- Ámbito
territorial del estudio - Conceptos de
prostitución, pornografía y pornografía
infantil - La República
federativa de Rusia - Unión
Europea: el gran marco homogeneizador - Alemania: Eficacia
germana - Inglaterra y
País de Gales: Derecha
anglosajón - Austria:
Pragmatismo legislativo - Bélgica:
Aún con la pesadilla Marc Dutroux - Dinamarca
- España: Una
legislación envidiada por muchos, generosamente
compartida - Francia:
Legislación difusa – Jurisprudencia
clarificadora - Italia: Desde el
Código Rocco hasta la eternidad - Suiza: Al margen
de la Unión Europeo, pero en el mismo
concepto - Estados Unidos de
América: Los perfeccionistas en su
legislación - Rusia: El gran
cambio por llegar - Conclusión
Ámbito
territorial del estudio
El presente estudio es la continuación de un
inicial trabajo que efectué sobre el régimen
jurídico de la prostitución en varios países
europeos, Alemania, Inglaterra y País de Gales,
Bélgica, Dinamarca, España, Italia, Holanda y
Suecia. En esta ocasión, he procurado ampliar un poco
más el ámbito territorial de este estudio ya que se
han analizado las medidas tomadas en Alemania, Inglaterra y
País de Gales, Austria, Bélgica, Dinamarca,
España, Italia, Suiza, Estados Unidos de América
(USA) y Rusia por luchar contra la pornografía infantil.
Es decir para impedir la producción, la difusión, e
incluso la posesión de documentos pornográficos en
los que participen menores.
Aquellos países que son miembros de la
Unión Europea han modificado su legislación penal y
procesal de acuerdo con la legislación Europea que
inspira, informe y modula las legislaciones de los Estados
Miembros. Legislación que también se cita para
comprender el grado de homogeneización que se está
produciendo. Por su parte, Suiza, sin ser parte de la
Unión Europea, adquiere vía referéndum gran
parte de acervo cultural y sociológico del que forma
parte.
En el caso de Estados Unidos, sólo se ha tenido
en cuenta la legislación federal, sin entrar en la
legislación de algunos Estados federados cuya
profusión legislativa excede el ámbito de este
trabajo. Sin embargo, como parte del mundo occidental, se ha
añadido a este estudio ya que su legislación y su
desarrollo jurisprudencial están influenciando
profundamente el derecho de la Unión Europea.
La República Federativa de Rusia se ha
añadido a estudio para comprender porque Rusia se
encuentra entre los países más afectados por la
propagación de la pornografía infantil", De hecho,
más de 9,500 sitios y páginas web de
pornografía infantil fueron detectados en Rusia en 2011,
según la ONG rusa Liga de Internet Segura.
A pesar de estas cifras, Rusia no se ha adherido
aún al Protocolo de las Naciones Unidas dedicado a
combatir este flagelo.
Conceptos de
prostitución, pornografía y pornografía
infantil
De acuerdo con los términos utilizados por la
ONU, "se entiende por pornografía infantil toda
representación, por cualquier medio, de un niño
dedicado a actividades sexuales explícitas o simuladas, o
toda representación de los genitales de un niño con
fines primordialmente sexuales".
Antes de abordar el estudio en varios países del
mundo, conviene precisar etimológicamente los conceptos de
prostitución, pornografía y pornografía
infantil.
Por "prostitución", se entiende el ejercicio
habitual y venal por persona de cualquier sexo, mediante precio,
de relaciones sexuales con cualquiera que se lo pida, sea o no su
único medio de vida.
Por su parte, la palabra
«pornografía» se compone del sustantivo griego
"pornê", que significa prostituta y de verbo "graphein",
describir. Luego, se entiende como la representación de
actos sexuales de manera literaria, artística o
cinematográfica.
El sintagma nominal "pornografía infantil" acota
el campo de aplicación de la pornografía a la
participación de menores, sin definir la edad a partir de
la cual se considera mayoría de edad.
En el plano jurídico, de acuerdo con los
términos utilizados por la ONU, "se entiende por
pornografía infantil toda representación, por
cualquier medio, de un niño dedicado a actividades
sexuales explícitas o simuladas, o toda
representación de los genitales de un niño con
fines primordialmente sexuales".
En cuanto a la concreción legislativa, el examen
de las normas penales de los nueve países extranjeros
estudiados hace aparecer que:
En todos los países estudiados, existen
normas específicas de lucha contra la
pornografía infantil ;Las prohibiciones se refieren a menudo a la simple
consulta visual pero se excluyen las grabaciones
sonoras.La edad por debajo de la cual se garantiza la
protección de los menores varía entre los
catorce y los dieciocho años.En todos los países estudiados, existen
disposiciones particulares de lucha contra la
pornografía infantil.a) La producción y la difusión de
representaciones pornográficas de niños y
niñas constituyen infracciones específicas en
todos los países.Son relativamente antiguas las disposiciones que
prohíben la producción y la difusión de
imágenes pornográficas con menores, así
como las tareas previas al acto. Sin embargo, el
almacenamiento y la publicidad son de reciente
tipificación en los siguientes países europeos;
en Austria, con una modificación de 1994 del
Código Penal austriaco; en Bélgica, con la ley
Belga del 25 de abril de 1995; en España, con nuestro
Código Penal, en vigor desde mayo 1996. Y en Italia,
con la ley italiana llamada anti pedófilos del 3 de
agosto de 1998.En todos los países estudiados, la
legislación ha sido modificada al menos una vez para
ampliar el campo de delitos y la gravedad de las
penas.Sin embargo, estos delitos quedan diferentemente
castigados. Alemania, Austria, Bélgica, España
e Italia las sancionan siempre con penas privativas de
libertad. Sin embargo, en otros países, la
sanción no es más que una multa. Por contra,
Alemania, Bélgica, España y Suiza prevén
penas agravadas cuando el culpable actúa con un fin
lucrativo o pertenece a un grupo organizado cuyo objeto sea
la realización de tales hechos de manera
regular.b) Todos los países estudiados, salvo Suiza
prohíben igualmente la simple posesión de
representación pornográfica de
menores.Incluso en los países en los cuales las leyes
reprimen la pornografía infantil desde hace mucho
tiempo, la prohibición relativa a la posesión
de representaciones pornográficas de menores ha sido
añadida bastante recientemente.Lo ha sido en 1998 en Inglaterra, en 1993 en
Alemania, en 1994 en Dinamarca, y más recientemente
aún en los otros países.En todos los países estudiados, este delito
ha sido menos duramente castigado que la producción o
la difusión de representación
pornográfica de menores.Las prohibiciones se refieren generalmente
sólo a los soportes visuales, pero la mayor parte de
los textos permiten tomar en consideración las
representaciones virtualesa) Sólo la legislación alemana,
española, italiana y suiza han extendido el campo de
aplicación de las prohibiciones a los documentos
sonoros, y de manera general a todo tipo de
representaciones.En Alemania y en Suiza, el código penal cita
expresamente las grabaciones sonoras y cualquier
reproducción o representación. Lo mismo que el
código penal español, el código penal
italiano hace alusión a todos los documentos,
cualquiera que sea su naturaleza.En cambio, en los otros países, la
redacción contenida sólo permite tomar en
consideración los soportes visuales. Aunque la
legislación austriaca emplea la expresión
"representación en forma de imagen", la mayor parte de
los demás textos enumeran los principales soportes
visuales, (fotografía, película, diapositiva,
imagen..) y añade "todo otro soporte visual", lo que
permite hacer frente a la evolución
tecnológica.b) sólo las legislaciones de Bélgica,
España e Italia impiden la toma en
consideración de las representaciones
virtuales.La primera menciona las
« pseudo-fotografías", es decir, las
representaciones que tienen la apariencia de
fotografías.La legislación inglesa y americana son
particularmente explicitas en lo que concierne las
representaciones virtuales. La inglesa menciona las "pseudo –
fotografías", es decir, las representaciones que
tienen la apariencia de las fotografías.En cuanto al código federal americano, se ha
completado, en 1996, con el artículo 2252A, que
tipifica precisamente las representaciones
pornográficas de menores que, por ejemplo, se fabrican
por ejemplo, a partir de montajes o de transformaciones,
así como las imágenes puramente virtuales. Este
artículo afecta, por lo tanto, a todas las
representaciones, incluso si no son consecuencia de la
explotación real de menoresLos textos alemanes, austriacos, daneses y suizos
son menos explícitos.Los dos primeros evocan respectivamente la
representación de escenas "cercanas a la realidad", y
el hecho de que el espectador tenga la impresión de
que el acto sexual tenga lugar, mientras que el tercero y el
cuarto se refieren con menores.Sin embargo, en su exposición de motivos,
el proyecto de ley suizo, que pretende que la posesión
de documentos pornográficos que representan menores
sea un delito, precisa que la posesión de documentos
virtuales debe ser castigada.Sin embargo, en Bélgica, en España o
en Italia, el Código Penal, al mencionar expresamente
la implicación, la presentación, la
utilización o la explotación de menores, impide
la toma en consideración de las representaciones
virtuales.La edad por debajo de la cual la
protección de los menores está garantizada
varía entre los catorce y los dieciocho
años.Es de catorce años en Alemania y Austria, de
quince en Dinamarca, de 16 años en Inglaterra en el
País de Gales así como en Suiza, y de dieciocho
años en España, en Italia y en los Estados
Unidos de América.En Bélgica, la ley del 28 de noviembre 2000
relativa a la protección penal de los menores lo
elevé de los dieciséis a los dieciocho
años.La legislación federal Norteamérica es
la más completa: Enfoca la pornografía infantil
bajo todos los aspectos. Las medidas tomadas son tan
detalladas que permite castigar todos los comportamientos
constitutivos de delito. Eso explica porque la
proposición normativa de Enero 2001 de la
Comisión europea para la lucha contra la
explotación sexual de los menores y contra la
pornografía infantil recoge en parte sus disposiciones
y su formulación.La
República federativa de RusiaAnte la inmensidad del territorio, la multitud de
diferencias culturales y los problemas económicos, es
de presuponer que Rusia experimentará un importante
cambio en sus leyes toda vez que su actual legislación
es bastante insuficiente para cumplir su
misión.Unión
Europea: el gran marco
homogeneizadorLa Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de diciembre de 2011 , relativa a la lucha
contra los abusos sexuales y la explotación sexual de
los menores y la pornografía infantil es la más
reciente legislación europea existente. Sustituye la
Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo. Establece en
su primer considerando que los abusos sexuales y la
explotación sexual de los menores, incluida la
pornografía infantil, constituyen graves violaciones
de los derechos fundamentales y, en particular, de los
derechos del niño a la protección y los
cuidados necesarios para su bienestar, tal como establecen la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos
del Niño de 1989 y la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea. Continúa
afirmando que, de conformidad con el artículo 6,
apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la
Unión reconoce los derechos, las libertades y los
principios enunciados en la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, cuyo
artículo 24, apartado 2, establece que en todas las
medidas relativas a la infancia, ya sean adoptadas por las
autoridades públicas o por instituciones privadas, el
interés superior del menor sea la consideración
primordial. Por otra parte, el Programa de Estocolmo
denominado "Una Europa abierta y segura que sirva y proteja
al ciudadano", establece una clara prioridad para la lucha
contra el abuso sexual y la explotación sexual de los
menores, así como contra la pornografía
infantil. Y en el tercer considerando, define la
pornografía infantil como imágenes de abusos
sexuales a menores, y otras formas especialmente graves de
abusos sexuales y explotación sexual de la infancia.
Por ende, recalca su aumento y extensión con el uso de
las nuevas tecnologías e Internet.Ya, la Decisión marco 2004/68/JAI del
Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha
contra la explotación sexual de los niños y la
pornografía infantil aproximó las legislaciones
de los Estados miembros para tipificar las formas más
graves de explotación y abusos sexuales de la
infancia, ampliando la competencia nacional y prestando una
asistencia mínima a las víctimas. Por su parte,
la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de
marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en
el proceso penal estableció un conjunto de derechos de
las víctimas en el ámbito del proceso penal
había incluido el derecho de protección e
indemnización. Además, la aplicación de
la Decisión marco 2009/948/JAI del Consejo, de 30 de
noviembre de 2009, sobre la prevención y
resolución de conflictos de ejercicio de
jurisdicción en los procesos penales facilita la
coordinación del enjuiciamiento de los casos de abusos
sexuales, explotación sexual de los menores y
pornografía infantil.Esta nueva Directiva 2011/92/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 debe
complementarse plenamente con la Directiva 2011/36/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011,
relativa a la prevención y lucha contra la trata de
seres humanos y a la protección de las víctimas
derogando la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo
ya que algunas víctimas de la trata de seres humanos
también han sido menores víctimas de abusos
sexuales o explotación sexual.En el contexto de la tipificación como
infracciones penales de los actos relativos a los
espectáculos pornográficos, la nueva Directiva
2011/92/UE considera como tales aquellos consistentes en la
exhibición en directo organizada y dirigida a un
público, con lo que quedan excluidos de la
definición la comunicación personal directa
entre iguales que dan su consentimiento, así como los
menores que hayan alcanzado la edad de consentimiento sexual
y sus parejas. La presente Directiva obliga a los Estados
miembros a establecer sanciones penales en su
legislación nacional respecto a las disposiciones del
Derecho de la Unión en materia de lucha contra los
abusos sexuales, la explotación sexual de menores y la
pornografía infantil. La pornografía infantil a
menudo incluye imágenes que recogen los abusos
sexuales a menores perpetrados por adultos. También
puede incluir imágenes de menores que participan en
una conducta sexualmente explícita, o de sus
órganos sexuales, producidas o utilizadas con fines
claramente sexuales y explotadas con o sin el conocimiento
del menor. Además, el concepto de pornografía
infantil también abarca las imágenes realistas
de menores en las cuales el menor participa, o se le
representa participando, en una conducta sexualmente
explícita, con fines principalmente
sexuales.En cuanto al descubrimiento "por error" de
páginas web con pornografía infantil, debe
tipificarse como infracción penal el acceso a
sabiendas, mediante tecnologías de la
información y la comunicación, a
pornografía infantil. Para ser responsable penalmente,
la persona debe tener la intención de acceder a un
sitio Internet en el que haya pornografía infantil y,
a su vez, saber que es posible hallar en él ese tipo
de imágenes. De ahí que la Unión Europea
proponga que no deban aplicarse penas a las personas que
accedan sin intención a sitios que contengan
pornografía infantil. Podrá deducirse el
carácter intencionado de la infracción, en
particular, del hecho de que esta sea recurrente o de que se
cometa mediante un servicio sujeto a pago.Además, se precisa que esta Directiva no
regula las políticas de los Estados miembros con
respecto a los actos de carácter sexual consentidos en
los que pueden participar los menores y que pueden
considerarse como el descubrimiento normal de la sexualidad
en el proceso de desarrollo personal, habida cuenta de las
diferentes tradiciones culturales y jurídicas y de las
nuevas formas de entablar y mantener relaciones de los
menores y adolescentes, incluso mediante tecnologías
de la información y la comunicación. Estas
cuestiones quedan fuera del ámbito de
aplicación de la presente Directiva. Con este
instrumento, la UE no quiere homogeneizar la edad a partir de
la cual un menor tendría derecho a una vida sexual
plena.Sin embargo, en otras facetas, mantiene su voluntad
de cohesionar los diversos derechos nacionales. Por eso,
establece que se deben modificar las normas de competencia
para garantizar que los nacionales de la Unión que
abusan sexualmente de menores o los explotan sean enjuiciados
aunque cometan las infracciones fuera de la Unión, en
particular, a través del denominado turismo sexual.
Por turismo sexual infantil debe entenderse: la
explotación sexual de menores por una persona o
personas que se desplazan desde su entorno habitual a un
destino donde tienen contactos sexuales con menores. En caso
de que el turismo sexual infantil tenga lugar fuera de la
Unión, se anima a los Estados miembros a que se sirvan
de los instrumentos nacionales e internacionales disponibles,
incluidos los tratados bilaterales o multilaterales en
materia de extradición, asistencia mutua o
transferencia de procedimientos, para incrementar la
cooperación con terceros países y
organizaciones internacionales, con miras a combatir el
turismo sexual. Los Estados miembros deben fomentar un
diálogo abierto y la comunicación con
países de fuera de la Unión para poder
emprender acciones judiciales, en el marco de la
legislación nacional pertinente, contra quienes viajan
fuera de las fronteras de la Unión con fines de
turismo sexual infantil.Como herramienta del sistema de denuncia de abusos
sexuales y explotación de menores y con el fin de
ayudar a los menores que lo necesiten, se deben promover las
líneas directas con los números 116000 para
menores desaparecidos, 116006 para víctimas de delitos
y 116111 para los menores, introducidas por la
Decisión 2007/116/CE de la Comisión, de 15 de
febrero de 2007, relativa a la reserva del rango de
numeración nacional que comienza por "116" como
números armonizados para los servicios armonizados de
valor social. Se debe tener en cuenta la experiencia
adquirida relativa a su funcionamiento que nació en
Bélgica. En 1995, allí se produjo un cataclismo
institucional y judicial debido a un caso judicial denominado
Asunto Dutroux como más adelante veremos. Al coincidir
en el mismo ámbito territorio belga, las instituciones
europeas tuvieron una contundente respuesta.El 24 febrero 1997, el Consejo Europeo adoptó
una resolución relativa a la lucha contra la trata de
seres humanos y la explotación sexual de los
menores.Los Estados miembros aceptaron entonces revisar su
legislación para tipificar penalmente como delitos
ciertos comportamientos, como la explotación sexual de
los menores con la finalidad de producir material de
carácter pornográfico, que comprende la
producción, la venta y la distribución u otras
formas de trafico de material de este tipo, y la
posesión de este tipo de material.Además, a fin de reforzar las medidas de
prevención y de lucha contra la producción, el
tratamiento, la difusión y la posesión de
documentos pornográficos poniendo en escena a menores,
el Consejo aprobó, el 29 de mayo de 2000, una
Decisión relativa a la lucha contra la
pornografía infantil en Internet. Al transponer esta
directiva, los Estados miembros debieron tomar las medidas
necesarias para que los usuarios de Internet pudieran indicar
a las autoridades represoras los casos de presunta
difusión de material pornográfico en el que
aparecen menores.Como la acción común de febrero 1997
no permitió alcanzar los objetivos fijados, ni puso en
marcha una cooperación judicial y policial eficaz, la
Comisión aprobó en 2002, una decisión
marco relativa a la lucha contra la explotación sexual
de los menores y contra la pornografía infantil. Con
ella, los Estados miembros adoptaron medidas necesarias para
que ciertos actos (o su tentativa) fueran tipificados,
incluso si implicaban la utilización de un sistema
informático. Se trata de la producción, de la
distribución, de la difusión o de la
transmisión, del hecho de ofrecer o de hacer
disponible, una representación de un menor de 18
años que realice un comportamiento sexual
explícito. La exposición de motivos
definía ese comportamiento tomando la misma
formulación que el código federal americano que
más adelante se estudia. Todos los soportes visuales
estaban afectados, incluso las películas y las cintas
video no desarrollas, las bases de datos almacenados sobre un
soporte electrónico susceptibles de ser convertidos en
imágenes. Además, ya no importa si se trata de
la representación de una escena real o de un montaje.
El autor de un delito puede ser una persona física o
una persona jurídica. El texto prevé igualmente
que estos delitos deben ser sancionadas de manera adecuada,
con una pena privativa de libertad, cuya duración sea
al menos de un año si castiga la simple
posesión de documentos o de cuatro años para
los demás hechos incriminados.En ese caso, la duración de la pena
máxima alcanzara los ocho años en
función de las circunstancias agravantes
siguientes:Representación de un menor de menos de
diez años.Representación de un menor víctima
de actos de violencia o violentando su
voluntad.Obtención de beneficios
sustanciales.Comisión de los hechos en el marco de una
organización criminal.
Alemania:
Eficacia germanaEl Código Penal de Alemania "Deutsch
Strafgesetzbuchagrupa" regula la pornografía infantil
dentro de los delitos relacionados con la libertad sexual, en
la Sección décimotercera Parte Especial. El
artículo 184 del código penal alemán
persigue la difusión de documentos de carácter
pornográfico. Se compone de varios apartados que
tipifican explícitamente la pornografía
infantil. Han sido modificados en 1993 y en 1997. En su
sección relativa a las delitos sexuales, el
código penal califica como menores a los personas cuya
edad sea inferior a catorce años.El apartado tercer del artículo 184 establece
la culpabilidad de quien divulga, expone públicamente,
fija, presenta o de otra manera hace accesible o produce,
recibe, suministra, mantiene en depósito, ofrece,
anuncia y recomienda publicaciones pornográficas que
tienen por objeto los hechos violentos, el abuso sexual de
niños o las acciones sexuales de personas con
animales. Misma consideración merece quien los importa
o exporta, para emplearlos o emplear partes obtenidas de
ellos, en el sentido de los numerales 1 y 2 o para facilitar
a otro su utilización, si la publicación
pornográfica tiene como objeto abusos sexuales de
niños. En todos estos casos, será castigado con
una pena privativa de la libertad de tres meses a cinco
años o en otros casos con pena privativa de la
libertad hasta tres años o con multa.Aunque la expresión de abuso sexual
corresponde a una definición restrictiva de la
pornografía infantil, la Jurisprudencia ha
interpretado que esta expresión de manera extensiva,
llegando a considerar, por ejemplo, como pornográficas
las fotografías sugestivas de menores
desnudos.El apartado cuarto del artículo 184 del CP
Alemán, añadido con la reforme de 1997,
prevé una agravación de la pena si las
publicaciones pornográficas, definidas como tales en
el artículo 11.3, en los casos del artículo
184.3 cuando el autor actúa profesionalmente o como
miembro de una banda organizada para la comisión
continuada de tales hechos. En este caso, el castigo es de
pena privativa de la libertad de seis meses hasta 10
años. Además, se debe aplicar el
artículo 73d que prevé la confiscación
de los beneficios obtenidos por la comisión del
delito.El artículo 183.5, igualmente añadido
por la reforma de 1993, castiga a quien procure conseguir
para sí o para un tercero la posesión de
publicaciones pornográficas (§ 11 inciso 3), que
tengan por objeto el abuso sexual de niños, cuando las
publicaciones reproduzcan un suceso real o cercano a la
realidad. Es decir, la simple posesión será
castigado con pena privativa de la libertad de hasta un
año de prisión o con multa.También, añade el artículo 11.
3 que las publicaciones equivalen a los soportes de sonido e
imagen; los almacenamientos de datos en un ordenador; las
reproducciones; y, otras representaciones en aquellos
preceptos que remitan a este inciso. En resumidas cuentas, no
se aplican sólo a los documentos escritos sin todo
documento así definido en el artículo
11.3.Inglaterra y
País de Gales: Derecha
anglosajónComo sujeto de Derecho Internacional Público,
se encuentro el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte. Su Jefe de Estado, la Reina Isabel II tiene el
honor de ser la máxima institución
político e institucional de numerosos territorios.
Además, de numerosos países de la Commonwealth,
ejerce su función sobre la isla de Gran Bretaña
y sobre el territorio Norte de la Isla de Irlanda. En Gran
Bretaña, están delimitados los territorios de
Escocia, Inglaterra y País de Gales. El Código
Penal de Escocía es bastante similar al de Inglaterra
y País de Gales, que, a continuación, se
estudia respecto de la materia objeto de nuestro
estudio.Las normas penales relativas a la pornografía
infantil se encuentran recogidas en dos leyes: la ley de 1978
sobre la protección de menores y la ley de 1988 sobre
la justicia penal que, desde su entrada en vigor, han sido
modificadas varias veces: el campo de los delitos ha sido
ampliado y las penas han sido agravadas. La última
modificación de estos dos textos se produce con la
aprobación de ley relativa a la justicia penal y a la
administración judicial. Aprobada en el año
2000, acrecentó las penas máximas. Incluso,
estas leyes que combaten la pornografía en general
pueden, en ciertos casos, aplicarse a los delincuentes
menores reconociendo que no sólo los adultos cometen
estos delitos. También lo cometen los menores de 18
años. Hay que precisar que, para la legislación
inglesa, un victima menor de edad es una persona de menos de
16 años.El artículo primero de esta de 1978 condena
la producción y la difusión bajo cualquiera de
las formas de fotografías o pseudo-fotografías
indecentes » de menores, así como todas las
operaciones previas, tales como la primera toma, la
autorización de la primera toma, la publicidad o la
simple posesión con la pretensión de
difundirlas. Por pseudo-fotografía, se define aquella
imagen tomada real o simulada que pretende confundir a quien
la mire para que crea estar ante una fotografía. Es
decir, cualquier representación que tenga la
apariencia de una fotografía.Por su parte, la palabra fotografía es
empleada en sentido amplio: Incluye igualmente las
películas, las videograbaciones, los negativos de las
fotografías, así como los datos almacenados en
un ordenador y susceptibles de ser convertidos en
fotografías.La ley autoriza para que el juez, tras una
declaración obtenida bajo juramento y convencido de la
existencia de documentos fotográficos ocultos, pueda
hacer inspeccionar locales y a requisar estos
documentos.El artículo 6 prevé que la pena
infringida varíe en función del procedimiento
seguido para juzgar el delito. Si la acción es juzgada
por procedimiento abreviado por magistrates" court, el
imputado es susceptible de una multa, de una pena de
prisión de máximo seis meses, o de las dos
penas acumuladas. Pero si la acción es juzgada
mediante acta de acusación (bill of indictment)
por la Crown Court (equivalente de la "Cour d"Assises"
francesa o la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
Español), puede ser condenado a las mismas penas, pero
la duración de la pena de prisión puede
alcanzar los diez años. Un acta de acusación
(Bill of indictment) es, en el sistema jurídico de la
Common Law (en vigor en el mundo anglosajón), una
acusación formal de un individuo por la
realización de una delito criminal.Con la aprobación de la ley de 1988, se ha
tipificado un nuevo delito consistente en la posesión
de una fotografía, en su sentido ampliado definido
anteriormente, indecente de un menor. La ley prevé que
el acusado pueda defenderse argumentando que tiene un motivo
legítimo de poseer ese documento, que no lo ha visto
el mismo y que no conoce su contenido, o que lo ha recibido
sin haberlo solicitado y que no lo ha conservado más
allá de un de plazo razonable. Hasta la reforma
procesal del año 2000, este delito debía ser
enjuiciado de manera sumaria y era sancionado con una multa,
con una pena de cárcel de una duración
máxima de seis meses o por las dos a la vez. Ahora,
este delito es juzgado mediante un acta de acusación y
que el período de cárcel puede alcanzar cinco
años.Existen otras herramientas para la
persecución de similares. Siguen vigentes las leyes
sobre publicaciones obscenas, de 1959 y de 1964, varias veces
modificados desde su aprobación, que reprimen la
puesta en circulación, por cualquier medio, incluido
la transferencia automática de datos, de todo objeto
obsceno utilizado, tanto si el objetivo es comercial o
no.En estas leyes, la palabra "objeto" hace referencia
a todo escrito, toda imagen o toda grabación
audiovisual, pero igualmente a todo lo concerniente a un
mensaje susceptible de ser leído, visto o entendido.
Por su parte, se considera "obsceno" un mensaje que tiende a
depravar y corromper las personas que podrán leerlo,
verlo o entenderlo.Austria:
Pragmatismo legislativoEl Código Penal de Austria,
österreichische Strafgesetzbuch agrupa los delitos,
objeto del presente estudio, en los artículos 207 y
207a. De manera completa, el artículo 207 persigue el
abuso sexual de menores de edad. Sin embargo, es el
artículo 207a el que reprime específicamente
las representaciones pornográficas de menores que,
según el CP austríaco, son aquellas personas
menores de catorce años. Por lo tanto, lo acaecido a
una persona de quince años será tratado como
abuso sexual, pero no con la consideración de
pornografía infantil.El artículo 207a prohíbe la
producción, la difusión, y la puesta a
disposición, cualquier que sea el medio, de toda
"representación bajo forma de imagen" de un menor de
catorce años que participe en un acto sexual. El hecho
ilícito se produce incluso si la escena no es real.
Basta que el espectador tenga la impresión de que el
acto sexual ha tenido lugar durante la realización de
la imagen. La pena puede ser castigada hasta con tres
años de prisión.El apartado 2 del mismo artículo 207a
prevé una pena de cárcel de hasta cinco
años, cuando el culpable actúe en el marco de
una banda organizada o bien con una finalidad lucrativa.
Existe la pena agravada de uno a diez años, cuando esa
banda organizada o esa finalidad lucrativa haya causado una
violencia física grave al menor o en el proceso de
producción se haya puesto en peligro la vida del
menor.El artículo 207a.3 prohíbe la
posesión del tipo de imágenes objeto del
presente estudio. En ese caso, el castigo consiste en una
penal de cárcel de hasta dos años a
quién posea una representación
pornográfica de un menor u ofrezca esa tal imagen.
Además, con igual pena, se castigará a quien a
sabiendas accede a Internet a una representación
pornográfica de menores de edad.En Austria, se aplica la cláusula de
extraterritorialidad para estos delitos. El artículo
64 del CP austríaco establece que las leyes penales de
Austria se aplicarán independientemente de las leyes
penales del lugar del hecho. Es decir, a pesar de cometerse
en el extranjero, la justicia austriaca perseguirá a
quien hubiera cometido abuso sexual de menores de edad, (art.
207), realizado actos relativos a imágenes
pornográficas de menores de edad (artículo 207a
apartado 1 y 2), o hubiere practicado el abuso sexual de los
jóvenes (art. 207b),Para eso, basta que el culpable sea austriaco o
extranjero residente en Austria de manera
regular.Bélgica: Aún con la
pesadilla Marc DutrouxA diferencia del resto de los países
europeos, Bélgica no debe el endurecimiento de su
legislación penal por una previsión del
legislador. Todo ello es el resultado del hastío
ciudadano producido por el asunto "Marc Dutroux". Éste
es un asesino en serie belga condenado por haber secuestrado,
torturado y abusado sexualmente de seis niñas y
adolescentes de edades entre los 8 y los 19 años, de
las cuales cuatro fueron asesinadas, entre el 24 de junio de
1995 y el 13 de agosto de 1996. La causa judicial
demostró que ocurrieron numerosos fallos en la
investigación criminal de tal magnitud que la muerte
de varias menores se pudiera haber evitado. Aquello
causó tal descontento generalizado en la sociedad
contra el sistema criminal de la justicia que forzó
una reorganización en los servicios de seguridad
belgas. Además, al considerarlo un "inofensivo"
ladrón de vehículos de alta gama, a pesar de
tener antecedentes penales por delitos sexuales, el
delincuente permaneció encarcelado desde el 6 de
diciembre de 1995 hasta el 20 de marzo de 1996,
período durante el cual dos menores, secuestradas en
el zulo de su domicilio, murieron de inanición.
Aquello hubiera podido ser evitado ya que la policía
había registrado la casa de Dutroux el 13 de diciembre
de 1995. Lo hizo nuevamente seis días después
en relación al robo de coches, actividad que reportaba
pingües beneficios. Sin embargo, la policía no
las encontró porque buscaba pruebas sobre robo de
vehículos. Él no quiso reconocer que ocultaba
dos personas secuestradas ya que la condena hubiera sido de
muchos años de cárcel. Por lo tanto, ellas
fallecieron. A su salida de prisión, retomó su
actividad de delincuente sexual, volviendo a secuestrar otras
menores de las cuales abusaba sexualmente y con las cuales
filmaba videos pornográficos.De ahí que el caso de Bélgica sea un
tanto paradigmático con sus diferentes modificaciones
legislativas. La ley vigente en el momento del Asunto Marc
Dutroux era la ley del 13 de abril de 1995 relativa a la
represión de la trata de seres humanos y de la
pornografía infantil que puso en funcionamiento un
dispositivo de lucha contra la pornografía infantil,
modificando varios artículos del Código Penal.
Conseguía castigar la difusión de la
pornografía en Internet. Sin embargo, sólo
protegía a los menores de 16 años. La
legislación belga incriminaba la producción y
la importación de material pornográfico en los
que aparecen menores sólo cuando estos actos se
cometen con finalidad comercial o para su
distribución.Posteriormente, se aprobó la ley del 28 de
noviembre de 2000 de protección penal de los menores
que es consecuencia política directa del Asunto Marc
Dutroux. Completa las disposiciones que la ley de 13 de abril
de 1995 introdujo en el Código Penal. Su primer gran
hito fue elevar la protección penal del menor al
considerar menor a todo aquel que no tuviera 18 años.
Introdujo igualmente un nuevo artículo 19 ter sobre el
principio de extraterritorialidad que permite la
persecución judicial en Bélgica de ciudadanos
belgas o extranjeros residentes en Bélgica que
hubieran cometido estos delitos en el extranjero, sobre
menores de 16 años.Recientemente, se aprobó la ley del 10 de
agosto de 2005 contra las prácticas de los vendedores
de sueño. Este bonito nombre define a la persona que
alquila un espacio para dormir o vivir a otra persona que no
puede ejercer sus derechos por encontrarse en
situación administrativa irregular. Esta ley
también modifica diversas disposiciones del CP belga
para reforzar la lucha contra la trata y el tráfico de
seres humanos.Concretando todas estas nuevas normas, interesa
destacar que la distribución de ciertas formas de
pornografía se sanciona mediante el artículo
383 del Código Penal. Éste sanciona los
"ultrajes" públicos a las buenas costumbres, entiendo
por tal las canciones, los panfletos y otros escritos
impresos o no, de figuras o imágenes contrarias a las
buenas costumbres. No existe una delimitación
claramente del concepto de pornografía, aunque parece
que la ley es aplicable también a los textos como a
las imágenes y las grabaciones sonoras,
independientemente del soporte material. Se puede tratar
normalmente de ilustraciones, de videos, de CD y por supuesto
de Internet. Por lo tanto, no es un artículo
específico de lucha contra la pornografía
infantil.
Página siguiente |