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Movimientos migratorios y Derechos Humanos de los extranjeros



  1. Resumen
  2. Movimientos migratorios a la luz de la
    naturaleza y la dignidad de la persona
  3. Propuestas desde la coherencia y la
    razón para los movimientos migratorios del siglo
    XXI
  4. La
    libertad de movimientos en nuestro planeta
  5. Referencias
    bibliográficas

Resumen

Reflexión sobre la naturaleza de las migraciones
bajo la premisa de ser un impulso natural y una motivación
de mejora en la vida de las personas. Se examinan los flujos
migratorios del siglo XXI , estudiando sus causas y efectos en
los países de recepción proponiéndose la
adopción de un modelo de Derechos humanos en el que los
países del primer mundo utilicen la razón y la
coherencia para aceptar a los inmigrantes dentro de los
parámetros de la solidaridad, respeto por la igualdad y la
libertad junto con la exportación del respeto de la
dignidad de la persona a aquellos países de procedencia
azotados por la barbarie la tiranía y la violación
de los Derechos Humanos. Respecto a la libertad de
circulación, se revisa suregulación internacional y
regional proponiéndose la ampliación de su
contenido desde el marco de los Derechos Humanos y la dignidad de
la humanidad.

Palabras clave: Derechos Humanos,
extranjero, movimientos migratorios, dignidad de la persona,
libertad de circulación ,asilo,
globalización.

Movimientos
migratorios a la
luz de la naturaleza y la dignidad de la
persona

Tradicionalmente desde el Derecho se reflexiona sobre la
conducta humana aplicando métodos de las ciencias del
espíritu, estudiando lo singular históricamente
acotado, los hechos que se dirigen a lo que es intuible y cuyo
conocimiento es singular. Frente a ellas, la ciencias de la
naturaleza descubren las leyes a las que están sujetos los
hechos; se dice que son nomotéticas
[1]En el caso de las migraciones humanas de las
que surgen los conceptos de emigrante, inmigrante y extranjero,
así como el plexo de las situaciones en las que estos se
encuentran, olvida el Derecho, en muchas ocasiones, que
detrás del hombre civilizado está el
mamífero de orden Hominidae, género
Homo y especie Sapiens[2]y que
desde la revolución neolítica la historia de la
Humanidad está acompañada por el desplazamiento de
los seres humanos.[3]

Esta realidad se impone e impregna el significado de
migración que en su sentido etimológico indica un
cambio de residencia, el desplazamiento de un lugar a otro, lo
que es común en el ciclo vital de todos los grupos
zoológicos, los cuales aprovechan esta oportunidad para
buscar mejores condiciones devida. Un mejor
hábitat en el caso de las especies animales
migratorias y un mejor lugar donde vivir y desarrollarse
en el caso de las personas. En nuestra migración las
variables económicas, sociales y culturales son elementos
fundamentales para entender las causas que hacen a los seres
humanos buscar nuevos espacios donde vivir.

Las migraciones humanas y las consecuencias
jurídicas que determinan el tratamiento del desplazado, el
estatuto jurídico del extranjero y las múltiples
situaciones en relación con su recepción,
exigencias de entrada y permanencia, institutos como el asilo, el
refugio, la extradición o la expulsión pueden
catalogarse como territorios intermedios entre las ciencias
nomotéticas y las ideográficas.
Han de entenderse desde la dimensión natural y a la luz de
la dignidad de la persona, desde el imperativo de los derechos
humanos con un enfoque integral del ser humano. Aquí se
abre la puerta a las ciencias de la cultura
RICKERT[4]y al Derecho como ciencia cultural LUCAS
VERDÚ[5]Desde esta perspectiva de un
Derecho Justo, expresión de una Cultura basada en valores
con un enfoque integrado el conocimiento ,es desde donde nos
acercamos a la complejidad de las migraciones humanas. Si tenemos
en cuenta que el impulso natural es el que lleva al hombre a
buscar un lugar donde vivir mejor, no incluiríamos a la
migración en uno de los llamados "problemas del siglo
XXI". En mi opinión el problema es considerar a los
emigrantes un problema…

Propuestas desde la
coherencia y la razón para los movimientos migratorios del
siglo XXI

Se impone en nuestras sociedades civilizadas del primer
mundo, desde donde escribo, la coherencia. Si entendemos con
normalidad que el caribú, el bisonte americano y los
antílopes africanos cada año viajen centenares de
kilómetros en búsqueda de una zona en la que abunde
el alimento y que les proporcione refugio, cómo es posible
que no se entienda que los hombres recorran miles de
kilómetros desde los países del Tercer Mundo, hasta
los tranquilos y cómodos territorios del primero.
Igualmente si tenemos incorporados los Derechos Humanos en
nuestra conciencia socio- cultural, cómo es posible que se
no comprenda con claridad que son para todos. Quizás
debamos repetir incansablemente que los Derechos Humanos son las
facultades, prerrogativas, y libertades fundamentales que tiene
una persona por el simple hecho de existir, sin los cuales no se
puede vivir como tal. Se expresan como derechos civiles y
políticos; derechos económicos, sociales y
culturales; y derechos de los pueblos o de
solidaridad.

Además de la falta de coherencia, parece que es
nuestra naturaleza, el instinto, el que se impone a la
razón, cuando el grupo humano rechaza al diferente. Desde
la antropología social se explica que el rechazo se
manifiesta cuando el grupo de acogida siente la amenaza de una
invasión debido normalmente a que se les perciben
numerosos. En este sentido se manifestaba el alto comisionado de
la ONU para los Refugiados, el portugués Antonio Guterres,
que alertando sobre el aumento del rechazo a inmigrantes en
países mediterráneos concretaba el año
pasado que "Los problemas deben discutirse de forma racional y no
de manera emocional… Europa no podría sobrevivir
sin la inmigración"[6]

El planteamiento de la inmigración desde la
razón parte de concretar el porqué de la
emigración, su naturaleza y significado actual. Si frente
al intento fallido de explicar el impulso migratorio de los
animales con diversas y variadas teorías, se ha llegado a
la conclusión de que normalmente se corresponde con la
fase reproductiva, por lo que está determinado por la
actividad hormonal y glándular. El impulso de la
migración humana, que tiene como base también la
supervivencia, se eleva a la dimensión espiritual,
valorativa, donde la vida que el que emigra quiere vivir, es una
vida más digna, en algunos casos simplemente digna, pues
su devenir está encuadrado en perímetros
indignos.

Este concepto de dignidad humana es el referente que se
impone en la cuestión de la migración actual, que
dentro del marco de los derechos humanos ha de desarrollarse con
normalidad como un movimiento natural y un fenómeno
cultural de los hombres en nuestro Planeta. Ciertamente la
dimensión de las corrientes migratorias de los primeros
años del siglo XXI causadas por las crisis
políticas, socioeconómicas y por la guerra
están produciendo un notable impacto sobre la etnicidad de
las sociedades receptoras lo que está generando sociedades
multiculturales multilingües, y pluriétnicas. El
planteamiento es positivo por enriquecedor, GIMÉNEZ ROMERO
considera que debe respetarse, aprovecharse, y celebrar la "
diferencia". Coincidimos con el autor cuando comenta que son
sumatorios y no restan, es decir que todas las expresiones
culturales, étnicas, religiosas, lingüísticas,
están llamadas a estar presentes en la comunidad
sociopolítica, a desarrollarse sin represión. Surge
con fuerza la idea del axioma antropológico de la igualdad
de las culturas y propone el derecho a la diferencia
como un posible nuevo derecho de cuarta
generación[7]

La migración internacional tal y como se
manifiesta en la actualidad, comenzó a partir de los
años cincuenta del pasado siglo XX, hoy asistimos a flujos
migratorios que se producen en sentido Sur- Norte,
mayoritariamente desde los países pobres a los que no
llega el desarrollo de la ciencia y la tecnología, el
reconocimiento de los Derechos Humanos, la aceptación de
la Democracia como el mejor marco de convivencia pacífica,
en definitiva, la aceptación de la libertad e igualdad
como valores superiores[8]

La emigración desde estos países debiera
haber remitido, si se hubiesen alcanzado las expectativas de
desarrollo, sin embargo el aumento de la pobreza, la
corrupción y la tiranía, ha generando desde finales
del siglo XX su incremento conformando el origen de las
migraciones internacionales del siglo
XXI[9]

Desde un enfoque global, la cuestión está
en por qué, a finales del siglo se quiebran las barreras
de contención que hasta hace poco parecían existir
en los países del Tercer Mundo. Según COLOMO UGARTE
las causas objetivas de las migraciones internacionales de
finales del siglo XX y principios del XXI obedecen, en primer
lugar, a un desequilibrio entre la situación real de la
población y a las expectativas de desarrollo
económico. Esto se complementa con un desequilibrio a
escala mundial entre países desarrollados y países
subdesarrollados. A este doble desequilibrio se añaden las
causas subjetivas basadas en la desesperanza y en la
frustración.

En este panorama los Derechos Humanos cobran
protagonismo, maniféstandose como el máximo
exponente de la lucha de la humanidad contra el
poder[10]Su más concreta expresión
es la Declaración Universal de Derechos Humanos que
entiende a los hombres "libres e iguales en dignidad y derechos".
Las violaciones de los Derechos fundamentales por los sistemas
sociopolíticos de los países subdesarrollados
suponen el desconocimiento y lejanía de dignidad de la
persona, operando junto con los factores económicos como
causa indudable del impulso migratorio.

Si efectivamente a nivel internacional se entendiesen
los Derechos Humanos sin discriminación alguna y fuesen
universales, las motivaciones migratorias no serían tan
fuertes como las que se adivinan para los próximos
años. La ONU para el 2025 realiza una estimación en
la que el porcentaje de emigrantes internacionales podría
ascender al 2,7 . Esta cantidad es preocupante cuando se refiere
al volumen de población inmigrante estimado para Europa en
el año 2025, que supondrá el 11,87% del total de la
población europea. En América del Norte, este
porcentaje podría ascender al 17,66% de su
población total. Estos datos ponen de manifiesto que los
países de acogida experimentarán una notable
transformación en la estructura sociocultural debido a la
integración del flujo demográfico procedente de los
países subdesarrollados. Adelantábamos
líneas arriba la reacción negativa y de rechazo que
produce en el grupo una afluencia elevada de
extranjeros.

Las sociedades del llamado primer mundo hemos de superar
el instinto y razonar, ser coherentes y conscientes que hemos
sido nosotros los que en el ámbito euroatlántico
inventamos el concepto de dignidad de la persona y lo
universalizamos. Hemos de estar preparados para recibir al
contingente extranjero desde la responsabilidad de creer en el
ser humano y su potencialidad, desde el legado revolucionario de
la libertad, la igualdad y la fraternidad. Desde la
función de proteger los derechos humanos como
carácter innato e inherente a los hombres por el hecho de
existir. Tendremos que recordar que son universales, que son
inalienables e intransferibles por lo que no se puede, sin
afectar a su dignidad, renunciar a ellos o negociarlos. Hemos de
tener presente que son indivisibles, interdependientes,
complementarios y no jerarquizables, es decir están
relacionados entre sí, como diría mi maestro Pablo
LUCAS VERDU[11]a través de vasos
comunicantes, por lo que no se puede hacer ninguna
separación ni pensar que unos son más importantes
que otros, lo son todos y todos los son de todos los hombres. La
negación de algún derecho en particular significa
poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona,
ningún derecho puede disfrutarse a costa de los
demás. No se puede diferenciar entre extranjeros y
nacionales . Entre propios y ajenos.

Son acumulativos, imprescriptibles o irreversibles ,
así siendo la humanidad cambiante, también sus
necesidades, por lo que si estamos ante una revolución
transnacional que está reestructurando la sociedad a
escala planetaria y las migraciones internacionales son parte de
este proceso, necesariamente han de surgir nuevas esferas donde
la dignidad de la persona se manifieste como elemento
configurador del contenido esencial de nuevos Derechos Humanos
sobre la base conceptual de la llamada ciudadanía
diferenciada[12]Estas ideas van tomando fuerza
desde la década de los noventa del pasado siglo generando
lo que se conoce como políticas del reconocimiento, lo que
según el profesor de filosofía Charles TAYLOR y el
profesor de filosofía política canadiense William
KYMLICKA lleva a reconocer al otro en el centro de los valores y
virtudes de una sociedad
democrática.[13]

Respecto a esos Derechos humanos de esos millones de
personas que se establecen en otros países, se plantea una
transformación de la soberanía de los Estados que
debe ceder ante el carácter inviolable y obligatorio de
estos derechos. Se impone la obligación concreta de
respeto por los Derechos Humanos, han de trascender real y
eficazmente de una vez por todas, las fronteras nacionales. Toca
a la comunidad internacional, por encima de la política y
la economía intervenir cuando considere que un Estado
está violentando los Derechos Humanos de su
población.

El definitiva, la globalización ha promovido un
cambio tecnológico y una expansión económica
sin precedentes, pero también ha acrecentado las
desigualdades y ha introducido el concepto de un Planeta
homogéneo y estandarizado. La mundialización
creciente de la economía y el desarrollo
tecnológico de los medios de transporte a finales del
siglo XX creó las condiciones para un nuevo tipo de
proceso migratorio que han alcanzado hoy grandes dimensiones lo
que ha hecho de nuestra Tierra, hoy una " aldea global" con una
multidiversidad cultural inimaginable en una economía
global[14]Se ha superado aquel sistema que
ordenaba y organizaba las identidades en función de un
concepto de ciudadanía vinculado al de nacionalidad,
germen del concepto moderno de extranjero[15]Hoy,
la mayoría de los grandes desplazamientos humanos se hacen
en busca de trabajo y oportunidades huyendo de la guerra, de la
miseria y del hambre, con la esperanza de una vida
mejor.

Desde diversos posicionamientos que transcurren desde
movimientos antiglobalización, hasta los más
recientes de los "indignados de Madrid" asistimos a una
incipiente toma de conciencia por parte de la sociedad civil que
parece plantear la necesidad de una unidad en condiciones de
respeto por la dignidad de la persona y los Derechos Humanos de
todos y reconociendo lo diferente al mismo tiempo.

Las fronteras, que en el pasado, fueron eficaces
límites a la inmigración ,en nuestros días
cuando los medios de comunicación y de transporte nos
muestran el planeta como un todo accesible, no son
obstáculo para la esperanza y el irrefrenable deseo de
millones de personas de mejorar sus expectativas de vida. Se
espera un importante presión de inmigrantes en los
países desarrollados, si no queremos reproducir
comportamientos xenofóbicos e indignos tendremos que
considerar los derechos humanos como Derechos fundacionales
siguiendo el dictado del articulo primero de la
Declaración Universal que centra su origen en el mero
nacimiento de los seres humanos "libres e iguales en dignidad y
derechos" " dotados como están de razón y
conciencia", obligados a "comportarse fraternalmente los unos con
los otros" obligados estamos los países receptores de
inmigrantes a comportarnos fraternal y solidariamente con
nuestros congéneres.

En conclusión debemos tener en cuenta dos tipos
de emigración, la que se hace desde la libertad , el pleno
disfrute de los Derechos Humanos y el reconocimiento de la
dignidad y aquella forzada, a la que nos referimos en este
artículo en la que se huye de condiciones perentorias en
busca de una vida mejor. Como posibilidad para reducir la
inmigración forzada proponemos la intervención
pacífica en sus causas y motivaciones, desde un enfoque
nuevo de dignidad referida al colectivo humano, la dignidad de la
humanidad donde se podría mantener el concepto de
ciudadanía universal ligado a la defensa de todos los
derechos de todos, más allá de las fronteras.
Aquí los movimientos sociales que convencidos del atributo
universal de los derechos humanos responden a estos
planteamientos y promueven nuevas formas de cohesión,
participación, equilibrio político y
económico a nivel mundial tienen protagonismo.

La libertad de
movimientos en nuestro planeta

En este nuestro Planeta globalizado del siglo XXI en el
que resulta fácil viajar, cerca o lejos, incluso pasearnos
por otras mundos a través de la ventana de nuestro
computador sin salir de nuestra propia estancia, reflexionamos
sobre la libertad de movimiento.

De acuerdo a la Declaración Universal de Derechos
Humanos todas las personas tienen el derecho al reconocimiento a
una dignidad inherente que les es propia y a ciertos derechos
inalienables, lo que es expresión de la libertad y la
justicia en nuestro mundo.

El Derecho a la libertad de movimiento es una
concreción y forma parte de la libertad, así se
reconoce en el artículo 13 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos que establece "Toda persona tiene
el derecho a la libertad de movimiento y residencia dentro de las
fronteras de cada estado. Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier país, incluyendo el suyo y regresar a este"
igualmente está regulado en el artículo. 12 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el
artículo 5 de la Declaración de humanos de los
individuos que no son nacionales y en el 22 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Este un derecho de contenido amplio que incluye otros
derechos con los que guarda estrecha relación, como el
derecho de cualquier persona a desplazarse en búsqueda de
protección y no ser obligado a retornar ni a reubicarse,
el derecho al asilo. Así, el reconocimiento por parte de
los Estados del derecho a la libertad de circulación,
representa una vía efectiva para propiciar el cumplimiento
del asilo en cuanto garantía de los Derechos Humanos. En
este sentido se ha manifestado el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), respecto al Acuerdo
de Schengen, al entender que sus políticas restrictivas
por las que se exigen múltiples requisitos para quien
quiere entrar en el espacio europeo, contribuyen a una
desprotección del asilado. Se ha de tener en cuenta que la
causa fundamental generadora de refugiados es la violación
generalizada de los derechos humanos y la violencia, por ello el
limitar la libertad de circulación y el derecho al asilo a
través de un largo listado de requisitos no parece cuadrar
con la interpretación que en el ámbito del Consejo
de Europa tiene la protección del derecho de asilo,
regulado en el artículo 18 de la Carta Europea de los
Derechos Fundamentales de la Unión, tampoco con la
opinión de la Comisión Europea de Derechos Humanos
que considera que la remisión de una persona a un
país en que pueda temer persecuciones es un trato
inhumano, prohibido por el art. 3 del Convenio Europeo de
Derechos humanos[16]

Quizás en Schengen los europeos no prestamos
atención suficiente al carácter dinámico del
hombre que hace que el derecho de libertad de circulación
tenga importantes consecuencias en el desarrollo cotidiano del
devenir de un individuo, por lo que su limitación y /o
prohibición, su violación en definitiva, puede
afectar profundamente a otros derechos humanos básicos
vinculados igualmente a la esfera de la libertad.

Esa libertad en muchos casos es la que se precisa para
que las personas puedan alejarse de situaciones adversas.
Paradójicamente, vivimos en un mundo donde mientras que
unos se mueren de hambre, otros por sobrepeso, se liposuccionan
la grasa corporal sobrante. La riqueza y el bienestar crecen a
pasos agigantados para algunos mientras que para otros la
necesidad, la falta de posibilidades, la precariedad y
marginación crecen.

El derecho de libertad de circulación está
sujeto a los dictados legales de los países que conforman
la comunidad internacional, que en uso de su soberanía
establecen en cumplimiento de criterios de seguridad,
límites dirigidos a prevenir delitos, salvaguardar la
seguridad nacional, el orden , la moral o la salud pública
. De esta forma se establecen requisitos legales o
administrativos para el ejercicio del derecho de salir o entrar
en un país, lo que es absolutante lógico y justo.
El problema lo encontramos cuando se desnaturaliza el contenido
del derecho a la libertad de circulación, debido a que las
mencionadas exigencias se convierten en requisitos que superan el
rango de lo razonable. El hecho de que a toda persona le asiste
el derecho a salir de cualquier país no significa que
exista una obligación correlativa de entrada lo que nos
hace reflexionar sobre el contenido del derecho a la libertad de
circulación.

Qué libertad es de la que pueden disfrutar
refugiados ,solicitantes de asilo, inmigrantes, incluso
estudiantes si no se tiene asegurada la entrada a un país
cuando se cumplen con las exigencias que resultan normales para
el desarrollo del devenir de los nacionales que viven en ellos .
Aquí falla el tratamiento igual a los individuos, falla la
consideración de los seres humanos somos iguales en
derechos y dignidad. Quedan fuera de esta consideración
las situaciones delictivas y/o de riesgo de seguridad o
sanitario.

Si arriba reflexionábamos sobre la igualdad y los
derechos humanos en las migraciones del siglo XXI , ahora nos
centramos en la Libertad que afecta a importantes derechos como
el mencionado líneas arriba derecho de solicitar asilo que
asiste a quien soporta la violación de sus derechos en el
país de origen o nacionalidad. Igualmente al derecho que
tienen las personas de abandonar su país y regresar sin
restricciones. El derecho a la educación que supone la
estancia extranjera, el derecho a tener una propiedad, a montar
un negocio o empresa etc

Al respecto son conscientes las instituciones
internacionales de la necesidad de garantizar este derecho de
libertad de circulación y múltiples son los
instrumentos de protección y promoción de este
derecho. Tras la Declaración Universal de Derechos Humanos
la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados en 1951
recogió en su artículo 26 que todos sus Estados
miembros debían permitir a los refugiados vivir dentro de
sus fronteras y trasladarse libremente bajo las reglas que son
generalmente aplicadas a extranjeros en igual
situación.

Con la intención de imponer la igualdad por
encima de las diferencias raciales, la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial establece en su artículo 5
que todas las personas tienen el derecho a la libertad de
movimiento añadiendo el derecho a vivienda.

En el mismo sentido se manifiesta el artículo 12
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
cuyo Comité de Derechos Humanos elaboró una serie
de observaciones en las que se completa y arroja luz sobre los
contenidos del Pacto en relación con los extranjeros.
Así, destaca la Observación General No. 15
(sesión 27, 1986) en relación con los derechos de
los extranjeros a la libertad de circulación que quedan
sujetos a la capacidad soberana que un Estado tiene de elegir
quien entra en su territorio. Desde una situación
proactiva esta recomendación hace un llamamiento a las
naciones a permitir la entrada de cualquier persona cuyos
derechos fundamentales estén en juego o a cualquier
persona que se enfrente a
persecución[17]

Quizás la más importante de estas
observaciones es la número 27 (sesión 27, 1999)
[18]que realiza una reflexión profunda
sobre la libertad de movimiento, su significado , manifestaciones
y restricciones. En ella, el Comité indica que es
indispensable para el libre desarrollo de la persona
además de expresar que este derecho interactúa con
varios derechos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. El documento establece una lista de
restricciones, las cuales bajo circunstancias excepcionales
podrán ser potencialmente impuestas sobre la libertad de
movimiento. Este "comentario general" analiza detenidamente los
extremos contenidos en las secciones del articulo 12 del PIDCP
realizando una interpretación legal del mismo. Es uno de
los documentos más importantes en lo que se refiere al
examen profundo de la libertad de movimiento y sus
límites. Destaca la relación que tiene con otros
derechos consagrados en el Pacto, haciendo referencia a lo
observado desde la práctica del Comité en el examen
de los informes de los Estados Partes y las comunicaciones de los
particulares.Respecto a los Estados Partes insiste en que deben
incluir en sus informes al Comité las normas legales y las
prácticas judiciales y administrativas internas
relacionadas con los derechos protegidos por el artículo
12, debiendo incluir también la información sobre
los recursos disponibles cuando se limitan dichos
derechos

En el ámbito de la Unión Europa destaca la
Declaración sobre los derechos humanos de los individuos
que no son nacionales del país en que viven en la que se
establecen los derechos básicos de los inmigrantes,
refugiados y otros que no son nacionales del país donde
residen. En su artículo 5 se establece que ninguna
restricción podrá ser impuesta sobre la libertad de
movimiento de los extranjeros. Los no nacionales no podrán
ser forzados a abandonar el país o ser prevenidos de
moverse y de elegir residencia dentro de las fronteras del
país donde actualmente habitan. Este artículo debe
interpretarse bajo las consideraciones que comentábamos
relativas al Tratado de Schenguen.

En cuanto a los organismos de la asistencia,
protección y del servicio la Organización para la
Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) asiste a los
Estados participantes a cumplir sus compromisos en las
áreas de libertad de movimiento, elección de lugar
de residencia, emigración y contactos humanos. La
organización fundamentalmente trabaja con países de
Europa del Este , con otras organizaciones internacionales y
ONG's para aumentar la protección de derechos y asegurar
la no discriminación a varias categorías de
inmigrantes.

Teniendo en cuenta que las migraciones actuales son en
dirección Sur –Norte no dejamos atrás la
Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos que es el
instrumento principal de los Derechos Humanos en dicho
continente. En su artículo 12 estipula que las personas
tendran el derecho de moverse libremente dentro de las fronteras
de su Estado si son ciudadanos que se rigen por la ley.
Además establece que todo individuo podrá abandonar
y/o regresar a su país a menos que la seguridad nacional,
la salud pública o la población en general
esté amenazada. Reconoce el derecho a buscar asilo en
cualquier país y determina que los extranjeros sólo
podrán ser expulsados de una nación de acuerdo a la
ley. Resulta interesante la reiterada mención al principio
de legalidad y la que realiza en cuanto a la prohibición
respecto a las expulsiones en masa de grupos completo de
personas, protegiendo los derechos de los grupos étnicos,
tan vapuleados en el pasado.

Revisado el significado y regulación de la
libertad de circulación , debemos conectarla con la
indiscutible movilidad y flexibilidad de los factores de
producción propios de la globalización, las
migraciones económicas Sur-Norte , el resquebrajamiento
progresivo del Estado de bienestar, la disminución de las
prestaciones sociales en los países desarrollados y el
rumor que cada vez se escucha con más fuerza sobre el
supuesto umbral de tolerancia respecto al número de
extranjeros que un país puede soportar. En este contexto ,
los medios de comunicación, los Estados y la
economía de mercado capitalista juegan un factor decisivo
para reinterpretar la libertad de circulación y las
propuestas de liberalización de las fronteras.

En primer lugar, los medios de comunicación , las
nuevas tecnologías y el desarrollo de los medios de
transporte han hecho más sencillo dejar atrás ,
país , familia y raíces hacia un modelo de vida
mejor en los países del Norte. Respecto a las
políticas de inmigración estatales, es un
denominador común la adopción de políticas
restrictivas y selectivas de inmigración sobre la base de
intereses demográficos y económicos lo que
dificulta el ejercicio de la libertad de circulación. Por
su parte la economía y el libre mercado facilitan
desplazamientos de trabajadores pero la realidad es que lo hacen
en condiciones desiguales y empleos marginales o desregulados,
principalmente en el sector servicios donde las internas,
camareros y limpiadoras trabajan igual que los jornaleros en la
agricultura en condiciones que los nacionales no
aceptarían.

Las migraciones que no constituyen una novedad en la
historia, y que han funcionado como un elemento dinamizador del
desarrollo social, cada vez con mayor intensidad se plantean como
un "problema" . Decíamos arriba que el problema es
considerarlas como un problema, esto parece que todavía no
lo entienden las grandes potencias. Se preocupan en buscar
posibles alternativas para reducir la llamada "presión
migratoria a través de medidas que van desde las ayudas a
la cooperación (Unión Europea), hasta la
promoción del comercio internacional (EEUU) pasando por
las propuestas de las inversiones directas japonesas. Estas
medidas parece que no están dado los resultados
esperados.

Aquí proponemos el respeto real por Derechos
Humanos entendidos como una totalidad sistemática por una
parte para integrarlos en flujos migratorios provenientes de los
países del Tercer mundo y por otra para servir como
luminaria en el sendero que han de recorrer los países del
Tercer mundo para superar el hambre y la miseria, los actos de
barbarie, la tiranía y la opresión. La historia nos
demuestra que a través de ellos se logra alcanzar
situaciones socio-político-económicas y culturales
que proporciona a los ciudadanos una vida
digna[19]

El primer paso está en creer que la
violación de cualquier derecho en particular, afecta a
todos los derechos humanos y que cuando se violan los Derechos
Humanos, es agraviada la dignidad de la humanidad y de todos y
cada uno de los hombres. El desconocimiento y el menosprecio de
los Derechos Humanos ha dado lugar a actos de barbarie ultrajante
para la historia y conciencia de la humanidad, por lo que si algo
ha de hacer el primer mundo, es esforzarse en imponer ahí
donde no se respeten, el reconocimiento y la aplicación
universal y efectiva de los derechos humanos. Para ello seamos
coherentes y no limitemos la libertad, hagamos esfuerzos para
conseguir el eficaz desarrollo y ejercicio de este derecho a lo
largo y ancho de nuestro Planeta.

El Portón, agosto 2011

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Autor:

María Méndez
Rocasolano

Dr. Derecho Constitucional

Full bright (Harvad)

Especialista en Derechos Humanos

UCAM . España

[1] En este sentido, a finales del siglo XIX,
WINDELBAND (1848 -1915), siguiendo a LOTZE fundador de la
filosofía de los valores, desarrolló una
teoría de la historiografía basada en las
diferencias entre las ciencias de la naturaleza y las ciencias
del espíritu. El autor considera insalvable la distancia
entre las ciencias nomotéticas y las
ideográficas. Así, afirma que: “La ley y el
suceso quedan uno al lado del otro como las últimas
magnitudes inconmensurables de nuestra representación
del mundo. Este es uno de los puntos límites, en los
cuales el pensamiento científico tiene solamente la
misión de llevar el problema a la luz de la conciencia,
pero no está en condiciones de resolverlo”
WINDELBAND, Guillermo, Präludien, 4ªEd, 1911,
pág 379, cito de ABBAGNANO, Nicolas, Historia de la
Filosofía Tomo III. La filosofía del
Romanticismo. La filosofía entre los siglos XIX y XX.
Tradc. J. Estelrich y J. Perez Ballestar, Hora S.A, Barcelona ,
1982, págs 465 a 467.

[2] Clasificación zoológica del
hombre Reino – Animal Phylum – Charolata. Clase
– mamalia. Orden – Hominidae Género –
Homo Especie – Sapiens.

[3] Una brevísima revisión
histórica de las migraciones comienza hace unos 9.000
años con los flujos migratorios procedentes de la
revolución neolítica que abandona la vida
nómada para hacerse sedentaria. En la época
clásica Grecia y Roma impulsan las migraciones con
carácter colonial y comercial. Tres procesos migratorios
masivos se dan en la Edad Media Europea: las invasiones
bárbaras, la expansión del Islam y la
formación del Imperio bizantino, este periodo de las
grandes migraciones sirvió para que muchos pueblos
indoeuropeos se establecieran a ambos lados de los antiguos
limes del Imperio romano . Extrordinaria importancia tiene el
descubrimiento de América que supuso la migración
de millones de personas al nuevo mundo. Respecto a la Edad
Moderna , los descubrimientos, los Imperios de ultramar y la
colonización de otros continentes fomentaron la
emigración europea. Tendremos que esperar a la
Revolución Industrial para presenciar el mayor proceso
migratorio de toda la historia que no ha terminado aún,
sino que está tomando nuevas formas: el llamado
éxodo rural. Consecuencia de lo anterior es la llamada
Gran Emigración europea (1800-1950) donde millones
pobres procedentes de Europa emigraron con rumbo a
América y a Australia.

[4] RICKERT,H, Ciencia cultural y Ciencia
natural .Tradc.G. Morente. Prefacio J. Ortega y Gasset., Espasa
Calpe S.A, Buenos Aires, 1943, pág 25.

[5] Al respecto recomendamos la lectural de
LUCAS VERDÚ, P. Teoría De la Constitución
como ciencia cultural.Madrid. Dykinson, 1998

[6]
http://www.elecuatoriano.com/noticias/?p=10464

[7] GIMÉNEZ, C. “Planteamiento
multifactorial para la mediación e intervención
en contextos multiculturales: una propuesta metodológica
de superación del culturalismo” 627- 643, en F. J.
GARCÍA CASTAÑO y C. MURIEL LÓPEZ (eds) La
inmigración en España: contextos y alternativas.
Volumen II. Actas del III congreso sobre la inmigración
en España (ponencias) Laboratorio de Estudios
Interculturales. Granada.2002.

[8] Se pone de manifiesto en el espacio
norteamericano de los EE.UU, con flujos de inmigrantes
latinoamericanos , así como en Europa con los
inmigrantes surafricanos. Vid Javier COLOMO UGARTE
“Desarrollo, subdesarrollo y migraciones internacionales
a comienzos del siglo XXI” Revista de la UNED: Espacio,
Tiempo y Forma. Madrid .2003

[9] Entre los factores considerados como
causas fundamentales de la emigración se encuentran las
diferencias de renta per cápita entre los distintos
países, el elevado crecimiento demográfico de los
países que produce excedentes en mano de obra, la
pobreza, los sistemas totalitarios, las catástrofes y
las guerras. Para consultar datos sobre la migración
internacional se ha tenido en cuenta que pueden adquirirse
desde tres tipos de fuentes: administrativas,
estadísticas de fronteras y estudios de hogares. Entre
las fuentes administrativas, se encuentran los registros de
extranjeros, los datos e información de visados,
permisos de salida, de residencia, y de trabajo entre otros.
Respecto a las estadísticas fronterizas recogen los que
se adquieren en el control de fronteras. En cuanto a los
estudios domésticos y de hogares comprenden censos y
diversos tipos de encuestas a hogares. Los datos que arrojan
estas fuentes exceden los límites del presente
artículo.

[10] Al respecto recomiendo la consulta de
M.ROCASOLANO, María y OLIVEIRA DA SILVEIRA, Vladmir
Direitos Humanos, conceitos, significados e funçoes
Editora Saraiva, Sâo Paulo 2010

[11] Pablo LUCAS VERDÚ Teoría
general de las articulaciones constitucionales. Dykinson,
Madrid 1998. Al respecto de las articulaciones constitucionales
y la esencia de los derechos fundamentales véanse
páginas 45 a 52.

[12] Destaca en el desarrollo de esta idea
Iris Marión YOUNG en .Justice and the Politics of
Difference. Princeton University Press1990 y en Polity and
Group Difference: a Critique of the Ideal of Universal
Citizenship. State University of New York Press. 1995.

[13] TAYLOR, Ch. El multiculturalismo y
“la política del reconocimiento”.
México: Fondo de Cultura Económica. 1993 Las
ideas que comentamos se dirigen hacia conceptos como los de
KYMLICKA de ciudadanía multicultural que desarrolla
ampliamente en su obra Ciudadanía multicultural. Una
teoría liberal de los derechos de las minorías.
Paidós.Madrid. 1996.

[14] CASTELLS Una economía global es
una economía en donde todos los procesos trabajan como
una unidad en tiempo real a lo largo y ancho del planeta. Esto
es, una economía en la que el flujo de capital, el
mercado de trabajo, el mercado, el proceso de
producción, la organización, la
información y la tecnología operan
simultáneamente a escala mundial.

[15] Para una revisión
histórica del concepto de extranjero, , ver
ÁLVAREZ DORRONSORO, I., Diversidad cultural y conflicto
nacional, Talasa, Madrid, 1993.

[16] El Convenio Schengen, sobre la
determinación del primer país de asilo y el
Convenio sobre fronteras exteriores de la comunidad fija
políticas restrictivas hacia refugiados y demandantes de
asilo y busca la coordinación entre los Estados miembros
en materia de demandas de asilo.

[17] El documento también reconoce que
los extranjeros podrán ser expulsados o mantenidos fuera
del país, si representan una amenaza para los
demás. En cuanto a la participación en los
asuntos públicos y el derecho de voto otra
Observación General la número 25, indica que toda
persona deberá recibir derechos igualitarios al voto y
no deberá existir ningún impedimento para este
derecho.

[18] Observación General No. 27,
Comentarios generales adoptados por el Comité de los
Derechos Humanos, Artículo 12 – La libertad de
circulación, 67º período de sesiones, U.N.
Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 202 (1999).Artículo 12
PIDCP 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio
de un Estado tendrá derecho a circular libremente por
él y a escoger libremente en él su residencia. 2.
Toda persona tendrá derecho a salir libremente de
cualquier país, incluso del propio. 3. Los derechos
antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones
salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean
necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden
público, la salud o la moral públicas o los
derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los
demás derechos reconocidos en el presente Pacto. 4.
Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a
entrar en su propio país

[19] En este sentido es interesante consultar
, BALIBAR, E., "Racisme, nacionalisme, État", en Les
frontières de la démocratie, La
Découverte, Paris, 1992, págs. 79-95. VON
WERLHOF, C., BENNHOLDT-THOMSEN, V. Y FARACLAS, N. (Ed.), There
is an alternative. Subsistence and Worldwide Resistance to
Corporate Globalization, Zed Books, London, 2001; y
FERNÁNDEZ DURÁN, R., Capitalismo global,
resistencias sociales y Estrategias del poder, Virus,
Barcelona, 2001.

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