Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La Suspensión de la Prescripción en la Formalizacion de la Investigación Preparatoria. Perú



  1. Introducción
  2. Cuestiones preliminares
  3. La
    suspensión e interrupción en el plazo de
    prescripción.
  4. La
    suspensión del plazo de prescripción en la
    acción penal
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

Introducción

La regulación de la prescripción de la
acción penal esta vinculada a la potestad criminal que
adopta el Estado a través del órgano competente
– el Congreso o en su caso el Poder Ejecutivo vía
facultades delegadas por aquel – conforme a sus potestades.
Sin embargo esta institución jurídica se define en
el derecho sustantivo como el límite temporal que tiene el
Estado para ejercer su poder penal cuando ha transcurrido el
plazo de tiempo máximo establecido en la ley sustantiva
para el delito incriminado. En ese sentido el Estado a
través del Ministerio Publico como titular exclusivo de la
acción persecutoria – de conformidad con el Art.
159º de la Constitución Política del
Perú y el Art. 11º de la Ley Orgánica del
Ministerio Publico – y encargado de reclamar del
órgano jurisdiccional la declaración del derecho
del acto que estime delictuoso y la determinación de la
pena que debe aplicarse al imputado, renuncia o abdica a la
persecución de un hecho punible en los casos que no
procede y a la aplicación de la pena fuera de los limites
temporales de la prescripción – a su pretensión
punitiva -, y el Poder Judicial a la ejecución de una
sanción ya impuesta al autor de un hecho punible –
prescripción de la pena -. Por otra parte << El
Código Penal reconoce la prescripción como uno de
los supuestos de extinción de la acción penal. La
presencia de la prescripción en el ordenamiento
jurídico solamente puede explicarse de manera
satisfactoria si se tiene en cuenta la función del Derecho
Penal, es decir aquellas razones que explican la creación
y el mantenimiento a lo largo del tiempo del sistema de normas y
sanciones penales del Estado>>[1]. Por lo
que la prescripción de la acción penal limita la
potestad punitiva del Estado, dado que extingue la posibilidad de
investigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad
del supuesto autor o autores del delito.

<<El legislador al emitir la norma fija los
limites jurídicos traducidos en el lapso del tiempo cual
delitos serán perseguibles y no deja a este voluntad
discrecional órgano encargado de persecución, lo
que es necesario un Estado Derecho donde prescripción
cumple una función garantía fundamental ciudadanos
frente actividad judicial constituye sanción
órganos encargados persecución penal por retraso
ejecución sus deberes. ese sentido, varia, cuanto su
duración, según naturaleza delito se trate
más ingente sea pena regulada ley, mayor será plazo
para incriminado. También modula duración mismo las
vicisitudes procedimiento entendiendo otras consideraciones
especial relevancia: causas suspensión
interrupción.>>[2]

Con lo que de lo expuesto líneas arriba en lo
referente a la prescripción el presente artículo
busca analizar también la institución
"suspensión" de la prescripción al Formalizar
Investigación Preparatoria la misma que se encuentra
prevista en la literalidad del inc. 1 del Art. 339º del
Código Procesal Penal, en concordancia con el Art.
84º del Código Penal vigente.

Cuestiones
preliminares

La Formalización de la Investigación
Preparatoria, de conformidad con el Art. 339º, trae consigo
los siguientes efectos:

  • a. <<Suspenderá el curso de la
    prescripción de la acción penal. Es decir solo
    se podrá hacer valer la excepción de
    prescripción, hasta antes que el Fiscal disponga la
    formalización y continuación de la
    investigación preparatoria, pues una vez iniciada esta
    etapa el plazo de prescripción se
    suspende>>[3].

  • b. Iniciada esta investigación solo
    podrá ser archivada por decisión judicial, por
    el Juez de la Investigación preparatoria, a pedido del
    Fiscal o del imputado en fase intermedia. Ello muestra el
    control judicial en esta etapa procesal.

En lo que respecta al literal a. que es materia del
presente articulo una vez iniciada la Fomalización de la
Investigación Preparatoria el plazo de prescripción
se "suspende", es decir, que no corre el periodo transcurrido
durante el tiempo que dura la suspensión, pero una vez
cesado este, se sumaran ambos periodos, el transcurrido antes de
la suspensión y el que opere después de cesada la
suspensión, pero el tiempo cumplido durante la vigencia de
la suspensión no se computa para los efectos de la
prescripción extraordinaria. Al hacer una
interpretación del Art. 84º del Código Penal
se entiende por "suspensión" de la prescripción, la
creación de un estado en el cual el tiempo deja de correr
porque se presenta una situación determinada por la Ley,
que impide la persecución penal constituyendo la
excepción al principio general de la continuidad del
tiempo en el proceso, lo que la continuación del proceso
dependerá de la decisión de una autoridad
extrapenal con el que se paraliza el inicio o la
continuación del proceso desde que se presenta la
circunstancia que amerita la imposibilidad de su
prosecución y se reiniciará cuando se resuelva esa
cuestión. Por lo que el término de la
prescripción sufre una prolongación
temporal.

La
suspensión e interrupción en el plazo de
prescripción.

Anteriormente el inicio formal del proceso penal se
determinaba con la emisión del auto de apertura de
instrucción conforme al modelo del Código de
Procedimientos Penales. Ahora bien, en la practica con el
Código Procesal Penal del 2004 la Investigación
Preparatoria reemplaza la etapa de instrucción del proceso
penal antiguo, el mismo que se encuentra bajo la dirección
del Fiscal (Representante del Ministerio Publico) y que
constituye la fase siguiente de la Investigación
Preliminar.

Es en esta etapa en la que en el inc. 1 del Art.
339º del Código Procesal revela la institución
de la suspensión como un acto "sui generis" diferente a la
señalada en el Art. 84º del Código Penal,
porque afirma que la Formalización de la
Investigación Preparatoria emitida por el Fiscal, como
Director y Coordinador de la etapa procesal "suspende" el curso
de la prescripción de la acción penal, siendo que
al formular la imputación por parte del fiscal se
judicializa el proceso culminando así la etapa preliminar
de investigación practicada por el representante del
Ministerio Publico. En consecuencia, queda sin efecto el tiempo
que transcurre desde este acto Fiscal hasta la culminación
del proceso con una sentencia judicial que le ponga fin o en su
caso sea aceptada la solicitud de sobreseimiento del
Fiscal.

Es por ello que la institución de la
"suspensión" en el sentido que le da texto de la norma
procesal penal no es el de "interrupción" de la
prescripción como lo da a entender la doctrina peruana en
el libro del jurista GALVEZ VILLEGAS, quien como coautor hace
mención que en el inc. 1 del Art. 339º del
Código Procesal Penal nos encontramos frente al supuesto
de interrupción, mas no en el de suspensión, pues
la actuación del Ministerio Publico al iniciar formalmente
la investigación preparatoria (con lo cual da cuenta al
Juez de dicha decisión), encaja claramente en el supuesto
de interrupción[4]sin embargo
debemos entender que la "interrupción" del plazo de
prescripción de la acción penal tiene como
significado que al momento de interrumpirse el plazo de
prescripción este empezará a contarse nuevamente,
sin considerar el tiempo transcurrido hasta la
interrupción, siendo así los supuestos con los que
puede interrumpirse el plazo de la acción penal los que
constituyen a las acciones del Ministerio Publico, las
actuaciones judiciales y la comisión de un nuevo delito
doloso; por lo que la voluntad que ha establecido el legislador
al colocar la palabra "suspensión" en la norma adjetiva
fue el establecer que el acto del Fiscal al formalizar
investigación preparatoria es motivo de suspender el plazo
de prescripción dejándose así de computar el
plazo desde que se declara la acción penal hasta la
culminación del proceso.

La
suspensión del plazo de prescripción en la
acción penal

La "suspensión" del plazo de prescripción
significa que la ley otorga mas tiempo a la autoridad para que
persiga el delito, siendo que es el Ministerio Publico conforme
lo prescribe el Art. 159º de la Carta Magna en ejercicio de
la persecución penal, quien ejerce la pretensión
punitiva que se deriva de un delito, así como promueve la
aplicación de la sanción correspondiente y solicita
que se ejecute el fallo, asimismo desde la perspectiva de
suspender el plazo de la prescripción se pone de
manifiesto que aun se vislumbra las posibilidades de éxito
en la investigación del presunto delito y que la
infracción pueda ser castigada ello a razón de
evitar la sensación de impunidad en la sociedad, como
marco de la política criminal del Estado. Es por ello que
en el Sistema Procesal Penal bajo el contexto de la
"suspensión de la prescripción" al momento de
formalizar investigación preparatoria (acción
penal) se forja en un proceso estructurado que respeta el debido
proceso, que promueve valores constitucionales medulares y
efectivos para la protección jurisdiccional efectiva, y
que no vulneraria el derecho fundamental del imputado a un
proceso sin dilaciones indebidas programado en el inc. 3 del Art.
139º de la Constitución y al derecho a que la causa
se resuelva por el Juez Penal en un tiempo razonable, el mismo
que se encuentra previsto en la norma adjetiva en las siguientes
etapas: Para la Investigación Preliminar (Policial y
Fiscal) veinte días, para la Formalización de la
Investigación preparatoria ciento veinte días,
ampliado a sesenta días, para la Etapa Intermedia quince
días para formular los requerimientos fiscales, y para
casos complejos hasta ocho meses y si bien el juzgamiento no
tiene plazo definido, no obstante una de las
características principales como innovación del
nuevo modelo procesal penal es su celeridad y continuación
ininterrumpida hasta su conclusión evitando dilaciones y
perdida de concentración, por otro lado la norma adjetiva
prevé el control de lo actos de investigación
preliminar y preparatoria por parte del Juez de Garantías
fin de que no excedan de su duración, ello a fin de
medular el Estado de Derecho de modo que no se sacrifique los
derechos del imputado, por lo que bajo este contexto se tiene que
el plazo de la suspensión del proceso se rige bajo el
marco de la Ley, sin afectar los plazos ordinarios ni
extraordinarios de prescripción de la acción penal,
pues es en este periodo de suspensión donde con los plazos
de las etapas procesales habría un pronunciamiento que
ponga termino del modo mas rápido posible al proceso penal
a fin de que el imputado no busque impunidad por el transcurso
del tiempo.

Conclusión

A mi modo de ver, al suspender el plazo de
prescripción en la formalización de la
investigación preparatoria, se encuentra centrada en las
cuestiones de legitimidad, legalidad y razonabilidad la misma que
no afecta el computo para los efectos de la prescripción
ordinaria ni extraordinaria, siendo que el plazo que dura la
suspensión servirá como interés para la
persecución de los delitos inspirado en el interés
de la sociedad sin generar condiciones de desigualdad con el
imputado, sin menoscabar un juicio justo en un plazo
razonable.

Bibliografía

1. BENABENTOS, Omar Abel: (2001): Teoria General
Unitaria del Derecho Procesal
. Temis, Bogota.

2. CAFFERATA NORES, José I. (1980): El
imputado
. Editora Córdoba, Buenos Aires.
Argentina.

3. GALVEZ VILLEGAS, Tomas Aladino, RABANAL PALACIOS,
William y CASTRO TRIGOSO, Hamilton (2009). "El Código
Procesal Penal
", Lima. Jurista Editores E.I.R.L.

4. CREUS, Carlos. (1996): Derecho Procesal Penal,
Editora Astrea. Buenos Aires. Argentina.

5. SANCHEZ VELARDE, Pablo (2009). "El Nuevo Proceso
Penal
", Lima. IDEMSA.

 

 

Autor:

Dr Fredderick Javier Zapana
Rosado

FISCAL PROVINCIAL PENAL

[1] RAGUÉZ Y VALLÉZ, Ramon. La
Prescripción Penal: Fundamentos y Aplicación,
Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, 2004, Pagina 126.

[2] Fundamento 7º y 8º del Acuerdo
Plenario Nº 1-2010/CJ-116. Prescripción: Problemas
Actuales. 16 de noviembre del 2010.

[3] SANCHEZ VELARDE, Pablo. “El Nuevo
Proceso Penal”, Lima. IDEMSA, 2009, p. 127.

[4] GALVEZ VILLEGAS, Tomas Aladino, RABANAL
PALACIOS, William y CASTRO TRIGOSO, Hamilton, “El
Código Procesal Penal”, Lima. Jurista Editores
E.I.R.L. 2009, p. 676.

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter