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Resumen Ejecutivo NIIF 7




Enviado por Jose Villon



  1. Resumen
    ejecutivo
  2. Cuestionario

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RESUMEN
EJECUTIVO:

Norma Internacional de Información Financiera
7

Instrumentos Financieros: Información a
Revelar

Objetivos: Solicitar a las empresas que a
través de sus estados financieros expongan toda la
información necesaria para que los usuarios tengan la
capacidad de evaluar la relevancia de los instrumentos
financieros en la situación financiera y rendimiento de la
entidad; y, naturaleza, alcance, forma de gestionar los riesgos
de los instrumentos financieros a los que se expuso durante ese
periodo

Esta NIIF complementa a los principios de
reconocimiento, medición y presentación de los
activos y pasivos financieros de la NIC 32 y NIC 39.

Alcance: A todas las clases de instrumentos
financieros y a todas las entidades, excepto a:

Aquellas participaciones en subsidiarias y negocios
conjuntos contabilizados con la NIC 27, 28 y 31 excepto los casos
en los que se permiten la contabilización de las
participaciones aplicando la NIC 39.

Cuando el derivado cumpla la definición de un
instrumento de patrimonio de la NIC 32.

Obligaciones y derechos de los empleadores producto de
los planes de retribuciones a los empleados regidos con la NIC
19

Los contratos de seguro que la NIC 39 contabilice por
separado.

Los instrumentos financieros, contratos y obligaciones
producto de pagos basados en acciones

Clases de instrumentos financieros y nivel de
información

Una entidad debe agrupar en clases que sean apropiadas
según la naturaleza de la información a revelar y
las características de dichos instrumentos financieros.
Debe permitir la conciliación con las partidas presentadas
en las partidas del estado de situación
financiera.

Estado de situación financiera

Categorías de activos financieros y pasivos
financieros

Se informará en el estado de situación
financiera o en las notas las siguientes categorías de
instrumentos financieros definidas en la NIC 39:

· activos financieros al valor
razonable con cambios en resultados, mostrando por
separado:

o los designados como tales en el momento
de su reconocimiento inicial, y

o los clasificados como mantenidos para
negociación de acuerdo con la NIC 39;

· inversiones mantenidas hasta el
vencimiento;

· préstamos y partidas por
cobrar;

· activos financieros disponibles
para la venta;

· pasivos financieros al valor
razonable con cambios en resultados, mostrando por
separado:

o los designados como tales en el momento
de su reconocimiento inicial, y

o los clasificados como mantenidos para
negociar de acuerdo con la

NIC 39; y

· pasivos financieros medidos al
costo amortizado

Activos financieros o pasivos financieros al valor
razonable con cambios en resultados

Si la entidad hubiese designado un préstamo o una
cuenta por cobrar como al valor razonable con cambios en
resultados, informará:

· El máximo nivel de
exposición al riesgo de crédito del
préstamo o cuenta por cobrar al final del periodo sobre el
que se informa.

· El importe por el que se reduce al
riesgo de crédito mediante el uso de derivados de
crédito o instrumentos similares.

· El importe de la variación
Otra información a revelar Políticas
contables

De acuerdo con el párrafo 117 de la NIC 1
Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007) una
entidad revelará, en el resumen de políticas
contables significativas, la base (o bases) de medición
utilizada al elaborar los estados financieros, así como
las demás políticas contables utilizadas que sean
relevantes para la comprensión de los estados
financieros.

Contabilidad de coberturas

Una entidad revelará información, por
separado, referida a cada tipo de cobertura descrita en la NIC 39
(es decir, cobertura del valor razonable, cobertura de los flujos
de efectivo y cobertura de la inversión neta en negocios
en el extranjero) sobre los extremos siguientes:

(a) una descripción de cada tipo de
cobertura;

(b) una descripción de los instrumentos
financieros designados como instrumentos de cobertura y de sus
valores razonables al final del periodo sobre el que se informa;
y

(c) la naturaleza de los riesgos que han sido
cubiertos.

Valor razonable

Al revelar los valores razonables, una entidad
agrupará los activos financieros y los pasivos financieros
en clases, pero sólo los compensará en la medida en
que sus importes en libros estén compensados en el estado
de situación financiera.

Una entidad revelará:

(a) Los métodos y—cuando se utilice una
técnica de medición—las hipótesis
aplicadas en la determinación de los valores razonables de
cada clase de activos financieros o pasivos financieros. Por
ejemplo, si fuera aplicable, una entidad revelará las
hipótesis relacionadas con las proporciones de pagos
anticipados, las tasas de pérdidas estimadas en los
créditos y las tasas de interés o de
descuento.

(b) Si los valores razonables se han determinado, en su
totalidad o en parte, directamente por referencia a precios de
cotización publicados en un mercado activo o si han sido
estimados utilizando una técnica de
medición.

(c) Si los valores razonables reconocidos o revelados en
los estados financieros se han determinado, en su totalidad o en
parte, utilizando una técnica de medición basada en
hipótesis que no están sustentadas en precios de
transacciones observables y corrientes de mercado con el mismo
instrumento (es decir, sin modificación o recalculo) y no
se basan en los datos de mercado observables que estén
disponibles. Para los valores razonables que se hayan reconocido
en los estados financieros—siempre que el cambio de una o
más de dichas hipótesis a otras suposiciones
alternativas posibles pudiera cambiar significativamente el valor
razonable—la entidad expondrá este hecho y
revelará el efecto de dichos cambios. Con este
propósito, la relevancia puede juzgarse con respecto al
resultado del período, así como al total de los
activos o pasivos o, cuando los cambios se reconozcan en otro
resultado integral, respecto al total del patrimonio.

(d) Cuando el apartado (c) sea de aplicación, el
importe total de la variación del valor razonable estimado
mediante una técnica de medición que haya sido
reconocido en el resultado del período.

Fecha de vigencia y transición

Una entidad aplicará esta NIIF en los
períodos anuales que comiencen a partir del 1
de enero de 2007. Se aconseja su aplicación anticipada. Si
una entidad aplicase esta NIIF en un período anterior,
revelará este hecho.

CUESTIONARIO:

1.- LA NIIF 7 TIENE COMO OBJETIVO REVELAR
LA INFORMACION QUE PERMITA:

a) evaluar la importancia de los
instrumentos financieros, la naturaleza, el financiamiento y la
forma de gestión de riesgos.

b) evaluar la
elaboración de los instrumentos financieros, la naturaleza
y el alcance de sus riesgos y su forma de
gestión.

c) evaluar la importancia de los
instrumentos financieros, la naturaleza y el alcance de sus
riesgos y su forma de gestión.

d) Presentar la elaboración de los
instrumentos financieros, la naturaleza y el alcance de sus
riesgos y su forma de gestión.

2.- LA APLICACIÓN DE LA NIIF
7:

a) será aplicada en los
períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero
de 2007. Se aconseja su aplicación
anticipada.

b) será aplicada en los
períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero
de 2008. Se aconseja su aplicación
anticipada.

c) será aplicada en los
períodos semestrales que comiencen a partir del 1 de enero
de 2007. Se aconseja su aplicación anticipada.

d) será aplicada en los
períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero
de 2007. Se aconseja su aplicación
posteior.

3.- SEGÚN LA NIC 7 QUE DEBE REVELAR
UNA ENTIDAD EN EL RIESGO DE LIQUIDEZ

a) un análisis de los vencimientos
de los pasivos financieros que muestre los plazos contractuales
de vencimiento remanentes.

b) la naturaleza e importe en libros de los
activos obtenidos

c) información acerca de la calidad
crediticia de los activos financieros que no estén en mora
ni hayan deteriorado su valor

4.- EN EL RIESGO DE CREDITO UNA ENTIDAD QUE
INFORMARA PARA CADA CLASE DE INSTRUMENTO FINANCIERO

a) información sobre si la entidad
pretende disponer de esos instrumentos financieros, y cómo
piensa hacerlo

b) cuando los activos no sean
fácilmente convertibles en efectivo, sus políticas
para disponer de tales activos, o para utilizarlos en sus
operaciones.

c) el importe en libros de los activos
financieros que estarían en mora o que se habrían
deteriorado, si no fuera porque sus condiciones han sido
renegociadas.

5.- SEGÚN LA NIIF 7, EN EL RIESGO DE
LIQUIDEZ UNA ENTIDAD REVELARA:

a) un análisis de los vencimientos de los pasivos
financieros que muestren los plazos contractuales de vencimiento
remanentes.

b) un estado financiero de los vencimientos de los
pasivos financieros que muestren los plazos contractuales de
vencimiento remanentes.

c) un análisis de los vencimientos de los activos
financieros que muestren los plazos contractuales de vencimiento
remanentes.

d) una auditoria de los vencimientos de los pasivos
financieros que muestren los plazos contractuales de vencimiento
remanentes.

6.- SEGÚN LA NIIF 7, EN EL RIESGO DE MERCADO,
ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD

a) Salvo que una entidad no cumpla con lo establecido en
el párrafo 41, revelará un análisis de
sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al que la
entidad esté expuesta al final del periodo.

b) Salvo que una entidad cumpla lo establecido en el
párrafo 71, revelará un análisis de
sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al que la
entidad esté expuesta al final del periodo.

c) Salvo que una entidad cumpla lo establecido en el
párrafo 41, revelará un análisis de
sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al que la
entidad esté expuesta al final del periodo.

d) Salvo que una entidad cumpla lo establecido en el
párrafo 41, revelará un análisis de
sensibilidad para todos los tipos de riesgo de mercado al que la
entidad esté expuesta al final del periodo.

7.- SI DURANTE LA INFORMACIÓN CUALITATIVA SURGE
ALGÚN TIPO DE RIESGO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS UNA
ENTIDAD DEBE REVELAR:

a) Información acerca de la calidad

b) Las Exposiciones al riesgo y la forma en
que estas surgen c) El importe en libros de los activos
financieros

d) N.A.

8.- SI DURANTE LA INFORMACIÓN
CUANTITATIVA SURGE ALGUN TIPO DE RIESGO EN LOS ESTADOS
FINANCIEROS UNA ENTIDAD DEBE REVELAR:

a) Datos cuantitativos resumidos acerca de
su exposición al riesgo, al final del sobre el que se
informa.

b) Un análisis de los activos
financieros

c) Una explicación del objetivo del
método utilizado. d) N.A.

 

 

Autor:

Antonio Orrala Rosales

Cindy Ruidiaz Landivar

Irene Mejillones Duran

José Villon Vera

Junior Roca Arbelaez

Docente: Acg. Xeomara Borbor

UNIVERSIDAD ESTATAL

PENINSULA DE SANTA ELENA FACULTAD DE CIENCIAS
ADMINISTRATIVAS

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN

CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

PARALELO 6/3 CONTABILIDAD Y AUDITORÍA LA LIBERTAD
– ECUADOR

2013

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