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El sistema de recaudo de transmilenio: situación actual y perspectivas (página 3)



Partes: 1, 2, 3

5.4. Optimización y maximización de la
minería de datos y de la inteligencia de negocios a
través de sinergias, como valor agregado del sistema de
recaudo.

La empresa TransMilenio como propietaria de la
información que genera el Sistema, en los futuros
contratos de concesión, y en los actuales podría
incorporar la definición de sinergias con otras
actividades comerciales, industriales y financieras, que le
generarías, valores agregado a la empresa TransMilenio, y
por ende al recaudador, tales como la venta de tiquetes o
tarjetas inteligentes con máquinas automáticas en
estaciones, en los Supermercados de cadena, droguerías y
otros centros comerciales, facilitar el acceso de los usuarios a
las estaciones y a las zonas de embarque y desembarque,
así como también la adopción de la TISC como
modero electrónico para que sea representativa de dinero y
no de viajes, de tal manera que con ellas se puedan hacer
llamadas telefónicas, pagar servicios de internet, y otro
tipo de servicios que se puede prestar, aprovechando la
minería de datos que arroja el sistema en la
operación del recaudo.

Como quiera que la TISC durante la primera fase de la
operación comenzó costando 4.5 dólares, y ha
ido disminuyendo hasta costar 0.95 cvs de US, una propuesta
importante es que la TISC sea tipo tarjeta de crédito
recargable y personalizada, lo que garantiza una tarjeta en poder
del usuario en condiciones higiénicas, de buena calidad y
de suministro por una vez, que se puede cargar de manera continua
y permanente, disminuyendo los costos fijos que representa para
el Sistema TransMilenio.

Conclusión

Como se puede observar, el Sistema de Recaudo es un
componente transversal a TransMilenio, no sólo porque se
encarga de registrar, almacenar y procesar toda la
información de la operación del transporte masivo
articulado de la ciudad, sino porque además a
través del recurso humano propio atiende al público
usuario del servicio, le vende la TISC, le atiende las
reclamaciones, recauda el dinero y responde por su
consignación a la fiduciaria.

Como quiera, que ésta responsabilidad se asume a
través de contratos de concesión por diez
años para la primera fase, y por doce para la segunda; es
necesario tener en cuenta que éstos se adjudican mediante
licitación pública, en la que debe someterse a
todos los proponentes a las exigencias establecidas en los
términos de referencia en igualdad de
condiciones.

De acuerdo a lo anterior, podemos afirmar que el Sistema
TransMilenio que está proyectado en doce Fases,
está estructurado para que cada Fase tenga un
concesionario para el recaudo; es decir, jurídicamente
pueden existir tantos concesionarios como fases haya, teniendo en
cuenta las licitaciones que convoquen y las adjudicaciones que se
realicen bajo cualquier modalidad de participación, es
decir, la Consorcios, Unión temporal y cualquier forma de
sociedad comercial. Ello depende de cada licitación, y de
los términos de condiciones o de referencia, y los
requisitos que en virtud de la ley 80 de 1993 y sus decretos
reglamentarios tengan.

Frente a lo anterior, no hay discusión, ya que si
en las dos Fases que están operando por cada una de ellas,
se han hecho sendas licitaciones, no cabe la menor duda de que
así va a ser por cada Fase, aunque el primer contrato
establecía la posibilidad de que se adicionara el contrato
de la Fase I para la Fase II, pero la Empresa TransMilenio
tomó la decisión de licitar cada Fase. Así
las cosas, ya tenemos la seguridad jurídica de que es
viable la contratación de cada fase con un contratista
diferente, y las estipulaciones de los dos contratos contienen
ingredientes que obligan a los concesionarios actuales a poner al
servicio la Red de comunicaciones, administrativa, operativa y de
sistemas, de tal manera que las inversiones de los nuevos
concesionarios se puedan compatibilizar con la de la Fase I y II,
ya que los contratos establecen que si bien pueden existir varios
operadores, no es menos cierto que toda la red, software y
equipos tienen que ser compatibles entre sí.

En ese sentido, éste trabajo se ratifica en que
existen los ingredientes jurídicos para asegurar que
técnica, administrativa, tecnológica y
financieramente, puedan con un mismo hardware y software operar
varios concesionarios. El problema, se genera por las condiciones
ventajosas que pueden tener los actuales concesionarios para
licitar en las siguientes Fases, tales como la experiencia en el
área específica, en tanto en el mundo existen
sinergias que permiten aunar esfuerzos, pero el caso TransMilenio
para el recaudo es único. Lo otro, es que habiendo
diseñado el Software los actuales operadores, en la
propuesta técnica pueden tener información
privilegiada que les permita realizar mejores ofertas, ya que con
ocasión de los contratos vigentes han podido invertir en
investigación y desarrollo, situación en la que
podrían incurrir la competencia, pero sólo hasta
cuando sean adjudicatarios de algún contrato con el objeto
del recaudo.

La captura del sistema no se presenta porque no
estén las bases jurídicas para que ingresen nuevos
operadores, porque ya hemos dichos que tanto jurídicamente
como técnicamente si se puede. Entonces, desde ese punto
de vista no existe un monopolio; pero lo que si es evidente es
que con mucha dificultad el sistema va a admitir múltiples
operadores por la experiencia privilegiada que tienen los
operadores del recaudo actualmente. Desde el punto de vista de la
responsabilidad, se observa la preocupación de que se
puede diluir la responsabilidad cuando el Sistema de recaudo
esté operador por varios concesionarios, y que frente ello
hay quienes consideran que es mejor un solo operador del
recaudo.

A nuestro juicio, un solo operador del recaudo
podría abusar de la posición dominante del mercado,
si se tiene en cuenta que al año 2020 el sistema
habría construido las doce fase, cubriendo el 85% del
transporte de la ciudad, y ello pondría en peligro la
eficiencia del servicio al ser un único operador. Mientras
que si existen varios operadores basta con que exista una sola
plataforma tecnológica que sea compatible, y que exista
competencia entre ellas y eso garantiza la prestación de
un mejor servicio. Entre varios operadores no es posible que se
diluya la responsabilidad, porque el sistema detecta la
omisión del servicio, lugar, Fase, estación,
tarjeta, la falla, sino también a cargo de quien
está, y el gestor puede hacer el reclamo ante el
recaudador que incurrió en ella. Lo mismo ocurre con los
distintos buses articulados que transitan por las troncales, que
siendo de diversas empresas, el sistema detecta a qué
compañía está afiliado el bus objeto del
reclamo, petición o queja.

Los contratos de concesión con los recaudadores
de la Fase I y II, están estipulados de tal manera que
todos los bienes, la plataforma, patentes y derechos de autor son
propiedad de TransMilenio, de tal manera que siendo de
concesión si bien la inversión es del recaudador,
el Comité de recaudo tiene el control de la
operación, de tal manera que allí se pueden
negociar y renegociar los contratos como ha ocurrido con el de la
primera Fase del cual se han suscrito once contratos adicionales.
Así mismo, la Ley 80 de 1993, hace obligatoria las
cláusulas excepcionales de modificación
interpretación, terminación y caducidad en los
contratos de concesión, de tal manera que al ser una
facultad exorbitante la administración tiene una
posición de privilegio frente al contratista, que le
permitirá tomar decisiones obligatorias para el
contratista con el fin de asegurar la interrupción en la
prestación del servicio.

Así las cosas, encontramos que las
cláusulas excepcionales son el instrumento unilateral con
que cuenta TRANSMILENIO S.A, para tomar decisiones que le
permitan evitar que los actuales concesionarios abusen de la
posición dominante que les da el hecho de ser el
concesionario de las dos fases que están en
operación. Así puede interpretar el contrato
unilateralmente, cuando quiera que existan dudas sobre la
aplicación de las cláusulas de los contratos que
impliquen prácticas restrictivas de la información
y del acceso a la plataforma tecnológica. Así
mismo, le podrá incorporar modificaciones unilatarales a
los contratos en aras de garantizar el ingreso de nuevos
operadores al mercado; podrá terminarlo cuando las
condiciones varíen o las circunstancias de interés
público cambien; podrá declarar la caducidad cuando
incurran en incumplimiento que impida la paralización del
servicio prestado; y lo más importante, que los bienes
afectados a la prestación del servicio si bien son
inversión del concesionario son de propiedad de
TransMilenio S.A, y a ellos deberán tener acceso todas las
personas que autorice la empresa gestora.

De allí, que podamos concluir que la
Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad de
regulación, puede intervenir para evitar el abuso de la
posición dominante en el mercado que implique competencia
desleal y prácticas restrictivas tanto para acceder al
mercado del recaudo como para operar una vez entre en
funcionamiento. En cuanto a las auditorias de la fase uno y dos,
encontramos que fue a partir de ella donde se encontraron
inconsistencia, pero gracias a éstos hallazgos fue posible
identificarlos y solucionar el problemas de inconsistencia y de
irregularidades, tales como la reducción del tiempo del
usuario en las filas para la compra de la tarjeta inteligente sin
contacto en las ventanillas de acceso, la solución de
reclamos en veinticuatro horas, se implementó un sistema
de control de calidad que controló los defectos de origen
de la tarjeta, los sobrantes se redujeron a saldos razonables
etc.

La experiencia nos lleva a concluir en verdades que a
nuestro juicio son irrefutables, así:

a.- Que el concesionario del recaudo de la primera fase
es la empresa ANGELCOM S.A, contratista del 100% de las
obligaciones contractuales.

b.-Que en ésta primera fase ANGELCOM S.A
sólo era experta en telecomunicaciones y no en recaudo,
razón por la cual debió subcontratar el recaudo y
el suministro de personal con una tercera empresa con experiencia
en recaudo de peajes, de nombre OPEINVIAS, así como el
asistente técnico.

c. Que las once adiciones al contrato original de la
primera fase, son producto del proceso de aprendizaje
organizacional del recaudador a través de la
operación del Sistema, y que han venido permitiendo la
optimización en la prestación del
servicio.

d. Que ante la inconveniencia y presiones del
subcontratista del recaudo y del suministro de personal, el
recaudador se vio obligado a asumir directamente éstas
obligaciones, evitando las amenazas para paralizar el sistema
como mecanismo de conseguir mejores prestaciones
contractuales.

e. Que ANGELCOM S.A, se dio cuenta que era factible
poner en marcha una política estratégica que le
permitiera hacer sinergias con empresas extranjeras que
conocieran tecnología de punta, para evitar que la sacaran
de ese mercado, y por el contrario se consolidó, lo que le
permitió asociarse con KEB TECHNOLOGY Co. para que a
través de la Unión Temporal, les adjudicaran el
contrato de concesión del recaudo de la Fase II, en la
cual tiene el 70% y el 30% de participación
respectivamente.

f. Que se ha venido avanzando en el registro de los
hardware y software, programas y sistemas informáticos,
para asegurar la propiedad de los derechos de la propiedad
intelectual ante la Dirección Nacional de Derechos de
Autor, y de la Superintendencia de Industria y Comercio, lo que
garantiza que el recaudador ha invertido en éstos activos
cuya propiedad está registrada a favor de la Empresa
TransMilenio S.A.

g. Estamos en presencia de un sistema de recaudo
cerrado, en el que solo interactúa ANGELCOM S.A y sus
sinergias, marcando el primero la pauta, que le impide a otros
concesionarios ingresar al sistema de recaudo, ya que cuentan con
una plataforma tecnológica y un sistema de
operación administrado, diseñado y controlado por
ellos, que en la praxis coloca a otros eventuales oferentes en
desventaja frente a las actuales, ya que ANGELCOM S.A
diseñó el sistema a su imagen y semejanza, y desde
ahora que las autoridades públicas, tales como los
organismos de inspección y vigilancia, la Superintendencia
de Industria y Comercio, las autoridades judiciales que a
través de la acción popular pueden defender los
derechos colectivos de los consumidores, y las autoridades
penales y disciplinarias, son las que deben hacer cumplir los
principios de contratación estatal consagrados en la Ley,
de tal manera que ANGELCOM S.A no abuse de la posición
dominante que ya tiene en el mercado recaudador del Sistema
TransMilenio.

Para ello, la clave está en diseñar
pliegos de condiciones o términos de referencia en la
futuras licitaciones, que garantice a cualquier oferente en plano
de igualdad competitiva, regulando el nivel de
participación en los consorcios y uniones temporales, y
asegurándose de la compatibilidad de los sistemas
informáticos de los recaudadores actuales, con los nuevos
operadores, facilitando las claves de acceso, el mapa
electrónico de las TISC, el ADN de las tarjetas
etc.

Bibliografía

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vamos.

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XVI – Censo Nacional de
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composición espacial de la ciudad.

III ENCUENTRO NACIONAL DE AUTORIDADES Y
SECRATRIOS DE TRANSITO. Marzo de 2004.

Trabajo de grado como requisito para optar
el título de

Magíster en
Administración

 

 

Autor:

Inocencio Melendez Julio

JORGE ACEVEDO BOHORQUEZ

Director

Monografias.com

MBA. MAGISTER EN ADMINISTRACIÓN:
GESTION PUBLICA

BOGOTÁ D.C

2004.

[1] Experto en el Sistema Transmilenio, Autor
del Libro Transmilenio: La Joya de Bogotá. Ediciones
Panamericanas, 2004. Bogotá. pp. 45.

[2] Así lo definió Claudia De
Francisco, consultora de la Empresa Angelcom S.A, durante la
sesión realizada con los miembros de la Junta Directiva,
el gerente, y el personal de soporte, realizada en las
instalaciones del recaudador, al realizar una
presentación de la Empresa, que incluyó un
recorrido por todas las instalaciones de la empresa, con
muestra de funcionamiento del sistema. Señaló,
las razones por las cuales el recaudador es el sistema nervioso
del Sistema de Recaudo.

[3] Carlos A. Trujillo, Transporte
Tradicional frente a TransMilenio, en “Presente y Futuro
de la Movilidad Urbana en Bogotá, Veeduría
Distrital, 2000…” en 1957, la Empresa Distrital de
Transporte Urbano (EDTU) movilizaba el 38% de los pasajeros
(cuando fue creada cubría totalmente el servicio), en
1978, sólo representaba el 2.1% de la
movilización total.

[4] Estudio contratado por la
Secretaría de Tránsito de Bogotá D.C, con
la Agencia de Cooperación Japonesa (JICA) y Steer
Davis.

[5] Balance Social de la
Administración Distrital de Bogotá, Vigencia
2001. Contraloría de Bogotá D.C.

[6] EL Transporte Urbano: Un desafío
para el próximo milenio, Ricardo Montezuma, Centro
Editorial Javeriano, 1996. Bogota sin Antifaz, Asdrúbal
López Orozco, Ecociudad Editorial, 2000.

[7] MONTEZUMA, Ricardo. La
Transformación de Bogotá, Editorial ciudad,
pág. 30; GOMES, Jairo. TransMilenio : La Joya de
Bogotá, 2004, pág. 21.

[8] Así se forjó la Joya de
Bogotá. En Transmilenio, la Joya de Bogotá, 2004
pág. 26.

[9] Entrevista con el Dr. Enrique
Peñalosa Londoño, e n el que cuenta como se
forjó la idea de TransMilenio.

[10] GUTIERREZ, Javier Alberto y otros.
Algunas reflexiones sobre movilidad, sociedad y
economía: el caso Bogotá, Secretaría de
Hacienda Distrital, por internet.

[11] LOPEZ OROZCO, Asdrúbal.
Bogotá Sin antifaz, Ecociudad Editorial, 2000.

[12] GOMEZ, JAIRO, Op.cit. pp.30.

[13] El expediente de los acuerdos, los
proyectos, la exposición de motivos y el texto
definitivo se encuentran en la Secretaría del Concejo de
Bogotá.

[14] Empresa TransMilenio S.A. Los documentos
se encuentran en los archivos de la entidad, balo la custodia
de la Dirección Administrativa y Financiera.

[15] LULLE, THIERRY, Metrópolis en
Movimiento, Alfaomega Editores,

[16] Organigrama operativo del Sistema
TransMilenio, con todos sus componentes.

[17] El Director del IDU es designado por el
señor Alcalde Mayor de Bogotá mediante
nombramiento ordinario, así como también los
miembros de la Junta Directiva del Instituto.

[18] Los buses articulados rojos, son los
operadores troncales, y los buses alimentadores verdes, son
aquellos que trasladas los usuarios de las zonas
periféricas a los portales que se encuentran en los
extremos norte, sur y occidente de la ciudad.

[19] TransMilenio S.A, Empresa pública
por acciones, 100% distrital, encargada de la gestión
del sistema de transporte masivo; y el IDU-Instituto de
Desarrollo Urbano, que es el ente encargado de la
construcción y mantenimiento de la infraestructura de la
ciudad.

[20] Claudia de Francisco, Exministra de
Comunicaciones del Gobierno de Andrés Pastrana
1998-2002, durante la reunión-desayuno de trabajo con
los directivos de ANGELCOM S.A en la sede de la empresa,
definió el recaudo como el sistema nervioso, para
referirse a lo sensible que es la operación del recaudo
frente al funcionamiento del sistema integrado.

[21] El Sistema TransMilenio, se
estructuró teniendo en cuenta el sistema de transporte
masivo adoptado en Curitiva, Brasil. Allí se
estructuró con cuatro componentes originales, que luego
fueron replicados en el caso Bogotá.

[22] Edgar Enrique Sandoval, primer gerente
de TransMilenio, en reunión sostenida para efectos de
ilustrarnos sobre su experiencia en la puesta en marcha del
sistema de recaudo para las Fases I y II, nos explica el
funcionamiento, determinación y evolución de la
tarifa, en términos comparativos, entre la tarifa
usuario y la tarifa técnica, y el comportamiento del
Fondo de Contngencia.

[23] Cfr. Entrevista con Edgar Enrique
Sandoval, Primer Gerente de TransMilenio S.A.

[24] La construcción de las troncales
y demás obras para la operación y funcionamiento
del Sistema TransMilenio, así como la vía
exclusiva para los articulados, están a cargo del
Distrito. Lo anterior, fue una decisión política
de la Administración Distrital, con el fin de contribuir
a la regulación de la tarifa, pues si está a
cargo de los concesionario la tarifa tiene que subir para la
recuperación de los costos. De todas maneras, siempre la
infraestructura en cualquier sistema de transporte la construye
el Estado para la operación de los particulares, sin las
ventajes que ofrece un sistema de transporte masivo como
TransMilenio.

[25] Todos los contratos que deben suscribir
los agentes públicos, para la estructuración
técnica, financiera, administrativa y jurídica,
adjudicación, suscripción, ejecución y
liquidación de los contratos están sometidos a la
Ley 80 de 1993, Estatuto Único de Contratación y
sus decretos reglamentarios, salvo los que suscriba el
Recaudador con terceros que están sometidos al derecho
civil y comercial, al igual que los operadores articulados y
alimentadores, al igual que la fiduciaria que además
debe someterse al Estatuto financiero.

[26] El Sistema informático,
está integrado por: T.C.A- Terminal de Carga Asistida-;
UPD- Unidad de Procesamiento de Datos-; UCD, Unidad de
Consolidación de Datos.

[27] Documento CONPES 3093, Pág. 24.
Consejo Nacional de Política Económica y
Social.

[28] La Empresa TransMilenio S.A, a
través de la Empresa realiza el registro y
alimentación de la información vía
satelital sobre el despacho de buses articulados,
kilómetros recorridos, organización y
coordinación del servicio etc.

[29] Información suministrada por
ANGELCOM S.A, en reunión sostenida en las instalaciones
de la Empresa.

[30] Fuente: TransMilenio S.A, Bogotá,
2004. Bogotá sin indiferencia.

[31] Fuente: TransMilenio S.A-Plan Marco del
Sistema, noviembre de 2003. Cálculos de la
Dirección de Infraestructura y Transporte de la
Contraloría de Bogotá D.C.

[32] Contrato de concesión de recaudo
para doce años para la Fase II, TransMilenio S.A con la
Unión Temporal Fase II.

[33] Registro en los archivos de
TransMilenio. S.A. Contrato de Interventoría del
Sistema, y contrato de auditoria al Recaudo.

[34] Informe de la firma auditora del Sistema
de Recuado.

[35] En cuatro oportunidades, nos
transportamos en el Sistema TransMilenio, recorriendo el
sistema, y conociendo todas las estaciones sencillas, portales
e intermedias, observando el funcionamiento y operación
del mismo.

Partes: 1, 2, 3
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