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Pornografía infantil en occidente




Enviado por Federico gallardo



Partes: 1, 2

  1. Ámbito
    territorial del estudio
  2. Conceptos de
    prostitución, pornografía y pornografía
    infantil
  3. La República
    federativa de Rusia
  4. Unión
    Europea: el gran marco homogeneizador
  5. Alemania: Eficacia
    germana
  6. Inglaterra y
    País de Gales: Derecha
    anglosajón
  7. Austria:
    Pragmatismo legislativo
  8. Bélgica:
    Aún con la pesadilla Marc Dutroux
  9. Dinamarca
  10. España: Una
    legislación envidiada por muchos, generosamente
    compartida
  11. Francia:
    Legislación difusa – Jurisprudencia
    clarificadora
  12. Italia: Desde el
    Código Rocco hasta la eternidad
  13. Suiza: Al margen
    de la Unión Europeo, pero en el mismo
    concepto
  14. Estados Unidos de
    América: Los perfeccionistas en su
    legislación
  15. Rusia: El gran
    cambio por llegar
  16. Conclusión

Ámbito
territorial del estudio

El presente estudio es la continuación de un
inicial trabajo que efectué sobre el régimen
jurídico de la prostitución en varios países
europeos, Alemania, Inglaterra y País de Gales,
Bélgica, Dinamarca, España, Italia, Holanda y
Suecia. En esta ocasión, he procurado ampliar un poco
más el ámbito territorial de este estudio ya que se
han analizado las medidas tomadas en Alemania, Inglaterra y
País de Gales, Austria, Bélgica, Dinamarca,
España, Italia, Suiza, Estados Unidos de América
(USA) y Rusia por luchar contra la pornografía infantil.
Es decir para impedir la producción, la difusión, e
incluso la posesión de documentos pornográficos en
los que participen menores.

Aquellos países que son miembros de la
Unión Europea han modificado su legislación penal y
procesal de acuerdo con la legislación Europea que
inspira, informe y modula las legislaciones de los Estados
Miembros. Legislación que también se cita para
comprender el grado de homogeneización que se está
produciendo. Por su parte, Suiza, sin ser parte de la
Unión Europea, adquiere vía referéndum gran
parte de acervo cultural y sociológico del que forma
parte.

En el caso de Estados Unidos, sólo se ha tenido
en cuenta la legislación federal, sin entrar en la
legislación de algunos Estados federados cuya
profusión legislativa excede el ámbito de este
trabajo. Sin embargo, como parte del mundo occidental, se ha
añadido a este estudio ya que su legislación y su
desarrollo jurisprudencial están influenciando
profundamente el derecho de la Unión Europea.

La República Federativa de Rusia se ha
añadido a estudio para comprender porque Rusia se
encuentra entre los países más afectados por la
propagación de la pornografía infantil", De hecho,
más de 9,500 sitios y páginas web de
pornografía infantil fueron detectados en Rusia en 2011,
según la ONG rusa Liga de Internet Segura.

A pesar de estas cifras, Rusia no se ha adherido
aún al Protocolo de las Naciones Unidas dedicado a
combatir este flagelo.

Conceptos de
prostitución, pornografía y pornografía
infantil

De acuerdo con los términos utilizados por la
ONU, "se entiende por pornografía infantil toda
representación, por cualquier medio, de un niño
dedicado a actividades sexuales explícitas o simuladas, o
toda representación de los genitales de un niño con
fines primordialmente sexuales".

Antes de abordar el estudio en varios países del
mundo, conviene precisar etimológicamente los conceptos de
prostitución, pornografía y pornografía
infantil.

Por "prostitución", se entiende el ejercicio
habitual y venal por persona de cualquier sexo, mediante precio,
de relaciones sexuales con cualquiera que se lo pida, sea o no su
único medio de vida.

Por su parte, la palabra
«pornografía» se compone del sustantivo griego
"pornê", que significa prostituta y de verbo "graphein",
describir. Luego, se entiende como la representación de
actos sexuales de manera literaria, artística o
cinematográfica.

El sintagma nominal "pornografía infantil" acota
el campo de aplicación de la pornografía a la
participación de menores, sin definir la edad a partir de
la cual se considera mayoría de edad.

En el plano jurídico, de acuerdo con los
términos utilizados por la ONU, "se entiende por
pornografía infantil toda representación, por
cualquier medio, de un niño dedicado a actividades
sexuales explícitas o simuladas, o toda
representación de los genitales de un niño con
fines primordialmente sexuales".

En cuanto a la concreción legislativa, el examen
de las normas penales de los nueve países extranjeros
estudiados hace aparecer que:

  • En todos los países estudiados, existen
    normas específicas de lucha contra la
    pornografía infantil ;

  • Las prohibiciones se refieren a menudo a la simple
    consulta visual pero se excluyen las grabaciones
    sonoras.

  • La edad por debajo de la cual se garantiza la
    protección de los menores varía entre los
    catorce y los dieciocho años.

  • En todos los países estudiados, existen
    disposiciones particulares de lucha contra la
    pornografía infantil.

    a) La producción y la difusión de
    representaciones pornográficas de niños y
    niñas constituyen infracciones específicas en
    todos los países.

    Son relativamente antiguas las disposiciones que
    prohíben la producción y la difusión de
    imágenes pornográficas con menores, así
    como las tareas previas al acto. Sin embargo, el
    almacenamiento y la publicidad son de reciente
    tipificación en los siguientes países europeos;
    en Austria, con una modificación de 1994 del
    Código Penal austriaco; en Bélgica, con la ley
    Belga del 25 de abril de 1995; en España, con nuestro
    Código Penal, en vigor desde mayo 1996. Y en Italia,
    con la ley italiana llamada anti pedófilos del 3 de
    agosto de 1998.

    En todos los países estudiados, la
    legislación ha sido modificada al menos una vez para
    ampliar el campo de delitos y la gravedad de las
    penas.

    Sin embargo, estos delitos quedan diferentemente
    castigados. Alemania, Austria, Bélgica, España
    e Italia las sancionan siempre con penas privativas de
    libertad. Sin embargo, en otros países, la
    sanción no es más que una multa. Por contra,
    Alemania, Bélgica, España y Suiza prevén
    penas agravadas cuando el culpable actúa con un fin
    lucrativo o pertenece a un grupo organizado cuyo objeto sea
    la realización de tales hechos de manera
    regular.

    b) Todos los países estudiados, salvo Suiza
    prohíben igualmente la simple posesión de
    representación pornográfica de
    menores.

    Incluso en los países en los cuales las leyes
    reprimen la pornografía infantil desde hace mucho
    tiempo, la prohibición relativa a la posesión
    de representaciones pornográficas de menores ha sido
    añadida bastante recientemente.

    Lo ha sido en 1998 en Inglaterra, en 1993 en
    Alemania, en 1994 en Dinamarca, y más recientemente
    aún en los otros países.

    En todos los países estudiados, este delito
    ha sido menos duramente castigado que la producción o
    la difusión de representación
    pornográfica de menores.

    Las prohibiciones se refieren generalmente
    sólo a los soportes visuales, pero la mayor parte de
    los textos permiten tomar en consideración las
    representaciones virtuales

    a) Sólo la legislación alemana,
    española, italiana y suiza han extendido el campo de
    aplicación de las prohibiciones a los documentos
    sonoros, y de manera general a todo tipo de
    representaciones.

    En Alemania y en Suiza, el código penal cita
    expresamente las grabaciones sonoras y cualquier
    reproducción o representación. Lo mismo que el
    código penal español, el código penal
    italiano hace alusión a todos los documentos,
    cualquiera que sea su naturaleza.

    En cambio, en los otros países, la
    redacción contenida sólo permite tomar en
    consideración los soportes visuales. Aunque la
    legislación austriaca emplea la expresión
    "representación en forma de imagen", la mayor parte de
    los demás textos enumeran los principales soportes
    visuales, (fotografía, película, diapositiva,
    imagen..) y añade "todo otro soporte visual", lo que
    permite hacer frente a la evolución
    tecnológica.

    b) sólo las legislaciones de Bélgica,
    España e Italia impiden la toma en
    consideración de las representaciones
    virtuales.

    La primera menciona las
    « pseudo-fotografías", es decir, las
    representaciones que tienen la apariencia de
    fotografías.

    La legislación inglesa y americana son
    particularmente explicitas en lo que concierne las
    representaciones virtuales. La inglesa menciona las "pseudo –
    fotografías", es decir, las representaciones que
    tienen la apariencia de las fotografías.

    En cuanto al código federal americano, se ha
    completado, en 1996, con el artículo 2252A, que
    tipifica precisamente las representaciones
    pornográficas de menores que, por ejemplo, se fabrican
    por ejemplo, a partir de montajes o de transformaciones,
    así como las imágenes puramente virtuales. Este
    artículo afecta, por lo tanto, a todas las
    representaciones, incluso si no son consecuencia de la
    explotación real de menores

    Los textos alemanes, austriacos, daneses y suizos
    son menos explícitos.

    Los dos primeros evocan respectivamente la
    representación de escenas "cercanas a la realidad", y
    el hecho de que el espectador tenga la impresión de
    que el acto sexual tenga lugar, mientras que el tercero y el
    cuarto se refieren con menores.

    Sin embargo, en su exposición de motivos,
    el proyecto de ley suizo, que pretende que la posesión
    de documentos pornográficos que representan menores
    sea un delito, precisa que la posesión de documentos
    virtuales debe ser castigada.

    Sin embargo, en Bélgica, en España o
    en Italia, el Código Penal, al mencionar expresamente
    la implicación, la presentación, la
    utilización o la explotación de menores, impide
    la toma en consideración de las representaciones
    virtuales.

    La edad por debajo de la cual la
    protección de los menores está garantizada
    varía entre los catorce y los dieciocho
    años.

    Es de catorce años en Alemania y Austria, de
    quince en Dinamarca, de 16 años en Inglaterra en el
    País de Gales así como en Suiza, y de dieciocho
    años en España, en Italia y en los Estados
    Unidos de América.

    En Bélgica, la ley del 28 de noviembre 2000
    relativa a la protección penal de los menores lo
    elevé de los dieciséis a los dieciocho
    años.

    La legislación federal Norteamérica es
    la más completa: Enfoca la pornografía infantil
    bajo todos los aspectos. Las medidas tomadas son tan
    detalladas que permite castigar todos los comportamientos
    constitutivos de delito. Eso explica porque la
    proposición normativa de Enero 2001 de la
    Comisión europea para la lucha contra la
    explotación sexual de los menores y contra la
    pornografía infantil recoge en parte sus disposiciones
    y su formulación.

    La
    República federativa de Rusia

    Ante la inmensidad del territorio, la multitud de
    diferencias culturales y los problemas económicos, es
    de presuponer que Rusia experimentará un importante
    cambio en sus leyes toda vez que su actual legislación
    es bastante insuficiente para cumplir su
    misión.

    Unión
    Europea: el gran marco
    homogeneizador

    La Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del
    Consejo, de 13 de diciembre de 2011 , relativa a la lucha
    contra los abusos sexuales y la explotación sexual de
    los menores y la pornografía infantil es la más
    reciente legislación europea existente. Sustituye la
    Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo. Establece en
    su primer considerando que los abusos sexuales y la
    explotación sexual de los menores, incluida la
    pornografía infantil, constituyen graves violaciones
    de los derechos fundamentales y, en particular, de los
    derechos del niño a la protección y los
    cuidados necesarios para su bienestar, tal como establecen la
    Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos
    del Niño de 1989 y la Carta de los Derechos
    Fundamentales de la Unión Europea. Continúa
    afirmando que, de conformidad con el artículo 6,
    apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la
    Unión reconoce los derechos, las libertades y los
    principios enunciados en la Carta de los Derechos
    Fundamentales de la Unión Europea, cuyo
    artículo 24, apartado 2, establece que en todas las
    medidas relativas a la infancia, ya sean adoptadas por las
    autoridades públicas o por instituciones privadas, el
    interés superior del menor sea la consideración
    primordial. Por otra parte, el Programa de Estocolmo
    denominado "Una Europa abierta y segura que sirva y proteja
    al ciudadano", establece una clara prioridad para la lucha
    contra el abuso sexual y la explotación sexual de los
    menores, así como contra la pornografía
    infantil. Y en el tercer considerando, define la
    pornografía infantil como imágenes de abusos
    sexuales a menores, y otras formas especialmente graves de
    abusos sexuales y explotación sexual de la infancia.
    Por ende, recalca su aumento y extensión con el uso de
    las nuevas tecnologías e Internet.

    Ya, la Decisión marco 2004/68/JAI del
    Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha
    contra la explotación sexual de los niños y la
    pornografía infantil aproximó las legislaciones
    de los Estados miembros para tipificar las formas más
    graves de explotación y abusos sexuales de la
    infancia, ampliando la competencia nacional y prestando una
    asistencia mínima a las víctimas. Por su parte,
    la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de
    marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en
    el proceso penal estableció un conjunto de derechos de
    las víctimas en el ámbito del proceso penal
    había incluido el derecho de protección e
    indemnización. Además, la aplicación de
    la Decisión marco 2009/948/JAI del Consejo, de 30 de
    noviembre de 2009, sobre la prevención y
    resolución de conflictos de ejercicio de
    jurisdicción en los procesos penales facilita la
    coordinación del enjuiciamiento de los casos de abusos
    sexuales, explotación sexual de los menores y
    pornografía infantil.

    Esta nueva Directiva 2011/92/UE del Parlamento
    Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 debe
    complementarse plenamente con la Directiva 2011/36/UE del
    Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011,
    relativa a la prevención y lucha contra la trata de
    seres humanos y a la protección de las víctimas
    derogando la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo
    ya que algunas víctimas de la trata de seres humanos
    también han sido menores víctimas de abusos
    sexuales o explotación sexual.

    En el contexto de la tipificación como
    infracciones penales de los actos relativos a los
    espectáculos pornográficos, la nueva Directiva
    2011/92/UE considera como tales aquellos consistentes en la
    exhibición en directo organizada y dirigida a un
    público, con lo que quedan excluidos de la
    definición la comunicación personal directa
    entre iguales que dan su consentimiento, así como los
    menores que hayan alcanzado la edad de consentimiento sexual
    y sus parejas. La presente Directiva obliga a los Estados
    miembros a establecer sanciones penales en su
    legislación nacional respecto a las disposiciones del
    Derecho de la Unión en materia de lucha contra los
    abusos sexuales, la explotación sexual de menores y la
    pornografía infantil. La pornografía infantil a
    menudo incluye imágenes que recogen los abusos
    sexuales a menores perpetrados por adultos. También
    puede incluir imágenes de menores que participan en
    una conducta sexualmente explícita, o de sus
    órganos sexuales, producidas o utilizadas con fines
    claramente sexuales y explotadas con o sin el conocimiento
    del menor. Además, el concepto de pornografía
    infantil también abarca las imágenes realistas
    de menores en las cuales el menor participa, o se le
    representa participando, en una conducta sexualmente
    explícita, con fines principalmente
    sexuales.

    En cuanto al descubrimiento "por error" de
    páginas web con pornografía infantil, debe
    tipificarse como infracción penal el acceso a
    sabiendas, mediante tecnologías de la
    información y la comunicación, a
    pornografía infantil. Para ser responsable penalmente,
    la persona debe tener la intención de acceder a un
    sitio Internet en el que haya pornografía infantil y,
    a su vez, saber que es posible hallar en él ese tipo
    de imágenes. De ahí que la Unión Europea
    proponga que no deban aplicarse penas a las personas que
    accedan sin intención a sitios que contengan
    pornografía infantil. Podrá deducirse el
    carácter intencionado de la infracción, en
    particular, del hecho de que esta sea recurrente o de que se
    cometa mediante un servicio sujeto a pago.

    Además, se precisa que esta Directiva no
    regula las políticas de los Estados miembros con
    respecto a los actos de carácter sexual consentidos en
    los que pueden participar los menores y que pueden
    considerarse como el descubrimiento normal de la sexualidad
    en el proceso de desarrollo personal, habida cuenta de las
    diferentes tradiciones culturales y jurídicas y de las
    nuevas formas de entablar y mantener relaciones de los
    menores y adolescentes, incluso mediante tecnologías
    de la información y la comunicación. Estas
    cuestiones quedan fuera del ámbito de
    aplicación de la presente Directiva. Con este
    instrumento, la UE no quiere homogeneizar la edad a partir de
    la cual un menor tendría derecho a una vida sexual
    plena.

    Sin embargo, en otras facetas, mantiene su voluntad
    de cohesionar los diversos derechos nacionales. Por eso,
    establece que se deben modificar las normas de competencia
    para garantizar que los nacionales de la Unión que
    abusan sexualmente de menores o los explotan sean enjuiciados
    aunque cometan las infracciones fuera de la Unión, en
    particular, a través del denominado turismo sexual.
    Por turismo sexual infantil debe entenderse: la
    explotación sexual de menores por una persona o
    personas que se desplazan desde su entorno habitual a un
    destino donde tienen contactos sexuales con menores. En caso
    de que el turismo sexual infantil tenga lugar fuera de la
    Unión, se anima a los Estados miembros a que se sirvan
    de los instrumentos nacionales e internacionales disponibles,
    incluidos los tratados bilaterales o multilaterales en
    materia de extradición, asistencia mutua o
    transferencia de procedimientos, para incrementar la
    cooperación con terceros países y
    organizaciones internacionales, con miras a combatir el
    turismo sexual. Los Estados miembros deben fomentar un
    diálogo abierto y la comunicación con
    países de fuera de la Unión para poder
    emprender acciones judiciales, en el marco de la
    legislación nacional pertinente, contra quienes viajan
    fuera de las fronteras de la Unión con fines de
    turismo sexual infantil.

    Como herramienta del sistema de denuncia de abusos
    sexuales y explotación de menores y con el fin de
    ayudar a los menores que lo necesiten, se deben promover las
    líneas directas con los números 116000 para
    menores desaparecidos, 116006 para víctimas de delitos
    y 116111 para los menores, introducidas por la
    Decisión 2007/116/CE de la Comisión, de 15 de
    febrero de 2007, relativa a la reserva del rango de
    numeración nacional que comienza por "116" como
    números armonizados para los servicios armonizados de
    valor social. Se debe tener en cuenta la experiencia
    adquirida relativa a su funcionamiento que nació en
    Bélgica. En 1995, allí se produjo un cataclismo
    institucional y judicial debido a un caso judicial denominado
    Asunto Dutroux como más adelante veremos. Al coincidir
    en el mismo ámbito territorio belga, las instituciones
    europeas tuvieron una contundente respuesta.

    El 24 febrero 1997, el Consejo Europeo adoptó
    una resolución relativa a la lucha contra la trata de
    seres humanos y la explotación sexual de los
    menores.

    Los Estados miembros aceptaron entonces revisar su
    legislación para tipificar penalmente como delitos
    ciertos comportamientos, como la explotación sexual de
    los menores con la finalidad de producir material de
    carácter pornográfico, que comprende la
    producción, la venta y la distribución u otras
    formas de trafico de material de este tipo, y la
    posesión de este tipo de material.

    Además, a fin de reforzar las medidas de
    prevención y de lucha contra la producción, el
    tratamiento, la difusión y la posesión de
    documentos pornográficos poniendo en escena a menores,
    el Consejo aprobó, el 29 de mayo de 2000, una
    Decisión relativa a la lucha contra la
    pornografía infantil en Internet. Al transponer esta
    directiva, los Estados miembros debieron tomar las medidas
    necesarias para que los usuarios de Internet pudieran indicar
    a las autoridades represoras los casos de presunta
    difusión de material pornográfico en el que
    aparecen menores.

    Como la acción común de febrero 1997
    no permitió alcanzar los objetivos fijados, ni puso en
    marcha una cooperación judicial y policial eficaz, la
    Comisión aprobó en 2002, una decisión
    marco relativa a la lucha contra la explotación sexual
    de los menores y contra la pornografía infantil. Con
    ella, los Estados miembros adoptaron medidas necesarias para
    que ciertos actos (o su tentativa) fueran tipificados,
    incluso si implicaban la utilización de un sistema
    informático. Se trata de la producción, de la
    distribución, de la difusión o de la
    transmisión, del hecho de ofrecer o de hacer
    disponible, una representación de un menor de 18
    años que realice un comportamiento sexual
    explícito. La exposición de motivos
    definía ese comportamiento tomando la misma
    formulación que el código federal americano que
    más adelante se estudia. Todos los soportes visuales
    estaban afectados, incluso las películas y las cintas
    video no desarrollas, las bases de datos almacenados sobre un
    soporte electrónico susceptibles de ser convertidos en
    imágenes. Además, ya no importa si se trata de
    la representación de una escena real o de un montaje.
    El autor de un delito puede ser una persona física o
    una persona jurídica. El texto prevé igualmente
    que estos delitos deben ser sancionadas de manera adecuada,
    con una pena privativa de libertad, cuya duración sea
    al menos de un año si castiga la simple
    posesión de documentos o de cuatro años para
    los demás hechos incriminados.

    En ese caso, la duración de la pena
    máxima alcanzara los ocho años en
    función de las circunstancias agravantes
    siguientes:

    • Representación de un menor de menos de
      diez años.

    • Representación de un menor víctima
      de actos de violencia o violentando su
      voluntad.

    • Obtención de beneficios
      sustanciales.

    • Comisión de los hechos en el marco de una
      organización criminal.

    Alemania:
    Eficacia germana

    El Código Penal de Alemania "Deutsch
    Strafgesetzbuchagrupa" regula la pornografía infantil
    dentro de los delitos relacionados con la libertad sexual, en
    la Sección décimotercera Parte Especial. El
    artículo 184 del código penal alemán
    persigue la difusión de documentos de carácter
    pornográfico. Se compone de varios apartados que
    tipifican explícitamente la pornografía
    infantil. Han sido modificados en 1993 y en 1997. En su
    sección relativa a las delitos sexuales, el
    código penal califica como menores a los personas cuya
    edad sea inferior a catorce años.

    El apartado tercer del artículo 184 establece
    la culpabilidad de quien divulga, expone públicamente,
    fija, presenta o de otra manera hace accesible o produce,
    recibe, suministra, mantiene en depósito, ofrece,
    anuncia y recomienda publicaciones pornográficas que
    tienen por objeto los hechos violentos, el abuso sexual de
    niños o las acciones sexuales de personas con
    animales. Misma consideración merece quien los importa
    o exporta, para emplearlos o emplear partes obtenidas de
    ellos, en el sentido de los numerales 1 y 2 o para facilitar
    a otro su utilización, si la publicación
    pornográfica tiene como objeto abusos sexuales de
    niños. En todos estos casos, será castigado con
    una pena privativa de la libertad de tres meses a cinco
    años o en otros casos con pena privativa de la
    libertad hasta tres años o con multa.

    Aunque la expresión de abuso sexual
    corresponde a una definición restrictiva de la
    pornografía infantil, la Jurisprudencia ha
    interpretado que esta expresión de manera extensiva,
    llegando a considerar, por ejemplo, como pornográficas
    las fotografías sugestivas de menores
    desnudos.

    El apartado cuarto del artículo 184 del CP
    Alemán, añadido con la reforme de 1997,
    prevé una agravación de la pena si las
    publicaciones pornográficas, definidas como tales en
    el artículo 11.3, en los casos del artículo
    184.3 cuando el autor actúa profesionalmente o como
    miembro de una banda organizada para la comisión
    continuada de tales hechos. En este caso, el castigo es de
    pena privativa de la libertad de seis meses hasta 10
    años. Además, se debe aplicar el
    artículo 73d que prevé la confiscación
    de los beneficios obtenidos por la comisión del
    delito.

    El artículo 183.5, igualmente añadido
    por la reforma de 1993, castiga a quien procure conseguir
    para sí o para un tercero la posesión de
    publicaciones pornográficas (§ 11 inciso 3), que
    tengan por objeto el abuso sexual de niños, cuando las
    publicaciones reproduzcan un suceso real o cercano a la
    realidad. Es decir, la simple posesión será
    castigado con pena privativa de la libertad de hasta un
    año de prisión o con multa.

    También, añade el artículo 11.
    3 que las publicaciones equivalen a los soportes de sonido e
    imagen; los almacenamientos de datos en un ordenador; las
    reproducciones; y, otras representaciones en aquellos
    preceptos que remitan a este inciso. En resumidas cuentas, no
    se aplican sólo a los documentos escritos sin todo
    documento así definido en el artículo
    11.3.

    Inglaterra y
    País de Gales: Derecha
    anglosajón

    Como sujeto de Derecho Internacional Público,
    se encuentro el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
    del Norte. Su Jefe de Estado, la Reina Isabel II tiene el
    honor de ser la máxima institución
    político e institucional de numerosos territorios.
    Además, de numerosos países de la Commonwealth,
    ejerce su función sobre la isla de Gran Bretaña
    y sobre el territorio Norte de la Isla de Irlanda. En Gran
    Bretaña, están delimitados los territorios de
    Escocia, Inglaterra y País de Gales. El Código
    Penal de Escocía es bastante similar al de Inglaterra
    y País de Gales, que, a continuación, se
    estudia respecto de la materia objeto de nuestro
    estudio.

    Las normas penales relativas a la pornografía
    infantil se encuentran recogidas en dos leyes: la ley de 1978
    sobre la protección de menores y la ley de 1988 sobre
    la justicia penal que, desde su entrada en vigor, han sido
    modificadas varias veces: el campo de los delitos ha sido
    ampliado y las penas han sido agravadas. La última
    modificación de estos dos textos se produce con la
    aprobación de ley relativa a la justicia penal y a la
    administración judicial. Aprobada en el año
    2000, acrecentó las penas máximas. Incluso,
    estas leyes que combaten la pornografía en general
    pueden, en ciertos casos, aplicarse a los delincuentes
    menores reconociendo que no sólo los adultos cometen
    estos delitos. También lo cometen los menores de 18
    años. Hay que precisar que, para la legislación
    inglesa, un victima menor de edad es una persona de menos de
    16 años.

    El artículo primero de esta de 1978 condena
    la producción y la difusión bajo cualquiera de
    las formas de fotografías o pseudo-fotografías
    indecentes » de menores, así como todas las
    operaciones previas, tales como la primera toma, la
    autorización de la primera toma, la publicidad o la
    simple posesión con la pretensión de
    difundirlas. Por pseudo-fotografía, se define aquella
    imagen tomada real o simulada que pretende confundir a quien
    la mire para que crea estar ante una fotografía. Es
    decir, cualquier representación que tenga la
    apariencia de una fotografía.

    Por su parte, la palabra fotografía es
    empleada en sentido amplio: Incluye igualmente las
    películas, las videograbaciones, los negativos de las
    fotografías, así como los datos almacenados en
    un ordenador y susceptibles de ser convertidos en
    fotografías.

    La ley autoriza para que el juez, tras una
    declaración obtenida bajo juramento y convencido de la
    existencia de documentos fotográficos ocultos, pueda
    hacer inspeccionar locales y a requisar estos
    documentos.

    El artículo 6 prevé que la pena
    infringida varíe en función del procedimiento
    seguido para juzgar el delito. Si la acción es juzgada
    por procedimiento abreviado por magistrates" court, el
    imputado es susceptible de una multa, de una pena de
    prisión de máximo seis meses, o de las dos
    penas acumuladas. Pero si la acción es juzgada
    mediante acta de acusación (bill of indictment)
    por
    la Crown Court (equivalente de la "Cour d"Assises"
    francesa o la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
    Español), puede ser condenado a las mismas penas, pero
    la duración de la pena de prisión puede
    alcanzar los diez años. Un acta de acusación
    (Bill of indictment) es, en el sistema jurídico de la
    Common Law (en vigor en el mundo anglosajón), una
    acusación formal de un individuo por la
    realización de una delito criminal.

    Con la aprobación de la ley de 1988, se ha
    tipificado un nuevo delito consistente en la posesión
    de una fotografía, en su sentido ampliado definido
    anteriormente, indecente de un menor. La ley prevé que
    el acusado pueda defenderse argumentando que tiene un motivo
    legítimo de poseer ese documento, que no lo ha visto
    el mismo y que no conoce su contenido, o que lo ha recibido
    sin haberlo solicitado y que no lo ha conservado más
    allá de un de plazo razonable. Hasta la reforma
    procesal del año 2000, este delito debía ser
    enjuiciado de manera sumaria y era sancionado con una multa,
    con una pena de cárcel de una duración
    máxima de seis meses o por las dos a la vez. Ahora,
    este delito es juzgado mediante un acta de acusación y
    que el período de cárcel puede alcanzar cinco
    años.

    Existen otras herramientas para la
    persecución de similares. Siguen vigentes las leyes
    sobre publicaciones obscenas, de 1959 y de 1964, varias veces
    modificados desde su aprobación, que reprimen la
    puesta en circulación, por cualquier medio, incluido
    la transferencia automática de datos, de todo objeto
    obsceno utilizado, tanto si el objetivo es comercial o
    no.

    En estas leyes, la palabra "objeto" hace referencia
    a todo escrito, toda imagen o toda grabación
    audiovisual, pero igualmente a todo lo concerniente a un
    mensaje susceptible de ser leído, visto o entendido.
    Por su parte, se considera "obsceno" un mensaje que tiende a
    depravar y corromper las personas que podrán leerlo,
    verlo o entenderlo.

    Austria:
    Pragmatismo legislativo

    El Código Penal de Austria,
    österreichische Strafgesetzbuch agrupa los delitos,
    objeto del presente estudio, en los artículos 207 y
    207a. De manera completa, el artículo 207 persigue el
    abuso sexual de menores de edad. Sin embargo, es el
    artículo 207a el que reprime específicamente
    las representaciones pornográficas de menores que,
    según el CP austríaco, son aquellas personas
    menores de catorce años. Por lo tanto, lo acaecido a
    una persona de quince años será tratado como
    abuso sexual, pero no con la consideración de
    pornografía infantil.

    El artículo 207a prohíbe la
    producción, la difusión, y la puesta a
    disposición, cualquier que sea el medio, de toda
    "representación bajo forma de imagen" de un menor de
    catorce años que participe en un acto sexual. El hecho
    ilícito se produce incluso si la escena no es real.
    Basta que el espectador tenga la impresión de que el
    acto sexual ha tenido lugar durante la realización de
    la imagen. La pena puede ser castigada hasta con tres
    años de prisión.

    El apartado 2 del mismo artículo 207a
    prevé una pena de cárcel de hasta cinco
    años, cuando el culpable actúe en el marco de
    una banda organizada o bien con una finalidad lucrativa.
    Existe la pena agravada de uno a diez años, cuando esa
    banda organizada o esa finalidad lucrativa haya causado una
    violencia física grave al menor o en el proceso de
    producción se haya puesto en peligro la vida del
    menor.

    El artículo 207a.3 prohíbe la
    posesión del tipo de imágenes objeto del
    presente estudio. En ese caso, el castigo consiste en una
    penal de cárcel de hasta dos años a
    quién posea una representación
    pornográfica de un menor u ofrezca esa tal imagen.
    Además, con igual pena, se castigará a quien a
    sabiendas accede a Internet a una representación
    pornográfica de menores de edad.

    En Austria, se aplica la cláusula de
    extraterritorialidad para estos delitos. El artículo
    64 del CP austríaco establece que las leyes penales de
    Austria se aplicarán independientemente de las leyes
    penales del lugar del hecho. Es decir, a pesar de cometerse
    en el extranjero, la justicia austriaca perseguirá a
    quien hubiera cometido abuso sexual de menores de edad, (art.
    207), realizado actos relativos a imágenes
    pornográficas de menores de edad (artículo 207a
    apartado 1 y 2), o hubiere practicado el abuso sexual de los
    jóvenes (art. 207b),

    Para eso, basta que el culpable sea austriaco o
    extranjero residente en Austria de manera
    regular.

    Bélgica: Aún con la
    pesadilla
    Marc Dutroux

    A diferencia del resto de los países
    europeos, Bélgica no debe el endurecimiento de su
    legislación penal por una previsión del
    legislador. Todo ello es el resultado del hastío
    ciudadano producido por el asunto "Marc Dutroux". Éste
    es un asesino en serie belga condenado por haber secuestrado,
    torturado y abusado sexualmente de seis niñas y
    adolescentes de edades entre los 8 y los 19 años, de
    las cuales cuatro fueron asesinadas, entre el 24 de junio de
    1995 y el 13 de agosto de 1996. La causa judicial
    demostró que ocurrieron numerosos fallos en la
    investigación criminal de tal magnitud que la muerte
    de varias menores se pudiera haber evitado. Aquello
    causó tal descontento generalizado en la sociedad
    contra el sistema criminal de la justicia que forzó
    una reorganización en los servicios de seguridad
    belgas. Además, al considerarlo un "inofensivo"
    ladrón de vehículos de alta gama, a pesar de
    tener antecedentes penales por delitos sexuales, el
    delincuente permaneció encarcelado desde el 6 de
    diciembre de 1995 hasta el 20 de marzo de 1996,
    período durante el cual dos menores, secuestradas en
    el zulo de su domicilio, murieron de inanición.
    Aquello hubiera podido ser evitado ya que la policía
    había registrado la casa de Dutroux el 13 de diciembre
    de 1995. Lo hizo nuevamente seis días después
    en relación al robo de coches, actividad que reportaba
    pingües beneficios. Sin embargo, la policía no
    las encontró porque buscaba pruebas sobre robo de
    vehículos. Él no quiso reconocer que ocultaba
    dos personas secuestradas ya que la condena hubiera sido de
    muchos años de cárcel. Por lo tanto, ellas
    fallecieron. A su salida de prisión, retomó su
    actividad de delincuente sexual, volviendo a secuestrar otras
    menores de las cuales abusaba sexualmente y con las cuales
    filmaba videos pornográficos.

    De ahí que el caso de Bélgica sea un
    tanto paradigmático con sus diferentes modificaciones
    legislativas. La ley vigente en el momento del Asunto Marc
    Dutroux era la ley del 13 de abril de 1995 relativa a la
    represión de la trata de seres humanos y de la
    pornografía infantil que puso en funcionamiento un
    dispositivo de lucha contra la pornografía infantil,
    modificando varios artículos del Código Penal.
    Conseguía castigar la difusión de la
    pornografía en Internet. Sin embargo, sólo
    protegía a los menores de 16 años. La
    legislación belga incriminaba la producción y
    la importación de material pornográfico en los
    que aparecen menores sólo cuando estos actos se
    cometen con finalidad comercial o para su
    distribución.

    Posteriormente, se aprobó la ley del 28 de
    noviembre de 2000 de protección penal de los menores
    que es consecuencia política directa del Asunto Marc
    Dutroux. Completa las disposiciones que la ley de 13 de abril
    de 1995 introdujo en el Código Penal. Su primer gran
    hito fue elevar la protección penal del menor al
    considerar menor a todo aquel que no tuviera 18 años.
    Introdujo igualmente un nuevo artículo 19 ter sobre el
    principio de extraterritorialidad que permite la
    persecución judicial en Bélgica de ciudadanos
    belgas o extranjeros residentes en Bélgica que
    hubieran cometido estos delitos en el extranjero, sobre
    menores de 16 años.

    Recientemente, se aprobó la ley del 10 de
    agosto de 2005 contra las prácticas de los vendedores
    de sueño. Este bonito nombre define a la persona que
    alquila un espacio para dormir o vivir a otra persona que no
    puede ejercer sus derechos por encontrarse en
    situación administrativa irregular. Esta ley
    también modifica diversas disposiciones del CP belga
    para reforzar la lucha contra la trata y el tráfico de
    seres humanos.

    Concretando todas estas nuevas normas, interesa
    destacar que la distribución de ciertas formas de
    pornografía se sanciona mediante el artículo
    383 del Código Penal. Éste sanciona los
    "ultrajes" públicos a las buenas costumbres, entiendo
    por tal las canciones, los panfletos y otros escritos
    impresos o no, de figuras o imágenes contrarias a las
    buenas costumbres. No existe una delimitación
    claramente del concepto de pornografía, aunque parece
    que la ley es aplicable también a los textos como a
    las imágenes y las grabaciones sonoras,
    independientemente del soporte material. Se puede tratar
    normalmente de ilustraciones, de videos, de CD y por supuesto
    de Internet. Por lo tanto, no es un artículo
    específico de lucha contra la pornografía
    infantil.

    Partes: 1, 2

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