.

NOMBRE COMPLETO FIRMA

LIMA.….DE
………………..20….

 

 

Autor:

Pedro Quijano

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