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Metodología para la determinación de los caudales de garantía ambiental




Enviado por Adolfo Grecco Gélvez



    1.
    INTRODUCCIÓN

    En los últimos años, el creciente
    requerimiento de recursos naturales para satisfacer las
    necesidades poblacionales e industriales ha inducido al hombre a
    utilizar desproporcionadamente algunos de ellos, generando
    grandes controversias que han despertado la conciencia
    proteccionista de gobiernos e instituciones comprometidas con el
    tema.

    La producción de energía
    hidroeléctrica representa una de las actividades que mayor
    presión realiza sobre los ecosistemas naturales
    aprovechados para tal fin, principalmente cuando sus
    diseños incluyen captaciones y conducciones largas o
    desviaciones totales del flujo normal de una vertiente a
    otra.

    Es fundamental que se legisle al respecto, pero
    innumerables son los procesos físicos, biológicos y
    sociales que deben ser abordados cuando se trata el problema. La
    solución no es sencilla y difícilmente se
    podrá definir un proceso que contemple la infinidad de
    variables en cuestión; quizás ésta sea la
    razón de que aún en aquellos países donde se
    investiga el tema, continúen legalmente vigentes
    conjeturas valiosas pero sesgadas a unos pocos elementos de
    análisis, induciendo reflexión sobre los grandes
    vacíos que contienen.

    En nuestro medio, atreverse a meditar en el problema
    será sólo el principio de una larga sucesión
    de intentos que deberán adelantarse para comprenderlo. En
    este mismo sentido, las notas que aquí se presentan
    sólo reflejan motivos para el análisis, con la
    intención de encontrar un mecanismo que permita hacer uso
    de los recursos naturales sin lesionar drásticamente los
    ecosistemas de los cuales se derivan. Es de anotar
    también, que cualquier percepción que se forme en
    torno al tratamiento de este problema, no será más
    que, la conjugación de valiosos conceptos técnicos,
    empíricos y de procedimientos metodológicos que de
    alguna forma han sido avalados y reconocidos por la comunidad
    internacional. Esperar obtener la fórmula
    matemática que defina niveles de compensación
    aceptables, seguirá siendo el enigma de los estudiosos en
    la materia.

    Luego, el propósito del presente documento, es el
    de disponer de una base procedimental que normalice y guíe
    el cálculo de los caudales ambientales en los estudios de
    aprovechamiento hidroeléctrico, dentro del marco legal y
    de manejo armónico de los proyectos, con el uso sostenible
    de los recursos naturales.

    2.
    ANTECEDENTES

    Hasta 1972, las diferentes sugerencias sobre la
    imposición de un caudal ecológico estaban basadas
    en las conjeturas de biólogos e ingenieros, respaldados
    por su experiencia profesional y el dogmatismo de sus criterios,
    más que en una evaluación cuantitativa de las
    relaciones entre el caudal y la ecología del
    río.

    Muchos estudios se realizaron interpretando
    fotografías o midiendo el área mojada de la
    corriente ante diferentes caudales; este tipo de métodos
    ayudaron a visualizar las discrepancias físicas externas
    entre diversos caudales, facilitando la evaluación de los
    aspectos estéticos y recreativos, teniendo en cuenta las
    variaciones del área húmeda. Sin embargo, esta
    evaluación no sustituye una cuantificación del agua
    necesaria para los organismos del medio y para el ambiente que
    pretende ser preservado.

    La incidencia del flujo de agua en los organismos que
    viven permanentemente o que pasan algunas de sus etapas de
    metamorfosis en este medio y sus preferencias particulares por
    velocidades específicas han sido ampliamente ilustradas en
    la literatura científica. (Fraser, 1972), enumera los
    siguientes autores y sus trabajos: Ambuhl (1959), quien enfatiza
    en las adaptaciones de algunas formas de vida a diferentes
    velocidades de la corriente. Mc. kernon, Johnson y Hoodges
    (1953), Smoker (1953), Neave (1958) y Wickett (1958), realizaron
    estudios correlacionando la producción de salmón
    comercial con las variaciones de caudal de un río a lo
    largo del año. Los efectos del caudal en la
    composición y distribución de especies
    lóticas fueron notados por (Curtis, 1960), (Dilisle y
    Wooster, 1964), entre otros. También ha sido descrita la
    dependencia de varias poblaciones de peces a las fluctuaciones
    anuales de caudal para el desove (Ever, 1965). Diener (1963),
    Copeland (1966) y Odun (1970), describieron algunos efectos del
    caudal en los estuarios y el océano.

    Fraser (Ibid), enumeró entre los principales
    aspectos que son vulnerables a la variación del caudal
    para algunas especies acuáticas los siguientes: La
    Migración, pues muchas especies de peces dependen de
    cambios significativos en los niveles de caudal, que sirven de
    estímulo para la maduración sexual y posterior
    migración; la capacidad de levante (desarrollo del
    embrión y disponibilidad de alimento), ya que los cambios
    bruscos en el caudal pueden afectar la supervivencia de huevos,
    los cuales deben estar en aguas bien oxigenadas. De otro lado, el
    caudal afecta la composición del plancton (los organismos
    que flotan a merced de la corriente de agua), pues éste se
    ve afectado por el arrastre que ocasionan las variaciones en el
    flujo; los requerimientos espaciales, que en muchos
    casos están influenciados por la velocidad de la corriente
    y el espacio disponible, según el volumen de agua; la
    calidad del agua, que puede verse afectada por la capacidad de
    dilución de contaminantes asociados al caudal.

    (Cuinat, 1981) y Rousel (1981), hicieron mención
    al caudal de reserva, como el valor de caudal que debe mantener
    el cauce natural y que no es por lo tanto turbinable; el
    ministerio de Obras Públicas y Transporte de España
    (1989), definió como caudal ecológico el
    mínimo caudal de referencia que debería desaguar la
    presa para mantener la capacidad biogénica del río,
    aguas abajo de la misma y a niveles similares a la
    situación inicial; los franceses utilizaron el
    término de caudal de garantía biológica,
    definido como el caudal mínimo, con el cual no hay riesgo
    ambiental y que garantiza al menos las condiciones de vida
    existentes (Coupry, 1993); Integral (1994),
    referencia el término caudal ecológico como el
    caudal mínimo que permite mantener la vida acuática
    y la realización de actividades antrópicas que
    involucran la utilización del recurso agua (agricultura,
    ganadería, dilución de aguas negras); (Trujillo,
    1995), define caudal ecológico, "como el caudal
    mínimo de referencia que debe conservar un río
    regulado en su cauce original para mantener la capacidad
    biogénica a niveles similares a la situación
    inicial, ya sea aguas abajo de la construcción de una
    presa o por la desviación de sus aguas a otras zonas de
    aprovechamiento".

    Para resaltar se tienen los conceptos de (Milhous,
    1992), quien sugiere que el criterio más importante para
    distribuir el agua debe estar en los beneficios que reciba la
    comunidad. Consecuentemente, las pautas usadas para evaluar las
    técnicas tendientes a establecer caudales
    ecológicos sugeridas por el autor son:

    a. Demostrar el beneficio existente
    que produce el agua reservada como caudal
    ecológico.

    b. Demostrar que el agua utilizada como caudal
    ecológico no es un desperdicio.

    c. Demostrar que el caudal
    ecológico es el mejor uso posible para esa porción
    de agua.

    MEDIDAS ADOPTADAS POR ALGUNOS PAÍSES SOBRE EL
    CAUDAL ECOLÓGICO:

    En Estados Unidos, Trelease (1985), realizó una
    recopilación de las medidas adoptadas en algunos estados
    del mismo país, para cumplir con los requerimientos de
    protección del recurso hídrico; Algunas de las
    acciones fueron: 1. Adjudicación de caudal: Una
    porción de caudal de un río es adjudicado para un
    uso específico de protección de la cuenca a
    través de una agencia pública; 2. Sistema de
    reserva de agua: Por la cual se determina un nivel básico
    de caudal que debe ser respetado; 3.

    Derecho de agua: La entidad responsable, mediante un
    proceso administrativo, determina los caudales apropiados para
    cada propósito de uso de las aguas de un río; 4.
    Protección de ríos: Aquellos identificados como
    patrimonio natural, estético o deportivo, son prohibidos
    para cualquier tipo de adjudicación; 5. Acción
    administrativa: La entidad encargada prohíbe temporalmente
    la utilización de las aguas de un río, para
    posponer la adjudicación.

    Finalmente, en los Estados Unidos, se han desarrollado
    diversos métodos para estimar los caudales que deben ser
    descargados a los ríos para conservar el medio natural.
    Estas estimaciones utilizan desde métodos porcentuales
    sencillos hasta sofisticadas técnicas de simulación
    hidráulica como la IFIM (Instream Flow Incremental
    Methodology, Bovee, 1978), propuesta por el Servicio de Pesca y
    Vida Silvestre de los EEUU. La aplicación de esta
    técnica se ha convertido en una exigencia para la
    obtención y renovación de concesiones en muchos
    estados norteamericanos.

    En Inglaterra, la necesidad de proteger el ecosistema
    aguas abajo del embalse, condujo al establecimiento de un flujo
    compensatorio o flujo mínimo. A pesar del empirismo, el
    principal objetivo inglés fue la conservación del
    ambiente ribereño, pero con una conciencia más
    amplia del ecosistema, que no incluyó solo la
    íctiofauna, sino también la vegetación y
    otras comunidades acuáticas.

    Hoy en Gran Bretaña la asignación de
    caudales mínimos se realiza teniendo en cuenta las
    necesidades de las poblaciones piscícolas y la
    conservación de ecosistemas valiosos. Algunos embalses
    británicos mantienen una variación estacional en
    los caudales mínimos y realizan descargas excepcionales en
    determinados momentos del año para simular las crecidas
    naturales del río que favorecen las migraciones de
    salmónidos y mantienen el fondo libre de
    sedimentos.

    La legislación suiza establece unas exigencias
    mínimas según que las aguas se consideren
    piscícolas o no; los valores exigidos se calculan en base
    al caudal alcanzado o excedido durante 347 días al
    año (Q347), lo que representa el 95% del periodo total
    anual (365"25 días, teniendo en cuenta la parte
    proporcional del año bisiesto).

    González (1992), en el documento sobre
    "Evaluación de Impacto Ambiental de Pequeños
    Proyectos Hidroeléctricos", recopiló
    información sobre las principales normas que regulan el
    caudal ecológico en países como España,
    Irlanda, Grecia, Italia, Escocia y Brasil según como se
    reporta a continuación:

    En España, el decreto 1217/81 expone las
    condiciones que han de cumplir las minicentrales
    hidroeléctricas, esto es, tener asignada una potencia
    nominal inferior a los 5.000 kW, estar sometidas a un caudal
    ecológico y contar con una escala para peces. Igualmente,
    la Ley de aguas (2/8/85) impone un caudal ecológico
    equivalente a la media del caudal natural cada mes,
    o a 2 l/s por km2 de cuenca hidrográfica; sin embargo, las
    autoridades locales pueden exigir un caudal de reserva
    mayor.

    En Francia, la Ley 84/512 de junio 29 de 1984 relativa a
    la pesca en aguas dulces, exige un caudal ecológico del
    10% del caudal máximo anual (para los ríos donde el
    caudal medio anual es menor de 80 m3/s). Para los ríos con
    caudal superior, el caudal ecológico se ha fijado en un 5%
    (Artículo 232/6 del Código Rural). Sin embargo, la
    administración puede suponer un caudal de reserva mayor,
    si se considera necesario para la protección de los
    peces.

    En Grecia no existe una legislación
    específica sobre caudal ecológico. Se determina en
    cada caso según proponga la
    Administración.

    Para los ríos irlandeses se considera que el
    caudal ecológico a respetar debe representar el 1% del
    caudal máximo observado en un año. Para los
    ríos del oeste de Irlanda, el caudal de reserva asciende
    al 10%. Ello se rige por un procedimiento de las autoridades
    locales supervisado por la Administración
    Central.

    En Italia no se tiene legislación nacional
    concerniente al caudal ecológico, pero se presentan
    reglamentaciones por provincias. En la provincia de Bolzano se
    exige un caudal ecológico de 2 l/s por km2 de cuenca
    hidrográfica; en Piemonte se exige un caudal
    ecológico del 10 % del caudal instantáneo, siempre
    que el caudal natural sea inferior a 120 l/s en el río
    Anza, 5 l/s en río Rosso y 30 l/s en el río
    Ollochia.

    Actualmente los caudales ambientales son descritos en la
    legislación nacional italiana en términos
    generales, como leyes de referencia. Las normas actuales
    consideran los caudales ambientales como el caudal mínimo
    a mantenerse aguas abajo de los desvíos de agua. Los
    Organismos de Cuencas deben establecer reglas específicas
    para los ríos bajo su responsabilidad, que eventualmente
    deberán ser reconocidas por las Autoridades Regionales en
    sus Planes de Protección de los Recursos Hídricos,
    en los cuales se podrá añadir especificaciones
    adicionales (ej., diferentes requisitos de caudales
    mínimos para determinados usos).

    En Escocia, el consejo regional determina el caudal
    ecológico en función de las especies de peces
    migradoras que existan en el río. Este caudal puede variar
    entre el 5% y el 25% del caudal máximo anual, aunque el
    10% es el habitual. Cuando el caudal natural es utilizado como
    caudal ecológico, la planta de hidroelectricidad se
    para.

    En Brasil, el caudal ecológico está
    reglamentado por una norma DNAEE (Departamento Nacional de Aguas
    y Energía Eléctrica), entidad federal que otorga
    las concesiones para su uso. Establece que éste no puede
    ser inferior al 80% del menor valor promedio mensual medido en
    ese lugar en todo el período de observaciones disponibles.
    La norma es genérica y tiene como objetivo evitar
    que ocurran aguas abajo, condiciones de caudal
    mínimos peores a los que naturalmente ocurrían sin
    intervenciones. (Fernández, 1994. Comunicación
    escrita).

    La legislación actual de aguas de Brasil (Ley de
    Aguas de 1997) establece el dominio público del agua y
    establece permisos de extracción de agua. Esto
    obligó a las agencias nacionales y federales a establecer
    criterios para asignar permisos y para determinar flujos
    ambientales (Benetti et al. 2002). Los conflictos por usos del
    agua en Brasil son muy importantes, destacándose la
    competencia ejercida por el uso de generación de
    energía por hidroeléctricas y el riego con el resto
    de los usos. Brasil se ubica en el noveno lugar en cantidad de
    represas de gran tamaño (Tharme 2003). Por otra parte, si
    bien este país ocupa los primeros lugares a nivel mundial
    en disponibilidad de agua su distribución en el territorio
    es muy heterogénea. Esto ha llevado al país a
    realizar esfuerzos destacados en su normativa y modificar y crear
    una compleja institucionalidad, tanto nacional como federal, para
    poder establecer los permisos de uso del agua (Benetti te et al.
    2002). Los Estados tienen la liberad de fijar sus propios
    criterios de caudales ambientales Sin embargo, los criterios se
    centran en aproximaciones hidrológicas.

    En Colombia, la normatividad ambiental no posee ninguna
    Ley que regule el manejo de aguas en el caso particular del
    caudal ecológico; sólo el Código Nacional de
    Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente (Ley
    23 de 1973), menciona algunos apartes orientados al buen manejo
    de las aguas, sin especificar en ningún caso sobre
    caudales mínimos o máximos para la eventual
    protección del medio ambiente. La Ley 99 de 1993 establece
    el requerimiento de Licencia Ambiental expedida por el Ministerio
    del Medio Ambiente para 13 casos específicos, uno de los
    cuales es el transvase de caudales de una cuenca a otra, cuando
    se exceden los 2 m3/s durante los períodos de
    mínimo caudal.

    Posiblemente Colombia sea el país de
    Sudamérica que más ha avanzado en materia de
    análisis de metodologías de evaluación de
    caudales ambientales o al menos ha realizado un importante
    esfuerzo en hacer disponibles y publicar sus resultados. Se
    explicita la definición de caudal ecológico como
    forma de mantener los recursos hidrobiológicos y los
    ecosistemas asociados (Diez Hernández & Burbano
    Burbano 2006). Asimismo, presenta ejemplos de
    estimación de caudales ecológicos en ríos
    (Diez Hernández & Ruiz Cobo 2007, entre otros). Un
    informe realizado mediante un convenio entre la Universidad de
    Colombia y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
    Territorial realiza un análisis profundo de las
    metodologías existentes para estimar caudales ambientales,
    compara sus ventajas y desventajas, establece criterios y
    lineamientos para un propuesta metodológica de
    estimación de Caudales Ambientales en Colombia y realiza
    un propuesta metodológica concreta adaptada a las
    características colombianas (MAVDT 2008). Este
    sería el único país sudamericano con una
    propuesta metodológica propia, que deberá
    paulatinamente ser adaptada a las necesidades y limitaciones de
    información nacionales. Dicha propuesta es
    una modificación de los métodos
    eco-hidráulicos pero se basa en
    índices de integridad biótica y consideran
    varias comunidades acuáticas como peces, invertebrados,
    perifíton y vegetación riparia. Asimismo, integra
    el análisis de la calidad del agua a la
    metodología. Si bien metodológicamente la propuesta
    es interesante, es necesario inicialmente validarla, incluir
    información local para su aplicación, modificarla
    en algunos puntos que sugieren posibles cambios en los proyectos
    luego de que entren en operación y adaptarla para que la
    información necesaria en su aplicación sea la
    disponible en la etapa de estudio del proyecto. El hecho de
    utilizar varias comunidades biológicas e integrar calidad
    de agua implica un avance sustancial en comparación con
    los métodos clásicos. Por el contrario, la
    metodología no incluye aspectos socioeconómicos y
    por tanto no consideran aspectos determinantes para el manejo y
    futuro de los ecosistemas acuáticos a estudiar.

    3. CONCEPTO DE
    CAUDAL DE GARANTÍA AMBIENTAL

    El concepto de "Ecología" se define como el
    conjunto de relaciones que ocurren entre los elementos
    bióticos y abióticos de un determinado medio; estas
    relaciones son particulares para cada ecosistema y son el
    producto de la adaptación y evolución de los
    individuos en relación con el ambiente que los
    rodea.

    No es adecuado pensar que la asignación de un
    caudal, cualquiera que éste sea, pueda sustituir,
    remplazar o mantener sin modificaciones, la bioecología de
    un medio al cual se le han alterado las condiciones
    naturales.

    Según lo anterior, el concepto de Caudal
    Ecológico debería definirse como aquellos caudales
    que permitan la continuidad de la vida acuática y sus
    relaciones con los elementos bióticos y abióticos
    del medio, de forma similar, a las que existen normal y
    naturalmente en el río. Así, en el sentido estricto
    de las palabras, podría denominarse como "Caudal
    Ecológico", a la cantidad de agua que corre naturalmente
    por un cauce, delimitada por los mínimos y máximos
    caudales históricos instantáneos, con los cuales,
    toda manifestación de vida de dicha corriente esta
    permanentemente habituada (Figura 1); es decir, cualquier
    variación de los flujos naturales de una corriente, ya no
    podría ser considerada como ecológica, pues ella
    atentaría contra la bioecología del
    medio.

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    FIGURA 1. CAUDAL ECOLÓGICO
    NATURAL.

    Sin embargo, aunque esta definición es apropiada,
    crearía una situación tal, que prácticamente
    sería imposible de cumplir cuando se trata del
    aprovechamiento de los cursos de agua para diferentes usos; de
    hecho, significaría el no uso del recurso para cualquier
    actividad en los períodos de estiaje, en donde los
    caudales desciendan a niveles cercanos a los mínimos
    históricos, ya que estos mínimos caudales naturales
    del río definirían claramente el umbral
    ecológico mínimo de la corriente, por debajo del
    cual las condiciones naturales comienzan a variar.

    No obstante, hoy en día, y de manera no muy
    acertada, se pretende por diversas metodologías, calcular
    un valor en m3/s, como caudal ecológico, que además
    de estar por debajo del umbral mínimo, olvida, que dicho
    valor, estático en el tiempo, no refleja para nada el
    comportamiento ecológico de ninguna corriente natural de
    aguas sobre el planeta (Figura 2).

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    FIGURA 2. CAUDAL ECOLÓGICO
    IMPUESTO.

    Es evidente entonces que los mal llamados caudales
    ecológicos, no lo son, pues no reflejan para nada la
    variabilidad de caudales a lo largo de un periodo
    climático, además de estar generalmente por abajo
    del umbral mínimo del caudal ecológico natural en
    cualquier punto de la corriente.

    Por las anteriores razones, se optó por
    introducir el término "Caudal de Garantía Ambiental
    (CGA)", el cual comprende todos aquellos valores mínimos
    de caudales de un río, calculados para un punto
    específico de su trayectoria, los cuales reflejan
    el límite mínimo que garantiza la
    continuidad de los principales aspectos físicos,
    químicos, bióticos, sociales y estéticos
    existentes en su entorno, aún con el aprovechamiento del
    recurso para otros usos. De esta manera, la curva resultante,
    dará continuidad proporcionalmente hablando a los
    diferentes sucesos bióticos y abióticos que
    naturalmente ocurren en dicho ecosistema. (Figura 3).

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    FIGURA 3. CAUDAL DE GARANTÍA
    AMBIENTAL.

    Este término, acuñado inicialmente por los
    franceses como Debit de Garantie Biológique (Caudal de
    Garantía Biológica), fue definido como aquellos
    caudales mínimos con los cuales no hay riesgo ambiental y
    de los cuales se dirá, que garantizan al menos las
    condiciones de vida existentes (Coupry, 1993).

    En otras palabras, en un ecosistema acuático,
    preponderadamente lótico, interactúan varios
    componentes naturales que pueden resultar afectados en menor o
    mayor grado por variaciones artificiales drásticas de su
    caudal (no se consideran las variaciones naturales por asumirlas
    tolerables para un medio homeostático, armónico,
    dinámico e interactuante con su entorno); tales
    componentes resultan impactados, tanto por la exagerada
    sustracción de caudal, como por la descarga
    desproporcionada de flujo; en ambos casos, deben precisarse los
    límites garantes que al menos salvaguarden
    los principales atributos de la corriente hídrica a
    intervenir.

    En esencia, el caudal de garantía ambiental se
    fundamentan en la premisa de que todas las relaciones
    bióticas presentes en una corriente natural de agua, han
    sido moldeadas a través del tiempo por las diferentes
    manifestaciones estacionales de los caudales instantáneos
    mínimos y máximos históricos, series que
    representan el umbral mínimo y máximo para cada
    curso de agua. Sin embargo, por fuera de este rango, se puede
    garantizar la existencia de condiciones medioambientales
    aún aptas para que continúen desarrollándose
    algunos procesos físicos, bióticos y sociales que
    son determinados mediante un análisis multivariable de las
    principales características de cada corriente.

    De la gran cantidad de variables ambientales que posee
    cada corriente de agua, en principio se han seleccionado las 10
    que mayor impacto pueden causar a la ecología de medio,
    las cuales se pretende mediante la aplicación de la
    metodología, minimizar; ellas son: largos trayectos de
    río sin caudal o con caudal drásticamente reducido,
    calidad fisicoquímica de las aguas propias del río
    en la zona afectada, presencia de contaminantes en las aguas de
    los afluentes que ingresan en la zona afectada, presencia de
    especies ícticas en la zona, especies acuáticas que
    realizan migraciones, son endémicas, se encuentran
    amenazadas o en peligro de extinción, Calidad
    biológica del agua, presencia de vegetación
    riparia, el perifiton como indicador biológico,
    análisis del paisaje y los usos del agua en la zona
    afectada.

    Aun cuando el estudio es similar para los casos de
    adición o sustracción de caudal ocasionado por
    diversas obras de infraestructura, el presente trabajo se ocupa
    preferencialmente del análisis de la sustracción
    ocasionada por la construcción de proyectos
    hidroeléctricos.

    Los impactos que este tipo de obras genera, relacionados
    con la sustracción de caudal, como la pérdida del
    hábitat para algunos especímenes biológicos,
    alteración del régimen fluvial, alteración
    del paisaje, afectación de los usos del agua, etc., pueden
    ser abordados mediante el análisis y aplicación de
    la metodología que a continuación se
    presenta.

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