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La Teoría del negocio jurídico




Enviado por Harry Beda Malca



Partes: 1, 2, 3

  1. Teoría
    jurídica en el contexto de la teoría del
    Derecho
  2. Clasificación de los negocios
    jurídicos o actos
  3. Elementos de los
    contratos
  4. Requisitos de
    existencia y de validez
  5. Capacidad
  6. La
    representación
  7. Declaración
    de la voluntad

Relación de coordinación: esto es que
supone una igualdad jurídica y no una supra
ordenación o subordinación.

sujeto de el derecho: son las personas
indibiduales,naturales.

personas estatutarias, que son organizaciones
jurídicas.

sujetos sin personalidad
jurídica: son los consorcios, herencia yacente,
patrimonios autónomos y nunciaturas.

relaciones de el derecho civil:
están las patrimoniales con un contenido económico
y las extramatrimoniales.

en las extramatrimoniales son básicas las
relaciones de familia y las normas atinentes a el estado civil de
las personas.

mientras que las patrimoniales contienen los derechos
reales y personales de las personas.

en los derechos personales tienen como partida las
obligaciones y se responde con el patrimonio artículo
2.488 del código civil colombiano.

de la prelación de
créditos.

persecución de los bienes del
deudor.

artículo 2488, derecho de prenda general.
toda obligación personal da a el acreedor el derecho de
perseguir su ejecución sobre todos los bienes
raíces o muebles de el deudor, sean presentes o futuros
,exceptuándose solamente los no embargables designados en
el articulo 1677

Teoría
jurídica en el contexto de la
teoría del
Derecho

el derecho se expresa atreves de normas
jurídicas y estas normas se estructuran de un supuesto de
hecho una copula y una consecuencia jurídica.

los acontecimientos naturales o humanos,
descritos por una norma jurídica, como antecedente
condicional de una consecuencia jurídica determinada,
previsión, antecedente que es absolutamente necesario para
la consecuencia, describe un acontecimiento de manera eventual,
probable, hipotético, el legislador convierte el hecho en
norma, se convierte en hecho jurídico en sentido amplio,
estricto, negocio jurídico.

delito, ocupación, reconocimiento
voluntario de un hijo, testamento, contrato, muerte,
aluvión, avulsión, mezcla.

¿Donde en el ordenamiento
jurídico encontramos el negocio
jurídico?

De esta pregunta nos remitimos a la
constitución política de Colombia, donde
encontramos tres fuentes, la directa que es la ley, la indirecta
que se subdivide en fuente indirecta reconocida como la secan
leguen y prometer leguen y la ultima que él la delegada,
la jurisprudencia para mejor entendimiento ver sentencia
c-836/2002.

y la tercera fuente que es la negociar, que
son los contratos como ejemplo de los negocios
jurídicos.

hecho jurídico en
sentido amplio

es todo acontecimiento natural o humano,
descrito por la norma jurídica como antecedente
condicional para una consecuencia jurídica determinada, en
resumidas cuentas, todos los acontecimientos que generan
consecuencias jurídicas. artículo 1045 del
código civil colombiano.

primer orden
hereditario

los hijos legítimos, adoptivos,
y extramatrimoniales, excluyen a todos los otros herederos y
recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la
porción conyugal.

hecho jurídico en
sentido estricto

es todo acontecimiento independiente de la
intervención humana por dos razones que son: 1) es
imposible la intervención humana en el acontecimiento
natural 2) de ser posible es intrascendente la
intervención. Ejemplo, el nacimiento, muerte. para seguir
concluyamos que la norma toma el acontecer o suceder en su simple
ocurrencia o suceso como mera realidad independiente en la manera
en que se presente, del cómo se haga o realice, si fue por
la naturaleza o por un impulso. artículo 1012 y 1013 del
código civil colombiano.

apertura de la sucesión

la sucesión en los bienes de una
persona se abre al momento de su muerte en su último
domicilio, salvo los casos expresamente
exceptuados.

la sucesión se regla por la ley
del domicilio en que se abre, salvas las excepciones
legales.

delación de la
asignación.

la delación de una
asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla
o repudiarla.

la herencia o legado se difiere al
heredero o legatario en el momento de fallecer la persona de cuya
sucesión se trata, si el heredero o legatario no es
llamado condicionalmente; o en el momento de cumplirse la
condición, si el llamamiento es
condicional.

salvo si la condición es de no
hacer algo que dependa de la sola voluntad del asignatario; pues
en este caso la asignación se difiere en el momento de la
muerte del test atador, dándose por el asignatario
caución suficiente de restituir la cosa asignada con sus
accesiones y frutos, en caso de contravenirse a la
condición.

lo cual, sin embargo, no tendrá
lugar cuando el testador hubiere dispuesto que mientras penda la
condición de no hacer algo, pertenezca a otro asignatario
la cosa asignada.

acto jurídico en sentido
amplio

En los actos jurídicos hablamos de
un hecho humano considerado en sí mismo, es indispensable
la autoría humana, tienen señalados por el
ordenamiento jurídico una consecuencia y aquí va
hacer indiferente que el hecho sea voluntario, involuntario,
licita ilícita, aquí podemos ubicar el delito.
ahora por ultimo digamos que es todo comportamiento humano que
tenga señalado por el ordenamiento jurídico
consecuencias jurídicas, sin importar si el hecho es
voluntario involuntario e ilícito, licito, ejemplos: el
delito, reconocimiento de hijo extramatrimonial voluntario,
contrato.

Acto jurídico en
sentido estricto

es el comportamiento a el que la ley le
fija efectos jurídicos, precisos y fijos, en este caso es
acto jurídico en sentido estricto en que la ley le fija
sus efectos, no incide en la determinación de los efectos
la voluntad humana, ejemplo reconocimiento voluntario de un hijo,
los esponsales (compromiso al que llegan los futuros
esposos.)
concluyamos que es un comportamiento humano, que
puede ser voluntario involuntario, licito, ilícito, en
donde verifica, supuesto de hecho, pero no tiene ninguna
influencia en la determinación de la consecuencia
jurídica, señaladas exclusivamente en el
ordenamiento jurídico, en al acto jurídico en
sentido estricto las consecuencias jurídicas la determina
la ley. artículo 110 del código civil.

de los esponsales

Definición.

Los esponsales o desposorios,
ósea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un
hecho privado que las leyes someten enteramente al honor y
conciencia de el individuo, y que no produce obligación
alguna ante la ley civil.

No se podrá alegar esta promesa
ni para pedir que se lleve a efecto el matrimonio, ni para
demandar indemnización de perjuicios.

Otro es el artículo 1.608 del
código civil.

Mora de el deudos.

El deudor esta en mora:

  • 1) cuando no ha cumplido la
    obligación dentro de él termino estipulado;
    salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera
    al deudor para constituirlo en mora;

  • 2) cuando la cosa no ha podido
    ser dada o ejecutada sino en cierto tiempo y el deudor lo ha
    dejado pasar sin darla o ejecutarla;

  • 3) en los demás casos,
    cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el
    acreedor.

Los efectos siempre se fijan desde el
ordenamiento, regulación heterónoma.

Negocio
jurídico

Son comportamientos humanos con aptitud
dispositiva, es porque la actividad humana puede incidir en las
consecuencias jurídicas, auto regulación, el
ordenamiento jurídico le reconoce competencias al
particular.

De acuerdo a la teoría objetiva del
negocio jurídico que defienden varios autores italianos
como Emilio Betty o Renato sedgnamiglio, para estos el negocio
jurídico es un acto de autonomía pura.

Emilio Betty dice, que es el acto me diante
el cual el individuo regula por el mismo los intereses propios en
sus relaciones con otros y al que el derecho en laza los efectos
más conformes a la función económica social,
que dice su tipo.

El estado interviene en las actividades
económicas. en síntesis el negocio jurídico
es un comportamiento humano en donde las consecuencias
jurídicas las determinan las partes, es un acto
jurídico de autonomía privada, de autonomía
irrelevante, la ley por lo general no delimita su
contenido.

Limitaciones a la
autonomía privada

En la disposición de intereses, los
particulares se regulan de acuerdo al ordenamiento
jurídico. existen además los limites
intrínsecos y los limites extrínsecos. por esto
podemos hablar de una dimensión positiva y negativa de la
autonomía de la voluntad.

limites
intrínsecos
:

estos límites están
compuestos por la ley imperativa, el orden público y la
moral individual.

ley imperativa:

la ley imperativa en los negocios
jurídicos, los particulares deben adecuar los negocios
jurídicos a la ley imperativa, desde el punto de vista
civil y comercial, articulo 899 código de comercio y el
artículo 6 del código civil.

articulo 899 código
civil:

nulidad absoluta

será nulo absolutamente el negocio
jurídico en los siguientes casos:

  • 1. cuando contraria una norma
    imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa.

  • 2. cuando tenga causa u objeto
    ilícitos y

  • 3. cuando se haya celebrado, por
    persona absolutamente incapaz.

articulo 6, sanción legal y
nulidad

articulo del cual ya hemos
comentado.

NOTA: hay que tener en
cuenta estos dos aspectos que son. la resciliacion que es por
mutuo acuerdo, resolución que es por incumplimiento de una
parte y rescisión que es por lesión
enorme.

cono normas que limitan la autonomía
privada tenemos las siguientes que son: articulo 1502, articulo
34,articulo 1504 y 1551 del código civil
colombiano.

articulo 1505.

para que una persona se obligue a otra
por un acto o declaración de voluntad, es
necesario;

  • 1) que sea legalmente
    capaz

  • 2) que consienta en dicho acto
    o declaración y su consentimiento no adolezca de
    vicio

  • 3) que recaiga sobre un objeto
    licito

  • 4) que tenga causa
    licita.

la capacidad de una persona consiste en
poder obligarse por si misma, sin el ministerio o la
autorización de otra.

articulo 1504

incapacidad absoluta y
relativa

son absolutamente incapaces los
dementes,, los impúberes y sordomudos, que no puedan darse
a entender por ningún medio.

articulo 34

articulo modificado por la ley 1306 del
2009, llámese infante o niño, todo el que no ha
cumplido 7 años; impúber, el que no ha cumplido
catorce años, actualmente 12 años, adulto el
que ha dejado ser impúber; mayor de edad, o simplemente
mayor el que ha cumplido 18 años, y menor de edad o
simplemente menor el que no ha llegado a cumplirlos
.

las expresiones mayor de edad o mayor,
empleadas, en las leyes comprenden a los menores que han obtenido
habilitación de edad.

articulo 1551

de las obligaciones a
plazo

el plazo es la época que se fija para el
cumplimiento de la obligación; puede ser expreso o
tácito. tácito, el indispensable para
cumplirlo.

no podrá el juez, si no en casos
especiales que las leyes designen, señalar plazo para el
cumplimiento de una obligación; solo podrá
interpretar el concebido en términos vagos u oscuros,
sobre cuya inteligencia y aplicación discuten las
partes.

otras normas
imperativas

1508 al 1516 y 1522 del código civil
colombiano

articulo 1508

los vicios del
consentimiento

los vicios que puede adolecer el
consentimiento, son, error, fuerza y dolo.

articulo 1516

presunción de
dolo

el dolo no se presume sino en los casos
previstos por la ley. en los demás debe
probarse.

articulo 1522

invalidez de la condonación del
dolo futuro

el pacto de no pedir más en
razón de una cuenta aprobada, no vale en cuanto al dolo
contenido en ella, si no se ha condonado expresamente. la
condición de el dolo futuro no vale.

otros artículos en razón al
objeto ilícito son los artículos 1517 y 1523 del
código civil.

articulo 1517

objeto de la declaración de
voluntad.

toda declaración de la voluntad
debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar,
hacer o no hacer, el mero uso de la cosa o su tenencia puede ser
objeto de la declaración.

articulo 1523

objeto ilícito en los contratos
prohibidos

hay así objeto ilícito en
todo contrato prohibido por las leyes.

en razón con la causa ilícita
tenemos el artículo 1524 del código
civil

causa real y licita de las
obligaciones

no puede haber obligación sin
una causa real y licita; pero no es necesaria expresarla. la pura
liberalidad y beneficencia es causa suficiente.

se entiende por causa el motivo que
induce al contrato al acto o contrato; y por causa ilícita
la prohibida por la ley o contraria a las buenas costumbres u
orden público.

así, la promesa de dar algo en
pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de
dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral tiene
una causa ilícita.

en razón a la forma solemne,
está el artículo 1500, 1857 y 1860.

contrato real, solemne y
consensual

el contrato es real cuando, para que
sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que
se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia
de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no
produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se
perfecciona por el solo consentimiento.

articulo 1857

formas y requisitos del contrato de
venta

perfeccionamiento del
contrato

la venta se reputa perfecta desde que
las partes han convenido en las cosas y en el precio, salvo las
excepciones siguientes:

  • 1) la venta de los bienes
    raíces y servidumbres y la de una sucesión
    hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no
    se ha otorgado escritura pública.

  • 2) los frutos y flores
    pendientes, los arboles cuya madera se vende, los materiales
    de un edificio que va a derribarse, los materiales que
    naturalmente se adhieren al suelo, como piedras y sustancias
    minerales, de toda clase , no están sujetos a esta
    excepción.

ahora los artículos que hacen referencia a la
buena fe como limitante. artículo 1603 del código
civil y los artículos 863, 871 del código de
comercio.

articulo 1603

buena fe en la ejecución de los
contratos

los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por
consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, si no
a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la
obligación, o que por ley pertenecen a
ella.

articulo 863

buena fe en etapa precontractual

las partes deberán proceder de buena fe
exenta de culpa en el periodo precontractual, so pena de
indemnizar los perjuicios que se causen.

articulo 871

principio de buena fe

los contratos deberán celebrarse y ejecutarse
de buena fe, y en consecuencia, obligarán no solo a lo
pactado expresamente en ellos, si no ha todo lo que corresponda a
la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o
equidad natural.

en razón a la resolución del contrato el
artículo 1516 del código civil colombiano y el 870
del código de comercio.

articulo 1516, ya está mencionado y transcrito
arriba.

el articulo 870

acciones alternativas en los contratos
bilaterales

en los contratos bilaterales, en caso de mora de una
de las partes, podrán la otra pedir su resolución o
terminación,, con indemnización de perjuicios
compensatorios, o hacer efectiva la obligación, con
indemnización de los perjuicios
moratorios.

orden publico

lo especifico es la defensa de los intereses generales,
por tal motivo se puede hablar de un orden publico textual
legislativo o de un orden publico virtual judicial.

legislativo

hace referencia, aquel el legislador puede prohibirles a
los particulares, que celebren negocios jurídicos, que
contraríen leyes imperativas y por ende atenten contra el
orden público. ejemplo: artículo 1852 del
código civil colombiano.

articulo 1852

nulidad por parentesco

es nulo el contrato de venta, entre el padre y el
hijo de familia.

virtual judicial

es el juez el que determina en cada caso concreto, si la
disposición particular, contraviene normas imperativas o
intereses generales ósea orden público. ejemplos:
articulo 16 y 1519 del código civil colombiano.

articulo 16.

normas irrenunciables

no podrán derogarse por convenios
particulares, las leyes en cuya observancia, están
interesados el orden y las buenas costumbres
.

articulo objeto ilícito

hay un objeto ilícito en todo lo que
contraviene el derecho publico de la nación. así la
promesa de someterse en la república a una
jurisdicción no reconocida por las leyes de ella, es nula
por el vicio del objeto.

moral y buenas costumbres

el concepto de moral se puede entender en Colombia desde
tres aspectos, articulo 13 de la ley 153, articulo 7 de la
constitución política de Colombia y la sentencia
C-224/ 1994.

artículo 7 de la constitución

el estado reconoce y protege la diversidad
étnica y cultural de la nación
colombiana.

moral social

se convierte en un límite a la voluntad privada,
en razón a que el legislador y los jueces acuden a ella,
para regular comportamientos que tienen que ver con la
autonomía privada, es por ella que el derecho y más
en el ordenamiento colombiano, se hace referencia a actos
contrarios a los deberes morales fundamentales, ejemplos la
infidelidad conyugal, puede dar como sanciones jurídicas
efectos civiles como el divorcio, otro es la indebida
administración de los bienes públicos, puede
generar efectos civiles como la terminación del contrato,
mas indemnizaciones.

buena fe

es un problema de moral social ejemplo. hace referencia
a actos dirigidos con obtener fines morales, por tal motivo se
debe castigar desde el punto de vista legal., de aquí los
negocios jurídicos que atenten contra esos fines por
ejemplo: la donación. para prestar un servicio de abuso
sexual.

limites
extrínsecos

se refiere a varias circunstancias, unos de
carácter económico, que han alterado las
condiciones del mercado y la participación de los
particulares, en las relaciones que en el mercado se conforman,
estas transformaciones tienen que ver con el propio desarrollo de
la economía, con la llegada de el capitalismo de
competencia, y el surgimiento posterior del capitalismo
monopolista, caracterizado por la producción en serie de
bienes y servicios, a la vez, que en estos cambios se tiene que
tener en cuenta la cuestión social ignorada por las
codificaciones, un ejemplo de estos límites son la
estandarización de los contratos.

estandarización de los
contratos:

es característico en los contratos de
adhesión, lo que caracteriza a los contratos de
adhesión, es la ausencia de un debate previo, para la
determinación del contenido del contrato, contenido que se
deriva de la voluntad unilateral, del predisponerte, de manera
que el adherente, se limita solo aceptar o rechazar el contrato,
el adherente tiene la libertad de conclusión del
contrato,
es decir la libertad de contratar o no y el
predisponerte tiene la libertad de
configuración.

para la autonomía privada la conducta no se puede
quedar en un simple querer, sino que debe llegar a un haber
social, es decir una disposición negociar o contractual.
es donde por medio de una regla de conducta, se generan
relaciones jurídicas concretas, como el dictar una ley
(contrato) que regule su esfera jurídica.

aquí libertad: el querer se circunscribe en una
dimensión individual, que es ajena a la eficacia
jurídica, en cambio el hacer se circunscribe al hacer
social, y se materializa en una disposición y
regulación jurídica que produce efectos.

la libertad es un presupuesto de la autonomía y
en la autonomía el individuo, dispone de sus intereses en
cuanto se le reconoce una esfera de autodeterminación,
autonomía privada sin libertad, no hay.

diferencias entre autonomía
privada y autonomía de la voluntad

para la doctrina el entendimiento de la autonomía
privada y autonomía de la voluntad parte de una base
ideal, si el hombre es por esencia libre, no puede obligarse sino
por su propia voluntad, es esa voluntad la que crea los efectos
del contrato, de manera que los efectos jurídicos no
existen si no han sido queridos, por una voluntad individual, por
lo tanto la voluntad, que es la realización de la libertad
determina directamente la eficacia del negocio
jurídico.

críticas a la autonomía de
la voluntad

la autonomía de la voluntad comete un error al
diferenciar el concepto filosófico de libertad con el
concepto de libertad dispositiva de la autonomía de la
voluntad.

como segunda critica, la autonomía de la voluntad
desconoce, que la teoría del negocio jurídico son
fenómenos sociales y no psicológicos.

la voluntad es un presupuesto necesario pero no
suficiente de la eficacia jurídica de la autonomía
de la voluntad, es decir en el negocio jurídico no solo
basta el querer sino el hacer.

hay que entender que los efectos jurídicos del
negocio jurídico se derivan del reconocimiento
jurídico del acto de la autonomía
privada.

autonomía privada y ordenamiento
jurídico

artículo 1602 del código civil

los contratos son ley para las partes, la pregunta
derivada es ¿ esa ley es igual a la ley de fuente
formal?

distinción de ley y
contrato

para la doctrina surge la siguiente inquietud, el poder
de auto regulación faculta a los particulares para crear
normas de derecho objetivo, de acuerdo al artículo 1602
del código civil colombiano, la interpretación de
el concepto ley que señala el articulado, se puede dar
dentro de dos puntos de vista que son: sentido figurado y sentido
literal.

sentido literal:

la palabra ley mencionada en el artículo 1602 del
código civil, se debe entender como norma jurídica
de derecho objetivo, en este sentido la autonomía de la
voluntad privada constituye fuente de derecho objetivo
ósea fuentes de normas jurídicas, destinadas a
integrar el ordenamiento jurídico, por lo tanto el negocio
jurídico y los contratos de debe entender como fuentes de
derecho objetivo, entendiendo que los particulares actúan
como órgano de producción de normas
jurídicas, articulo 27 del código civil.

articulo 27

interpretación gramatical de la
ley.

cuando el sentido de la ley se claro, no se
desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su
espíritu.

sentido figurado:

la palabra ley no debe entenderse como sinónimo
de norma jurídica o derecho objetivo, si no como
alusión a los efectos obligatorios y vinculantes que
produce tanto la ley como los contratos, de ahí que la
autonomía privada no debe entenderse como fuente de normas
jurídicas, destinada a integrar el ordenamiento
jurídico, de un estado, sino que se debe entender como
fuentes generadoras de relaciones jurídicas y de
ahí cuando los particulares generen un contrato, no
están creando una norma jurídica, por el contrario
están realizando el supuesto de hecho de una norma
preexistente. en conclusión el contrato no es norma
jurídica abstracta.

autonomía privada y libertad
contractual

para doctrina es incuestionable indiscutible que la
libertad contractual hace parte del negocio jurídico, sin
embargo hay que entender que dicha libertad está limitada
por el ordenamiento jurídico, ejemplo; el matrimonio como
institución jurídica regulada por el ordenamiento
normativo. artículo 42 de la constitución
política.

articulo 42.

la familia es el núcleo fundamental de la
sociedad, se constituye por vínculos jurídicos o
naturales, por la decisión libre de un hombre y una mujer
de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de
conformarla.

el estado y la sociedad garantiza la
protección integral de la familia. la ley podrá
determinar el patrimonio familiar inalienable e
inembargable.

la honra, la dignidad y la intimidad de la familia
son inviolables.

las relaciones familiares se basan en la igualdad de
derechos y deberes de la pareja y en el respeto reciproco de
todos sus integrantes.

articulo 1061

inhabilidad testamentaria

no son hábiles para testar:

el impúber

el que se hallare bajo interdicción por
demencia;

el que actualmente no estuviere en sano juicio por
ebriedad u otra causa;

todo el que de palabra por escrito no pudiere
expresar su voluntad claramente.

las personas no comprendidas en esta
enumeración son hábiles para
testar.

en este caso el ordenamiento jurídico establece
que algunas relaciones tienen que ver con la
administración y la disposición familiar, en este
sentido la autonomía privada amplia su radio de
acción, sobre los derechos patrimoniales, puesto que la
administración y la disposición, por regla general
está en manos del titular del derecho patrimonial, salvo
algunas excepciones, que tienen que estar descritas en el
ordenamiento.

Clasificación de
interés

Los interese pueden ser los
siguientes:

  • 1) personales

  • 2) familiares

  • 3) patrimoniales

Los personales esta el testamento vital,
difundir su propia imagen, poder eutanásico,
donación de órganos.

En los familiares se haya el matrimonio, la
adopción la emancipación voluntaria.

Y los de contenido patrimonial son aquellos
que se celebran con el propósito de crear, modificar y
extinguir relaciones jurídicas de carácter
patrimonial.

Los negocios jurídicos pueden ser
unipersonales pluripersonales según el número de
personas que dispongan de intereses.

Unipersonales tenemos el testamento la
oferta.

Pluripersonales, el realizado por dos o
más personas aquí se haya el contrato.

Y los contratos pueden ser unilaterales y
plurilaterales una vez haya contrato.

Artículo 1502 las consecuencias las
coloca la ley. En el negocio jurídico el sujeto lleva a la
producción de los efectos jurídicos.

Encontramos las teorías
subjetivistas o voluntaristas.

Teorías
subjetivistas o voluntaristas

Le dan preponderancia a la
manifestación de la voluntad del sujeto, manifestada la
voluntad, inmediatamente produce los efectos jurídicos,
sin voluntad no hay negocio jurídico, requisito de
existencia.

Ospina Fernández lo define con apoyo
a estas teorías, diciendo que el acto jurídico es
la manifestación de la voluntad directa y reflexiva,
dirigida a producir efectos.

De esta manera el autor explica sus dos
elementos que son, manifestación de la voluntad y el
objetivo especifico a produce efectos
jurídicos.

Teorías
objetivas

Dentro de estas hay tres versiones que
son:

  • 1) declaracioncita

  • 2) preceptiva

  • 3) normativa

declaracioncita

avanza un paso más que la subjetiva,
en medida que la voluntad se declare, produce efectos
jurídicos, tiene importancia en la medida de que esta se
exteriorice, no es la voluntad interna, para estos
teóricos lo verdaderamente es el valor objetivo de la
declaración, es tal cual ha llegado a el destinatario, en
la medida que este la ha recibido o ha podido entenderla,
propugna por la seguridad en el trafico jurídico y
proteger a los destinatarios, debe haber una auto responsabilidad
en quien declare, no puede rebatir se atiene a lo declarado, no
se modifica nada.

Artículo 1600 del código
civil colombiano.

Pena e indemnización de
perjuicios.

No podrá pedirse a la vez la
pena y la indemnización de perjuicios, a menos de haberse
estipulado así es expresamente; pero siempre estará
al arbitrio del acreedor pedir la indemnización y la
pena.

Preceptiva

lo que importa son los efectos de el
negocio jurídico, desvincula , saca los efectos
jurídicos de la voluntad humana, para la teoría
preceptiva lo que produce los efectos jurídicos es el
ordenamiento normativo y no la voluntad declarada, no niega que
los negocios jurídicos son actos voluntarios o mejor
queridos por las pates, pero la voluntad la relega a os
presupuestos del negocio jurídico, la esencia del negocio
recae en la autonomía, en la auto regulación de
intereses en las relaciones jurídicas, una
regulación que el individuo no debe limitarse a él
querer o desear, sino más bien al disponer ósea
actuar objetivamente, Emilio Betty.

Normativa

Esta teoría establece que el negocio
jurídico, debe ser entendido como un hecho o acto
normativo que opera como fuente de normas jurídicas
concretas, tanto el negocio como el contrato son la fuente del
derecho, la voluntad quedó como un elemento de el
contrato, como hecho, no hace parte de esta teoría de los
elementos esenciales de el contrato, sino simplemente de el hecho
que constituye el contrato, como fuente normativa.

Nadie puede negar que los negocios
jurídicos son actos humanos voluntarios.

Se puede definir el negocio jurídico
como el supuesto de hecho complejo constituido por una o varias
declaraciones de voluntades dirigidos a producir efectos, que
tienen acogida o protección en el derecho, norma de
regulación de intereses particulares.

Contrato

Acuerdo de voluntades, producido por dos o
más personas, con el fin de producir
obligaciones.

Acoge la teoría subjetiva, regula
relasiones jurídicas de carácter patrimonial, no se
limita a la producción de obligaciones.

Dentro de las teorías objetivas el
contrato tiene diferentes visiones, entendiendo la
manifestación de la voluntad y fuente del derecho.
Mecanismo de autorregulación de los intereses
económicos.

Antonio Bohórquez, los contratos son
supuestos de hecho, previstos por el derecho como comportamiento
humano, dispositivos de intereses patrimoniales con consecuencias
jurídicas celebrados por dos o más personas.
Articulo 1494 y 1495 del código civil y el artículo
864 del código de comercio.

Articulo 1994

Definiciones

Fuentes de las
obligaciones

las obligaciones nacen, ya de el
concurso real de las voluntades de dos o más personas,
como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario
de la persona que se obliga; como en la aceptación de una
herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a
consecuencia de un hecho que a inferido injuria o daño a
otra persona, como en los delitos; ya por disposición de
la ley, como entre los padres y los hijos de
familia
.

Articulo 1995

Definición de
contrato

Contrato o convención es un acto
por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no
hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas
personas.

El contrato crea obligaciones, las
convenciones crean, modifica y extingue obligaciones.

Artículo 2469 del código
civil.

La transacción

Definición

La transacción es un contrato en
que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o
precaven un litigio eventual.

No es transacción el acto que
sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se
disputa.

En la transacción se extinguen
obligaciones.

Por función los contratos crean
obligaciones, pero no todos.

La definición de contrato puede ser
mirada desde dos puntos, como acto o como relación
jurídica.

Como acto es un acuerdo de voluntades, y
como relación es un vínculo jurídico entre
personas, que son las que lo celebran.

Monografias.com

Documento, forma física que
instrumentaliza el contrato.

Monografias.com

Pacto, aspecto, detalle o elemento
contenido en un contrato o en una adición o
modificación del contrato, aunque la expresión se
puede confundir con la de contrato. Ejemplo.

Pacto comisorio artículo 1935
del código civil.

Definición y
procedencia.

Por el pacto comisorio se estipula
expresamente que, no pagándose el precio al tiempo
convenido, se resolverá el contrato de
venta.

Entiéndase siempre esta
estipulación en el contrato de venta, y cuando se expresa,
toma el nombre de pacto comisorio, y produce los efectos que van
a indicarse.

Articulo 1939

Pacto de retroventa

Definición

Por el pacto de retroventa el vendedor
se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando
al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en
defecto de esta estipulación lo que le haya costado la
compra.

Articulo 1944

Pacto de retracto

si se pacta que presentándose
dentro de cierto tiempo ( que no puede pasar de un año)
persona que mejore la compra se resuelve el contrato, se
cumplirá lo pactado; a menos que el comprador o a la
persona a quien este hubiera enajenado la cosa, se allane a
mejorar en los mismos términos la compra.

La disposición del
artículo 1940 se aplica al presente
contrato.

Resuelto el contrato tendrá
lugar las prestaciones mutuas, como en el caso del pacto de
retroventa.

Clausula, forma de organización del
contenido contractual por numerales epatados.

Articulo 1622

Interpretación
sistemática de los contratos.

Las clausulas de un contrato se
interpretaran unas por otras, dándosele a cada una el
sentido que mejor convenga al contrato en su
totalidad.

Podrá también
interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y
sobre la misma materia.

O por la aplicación
práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de
las partes con aprobación de la otra
parte.

Responsabilidad
precontractual

La ruptura injustificada de los tratos
preliminares, la violación del principio de la buena fe en
sentido objetivo

Con el firme propósito de celebrar
un contrato que los vincule, la interrupción de los mismos
en contra de las exigencias de la buena fe, por parte de uno de
los pre contrayentes, le hace incurrir en responsabilidad
precontractual, responsabilidad que se concreta en la
obligación, de indemnizar los perjuicios, ocasionados por
la actuación desleal, esto es en borrar los efectos
perjudiciales, de la negociación frustrada.

Cuando dos personas entablan una
conversación con el fin de generar obligaciones, no
están obligadas a realizar un acuerdo. Pero si se obligan
a el cumplimiento de unas obligaciones precontractuales de
comportamientos, como el de actuar de buena fe y la lealtad
derivada de las convicciones.

Si durante el irte negarte, se vulnera la
buena fe en sentido objetivo, entendida como la observancia de
unas determinadas reglas de comportamiento, se debe
indemnizar.

Libertad y sus
formas

Libertad de conclusión

Posibilidad de contratar o no.perfeccconar
un contrato, dicho de otra manera, es la libertad que tengo de
aceptar o no un contrato, en principio nadie está obligado
a contratar, por ejemplo, contratos necesarios, gasolina,
alimento e insumos.

Otra es la libertad de elección,
concurrencia, competencia, preferencia, la libertad de
configuración o de contenido del contrato, la libertad de
discusión de discutir ese contenido, establecer
condiciones, plazos, multas, elementos accidentales.

Libertad de forma, salvo que la ley me
imponga una forma, libertad de escoger los medios para disponer
mis intereses, como si lo hago con o sin apoderado o
representante.

Libertad de acurdar formas e solucionar
conflictos, como son las clausulas compromisorias,
arbitraje.

Históricamente ha tenido la libertad
contractual unas limitaciones, que han aumentado y disminuido con
el paso de los tiempos, teniendo en cuenta fenómenos
políticos, económicos, históricos entre
otros; se tiene en cuenta el modelo adoptado por la
constitución y la intervención estatal.

Código de napoleón 1804 y
Andrés bello, establecieron tres límites
como:

La ley imperativa.

El orden público.

Las buenas costumbres.

La ley imperativa no se puede modificar, el
orden publico interesa a el estado en un momento
histórico, y las buenas costumbres como comportamientos
sociales de relevancia social, esta ultima la define un
juez.

Artículo 6 del código
civil.

Sanción legal y
nulidad.

La sanción legal no es
sólo la pena sino también la recompensa; es el bien
o el mal que se deriva como consecuencia del cumplimiento de
mandatos o de la transgresión de sus
prohibiciones.

En materia civil son nulos los actos
ejecutados contra expresa prohibición de la ley, si en
ella misma no se dispone otra cosa. Esta nulidad, así como
la validez y firmeza de los que se arreglan a la ley, constituyen
suficientes penas como recompensas, aparte de las que se
estipulan en los contratos.

Artículo 16 del código
civil colombiano.

Normas irrenunciables.

No podrán derogarse por
convenios particulares las leyes en cuya observancia están
interesados el orden y las buenas costumbres.

Partes: 1, 2, 3

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