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La Teoría del negocio jurídico (página 2)




Enviado por Harry Beda Malca



Partes: 1, 2, 3

Hay contratos que responden a la estructura
de un contrato de adhesión, aquí en estos contratos
se predisponen los términos de el contrato, el adquiriente
acoge o no. los términos de el contrato, permanece la
libertad de conclusión y elección. Propician los
contratos de adhesión la posición dominante. Pero
se limita, por la ley 142 de 1991, sanciona las clausulas
abusivas y la ley 1328 del 2009 sobre el consumidor financiero,
servicios bancarios, aseguradoras y mercados de
valores.

Las clausulas abusivas se entienden por no
escritas.

Leer sentencia c-1141de 2000.

Si no se reclama se perpetua el
abuso.

exigencia de el ordenamiento
jurídico para todas las personas a quienes se les da la
libertad de contratar, precisión para los sujetos que
celebran los contratos, elaborar los términos de el mismo,
en que no se preste para doble interpretación, para que la
voluntad real coincida con la manifestación externa de la
misma.

Artículo 1618 del código
civil colombiano.

De la interpretación de los
contratos.

Intención de los
contratantes.

Conocida claramente la intención
de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo
literal de las palabras.

Clasificación de los negocios
jurídicos o actos

Según el numero de partes, pueden ser
unipersonales y pluripersonales

Unipersonales: son aquellos en los que
solo una parte interviene, ejemplo el testamento, también
lo son aceptar o rechazar una herencia o un legado.

Simple: cuando la parte la conforma un
solo sujeto derecho ejemplo: el testamento.

Complejo o colectivos: cuando
están conformados por varios sujetos de
derecho.

Negocios jurídicos unipersonales
receptivitos: son aquellos en que para la eficacia, es
presupuesto de el acto, por parte de un sujeto determinado o
determinable llamado destinatario.

Negocio jurídico unipersonales no
receptivitos: son aquellos en que la eficacia no es presupuesto
de el acto.

NOTA:

Los contratos siempre versan sobre intereses
patrimoniales y siempre aparecen dos o más sujetos
(plurisubjetivos) si un negocio jurídico tiene
estas dos condiciones, tenga claro que es un contrato. De modo
que todos los contratos son negocios jurídicos pero no
todo negocio jurídico es un contrato, todos los negocios
jurídicos son actos jurídicos pero no todos los
actos jurídicos son negocio jurídico, todos los
actos jurídicos son hechos, pero no todos los hechos
jurídicos son actos jurídicos.

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Pluripersonales:
(convencionales y bilaterales)

El contrato se identifica por ser
pluripersonal y patrimonial, producir obligaciones.

La convención se identifica por ser
pluripersonal y patrimonial, puede crear, modificar y extinguir
obligaciones, ejemplo la tradición que extingue y a la vez
crea derechos y tiene que haber un titulo
preexistente.

La importancia de esta clasificación
es establecer donde se encuentra ubicado el contrato.

De acuerdo a la forma: la
manera como se expresa el negocio jurídico, se expresa la
voluntad y la regulación de interés elemento
objetivo externo, los negocios jurídicos pueden ser
formales o de forma impuesta e informal o de forma
libre.

Pueden subclasificarse con el
perfeccionamiento verbal o escrito o con el simple
comportamiento.

La importancia de esta clasificación
es para determinar el momento de la perfección del
contrato si es de forma libre o impuesta.

Contratos consensuales, la compra venta de
bienes muebles.

Leer sentencia T-416 del 2006.

Según los efectos
jurídicos de la muerte de la persona:

Entre vivos.

Por causa de muerte: cuando ese acto de
muerte produce como efectos la trasmisión de la totalidad
del patrimonio o una cuota del mismo, o de una o más
obligaciones determinadas de la persona fallecida a otro u otros.
Ejemplo el testamento. Legado.

La importancia de esta clasificación
es por une determina los instrumentos legales para la
protección de la libertad testamentaria.

Elementos de los
contratos

si usted no tiene encuentra los elementos esenciales de
un contrato puede que genere en otro contrato distinto del
querido.

Artículo 1501 del código civil que
denota:

se distinguen en cada contrato las cosas que son de
su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente
accidentales. son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin
las cuales, o no produce efecto alguno, o de generan en otro
contrato diferente; son de naturaleza de un contrato las que no
siendo esenciales en el, se entiende pertenecerle, sin necesidad
de una clausula especial; y son accidentales aun contrato
aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se
le agregan por medio de clausulas especiales.

canon de arrendamiento: precio es un elemento
esencial

entrega del bien: es un elemento natural de el contrato
pagar el precio ojo, no el precio sino pagar el
precio.

clausula penal: es un elemento: es un elemento accesorio
de los contratos.

la buena fe es un elemento natural de un contrato, por
la presunción de el artículo 1914 del código
civil que dice:

se llama acción redhibitoria la que tiene el
comprador para que se rescinda la venta o se rebaje
proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa
vendida, raíz o mueble, llamados
redhibitorios
.

las obligaciones solidarias , facultativas y
alternativas, divisibles, son elementos accidentales o accesorio
de los contratos, y tienen que ser expreso a excepción de
los elementos naturales, que no siempre tienen que ser
expresos.

ELEMENTOS ESENCIALES

son aquellos sin los cuales no produce efecto alguno,
por tal motivo de no estar estaríamos en presencia de la
inexistencia, además de no existir estos elementos
esenciales puede generar en contrato diferente, lo cual
sugirió una conversion.del contrato, estos elementos
esenciales individualizan ósea lo hacen único y
distinguen lo diferencian de otros, tienen que ser expresos esto
significa estipulados en cual quiera contrato, manifestado, las
partes no pueden suprimirlos , eliminarlos dejarlos erradicarlos,
omitirlos, modificarlos o variarlos.

de no estar los elementos esenciales de los contratos
produce inexistencia, si no está el bien ni el precio no
existe contrato de compraventa.

puede originar una conversión, ej.: si esta el
bien pero no el precio generaría un comodato, esto da una
conversión.

deben estar expresos, no los puede suprimir si los
suprimimos originaríamos la inexistencia.

no se pueden variar o modificar, de lo contrario
generaríamos otro contrato

no se pueden omitir, si las partes lo omitieren
generarían una inexistencia.

artículo 905 del código de
comercio

la compraventa es un contrato, en que una de las
partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra
a pagarla en dinero., el dinero que el comprador da por la cosa
vendida se llama precio
.

artículo 1849 del código civil:

la compraventa es un contrato en que una de las
partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.
aquella se dice vender y esta comprar, el dinero que el comprador
da por la cosa se llama precio
.

usar: solo usarla

gozar: sacarle rendimientos a ese bien

disponer: enajenar

artículo 1045 del código de
comercio

elementos esenciales de el contrato de
seguro

son elementos esenciales de el contrato de
seguro:

el interés asegurable

el riesgo asegurable

la prima o precio del seguro y

la obligación condicional de
asegurador

en defecto de cualquier de estos elementos, el
contrato de seguro no producirá efecto
alguno.

ELEMENTOS NATURALES

son los de la naturaleza de un contrato, las que no
siendo esenciales en el, se entienden pertenecerles, sin
necesidad de una clausula especial, así las partes guarden
silencio, se entiende pertenecerles a él comprados,
algunos elementos naturales podrían ser:

elementos naturales de orden
suletino
: es decir el contenido que establece la ley, solo
opera en caso que haya silencio por las partes artículo
1882 del código civil colombino

el vendedor es obligado a entregar la cosa vendida
inmediatamente después de el contrato , o a la
época prefijada en el.

si el vendedor, por hecho o culpa suya a retardado
la entrega, podrá el comprador a su arbitrio, perseverar
en el contrato o desistir de el. y en ambos casos con derecho
para ser indemnizado de los perjuicios según las reglas
generales.

todo lo cual se entiende si el comprador ha pagado o
esta a punto de pagar el precio integro o a estipulado pagar a
plazo.

pero si después del contrato hubiere menguado
considerablemente la fortuna de el comprador, de modo que el
vendedor se halle en peligro inminente de perder el precio no se
podrá exigir la entrega aunque se haya estipulado plazo
para el pago de el precio, si no pagando o asegurando el
pago.

articulo 1929 lugar y tiempo para pagar el
precio

el precio deberá pagarse en el lugar y el
tiempo estipulados, o en lugar y tiempo de la entrega, no
habiendo estipulación en contrario
.

en la entrega de la cosa, si no se entrega en el tiempo
determinado o estipulado hay incumplimiento y mora,
traería la acción resolutoria y pedir reparos de
perjuicios.

como lo dice el anterior articulo el pago de el precio
se debe dar en el lugar y tiempo de estipulación, a falta
de este, se paga en el lugar y tiempo de la entrega.

estamos hablando de los elementos de los elementos de el
contrato.

elementos esenciales

elementos naturales de orden suletino e
imperativo

elementos accidentales

los elementos naturales no es de necesidad pactarlos, se
remite a la ley para llenar ese vacío, en este caso
estamos ante los elementos naturales de orden
suletino..

elementos naturales de orden
imperativo

no pueden ser suprimidas ni modificadas por las partes
articulo 1546 de el código civil colombiano

condición resolutoria
contractual

en los contratos bilaterales va envuelta la
condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de
los contratantes lo pactado.

pero en tal caso podrá el otro contratante
pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del
contrato con indemnización de perjuicios

artículo 870 de el código de
comercio

acciones alternativas en contratos
bilaterales

en los contratos bilaterales, en caso de mora de una
de las partes, podrá la otra pedir su resolución o
terminación, con indemnización de perjuicios
compensatorios, o hacer la obligación efectiva con
indemnización de los perjuicios
moratorios.

a condición resolutoria tacita es un elemento
natural imperativo, el incumplimiento de un contrato.

nota: re ciliar es por mutuo
acuerdo

recisión o rescindir es por lesión
enorme

y resolución es por incumplimiento

artículo 1880 de el código civil
colombiano

obligaciones de el vendedor

las obligaciones de el vendedor se reducen en
general a dos:

la entrega o tradición, y el saneamiento de
la cosa
vendida.

artículo 1893 de el código civil
colombiano

comprensión de la obligación de
saneamiento

la obligación de saneamiento comprende dos
objetos: amparar a el comprador en el dominio y posesión
pacifica de la cosa vendida, y responder de los defectos ocultos
de esta, llamados vicios redhibitorios.

saneamiento por evicción y vicios ocultos, es
elemento natural de carácter imperativo, si hay vicios en
una cosa es una conducta dolosa.

artículo 518 de el código de comercio
colombiano

derecho a la renovación de el contrato de
arrendamiento

el empresario que a titulo de arrendamiento haya
ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con
un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la
renovación de el contrato a el vencimiento de el mismo
salvo en los siguientes casos:

cuando el arrendatario haya incumplido el
contrario;

cuando el propietario necesite los inmuebles para su
propia habitación o para un establecimiento suyo destinado
a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el
arrendatario, y

cuando el inmueble deba ser reconstruido o reparado
con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o
desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la
construcción de una obra nueva.

artículo 523 de el código de comercio
colombiano

subarriendo y cesión de el
contrato

el arrendatario no podrá sin
autorización expresa o tacita de el arrendador,
subarrendar totalmente los locales o inmuebles, ni darles, en
forma que lesione los derechos del arrendador, una
destinación distinta en la prevista en el
contrato.

el arrendatario podrá subarrendar hasta la
mitad os inmuebles, con la misma
limitación.

la cesión de el contrato será valida
cuando la autorice el arrendador consecuencia de la
enajenación de el respectivo establecimiento de
comercio
.

sobre el arrendamiento, todo lo que se haga en contra de
los artículos 518 de el código de comercio y 523 de
el mismo será ineficaz.

en materia comercial los elementos naturales colocan
ineficaz un contrato, cuando se les contradice.

ELEMENTOS ACCIDENTALES

son aquellas clausulas en el contrato,
que tienen que tienen que estar expresa en el
contrato.

y no tienen que ve nada con los elementos esenciales y
naturales de el contrato.

estas clausulas son incorporadas en los contratos por
las partes, por tal motivo cambian el nacimiento, cumplimiento y
la extinción, transmisión de las
obligaciones.

si estas clausulas accidentales son suprimidas, para
nada interrumpen el cumplimiento de el contrato.

ejemplo: si el doctor francisco Valderrama hace un
contrato con doler y coloca un valor diferente a los intereses
corrientes, se entiende como elemento accidental.

funciones de los
elementos accidentales

pueden alterar los elementos naturales pero de orden
suletino.

pueden estipular una fecha distinta ala que estipula el
código para el pago de un precio, cumplimiento de las
obligaciones

sirven para satisfacer necesidades negóciales
licitas ej.: las clausulas penales articulo 1592 de el
código civil colombiano

delas obligaciones con clausula
penal

la clausula penal es aquella en que una persona,
para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta
a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no
ejecutar o retardar la obligación
principal.

el plazo articulo 1551 de el código civil
colombiano

de las obligaciones a plazo

el plazo es la época que se fija para el
cumplimiento de la obligación, puede ser expreso o
tácito. es tácito el indispensable para
cumplirlo.

no podrá el juez, si no en casos especiales
que las leyes le designen, señalar plazos para el
cumplimiento de una obligación; solo podrá
interpretar el concebido en términos vagos u oscuros,
sobre cuya inteligencia y aplicación discuerden las
partes.

son accesoria la estipulación de interés
en el mutuo civil, además las obligaciones solidarias, el
contenido de el articulo articulo 1598 de el código civil
colombiano

respaldo de la pena con bien
hipotecado

si a la pena estuviere a efecto hipotecariamente un
inmueble, podrá perseguirse toda la pena en el, salvo el
recurso de indemnización contra quien hubiere
lugar.

será también accesorio cualquier pacto
legal que se haga o realice en el contrato de compraventa, como
las clausulas compromisorias y el pacto de retroventa.

Requisitos de
existencia y de validez

de las cosas en obligaciones que uno debe tener claro es
este tema, por que te preguntan mucho en la calle, un negocio por
la lógica, primero tiene que existir, para después
ser valido, existe un negocio de cosas robadas, pero no es
valido.

el negocio jurídico va a tener unos requisitos de
existencia y unos de validez, se van a dar cuenta que los
requisitos son muy similares, todo se basa en el articulo 1502 de
el código civil colombiano

requisitos para que una persona se
obligue

para que una persona se obligue a otra por un acto o
declaración de voluntad, es necesario 1) que sea
legalmente capaz 2) que consienta en dicho acto o
declaración y su consentimiento no adolezca de vicio 3)
que recaiga sobre un objeto licito 4) que tenga una causa
licita.

la capacidad legal de una persona consiste en
poderse obligar por si misma, sin el ministerio o la
autorización de otra.

el citado articulo nos habla de los requisitos de
validez, pero no de los de existencia, debería ser primero
los de existencia, según la doctrina primero debe haber
para la existencia.

voluntad, y esta voluntad esta en los sujetos, para la
validez el primer requisito es la capacidad legal, pero para la
validez.

sobre esta capacidad legal hay una reforma que es la ley
1306 del 2009 ya no se habla de demente sino de discapacitado
mental, cambiándole el lenguaje común, según
el diccionario de la real academia habla es de demente como a un
loco o falto de juicio.. la ley 1306 del 2009 no habla de
sordomudo que se de ha entender por algún
medio.

¿ como representante de un muchacho puedo en
algunos casos representarlo sin su consentimiento o puedo
representar sin consentimiento de el representado? ¿en que
casos? este tema lo veremos mas adelante ,
después.

el segundo requisito para la existencia es el
consentimiento, pero es un consentimiento no viciado para la
validez, aquí entra el error, fuerza, dolo, pero esta
ultima es

hay dolo cuando le vendo una casa a una persona sabiendo
que tiene vicios ocultos, se vicia con dolo, con fuerza, cuando
me dice cierto individuo de una temeridad social y control social
clandestino, te casas con mi hermana o te asesino.

tercer requisito para la existencia es el objeto y
además un tercer requisito para la validez es un objeto,
pero licito.

cuarto elemento para la existencia es la causa y para la
validez también es el cuarto elemento, pero agregando una
causa licita.

quinta forma para la la existencia de un acto
jurídico es la formas solemnes o las solemnidades
predeterminadas por la ley.

y quinto elemento para la validez también son las
formas, ese es el tema de la donación, cuando el
legislador te dice, existe la donación pero para que sea
valido es indispensable observar ciertas formalidades.

la ausencia de lesión enorme la doctrina la
agrego pero para los requisitos de validez. a continuación
veremos de una mejor forma los elementos para la existencia y
validez.

EXISTENCIA

VALIDEZ

Voluntad (sujetos)

Capacidad legal

consentimiento

Consentimiento (no viciado)

objeto

Objeto licito

causa

Causa licita

Formalidades predeterminadas

Formalidades (como en la
donación)

ley

Ausencia de lesión enorme

la usencia de lesión enorme es un ultimo elemento
agregado por la doctrina, pero para la validez.

la capacidad legal puede ser relativa o absoluta. ahora
veremos un mejor esquema, como el creado anteriormente, pero para
las nulidades.

NULIDADES

La capacidad legal

Puede ser relativa o absoluta

consentimiento

Es relativa

Objeto licito

Es absoluta

Causa licita

Es absoluta

Formas solemnes

Es absoluta

Lesión enorme

Es relativa

la nulidad relativa nos origina recisión en la
existencia, el juez solo se limita cuando recae sobre la
existencia a decir no existió y punto, en los requisitos
de validez el juez adelanta un proceso.

Capacidad

definirla es materia de primer año en las
facultades de derecho de las universidades colombianas, a la cual
no le compete a civil III, sin embargo es bueno recalcar y
repetir, para refrescar la memoria, pero en este caso entraremos
en materia de una vez.

la capacidad de goce se adquiere por el nacimiento,
criterio muy criticado por el doctor Guillermo Montoya, en su
definición parecida a la de personalidad jurídica,
podemos decir que esta si es un atributo de la personalidad
jurídica.

capacidad de ejercicio, esta no es un atributo de la
personalidad jurídica, por no ser inherente a la persona,
la coloca la ley.

por regla general todas las personas mayores de edad se
presumen capaz articulo 1503 del código civil
colombiano.

presunción legal de la
capacidad

toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas
que la ley declara incapaces.

¿ que clase de presunción es el articulo
1503 de el código civil colombiano?

es una presunción legal, esta se puede demandar a
excepto de la de derecho que no se puede alegar.

NOTA: el discapacitado mental que tenia
una presunción de derecho ahora con la nueva ley 1306 de
el 2009 tiene una presunción legal.

hay una excepción que es hablar de la
incapacidad, articulo 1504 de el código civil
colombiano.

incapacidad absoluta y relativa.

son absolutamente incapaces los dementes, los
impúberes y sordomudos, que no puedan darse a entender por
ningún medio.

absolutos los su clasificaban en: impúberes,
dementes y sordomudos que no se den a entender por ningún
medio.

ahora con la ley 1306 de el 2009, los incapaces son:
discapacitados mentales absolutos, los impúberes, ya no
hay sordomudos que no se den a entender por ningún
medio.

esta ley 1306 de el 2009 deroga los artículos 261
428, 622 y el 34 de el código civil colombiano.

asistencia de el menor fuera de el
hogar.

si el hijo menor de edad, ausente de la casa de sus
padres, se halla en urgente necesidad en que no pueda ser
asistido por estos, se presumirá la autorización de
los mismos, para la suministraciones que se le hagan por
cualquier persona en razón de alimentos, habida
consideración a la capacidad económica debe
aquellos.

el que haga las suministraciones deberá dar
noticias de ellas, lo mas pronto posible, a cualquiera de los
padres; si el menor estuviera a el cuidado de otra persona,
también a esta. toda omisión en este punto
hará cesar las responsabilidades
consiguientes.

lo dicho en los incisos anteriores se extiende, en
su caso, a la persona a quien, por muerte o inhabilidad de los
padres, toque la sustentación de los
hijos.

articulo 428 de el código civil
colombiano

las tutelas y las curadurías o curatelas son
cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no
pueden dirigirse a si mismos, o administrar competentemente sus
negocios y que no se hallen bajo potestad de padre que pueda
darles la protección debida.

las personas que ejercen estos cargos se llaman
tutores o curadores, y generalmente guardadores.

articulo 622 de el código civil
colombiano.

gratuidad de la guarda

si los frutos de el patrimonio de el pupilo fueren
tan escasos que apenas basten para su precisa subsistencia, el
tutor o curador será obligado a servir su cargo
gratuitamente; si el pupilo llegare a adquirir mas bienes, sea
durante a la guarda o después, Dana podrá exigir el
guardador en razón de la decima correspondiente al tiempo
anterior.

articulo 34 de el código civil
colombiano

palabras relativas a la edad

llámese infante o niño, todo el que no
ha cumplido siete años; impúber, el que no ha
cumplido catorce años, menor adulto el que ha dejado de
ser impúber; mayor de edad o simplemente mayor, el que ha
cumplido m18 años de edad, y menor de edad, o simplemente
menor, el que no ha llegado a cumplirlos.

las expresiones mayo de edad o simplemente mayor,
empleadas en las leyes comprenden a los menores que han obtenido
habilitación de edad, en todas las cosas, y casos en que
las leyes no hayan exceptuado expresamente estos.

los relativos según la ley 1306 de el 2009 son:
los discapacitados mentales relativos y los púberes.
articulo 17 de la ley 1306 de el 2009

persona con discapacidad mental absoluta

el sujeto con discapacidad mental absoluta: se
consideran con discapacidad mental absoluta quienes sufren una
afección o patología severa o profunda de
aprendizaje, de comportamiento o de deterioro
mental.

la calificación de la discapacidad se
hará siguiendo los parámetros científicos
adoptado por el comité consultivo nacional de las personas
con limitación y utilizando una nomenclatura
internacionalmente aceptada
.

para hablar de la capacidad de ejercicio, hay que hablar
de la ley 1306 de el 2009 y los artículos 1503 y 1504 de
el código civil colombiano.

que nos hablan de la presunción legal de la
capacidad y la incapacidad absoluta y relativa.

la capacidad de goce es algo natural y la de ejercicio
es capacidad legal. el articulo 1504 de el código civil
colombiano nos habla de impúberes, dementes y sordomudos
que no se den a entender por ningún medio, los cataloga
como absolutos, y los relativos los púberes y disipadores,
veremos como dice el articulo 1504 de el código civil
colombiano:

incapacidad absoluta y relativa

son absolutamente incapaces los dementes, los
impúbera y sordo mudos que no se den a entender por
ningún medio

sus actos no producen ni aun obligaciones naturales,
y no admiten caución.

son también incapaces, los menores adultos
que no hayan obtenido habilitación de edad y los
disipadores bajo interdiccion.pero la incapacidad de estas
personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas
circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por la
leyes.

además de estas incapacidades hay otras
particulares que consisten en la prohibición que la ley ha
impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos
actos.

ahora atengámonos a decir, que nos va aducir la
ley 1306 de el 2009

la ley 1306 sobre el articulo 1504, dice que a los
incapaces absolutos les llama discapacitado mentales absoluto, a
los impúberes la edad es hasta 12 años y equipara a
los sordomudos con los discapacitado mental.

discapacitado mental relativo el púber de 12
años a 18 años de edad.

inhabilidad: se estudiara como objeto ilícito por
que fueron tocados por la ley 1306 de el 2009 , en esta nueva ley
el negocio no será nulidad absoluta, por que la ley dice
que el negocio es hábil.

la ley 1306 de el 2009 es la ley vigente para hablar de
el requisito primario de validez el cual es la capacidad legal o
de ejercicio, sin embargo la misma ley señalara en que
momento y bajo que circunstancias, se debe a las normas de el
régimen común ( código civil) que no fueron
derogadas.

ejemplo: la patria potestad.

para la ley 1306 de el 2009 el articulo 1504 de el
código civil colombiano, se debe entender de la siguiente
manera, son incapaces absolutos:

  • 1) los sujetos con discapacidad mental absoluta
    y los impúberes

son incapaces relativos:

  • 2) los sujetos con discapacidad mental relativa
    y los púberes.

l os incapaces absolutos con discapacidad mental
absoluta están regulados en la ley 1306 de el 2009 de el
articulo 15 a el articulo 31 y los sujetos con discapacidad
mental relativa los regula el articulo 32 a el 39, la ley 1306
define la discapacidad mental de una persona natural de la
siguiente manera:

es el padecimiento de limitación
psíquica o de comportamiento, que no le permite
comprender, el alcance de sus actos o asumen riesgos excesivos o
innecesarios en el manejo de su patrimonio articulo 2 de la ley
1306 de el 2009.

sujetos con discapacidad menta: una persona natural
tiene discapacidad mental cuando padece limitaciones
psíquicas o de comportamiento, que no le permiten
comprender el alcance de sus actos o asumen riesgos excesivos o
innecesarios en el manejo de su patrimonio

haciéndole hermenéutica a este articulo,
digamos ¿ por que a este sujeto le digo es discapacitado
mental? hay que interpretarlo es de dos formas, una persona
natural que padece limitaciones psíquicas o de
comportamientos, parece ser que en el mismo articulo incluyo los
absolutos y los relativos, al decir, que no comprenden el alcance
de sus actos, si el no conoce el alcance de sus actos se le llama
absoluto.

en las limitaciones psíquicas se ubica es a el
antes dicho demente.

en las limitaciones de comportamiento, incluyen es a los
sordomudos que no se den a entender..

incapacidad absoluta:

en el régimen anterior el incapaz absoluto
carecía de la idoneidad necesaria para participar
directamente en la celebración de todo tipo de negocio
jurídico.

en el régimen actual la ley 1306 de el 2009 ,
según los artículos 49 y 51 que dicen:

actos a favor de incapaces
absolutos.

todo acto gratuito desinteresado o de mera
liberalidad de persona capaz, a favor de persona con discapacidad
mental absoluta o a impúberes es valido y se presume el
consentimiento de su representante legal.

quienes suministre a tales personas o a empures
cualquier prestación alimentaria necesaria necesaria,
tendrá acción para que se le compense su valor,
dicha acción podrá ejercitarse contra el
alimentante.

no habrá rescisión de los contratos
bilaterales onerosos celebrados por personas con discapacidad
mental absoluta, que le sean útiles,, pero el
representante legal o la misma persona, una vez rehabilitada,
tendrá derecho a que se fije justa
contraprestación, esta acción no pasa a terceros y
prescribe en (10) años.

articulo 51

labores personales del sujeto con
discapacidad

las personas con discapacidad mental absoluta
tendrán derecho a una justa remuneración por todas
aquellas labores personales que realicen a favor de terceros, sin
importar la causa de la actuación. quien alegue que la
causa era gratuita, deberá demostrar que existió
voluntad sana y consciente de la persona con
discapacidad.

el articulo 49 habla de actos a favor de incapaces
absolutos, como ya vimos, en el régimen anterior los actos
que favorecían a el incapaz absoluto no había,
ósea ninguno.

hay que pedirle a el juez que lo declare
provisionalmente discapacitado mental absoluto, el auto hay que
declararlo a una cámara de comercio si es comerciante y a
la oficina de instrumentos públicos si es propietario,
pero posteriormente el juez manda hacer otra prueba a el
declarado, pero ya no donde quieran las partes , si no en un
centro especial que la ley 1306 de el 2009 constituyo, si haya
denominan que el no es un discapacitado mental absoluto, si no
relativo, queda como relativo.

el decreto de interdicción debe ser revisado por
lo menos CAD año, según el articulo 29 de la ley
1306 de el 2009.

revisión de la
interdicción

cuando lo estime conveniente y por lo menos una vez
cada año, el juez de el proceso a petición de el
guardador o de oficio, revisara la situación de la persona
con discapacidad mental absoluta interdicto.

para el efecto, decretara que se practique a la
persona interdicto un examen clínico psicológico y
físico, por un equipo interdisciplinario de el organismo
designado por el gobierno nacional para el efecto o por el
instituto de medicina legal o ciencias forenses.

este articulo dice que se hará a petición
de el guardador o por el juez de oficio el resultado de la
revisión puede generar consecuencias
jurídicas:

  • 1) confirmar la interdicción

  • 2) puede sustituir la interdicción por
    la inhabilitación negociar, cuando la situación
    de la persona, con discapacidad mental lo amerite articulo 31
    de la ley 1306 de el 2009

articulo 31

interdicción de el rehabilitado y
modificación de la medida

el rehabilitado puede ser declarado interdicto de
nuevo cuando sea necesario.

en las mismas condiciones de el articulo 30, el juez
podrá sustituir la interdicción por la
inhabilitación cuando la situación de la persona
con discapacidad mental lo amerite.

  • 3) el juez puede dar la rehabilitación
    del interdicto según el articulo 30 de la ley 1306 de
    el 2009

articulo 30

rehabilitaciones el interdicto

cualquier persona podrá solicitar la
rehabilitación de el interdicto, incluso el mismo
paciente.

recibida la solicitud de rehabilitación, el
juez solicitara el dictamen pericial correspondiente, así
como las demás pruebas que estime necesarias y , si es del
caso, decretero la rehabilitación.

el juez si lo estima conveniente, podrá de
abstenerse de iniciar diligencias respecto de una solicitud de
rehabilitación, cuando no hayan transcurrido (6) meses de
la ultima solicitud tramitada.

anotemos de entrada que por regla general la
rehabilitación la hace el guardador y el juez de oficio,
pero por excepción la realiza el mismo interdicto y el
resultado le llega a el.

de acuerdo con la ley 1306 de el 2009 las personas con
discapacidad mental absoluta que estén bajo patria
potestad, deben ser sometidas a interdicción durante la
pubertad., pero en ese caso no es necesario nombrar curador, por
que la interdicción no tiene otra consecuencia que
permitir la prorroga de la patria potestad, articulo 26 de la ley
1306 de el 2009

articulo 26

patria potestad prorrogada

los padres, el defensor de familia o el ministerio
publico deberán pedir la interdicción de la persona
con discapacidad mental absoluta, una vez este haya llegado a la
pubertad y, en todo caso, antes de la mayoría de edad. la
interdicción no tiene otra consecuencia que mantener a
este adolecente como incapaz absoluto y permitir que opere la
prorroga legal de la patria potestad, a el cumplimiento de la
mayoría de edad

la ley impondrá a los padres de la persona
con discapacidad mental absoluta, las obligaciones y
recomendaciones de cuidado personal que impondría a los
curadores y, si lo considera conveniente o lo solicita el
defensor de familia, exigirá la presentación de
cuentas e informes anuales de que trata los artículos 108
y 111 de la ley 1306 de el 2009..

a los menores de 12 años que son discapacitados
mentales absolutos no hay necesidad de declararlos interdictos,
pues ellos además están en la patria potestad.
después de 12 años, se debe declarar interdicto,
pero el juez puede prorrogar la patria potestad.

extinción de la incapacidad de los 12 a los 18
años por la emancipación legal o voluntaria y
judicial, por la muerte de los padres.

NOTA: apartar de la interdicción
de un discapacitado mental absoluto, en los contratos en que este
sea parte deben ser celebrados directamente por el curador
articulo 88 de la ley 1306 de el 2009

representación de la persona con discapacidad
mental absoluta y el menor.

el curador representara a el pupilo en todos los
actos judiciales y extrajudiciales que le conciernan, que le
conciernan, con las excepciones de la ley.

las acciones civiles contra personas con
discapacidad mental absoluta y menores deberán dirigirse
contra el curador, para que lo represente en la litas. no
será necesaria autorización de el curador para
proceder penalmente contra los pupilos, pero en todo caso el
guardador debe ser citado, para que suministre los auxilios que
se requieren para la defensa.

este articulo lo que dice es que el curador representara
a el pupilo en todo.

por regla general el discapacitado mental absoluto ,
todo negocio lo realiza con la representación de un
curador, pero como toda regla tiene su excepción esta es
que sin necesidad de autorización de el curador puede
aceptar una donación desinteresada que le otorgue
utilidades.

en todo negocio jurídico el curador debe expresar
que actúa en calidad de representante, pues de lo
contrario el contrato se entenderá celebrado en
representación del pupilo si le fuere útil y no de
otro modo, en la teoría de el negocio jurídico lo
mas importante de la ley 1306 de el 2009 son los artículos
89 y 88

articulo 89

forma de la representación

el curador realizara todas las actuaciones que se
requieran en representación de el pupilo, debiendo
expresar esta circunstancia en el documento en que conste el acto
o contrato, so pena de que, omitida esta expresión, se
repute ejecutado en representación de el pupilo si le
fuere útil y no de otro modo

en los casos previstos en la ley, podrá el
guardador sanear las actuaciones realizadas directamente por el
pupilo.

el articulo 88 ya fue transcrito en paginas
anteriores.

si no se coloca que actúa en calidad de
representante es por que no le fue útil, y el
después se le pide la nulidad absoluta.

el curador debe obtener autorización judicial
para realizar un numero importante de negocios en especial
contratos, se gen lo expresa el articulo 93 de la ley 1306 de el
2009.

de los actos de curadores que requieren
autorización

el curador deberá obtener autorización
judicial para realizar los siguientes actos, en
representación de su pupilo:

  • 1) las donaciones de bienes de el pupilo,
    incluidos aquellos actos de renuncia al incremento de el
    patrimonio de el pupilo, con excepción de aquellos
    regalos moderados, autorizados por la costumbre, en ciertos
    días y casos, y los dones manuales de poico
    valor.

  • 2) los actos onerosos de carácter
    conmutativos, de disposición o de enajenación
    de bienes o de contenido patrimonial, divisiones de
    comunidades, transacciones, y compromisos distintos a los del
    giros ordinario de los negocios, cuya cuantía supere
    los cincuenta (50) salarios mínimos mensuales
    legales.

  • 3) las operaciones de crédito
    distintas de las mencionadas en el literal a) del articulo
    siguiente y el otorgamiento de garantía, fianza y
    constitución de derechos reales principales y
    accesorios sobre bienes de el pupilo, a favor de terceros,
    que no corresponda al giro ordinario de los negocios, en
    cuantía superior a los 850) salarios mínimos
    mensuales legales.

  • 4) la enajenación de los bienes
    esenciales de una actividad empresarial cualquiera que sea su
    valor, salvo que sea una reposición de activos , las
    actividades de activos reproductivos, deberán constar
    por escrito y los dineros y los dineros provenientes de
    enajenación no podrán utilizarse para otros
    destinos sin autorización judicial.

  • 5) el repudio de los actos gratuitos
    interesados o modales a favor de el pupilo. las herencias
    podrán ser aceptadas libremente, pero se
    presumirá de derecho que han sido aceptadas con
    beneficio de inventario.

  • 6) la imposición de obligaciones
    alimentarias y cualquier otra prestación de
    carácter solidario a favor de familiares o allegados.
    en ningún caso se destinaran bienes de el pupilo a
    atender necesidades suntuarias de los
    beneficiarios.

el articulo 93 de la ley 1306 de la ley 1306 de el 2009
dice que primordialmente se requiere autorización judicial
a muchos casos, anteriormente solo requería
autorización judicial para la enajenación de bienes
inmuebles.

todo acto oneroso conmutativo que supere de 50 salarios
mínimos requiere de autorización judicial, derechos
reales de el pupilo a favor de terceros, una hipoteca , fianza,
prenda.

NOTA: la palabra de beneficio de
inventario e importante para no recibir deudas, y se presume
derecho que la recibió.

en ningún caso se impone una obligación
fluctuaría a favor de familiares. solo una
obligación familiar, aquí le sacan lo que diga el
juez.

NOTA: un interdicto por discapacidad
mental absoluta, no puede hacer testamento, con base en el
articulo que denota que el testamento es indelegable.

si el discapacitado mental absoluto celebra un contrato
por si mismo, dicho contrato estará viciado de nulidad
absoluta aunque se alegue haberse celebrado y ejecutado en un
momento de lucidez, articulo 48 de la ley 1306 de el
2009.

eficacia de los actos interdictos

sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el
presente capitulo, los actos realizados por las personas con
discapacidad mental absoluta, interdicta,son absolutamente nulos,
aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo
lucido.

la ley 1306 de el 2009 permite en su articulo 49 ya
transcrito, la actuación de el discapacitado mental
absoluto de manera excepcional y taxativamente en los siguientes
casos:

  • 1) actos gratuitos desinteresados o de mera
    liberalidad de persona capaz a favor de personas
    discapacitadas mentales absolutas o a
    impúberes.

  • 2) contratos bilaterales onerosos que le sean
    útiles, en los contratos bilaterales onerosos en donde
    no intervenga el representante lo que se mira es la utilidad.
    el problema recaería si el capaz lo celebra con el
    incapaz sin autorización judicial., pero si el que lo
    hace es el discapacitado mental absoluto, solo se mira es la
    utilidad y no la previa autorización
    judicial.

¿ que pasa si un discapacitado mental hace un
negocio jurídico posteriormente a la declaración de
tal situación, pero su curador posteriormente dice a la
vez que el negocio jurídico le da utilidad, es negocio
valido.?

el procedimiento en un discapacitado mental relativo el
procedimiento es verbal yo puedo pedir la provisionalidad, esto
es que en la demanda se adjunte un dictamen medico por un
neurologo,psiquiatra, se declara en el auto emisario de la
demanda, se señala la provisionalidad y se dice que no
puede hacer negocios superiores a 15 salarios mínimos
mensuales legales, el auto emisario de la sentencia se
inscribirá, si es comerciante en la respectiva
cámara de comercio y si es propietario en la oficina de
instrumento públicos.

si el juez en el proceso logra constatar después
de un examen y el análisis hecho y lo ve ajustado a la ley
1306 de el 2009 lo declara interdicto y dicha sentencia, debe ser
inscrita como la provisional.

pero tiene los siguientes efectos:

debe ser publicada en un diario oficial de amplia
circulación nacional, en el cual es designado por el
juez.

el juez decretara la inhabilitación para que
realice ciertos negocios os cuales serán expresos en la
sentencia, articulo 34 de la ley 1306 de el 2009.

alcance de la inhabilidad

la inhabilitación se limitara aros negocios
que, por su cuantía o complejidad hagan necesario que la
persona con discapacidad mental relativa realice con la
asistencia de un consejero.

para la determinación de los actos objeto de
la inhabilidad se tomara en cuenta la valoración
física y psíquica que realicen los
peritos.

en la sentencia el juez además señalara
una suma de dinero para los gastos personales sin exceder de el
50% de los ingresos reales netos.

y por ultimo en la misma sentencia se indicara el
consejero para el inhabilitado.

para cuales negocios el juez lo inhabilita? pues la ley
1306 de el 2009. en su articulo 34 no los denomina taxativamente,
por lo tanto queda a discreción de el juez, pero debe
motivar el juez y cada uno de los negocios
inhabilitados.

¿Qué pasa si el juez no considera unos
negocios que el no puede hacer?

el juez lo puede hacer, motivando articulo 38 de la ley
1306 de el 2009., nos dice que el mismo y su consejero pueden
pedir la rehabilitación, sin embargo el consejero o
curado, cualquier persona facultada para promover el proceso
podrán oponerse a el proceso de rehabilitación de
acuerdo a el articulo 34 de la ley 1306 de el 2009. ¿ como
lo puede oponer? diciéndole a el juez que el mismo designe
el especialista para que tumbe la
rehabilitación.

los púberes

el articulo 3 de el código de la adolescencia y
la infancia y a el párrafo de de el articulo 53 de la ley
1306 de el 2009.

articulo 53

en la guarda personal de los impúberes,
curadores se ceñirán por a las disposiciones de el
código de la infancia y la adolescencia y las normas que
lo reglamentan adicionen o sustituyan.

el púber va de los 12 a los 18 años de
edad.

con todo se establece la misma edad para casarse la ley
1306de el 2009 lo establece, ósea que la edad quedó
a los 14 años.

el púber se puede mirar que esta bajo patria
potestad ósea que tiene una guarda, dada por la ley 1306
de el 2009.

hay tres tipos de guardas, que esta ley 1306 de el 2009
dice que debe prevalecer el parentesco consanguíneo a el
civil o adoptivo.

actos que puede hacer el impúber sin
representación, el menor adulto no sometido a patria
potestad quedaría bajo curaduria,sigue con las mismas
ventajas que el régimen anterior. el menor adulto puede
realizar de manera independiente los siguientes negocios
señalados por el legislador:

contraer matrimonio después de los 18
años

consentir en la emancipación
voluntaria

otorgar un testamento, celebrar contrato de mandato en
calidad de mandatario y administrar y gozar su peculio
profesional.

estamos hablando de la capacidad legal articulo 1503 y
1504 de el código civil colombiano, ahora los denomina la
ley 1306 de el 2009, matrimonio de un menor de edad, tenga
encuentra los artículos 117, 124 y 1266 de el
código civil colombiano.

articulo 117

autorización para el matrimonio de
menores

los menores de la edad expresada no pueden contraer
matrimonio sin permiso expreso, por escrito, de sus padres
legítimos naturales. si alguno de ellos hubiere muerto o
se halle impedido para conceder este permiso, bastará el
consentimiento de el otro;

en los mismos términos de este articulo, se
necesita de el consentimiento del padre y la madre adoptantes
para el matrimonio del hijo adoptivo menor de 18 años, o
de la hija aditiva menor de 18 años.

articulo 124

desheredamiento

el que no habiendo cumplido la edad, se casare sin
consentimiento de un ascendientes, estando obligado a obtenerlo,
podrá ser desheredado no solo por aquel o aquellos cuyo
consentimiento le fue necesario, sino por todos los otros
ascendientes. si alguno de estos muriere sin hacer testamento, no
tendrá el descendiente mas que la mitad de la
porción de bienes que le hubiere correspondido en la
sucesión de el difundo.

articulo 1266

causales de desheredamiento

un descendientes no puede ser desheredado si no por
alguna de las causas siguientes:

  • 1) por haber cometido injuria grave contra
    el testador en su persona, honor bienes, o en la persona,
    honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus
    ascendientes o descendientes
    legítimos.

  • 2) por no haberle socorrido en el estado de
    demencia o destitución, pudiendo;

  • 3) por haberse valido de fuerza o dolo para
    impedirle testar;;

  • 4) por haberse casado sin el consentimiento
    de un ascendiente o sin el de la justicia en subsidio,
    estando obligado a obtenerlo;

los ascendientes podrán ser desheredados por
cualquiera de las tres primeras causas.

el articulo 1061 deja a un menor hacer testamento, pero
un menor púber, siempre y cuando lo autorice el
juez.

articulo 1061

inhabilidades testamentarias

no son hábiles pata testar:

  • 1) el impúber;

  • 2) el que se hallare bajo en
    interdicción por causa de demencia;

  • 3) el que actualmente no estuviere en sano
    juicio por razón de su ebriedad u otra
    causa;

  • 4) todo el que de palabra o por escrito no
    pudiere expresar su voluntad claramente

las personas no comprendidas en esta
enumeración son hábiles para
testar.

en el contrato de mandato, si el menor es el mandatario
no necesita de autorización para hacer un
mandato.

pero las obligaciones que genere el mandatario
serán naturales.

naturales: son aquellas que no son exigibles civilmente,
si este quiere le paga.

Obligación civil

Obligación
natural

En las obligaciones civiles el acreedor es el rey,
por que el puede hacerlas cumplir judicialmente

En las obligaciones naturales el deudor es el rey,
por que no se hacen exigibles civilmente, pero digamos que
este deudor paga, ¿se le exigirá civilmente
que pagué? de entrada digamos que no, y
después llega hacer una acción de el pago de
lo no debido. el acreedor puede retenerlo, y no procede la
acción.

el articulo 1628 habla de la presunción de pago
en los pagos periódicos, me debe de enero a octubre, pero
el me pago sólo los tres últimos meses y me da el
paz y salvo, y después le alego que me debía enero,
febrero, aquí me queda duro demostrarlo.

articulo 1628

presunción de pago de obligaciones
periódicas

en los pagos periódicos la carta de pago de
tres periodos determinados y consecutivos hará presumir
los pagos de los anteriores periódicos, siempre que hayan
debido efectuarse entre los mismos acreedor y
deudor
.

el articulo 294

administración y goce de el peculio
profesional de el hijo de familia

el hijo de familia se mirará como emancipado
y habilitado de edad para la administración y goce de su
peculio profesional. o industrial.

la administración y goce de el peculio,
aquí el menor no lo faculta para enajenar, solo puede
hacerlo con autorización, según la ley 1306 de el
2009 el púber necesita de autorización para los
demás actos, la representación de los menores
adultos, debe hacer manifiesta en todo negocio en donde, este sea
parte, es decir el representante o curador d3ebe expresar que
actúa de tal forma en ese negocio, de lo contrario y de
haber sido omitida tal expresión se entiende ejecutado en
representación de el pupilo si le fuere útil y no
de otro modo.

el articulo 88 y 89 de la ley 1306 de el 2009.
aquí en los demás actos como en la compraventa de
un carro, el lo puede hacer con su representante y este ultimo
debe expresar, ojo debe expresar tal calidad de representante, si
el no actúa de la manera que le dice la ley 1306 de el
2009. se puede atacar de invalido el acto, se propone una nulidad
relativa por que es un púber.

el articulo 90 da la posibilidad de que el púber
puede con la aquí ciencia de el guardador, obtener una
autorización para realizar determinados actos
jurídicos o posteriormente estos ser
ratificados.

articulo 90 de la ley 1306 de el 2009.

representación de el
inhábil

el consejero sólo representa al
inhábil cuando cuando haya recibido de este ultimo mandato
general o especial.

todo acto de el pupilo comprendido dentro de las
limitaciones de el inhábil deberá contar con la
aquiescencia(permiso) de el guardador, proferida como
autorización o mediante ratificaciones el acto
ejecutado.

las discrepancias que surjan entre el pupilo el
inhábil y el consejero, respecto a la celebración
de un acto determinado, serán resueltas por el juez o por
un tribunal de arbitramento convocado conforme a la leyes
procesales.

ejemplo: hizo un negocio sin autorización el
púber de 14 años sin autorización, ¿
puede llegar el guardador a ratificarlo? claro y queda valido el
negocio.

desacuerdo a el articulado de la ley 1306 de el 2009. se
confunden en varios de ellos el tratito generado entre el
discapacitado mental relativo y el púber aunque el
legislador lo entiende como inmaduros mentales para ciertos
negocios, inmadurez psicológica, no podemos entender que
el púber que es una persona con discapacidad mental
relativa, pues la persona con este tipo de discapacidad mental,
tiene una incapacidad que depende de la inhabilidad que le haga
el juez, en cambio el púber tiene una incapacidad objetiva
dada por el legislador al ser menor.

aquí lo que se manifiesta, es que el legislador
en su articulado habla indistintamente el púber,
disipador, este ultimo es taxativo, en cambio la de el
púber es objetiva.

guardas

clases de guardas:

testamentarias, legales, dativas

guardadores:

el inhábil es el incapacitado mental relativo,
inhábil para los casos que diga el juez

el articulo 63 de la ley 1306 de el 2009. designa la
guarda testamentaria, el 68 la legitima y el 69 la guarda
dativa.

articulo 63 de la ley 1306 de el 2009.

curadores testamentarios.

cualquiera de los padres podrá designar
curadores y administradores, por testamento, para sus hijos
niños, niños y adolescentes o a la persona con
discapacidad mental absoluta, aun para los niños que
están por nacer.

la designación testamentaria de curadores o
administradores estará en suspenso mientras el incapaz se
encuentre sometido a patria potestad, pero una vez deje de estar
bajo patria potestad, adquirirá plena
eficacia
.

por regla general hay que respetar el guardador dejado
por el testador.

pero la excepción es cuando el guardador esta
inmerso en las causales de quien no puede ser guardador de el
articulo 73 de la ley 1306 de el 2009. el juez tiene la potestad
de cambiarlo.

articulo 73 de la ley 1306 de el 2009.

incapacidades:

son incapaces de ejercer la guarda:

  • 1) las personas con discapacidad mental
    absoluta, los inhábiles y los niños,
    niñas y adolescentes.

  • 2) las personas, que a titulo de
    sanción, se encuentren inhabilitadas para celebrar
    contratos con la nación o para ejercer cargos
    públicos.

  • 3) los fallidos, mientras no hayan
    satisfecho a sus acreedores, incluidas las sociedades
    fiduciarias en proceso de liquidación
    administrativa.

  • 4) los que carecen de domicilio en la
    nación.

  • 5) los que no saben leer ni escribir, con
    excepción de los padres llamados a ejercer la guarda
    legitima.

  • 6) los de mala conducta
    notoria

  • 7) los condenados a una pena privativa de
    la libertad por un termino superior a (1) año, aun en
    el caso de que el condenado reciba los beneficio de un
    subrogado penal o de extinción de la
    pena.

  • 8) el que ha sido privado de la patria
    potestad y el que por sentencia judicial haya perdido la
    administración y usufructo de los bienes de cualquiera
    de sus hijos por dadlo o culpa en el ejercicio de
    esta.

  • 9) los que por torcida y descuidada
    administración han sido removidos de una guarda
    anterior, o en el juicio subsiguiente a esta han sido por
    fraude o culpa grave, a indemnizar a el
    pupilo.

  • 10)  el padrastro o madrastra con
    relación a sus entinados, salvo cuando se trate de
    menores adultos o inhábiles negóciales que
    consientan en ellos.

  • 11) el que dispute su estado civil a el
    pupilo o aquel padre o madre que haya sido declarado tal en
    juicio contradictorio..

articulo 68 de la ley 1306 de el
2009.

guardas legitimas

tiene lugar la guarda legitima cuando falte o expira
la testamentaria.

son llamados a la guarda legitima:

  • 1) el cónyuge, no divorciado ni
    separado de cuerpo y de bienes, y el compañero o
    compañera permanente.

  • 2) los consanguíneos de el que tiene
    discapacidad mental absoluta, prefiriendo los próximos
    a los lejanos y los ascendientes a los
    descendientes.

cuando existan varias personas aptas para ejercer la
guarda en el mismo orden de prelación, señalado en
el articulo, el juez, oídos los parientes, elegirá
ante ellas la que le parezca más apropiada, también
deberá oír a los parientes para separarse de dicho
orden.

si continuando el pupilaje cesare en su cargo el
guardador legitimo, será reemplazado por otro de la misma
especie.

tiene lugar se gen el articulo a la guarda legitima las
siguientes personas: el cónyuge, siempre y cuando se
cumplan las siguientes características:

que no este divorciado ni separado de cuerpos y bienes,
también pueden ser guardadores legítimos los
consanguíneos, ejemplo francisco Valderrama discapacitado
mental absoluto y además viudo, de una saca a la
cónyuge, tiene 2 hijos mayores de edad. y los papas
muertos, pero a los abuelos vivos. ¿ según la norma
cuales son mas viables llamar a la guarda?

¿ cuales son mas próximos y lejanos?,
aquí son mas cercanos los hijos que los abuelos, pero
muchos deciden a los abuelos ascendientes que hijos
ascendientes.

articulo 69 de la ley 1306 de el 2009.

a falta de otra guarda, tiene ligar la
dativa

la guarda dativa podrá recaer en las personas
que de conformidad con lo dispuesto a el articulo 67 de el
código de infancia y adolescencia y las normas que lo
complementan, adicionen modifiquen, han cuidado de el menor o
persona con discapacidad mental u otros miembros de el grupo
generado por solidaridad familiar e incluso los parientes que
estén calificados para el ejercicio de la
guarda

el juez designara el guardador principal y los
suplentes que estime necesarios, conforme a las reglas de
designación de auxiliares de justicia, y oyendo a los
parientes de el pupilo si es el caso.

la designación hecha por el juez podrá
ser impugnada por cualquiera de los parientes que, desacuerdo con
esta ley, tenga el deber de promover los procesos de
interdicción de personas con discapacidad mental
absoluta.

los curadores especiales siempre son
dativos.

dativos son los que designan los jueces, dentro de las
guardas van a existir, curadores y consejeros principales y
auxiliares o suplentes.

curadores y consejeros uterinos, uterino normalmente (
nombrado provisionalmente) administradores independientes
adjuntos, administradores fiduciarios y naturales.

la ley establece que el cargo de curador es obligatorio,
salvo que se presente causales de incapacidad y rehúsa de
ejercer el cargo.

causales: son circunstancias que la ley señala
para impedir que un sujeto ejerza la guarda y así evitar
un perjuicio al pupilo.

la segunda son las excusas, circunstancias que le
permiten no asumir el cargo o permiso para se ejerza por
otro.

el articulo 73 establece las incapacidades para el
ejercicio de las guardas y el articulo 78 de la ley 1306
establece las excusas, son muy parecidas a las anteriores en el
código civil, pero le agregaron unas nuevas.

¿ quienes son inhábiles? son los
discapacitados mentales relativos,¿ quienes son los
fallidos? son los deudores morosos, y el articulo 73 establece
los que no sepan leer y escribir excepto que sean sus padres,
estos si pueden ejercer la guarda.

¿ cual será la mala conducta notoria
según el articulo 73?

quien no tenga la patria potestad y los condenados a mas
de un año, aun los subrogados penales ( casa por
cárcel) ¿ cual será la torcida
administración?

el padrastro y la madrastra. ejemplo: se muere francisco
Valderrama, y la mujer le busca reemplazo ósea un
padrastro.

articulo 78 de la ley 1306 de el 2009.

excusas

podrán excusarse de ejercer la
guarda:

  • 1) los empleados públicos en
    cualquier organismo o entidad social

  • 2) las personas domiciliadas a considerable
    distancia de el lugar donde deben ejercer la
    guarda.

  • 3) los que adolecen de una grave enfermedad
    habitual o han cumplido los (65) años de
    edad.

este articulo es taxativo, enumerativo, lo que esta
aquí en la ley, no se acepta inventar otras
excusas.

La
representación

capacidad-representación. dos gerentes tiene a la
misma vez dos reuniones en distintas asambleas, aquí en
este caso opera la figura de la representación.

lo que una persona actúa en representación
de otra, esa representación empieza en el contrato de
mandato, este contrato va hacer bilateral. pero ¿
tendrá relación ese contrato con la
representación como institución? digamos de entrada
que no, la representación es unilateral ¿Por
qué? cuando a un abogado le dan un poder ¿ el puede
firmar un proceso de disolución? depende de el poder, si
el poder lo faculta, de los poderes se desprende la
representación.

concepto: es el principal instrumento de
cooperación en la actividad jurídica ajena en
especial la celebración de los contratos, es decir, la
función de la figura de la representación, consiste
en permitir a un sujeto (representante) cooperar con otro
(representado) en el desenvolvimiento de una actividad que
concierne a la esfera de los intereses jurídicos de el
interesado, a el mismo tiempo que se proyecta hacia fuera frente
a terceros.

observen que es una figura muy utilizada en el trafico
jurídico, siempre habrá u representante y un
representado, este ultimo que no puede estar en un negocio
jurídico, para que en nombre de el genere, si hay
obligaciones.

en el tema de la representación, doctrinariamente
aparecen dos teorías:

teoría formal

sostiene que el rasgo característico ósea
que lo distingue en realidad de la representación, se haya
en el obrar de el representante en nombre de el representado, por
tal motivo, lo importante es indicar el nombre de la persona por
quien se obra, ejemplo tenemos la ley 1306 de el 2009. es decir
el representante que actúa en nombre de el
representado.

teoría sustancia:

dice esta teoría que lo esencial de el obrar de
el representante por cuenta de el representado,
independientemente de lo que haga en nombre propio es como una
especie de legitimación para obrar por cuenta ajena o den
otro, aquí el miedo de la ley 1306 de el 2009. es no caer
en la teoría sustancial. esta teoría lo que quiere
es que la representación sea mucho mas amplia. por esta
razón la sociedad teme y es muy atenta y prefiere dar un
poder especifico.

pero los abogados de los entes territoriales se les debe
dar un poder general y amplio, para todos los procesos que
resultan o se les ocasiones. aquí si opera la
teoría sustancial.

diferencias de la representación con otros
mecanismos de cooperación como la nunciatura, la
mediación, la asesoría, el corretaje es un
instrumento de cooperación calificado, con un
carácter de juridicidad, es decir la representación
es una verdadera sustitución de el representado por el
representante, lo que hace que el representante tenga facultad
decisoria y autonomía. no se confunde con la nunciatura,
que es una especie de representación, pero
especifica.

mediación, es escoger a alguien,
para que medie y no represente y por ende no es
representación, en la anunciación y
mediación no hay autonomía..

el corretaje, es una figura
comercial

en la representación el representante tiene
autonomía.

ejemplo: yo lo faculto para realizar ciertos
negocios.

uno de los rasgos fundamentales de la
representación es la dualidad de sujetos. uno que es el
interesado que se le denomina representado y el otro que es el
gestor o apoderado que se le denomina representante.

sin embargo ambas partes en un momento determinado, las
partes conforman una misma persona es decir un solo sujeto de
derechos.

en la representación todo gira en torno de un
interés, interés de el representado y el
representante ayuda a ese interés. el el representante no
le interesa el interés suyo, si no el de el representado y
representado y representante forman una sola persona, un solo
sujeto de derecho.

REPRESENTACION Y
LEGITIMACION CONTRACTUAL

desde este punto de vista se puede hablar de de una
legitimación ordinaria o una legitimación
extraordinaria.

ordinaria cuando el titular de el
contrato tiene la competencia para regular los interés de
el objeto de el contrato.

extraordinaria: cuando un sujeto
diferente a el titular de el contrato esta legitimado por la ley
o por el propio titular de el contrato para disponer de intereses
ajenos o regula los interés de el objeto de del
contrato.

en la legitimación ordinaria no se produce la
figura de la representación, cada uno hace un contrato,
son legitimados para realizar el objeto de el contrato, en la
legitimación ordinaria, yo como parte actuó como
legitimario en el cumplimiento de el objeto.

en la legitimación extraordinaria es cuando un
sujeto extraño a el titular de el contrato actúa
por poder o por la ley.

por la ley tenemos como ejemplo la patria potestad, la
ley le dice a los padres usted tienen la representación de
el menor, ¿Quién da la representación
aquí? la otorga la ley.

en una legitimación extraordinaria es la que nos
interesa.

en la legitimación ordinaria no hay
representación, ejemplo; yo legitimo a el señor
iban a reclamar lo mío, pero lo mío es algo ajeno
para el.

la representación es la principal modalidad de la
legitimación extraordinaria, en este caso el legitimado
como representante puede crear un contrato en nombre de el
representado

contrato. legitimación ordinario y
extraordinario

en la ordinaria sólo lo hace el titular de el
contrato, en la extraordinaria, se legitima a una persona en
interés de otra persona.

¿Quién legitima? el que legitima se llama
representado ¿Quién es legitimado? el
representante.

NOTA: las fiduciarias son
administradoras y no son representantes, los curadores son
legitimados por la ley.

ASPECTO INTERNO Y EXTERNO
DE LA REPRESENTACION

INTERNO: esta conformado por la
relación de gestión que vincula a el representante
y al representado que vincula a representante y representado.
ejemplo: en la representación legal la relación de
gestión o de vinculo se constituye mediante patria
potestad. en la representación voluntaria la
relación de gestión se constituye mediante
contrato.

tales contratos son mandatos, prestación de
servicios, sociedad, en ambos casos, el representante asume el
deber de realizar una gestión, el interés de el
representado.

ya por batro lado el elemento externo se refiere a una
relación de representación que se constituye
mediante poder de representación, bien sea en la
representación legal o en la representación
voluntaria, el poder legitima, a el representante para actuar
frente a terceros por cuenta de el representado.

internamente una representación genera una
gestión, si es una representación legal como en las
guardas y patria potestad la da la ley, también se da en
la representación voluntaria, como en el mandado, contrato
de sociedad.

ejemplo: en la prestación de servicios, usted va
hacer mi abogado y le voy a dar un poder para que me
represente.

EXTERNO: es el poder de
representación, que ese poder se vea, es un elemento de
exteriorización de el derecho.

la relación de gestión es
la fuente de el deber de el representante, es decir el padre de
familia el guardador y el mandatario, asume la obligación
de gestionar determinados asuntos, concernientes a el hijo de
familia a el pupilo y al mandante.

y para realizar dicha gestión necesita un poder
que los faculte para actuar exteriormente frente a
terceros.

ejemplo: si yo me vuelvo a legitimación
extraordinaria, colocamos como representante, mandatario, poder,
guardador, ¿ quien dio el poder de representación?
el poder se lo dio la ley a el guardador, la ley estructura el
sistema de guardas, la ley habla de legitimas , testamentarias
dativas.

¿ la representación siempre será
por escrito? depende, por que en lo comercial no. ejemplo:
francisco va a la feria siempre con un muchacho, para comprar
ganado, resulta que un día solo va el muchacho, es la
costumbre mercantil, resulta que ese muchacho va e
representación de francisco, por ende se le vende a el,
por la costumbre mercantil, y no es por escrito.

si hablamos de un elemento interno de una decimos que
estamos ante el aspecto de la relación de gestión y
si hablamos de uno externo, hablamos de de el poder de
representación.

poder de representaciones la
autorización que legitima a el representante que regula
relación de representante, mediante la celebración
de un contrato con un tercero.

si el poder es conferido por la ley se habla de
representación legal, necesaria o forzosa y si es
conferida por el interesado estamos hablando de
representación voluntaria o negociar.

bueno vamos hablar de representación legal,
ejemplo: usted tiene un hijo el solo hecho de tenerlo le
corresponde la representación legal o forzosa ,
necesaria..

REPRESENTACION
LEGAL

supone la imposibilidad jurídica de el
representado para regular por si mismo sus interés, es el
caso del incapaz, bien sea absoluto o relativo, también en
este sentido podemos hablar del ausente y del nascituruspor tal
motivo este tipo de representación hace notar que el
representado carece de aptitud, para celebrar directamente
negocios jurídicos, por tal motivo la
representación se vuelve necesaria y forzosa, y el
ordenamiento jurídico dispone imperativamente la
sustitución de el representado por el representante.
ejemplo: cuando dice que hay una imposibilidad jurídica se
habla de representación legal, como los incapaces
relativos y absolutos.

NOTA: la representación legal se
necesita sentencia judicial y por eso se habla de que puede ser
directa o por sentencia, la revocatoria de un acto puede ser
total y parcial.

el poder de representación es la ley es forzosa
por que esos muchachos no se pueden dejar a el azar, aquí
el representante no puede actuar de cualquier manera, lo hace
motivándose en la ley.

REPRESENTACION
VOLUNTARIA

no es forzosa por el orden jurídico y se crea por
el dominas ( es decir de el propio interesado en este caso el
propio interesado), es quien autoriza a el representante a
celebrar negocio jurídico en nombre suyo, articulo 832 de
el código de comercio colombiano.

la representación

articulo 832 de el código de comercio

habrá representación voluntaria cuando
una persona faculte a otra para celebrar uno ovarios negocios
jurídicos. el acto por medio de el cual se entrega dicha
facultad se llama apoderad y puede ir acompañado de otros
negocios jurídicos.

desde el punto de vista comercial la
representación la llama apoderamiento.

el dominas es el representado

sigamos pues con la materia, de acuerdo con el articulo
832 de el código de comercio dicho negocio es unipersonal
y receptación.

unipersonal: por que intervino una voluntad,
independientemente de que el destinatario acepte o no
acepte.

receptación: por que el otorgamiento de un poder
de representación debe ser conocido por aquel que queda
autorizado para obrar, es decir debe haber conocimiento de el
representante.

¿ la patria potestad es recetica? por regla
general es obligatoria pero tendrá sus excepciones si
cumple unos requisitos

la guarda es recetica, como la patria potestad es
obligatoria pero se puede rechazar si cumple unos requisitos de
ley en las excusas. ejemplo:

usted es quien decide a quien decide otorgarle un poder,
usted unipersonalmente me eligió a mi, es independiente de
que acepte o no, lo receptación lo esencial es que yo lo
conozca, aquí depende si yo lo acepte o no lo
acepte.

por regla general en la representación
voluntaria, el apoderamiento es de manera libre, la
representación puede hacerse por escritura publica, por
documento privado, por medios electrónicos, por esto se
habla de libre, pero sin embargo puede haber una
limitación a esa libertad o autonomía privada,
articulo 184 de el código de comercio.

articulo 184 de el código de comercio

representación de los socios

todo socio podrá hacerse representar en las
reuniones de la junta de socios o asamblea, mediante poder
otorgado por escrito, en el que se indique el nombre, la persona
en quien este puede sustituirlo, si es de el caso, la fecha o
época de la reunión o reuniones para las que se
confiere y los demás requisitos que se señalen en
los estatutos.

los poderes otorgados en el exterior, sólo
requerirán las formalidades aquí
previstas.

ejemplo: usted le va a sacar el roto a un persona que
vive en el exterior, esa persona esa persona le dice yo fui a una
notaria a la usa y se lo envié, acá te dicen de
una, ese poder no sirve , por que debe estar autenticado por la
notaria de el consulado,

otro ejemplo, es que por regla general los poderes en el
derecho comercial deben estar por escrito excepto en caso en que
se ve frecuentar a la persona con un niño en una ferri,
aquí regula la costumbre mercantil. articulo 65 de el
código de procedimiento civil colombiano..

en la practica se dice que el poder se de por escritura
publica, sin embargo no hay todavía norma que nos
señale dicho procedimiento, sin embargo hay que
denominarlo como una costumbre que ha generado seguridad en la
comunidad por la facilidad probatoria.

ejemplo , yo quiero dar un poder y le dicen en la calle
que lo haga por escritura publica, pero es un uso y costumbre por
que da mas seguridad probatoria, pero no hay mandato
legal.

por regla general en un poder general, se va hasta los
actos de administración, no para actos de
disposición en los poderes específicos se van hasta
los actos de disposición, por que el puede disponer sobre
bienes específicos.

para la doctrina debe haber una distinción entre
representación y gestión, digamos pues que el
concepto de representación se refiere a el
señalamiento que una persona le hace a otra para que lo
represente en determinados negocios y la gestión es el
encargo que le hace el representado de un representante,
señalando el modo como lo debe hacer, no hay
autonomía.

ejemplo: una cosa es señalar a la persona para
que me represente a mi y otra cosa es que la persona me diga
claro yo acepto.

una cosa es el señalamiento de la persona, y otra
cosa es cuando esa persona me acepte, y yo le diga usted tiene
que hacer esto, por eso la doctrina dice, no confundir la
representación y el poder con la relación de
gestión..

REPRESENTACION
DIRECTA

en relación a lo que hablamos antes, si yo cojo
la representación legal, ¿ como se desarrolla esa
representación legal y voluntaria?

el 31 de diciembre nació Santiago ¿ eso
jurídicamente que influye en su padre? aquí se
constituye una representación legal, es forzosa y
necesaria la aceptación, ¿ aquí cual seria
la relación de gestión? es la que da la ley,
representarlo para todos los casos hasta los 12 años y lo
obliga la ley.

definición: la
representación directa es cuando el contrato celebrado por
el representante con el tercero contratante produce efectos
directos inmediatos sobre la esfera de el
representado.

contemplativo dominas ( yo vengo e representación
de Karina) directamente el efecto no se produce para mi, si no
para ella.

efectos directos inmediatos en esta clase de
representación significa que: el representado hace parte
de el contrato y los derechos las facultades y las obligaciones,
los cargos correspondientes, se le trasladan a el representado.
articulo 833 de el código de comercio y 1505 de el
código civil colombiano.

articulo 833 de el código de comercio
colombiano

efectos jurídicos

los negocios jurídicos propuestos o
concluidos por el representante en nombre de el representado,
dentro de el limite de sus poderes, producirán
directamente efectos en relación con este.

la regla anterior no se aplicara a los negocios
propuestos o celebrados por intermediario que carezca de facultad
para representar.

articulo 1505 de el código civil
colombiano

representación

Partes: 1, 2, 3
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