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Relacion del consumo de alcohol con la comisión de delitos (Bolivia)



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Análisis de los problemas de alcohol y
    delincuencia en Bolivia
  3. Situación actual de delitos cometidos en
    Bolivia y su relación con el consumo de
    alcohol
  4. Análisis de la normativa
    vigente
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía
  7. Anexos

Introducción

El constante consumo de bebidas alcohólicas en
nuestro medio a derivado en una clara incrementación de la
delincuencia dentro de los últimos años, lo que
lleva a pensar que el alto índice de delitos cometidos se
encuentra íntimamente ligado al consumo de alcohol y que
al luchar contra uno de estos dos factores de vida se puede
llegar a la directa disminución del otro.

Seria irresponsable no aclarar que a parte del consumo
de alcohol existen una gran variedad de factores sociales que
llevan a un determinado grupo de personas a incurrir en acciones
antijurídicas, tales como los índices de pobreza,
el desgaste en la unión familiar, el alto índice de
desempleo, etc.

Es por lo tanto que este trabajo se aboca exclusivamente
a señalar como el problema del alto consumo de alcohol se
relaciona con la comisión de varios delitos, más
puntualmente los tipificados dentro del titulo VIII del Libro
Segundo del Código Penal Boliviano.

2. OBJETIVOS:

2.1 Objetivo General.- El principal objetivo de
esta investigación es de indagar cual es grado de
relación que existe entre una persona que consume bebidas
alcohólicas y su comportamiento ante la sociedad
refiriéndonos al cumplimiento de las normas
legales.

2.2 Objetivos Específicos:

2.2.1 Dar a conocer a la sociedad el peligro
directo que corre al consumir altos niveles de
alcohol.

2.2.2 Establecer pautas que permitan concientizar
a la población las consecuencias que trae el consumo de
bebidas alcohólicas.

2.2.3 Identificar el nivel de conciencia social
que existe en nuestro medio respecto al problema de seguridad
ciudadana y su relación con el consumo de bebidas
alcohólicas.

3. Metodología.- El método
utilizado para esta investigación fue el método
bibliográfico con un pequeño porcentaje de
legislación comparada.

La información brindada es íntegramente
producto de consultas de texto referidos al tema y el
análisis de estadísticas proporcionadas por los
organismos policiales.

CAPITULO I

Análisis
de los
problemas de alcohol y delincuencia en
Bolivia

1. Problema del consumo de alcohol en Bolivia.-
El problema del consumo de alcohol en nuestro país se
fundamenta básicamente en la tolerancia social que existe
ante este habito, ya que constituye una completa costumbre
ingerir grandes cantidades de bebidas alcohólicas en
reuniones sociales, boliches, bares e incluso calles de nuestro
país o cualquier otro tipo de acontecimiento.

La dependencia al alcohol se considera tan común
en nuestro medio que muy pocos le prestan atención o le
dan importancia a tal punto que no lo consideran un
problema.

Según la O.M.S[1]el alcoholismo es
un " desorden del comportamiento que se manifiesta por el consumo
incontrolado de bebidas alcohólicas, lo cual interfiere en
la salud física, mental, social y/o familiar del
bebedor".

Se pueden definir, dos clases de
dependencia al alcohol, la física y la
sicológica.

Dependencia Física: cuando se interrumpe la
ingesta de alcohol, se da la tolerancia a esta droga
haciéndose cada vez mayor; se dan también algunas
enfermedades asociadas a su consumo como la cirrosis. Se presenta
depresión y ansiedad en el individuo.

Dependencia Sicológica: La persona comienza a
tener una baja autoestima, se dan conflictos en sus relaciones
personales.

Estadísticamente hablando, en el país, la
ingesta alcohólica se presenta en mayor grado en el sexo
masculino que el femenino, pero no quiere decir que no haya
mujeres alcohólicas

Muchas o todas las veces, el joven, comienza a beber por
ejemplo que se da en sus hogares, ó por sus
círculos amistosos, en general depende del ambiente donde
este se desarrolle.

Individuos con depresiones crónicas y falta de
afecto, así como la carencia familiar, están mas
propensos al consumo de dichas bebidas, pero también es de
hacer notar, que jóvenes con padres alcohólicos,
adoptan un patrón subconsciente en muchos casos, que les
produce tendencia a la ingesta de alcohol.

También es de hacer notar, que el estado de
embriaguez, da puerta a la prueba de otro tipo de drogas, de
allí, que la primera experiencia de personas con
estupefacientes, hubo de haberse hecho en estado de
embriaguez.

2. Problema de la delincuencia y seguridad ciudadana
en Bolivia.-
La delincuencia constituye un grave problema
social de difícil prevención y de aún
más difícil solución.

El término delincuencia es un concepto de
carácter legal, social, psicológico y moral. Desde
todas estas perspectivas se ha estudiado el tema de la
delincuencia con diversos resultados e interpretaciones, y con
dificultades para establecer los límites entre la conducta
delictiva y la no delictiva. La valoración de la conducta
delictiva depende de factores culturales y del establecimiento de
las leyes de una sociedad.

A lo largo del tiempo se van modificando las leyes, y
por lo tanto cambia el carácter delictivo de determinados
actos, e incluso varía en la misma época de una
sociedad a otra.

Los delitos reciben distinta consideración
social, hay delitos no exentos de cierto "prestigio", mientas que
otros reciben una repulsa social más
contundente.

Los comportamientos delictivos pueden darse en cualquier
edad de la vida, de forma ocasional o continuada. Algunos
delincuentes han empezado sus conductas antisociales ya en la
infancia y otros lo harán al llegar a la vida adulta;
algunos solamente delinquen durante una época de su vida,
por ejemplo, durante la adolescencia, y otros, lo hacen empujados
por algunas circunstancias, como sucede a partir del consumo de
alcohol y posteriormente drogas.

La delincuencia ha aumentado de forma alarmante en los
últimos tiempos, pasando a ser un problema que cada vez
genera mayor preocupación social, tanto por su incremento
cuantitativo como por su progresiva peligrosidad
cualitativa.

La delincuencia está presente en todos los grupos
socioeconómicos. Si bien muchos casos no llegan a los
estrados judiciales, los delitos de las clases superiores a
menudo superan en gravedad a los que tienen por actores sujetos
de clases inferiores. El motivo principal del aumento de la
delincuencia en el sector pudiente es el de "producir
excitación" además del alto grado de inconsciencia
en que se encuentran al momento de cometer un delito, esto
producto de su excesivo consumo de alcohol o
estupefacientes.

Tenemos claro que "seguridad
ciudadana"[2] es un concepto bastante difuso, y
que hoy se utiliza con muy diversos propósitos, como en
épocas pasadas se utilizaron los conceptos de "seguridad
nacional" y "seguridad del Estado" en el plano ideológico,
que pretendieron constituirse en la razón de ser de la
política criminal[3]y justificaron una gran
cantidad de atropellos a los derechos humanos.

Sin embargo hay un verdadero "estado de guerra" que se
ha generado por la existencia de sujetos dirigidos a cometer
delitos en contra de los ciudadanos que han sido culturizados
hacia la solución represiva como único medio capaz
de defenderse ante estos peligros para la seguridad.

Hay razón por la alarma social que provocan
ciertos delitos que van en constante aumento, como los delitos
contra la propiedad, sin embargo algunos de éstos provocan
mucha alarma social no obstante su nivel relativamente bajo de
violencia, como ocurre con los arrebatos de bolsos y carteras,
sólo porque son realizados por menores de edad organizados
en grupos.

Paralelamente, hay delitos que han aumentado en forma
exagerada en relación con años anteriores, que
afectan derechos básicos como la vida, pero que no
provocan una alarma social proporcionada a esa
gravedad.

La criminología distingue entre delito
(constituido por el volumen real de la criminalidad y sus
repercusiones) y temor al delito (constituido por la
percepción de la criminalidad y el riesgo de ser
victimizado)[4]. La percepción de la
criminalidad y el temor a ser víctima de un delito
agiganta y distorsiona la realidad, con un efecto multiplicador
desproporcionado.

3. Relación
alcohol-agresión-violencia-delito.-
Los factores
anteriormente señalados dan evidencia que después
de consumir bebidas con grado alcohólico el comportamiento
normal de una persona tiende a cambiar, normalmente pasa de un
estado pasivo a uno de completa agresión y pérdida
de conciencia.

El término agresión procede del
latín "aggredi" que posee dos acepciones, la primera
significa "acercarse a alguien en busca de consejo"; y la
segunda, "ir contra alguien con la intención de producirle
un daño". En ambos la palabra agresión hace
referencia a un acto efectivo. Luego se introdujo el
término agresividad que, aunque conserva el mismo
significado se refiere no a un acto efectivo, sino, a una
tendencia o disposición. Así, la agresividad puede
manifestarse como una capacidad relacionada con la creatividad y
la solución pacífica de los conflictos. Vista de
éste modo la agresividad es un potencial que puede ser
puesto al servicio de distintas funciones humanas y su
fenómeno contrapuesto se hallaría en el rango de
acciones de aislamiento, retroceso, incomunicación y falta
de contacto.

Frente a esta agresividad que podríamos llamar
benigna, existe una forma perversa o maligna: La violencia. Con
esto queda claro que no se puede equiparar todo acto agresivo con
la violencia. Esta queda limitada a aquellos actos agresivos que
se distinguen por su malignidad y tendencia ofensiva contra la
integridad física, psíquica o moral de un ser
humano. En otras palabras, desde nuestro punto de vista no
constituye violencia la descarga de un cazador contra el animal
que desea cazar con la finalidad de saciar el hambre o mantener
el equilibrio ecológico. Por otra parte, siempre
constituirá violencia, como su nombre lo indica, el acto
de violación sexual. Esto nos permute introducir otros
elementos para reconocer al acto violento: su falta de
justificación, su ilegitimidad y/o su ilegalidad.
Ilegítimo por la ausencia de aprobación social,
ilegal por estar sancionado por las leyes.

La agresividad puede ser detectada en toda la escala
animal, no así la violencia, casi exclusiva del ser
humano.

Como es sabido, es sumamente raro que un animal
inferior, ataque a otro de especie diferente, si no es con el fin
de alimentarse, o que luche contra otro de su misma especie si no
es con el objeto de defender su territorio, la hembra, la
cría o el alimento. Inclusive, cuando la lucha se presenta
su mayor componente es ritual; rito que va en sentido de
demostrar cuál es más grande o lucha de aquellos
animales viejos o muy jóvenes, así como, animales
de sexo diferente y/o ejemplares que se conocen entre
sí.

Desde la niñez tenemos la experiencia de haber
observado la lucha por territorio o alimento entre dos lagartos:
cambian de color, aumentan a su tamaño extendiendo sus
espículas cartilaginosas, etc. Si ninguno abandona se
llega al contacto físico en forma de mordida, una lucha
breve que termina con el abandono del más débil sin
que el otro lo persiga para darle muerte.

Por otro lado, los elementos de ausencia de
aprobación social e ilegalidad de la violencia vienen, en
nuestro caso, de la óptica jurídica
romano-germánica, el derecho francés, en el que se
plantea una gran clasificación de la violencia en moral y
física.

De un modo general Garraud sostiene que la
"infracción es un hecho ordenado o prohibido por la ley
anticipadamente, bajo la sanción de una pena propiamente
dicha y que no se justifica por el ejercicio de un
derecho"[5].

Por su parte, Jiménez de Azúa refiere que
"el delito es un acto típicamente antijurídico,
culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad,
imputable a un hombre y sometido a una sanción
penal".[6]

En la vocación práctica la diferencia
entre delito y crimen[7]es en última
instancia de orden gradual, cuantitativo: el delito es de tipo
correccional (hasta 5 años de reclusión) y el
crimen, como su nombre lo indica, es criminal (5,1O, 15 y 20
años de reclusión y de 20-30 si es con agravante).
La relación entre violencia y delito o crimen resulta
obvia a partir de sus definiciones.

En resumen: agresión es un acto efectivo que
implica acercarse a alguien en busca de consejo o con la
intención de producir daño. No así la
agresividad, que no se refiere a un acto efectivo, sino, a una
tendencia o disposición que se halla bajo los designios de
la creatividad y la solución pacífica de
conflictos. Violencia es una forma perversa o maligna de
agresividad que ejerce un individuo contra otro de su misma
especie y que se caracteriza por su carencia de
justificación, tendencia ofensiva, ilegitimidad y/o
ilegalidad.

CAPITULO II

Situación
actual de delitos cometidos en Bolivia y su relación con
el consumo de alcohol

1. Consumo de alcohol.- Ya hemos puntualizado que
la familia y la sociedad ofrecen modelos de consumo de alcohol,
consumen porque se sienten bien y se identifican con el grupo,
generalmente se empieza por imitación sosteniendo que una
cerveza no hace daño a nadie.

La proliferación de bares y cantinas en los
barrios, la carencia de opciones sociales y las influencias
negativas son los factores que generan personalidad inestable y
una identificación con el supuesto "fuerte del
barrio".

Todos estos puntos desencadenan una inestabilidad social
que produce el fenómeno de las pandillas, generalmente
consumidores consuetudinarios de bebidas alcohólicas que
se dedican a actividades delictuosas, donde llama la
atención el segundo estrato conformado por niños y
jóvenes de clase media con padres que descuidan el
control. Lo preocupante de este estrato es que el constante
consumo de alcohol los lleva a cometer faltas y contravenciones y
en algunos casos atentar contra la integridad
física.

La concurrencia de varios factores ligados al consumo de
alcohol revelan que los delitos cometidos bajo influencia de este
son variados ya que nos encontramos en muchos de los casos desde
faltas leves o contravenciones como ya mencionamos hasta el punto
de llegar a cometer uno de los delitos con mayor pena como es el
caso del homicidio, pero llama la atención que dentro de
las estadísticas policiales no se encuentre casos de
asesinato, esto debido a que la diferencia principal entre el
homicidio y el asesinato recae principalmente en los medios
utilizados o los móviles para la comisión del
ilícito.

Además otro punto que llama la atención es
el alto porcentaje de casos positivos relacionados con la
conducción de vehículos en estado
etílico.

La situación actual revela estadísticas
alarmantes en cuanto a la relación de delitos cometidos
bajo influencia del alcohol.

De acuerdo a los informes de la Policía Nacional
los mayores índices de casos donde se encontró a el
o los actores del crimen están relacionados con la
conducción de vehículos tal es el caso del
atropello a peatón y de la colisión con heridos,
además de estas se puede observar con preocupación
que los delitos con características violentas de igual
forma tienen un alto grado de relación con el consumo de
alcohol, en este caso estaríamos hablando del Robo, Robo
Agravado y el Robo con Arma de Fuego. A estos le siguen con menor
relevancia los casos de agresión física y otros
como la violación (Ver anexos Cuadro 1).

Esta problemática es evidente sobre todo cuando
comparamos las estadísticas relacionadas con el consumo de
marihuana, la inmediata seguidora del alcohol cuando hablamos de
drogodependencias. Estas estadísticas son totalmente
diferentes sobre todo cuando notamos que los hechos de transito
presentan un rotundo 0 % en relación con esta droga (Ver
Anexo Cuadro 2).

2. Extensión del consumo a los recintos
penitenciarios.-
Un estudio realizado sobre el uso indebido
de alcohol y otras drogas en penitenciarias de Bolivia revela que
el perfil del hombre privado de libertad esta íntimamente
relacionado con el consumo tanto de alcohol, tabaco y otro tipo
de drogas de mayor envergadura, evidenciando una clara
asociación entre delito-crimen y el consumo de estas
sustancias.

El estudio sobre el uso indebido de drogas en
Penitenciarías de Bolivia fue aplicado entre la
última semana de Julio y mediados de Agosto de 2006 a los
privados de libertad (varones y mujeres) de todas las
penitenciarías de ciudades capitales departamentales de
Bolivia (incluida la de Chonchocoro de El Alto). La tasa de
respuesta de las penitenciarías fue del 100%. Un total de
4.195 privados de libertad (3.603 varones y 592 mujeres)
participaron de la Encuesta. Este estudio fue patrocinado por la
CICAD (Comisión Interamericana Contra el Abuso de
Drogas).

Prevalencia

89,5% alguna vez consumió alcohol.

54,6% consume alcohol actualmente (varones = 57,9%;
mujeres = 34,5%).

Situación jurídica y delitos por
los que se encuentra recluido
.

40,1% se encuentra recluido por el delito de
narcotráfico (Ley 1008), 16,9% por robo agravado, 7,8% por
robo, 7,3% asesinato, 6,2% violación, 6%
homicidio.

57,6% no tiene sentencia ejecutoriada.

Relación delito-crimen con el consumo de
alcohol.

36,8% estuvo bajo el efecto del alcohol en el momento de
cometer el delito.

57,5% considera que existe mucha relación entre
el consumo de alcohol y el delito-crimen.

Opinión sobre el consumo de alcohol en los
recintos penitenciarios.

76,9% opina que existe tráfico de alcohol dentro
de los recintos penitenciarios.

48,5% opina que mucha gente consume alcohol en los
recintos penitenciarios.

58,2% opina que conseguir alcohol es fácil o muy
fácil dentro del recinto
penitenciario.[8]

3. Relevancia faltas y delitos de transito con
relación al consumo de alcohol.-
Los informes de la
Unidad Operativa de Tránsito muestran que los accidentes
causados por el estado de ebriedad, se incrementan cada
año que pasa.

Los accidentes de tránsito constituyen sucesos
ocurridos en vía pública terrestre, en el que
interviene uno o más vehículos y de los que
resultan daños a las personas y/o a las cosas, derivan de
situaciones fortuitas (ajenas a la voluntad del agente), de
situaciones relacionadas con la imprudencia, negligencia e
inobservancia de las leyes, o de situaciones dolosas (el agente
ha previsto el daño).

"Nosotros podemos desplegar todos los planes de
seguridad, tratando de proteger a la gente, pero si la
ciudadanía no coopera y no asume con responsabilidad su
propia seguridad, muy difícilmente podremos evitar
accidentes, robos, atracos y otros delitos", advirtió el
ex comandante de la Policía, Federico Gonzales.

"El alcoholismo y la drogadicción son
responsables de graves accidentes de tránsito. Por
ejemplo, de un total de 2.971 hechos registrados el año
pasado, 949 fueron provocados por conductores en estado de
ebriedad, lo que representa el 32 por ciento de
accidentes"[9] (ver anexos cuadros
3-3a-3b-3c)

Como consecuencia de esos hechos, 53 personas perdieron
la vida y 1.033 resultaron heridas.

Teniendo en cuenta que el Carnaval es la época
del año en la que más casos de ebriedad se
presentan, incluso por encima de Año Nuevo, la oficina de
Servicios Públicos controla calles y avenidas antes y
durante esta fiesta. Los conductores que son sorprendidos
manejando en estado de ebriedad serán puestos a
disposición del Ministerio Público para recibir una
sanción de acuerdo al artículo 210 del
Código Penal, que tipifica el hecho como conducción
peligrosa. Mientras tanto, pasarán las fiestas entre
rejas.

Por su lado, el fiscal Henry Hilton Flores
advirtió que los choferes ebrios no sólo
permanecerán en las celdas de Tránsito, sino que
serán remitidos ante un juez cautelar. "Esa gente puede
llegar a convertirse en un sujeto más peligro que un
delincuente armado, porque los daños ocasionados son de
gran magnitud", sostuvo el representante del Ministerio
Público.[10]

Según datos de la Policía Nacional las
razones que se identifican como causales en los hechos de
transito son principalmente la imprevisión del conductor,
el estado de embriaguez al conducir y el exceso de velocidad son
las causales que siguen para la ocurrencia de hechos de
tránsito. En los últimos años para los casos
antes mencionados no se observa una tendencia clara (Ver anexos
cuadros 4-4a).

El estado de ebriedad al conducir un vehículo,
como se menciono aparece como la tercera causa en hechos de
transito a nivel nacional. Los departamentos de La Paz, Santa
Cruz y Tarija respectivamente ocupan los primeros lugares en este
tipo de conducta (Ver anexos cuadros 5-5a).

3.1 Aplicación de las leyes de tráfico
o tránsito

La aplicación de las leyes tiene un papel de peso
en la mejora de la seguridad vial.

La actuación de la policía en este sentido
es más eficaz cuando cuentan con la ayuda de la
tecnología y cuando las leyes parecen aceptadas por la
mayoría de los usuarios. Las reducciones más
notables del número de accidentes como consecuencia de la
aplicación de la ley están relacionadas con la
conducción y el alcohol. Todas las leyes que han resultado
adecuadas se han basado en limitar la cantidad de alcohol en
sangre, situándola en 0,3; 0,4; 0,5 o 0,8 g/l; incluso 0,0
g/l en Escandinavia. Conducir ebrio es la causa de más del
50% de los accidentes de tráfico, por lo que las
legislaciones de muchos países están limitando la
alcoholemia máxima tolerable.

No cabe más que recordar que a partir de 0,5 g/l
los trastornos del comportamiento son evidentes, en 2,0 se
produce un sueño profundo (coma etílico) y en 3,0
la muerte por intoxicación etílica
aguda.

3.2 Legislación existente

La legislación boliviana cuenta con instrumentos
específicos para el abordaje de los accidentes de
tránsito. Estos son el Código Nacional de
Tránsito y el Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito.

El Código Nacional de Tránsito sancionado
en 1973 (Ley Nº 10135) constituye la norma legal en actual
vigencia en Bolivia. Este instrumento, está dirigido a
regular la circulación pública por las vías
terrestres de la República. En sus primeros
capítulos, brinda una clasificación precisa de
vías terrestres y de vehículos, proporciona
conceptos y reglas sobre circulación, otorga
responsabilidades al Organismo Operativo de Tránsito
(dependiente de la Policía Nacional), reglamenta el tema
de velocidad y señalización, así como
aspectos relacionados con derechos y obligaciones de pasajeros,
conductores, peatones y carga.

Asimismo, el Código hace referencia a la
documentación y el sistema de registro de vehículos
en sus diferentes tipos. Prevé procesos educativos a
partir de la institución policial y reglamenta aspectos
relacionados con la enseñanza de conducción
vehicular. Por otra parte, clasifica las infracciones de
tránsito y establece las sanciones
correspondientes.

El Código también establece la
jurisdicción y competencias, determinando ante la gravedad
de un hecho, su traslado ante Ministerio Público para su
tratamiento correspondiente (Código Penal).

CAPITULO III

Análisis
de la normativa vigente

1. Imputabilidad.- Antes de analizar el contenido
y la relación del actual código penal con la
presente investigación es importante hacer referencia a un
elemento constitutivo del delito, como es el caso de la
imputabilidad.

Este elemento para varios tratadistas, especialmente
alemanes, es considerado como el presupuesto o supuesto previo de
la culpabilidad. Por eso para Beling "la imputabilidad es la
capacidad de ser culpable". Y para Cuello Calón, la
imputabilidad se refiere a "un determinado estado espiritual o
moral del agente en el momento de la ejecución del acto;
estado espiritual o moral que lo capacita para responder por
él ante el poder social"[11].

Por lo tanto la imputabilidad es la capacidad que tiene
una persona para responder ante el poder social por el acto que
ha cometido.

Ahora bien el aspecto negativo de la imputabilidad esta
dado por las llamadas causas de la inimputabilidad. Por lo tanto,
las causas de inimputabilidad, son aquellas en las que si bien la
conducta es típica y antijurídica, no se encuentran
condiciones para atribuir el acto realizado al sujeto, por no
concurrir en él salud mental, o en el caso que nos
interesa la conciencia o voluntad requerida. Se refieren pues a
la insuficiente madures física o psíquica del
agente, anormalidades mentales permanentes o transitorias. En las
causas de inimputabilidad subsisten la tipicidad y la
antijuricidad pero faltan las condiciones requeridas para imputar
al sujeto al acto que ha cometido, es decir que en el fondo, no
hay delincuente.

2. Ley 1768 Código Penal.- Esta ley
vigente desde 1997 contiene en su interior un capitulo que es
suma importancia en el estudio que estamos realizando, ya que el
mismo permitirá analizar como la actual normativa enfoca a
una persona que ha cometido un ilícito
encontrándose en un estado de ebriedad.

El capitulo al que hacemos referencia se encuentra en la
parte general de este código y mas puntualmente en el
Titulo II, Capitulo II que habla de las Bases de la
Punibilidad.

Se ocupa por lo tanto de la imputabilidad y de las
causas de la inimputabilidad, en el siguiente
artículo.

Articulo 17: (INIMPUTABILIDAD). Está exento de
pena el que en el momento del hecho por enfermedad mental o por
grave perturbación de la conciencia o por grave
insuficiencia de la inteligencia. no pueda comprender la
antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a
esta comprensión.

Como se puede apreciar en este articulo no se hace
referencia directa a que el sujeto activo se encuentre en estado
de embriaguez plena, pero si hace referencia a el sujeto que se
encuentre en grave perturbacion de la conciencia que como ya emos
analizado es el efecto que causa la ingestion de una importante
cantidad de alcohol, es por lo tanto importante analizar el
sentido de este articulo que para nuestro caso hace referencia a
las psicosis toxicamente condicionadas que son perturbaciones
animicas producidas por envenenamiento, tal es el caso del uso
excesivo de alcohol que engendra extrema debilidad
mental.

Por lo tanto en el criterio legal la embriaguez
alcoholica ocasiona perturbaciones mentales frecuentemente
graves, motivo por el cual, está considerada como un
trastorno psiquico transitorio de carácter toxico. En
efecto la embriaguez altera los procesos cognocitivos del hombre
y disminuye el control voluntario de sus actos. El grado en que
el alcohol afecta a cada persona es muy variable. Depende de la
personalidad del sujeto, de la cantidad y calidad de las bebidas
y de ciertas circunstancias individuales y ambientales.
Precisamente, por eso se han hecho diversas clasificaciones de la
embriaguez para determinar la inimputabilidad y la
responsabiliudad del ebrio delincuente. Por su origen la
embriaguez puede ser:

  • Foruita e involuntaria.- que corresponde al
    individuo normal que en una o varias ocasiones, ingiere una
    cantidad de alcohol arelativamentemoderada pero excesiva para
    su naturaleza, razon por la cual cae en un estado de
    alcoholismo agudo.

  • Embriaguez voluntaria o culposa.- que tiene lugar
    cuando el individuo bebe ocasional o habitualmente sin
    moderacion, pero sin la intencion de embriagarse.

  • Embriaguez premeditada o dolosa.- que existe cuando
    el individuo se embriaga con el proposito de cometer
    determinado delito o de obtener una eximente.

Por ultimo para el criterio legal correspondiente, la
embriaguez puede ser completa o plena e incompleta o
semiplena.

Ahora bien para determinar la inimputabilidad y mensura
la responsabilidad del ebrio delincuente algunos autores
proponen:

  • Que la embriaguez fortuita y plena sea aceptada como
    eximente y la semi plena como atenuante

  • Que la embriaguez voluntaria o culposa sea
    sancionada en todo caso a titulo de culpa.

  • Que la embriaguez premeditada o dolosa sea
    igualmente sancionada, en todos los casos como expresiva de
    dolo.[12]

3. Acciones "liberae in causa".- Es necesario
tocar este punto establecido en el codigo penal, en el siguiente
articulo.

Artículo 19: (ACTIO LIBERA IN CAUSA). El que
voluntariamente provoque su incapacidad para cometer un delito
será sancionado con la pena prevista para el delito
doloso; si debía haber previsto la realización del
tipo penal, será sancionado con la pena del delito
culposo.

De un modo general la imputabilidad debe existir en el
momento en el que se dersarrolla la conducta delictiva. Ahora
bien, esta regla tiene su excepción en el articulo
mencionado. Citemos a este proposito el caso de una persona
timida y retraida. Esta persona a fin de darse "animos" para
matar a otra, bebe hasta tornarse inconciente; y en este estado
efectivamente mata, como deseaba hacerlo cuando se encontraba en
estado normal. En este caso se toma en cuenta la anormalidad
intencionalmente provada en que se encontraba en el momento de
realizar el homicidio, sino que es considerada la imputabilidad
del agente en el momento en tomo su decisión.

Es facil advertir que en las acciones "liberae in causa"
o "acciphes libres en su causa" pero determonadas o calculadas en
cuanto a su efecto, el sujeto activo se coloca voluntariamente en
un estado de imputabilidad de tal manera que en el momento en que
se produce el resultado la imputabilidad se hallaba ausente. En
estos casos, la imputabilidad debe retrotraerse en el tiempo al
momento en que se tomo la decisión, momento en el cual el
sujeto es imputable, y pro consiguiente, responsable y
culpable.

4. Casos de accidentes de tránsito.-
analizaremos este caso en especial por que como se ha mencionado
con anterioridad existe un gran porcentaje de delitos de este
tipo cometidos en estado de ebriedad, ademas de existir una
interesante y discutible figura en el caso de homicidio y
leciones graves y gravisimas en accidentes de tránsito
mencionado en el siguiente artículo.

Artículo 261.- (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y
GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO).

El que resultare culpable de la muerte o
producción de lesiones graves o gravísimas de una o
más personas ocasionadas con un medio de transporte
motorizado, será sancionado con reclusión de uno a
tres años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo
la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será
de reclusión de uno a cinco años y se
impondrá al autor del hecho, inhabilitación para
conducir por un período de uno a cinco
años.

En caso de reincidencia se aplicará el
máximo de la pena prevista.

Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se
produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la
ley, el código y el reglamento de tránsito que
establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o
administrador de una empresa de transporte, éste
será sancionado con reclusión de uno a dos
años.[13]

La figura a la que haciamos referencia con anterioridad
es la del agravante que encontramos en este artículo el
mismo que eleva la pena inicial de reclucion de uno a tres
años en principio a reclucion de uno a cinco años
si el autor estubiera bajo dependencia del alcophol o
estupefacientes.

Esta variedad del homicidio hace ver a esta figura como
si el medio empleado y el estado de ebriedad en el que se
encuentra el autor fuera un atenuante del delijto tipificado en
el articulo 251[14]

La explicacion más aceptable está en que
evidentemente al haber ocurrido el hecho a manos de un vehiculo
se puede establecer que existen varios factores que coadyuvan a
la efectivizacion de este hecho, es por tal motivo que la ley
prevee esta situación.

Por otro lado habra que estudiar cada caso
independientemente tomando en cuenta todos los factores que hayan
podido estar involucrados en estos casos.

Por último se debe recalcar la
clasificación de la falta que tiene sus inicios en el
código de tránsito, el mismo que establece ante la
gravedad del hecho su traslado al ministerio
público.

CAPITULO IV

Conclusiones

1. Conclusiones.- Al haber analizado con
detenimiento los diferentes casos que implican la relación
del consumo de alcohol con la comisión de delitos es que
podemos afirmar lo siguiente.

Se puede notar que el consumo de alcohol es totalmente
aceptado dentro de nuestra sociedad sin importar las clases
sociales que existen en nuestro medio, además de la poca
responsabilidad que existe al consumir excesivamente bebidas con
contenido alcohólico.

En primera instancia se puede evidenciar que existe una
relación del consumo de alcohol con la comisión de
ciertos delitos, pero al mismo tiempo se debe mencionar que en
varios de los casos el consumo de bebidas alcohólicas solo
es un enlace para el consumo de otro tipo de drogas que tienen
mayor relevancia en la actividad delincuencial.

Por otro lado es importante mencionar que la actual
normativa no específica con claridad la sanción que
debe ser aplicada ante un hecho delictivo relacionado con un
sujeto que se encuentre en estado de ebriedad, dando lugar a que
la inimputabilidad este sujeta a diferentes interpretaciones en
este caso exceptuando lo estipulado en el artículo
261.

Hay que mencionar que si bien la actividad delincuencial
en nuestro estrato social se encuentra en aumento no solo se debe
al alto índice de consumo de alcohol sino a una serie
interminable de factores que hacen de nuestras ciudades ideales
para la actividad delincuencial.

Otro punto importante que resaltar es que dado que el
consumo de alcohol constituye una problemática social,
debe de ser adecuadamente tratado, esto enfocándose en
políticas de prevención que principalmente sean
dirigidas a jóvenes en edad escolar.

Por último recomendar a la población en
general, que si es afecta a consumir bebidas que contengan un
cierto grado de alcohol, lo hagan siempre con medida y recordando
que el rumbo de una vida puede cambiar con la mínima
decisión que uno tome.

GLOSARIO

Alcoholemia: Alcoholemia, medida del
alcohol etílico (etanol) en sangre. Las bebidas
alcohólicas contienen porcentajes variables de alcohol en
peso, según indica su etiqueta: las cervezas, del 4% al
10%; los vinos, del 10% al 18%; los aperitivos y licores suaves,
del 20% al 25%; y los licores fuertes, del 35% al 45% (es decir,
100 ml de whisky contienen aproximadamente 40 gramos de etanol).
Nada más ingerirlo, el alcohol se absorbe en el
esófago, estómago e intestinos, más
rápidamente en ayunas y más lentamente con el
estómago lleno, pero siempre se absorbe todo,
disolviéndose en la sangre. Puede medirse directamente en
ésta (alcoholemia en sangre). Hasta un 10% del alcohol en
sangre se orina y se evapora en los alvéolos pulmonares,
pudiendo medirse en el aire espirado (alcoholímetros de
espiración, menos precisos); el 90% restante se metaboliza
en el hígado a razón de 10 gramos por
hora.

Accidente: Del latín accidens
– entis; estado o calidad no esencial de una cosa. Suceso
imprevisto que altera el orden normal de algo. Suceso eventual o
acción de quien involuntariamente resulta daño para
las personas o cosas.

Accidente de transito. Concepto
Jurídico.- Es el que sufre una persona por el hecho de un
tercero cuando aquella transita por vías o parajes
públicos, generalmente a causa de la intensidad, la
complejidad y la velocidad del trafico de vehículos. Su
manifestación habitual y frecuentísima es el choque
de automotores y el atropello por ellos a los
peatones.

Comisión. (Del lat.
commissio, -onis). f. Acción de cometer.

Cometer. (Del lat. committere). Tr.
Caer, incurrir en una culpa, yerro, falta, etc.

Fortuito: Que sucede inopinada y
casualmente.

Homicidio: Muerte dada por una
persona a otra. Delito cometido por quien mata a otro, que no
ascendiente, descendiente ni cónyuge (ya que sería
parricidio), y sin concurrir en la acción las
circunstancias alevosía, premeditación,
enseñamiento, precio o estragos, que la convertiría
en asesinato.

Imprudencia: (Del lat.
Imprudentia).- falta de prudencia. Imprudencia temeraria, que es
posible o inexcusable negligencia con olvido de las precauciones
aconsejadas por la prudencia elemental que lleva a realizar
hechos que si el autor los ejecutara maliciosamente, serian
delitos.

Impericia.- Imperito o imperita del
latín Imperitus, falta de pericia.

Imputabilidad.- Aptitud de la
persona para responder de los actos que realiza. El niño,
y el loco, no son imputables al carecer de esa
aptitud.

Infracción.- Llamada
también trasgresión o contravención, es el
quebramiento de una o mas reglas de transito.

Negligencia: Del latín
negligentia, falta de cuidado, omisión. Falta de
aplicación.

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