Artículo 393 cohecho propio,
artículo 394 cohecho impropio, artículo 396
corrupción de auxiliares jurisdiccionales,
artículo 397 aprovechamiento indebido de cargo,
artículo 398 corrupción activa, artículo
398-A corrupción activa de abogado, artículo
398-B inhabilitación del ejercicio de la
abogacía, artículo 399 corrupción activa
de funcionarios, artículo 400 tráfico de
influencias, artículo 401 enriquecimiento
ilícito, artículo 401-A decomiso, y
artículo 401-B adjudicación de bienes
decomisados.
El 21 de diciembre del año 2000 fue
publicada en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 27378,
que establece los beneficios por colaborar de manera eficaz en el
ámbito de la criminalidad organizada.
El objeto de esta Ley es regular los beneficios por
colaboración eficaz ofrecida por las personas relacionadas
con la comisión de los siguientes delitos:
1) Perpetrados por una pluralidad de personas o por
organizaciones criminales, siempre que en su realización
se hayan utilizado recursos públicos o hayan intervenido
funcionarios o servidores públicos o cualquier persona con
el consentimiento o aquiescencia de éstos
2) De Peligro Común, previstos en los
artículos 279, 279-A y 279-B del Código Penal;
contra la Administración Pública, previstos en el
Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del
Código Penal; delitos agravados previstos en el Decreto
Legislativo Nº 896, siempre que dichos delitos se cometan
por una pluralidad de personas o que el agente integre una
organización criminal.
3) Contra la Humanidad, previstos en los
Capítulos I, II y III del Título XV-A del Libro
Segundo del Código Penal; y contra el Estado y la Defensa
Nacional, previstos en los Capítulos I y II del
Título XV del Libro Segundo del Código Penal,
contra el Estado y la Defensa.
Los artículos segundo y tercero indican que los
beneficios por colaboración con la justicia alcanzan a las
personas que se encuentren o no sometidas a investigaciones
preliminares o a un proceso penal, así como a los
sentenciados por los delitos detallados anteriormente.
En el artículo cuarto de la ley, se indica que
los beneficios por colaborar de manera eficaz son: una
exención de la pena; disminución de la pena hasta
un medio por debajo del mínimo legal; la suspensión
de la ejecución de la pena, reserva del fallo
condenatorio, conversión de la pena privativa de libertad
de hasta cuatro años, o libertad condicional; y,
remisión de la pena para quien está cumpliendo la
pena impuesta.
En el artículo sétimo se indica que no
podrán acogerse a los beneficios de esta ley, los jefes,
cabecillas o dirigentes principales de las organizaciones
criminales, así como los altos funcionarios que tienen la
prerrogativa de la acusación constitucional, sin importar
el delito cometido.
En la cuarta Disposición Transitoria se dispone
que la presente ley, tendrá una duración de 2
años computables a partir de su entrada en
vigencia.
El 21 de diciembre del 2000 se publicó en el
diario oficial El Peruano la Ley Nº 27379, Ley de
Procedimientos para adoptar medidas excepcionales de
limitación de derechos en investigaciones
preliminares.
Las medidas limitativas que se prevén en la ley
se podrán dictar en los casos de delitos perpetrados por
una pluralidad de personas o por organizaciones criminales,
siempre que se hayan utilizado recursos públicos o hayan
intervenido funcionarios públicos o hayan obtenido el
consentimiento de estos últimos. También, en caso
de delitos de peligro común, previstos en los
artículos 279, 279-A, 279-B del Código Penal;
contra la Administración Pública.
En el artículo segundo se declaran ocho medidas
limitativas de derechos. La primera, dispone la detención
preliminar, hasta por un plazo de 15 días. La segunda es
de impedimento de salida del país o de la localidad de
domicilio. La tercera es la incautación de documentos
privados, libros contables, bienes y correspondencia. La cuarta
es el embargo de bienes. La quinta medida es el levantamiento del
secreto bancario y de la reserva tributaria. La sexta es la
exhibición y remisión de información en
poder de instituciones públicas o privadas. La
sétima es el allanamiento de inmuebles fuera de los casos
de flagrante delito. La octava medida es el de la
inmovilización de bienes muebles y clausura temporal de
locales.
Esta última norma de medidas excepcionales ha
generado cierta preocupación sobre su constitucionalidad,
debido a que extiende hasta 15 días la detención
preventiva para delitos sobre los cuales la Constitución
no ha establecido dicha posibilidad.
Análisis
A. El poder que logró reunir Montesinos
fue inimaginable y la forma cómo construyó todo
un aparato de poder, basado en la corrupción,
sorprendió e indignó a la sociedad peruana en
general. Se llegó a tales niveles de corrupción
que se han proyectado sumas astronómicas de lo que
llegó a acumular durante los 10 años de
fujimorismo (se cree que habría reunido hasta 1000
millones de dólares).B. Otro aspecto que sorprende es que las
personas implicadas en esta red de corrupción son ex
ministros, magistrados del Poder Judicial, miembros del
Jurado Nacional de Elecciones, altos mandos militares,
congresistas oficialistas e incluso de oposición,
entre otros personajes, quienes desfilaron por las oficinas
del SIN para negociar con Montesinos sobre dinero o favores.
Incluso hasta la presenta fecha se difunden nuevos
Vladivideos en los que se aprecian a hombres insospechados
que tuvieron un estrecho nexo con Vladimiro Montesinos y
Fujimori.C. Los casos aquí expuestos no son todos
como ya se menciono al principios del presente trabajo, entre
los mas de 73 procesos figuran otros como:1. Caso marcha 4 Suyos
2. Caso Vaticano.
3. Caso Congresistas
Tránsfugas4. Caso Interceptación
Telefónica.
Ellos en la medida que las autoridades avancen en los
procesos y sea posible acceder a estas informaciones,
darán mayores luces sobre los
actos ilícitos que se realizaron usando el poder
que la ciudadanía otorga a su gobernantes.
D. Los procesos han de continuar, a decir de
algunas autoridades judiciales, por el lapso de cuatro
años o mas y se espera se determine la culpabilidad de
los responsables y del principal artífice de este
conjunto de hechos ilícitos.
La ciudadanía espera que la justicia actúe
y se penalice a las ex-altas autoridades, tal como sucede con el
común de los ciudadanos. Lo que al entender de la
población no está ocurriendo, pues ven que los
implicados en corrupción salen de los centros
penitenciarios, ya sea con arresto domiciliario, con
comparecencia o sin culpa alguna.
Bibliografía
1. Publicación de la OFICINA DE
COMUNICACIÓN SOCIAL MINISTERIO DEL INTERIOR (OCOSMIN)
13 de octubre de 2003.2. Articulo publicado el 20 de Noviembre de la
agencia periodística "The Associated
Press".3. Artículos del Diario La republica
del 20 Nov.2003, Enero y Febrero 2004.4. Artículo del diario El Comercio 11 de
noviembre de 2000, Lima.5. Publicaciones de la Asociación Pro
Derechos Humanos (APRODEH) Lima – Perú. Ene2004,
Dic.2003, Dic.20006. Constitución Política del
Perú en el Capítulo Cuarto, Título
Primero, artículo 41.7. Código Penal – Título XVIII,
Capítulo II "Delitos cometidos por funcionarios
públicos.8. Ley Nº 27378, Ley de beneficios de
colaboración eficaz. Diario oficial El Peruano- 21 de
diciembre del 20009. Ley Nº 27379, Ley de procedimientos
para medidas excepcionales de limitación de derechos.
El Peruano 21 de diciembre del 2000
Autor:
Santiago Ramon Salazar Navarro
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