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Teoria de tipo penal Colombia



  1. Tipo penal
  2. Tipicidad
  3. Elementos del
    Tipo
  4. Evolución del Tipo
    Penal
  5. El tipo en
    la Teoría Finalista de la
    Acción
  6. Importancia del
    Tipo
  7. Ausencia de
    Tipo

Tipo penal

Posted on 7 febrero,
2011by juanpabloaraque

Los tipos penales están compilados
en Parte Especial del un Código Penal. El tipo penal es el
concepto legal y se las compila en un código.

Tipicidad

 Adecuación del acto
humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita
por la ley como delito
. Es la adecuación, el encaje,
la subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. Si
se adecua es indicio de que es delito. Si la adecuación no
es completa no hay delito.

"La tipicidad es la adecuación
de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se
hace en la ley penal 
".[1]

La adecuación debe
ser jurídica, no debe se
una adecuación social. Como
ejemplo de esta última podemos citar: invitar una copa a
servidor público (cohecho) o golpes en el boxeo
(lesiones). Estos se estiman comportamientos adecuados
socialmente
, no deben considerarse típicos y mucho
menos antijurídicos ni penalmente relevantes.

La TIPIFICACION
PENAL 
es la criminalización de una norma de
cultura realizada por el legislador y establecida en una ley
penal
.

La tipicidad lo aplica
el juez, la tipificación lo realiza el
legislador- La CALIFICACION de un comportamiento
como delito lo hace el fiscal.

Categorías del Tipo

Graves. Este tipo establece delitos
graves con sanciones penales también agravadas, por
ejemplo el asesinato, el parricidio.

Menos graves. Las sanciones son
menos graves, por ejemplo la sanción para el homicidio es
mas corta que para el asesinato.

Leves. Las consecuencias
jurídicas son leves. Por ejemplo el castigo para el
dolo.

Elementos del
Tipo

Subjetivos. Son
características y actividades que dependen del fuero
interno del agente, son tomados en cuenta para describir tipo
legal de la conducta por eso estos elementos tienen que
probarse.

Precisamente las alocuciones: "El que a
sabiendas…", "El que se atribuya autoridad…" que
usa el código penal para describir tipos delictivos,
aluden a los elementos subjetivos de los mismos. Se debe probar
que sabía, se debe probar que actuó como autoridad,
etc.[2]

Normativos. Están
en:

  • Cuando el legislador considera y
    describe conductas que deben ser tomados como
    delitos.

  • Cuando el juez examina el hecho para
    establecer su adecuación al tipo penal
    respectivo.

Objetivos. Son los diferentes tipos
penales que están en la Parte Especial del código
penal y que tienen como punto de arranque una descripción
objetiva de determinados estados y procesos que deben constituir
base de la responsabilidad criminal.

Constitutivos. Sujetos (activo y
pasivo), conducta y objetos (material,
jurídico).

Funciones Del Tipo

Son: Función Garantizadora,
Función Fundamentadora, Función Motivadora y
Función Sistematizadora. Vease
mas…

Evolución del
Tipo Penal

Etapa de la independencia del tipo.
Ernst von Beling en 1906 decía que el
tipo tiene un carácter puramente descriptivo y sin
conexión con al conducta o con la antijuridicidad. Dice
que el tipo es la descripción del delito, que
señala sus elementos constitutivos en cada clase de delito
sin hacer ninguna valoración.

Etapa Indiciaria. Karl Binding
critica la Teoría de Beling y dice que
la tipicidad realiza una función indiciaria respecto a la
antijuridicidad: la tipicidad de una conducta es indicio de
antijuridicidad.

Hasta estas etapas se explicaba y se
entendía que el tipo era sólo un esquema rector del
delito, que estaba en el exterior y no era considerado como
elemento. Un acto era típico y
antijurídico.

Etapa de la "ratio
essendi". 
Mezger critica esta concepción, dice
que el tipo es la razón de ser de la antijuridicidad, el
acto debe encajar en el tipo (marco externo del delito), por eso
un acto ya no es típico y antijurídico sino es
típicamente antijurídico.

Modernamente. Se entiende por el tipo penal
como: un elemento inseparable y previo a de la antijuridicidad
que tienen como función la garantía de
legalidad.

El tipo en
la 
Teoría Finalista de la Acción

Un razonamiento totalmente opuesto al
mantenido por Ernst von Beling y a la concepción dominante
en la doctrina, es defendido por los representantes de
la Teoría Finalista de la
Acción
.

Partiendo de la aseveración de que
la acción se caracteriza, fundamentalmente, por estar
orientada hacia un fin determinado; ellos
consideran a la intención como un elemento de la
acción, y por tanto del tipo. Por esta razón, los
finalistas distinguen, de un lado, una parte objetiva del tipo
(referida a la acción, resultado, sujetos activo y pasivo,
etc.) y, del otro, una parte subjetiva (referida al dolo,
tendencias, etc.)[4]

Tatbestand Corpus Delicti

"Tat", "hecho" y "besteheen",
"consistir". De ahí que Sebastián Soler exponga que
"Tatbestand" significa "aquello en que el delito
consiste". En el tecnicismo penal, la traducción penal que
predomina, a sugerencia de Jiménez de Azua, es la de
"tipicidad"[5].

Se han sugerido también lasa
versiones de "encuadrabilidad" (Pedro Ortiz) y la de "caso penal"
(Núñez y Ramos). La jurisprudencia chilena y
mejicana preferían traducirla "Tatbestand" como "cuerpo
del delito". Pero el autor citado, Jiménez de Azua, no
acepta esto, ya que dice:

" , el cuerpo del delito es el
objeto material del mismo y, en todo caso, el instrumento con que
se perpetra ".[6]

Importancia del
Tipo

Es importante porque desempeña las
funciones de: garantía procesal y penal.

Garantía Procesal. Si el
supuesto de hecho encaja en la descripción es decir si hay
suficientes indicios de culpabilidad sólo así se
dictará Auto de Culpa. Sobre esta base recién el
plenario comprobara si dicha conducta fue antijurídica y
culpable.

Garantía Penal. Si las leyes
se refieren a modos de obrar es obvio que nadie puede ser
penalmente incriminado por lo que es, sino sólo por lo que
hace. Así nadie puede ser obligado a hacer lo que la
Constitución política y las leyes no manden, ni
privarse de lo que no prohíban.

Artículo
14. 
[…] IV. En el ejercicio de los derechos,
nadie será obligado a hacer lo que la Constitución
y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no
prohíban." (Constitución política de
Bolivia
, Art. 14).

Estructura del Tipo

Significa esto que en la en la
composición de todos los tipos siempre están
presentes:

  • sujeto activo,

  • conducta y

  • bien jurídico.

Sujeto activo. El delito como
obra humana siempre tiene un autor, aquél que precisamente
realiza la acción penal prohibida u omite la acción
esperada.

Se reconoce en los códigos penales a
dicho sujeto con expresiones impersonales como: "El que…"
o "Quien…". O también con expresiones personales
como "El funcionario publico que por si…", etc.

Conducta. En todo tipo hay una
conducta, entendida como comportamiento humano (acción u
omisión) que vienen descritas en los códigos
penales por un verbo rector: "…matare…",
"…causare a otro una lesión…",
"…alarmare o amedrentare…", "…se alzare en
armas…", etc.

Bien jurídico. La norma penal
tiene la función protectora de bienes jurídicos. Un
bien jurídico en la teoría del delito es
un valor considerado fundamental para una
sociedad 
quela norma penal quiere proteger de
comportamientos humanos que puedan dañarlo. Este valor es
una cualidad que el legislador atribuye a determinados
intereses 
que una sociedad considera fundamental para
el vivir bien.

Ausencia de
Tipo

Esto supone que le hecho cometido no es
delito, el hecho no esta descrito en el código penal como
delito.

" La ausencia de tipo presupone la
absoluta imposibilidad de dirigir la persecución contra el
autor de una conducta no descripta en la
ley ".[7]

 

 

Autor:

Juan Pablo Araque Soler

 

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