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Seguridad social en Colombia (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

a) Falta de honorabilidad. Los romanos
establecieron limitaciones para actividades jurídicas para
las personas que tenía mala reputación. La mala
reputación consistía en una condena social
denominada infamia de hechos. Ésta podía tener
causas establecidas por el derecho o ser decretada o por el
magistrado transformándose en infamia iuris.

Las principales causas de infamia iuris
son:

– Nota censoria.

– Nota consular.

La infamia duraba toda la vida a no ser que
el Senado o el emperador le concediera una restitutio in
integrum

b) Religión. Sólo fue
circunstancia cuando se implantó el cristianismo como
religión oficial y las limitaciones afectaban a otras
religiones diferentes a la oficial.

c) Clase social. En principio la
pertenencia a ciertas clases sociales sólo tenía
importancia en la esfera del derecho privado con respecto al
patrimonio. Desde siempre existieron en Roma patricios y plebeyos
y éstos no podían con los patricios hasta que se
promulgó lex canuleia en el 445 a.C.

En la esfera del derecho público las
limitaciones eran más importantes; los plebeyos no
podían acceder alas magistraturas ni al senado durante
mucho tiempo.

d) Profesión. Los miembros de las
corporaciones profesionales impuestas por el Estado para
servicios públicos tenían grandes limitaciones de
su capacidad jurídica:

– No podían dedicarse a profesiones
distintas.

– Sus bienes estaban vinculados para
garantizar las obligaciones de cada
corporación.

– El ejercicio de cargos públicos
aunque tenía privilegios también tenían
obligaciones.

Como es el caso de los magistrados
provinciales, senadores y militares.

Limitaciones a la capacidad de
obrar

Son:

– Edad.

Sexo.

– Enfermedad.

– Prodigalidad

Con respecto a las dos primeras surge la
tutela y con respecto alas dos últimas surge la
curatela.

Concepto de tutela

Hay un jurista romano que da el Digesto en
concepto de tutela que es poder o potestad sobre persona libre
que permite y otorga el derecho civil a proteger a quien por
razón de su edad no puede protegerse también a
sí mismo.

Tipos de tutela

a) Según personas sometidas a
tutela.

1. Tutela impúberis. El
impúber era el individuo que no había alcanzado la
pubertad. Dentro de los impúberes se distingue:

– Infantes. Menores de 7
años.

– Impúberes infantiae maiores. Son
los comprendidos entre los 7 hasta los 12, si era mujer, o 14, si
era hombre.

Los infantes no se podían obligar
civilmente ni eran responsables por delitos que cometiesen. Para
suplir su incapacidad existía la figura del tutor que
tenía sobre ellos una auténtica potestad. En el
caso de los impúberes infantiae maiores el tutor prestaba
sólo su auctoritas. Los impúberes ifantiae maiores
sí podían intervenir en actos públicos y
eran responsables por la comisión de delitos.

2. Tutela mulieris. En Roma la mujer sierre
estuvo a tutela. Por este hecho se debe a la primitiva
configuración de la familia romana. Según la
configuración, mujer no podía ejercer la patria
potestad.

En principio esta tutela era perpetua y era
un medio para suplir la potestad del pater familia o la manus del
marido. En el caso de la mujer la función del tutor era
prestar su uctoritas para los negocios que podía realizar
la mujer. En época clásica la tutela servia para
los negocios del antiguo Ius civilis. Con las leyes, iura y
poppae del 9 a. C. el emperador Augusto eximió de tutela
alas mujeres ingenuas que tuvieran 3 o 4 hijos y alas mujeres
libertas que tenían 4 o más. Con el paso del
tiempo, la tutela de la mujer se convirtió en una mera
formalidad y desapareció en la época
posclásica.

b) Por el nombramiento del
tutor.

1. Tutela legítima. Es aquella en la
que el tutor es nombrado por ley. Precede la Ley de las XII
Tablas y establecía que le correspondía la tutela
legítima al agnado más próximo y a falta de
éste los gentiles.

2. Tutela testamentaria. Se daba cuando el
pater familia destinaba un tutor en el testamento.

3. Tutela dativa. Tenía lugar cuando
no existían los otros modos de tutela. En ese caso el
pretor nombraba un tutor que se llamaba tutor atilianus porque
esta tutela fue creada por una lex atilia de finales del siglo
III a.C.

Funciones y responsabilidades del
tutor

a) Funciones.

1 Negotaiorum gestio. Es la gestión
de negocios que lleva a cabo el tutor para administrar el
patrimonio del pupilo.

2. Auctoritas interpositio.
Prestación de la auctoritas al pupilo en los actos
jurídicos que no puede realizar válidamente por
sí solos. Es un acto complementario mediante el tutor
coopera para dar validez jurídica a la actuación
del pupilo.

b) Responsabilidades. Tenía una
responsabilidad muy amplia y se le podía exigir por varios
medios.

1. Actio de rationibus distrahendis. Se
interponía contra el tutor legítimo e iba
encaminada a reclamar lo que tutor hubiera sustraído del
patrimonio del pupilo. Se exigía.

– La rendición de
cuentas.

– Después una condena al doble del
valor de lo sustraído.

Esta acción se extendió a los
demás tipos de tutelas.

2. Accusatio suspecti tutoris. Es principio
se dirigía contra el tutor testamentario cuando
éste hubiera actuado dolosamente para obtener su
remoción. Esta acusación se extendió a los
demás tipos de tutela.

3. Actio tutelae. Iba dirigida contra el
tutor dativo. Se pretendía la reparación del
daño que el tutor hubiera producido en el patrimonio del
pupilo por una mala acción. A su vez el tutor tenía
la actio tutelae contaria de la que podía obtener del
pupilo el reintegro de los gastos que le hubiera supuesto la
gestión de la tutela.

Curatela

Está orientada a la
protección de personas sui iuris incapaces. La curatela va
orientada a la protección de patrimonio fuera de los casos
de tutela. Hay varios tipos:

– Cura furiosi. Para los locos.

– Cura prodigi. Para los
pródigos.

– Cura minorum XXV annis.

La cura furiosi y la cura prodigi se
remontan a la Ley de las XII Tablas. En ésta se ve el
nombramiento de un curator legitimus que sería nombrado
primero entre los agnados y a falta de ellos, entre los gentiles.
También se ve el nombramiento de un curator honorarius,
nombrado por el pretor pero para estos tipos de incapaces no se
ve el nombramiento de un curator testamentarius. Esta curatos se
ocupaba de la administración del patrimonio y el cuidado
del incapaz quedaba en segundo plano. Las diferencias que
pudieran surgir entre le curator y el incapaz se resolvían
mediante la actio negotiorum gestiorum.

Después de la Segunda Guerra
Púnica, la incrementarse la actividad mercantil surge otro
tipo de curatela que la cura minorum XXV annis. Con anterioridad
los púberes entre 12 y 25 años podían hacer
todo tipo de negocio jurídico. Como consecuencia de su
corta edad frecuentemente salían perjudicados por su
inexperiencia y se publicó una ley, lex plaetoria, en el
200 a.C. que estableció la posibilidad de que se pudieran
rescindir los negocios celebrados por menores de 25 años
cuando hubieran sido engañados y esta ley
proporcionó dos remedios.

– Restitutio in integrum.

– Exceptio legis plaetoriae. Sucede en el
caso de que el mayor fuera demandado por la parte contratante en
el negocio. Lo que hace es paralizar el procedimiento que contra
el mayor ha sido demandado.

Poco a poco la tutela y la curatela se
asimilan. En época clásica el curator se nombraba
para actos concretos pero en época justinianea se
convierte e n institución permanente y también se
asemeja la protección jurídica de las dos
figuras.

Extinción de la
personalidad

Hay que distinguir entre:

a) Plano físico. Se extingue por la
muerte. Ésta lo mismo que el nacimiento es un hecho que
debe ser probado sobre una persona que infunde sobre él
cualquier pretensión.

En derecho romano no se establecieron
medios de prueba de esa muerte y a veces esa prueba era
difícil sobre todo en el momento que había
fallecido varias personas que hay derecho de sucesión
entre ellas. En época clásica cuando dos personas
morían en un mismo accidente se presumía que
morían a la vez. Regía el criterio de la
conmoriencia. En época Justiniano se cambió ese
criterio y estableció una presunción
premoriencia.

Cuando un padre y un hijo morían en
un mismo accidente se presumía que le hijo había
muerte antes si era impúber; si era púber,
había muerto el padre antes. La presunción se
basaba en las distintas persistencias físicas.

b) Plano jurídico. La
extinción de la personalidad se producía por la
capitis deminutio maxima. La capitis deminutio implicaba la
salida de una cabeza del grupo al que pertenecía. Cada
miembro de una familia era un capuz y cada individuo lo era del
Estado.

Existían tres clases de
tipos.

– Capitis deminutio maxima. Además
de conllevar la pérdida de la libertad, implicaba la de la
ciudadanía y la de la situación familiar. Los
derechos patrimoniales de los que la sufrían eran
adquiridos o por el Estado, acreedores o quien adquiría la
condición de dueño.

– Capitis deminutio media. Implicaba la
pérdida de la ciudadanía y también de la
situación familiar. Se producía cuando una persona
se incorporaba a una civitas o a una colonia no romana y como
pena se producía la capitis deminutio media cuando una
persona era castigada con es destierro o con la
deportación a una isla.

– Captis deminutio mimina. Se
producía cuando una persona dejaba de pertenecer a la
familia de la que formaba parte pero seguí siendo libre y
ciudadano romano. Se producía para la mujer en el caso de
que se celebrar la conventio in manum. También se
producía a través de la adopción y por
arrogación y también
emancipación.

La idea de la persona jurídica.
Asociaciones y fundaciones

Asociación

Es una agrupación de hombres para la
realización de un fin común a la que la ley
reconoce la cualidad de sujeto de derechos. Recibía
distintos nombres en Roma:

– Collegium.- Sodalitas- Corpus.-
Universitas.- Societas.

Las había con muy diversos
religiosos, profesionales o financieros.

Entre las asociaciones de derecho
público estaría el populus romanus; lo que hoy se
conocería como Estado, que la unificación de cives.
También estaban los municipias, las civitates y las
coloniae. Todas estas agrupaciones se rigen por el derecho
privado.

Fundación

Es un patrimonio destinado a un fin por
actos intervivos o mortis causa con carácter de
perpetuidad o de duración indeterminada y al que la ley
reconoce la cualidad de sujeto de derecho.

En el derecho justinianeo se decía
que si ocurría la muerte en un mismo siniestro de padre e
hijo debe considerarse que premuere el hijo si es impúber
y que sobrevive si es púber.

Capacidad Jurídica y Capacidad de
Obrar

Capacidad jurídica era la que
poseían los sujetos de derecho para ser titular de
derechos y obligaciones, que solamente la poseían, en
roma, el hombre libre, ciudadano y jefe de familia.

Esta capacidad, también llamada de
derecho, debía completarse con otra aptitud o capacidad
que le permitiera ejercer por sí mismos los derechos; esta
es llamada capacidad de obrar, o de hecho, o facultad de obrar
(Savigny). Dicha capacidad es dinámica, ya que
atañe al ejercicio de los derechos; en cambio la capacidad
de derecho es estática, debido a que esta ínsita en
el hombre por su sola capacidad de tal.

La falta de capacidad (incapacidad) puede
ser de hecho (absoluta o relativa) o de derecho
(relativa).

· Incapacidad de Derecho: Es siempre
relativa ya que es inadmisible que una persona no goce de alguno.
Ejemplos de dicha incapacidad pueden ser los gobernadores de
provincia que no podían contraer matrimonio ni adquirir
inmuebles enclavados dentro de su jurisdicción y los
tutores o curadores que no podían adquirir los bienes de
los pupilos.

· Incapacidad de Hecho: Según
este totalmente incapacitado o solo parcialmente.

· Absoluta: Se daba en los menores
impúber hasta los 7 años (minor infans)
que carecía de todo discernimiento y no podía
realizar negocio jurídico alguno, también, se
encontraban los dementes (furiosi,
mentecapti
).

· Relativa: Se daba en el menor
impúber que ya había cumplido los 7 años
pero no había alcanzado la pubertad (maior
infans
). En este caso como la mujer y el pródigo no
podían ejercer derechos que pudieran provocarles perjuicio
patrimonial (negocios de disposición) aunque sí
podían realizar aquellos actos jurídicos que no los
condujeran a tal situación (negocios a titulo gratuito:
donación, legados, etc.)

Causas modificativas de la
capacidad

Son diversas las causas que modifican las
capacidades, tanto de obrar o de derecho.

Honor Civil
(·"infamia´´,"turpitudo´´,
inestabilidad
)

En Roma el honor civil del ciudadano
(existimatio) debía mantenerse sin mancha para
que éste fuera apto para el goce de sus derechos, tanto en
el orden público como en el privado.
La existimatio podía desaparecer
(existimatio consumitur) por pérdida de la
libertad o de la ciudadanía, o podía disminuir
(existimatio minuitur) por causas diversas,
principalmente por la infamia o ignominia.

La infamia era una institución
regular que implicaba una disminución de la capacidad
jurídica.

Fueron causas de infamia las condenas por
delitos públicos, y desde la época imperial, por
delitos privados (rapiña, hurto, injurias, profesionales u
oficios inmorales como actor, usurero, dueño de casa de
prostitución…)

Otra causa de degradación civil era
la llamada turpitudo; en ella incurrían las
personas que por su vida deshonesta o por su vil profesión
veían disminuido su honor civil y se hacían
indignas de la estimación de sus ciudadanos.

En la ley decenviral se conoció otra
disminución de la existimatio llamada
inestabilidad, era la prohibición de realizar actos
jurídicos formales en los que hubieran de intervenir
testigos, que se establecía contra los
llamados homines inestabiles.

Religión: Las diferencias de
derechos entre las personas según la
religión,· se hizo notoria en la época
Constantinianea. Desde entonces se distinguieron en la
aplicación de derecho privado los cristianos
(fideles) de los herejes, apostatas y judíos,
privados de ser testigos, de suceder mortis causa,
etc. Los judíos no podían ejercer cargos
públicos ni contraer matrimonio con cristianos ni poseer
esclavos de esta religión.

Condición Social: Una de las causas
modificadoras de la capacidad jurídica· más
antiguas fue la distinta condición social como por ejemplo
la diferenciación entre patricios y plebeyos.

Profesión: Algunas merecían
ciertos privilegios, como las profesiones· liberales, como
los militares que tuvieron trato preferencial especialmente en
materia testamentaria; otras, en cambio traían tacha de
infamia con la consiguiente disminución de los derechos,
como los magistrados provinciales.

Domicilio: Para algunos el domicilio era
voluntario (si se elegía· libremente) y para otros
era necesario (impuesto por ley) como para los desterrados, las
mujeres casadas en el domicilio de su marido, los libertos y sus
hijos con respecto de sus patronos.

Edad: Influye en su capacidad de
obrar.·

Monografias.com

Sexo: La mujer siempre estuvo en
situación inferior al hombre, excluida del·
ejercicio de funciones públicas y se hallaba privada de
todo poder familiar. Si era sui iuris, cualquiera
fuese su edad, estaba sometida a la tutela perpetua del sexo
(tutela mulierum).

Enfermedades corporales y mentales: Varias
restricciones especiales se· referían a los ciegos
o los mudos. Los primeros no podían testar
válidamente sino observaban formas especiales, y los
segundos estaban incapacitados para realizar actos todos aquellos
actos cuyos requisitos formales no pudieran ser satisfechos en
razón del vicio corporal. Los eunucos estaban impedidos
para contraer matrimonios y luego para adoptar. En cuanto los
enfermos mentales tenían incapacidad absoluta de hecho por
carecer de discernimiento, como los infantes.

Prodigalidad: El pródigo
prodigus), aquel que tenía la
manía de dilapidar sus bienes, podía ser privado,
bajo pronunciamiento del magistrado, de su plena capacidad de
obrar.

Capitis
Deminutio

Institución jurídica creada
por el derecho romano, que implicaba un cambio en los estados de
libertad o de ciudadanía o de familia que integraban
los status que debían poseer los
sujetos de derecho.

· Capitis Deminutio
Máxima: 
Se daba cuando se perdía la
libertad y se extinguían, por consecuencia los otros
dos status.

· Capitis Deminutio
Media: 
Si se perdía el estado de ciudadano,
lo que implicaba el cese del status
familiae
.

· Capitis Deminutio
Mínima: 
Cuando se producía un cambio
en el estado de familia.

Status
Libertatis

La pérdida de
este status equivalía a una muerte
civil, que al igual que la muerte natural, ponía fin a la
existencia de la persona.

De acuerdo con el status
libertatis 
las personas se dividían en libres y
esclavos.

Libres (liberi) eran aquellos que
gozaban de libertad, es decir, la facultad natural de hacer lo
que le place a cada cual, salvo si algo se prohíbe por la
fuerza o por la ley.

Eran esclavos (servi) los que
carecían de ese atributo natural de la personalidad y
estaban colocados bajo el poder o dominio de un hombre
libre.

La Esclavitud

Institución del derecho de gentes
por la que alguien es sometido, contra naturaleza, al dominio del
otro.

Causas de la esclavitud eran: el
nacimiento, pues el hijo de mujer esclava nacía esclavo en
virtud del principio de que los hijos habidos fuera de matrimonio
legítimo-impedido a los esclavos- seguían la
condición de la madre en el momento del parto. No obstante
en el derecho clásico, se llegó a admitir que el
hijo de la mujer esclava nacía libre si la madre en
algún momento de la gestación había gozado
de libertad (desde la concepción al
alumbramiento).

La principal causa de esclavitud consagrada
por el ius gentium fue la cautividad de
guerra, que hacía esclavos a los prisioneros
(captivi). El mismo principio operaba para los romanos
en cuanto a sus súbditos, con la sola excepción de
la cautividad provocada por piratas o ladrones o si fuera
consecuencia de una guerra civil. Mas tarde gracias a la
creación del ius postiliminium el
ciudadano que retornaba a Roma porque hubiera sido liberado o
hubiera logrado evadirse, se reintegraba a su situación
jurídica anterior. La fictio legis
Corneliae
(lex Cornelia) operaba en caso de que el
ciudadano muriera en cautividad (apud hostes),
estableciendo el principio de que la muerte se presumía
ocurrida en el momento de caer prisionero.

Condición Jurídica del
Esclavo

Por principio el esclavo era
jurídicamente una cosa (res) transmisible por
mancipación (res mancipi). Como cosa, estaba
sometido al dominio de su amo, que tenía los poderes de un
dueño o dominus (dominica
potestas
). Así, podía disponer de su vida,
castigarlo, abandonarlo, sin que por ello obtuviera la libertad,
y enajenarlo como cualquier otra cosa transmisible por
acto inter vivos.

Sin embargo después se empezó
a conocer que el esclavo era una cosa con naturaleza humana y
paulatinamente fue mejorando su situación, sin romper el
precepto legal de la absoluta incapacidad jurídica del
esclavo. Así se reconoció un matrimonio especial
llamadocontubernium.

Tenía personalidad en el orden
religioso y por tanto su votum era
válido y eficaz;

participaba del culto público y
familiar, tenía derecho a honras funerarias y su sepultura
era religiosa, como la de cualquier ciudadano libre.

En cuanto a los poderes del amo,
también se suavizaron: se le prohibió arrojar su
esclavo a las fieras sin antes mediación del magistrado;
se le reconoció libertad al que hubiera sido abandonado
por su señor viejo y enfermo; se le sancionó
al domus con pena de homicidio al que diera
muerte a su propio servus; se le obligó al
amo cruel a vender a su esclavo y éste podía
ejercer una acción de injuria (actio iuniarum)
por las ofensas al honor que le hubiese inferido.

Extinción de la
Esclavitud

La condición servil por un acto
voluntario del domus, llamado manumisión
(manumissio), que podía ser solemne o no solemne,
y por decisión de la ley.

Manumisiones solemnes:
El· ius civile creó 3 formas
solemnes de manumisión:

· Manumissio
Vindicta: 
Se celebraba conforme al ritual de
la in iure cessio, que era una forma de transmitir
la propiedad por medio de una fingida reivindicación de la
cosa. Participaban del acto que se hacía delante del
magistrado, el domus, el esclavo y un tercero
adsertor libertatis- que tocaba al esclavo con una
varilla (vindicta), afirmando solemnemente que era
hombre libre. Como tal declaración no era contradicha por
el amo, el magistrado la confirmaba y pronunciaba
la addictio libertatis.

· Manumissio
Censu: 
Se daba cuando el amo inscribía a su
esclavo en las listas del censo.

· Manumissio
Testamento: 
Fue la concesión de la libertad
hecha por el amo en un testamento, ya de modo directo, ya
encargando al heredero que manumitiese al esclavo
(fideicommissaria libertas). En el primer caso el
esclavo adquiría la libertad tan pronto como el heredero
aceptara la herencia; en el segundo, el heredero instituido
debía realizar la manumisión por cualquiera de los
medios legales.

b) Manumisiones no solemnes: Manumisiones
desprovistas de formalidades. Se podía dar libertad al
esclavo con la sola declaración del amo ante la presencia
de amigos ( inter amicos); mediante una carta
al servís (per epistulam) y
también admitiéndolo como si fuera hombre libre en
la propia mesa del señor

(per mensuam). Estas manumisiones
carecieron, al principio, de validez legal, por lo que el esclavo
era libre de hecho, pero no de iure. El pretor
creó, a principios del imperio, una lex Iunia
Norbana 
que estableció que los manumitidos no
formalmente, no adquirían la condición de
ciudadanos, sino de latinos por lo cual se los
llamó latini iuniani. Esta categoría
se abolió en tiempos de Justiniano y se admitió
como ciudadano libre al esclavo que fuese manumitido de
cualquiera de las formas siempre y cuando se hiciera en presencia
de 5 testigos.

En tiempos de Constantino, se creó
una nueva forma de manumitir formalmente, lamanumissio in
ecclesia
. Consistía en la declaración del amo
hecha en una iglesia ante las autoridades eclesiásticas y
el pueblo cristiano que daba libertad a su esclavo

c) Extinción por ley: El
ordenamiento legal romano consagró diversas causas que,
independientemente de las manumisiones, daban al siervo
condición de libre. Como por ejemplo si
el domus lo hubiera abandonado gravemente
enfermo; cuando lo hubiera vendido bajo condición de que
el comprador lo manumitiese y este no lo hubiera hecho; si se
encontraba de buena fe en posesión de la libertad durante
20 años y desde Justiniano, cuando hubiere alcanzado una
dignidad o recibido las ordenes eclesiásticas.

Los libertos (liberti, libertini)
eran los esclavos manumitidos, ciudadanos jurídicamente
capaces, aunque no gozaban de la misma condición de los
ciudadanos que habían nacido libres y conservado tal
condición toda su vida, que eran llamados ingenuos
(ingenui). Los libertos no podían ser magistrados
ni ingresar al senado, como tampoco contraer matrimonio con
ingenuos, abolida por Justiniano. El vínculo del liberto y
su antiguo domusse extendían a los descendientes del
amo, constituyo el derecho de patronato (ius
patronatus
).

Dicho derecho prohibía al liberto
ciertas acciones contra el patrono (antiguo domus)
como entablar una demanda sin autorización del magistrado.
También estaba obligado a prestarle ciertos servicios
(operare), que podían ser exigidos judicialmente
por el patrono si se los había prometido por juramento
(promissio iurata liberti) antes de la manumisión
o por estipulación (stipulatio) después de
ella. El patrono debía tutelar a los hijos del liberto y
tenía derecho a la sucesión si moría sin
herederos suyos (heredes sui).

Cuando fallecía el patrono, sus
derechos se transmitían a sus descendientes y más
adelante en tiempos de Justiniano a sus demás
herederos.

El liberto podía adquirir la
ingenuidad por concesión imperial. Primeramente por
el ius aureorum anulorum, derecho de usar el anillo
de los caballeros, que lo convertía en ingenuo, aunque
seguía la relación de patronato; más tarde
por la restitutio natalium que los equiparaba
en absoluto con el hombre libre, si el patrono renunciaba a sus
derechos.

Restricciones a la Facultad de
Manumitir

Augusto hizo dictar por el comicio dos
leyes tendientes a restringir las manumisiones por diversas
razones debido a su uso exagerado:

· Lex Fufia o Furia
Caninia: 
Restringía manumisiones testamentarias,
estableciendo que sólo podían hacerse
nominativamente, es decir, identificando al esclavo por su
nombre. Además prescribió, la limitación del
número de manumisiones, en ningún caso se
podía pasar de 100. creada en el año 2
a.C.

· Lex Aelia
Sentia: 
Creada en el año 4 a.C., dispuso que
para realizar la manumisión, el manumisor debía ser
mayor de 20 años y el esclavo de 30. declaró nulas
las manumisiones que se solían hacer para defraudar a los
acreedores.

Relaciones Afines a la Esclavitud
– El Colonato –

Eran situaciones de cuasi esclavitud.
Así, las personas in causa mancipi, que era
el caso delfiliusfamilias al que
el pater vendía a
otro pater o hacía entrega de él
en reparación de algún delito (noxae
deditio
). También el redemptus ad
hostibus
, supuesto del ciudadano rescatado por un tercero de
la cautividad mediante el pago de un recate y que era considerado
esclavo del redemptor hasta que reintegrara el
recate.

La situación a fin a la esclavitud
que en Roma se dio con frecuencia fue la del colonato. Los
colonos (coloni) eran arrendatarios de tierra en
situación de dependencia, que se hallaban adscriptos a la
gleba (glebae adscripti) y debían pagar un canon
por el fundo que ocupaban y que no podían abandonar bajo
pena de esclavitud. El propietario tampoco podía separar
al colono de la tierra, ni vender el predio sin colono, ni a
éste sin el fundo.

Status Civitatis

Después de la libertad, el don mas
preciado por los romanos era la ciudadanía romana, la cual
confería grandes ventajas a sus titulares, tanto en el
orden público, como en el privado, por el ordenamiento
jurídico romano sólo amparaba a los miembros de
la civitas (cives).

En relación al status
civitatis
, las personas se dividían en dos clases:
ciudadanos y extranjeros o peregrinos (peregrini). Entre
ambos grupos se encontraban los latinos
(latini).

Durante mucho tiempo los peregrinos
carecieron de personalidad jurídica en el territorio
romano (península Itálica); sólo en el
año 212 d.C. la ciudadanía se extendió a
todos los súbditos libres por decisión del
Emperador Caracalla (Edicto de Caracalla o Constitución
Antonina) y de esta manera desapareció la
distinción de las personas de acuerdo al status
civitatis
.

· Ciudadanos: En roma se era
ciudadano por nacimiento, por liberación de la esclavitud
o por concesión de la autoridad.

· Nacimiento: Eran ciudadanos por
nacimiento los hijos concebidos por padres ciudadanos unidos
en iustae nuptiae y también el hijo
nacido de madre ciudadana, aunque ésta hubiera alcanzado
la ciudadanía después de la
concepción.

· Liberación de la
Esclavitud: Por las manumisiones un esclavo se convertía
en un hombre libre y ciudadano.

· Concesión de la Autoridad:
Llegaron a ser cives romani los extranjeros a
quienes por razones especiales (premios por servicios de orden
militar o social) el comicio en época republicana o el
emperador después, habían otorgado este favor de
carácter excepcional.

· Extranjeros o Peregrinos: Era la
clase opuesta a la de los ciudadanos. Eran hombres libres que
vivían en otras ciudades pertenecientes al gran mundo
romano y se diferenciaban de los bárbaros
barbari, hostes) porque éstos eran
extranjeros súbditos de pueblos enemigos de
Roma.

Se distinguían en:

· Peregrini alicuius
civitatis
: Pertenecientes a una ciudad unida a Roma por
tratados de alianza y amistad.

· Peregrini dediticii:
Miembros de pueblos que habían resistido a la
dominación romana y que luego, se habían reunido
incondicionalmente (deditio)

· Latinos: Eran una posición
intermedia y se distinguían en 3 clases.

· Latini veteres o
prisci: 
Antiguos habitantes del Lacio y de las
más antiguas colonias confederadas con Roma. Estos se
encontraban en una posición jurídica mas favorable
que los otros, ya que gozaban del ius
honorum 
(derecho a ocupar magistraturas
romanas)

· Latini
coloniarii: 
Ciudadanos pertenecientes a colonias a las
que Roma concedió la latinidad a mediados de la
República. Estos sólo gozaban del ius
commercium 
(testar, celebrar contratos y gozar de la
propiedad romana) y el ius
sufragio 
sólo cuando se encontraban en
Roma.

· Latini
iuniani: 
Eran los libertos, que eran esclavos pero
fueron manumitidos; sólo gozaban
del commercium pero con los romanos, no
podían testar ni ser herederos.

Status Familiae

Situación en que se encontraba un
hombre libre y ciudadano con relación a una determinada
familia. La distinta posición que en ella se podía
ocupar influía sobre la capacidad jurídica, en el
sentido de acrecentarla o disminuirla.

Las personas, de acuerdo con
el status familiae, se distinguían
en sui iuris alieni iuris,
según estuvieran libres a cualquier potestad, o no se
hallaran en tal posición familiar.

"Sui Iuris´´ y "Alieni
Iuris´´

Era sui iuris el sujeto
autónomo respecto de cualquier potestad familiar, el
ciudadano que tuviese ascendientes legítimos masculinos
vivos o que hubiera sido liberado de la potestad paterna mediante
un acto jurídico familiar llamado emancipación
(emancipatio). El hombresui iuris era
denominado paterfamilias, independientemente de que
tuviera o no hijos, o que fuera o no mayor de edad. Esta
condición sólo se daba en relación al
varón, ya que la mujer, aunque fuera sui
iuris
, de acuerdo con un principio romano "la mujer es
cabeza y fin de su propia familia´´ (mullier
familiae suae et caput et finis est
).

La persona sometida al poder familiar,
cualquiera fuera su sexo o edad, era alieni iuris,
comprendiéndose entre ellas a:

· Filiusfamilias:
descendiente legítimo o adoptivo de
un paterfamilias viviente.

· Mujer sujeta a la manus
maritalis
, de su propio marido o a la
del pater bajo cuya potestad éste se
encontrara.

· La persona in causa
mancipi
, que era el hombre libre dado
en noxa por los delitos que hubiera cometido,
o en garantía de las obligaciones
del paterfamilias de quién
dependía.

· Los esclavos que estaban sometidos
al poder o dominio del paterfamilias mediante
ladominica potestas.

A diferencia de los sui
iuris 
era muy diferente la condición
jurídica de los alieni iuris; ya que los
primeros gozaban de todos los derechos públicos y privados
(optimo iure) mientras que los segundos no gozaban
completamente, sobre todo en los derechos privados.

Los filii se encontraban
en una situación jurídica muy parecida a la de los
esclavos. Ellos no podían casarse sin el consentimiento
del pater y no poseían patrimonio ya
que lo que adquirían se le incorporaba
al pater.

BOLILLA VI

Personas
jurídicas

Son los entes susceptibles de adquirir
derechos y contraer obligaciones que no son personas de
existencia visible o corporal y a los que los comentaristas han
llamado personas jurídicas, ficticias o
morales.

Hasta el derecho clásico esta
personalidad o capacidad jurídica reconocida a dichos
entes, sólo se aceptaba respecto de las asociaciones de
hombres organizados para la consecución de fines de
interés común e independiente de la voluntad de los
miembros que las integraran. Con el derecho bizantino se comienza
a atribuir capacidad jurídica a entidades patrimoniales
destinadas a un fin específico. Sobre este criterio se han
distinguido 2 clases diferentes de personas jurídicas, las
asociaciones o corporaciones, que esencialmente están
constituidas por una comunidad de individuos, y las fundaciones
cuyo elemento vital es un patrimonio destinado a un determinado
fin. Se designó a estos dos grupos con las
expresiones universitas
personarum 
universitas
rerum
.

"Universitas
Personarum´´, "Universitas
Rerum´´

Dentro de la categoría de
la universitas personarum se destaca el Estado
populus romanus, que era un ente colectivo que
actuaba en el ámbito del derecho privado con capacidad
para ser titular de derechos y obligaciones. Poseía
patrimonio propio (aerarium populi romani) y sobre
él repercutían básicamente los actos
jurídicos

La Capacidad legal (o
simplemente, capacidad) es, en el vocabulario
jurídico, la aptitud para ser titular de derechos y
obligaciones; de ejercitar los primeros y contraer los segundos
en forma personal y comparecer a juicio por propio
derecho.

Una clasificación de las capacidades
propone la distinción de la capacidad política y la
civil. La primera pertenece al derecho público, y la
segunda es de orden privado.

Ambas capacidades son absolutamente
independientes entre sí.

Otra forma de clasificar la capacidad legal
es:

· De derecho: se refiere al goce de
los derechos. En principio, todas las personas son capaces de
derecho.

· De hecho: se refiere al ejercicio
de los derechos. No todos las personas tiene capacidad de hecho
absolutas, como es el caso, en algunos países de los
menores impúberes, los dementes o las personas por
nacer.

También pueden clasificarse en
"capacidad de goce" y "capacidad de ejercicio"; la primera
constituye: "la capacidad de ser titular de derechos y
obligaciones"; en tanto que la segunda se compone por "la
capacidad de ejercitar los derechos y, contraer obligaciones en
forma personal y comparecer a juicio por propio
derecho."

La capacidad va paralela a la personalidad,
debe serse necesariamente persona para tener capacidad; es por
eso que algunos jurisconsultos han confundido los
términos, sin embargo son diferentes. Lo mismo aplica para
la diferenciación entre capacidad de "goce" y de
"ejercicio"; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas
no de ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien,
aunque aún no ha nacido, pero ya puede ser titular de
ciertos derechos; o yéndonos menos al extremos,
podríamos hablar de los infantes que son propietarios de
un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no
pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o
arrendándola.

La imposibilidad de ejercer o gozar de la
capacidad legal se conoce
como incapacidad".

En la legislación mexicana, todos
tenemos por el simple hecho de existir capacidad Jurídica
o de Goce. Esta capacidad la adquirimos al momento de nuestro
nacimiento y la perdemos al morir, sin embargo, el Código
Civil Federal establece que desde el momento en que el individuo
es concebido se le tiene por nacido y esta bajo la
protección de las Leyes de dicho código.

Para obtener la capacidad de ejercicio
debemos cumplir con algunos requisitos que la ley señala.
En el caso de México, se necesita tener 18 años
cumplidos, es decir, ser mayor de edad para ejercer la capacidad.
Aunque existe la figura de la emancipación donde un menor
puede adquirir un grado de capacidad de ejercicio casi
idéntica a la de un adulto, excepto que no puede casarse
sin consentimiento de su tutor legal.

Existen casos en que a pesar de cumplir la
mayoría de edad, no se puede contar con capacidad de
ejercicio. Por ejemplo en los siguientes casos:

-Locura -Idiotez -Imbecilidad -Ser
sordomudo y no saber leer ni escribir -En cuanto a las
sucesiones, puede estarse incapacitado para heredar si se cumplen
ciertas condiciones, como haber cometido un delito en perjuicio
del titular de la herencia. O bien, haber sido el médico o
sacerdote personal del occiso.

En los casos anteriores se dice que quienes
estén en ese supuesto son "incapaces" o están en
estado de Interdicción. Este tipo de incapacidad es
natural y legal. Natural porque su condición humana no les
permite ejercer el derecho y legal porque el derecho desde el
punto de vista objetivo, reconoce dicha imposibilidad de ser
capaces en ejercicio.

Existen otros casos en que no se puede
ejercer la capacidad:

-Ser ebrio consuetudinario -Hacer uso de
drogas en forma consuetudinaria.

En el derecho romano, los esclavos no
tenian personalidad, eran reducidos a bienes propiedad de un
dueño y al ser bienes su status en la sociedad era de
cosas, no de personas.

· Capacidad.

La capacidad es única, indivisible,
e intransferible.

Es la aptitud que tiene la persona que
actúa cuando adquieren derechos en referencia a lo
lícito.

Su naturaleza es un atributo de la persona
que sirve para definirla, la esencia de la persona.

Es susceptible de grado, ya que se puede
tener capacidad para tener ciertos· derechos y no otros.
La desigualdad no afecta la igualdad de la ley.

La regla general es la capacidad. La
excepción es la incapacidad.·

Las incapacidades emanan de la
ley.·

Las incapacidades son
irrenunciables.·

Incapacidad de
derecho

Incapacidad de
hecho

Desparramados por el
Código

Art. 54 y 55 del C.C.

Nulidad absoluta

Nulidad relativa

Interés
público

Interés privado

De oficio

Pedido por parte
interesada

Imprescriptible

Prescriptible

· 

Menores.

Art. 54 del C.C.

Su capacidad está dividida por
edades: incapacidad absoluta de hecho: impúbero (menos de
14 años)

Art.55 del C.C.

Menor adulto (14 a 21
años)

Art. 126 del C.C.

Art.127 del C.C.

Borda opina que los contratos de la vida
diaria pueden ser realizables por los menores aunque legalmente
no se pueden realizar, por ejemplo, comprar un paquete de
cigarrillos para alguien, pagar el boleto de colectivo,
etc.

Art. 128 del C.C.

A los 14 años puede celebrar
contratos de trabajo pero con representación. De 18 a 21
años puede celebrar contrato de trabajo pero con
asistencia (con autorización de sus padres).

Art. 275 del C.C.

Lo que pueden hacer los menores
adultos.

De 0 a 14:·

Derecho a sufragio desde el
nacimiento.

Contratos de la vida diaria.

10 años: pueden adquirir
posesión y discernir lo lícito de lo
ilícito.

De 14 a 16·

Trabajo con asistencia, reconocer
hijos.

De 16 a 21 años·

16 años: registro de manejo, testar.
18 años: dación de órganos, contraer nupcias
(18 para los hombres, 16 para loas mujeres)

 Minutas Derecho
Colombiano

Demanda de interdicción judicial
por demencia

SeñorJUEZ DE FAMILIA DE . . . . .
(REPARTO)E.S.D.

Ref: Demanda de interdicción
judicial por demencia de . . . . . . . . . . . .
.

. . . . . . . . . , mayor de edad, vecino
de esta ciudad, abogado(a) titulado, con T.P. . . . . . ., del
Consejo Superior de la Judicatura, obrando con la facultad del
poder conferido por. . . . . . . . . . . . . ., también
mayor y vecino de esta localidad, identificado con  la
cédula de ciudadanía Nº . . . . . . . .
expedida en . . . . . . . ., para dar fundamento a la presente
demanda, pongo en su conocimiento los siguientes

HECHOS

  • Mi mandante, la señora. . . . .
    . . . . . . . .  y el señor. . . . . . . . . . .
    . contrajeron matrimonio en la ciudad de. . . . . . . . . . .
    . el día . . . . . . . . del mes de . . . . . . . . de
    19. . . . . .

  • Del unión matrimonial se
    procrearon los siguientes hijos. . . . . . . . . . . .
    .

  • Durante el vínculo matrimonial
    han adquirido los siguientes bienes: . . . . . . . . . . . .
    .

  • Desde hace aproximadamente. . . . . . .
    . . . . . . meses, el demandado está sufriendo de
    demencia, lo cual lo incapacita para administrar
    correctamente los bienes propios y los de la sociedad
    conyugal.

  • En razón a su estado mental, ha
    realizado negociaciones que colocan en evidente peligro el
    patrimonio de la sociedad conyugal, lesionado ostensiblemente
    la situación económica de sus hijos
    menores.

En concordancia con lo anterior hechos,
formulo ante usted, la siguiente

PRETENSIONES

  • Que previos los trámites de un
    proceso de jurisdicción voluntaria, se decrete la
    interdicción judicial definitiva por causa de demencia
    al señor. . . . . . . . . . . . .

  • Que de la misma manera se le declare
    separado de la administración de los bienes propios y
    de los de la sociedad conyugal y ordenar el respectivo
    registro de la sentencia.

  • Nombrar guardador en la misma
    sentencia, nombrando a mi mandante. . . . . . . . . . . . .
    por ser. . . . . . . . . . . . . , para que asuma la
    representación del interdicto y la
    administración de los bienes, previo el
    señalamiento de la cuantía de la caución
    que deba constituir.

  • Que se tomen las siguientes medidas
    preventivas:

  • Notificar al Registrador de
    Instrumentos Públicos de. . . . . . . . . . . . . ,
    para que no tramite ningún documento en que el
    interdicto aparezca como otorgante.

  • Expedir autorización a mi
    mandante para que interne a . . . . . . . . . . . . . en la
    clínica . . . . . . . . . . . . .

  • Oficiar a los bancos. . . . . . . . . .
    . . .de la ciudad de . . . . . . . . . . . . ., para que se
    priven de pagar cheques y retiro de ahorros de las cuentas
    Nos. . . . . . . . . . . . .

  • Que igualmente se reglamenten en forma
    definitiva mediante sentencia, las visitas que el
    señor(a) . . . . . . . . . . . . .   ha de
    hacer a sus menores hijos. . . . . . . . . . . . . .
    determinándose allí días, horas y el
    derecho que tiene de pernoctar con ellos.

  • Que al demandado se le condene en
    costas.

fundamentos de DERECHO

procedimiento

Debe seguirse el proceso de
Jurisdicción Voluntaria, regulado por el Libro III,
sección cuarta, Título XXXII, Capítulo I del
Código de Procedimiento Civil, artículos 649 y
ss.

competencia

En consideración a la naturaleza del
proceso y a la vecindad de los interesados, es usted,
señor juez, el funcionario competente para conocer del
asunto, de acuerdo al artículo 5º del Decreto 2272 de
1989.

PRUEBAs

Documentales: Solicito que se tengan como
medio de pruebas los siguientes:. . . . . . . . . . . . . .
.Testimoniales: Sírvase recibir declaraciones a los
siguientes testigos. . . . . . . . . , cuyas direcciones son: .
.  . . .

ANEXOS

Anexo a la presente demanda dos copias con
sus correspondientes anexos.

NOTIFICACIONES

Mi mandante las recibirá en la
siguiente dirección . . . . . . . . . . El suscrito
las recibirá en la secretaría de su despacho o en
la siguiente dirección. . . . . . . . .
. Atentamente, . . . . . . . . .T.P.

Señor Juezde Familia de. . . . . . .
. . . . . (Reparto)E . S. D.

REF : Rendición 
Espontánea de cuentas.DE : . . . . . . . . . . . .VS. : .
. . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . ., mayor de edad,
vecino(a) de . . . . . . . . . . . ., con mi condición de
apoderado(a) del señor . . . . . . . . . . . .,
también mayor de edad y de esta vecindad, quien a su vez
actúa como administrador de los bienes del pupilo . . . .
. . . . . . . ., comedidamente me permito formular ante su
despacho demanda de rendición espontánea
de cuentas
, para dar cumplimiento a lo otorgado por el
Juzgado . . . . . . . . . . . . de Familia de . . . . . . . . . .
. ., dentro del proceso . . . . . . . . . . . ., en contra del
señor . . . . . . . . . . . ., igualmente mayor de edad y
vecino de . . . . . . . . . . . .

HECHOS

  • Mi poderdante, señor . . . . . .
    . . . . . ., fue designado como administrador de los bienes
    de . . . . . . . . . . . ., dentro del proceso  de . . .
    . . . . . . . . ., en sentencia proferida el día . . .
    . . . . . . . . .

  • En la cláusula . . . . . . . . .
    . . .de dicha providencia se ordena rendir cuentas de las
    administración, cada . . . . . . . . . . . . mes, al
    señor . . . . . . . . . . . ., sin que hasta la fecha
    se haya presentado a recibirlas.

  • Como han transcurrido . . . . . . . . .
    . . . meses y dicho señor . . . . . . . . . . . .,
    demandado dentro de este proceso, no se preocupa por conocer
    el estado del manejo de los bienes, es indispensable
    solicitar la intervención judicial.

pRETENSIONES

Con fundamento en los anteriores hechos,
comedidamente solicito al señor juez, en sentencia
ordenar:

  • Recibir las cuentas que, como
    administrador de los bienes del pupilo . . . . . . . . . . .
    ., está obligado a rendir mi procurado, señor .
    . . . . . . . . . . ., al señor . . . . . . . . . . .
    ., correspondientes al período comprendido entre . . .
    . . . . . . . . ., tiempo que mi representado lleva
    desempeñando tal función.

  • Correr traslado al demandado,
    señor . . . . . . . . . . . ., de dichas cuentas e
    impartirle la consecuente aprobación, en caso de no
    ser objetadas o de no oponerse a recibirlas, dentro del
    período señalado por su despacho.

  • Condenar en costas al
    demandado.

DERECHO

Invoco como fundamentos de derechos los
artículos 504, 2157 y siguientes del Código Civil;
408 a 414 y 418 del Código de Procedimiento
Civil.

Procedimiento y
competencia

Estimo que a esta demanda debe
dársele el trámite de un proceso abreviado
según los artículos 408 a 414 y 418 del
Código de Procedimiento Civil.Por la naturaleza del
proceso y el domicilio de las partes, es usted competente,
señor juez, para conocer de esta acción.

Pruebas

Respetuosamente solicito al señor
juez se sirva tener, decretar, practicar o tener y evaluar los
siguientes medios probatorios:Documentales:- Copia de la
providencia del Juzgado. . . . . . . . . . . .de Familia, en
donde se nombra como administrador de los bienes del pupilo . . .
. . . . . . . . . al señor . . . . . . . . . . . .-
Registro civil del señor . . . . . . . . . . . .- Estado
de cuentas de los bienes, a . . . . . . . . . . . .folios,
debidamente revisado y aprobado por un contador.AnexosAdjunto a
la presente:Poder debidamente conferido.Pruebas documentales
antes señaladas.Copias de la demanda para archivo del
Juzgado, agente del Ministerio Público y
traslado.

Notificación

Personales:En la secretaría de su
despacho y en mi oficina de. . . . . . . . . . . . en. . . . . .
. . . . . .Demandante: . . . . . . . . . . . .Demandado: . . . .
. . . . . . . .Del señor juez,. . . . .
. C.C.T.P.

* Todas las citas que tienen asterisco son
extraídas de: Trabajo realizado por el Consejo Superior de
la Judicatura-Corte Constitucional. Sujetos de especial
protección en la Constitución política
Colombiana. 2000. Medio magnético

[1] Sentencia T-200/93

[2] Sentencia T-644/96

[3] Sentencia T-093/97

[4] Sentencia T-348/97

[5] Sentencia T-235/93

[6] Sentencia T-499/02

[7] Sentencia T-556/98.
reiteración sentencia T 134-01.

[8] sentencia T-236/98

[9] Sentencia T-567/02.

[10] Sentencia T622-00

[11] Sentencia T-786/02.

[12] Sentencia T-941/00

[13] Sentencia T-179-00

[14] Sentencia T-338/99

[15] Sentencia T-920/00

[16] Sentencia T-060/997

[17] Sentencia T-430/94

[18] Sentencias T-864/99,
T-415/98

[19] Sentencia T-307/93

[20] Sentencia T1133-00

[21] Sentencia T-396/96

[22] Sentencia T-480/02

[23] Sentencia T-544/02

[24] Sentencia T-478-98

[25] Sentencia T-304-98

[26] Sentencia T-159-93 Reiteraciones
T-714-00, T-888-01, T-679-00.

[27] Sentencia T-609-00

[28] Sentencia T-144/95

[29] sentencia C-674-01

[30] Sentencia T-118-01
Reiteración T-491-01.

[31] Sentencia T-156-00

[32] Sentencia T-574/02

[33] Sentencia T-281/02.

[34] El artículo referido fue
declarado inexequible en sentencia C-164 de 2000.

[35] Sentencia T-1040-00

[36] Sentencia T-124-00

[37] Sentencia T-378/97

[38] Sentencia T-378/97

[39] No tiene cita

[40] Sentencia T-290/94

[41] Sentencia T-321/02

[42] Sentencia T-065/96

[43] Sentencia T-700/02

[44] Sentencia C-531/01

[45] Sentencia T-117/95

[46] Sentencia T-441/93

[47] Sentencia T-100/94

[48] Sentencia T-798/99

[49] Sentencia T-473/02

[50] Sentencia T-427/92

[51] Sentencia T1698-00

[52] T872-00

[53] Sobre algunos riesgos de la
educación especial, pueden consultarse los conceptos
técnicos que analiza la sentencia T-429/92

[54] Pueden verse las sentencias
T-429/92, T-036/93, T-298/94, T-329/97 y T-513/99

[55] Sentencia T-620/99

[56] sentencia T-298/94

[57] Sentencia T-513/99

[58] Sentencia c-559-01

[59] Sentencia T-534/97

[60] Sentencia C-1109/00

[61] Sentencia T-174/94

[62] Sentencia T-012/96

[63] Sentencia T-209/99

[64] Sentencia T-404/94

[65] Sentencia T-823/99

[66] Sentencia T-207/99

[67] Sentencia T-049/95

[68] .T709-00 MP Alvaro Tafur
Galvis

[69] T250-01MP Jose Gregorio
Hernandez

[70] Sentencia T-446/94

[71] Sentencia T-401/92

[72] Cfr. Council of Europe . Digest
of Strasbourg. Case-law relating tothe European Convention of
Human Rights. Volume 1 (articles 1-5) Strasbourg, 1984. Page
581

[73] Sentencia C-176/93

[74] C-952/00 MP Carlos Gaviria
Diaz

[75] T1072-00

[76] Sentencia T-595/02

[77] Sentencia C-410/01

[78] Sentencia T 1639-00 MP Alvaro
Tafur Galvis

[79] Sentencia T-288/95

[80] Sentencia T-376/97

[81] sentencia T-376/96

[82] Sentencia T-250/93

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Dedicado a
todos y a
nadie

 

 

Autor:

Juan Pablo Araque Soler

 

Partes: 1, 2, 3, 4
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