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Teoría de la contabilidad financiera (página 3)



Partes: 1, 2, 3

El principio del devengo establece el criterio de
imputación temporal de ingresos y gastos en función
de la corriente real de bienes y servicios, en vez de hacerlo
atendiendo a las corrientes monetarias que se produzcan. La
aplicación del principio del devengo a la contabilidad
proporciona una información más fiable y relevante
que el principio de caja. Este criterio es uno de los Principios
de Contabilidad Generalmente Aceptados a nivel internacional.
Reconocer las operaciones bajo este criterio implica que la
operación se debe registrar en el momento en que ocurre el
hecho económico que la genera, con independencia de si fue
contratado, facturado, pagado o cobrado, o de su
formalización mediante un contrato, factura o cualquier
otro documento.

El Plan General de Contabilidad de España
establece el principio del Devengo como uno de los principios
obligatorios en el registro contable de ingresos y gastos,
estableciéndolo de la siguiente manera: "la
imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en
función de la corriente real de bienes y servicios que los
mismos representan y con independencia del momento en que se
produzca la corriente monetaria o financiera derivada de
ellos".

El gasto devengado implica:

Una modificación cualitativa y cuantitativa en la
composición del patrimonio de la respectiva
Jurisdicción o Entidad, originada por transacciones con
incidencia económica y financiera en el
ejercicio.

El surgimiento de una obligación de pago por la
recepción de conformidad de bienes o servicios
oportunamente contratados por haberse cumplido los requisitos
administrativos dispuestos para los casos de gastos sin
contraprestación.

La liquidación del gasto y la simultánea
emisión de la respectiva orden de pago del cumplimiento de
los previstos anteriormente.

La afectación definitiva de los créditos
presupuestarios asignados correspondientes

Los pasivos en el plan general de
contabilidad

Diferencias que darán lugar a mayores cantidades
a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos sobre
beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se
recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se
derivan.

En esta cuenta figurará el importe íntegro
de los pasivos por impuesto diferido, no siendo admisible su
compensación con los activos por impuesto diferido del
impuesto sobre beneficios. Todo ello, sin perjuicio de lo
dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de
su presentación en las cuentas anuales. Figurará en
el pasivo no corriente del balance.

Patrimonio neto y sus componentes

El patrimonio neto es la diferencia entre el Activo y el
Pasivo, y representa el monto del que son dueño los socios
si se vendieran todas las propiedades de la empresa y se pagaran
todas las deudas.

Empresa individual y social

1- CONCEPTO: Aquella persona física que teniendo
capacidad legal suficiente, ejerce de forma habitual y por cuenta
propia, una actividad empresarial. Deberá hacer frente a
un conjunto de obligaciones como son, el cumplimiento de los
contratos y la reparación de daños varios y en el
caso de un posible incumplimiento deberá responder con
todo su patrimonio personal de forma ilimitada.

2- CAPACIDAD LEGAL: Para ser empresario se necesita ser
mayor de edad y disponer libremente de los bienes propios, los
menores de edad emancipados que tengan libre disposición
de sus bienes y los menores o incapacitados a través de
sus representantes legales.

3- PROHIBICIONES PARA EL EJERCICIO DEL
COMERCIO:

a- La prohibición de poder ejercer una
determinada actividad económica en función de
competencia ilegal (socios colectivos de las sociedades
colectivas no pueden tener empresas que le haga la competencia a
esa sociedad).

b- La incompatibilidad para dedicarse al comercio por
razón de cargo, función o condición de
determinadas personas. (Jueces, magistrados y
funcionarios).

c- Por inhabilitación, es decir, aquella persona
que estando capacitada y no sujeta a prohibición alguna,
es declarada inhábil, por ejemplo. (Los empresarios que
han sido declarados en quiebra fraudulenta).

4- ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DEL STATUS
JURÍDICO DE EMPRESARIO:

1- Adquisición:

a- Por la existencia del ejercicio profesional de una
actividad económica.

b- En algunos casos es necesaria la autorización
administrativa, es decir, un título o licencia y este es
el caso de las compañías de seguros, entidades
financieras, empresas de hidrocarburos, minería y agencias
de viaje.

c- La inscripción en el registro mercantil,
aunque no es determinante, es un requisito natural.

d- El registro mercantil, organismo dependiente del
ministerio de justicia, tiene como misión principal, ser
un instrumento de publicidad legal ya que en él se recoge
la información relativa a la constitución de
empresas y a determinados actos jurídicos, que las normas
mercantiles determinan.

2- Perdida:

a- Finalización de las actividades empresariales
por parte del empresario.

b- Muerte de la persona física.

c- sanción civil o penal.

d- Por ley. (Aquí comprende las
incompatibilidades).

II- EMPRESARIO SOCIAL.

1- CONCEPTO: Se define como sociedad, el contrato por el
que dos o más personas se obligan a poner en común
dinero o bienes, para realizar una actividad económica y
obtener un lucro que sea repartible entre todos.

2- CARACTERÍSTICAS:

a- Persona jurídica: Sus pactos son
públicos y se constituye formalmente mediante escritura
pública e inscripción en el registro
mercantil.

b- Autonomía patrimonial: A la sociedad se le
atribuye un patrimonio que le es propio a pesar de que
esté constituido por capitales aportados por socios,
generalmente este patrimonio es con el que se responde ante las
deudas contraídas por la sociedad, salvo excepciones que
estarán en función de ciertas circunstancias
contempladas por la ley.

c- Ánimo de lucro: Este es un aspecto importante
que diferencia a la sociedad de otras asociaciones que no
persiguen el lucro económico.

d- Pluralidad de personas: El número de socios
dependerá del tipo de sociedad y así por ejemplo,
existen sociedades con un solo socio como es el caso de la SL. Y
la S.A. unipersonal, y otras que se necesita un mínimo de
150 como es el caso de las sociedades de capital de riesgo
(S.C.R.).

e- Organización: La sociedad es siempre una
organización entendida como coordinación de
esfuerzos individuales, dirigidos a una finalidad concreta y
determinada.

III- CONTRATO DE SOCIEDAD.

A) CONCEPTO: Se define básicamente por su
carácter plurilateral, es decir para que nazca la sociedad
mercantil es necesaria la existencia de dos o más personas
que tomen el acuerdo de crearla, sin embargo cabe destacar a modo
de excepción la existencia de sociedades creadas tan solo
por una persona, por ejemplo la SL. Y la S.A.
unipersonal.

B) CARACTERÍSTICAS:

1- Pluralidad de partes: Para su número se
tendrá en cuenta el tipo de sociedad que se decida
crear.

2- Intereses contrapuestos: Cada una de las partes
intentará sacar el mayor rendimiento posible de sus
aportaciones.

3- Fin común: La obtención de beneficios
para que con posterioridad puedan ser repartibles.

4- Patrimonio autónomo: Integrado por las
aportaciones de las partes el cual se convierte en instrumento
para la explotación de una actividad.

IV- CLASES DE SOCIEDADES MERCANTILES.

Tradicionalmente y atendiendo a la participación
de los socios en la gestión de la sociedad, estas se
clasifican en personalistas y capitalistas.

PERSONALISTAS: Aquellas en las que la gestión
corresponde a los socios.

CAPITALISTAS: Los socios no tienen por qué
ejercer la gestión de la empresa.

Desde el punto de vista de la responsabilidad de los
socios por las obligaciones de la empresa, las sociedades pueden
ser de responsabilidad limitada e ilimitada.

Sociedades de responsabilidad limitada: Aquellas en que
las deudas sociales se responde exclusivamente con el patrimonio
societario.

Sociedades de responsabilidad ilimitada: La
responsabilidad por las deudas sociales alcanza al patrimonio
privado de los socios.

Como norma general se puede establecer que son
sociedades de responsabilidad limitada las sociedades
capitalistas, mientras que en las sociedades personalistas, la
responsabilidad adquiere carácter de ilimitada.

Los tipos societarios más usuales son los
siguientes: Sociedad colectiva, sociedad comanditaria, sociedad
de responsabilidad limitada y sociedad anónima.

1- SOCIEDAD COLECTIVA: Es la más antigua de las
sociedades mercantiles, aunque actualmente es cada vez menos
frecuente su utilización. Resulta un tipo societario
válido para el ejercicio de pequeñas empresas con
escaso número de socios entre los que existe una gran
confianza.

Puede definirse como la sociedad de carácter
personalista que, en nombre colectivo y bajo una
denominación común, desarrolla una actividad
empresarial, de cuyos resultados, una vez agotado el patrimonio
social, responden todos los socios subsidiariamente y
solidariamente.

Subsidiariamente: Aportan a la deuda proporcionalmente
al capital aportado inicialmente (cuando todos tienen patrimonio
personal).

Solidariamente: Uno solo se puede hacer cargo de todas
las deudas (cuando no todos tienen patrimonio
personal).

Solo los socios colectivos, tendrán la facultad
de concurrir a la dirección y gestión de la
sociedad, participación que no será proporcional a
su aportación de capital, ya que los socios pueden aportar
o no capital. Lo que no pueden dejar de aportar es su esfuerzo
personal, es decir trabajo. La constitución de la sociedad
exige escritura pública e inscripción en el
registro mercantil.

TIPOS DE SOCIOS SOCIOS COLECTIVOS: Trabajo +
capital.

S. COLECTIVA SOCIOS INDUSTRIALES: Solo
trabajo.

SOCIO INDUSTRIAL: Exento de responsabilidad, a
excepción de que se fije en los estatutos, participa en
beneficios en la forma establecida en la escritura y en caso
contrario recibirá la parte del socio de capital de menos
cuantía, lo hará exclusivamente cuando se hubiese
pactado.

SOCIEDAD COLECTIVA (y CÍA)

CARACTERÍSTICAS

SOCIOS

* Es una sociedad personalista. Al concurrir los socios
en la gestión social, las cualidades personales de cada
uno de ellos son determinantes para su funcionamiento.
Consecuencia de ello es la necesidad del consentimiento de todos
para la transmisión de la cualidad de socio de uno de
ellos a un tercero.

* El número mínimo de socios es dos, no
existe número máximo y no se exige un capital
mínimo para su constitución.

* Es una sociedad de trabajo. Los socios deben aportar
su trabajo a la consecución de la empresa
común.

* Es una sociedad de responsabilidad ilimitada, ya que
los socios responden con su patrimonio de las deudas sociales de
forma solidaria e ilimitada.

* Es una sociedad de nombre colectivo, pues interviene
en el tráfico bajo todos, algunos o uno solo de los
nombres de sus socios, debiéndose añadir en estos
dos últimos casos la expresión Ay
compañía o su abreviatura Ay Cía.

* DERECHOS: Participar en la gestión social,
salvo que en la escritura pública de constitución
se establezca otro régimen de gestión. (Solo los
socios colectivos).

– Derecho a estar informado de la marcha de la empresa
común.

– Participar de los beneficios, y en la cuota resultante
de la liquidación de la sociedad.

* DEBERES: Participar en la gestión social cuando
así se estipule.

– Contribuir con la aportación comprometida en el
momento de la constitución al cumplimiento del objeto
social, el socio industrial solo trabajo.

– Abstenerse de hacer competencia desleal a la
sociedad.

– Responder con su patrimonio de las deudas y
obligaciones sociales., prorrata del capital aportado

2- SOCIEDAD COMANDITARIA: En la sociedad comanditaria
simple o sociedad en comandita y en la sociedad comanditaria por
acciones, existen dos tipos de socios:

– Uno o más socios colectivos que responden
ilimitadamente de las deudas sociales, administran y gestionan la
sociedad.

– Uno o más socios comanditarios que realizan una
aportación económica a la sociedad para participar
en sus resultados económicos, sin participar en la
gestión de la vida social y con una responsabilidad por
las deudas sociales limitada al valor de su
aportación.

S. COLECTIVOS- Trabajo + capital = Responsabilidad
ilimitada

S. COMANDITARIA

S. COMANDITARIA- Solo capital= Responsabilidad limitada
no gestión

La sociedad en comandita se define en la doctrina como
la sociedad de carácter personalista dedicada, en nombre
colectivo y con responsabilidad limitada para unos socios e
ilimitada para otros, a la explotación de una actividad
empresarial.

Este tipo de sociedades presenta muchos puntos comunes
con la sociedad colectiva, por lo cual los socios colectivos
están sometidos a los mismos derechos y obligaciones que
en aquella, siendo la principal diferencia la existencia de los
socios comanditarios.

* SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES: Es aquella cuyo
capital, que se encuentra dividido en acciones, se formará
por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al
menos, responderá personalmente de las deudas sociales
como socio colectivo.

A los socios colectivos les serán de
aplicación las reglas de la sociedad colectiva, mientras
que a los comanditarios se les aplicarán las normas de la
sociedad anónima.

SOCIEDAD COMANDITARIA (S. COM.)

CARACTERÍSTICAS

SOCIOS COMANDITARIOS

* Es una sociedad de responsabilidad mixta (limitada
para los socios comanditarios e ilimitados para los socios
colectivos).

* Es una sociedad predominantemente personalista, ya que
las cualidades personales de los socios colectivos son
determinantes del nacimiento de la misma.

* El número mínimo de socios es dos (uno
colectivo y otro comanditario), y no se le exige capital
mínimo para su constitución, a excepción de
la sociedad comanditaria por acciones que se le exigen 60.010
euros.

* Es una sociedad de nombre colectivo, que se forma por
el nombre de todos o algunos de los socios colectivos,
añadiendo siempre la indicación de Sociedad en
comandita, Sociedad comanditaria simple o su abreviatura AS.
Com.

Los socios colectivos están sometidos al mismo
régimen de derechos y obligaciones que en la sociedad
colectiva.

La posición jurídica del socio
comanditario presenta las siguientes peculiaridades:

– Obligación de realizar la efectiva
aportación a la que se comprometió en el momento de
la constitución de la sociedad.

-Derecho a participar en las ganancias, pues si no se
pacta otra cosa el comanditario participa en las ganancias en
proporción al capital aportado.

– Derecho a la información. A diferencia del
socio colectivo, el comanditario tiene derecho de
información limitado a lo pactado en la escritura de
constitución y, en defecto de este pacto, este derecho se
verá limitado a la comunicación del balance social
a la finalización del ejercicio
económico.

– Gestión de la sociedad. Los socios
comanditarios se encuentran excluidos de la gestión
social.

B- SOCIEDADES CAPITALISTAS: Aquellas en las que los
socios, por el mero hecho de serlo, no ejercen la gestión
de la empresa.

1- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SL o S.R.L.):
Aquellas en que de las deudas sociales se responde exclusivamente
con el patrimonio societario.

Es la forma social más moderna de todas las que
regula el derecho Mercantil, ya que surge a mediados del siglo
pasado impulsada por la práctica financiera que
exigía extender a las pequeñas sociedades el
beneficio de la responsabilidad limitada de los socios, sin los
inconvenientes de la organización, más complicada,
de la sociedad anónima. Actualmente es la forma societaria
más usada.

Es una sociedad de carácter capitalista, ideal
para sociedades con pocos socios y cuya puesta en marcha no
requiera una cifra muy elevada de capital.

La S.R.L. es aquella sociedad mercantil cuyo capital,
que no podrá ser inferior a quinientas mil pesetas.
Estará dividido en participaciones iguales, acumulables e
indivisibles, y en la que los socios no responderán
personalmente de las deudas sociales.

Características

Socios

* Es una sociedad predominantemente capitalista, ya que
la participación en el capital social es determinante para
la atribución de derechos a los socios, pero con un cierto
carácter personalista, ya que se imponen restricciones
importantes a la transmisibilidad de las participaciones
sociales.

* Es una sociedad, como su propio nombre indica, de
responsabilidad limitada, en el sentido de que los socios no
responden de las deudas sociales.

* La sociedad interviene en el tráfico bajo una
razón social, a la que deberá añadirse, en
todo caso, la indicación SL o S.R.L. La razón
social puede integrarse por los nombres de los socios o cualquier
otra denominación que no coincida con denominaciones
idénticas ya inscritas.

* La gestión, administración y
representación de la sociedad se encomienda a un
órgano social, siendo indiferente que el nombramiento
recaiga en un socio o en un extraño. La voluntad de los
socios, expresada por mayoría de capital, rige la vida de
la sociedad.

* Derechos: Participar en el reparto de beneficios y en
el patrimonio resultante de la liquidación de la
sociedad.

– Derecho de tanteo (Derecho reconocido, legal o
convencionalmente, a favor de una persona para adquirir con
preferencia a terceros, por el mismo precio, un bien cuya venta
se pretende), en la adquisición de participaciones de los
socios salientes.

– Derecho a participar en las decisiones sociales y ser
elegidos administradores.

– Derecho de información.

El capital social (debe estar fijado en los estatutos
sociales en el momento de la constitución), garantiza a
los terceros que en el patrimonio de la sociedad se mantienen
bienes por un valor equivalente a la cifra de capital social.
Está constituido por las aportaciones de los socios,
pudiendo ser éstas dinerarias, en bienes o
derechos.

El importe de las aportaciones dinerarias deberá
expresarse en pesetas. En caso de aportaciones no dinerarias, los
socios responderán frente a la sociedad y frente a
terceros de la realidad de estas aportaciones y del valor que se
les atribuyó en la escritura. Las aportaciones nunca
podrán consistir en trabajo o servicios.

El capital deberá estar totalmente suscrito y
desembolsado, es decir, abonado, en el momento de la
constitución. El acuerdo de constitución lo
realizan los socios mediante convenio que se eleva a escritura
pública y se inscribe en el Registro Mercantil.

Podrán establecerse, con carácter
obligatorio para todos o alguno de los socios, prestaciones
accesorias distintas de las aportaciones de capital,
determinándose su contenido y el carácter
retribuido o gratuito de su realización (Ejem.
Aportación de trabajo, gestión, compromiso de
adquisición de mercancía de la
sociedad).

SL. Ð Capital dividido en participaciones: No pueden
cotizar en bolsa.

Desembolso del 100% en el momento de la
constitución.

PARTICIPACIONES Restricciones en su transmisibilidad.
(Tanteo)

No existe dividendo pasivo.

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD LIMITADA

Junta general

Administradores

* Integrada por la totalidad de los socios, es el
órgano soberano y deliberante expresivo de la voluntad de
los socios.

* La voluntad de lo social se expresa a través de
los acuerdos de los socios tomados por las mayorías de
capital señaladas por la legislación. 1/3 de los
votos.

* Todos los socios, incluso los disidentes y los que no
hayan asistido a las reuniones de la junta general, se encuentran
obligados y vinculados por los acuerdos adoptados.

* Los administradores son nombrados por la junta general
y ejercerán su cargo durante el período de tiempo
que señalen los estatutos sociales, que no podrá
exceder de cinco años, y podrán ser separados de su
cargo en cualquier momento por acuerdo del órgano que los
nombró.

* La administración de la sociedad se puede
encomendar a un administrador único, a varios
administradores o a un consejo de administración. Los
administradores, salvo que se pacte otra cosa, pueden ser
personas que no tengan la condición de socios.

* S.L.N.E. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA:

Ley 7/2003, contempla una simplificación de la
sociedad limitada. Esta simplificación se refiere tanto a
las condiciones que se precisan para la constitución de la
empresa como a su tramitación a través de la
ventanilla única empresarial (hacer todos los
trámites por internet), o las ventajas fiscales como
pueden ser la cuenta ahorro empresa o el aplazamiento del pago de
ciertos impuestos y del irpf.

CUENTA AHORRO EMPRESA: Su funcionamiento es muy similar
al de las cuentas ahorro vivienda, debe ser una cuenta abierta en
una entidad de crédito independiente de cualquier otra
imposición y debidamente identificada.

Además una vez que se constituye la S.L.N.E., hay
otra serie de requisitos que hay que cumplir para no perder la
deducción como:

Los fondos aportados por los socios que se hallan
deducido, deben destinarse en un plazo de 1 año a la
adquisición de inmovilizado.

La sociedad no puede dedicarse a actividades ejercidas
anteriormente por los socios.

Antes de que transcurra un año la sociedad
deberá contar con un local destinado exclusivamente a
llevar la gestión de la actividad que se halla elegido y
deberá tener una persona empleada a jornada completa y con
contrato laboral.

Durante los dos años siguientes a la
constitución de la sociedad deberá mantener la
misma actividad así como al empleado contratado y los
bienes adquiridos con el dinero depositado en la
cuenta.

Patrimonio neto aportado

La empresa presentará un estado de cambios en el
patrimonio neto que mostrará:

El resultado del ejercicio

Casa una de las partidas de ingresos y gastos del
ejercicio que, según lo requerido por otras Normas o
Interpretaciones

El total de los ingresos y gastos del ejercicio,
haciendo diferenciación el importe total atribuido a los
tenedores de instrumentos de patrimonio neto de la dominante y a
los intereses minoritarios

Para cada uno de los componentes del patrimonio neto,
los efectos de los cambios en las políticas contables y en
la corrección de errores

Un estado de cambios en el patrimonio neto que incluya
sólo esas partidas recibirá la denominación
de estado de ingresos y gastos reconocidos.

Dentro del estado de cambios en el patrimonio neto o en
las notas la empresa presentará lo siguiente:

Los importes de las transacciones que los tenedores de
instrumentos de patrimonio neto hayan realizado en su
condición de tales, mostrando por separado las
distribuciones acordadas para los mismos

El saldo de las reservas por ganancias acumuladas (ya se
trate de importes positivos o negativos) al principio del
ejercicio y en la fecha del balance, así como los
movimientos del mismo durante el ejercicio

Una conciliación entre los importes en libros, al
inicio y al final del ejercicio, para cada clase de patrimonio
aportado y para cada clase de reservas, informando por separado
de cada movimiento habido en los mismos

Los cambios en el patrimonio neto de la empresa, entre
dos balances consecutivos, reflejarán el incremento o
disminución sufridos por sus activos netos. Esta Norma
requiere que todas las partidas de gastos e ingresos, reconocidas
en el ejercicio, se incluyan en el resultado del ejercicio, a
menos que otra Norma o Interpretación obligue en otro
sentido.

Estado de flujos de efectivo

El estado de flujos de efectivo suministra a la empresa
la información sobre la capacidad que tiene esta de
generar efectivo, así como las necesidades de la misma
para la utilización de esos flujos de efectivo.

Notas

En las notas se presentará la información
acerca de las bases para la elaboración de los estados
financieros, así como de las políticas contables
específicas empleadas. De igual forma, presentará
la información que no se presente en el balance, en la
cuenta de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio
neto o en el estado de flujos de efectivo, por ultimo
suministrará la información adicional que no
habiéndose incluido en el balance, en la cuenta de
resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto o en el
estado de flujos de efectivo y la cual sea relevante para la
comprensión de alguno de ellos.

Normalmente, las notas se presentarán en el
siguiente orden:

Una declaración de cumplimiento con las
NIIF

Un resumen de las políticas contables
significativas aplicadas

Información de apoyo para las partidas
presentadas en el balance, en la cuenta de resultados, en el
estado de cambios en el patrimonio neto y en el estado de flujos
de efectivo, en el mismo orden en que figuren cada uno de los
estados y cada una de las partidas que los componen

Patrimonio neto ganado

Corresponde al resultado de las operaciones de la
empresa y de otros eventos o circunstancias que la
afectan.

Se entregan acciones como dividendo en lugar de
dinero

Es una ampliación de capital liberada o con cargo
al resultado, similar a la ampliación de capital con cargo
a reservas.

Las partidas que integran el capital ganado
son:

– Utilidades retenidas: son las utilidades que se han
reinvertido en el negocio en periodos pasados y cuyo
cálculo se presenta en el estado de utilidades retenidas,
que aunque no es un estado financiero básico, forma parte
del estado de variaciones en el capital contable.

– Pérdidas acumuladas: representan lo contrario a
las utilidades retenidas, es decir, las pérdidas que ha
acumulado la empresa en periodos pasados y que ocasionan un
decremento en el capital ganado de la empresa.

Patrimonio neto donado

Se imputarán a resultados (como
ingreso):

Si para asegurar rentabilidad o cubrir déficits,
como ingreso del ejercicio

Si para financiar gastos específicos: cuando se
produzcan

Si para adquirir activos o cancelar pasivos: en
proporción a la amortización, o cuando se enajenen,
o registren pérdidas deterioros del valor.

Inversiones financieras y
tesorería

Las inversiones financieras son aquellas inversiones en
activos financieros que pueden ser realizadas tanto por personas
como por empresas. Éstas inversiones generalmente resultan
interesantes porque quién invierte lo hace para obtener
"ingresos pasivos", sin necesidad de estar tan encima, comparado
con otras inversiones.

Clasificación de las inversiones
financieras:

Entre las distintas clasificaciones de las inversiones
financieras, sean realizadas por particulares o por empresas,
podemos destacar las siguientes:

Según la naturaleza de las inversiones
financieras:

Participaciones de capital en empresas, acciones con o
sin cotización bursátil.

Depósitos, finanzas.

Créditos no comerciales,
préstamos

Títulos de renta fija emitidos por otros entes,
obligaciones.

Imposiciones a plazo.

Según el grado de vínculo que proporcionan
las inversiones financieras:

Cartera de inversiones, que está formada por el
conjunto de inversiones de las cuales se piensa obtener
rentabilidad. Dentro de la cartera se pueden incluir tanto
inversiones financieras de largo plazo como de corto plazo. Las
inversiones financieras de corto plazo son aquellas que se
piensan liquidar dentro del año de plazo.

Si estas inversiones son realizadas por empresas (las
cuales integran el capital inmovilizado financiero), y las mismas
no se liquidan dentro del año, es porque dichas empresas
tienen como objetivo adquirir cierto dominio sobre las empresas
en las que invirtió. Para las demás inversiones que
son de corto plazo, son consideradas activo
circulante.

Cartera de control: La cartera de control está
formada por el conjunto de inversiones realizadas en otras
empresas y sobre las cuales se ejerce cierta influencia
(influencia significativa, control o control conjunto). Por lo
general tiene objetivo de permanencia, es decir, las empresas que
realizan éstas inversiones tienen por objeto mantener este
poder por un plazo mayor al año.

En este caso particular de inversión realizada
por una empresa, la inversión financiera comprendida
dentro de la cartera de control son: Inversión en
acciones, valores de renta fija de empresas que pertenecen al
grupo, créditos no comerciales, etc.

Dentro del balance de las empresas, en el activo tienen
que exponerse las distintas cuentas relacionadas con las
inversiones financieras. Además también, se debe
especificar qué relación se tiene con las empresas
en las que se invierte, ya sean empresas asociadas, empresas del
grupo, multigrupo, ajenas, etc. y cuál es el tiempo
esperado que van a permanecer tales inversiones dentro de la
empresa, ya sea a corto o largo plazo.

Objetivo de las inversiones financieras:

El objetivo de las inversiones financieras es el de
maximizar la riqueza de los accionistas. En muchos casos estas
inversiones son realizadas cuando tenemos un excedente de capital
y queremos maximizar nuestras ganancias, sin ser parte del
objetivo principal de nuestro negocio. Dentro de los distintos
objetivos se pueden encontrar objetivos a corto, mediano y largo
plazo, los cuales determinarán cuál será la
rentabilidad que se quiera ganar.

Finalidad de las inversiones financieras:

Cabe destacar que las inversiones financieras no tienen
una finalidad productiva o de prestación de servicios. Sin
embargo, la inversión financiera cumple una función
económica de gran importancia. La inversión
financiera POSIBILITA la transferencia de fondos y de riesgos
(por ejemplo, cuando compramos acciones de una empresa, estamos
asumiendo una parte del riesgo de ésta).

Los distintos activos financieros emitidos en el mercado
de capitales cumplen con la función de "transferencia" de
fondos o riesgos. Si bien no contribuyen de forma directa al
crecimiento del producto bruto interno, es de gran ayuda para la
financiación del crecimiento empresarial, lo cual en
definitiva termina favoreciendo el crecimiento del PIB

Motivos para invertir en activos
financieros

Las inversiones financieras son muy buscadas por los
distintos inversores. Una de las razones es la "pasividad" de
estas inversiones. Las pueden realizar tanto empresas como
personas, pequeños inversores, desde la casa. Hoy en
día y con la ayuda de Internet, millones de personas
realizan inversiones financieras, en el mercado de valores.
Pueden ver las cotizaciones de las distintas acciones,
títulos públicos, en tiempo real, y con una simple
llamada telefónica pueden comprar o vender. Hay
días en los que los distintos activos financieros pueden
subir un 10%, esto significa una ganancia del 10% (menos
comisiones) si deciden vender. Sin embargo, hay que tener cuidado
porque así como un día puede subir un 10%,
también puede bajar en la misma cantidad. Es decir, las
inversiones financieras son una buena opción para quien
tiene un excedente de efectivo y quiere invertirlo, pero debe
tener mucho cuidado porque se requiere de un estudio exhaustivo
sobre los diferentes activos financieros, análisis
fundamental y técnico, etc.

Fondo de comercio

El fondo de comercio es el conjunto de valores
intangibles de una empresa y se asocia con la capacidad de
ésta para generar beneficios en el futuro. Entre estos
activos figuran la reputación de la empresa, el nivel de
formación de su plantilla, los contratos firmados o la
ubicación geográfica de su sede
comercial.

Este responde a intereses de política
empresarial¸ y se justifica por el hecho de que la empresa
que lo posee tiene una capacidad de generar beneficios por encima
de la media de sus competidores o del sector de actividad donde
opera; en otras palabras cuando lo pagado por una empresa es
superior al valor del mercado de sus activos deducidos los
pasivos.

Por la propia naturaleza de estas variables,
el fondo de comercio es un concepto de
difícil cuantificación que en la
mayoría de los casos no será necesario tener en
cuenta. Sin embargo a la hora de comprar un negocio será
necesario valorar el fondo de comercio.

Hay muchas posibilidades de hacerlo, siendo la
más habitual una aproximación a partir de la
experiencia, es decir, de las cuentas que presenta el negocio en
cuestión. En este caso, el vendedor puede valorar el fondo
de comercio de su empresa y dependerá del comprador
aceptar esa cifra o tratar de llegar a un
acuerdo.

Sin embargo, existen dos métodos menos subjetivos
para calcular el fondo de comercio. Uno de ellos es
el método indirecto o germánico, que concibe
el valor del rendimiento como el valor real de la
empresa. Así, el fondo de comercio sería la media
aritmética de los beneficios medios y el valor
sustancial.

El otro método para calcular el fondo de comercio
es el directo o anglosajón, que tiene en cuenta tanto el
beneficio de la empresa como el beneficio medio del sector para
determinar una fórmula que identifica los beneficios
extraordinarios con el fondo de comercio.

A la hora de materializar el importe, se manejan, entre
otras, las siguientes formulas:

  • Cuantificar el fondo en un importe equivalente al
    beneficio normal de un número de
    años.

  • Cuantificar el fondo de un importe equivalente a los
    beneficios normales excedentes de un número de
    años.

  • Cuantificar el fondo en un importe equivalente a los
    beneficios normales excedentes, pero capitalizados o
    actualizados a un tipo determinado de
    interés.

Fondo de comercio negativo

Así mismo existe lo que se denomina fondo de
comercio negativo en donde se paga una cantidad inferior a la de
sus activos menos sus pasivos, El fondo de comercio negativo
surge en aquellas adquisiciones de empresas donde el coste de
compra es menor que la participación del adquirente en los
valores de los activos y pasivos identificables adquiridos. Estos
acontecimientos se originan cuando las acciones representativas
del capital de la empresa que se ha de comprar se cotizan por un
valor inferior al que se tiene en los libros.

Ventas y Derechos a Cobro

Este tema representa la aplicación de distintos
puntos los cuales se desarrollan a continuación:

Reconocimiento del ingreso,

Este hace referencia a las cantidades que recibe una
empresa por las ventas de sus productos o de la prestación
de servicios. Así pues para reconocer un ingreso deben
darse las siguientes condiciones conjuntamente.

  • Que se hayan suministrado los bienes o se hayan
    prestado los servicios que son objetos de la actividad que
    origina tales ingresos.

  • Que se haya recibido dinero o que haya una seguridad
    razonable de que este se va a recibir.

Ventas al contado o ventas a
crédito,

Las ventas al contado se cumplen en determinados tipos
de negocios, como son las ventas al detal las cuales se pagan al
momento de recibir dicha mercancía, por consiguiente
cumplen simultáneamente con las condiciones de
reconocimiento de ingresos ya explicadas.

En otras ocasiones las empresas por razones de
competitividad con otras empresas del sector optan por ofrecer
facilidades de pago concediendo de esta manera créditos al
comprador para que este page aplazadamente, sin embargo para que
este tipo se situaciones se den se requieren con anterioridad
solvencias ya sean pedidas directamente al comprador o a empresas
especializadas en suministrarla; no optante cualquiera que sea el
medio la empresa otorga un límite de crédito al
comprador, el cual por lo general debe ser pagado en un periodo
de 30, 60 o 90 días dependiendo el caso. Si el comprador
solicita un plazo mayor para cancelar el producto este le puede
ser concedido siempre y cuando se le cargue un costo adicional
por intereses de aplazamiento.

*Ventas mediante la aceptación de tarjetas de
crédito
, estas son cada vez más utilizadas
como forma de pago, son de dos clases y representan distintas
formas de registro en las ventas. Estas son: las emitidas
directamente por la empresa vendedora a sus compradores en las
cuales la misma empresa asume el riesgo de cobro, y las emitidas
por una entidad financiera o no, la venta suele contabilizarse al
contado, deduciendo la comisión que la empresa emisora de
la tarjeta de crédito cobra a la empresa
vendedora.

*Cargos por intereses, estos se dan cuando la
empresa vendedora otorga al comprador un aplazamiento en el pago
superior al que otorga frecuentemente, la empresa carga al
comprador unos costos por este aplazamiento.

*Ingreso bruto e ingreso neto, en muchos casos
el aporte original de la venta puede verse disminuido por
distintas circunstancias. Así como el ingreso bruto por
ventas puede verse disminuido por:

  • Devoluciones y rebajas en ventas, una vez hecha la
    venta esta puede ser devuelta debido a no responder a las
    condiciones técnicas establecidas o simplemente porque
    contenga algún vicio o desperfecto. En tales caso la
    empresa vendedora para evitar la devolución suele
    otorgar un descuento en el precio total, con lo que la
    empresa compradora se hace cargo de la mercancía pero
    debiendo satisfacer una cantidad inferior a la inicialmente
    pactada.

  • Descuentos en el precio de la venta, otra partida
    que disminuye el ingreso bruto en ventas es la de los
    descuentos que la empresa suele conceder al cliente, son de
    dos tipos: descuentos comerciales y descuentos
    financieros.

A pesar de todos los conceptos y circunstancias
anteriores que disminuyen los ingresos, en los estados
financieros que muestran los resultados del periodo no se suele
incluir como deducción del ingreso bruto la falta de pago
de los clientes , sino que esta se suele consignar como gasto,
cuando en realidad no lo es sino un ingreso menor.

Gastos de ventas.

Estos gastos son aquellos que se incurren para
comercializar un bien, o para prestar un servicio. Es el valor en
que se ha incurrido para producir o comprar un bien que se
vende.

Cuando se hace una venta, por ejemplo de $20, todo no es
utilidad para el vendedor, puesto que para poder vender ese
valor, debió haberse comprado un bien, para lo cual
indudablemente hubo necesidad de incurrir en un gasto, sin
embargo no solo existe este tipo de gasto sino también
aquellos que se le imputan a la ejecución de acciones
encaminadas a llamar la atención de futuros clientes, como
son el caso de la publicidad, las ofertas, las comisiones a
intermediarios entre otros.

Otros de los gastos más destacados se trata de
aquellos referentes a las futuras prestaciones de servicios, por
garantía pos venta, o bien las llamadas garantías;
las cuales se le conceden a sus compradores por un periodo de
tiempo determinado en el cual la empresa se hace cargo del costo
de reparaciones que sean imputables al mal funcionamiento de la
mercancía vendida. Adicionalmente, la empresa en este
periodo de tiempo pudiera también ofrecer servicios como
por ejemplo el mantenimiento de una cosa vendida, sin necesidad
que se produzca un mal funcionamiento.

Derechos de cobro.

No es mal que aquel derecho que tiene
el acreedor frente al 
deudor de cobrar lo debido por  venta
 de mercancías o bien sea por
prestación de servicios. Y estos se suelen
clasificar en:

*Atendiendo el origen de los créditos

  • Clientes

  • Deudores diversos

  • Otras cuentas a cobrar

*Si se considera el tipo de moneda en la que
habrá de hacerse efectivo el cobro

  • Cuentas a cobrar en moneda nacional.

  • Cuentas a cobrar en moneda extranjera.

*De acuerdo en el plazo de cobro

  • Créditos a corto plazo, los cuales son
    aquellos cuyo vencimiento es igual o inferior a doce meses,
    contados a partir de la fecha de los estados
    financieros.

  • Créditos a largo plazo, no corrientes o de
    inmovilizado; los cuales son aquellos cuyo vencimiento supera
    a los doce meses contados a partir de la fecha de los estados
    financieros.

*Atendiendo a la vinculación de la empresa con
las personas físicas o jurídicas frente a las que
ostente derechos de cobro, podrán separarse los
créditos en tres categorías.

  • Créditos frente a empresas del
    grupo.

  • Créditos frente a empresas
    asociadas

  • El resto de los créditos

*Atendiendo a situación esperada de cobro de las
cuentas

Créditos no vencidos; cuyo cobro se espera tenga
lugar a su vencimiento.

  • Créditos no vencidos; para los que se
    esté mina que su cobro no tendrá lugar a su
    vencimiento.

  • Créditos vencidos y no cobrados.

*En función de la instrumentación
documental de los créditos.

  • Créditos materializados en facturas o
    documentos análogos.

  • Créditos materializados en documentos con
    características de títulos de crédito,
    como letras de cambio

Otro tipo de derecho de cobro es el:

El derecho de cobro materializado en un
efecto,

Toda deuda de un comprador puede venir formalizada por
una factura o bien porque se haya aceptado un efecto ya sea una
letra de cambio, un cheque o un pagare los cuales son una
institución de derecho mercantil regulada por la Ley
Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985.

Se conoce como letra de cambio al documento
mercantil que posee relevancia e influencia ejecutiva. Por
medio de su emisión, el librador (también
conocido como girador) ordena al  librado  (girado) que
abone un determinado monto de dinero al tomador
(beneficiario) o a quien éste designe, siempre en el marco
de un plazo específico.

La letra de cambio consiste, por lo tanto, en una orden
escrita impulsada por un sujeto para que otro individuo
pague una cierta cantidad de dinero a un tercero en un plazo a
establecer. Cuando el librado firma la letra de cambio, se
está comprometiendo a pagar y adquiere una
obligación.

Cheque, Documento o título
valor que contiene una orden de pago extendida por
el librador a cargo del librado, que ha de
ser un Banco o Entidad de crédito
asimilada, para que pague a su tenedor el importe de
dicha orden en el momento que se le presente
al cobro. La emisión del cheque requiere
que la Entidad de crédito (Banco, Caja de
Ahorros, etcétera) tenga provisión de fondos
a disposición del librador.

Pagare, es un documento legal en el cual una entidad
emisora (en búsqueda de financiamiento) se compromete a
pagar una cantidad determinada a una entidad o persona (quien
pasa a llamarse tenedor). El pagaré se debe de pagar en
una fecha determinada y en caso de no hacerse se generan cargos.
De esta manera un pagaré puede ser visto tanto
como un instrumento de financiamiento como un recurso para
invertir.

Los pagarés suelen ser emitidos por
administraciones del gobierno, entidades crediticias o empresas
que estén buscando financiamiento de una forma
rápida.

Valoración de los derechos de
cobro.

*Cobro en activos distintos al
dinero.

El dinero es un medio de pago generalmente aceptado, en
la actualidad su uso está ampliamente difundido en todo el
mundo, aunque no siempre fue así. En las importancia
debido a que en la actualidad se sigue utilizando pero con
algunas diferencias, en un caso particular aquellas empresas que
no se sienten complacidas de sus créditos contra clientes,
y motivado a esto optan a cobrar en activos distintos al dinero,
en muchos casos estos activos son las mismas mercancías
vendida por la empresa siempre y cuando aún se mantenga en
sus almacenes.

El único problema que se plantea es que
valoración tendrá el activo que se recibe en
sustitución del dinero. Con carácter general y en
aplicación del principio de prudencia valorativa, se
atiende la menor de las dos siguientes: Valorarlo por el importe
del crédito contra el cliente o valorarlo por su precio de
mercado.

*Créditos contra clientes en moneda distinta
del euro.

Todos aquellos créditos realizados en monedas
distintas del euro se convertirán en euros, aplicando el
tipo vigente en la fecha que se realice la operación. Al
final del periodo, es necesario actualizar los saldos no
cobrados, aplicando el cambio vigente en la fecha de cierre. Las
diferencias que puedan surgir se trataran aplicando el principio
de prudencias valorativas, de tal manera que:

Las diferencias negativas (perdidas) se
reconocerán y las diferencias positivas (beneficios) se
diferirán, reconociéndose como ingresos cuando se
cobre el importe al cliente.

*Estimación del valor de realización
de los derechos de cobro.

Llegada la fecha de cierre del periodo (sea este de
la duración que sea, es decir, mensual, anual, etc.) se
deben controlar y valorar los importes que figuran como derechos
de cobro, bien sea dentro de la cuenta de clientes como deudores
de varios o efectos comerciales a cobrar o cualquier
cosa.

El proceso de regulación contable para las
organizaciones empresariales ha sido orientado desde un enfoque
de la teoría de la contabilidad y el control. Vario de los
criterios adoptados permiten la instrumentación de objetos
y funciones para la información financiera en los mercados
que alejan a la contabilidad financiera de fines subsecuentes en
las organizacionales, como la productividad. Esto es
problemático debido a que la contabilidad financiera es la
base estructural de la racionalidad técnico- instrumental
de la empresa, como los costos y el presupuesto.

Cuando el valor de un mercado de un inmoviliario sea
inferior al valor neto contabley esta diferencia no se considere
definitiva, se procederá a dotar una provisión,
siempre que su valor neto contable no pueda recuperarse mediante
la generación de ingresos suficientes para cubrir todos
los costes y gastos, incluida la anortizacion que se producen
como consecuencia de su utilizacion. Si las causas que motivan la
dotación desaparecen, se deberá anular el importe
provisionado.

  • TEORIA DE LA CONTABILIDAD FINANCIERA.

 

 

Autor:

EDICIONES ACADEMICAS

MADRID – ESPAÑA.

 

Partes: 1, 2, 3
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