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La Teoría del negocio jurídico (página 3)




Enviado por Harry Beda Malca



Partes: 1, 2, 3

lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando
facultada por ella o por la ley para representarla, produce
respecto del representado iguales efectos que hubiese contratado
él mismo.

todo negocio que genere el representante con un tercero
produce efectos para el representado, de la única manera
que se le venga una carga a el representante es que lo haga a
nombre propio.

REPRESENTACION
INDIRECTA

cáterin me da un poder y que mi amigo no se de
cuenta y muchas veces le dicen mire haber cual es el precio, ella
le dio un poder para actuar, puede ser verbal o escrito, si lo
autoriza la ley.

hay un elemento en la doctrina que se conoce con el
nombre de la contemplativo dominas y cumple una doble
función, de un lado excluye a el declarante y del otro
incluye a el representado.

acuérdese cuando hablamos de la ley 1306 de el
2009. en que sentido, habla de la contemplativo dominas, una
expresión del representante contratando a un tercero
contratante.

en la representación legal el representante
denegra alegar que se exprese, so pena de que omitida esta
expresión se repute ejecutado el acto o celebrado el
contrato en representación de el pupilo, si fuere
útil a este y no de otro modo, articulo 500 de el
código civil colombiano.

articulo 500 de el código civil
colombiano

actos y contratos ejecutados y celebrados por el
guardador.

en todos los actos y contratos que ejecute y celebre
el tutor o curador en representación del pupilo,
deberá expresar esta circunstancias en la escritura del
mismo acto o contrato, so pena de que omitida esta
expresión se repute ejecutado el acto o celebrado el
contrato en representación de el pupilo, si fuere
útil a este, y no de otro modo.

si el acto es útil, se presume que es realizado
por el pupilo y se da una ratificación se da una
contemplativo dominas.

definición: esta se da cuando el
representante por descuido, por iniciativa propia o por
instrucción de el dominas, o cuando en representante
actúa a titulo personal si autorización de el
representado aquí el contrato no produce efecto directo en
la esfera de el representado articulo 2177 de el código
civil colombiano..

articulo 2177

mandato oculto o sin representación.

el mandatario puede, en ejercicio de su cargo,
contratar a su propio nombre o a el de el mandante; si contrata a
su propio nombre no obliga respecto de terceros al
mandante.

en este sentido el representante esta obligado a
transferir dichos efectos a el representado, en los
términos y condiciones que correspondan su relación
de gestión articulo 2183 de el código civil
colombiano

articulo 2183 de el código civil

responsabilidad de el mandatario

el mandatario es responsable tanto de lo que ha
recibido de terceros, en razón del mandato, aun cuando no
se deba al mandante, como de lo que ha dejado de percibir por su
culpa.

ejemplo:

si yo voy hablar de representación
directa y de la indirecta, grafiquemos, acá esta A, B,C, y
A es el representado y B es el representante y C es el tercero
contratante.

en la representación directa el
representante siempre le va a decir a el tercero contratante que
actuó en nombre de el representado y aquí son
obligaciones civiles, se exige de el representando A y el tercero
contratante C, se excluye el representante.

¿ que pasa en la indirecta? pueden
pasar tres cosas, 1) un descuido,2) lo quiere o un querer, 3) o
es lo exigido por el representado. que se oculte que no le diga a
nadie que actúa en nombre de el.

¿ que pasa si es por descuido? la
obligación se hace exigible entre B representante y C
tercero contratante, ¿ como se puede subsanar? si lo
ratifica el representando, ósea lo reconoce A.

¿ que pasa si lo quiero en nombre
propio ósea hay un quiere? aquí no le interesa la
ratificación de el representado, ahora si lo hizo en
nombre propio y perjudico a el representado el representado puede
atacarlo jurídicamente con indemnización de
perjuicios. ahora ¿ que pasa si así se lo exige el
representado que actué ocultando su representación?
las obligaciones será exigibles entre el representado y
representante. aquí el tercero contratante hace una
punibilidad.

NOTA: débitos
primarios : es la obligación principal

débitos secundarios: es el precio
principal

débitos adicionales es la
indemnización.

bueno sigamos en el tercer caso de que se
exigió actuar ocultando la calidad de representante,
aquí el tercero contratante dice, a yo no sabia nada, la
obligación aquí A, representado no puede demandar a
C , tercero contratante, por que este ultimo le dice, hermanito
lo siento, pero yo no se quien es usted, yo hice negocios fue
pero con B, el representante, por lo tanto a mi no me exija nada.
aquí quien queda embalado, es el representado ósea
A, por que el representante se exime de responsabilidad
diciéndole, hermano, usted me dijo que actuara
así.

EXTENCION DEL PODER DE LA
REPRESENTACION

el representante solo puede actuar en los actos
jurídicos que lo haya facultado el representante, esos
actos pueden ser uno en especial o varios como lo dice el
articulo 832 de el código de comercio, pero todos deben
estar determinados, ojo con la palabra determinados, por regla
general esos poderes amplios o generales siempre versan sobre la
administración mas no sobre la disposición, es
decir cuando el representado, necesita que un representante
disponga de un acto jurídico en su nombre, así lo
deberá dejar expreso en una clausula especial para dicha
disposición.

los poderes en la representación pueden ser
generales y especiales, el poder general comprende todos los
negocios de el representado entendiendo que esas facultades
generales no son facultades absolutas, y el poder especial
comprende un negocio determinado, en la representación
legal el poder será general, por regla general, ejemplo un
discapacitado mental absoluto, excepcionalmente, se puede dar un
poder especial, el discapacitado mental relativo, disipador,
cuando se nombra un curador especial para ese negocio.

y para la representación voluntaria por regla
general el poder será especial, pero como toda regla tiene
su excepción , las empresas utilizan ahora para mayor
eficacia un poder general. en las empresas el poder general tiene
que estar relacionado con el objeto de ella , lo mismo para las
entidades publicas, de ahí de que el poder genera no es
absoluto.

muchas veces usted lleva un divorcio y usted como
abogado puede firmar una escritura si su poder lo dice, si su
poder dice que puede resalar, rescindir , adquirir, resolver,
pero no dice para firmar, lo siento pero no podes firmar, y el
poder es general, pero le falto una facultad..

REPRESENTACION SIN
PODER

cuando se celebra un contrato en nombre de otro sin
legitimación para hacerlo, y se presenta en tres
casos.

  • 1) el representante nunca ha tenido
    poder

  • 2) el poder de el representante existía
    pero expiro o se extinguió articulo 843 de el
    código de comercio colombiano.

  • 3) el poder de el representante existe y esta
    vigente, pero no es valido para el contrato que se va a
    celebrar articulo 833 de el código de comercio
    colombiano.

articulo 843 de el código de comercio
colombiano

modificación o revocación del
poder

la modificación y la revocación de el
poder, deberán ser puesta en conocimiento de terceros, por
medios idóneos. en su defecto le serán inoponibles,
salvo que se pruebe que dichos terceros conocían de la
modificación o la revocación en el momento de
perfeccionarse el contrato.

las demás causas de extinción de el
mandato no serán oponibles a los terceros de buena fe. por
regla general estos tres elementos dados ósea el 1, 2, 3,
producen una ineficacia en el negocio.

sin embargo en los elementos 1 y 3 los actos se pueden
ratificar por el representado en el negocio realizado, ratificar
el aspecto interno o de gestión y el exterior el
poder.

esa ratificación puede ser tacita, ósea
por una conducta concluyente ¿ como así? yo sin
poder me comprometí a que el señor Pedro como
proveedor tenga que mandar semanalmente 29 bienes y yo no tenia
poder para hacer eso, pero resulta que la patrona pago ese
envió aquí me lo ratifico.

en cualquier caso la ratificación debe cumplir
con las formalidades prescritas en la ley, para que el negocio
quede ratificado, articulo 844 de el código de comercio y
si dicha ratificación se hace en debida forma ,
traerá efectos retroactivos, a no ser que se lesiones
derecho de terceros de buena fe.

articulo 844 de el código comercial.

la ratificación de el interesado, si se hace
con las mismas formalidades que la ley exige para el negocio
jurídico ratificado, tendrá efectos retroactivo,
salvo en cuanto lesione derecho de terceros.

en la representación sin poder la
actuación de el representante o falsos procurador, le
puede ocasionar perjuicios a el representado o a el tercero
contratante, en este sentido asume una obligación de
indemnizar, el tercero podrá pedir la
indemnización, es la responsabilidad precontractual,
articulo 863 de el código de comercio
colombiano,

las partes podrán deberán proceder de
buena fe exenta de culpa en el periodo precontractual, so pena de
indemnización de perjuicios que causen.

no habrá derecho a la indemnización cuando
el tercero conoció o debió conocer la falta de
representación de el representanta articulo 2180 de el
código civil colombiano.

el mandatario que ha excedido los limites de su
mandato es sólo responsable al mandante, y no es
responsable a tercero sino:

cuando no ha dado suficiente conocimiento de sus
poderes;

cuando se ha obligado personalmente.

Declaración de la
voluntad

segundo requisito para la validez que es la
declaración de la voluntad, en un negocio jurídico
siempre va a existir una voluntad interna y una
externa.

la voluntad interna se refiere a el inicio de los
negocios jurídicos por parte de los sujetos, desde el
punto de vista psicológico. la voluntad externa es la
manifestación de la voluntad interna a otros sujetos y
desde el punto de vista jurídica se conoce como el
consentimiento, ojo esta voluntad externa es el
consentimiento.

para el negocio jurídico el consentimiento debe
estar exento de vicios, los cuales el código civil los
enumera de tres formas:

error, 2) fuerza,3) dolo.

desacuerdo a el articulo 1741 de el código civil
colombiano si el consentimiento esta viciado, genera nulidad
relativa.

el profesor incestuosa, para el es la fuerza, pero vis
absoluta, no hay voluntad, por ende afecta es la existencia,
ósea que afecta es la voluntad interna y no la externa por
ende es inexistente.

de acuerdo a lo anterior la declaración de
voluntad se puede entender como la exteriorización de el
querer interno para provocar un efecto jurídico, que
pretende la modificación o la extinción de una
situación jurídica.

la declaración de la voluntad debe tener los
siguientes elementos:

  • 1) debe ser serio: es decir que las partes se
    quieren obligar, conforme a lo manifestado, el ejemplo
    aquí mas típico es la mujer que compra una
    cadena de oro a otra y llega a su casa y resulta siendo de
    cobre,, aquí el consentimiento no es serio, por que la
    manifestación exteriorizada que ría obligarse
    respecto a el oro, pero si la vendedora sabia que era cobre
    constituye dolo.

debe ser recta y honesta.es decir que no
sea un medio la voluntad declarada para hacer fraude a la ley y a
terceros, un ejemplo bueno es la institución de la
acción paulina, la simulación.

ETAPAS DE EL
CONSENTIMIENTO EN UNA CONVENCION

digamos que una convención tiene el
consentimiento tres etapas que son:

fase de generación o
preparación o formalidades de el contrato: estada la etapa
precontractual. ejemplo usted quiere comprar un carro y se va
para eufito un domingo, empieza a mirar carros y le gusto uno y
le dice a la persona vendedora , cuanto vale y el kilometraje,
etc. esta etapa es precontractual .

fase de perfección o
celebración de el contrato: aquí nace el contrato a
la vida jurídica, aquí hubo una propuesta y se da
una aceptación.

fase de consumación o
ejecución de el contrato.: es el cumplimiento de las
prestaciones derivadas del contrato.

¿ que pasa si usted vive en Bogotá y llama
para comprar el carro en eufito y esta apunto de celebrar un
contrato y cuando viene a Medellín le dice la persona que
lo atendió y le dio referencia de el carro, amistad lo
siento, pero el vehículo lo vendimos?

mirando el caso este vendedor genero gastos y que de
pronto este comprador tiene grabaciones y entre otras cosas. un
abogado inteligente puede decir, amistad lo siento ahí no
hubo nada por que no hubo promesa ¿ ha pero le dije
verbal? le responde el vendedor y su abogado pero es que tiene
que ser la promesa escrita, y resulta que sale otro abogado mas
pilo y le dice, amistad tenga cuidado que en la etapa
precontractual se pueden generar acciones.

 

 

Autor:

Harry Beda Malca

 

Partes: 1, 2, 3
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