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Nexo causal (Colombia)



  1. Concepto de nexo causal
  2. Teoría de la equivalencia de
    condiciones
  3. Teoría de la última
    condición
  4. Teoría de la condición más
    eficaz
  5. Teoría de la
    adecuación
  6. Teoría de la causa
    eficiente
  7. Teoría de la causa humana
    exclusiva
  8. Teoría correcta según
    Jiménez de Asua
  9. El
    resultado
  10. Clases de resultados
  11. Bibliografía

Concepto de nexo
causal

CAUSALIDAD: En sentido amplio,
relación existente entre el resultado y la acción,
que permite afirmar que aquel ha sido producido por esta. En
sentido mas restringido solo se puede hablar de relación
de causalidad para referirse a uno de los gruposde teorías
que han tratado de explicar aquella relación, las llamadas
teorías de la causalidad: teoría de la equivalencia
de las condiciones o de la conditio sine qua nom(causa del
resultado es toda condición que colabora en su
producción y sin la cual aquel no se hubiera producido;
Todas las condiciones tienen idéntica relevancia causal),
teorías de la causalidad eficiente y de la causalidad
adecuada (intentos teóricos de limitar la excesiva
amplitud de la anterior teoría).

En la actualidad estas teorías de la
causalidad vienen siendo corregidas en sus resultados por otras
que, no entendiendo la relación accion-resultado como
simple relación natural causa-efecto, y partiendo de
criterios normativos basados en la naturalezade lo ilícito
penal, deducen sus principiosde la naturaleza de la norma y de su
fin de protección (teoría de la imputación
objetiva) 1

El delitoes en primer termino una conducta,
mejor dicho, un acto humano, que comprende de una parte, la
acción ejecutada y la acción esperada y de otra el
resultado sobrevenido. Para este pueda ser incriminado precisa
existir un nexo causal o una relación de causalidad entre
el acto humano y el resultado producido.

Existe esa relación causal cuando no
se puede suponer suprimido el acto de voluntad humana, sin que
deje de producirse el resultado concreto. (conditio sine qua
nom).Esta es la prueba hipotética negativamente formulada,
mas que una definición de la causalidad: sublata causa
tollitur effectus.

Con razón señala VON
HIPPELque la controversia científica sobre la
relación causal es una conquistade tiempos mas recientes.
En efecto, hay un gran contraste entre el planteamiento del
problemaene l antiguo derecho y el esclarecimiento del asunto
según las nuevas concepciones. En los comienzos de la que
llaman los historiadores Edad Moderna, solo se suscito la
cuestión del nexo causal en algunos hechos especiales y
concretos ( homicidio, lesiones, participación de varias
personas en un delito), y, en cambio, la moderna dogmática
la investiga en todos, como ha vuelto a subrayar hace mas de
cuatro lustros el maestro BELING,en su interesante art el estado
actual de la doctrina de la causalidad en derecho penal.En
efecto: al preguntarse, de un modo general, la moderna doctrina
jurídica, cual es la causa del resultado?, Hace de la
causalidad un elemento del concepto delito, que pertenece
así a la parte general del sistema.

Seria pues grave error creer que solo ha de
sucitarse controversia sobre la causalidad en aquellos casos en
que la ley habla explícitamente de causar. Ha de
plantearse el problema de la relación causal en todos los
delitos dolosos o culposos, puesto que el acto requiere tal nexo
entre el el movimientocorporal y el resultado.

En gran numero de artículos de los
códigos penales se dice causar, u otras expresiones
sinónimas. Así por ejemplo, se habla de causa o
causado; o de que pueda causar un perjuicio; de resultar, o de
que pueda resultar un perjuicio; de que por consecuencia de una
conducta se produzcan daños o males, lesiones, muertes,
etc.; de por efecto, o de efecutarse; de producir; de ocasionar;
de hacer surgir; de acarrear; de provocar; de sobrevenir,
etc.

Ahora bien muchas de estas voces mas que
referirse concretamente al nexo causal, configuran delitos de
peligro o esa anticuada especie de delitos clasificados por el
resultado. Mas aun esas expresiones de causar, producir,
ocasionar, a consecuencia de, etc., que ya estudio BINDINGen
referencia al código penal alemán, suponen como
característica del tipo un cocnepto- valor, mas que un
concepto teorico-causal de la causa.

En suma la relación de causalidad ha
de ser suscitada en todo delito en que la causacion material del
resultado pueda estar sometida a controversia, y no solo en
aquellas definiciones en que aparece como un elemento o
característica de la tipicidad.

Para precisar el concepto de la causa de
que se debe partir, nos interesa establecer estos extremos: a) el
concepto de la causalidad no es jurídico, es
filosófico. Consiste en la referencia entre la conducta
humanay el resultado sobrevenido. Si el nexo existe, aplicamos a
esa referencia la categoría de causalidad como una forma
de nuestro conocer; y b) pero es preciso no olvidar que la ley de
causalidad que estudiamos, solo se refiere a los cambios
sobrevenidos en el espacio y en el tiempoy no al nexo
lógico de los conceptos, ni a la apreciación
etico-social del acto. La confusión impera en la
bibliografía sobre este asunto, pero ya VON LISZTlos
esclareció con trazo certero. En suma: con esta forma de
nuestro conocer tratamos de comprender las conexiones dentro del
mundo de la experiencia.2

Por otro lado el nexo causal, dice RANIERI,
es la relación existente entre la conducta y el resultado
y mediante la cual se hace posible la atribución material
de esta a aquella como causa. MAGGIOREmanifiesta que en concepto
de acción se sugiere la idea de una relación
existente entre la conducta y el resultado, puesto que por
aquella se entiende un hacer o no hacer que producen un cambio en
el mundo exterior. Dicha relación es dinámica y
productiva puesto que la acción produce el resultado al
obrar como su causa.

Para JIMENEZ DE AUSA el resultado solo
puede ser incriminado si existe un nexo causal o una
relación de causalidad entre el acto humano y el resultado
producido.3

1 DICCIONARIO JURIDICO ESPASA.

2 LECCIONES DE DERECHO PENAL, LUIS JIMINEZ
DE ASUA.

3 DERECHO PENAL MEXICANO, FRANCISCO PAVON
VASCONELOS.

Teoría de
la equivalencia de condiciones

Esta teoría creada por BURIfue
estructurada tomando como base el concepto de causalidad
elaborado por STUART MILL, lo cual, al decir de MEZGER, es del
todo inexacto, pues cuando BURI la formulo no tenia conocimiento
del pensamientodel filosofo ingles; Esta teoría se
encuentra en la mas estrecha relación histórico
espiritual con la dirección naturalista de pensamiento que
caracteriza al siglo XIX.

Sintéticamente puede resumirse
diciendo que por causa entiende la suma de las condiciones
positivas o negativas que producen el resultadoy como todas las
condiciones son equivalentes entre sí, por tener el mismo
valor causal, cada una de ellas a su vez, debe considerarse como
causa del resultado.3

Ahora bien la teoría de la
equivalencia de condiciones o teoría de la
condición es la dominante en el derecho penal
alemán. Según esta teoría se estima causa
toda condición del resultado concreto y todas las
condiciones deben considerarse equivalentes, no solo en el
sentido causal, sino también en el jurídico.En suma
toda condición debe ser tenida como causa del resultado.
Por ello se formula también diciendo doctrina de la
conditio sine qua nom. Su más genuino representante es VON
BURI, quien tiene como precursores a BURNER, HALSCHNER, KOSTLIN y
GALSER. La equivalencia de las condiciones se acepta por LISZT,
FINGER, LILIENTHAL, STOOS, VAN CALKER, RADBRUCH, MERKEL, etc.
Incluso en cuanto a sus resultados, esta es la opinión que
parece seguir THYREN a pesar de las diferencias que hace entre
condiciones positivas o favorecedoras, negativas e
indiferentes.2

Teoría de
la última condición

.Esta teoría llamada también
de la causa próxima, para esta teoría, del conjunto
de condiciones concurrentes a la producción del resultado,
solo tiene carácter de causa la ultima de ellas, es decir
la más próxima al resultado. Desecha por tanto el
valor causal de las demás condiciones mediatas, para
otorgarle el titulo de causa únicamente
inmediata.

Aun cuando esta teoría, en la
practica, puede dar solución a muchos problemas, su
aplicación no es universal y por ello entra en crisis. Si
de por sí resulta difícil en ocasiones, determinar
cual es la causa próxima o ultima condición, a ello
habría de agregarse, como señala MAGGIOREque en
muchos casos al que es causa mediata de un hecho es a quien hay
que tener como responsable de el. Se afirma que, así como
la ultima entre cuatro unidades crea la numero cuatro, así
el ultimo movimiento es la condición ultima que causa el
efecto y por esto se convierte en causa. Pero como podría
llegarse al numero cuatro sin pasar por los tres anteriores? Y
además los fenómenos pueden igualarse con los
números?.

A lo anterior podría agregarse que
la teoría, al destacar una de las condicione y otorgarle
el carácter de causa, niega la existencia de las concausas
y no resuelve tampoco el problema de la participación. Si
en la serie causal son varios los actos realizados, en
ejecución del delito, por varias personas, habría
de tenerse por condición causa la ultima de ellas, aun
cuando todos los sujetos hubiesen ejecutado el delito e
intervenido en el con el carácter de coautores,
dándose así una solución extravagante y
alejada de la realidad a la cuestión de la responsabilidad
que, aunque no propia de la relación causal, encuentra,
indudablemente, apoyo en el hecho, elemento objetivo del delito.
2

Teoría de
la condición más eficaz

Esta teoría apoyada en un criterio
cuantitativo, pretende que tendría valor causal aquella
condición que en el conflicto entre fuerzas
antagónicas, desplegara eficacia preponderante.

De acuerdo con esta teoría dice
PORTE PETIT debe considerarse causa más eficaz, aquella
condición que en la producción del resultado ha
contribuido mas.

Esta teoría ha sido criticada, en
primer termino, por tratar de reducir el valor de la causa, que
es cualitativa, a una expresión cuantitativa,
señalándose además la dificultad que tiene
en la practica, determinar el verdadero valor de cada una de las
varias condiciones, esto es, la contribución que
positivamente aportan en la producción del resultado, sin
que exista por ello una razón suficiente para considerar
causa únicamente a la condición que mas a
contribuido en la realización del efecto. Por ultimo, de
aceptarse que causa eficaz solo puede ser una,
tendrían

que suprimirse las causas concurrentes, con
exclusión del problema de la participación de
varias personas en la comisión de un delito. 3

Teoría de
la adecuación

Esta teoría en principio
pretendió restringir el concepto de la conexión
causal al amparo del Derecho, limitando por tanto la corriente
naturalista sobre el nexo causal al solo ámbito de lo
jurídico. Conforme a ella, es causa en la
producción del resultado no toda condición, sino
aquella apropiada para producirlo.

Su mas decidido mantenedor es VON BAR que
al principio sostuvo el criterio antes expuesto, proclamando en
1871 que debe excluirse que debe excluirse de la causalidad, en
el ámbito jurídico, todo lo que no corresponda a la
denominada regla de la vida. El filosofo VON KRIES,al dar los
fundamentos de esta doctrina, crea la teoría subjetiva de
la causacion adecuada, considerando como causa la propia para
producir un resultado de la índole concreta del que se
halla en cuestión, en el sentir del sujeto que
actúa. RUMELIN establece una teoría objetiva y para
escapar a los reproches que se hicieron a KRIES afirma que el
problema de la probabilidad, en que descansa la
adecuación, debe ser resuelto desde el punto de vista del
observador objetivo, es decir, según el criterio del juez.
Con discrepancias mas o menos voluminosas, siguen esta doctrina
LIEPMANN, MERKEL, MEYER-ALFRED, PERRONI-FERRANTI, MASSARI, etc. A
este grupo deben adscribirse, además, las teorías
de la circunstancia generalmente favorecedora de TRAGER; De la
adecuación como cuestión previa de TARNOWSKI, y en
ultima instancia, y a pesar de partir de la equivalencia de las
condiciones la de HIPPEL. 2

Teoría de
la causa eficiente

KOHLER, su iniciador sostuvo que dentro de
una serie de condiciones, contribuyentes a producir el evento,
únicamente tiene carácter de causa la decisiva
sobre el resultado, criterio de eficiencia que se distingue, en
razón de su base cualitativa, de la teoría de la
condición más eficaz de BIRKMEYER. Seguida por
STOPPATO, pretendió evolucionar, para cuyo efecto
distinguió entre condición, causa y ocasión,
dándole carácter de casualidad eficiente a aquella
fuerza del ser que con su acción produce un hecho; Las
condiciones dentro de esta nueva concepción, sirven de
sustento o apoyo a la causa, en tanto la ocasión esta
constituida por las circunstancias favorables que le permiten
actuar. Dentro de este criterio teórico BATTAGLINI define
la causa como el antecedente que se vincula intima y
positivamente con el efecto querido, en tanto CAVALLO la
identifica con aquel precedente que lleva en si la eficacia para
producir el resultado,distinguiéndose de las demás
condiciones en que estas carecen de la aptitud o de la fuerza, en
si mismas para llevar el evento. Consecuentemente dice PORTE
PETITen esta teoría se pretende distinguir entre causa,
condición y ocasión.

La sola forma de enunciar la teoría
da base a su critica, la distinción entre causa y
condición no deja de ser importante, pero el criterio de
la eficiencia resulta insuficiente si no se precisa cual es el
fundamento que otorga, a una de las condiciones, el rango de
eficiente en la producción del resultado. Como observa
MAGGIORE las condiciones no son menos decisivas que la causa en
la producción del resultado, y haciendo referencia al
ejemplo de la semilla, usado por KOHLER expresa: Se a observado,
para no salirnos del ejemplo anterior, que la naturaleza del
suelo, la humedad, el aire, etc., no influyen menos sobre el
producto que la semilla; Y que también las especies,
conforme a la teoría de DARWIN se transforman según
el ambiente. 3

Teoría de
la causa humana exclusiva

ANTOLISEI. Comienza el autor por afirmar
que solo los resultados verificados dentro de la esfera del
actuar del hombre, en la cual este esta en condiciones de poner
en juego sus facultades de conocer y querer, pueden considerarse
como eventos producidos por una causa humana por haberlos querido
o bien porque no queriéndolos no los ha evitado cuando
estaba en su mano impedirlos. Por cuanto a los resultados fuera
de la esfera del hombre y no controlados por el, no pueden nunca
constituir una acción atribuible a el, por ser fuerzas
ciegas de la naturaleza. Por ello concluye el autor, para la
existencia de la relación de causalidad se requieren dos
elementos: uno positivo, consistente en la acción humana
que da vida a una condición del resultado sin la cual no
se habría verificado, y otro negativo consistente en la
exclusión de factores excepcionales en la
producción del resultado.

Así sintéticamente expuesta,
a la teoría de la causa humana exclusiva se le reprocha no
haber establecido criterio para precisar cuando se esta en
presencia de

los factores excepcionales que excluyen la
existencia del nexo causal, apuntándosele, además
el defecto de su amplitud, pues, en ocasiones, se consideran
causales acciones humanas ajenas a la figura delictuosa.
3

Teoría
correcta según Jiménez de Asua

En vez de establecer solo dos supuestos de
la punibilidad de una acción y de la responsabilidad penal
de su autor a)nexo causal de la conducta voluntaria del agente
con el resultado; y b) la culpabilidad del agente en orden a los
efectos, lo que traia como consecuencia que en los delitos
calificados por el resultado, en que la causalidad moral no se
considera, se creyese suficiente el mero nexo de causalidad
material, con lo que se producian los excesos que ya hemos
señalado, se precisa introducir un tercero.

La punibilidad del autor ha de determinarse
conforme a tres supuestos, en vez de los dos únicos antes
mencionados:

B.La relación causal entre la
conducta voluntaria y el resultado que ha de establecerse
conforme al único criterio correcto en materia de
causalidad, es decir, según la teoría de la
equivalencia de condiciones (conditio sine qua non);C.La
relevancia jurídica de la conexión causal, que ha
de determinarse en cada tipo,es decir, en cada una de las
descripciones típicas de la parte especial de los
códigos, investigando su sentido, para decidir en concreto
si el nexo causal, que une evidentemente la conducta voluntaria
al resultado, es relevante para responsabilizar penalmente al
autor, conforme a la tipicidad legal. Así resulta, como ha
escrito taxativamente MEZGER, que la adecuación constituye
una parte integrante de la tipicidad jurídico penal; yD.La
culpabilidaddel sujeto en relación al resultado, que es un
tercer momento de índole subjetiva, por ende, de
naturaleza totalmente distinta a la de los dos presupuestos
anteriores.2

El
resultado

Ahora bien por otro lado el significante
resultado es referido a distintos significados por diferentes
teorías sobre el mos:

1. – TEORIA JURIDICA: Lesión o
puesta en peligro de un bien jurídico. Según esta
teoría todos los delitos tienen resultado.

2. – TEORIA NATURALISTA:
Modificación del mundo exterior, material o inmaterial
física (daños), fisiológica (muerte),
anatómica (mutilaciones), psíquica (daños
mentales) o psicológica etc.- verificable por los
sentidos, mediata o inmediatamente con ayuda de técnicas o
instrumentos –análisis, microscopio, etc.- o sin tal
ayuda, efecto de una conducta delictiva, pero distinta de ellas
en las coordenadas de espacio y tiempo.

3. – TEORIA MIXTA: Esta teoría
añade al concepto inmediatamente antes expuesto la nota de
trascendencia jurídica o de tipicidad, pues sus defensores
consideran que una conducta puede producir muy diversos efectos y
solo alguno o algunos serian resultado para la teoría del
delito.

Es resultado afirman sus mantenedores, la
modificación del mundo exterior, prevista en un tipo
delictivo.

Conforme a las teorías segunda y
tercera, debe distinguirse entre delitos de mera conducta o de
mera actividad, sin resultado en los respectivos sentidos
indicados, y delitos de resultado, cuyas acciones están
ligadas a uno por un nexo causal (cuando el delito se da en grado
de consumación).

En principio tan solo los delitos de
resultado pueden darse en grado de frustración.

Atendiendo a su inclusión en las dos
categorías antes citadas –delitos de mera conducta,
delitos de resultado- y a su acción –comisiva u
omisiva- suele distinguirse entre delitos:

•De comisión propia:
acción en sentido estricto sin
resultado.Resultado:

•De omisión propia:
omisión sin resultado.•De comisión impropia:
acción con resultado.De omisión impropia
(comisión por omisión): omisión con
resultado.1

El resultado en su más amplia
acepción, consiste en el obrar u omitir del hombre que
produce un conjunto de efectos en el mundo naturalistico.Dentro
de tan amplio concepto, se identifica el resultado con un
acontecimiento o suceso, comprendiéndose en el tanto el
actuar, positivo o negativo, como los efectos
producidos.

En un sentido, mas restringido, el termino
resultado debe separarse de la conducta para aludir,
exclusivamente, a las modificaciones que la misma produce en el
mundo fenomenologico. Tal idea fundamenta la definición de
MAGGIORE cuando afirma que el resultado es el efecto del acto
voluntario en el mundo exterior, o mas precisamente la
modificación del mundo exterior como efecto de la
actividad delictuosa. Semejante criterio es adoptado por
BATTAGLINI, para quien el resultado lo constituye la
modificación del mundo externo producida por la
acción positiva o negativa del agente.

A pesar de lo expuesto, hemos de poner de
relieve los múltiples efectos que, con su conducta, puede
producir el hombre en el mundo externo, no constituyendo todos
ellos un resultado para el derecho. Como observa ANTOLISEIsi se
considera, por ejemplo, un homicidio ejecutado con arma de fuego,
se constata que el efecto inmediato y directo de la acción
es el cambio de sitio del gatillo del fusil, consecuencia que
evidentemente tiene un valor secundario, puesto que el
considerado por el derecho, es la muertede la víctima,
resultado precedido por otros efectos tales, como la
explosión de la pólvora y del cartucho, la salida
del proyectil, la lesión producida al hacer impacto la
bala en el cuerpo, etc. Todos estos efectos son importantes, por
cuanto tienen un preciso valor en la serie causal iniciada por el
movimiento corporal del agente, pero solo tiene rango de
resultado, hablando jurídicamente, aquel efecto que el
derecho considera relevante para la integración del
tipo.

Se pone de manifiesto con lo anterior la
diferencia existente entre los efectos naturales de la conducta
humana y los efectos jurídicos de ella; por ese motivo
para construir el concepto del resultado es indispensable, como
lo aceptan entre otros, MAGGIORE, ANTOLISEI, BETTIOL tener a la
vista un esquema legal de cada delito en vez de vagar por la
incertidumbre de supuestos cánones y principios generales.
Aceptando la expresión de MAGGIORE hemos de reconocer que
el resultado es la consecuencia de la acción, que la ley
considera decisiva para la realización del delito o lo que
es lo mismo, la realización del tipo fijado por la ley o
como dice ANTOLISEI, el efecto natural de la acción
relevante para el derecho penal.En el mismo sentido cobra
especial interés el concepto de LIEPMANN cuando expresa
hay resultado siempre que se ha verificado un cambio que
lógicamente corresponde en su presupuestoy en sus
consecuencias a los requisitos de un contenido de delito bien
concreto y determinado.

Con lo anterior se precisa que el resultado
es un efecto de la conducta, pero no todo efecto de esta tiene
tal carácter, sino solo aquel o aquellos relevantes para
el derecho por cuanto este los recoge en el tipo penal.
3

Clases de
resultados

Atendiendo a la naturaleza de la
mutación deriva, en un nexo causal, de la conducta, se
habla en orden al resultado, de una concepción
jurídica o formal y otra naturalistica o material.De
acuerdo con la primera el resultado ha de entenderse en forma
diversa de la concepción naturalistica o sea como una
mutación o cambio en el mundo jurídico o
inmaterial. Mientras la segunda solo atiende a la
transformación que en el mundo material se produce como
consecuencia de la conducta del hombre, recogida por la ley
incorporándola al tipo.

La aceptación de una u otra
concepción lleva a consecuencias diversas.

De aceptarse el criterio material o
naturalistico habría de reconocerse que no todos los
delitos tienen un resultado, pues en orden al tipo no siempre se
requiere la existencia de una mutación del mundo material;
Por lo contrario aceptar el criterio formal o jurídico
llevaría a afirmar la existencia en todo delito de un
resultado, pues este se reduciría a la lesión de un
bien o interés jurídicamente tutelado. 3

1 DICCIONARIO JURIDICO ESPASA

2 LECCIONES DE DERESHCO PENAL, LUIS JIMENEZ
DE AUSA, CLASICOS DEL DERECHO TOMO VII

3 DERECHO PENAL MEXICANO, FRANCISCO PAVON
VASCONCELOS, ED. PORR

JURISPRUDENCIA

Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito Epoca: Octava EpocaLOCALIZACION Instancia: Tribunales
Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la
FederaciónParte : XV-II FebreroTesis: IV.3o.144
PPágina: 415 RUBRO: NEXO DE CAUSALIDAD. TEXTO: Un hecho
delictuoso, en su plano material, se integra tanto con la
conducta como por el resultado y el nexo de causalidad entre
ambos. La conducta puede expresarse en forma de acción
(actividad voluntaria o involuntaria) y de omisión,
comprendiendo esta última la omisión simple y la
comisión por omisión. La teoría generalmente
aceptada, sobre el nexo de causalidad no es otra que la
denominada de la conditio sine qua non de la equivalencia de las
condiciones positivas o negativas concurrentes en la
producción de un resultado y siendo las condiciones
equivalentes, es decir, de igual valor dentro del proceso causal,
cada una de ellas adquiere la categoría de causa, puesto
que si se suprime mentalmente una condición, el resultado
no se produce, por lo cual basta suponer hipotéticamente
suprimida la actividad del sentenciado para comprobar la
existencia del nexo de causalidad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO
CIRCUITO. PRECENDENTES:Amparo directo 485/94. Andrés
Béjar Méndez. 1o. de febrero de 1995. Unanimidad de
votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario:
Angel Torres Zamarrón. Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito Epoca: Octava EpocaLOCALIZACION Instancia: Tribunales
Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la
FederaciónParte: XV-II FebreroTesis: IV.3o.144
PPágina: 415 RUBRO: NEXO DE CAUSALIDAD. TEXTO: Un hecho
delictuoso, en su plano material, se integra tanto con la
conducta como por el resultado y el nexo de causalidad entre
ambos. La conducta puede expresarse en forma de acción
(actividad voluntaria o involuntaria) y de omisión,
comprendiendo esta última la omisión simple y la
comisión por omisión. La teoría generalmente
aceptada, sobre el nexo de causalidad no es otra que la
denominada de la conditio sine qua non de la equivalencia de las
condiciones positivas o negativas concurrentes en la
producción de un resultado y siendo las condiciones
equivalentes, es decir, de igual valor dentro del proceso causal,
cada una de ellas adquiere la categoría de causa, puesto
que si se suprime mentalmente una condición, el resultado
no se produce, por lo cual basta suponer hipotéticamente
suprimida la actividad del sentenciado para comprobar la
existencia del nexo de causalidad. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL
CUARTO CIRCUITO. PRECEDENTES: Amparo directo 485/94.
Andrés Béjar Méndez. 1o. de febrero de 1995.
Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar.
Secretario: Angel Torres Zamarrón. Instancia: Primera Sala
Epoca: Quinta EpocaLOCALIZACION Instancia: Primera SalaFuente:
Semanario Judicial de la FederaciónParte: CXIIITesis:
Página: 808 RUBRO:CAUSALIDAD, TEORIA DE LA, EN MATERIA
PENAL. TEXTO: Cuando el reo afirma que su acción no
fué causal del resultado, hay que recurrir a la bien
conocida teoría de la causalidad, que está yacente
en todos los delitos, sin necesidad de que el Código la
consagre. Existe causalidad cuando las condiciones son
equivalentes, relevantes y culpables. Una condición es
equivalente cuando suprimida, no se produciría el
resultado; pero la condición debe ser relevante, ello es,
debe ser tal, que la capte la ley en cualquiera de las
descripciones que hace de las conductas humanas que erige en
delitos, y debe además ser culpable el sujeto que pone la
condición, pues de lo contrario se estaría
desconociendo el nexo causal psicológico. PRECEDENTES:
Amparo penal directo 4900/51. Zenteno Figueroa Antonio. 12 de
septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La
publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Jurisprudencia 228/85 2a. Parte, 1a. Sala
Penal.

Bibliografía

•DICCIONARIO JURIDICO
ESPASA.•LECCIONES DE DERECHO PENAL, LUIS JIMINEZ DE ASUA,
CALSICOS DEL DERECHO TOMO VII.•DERECHO PENAL MEXICANO,
FRANCISCO PAVON VASCONCELOS, ED. PORRUA.•PAGINA INTERNET DE
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIONhttp://www.scjn.gob.mx•CD ROM, IUS 8 S.C.J

 

 

Autor:

Juan Pablo Araque Soler

 

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