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La terminación Anticipada en el proceso inmediato y su no aplicación en la Acusación Directa. Perú



  1. Introducción
  2. Cuestiones preliminares
  3. Terminación anticipada en el proceso
    inmediato
  4. Terminación anticipada y su no
    aplicación en la acusación
    directa
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

Introducción

<<El Código Procesal Penal 2004 introduce
-como sucede en los procesos penales modernos-, distintos
procedimientos bajo la denominación de especiales con
finalidad contar esquemas alternativos al proceso ordinario y que
además faciliten el procesamiento determinados casos
atención a: flagrancia o suficiencia probatoria,
mecanismos simplificación, del derecho premial, las
personas investigadas afectadas por
delito>>[1]. Es por ello que al referirnos a
los procesos penales especiales estos siguen dentro de su
finalidad un criterio alterno al proceso ordinario con
características propias que los distinguen de
aquel.

En lo referente al desarrollo del presente
artículo trataremos de dos de los llamados procesos
especiales, entre los que se encuentran el proceso inmediato y el
proceso de terminación anticipada, ello a razón de
que el inc. 3 del Art. 448º del Código Procesal Penal
señala: "De ser pertinente, antes de la
formulación de la acusación, a pedido del imputado
puede instarse la iniciación del proceso de
terminación anticipada
", lo cual da lugar a la
iniciación de la terminación anticipada en el
proceso inmediato.

También se desarrollara lo que algunos operadores
jurídicos han llamado "acusación directa" y por
otros "acusación por salto", y que se encuentra regulada
en el inc. 4 del Art. 336º del Código Procesal Penal
del 2004 cuya redacción es la siguiente: "El Fiscal,
si considera que las diligencias actuadas preliminarmente
establecen suficientemente la realidad del delito y la
intervención del imputado en su comisión,
podrá formular directamente acusación
", al
respecto se tiene que el tramite regulado en el presente articulo
que da como atribución al Fiscal de formular directamente
acusación, no suprime de modo alguno la etapa intermedia,
en lo que refiere al control de acusación.

En líneas que sigue abordaré esta ultima
cuestión teniendo en cuenta lo resuelto por el Acuerdo
Plenario Nº 5-2009/CJ-116 "Proceso de Terminación
Anticipada: aspectos esenciales" del trece de noviembre del dos
mil nueve, debido a que desautoriza lo que fue una frecuente
practica judicial que empezó tempranamente en el Distrito
Judicial de Huaura y que fue haciéndose extensivo en los
distritos judiciales donde rige el Nuevo Código Procesal
Penal.

Cuestiones
preliminares

La Terminación Anticipada es un proceso penal
especial y, además, una forma de simplificación
procesal, que se sustenta en el principio de consenso. Es,
además uno de los exponentes de la justicia penal
negociada. Su regulación, en sus aspectos esenciales esta
suficientemente desarrollada en el Libro V, Sección V,
artículos 468/471, del Nuevo Código Procesal Penal.
<<Su finalidad; evitar la continuación de
investigación judicial y el juzgamiento si por medio
existe un acuerdo entre imputado Fiscal, aceptando los cargos
imputación primero obteniendo ello beneficio
reducción pena una sexta parte. Se trata en esencia
>transacción penal, para evitar un proceso
innecesario>>[2]. Además cabe
destacar que el Fiscal en el proceso de terminación
anticipada adelanta su decisión acusatoria con la
finalidad de llegar a un acuerdo de pena y reparación
civil con el imputado y su defensor. Por otro lado el Juez de la
Investigación Preparatoria, analiza la propuesta que se
encuentra en el acuerdo para examinar su sustento, hacer control
de la legalidad y luego hacer sentencia dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes sobre la base de lo actuado y acordado por
el fiscal y las partes.

En lo que respecta al proceso inmediato este <<se
erige como una de las alternativas celeridad procesal propuestas
por el Nuevo Código Penal, y es uno los procesos
especiales que, bajo ciertas condiciones específicamente
previstas en este numeral, se aparta la amplitud del tramite
proceso común que regla dentro modelo acusatorio,
permitiendo Fiscal formule acusación merito iniciales
elementos convicción son considerados
suficientes>>[3]. También cabe
destacar que este proceso se atiende bajo el criterio de
simplificación, siendo su finalidad evitar la etapa de la
investigación preparatoria, dándole al
representante del Ministerio Publico la oportunidad de formular
directamente acusación, sin la necesidad de realizar la
audiencia preliminar de la etapa intermedia. Sin embargo se torna
necesario que en las siguientes líneas se deban hacer
algunas precisiones en lo referente a la Terminación
Anticipada en el proceso inmediato y en la acusación
directa, ello para mejor estudio del presente
artículo.

Terminación anticipada en el proceso
inmediato

La Terminación Anticipada, si bien es cierto es
un proceso especial que se encuentra dentro de los mecanismos de
simplificación del proceso que modernamente se introduce
en el Código Procesal Penal del 2004; sin embargo cabe
aclarar que <<el proceso de terminación anticipada
atraviesa diversas etapas o fases que van desde la
calificación solicitud – sin para ello
continuación del referido corresponda realizar diligencia
preliminar alguna tomar una declaración al imputado- (fase
inicial) , hasta realización audiencia respectiva
principal) y consecuente emisión decisión
resolutoria correspondiente: auto desaprobatorio acuerdo
sentencia decisoria)>>[4].

Estas fases son el desarrollo por el cual se permite que
la terminación anticipada importe la aceptación de
responsabilidad por parte del imputado respecto al hecho punible
objeto del proceso penal y la posibilidad de negociación
por parte del hecho punible, la pena, la reparación civil,
y las consecuencias accesorias para todo tipo de
delitos.

Es claro afirmar que si las partes llegan a un acuerdo,
del cual se tiene como presupuesto la afirmación de
responsabilidad penal del acusado y como condición, la
precisión de las consecuencias jurídico penales y
civiles correspondientes, en perfecta armonía con el
principio de legalidad, correspondiendo al Juez en su ejercicio
de su potestad jurisdiccional llevar a cabo los pertinentes
controles acerca de la legalidad del acuerdo y de la
razonabilidad de la pena, por lo que estando a que la
terminación anticipada se insta después de expedida
la Disposición de Formalización y
Continuación de la Investigación Preparatoria y
hasta antes de formularse la acusación fiscal (articulo
468.1 del NCPP), resultando pertinente, según SAN MARTIN,
bajo el principio de consenso[5]y de celeridad
procesal realizar una terminación anticipada como idea de
simplificación del procedimiento antes de la
formulación de la acusación en el proceso
inmediato, siguiéndose así el proceso de
terminación anticipada en forma paralela al proceso
inmediato debiendo concluir antes de este- si es aprobado- en tal
caso se continuara el proceso inmediato formulando
acusación con la fuerza conviccional que tengan los medios
de prueba recolectados durante las diligencias
preliminares.

Terminación anticipada y su no
aplicación en la acusación
directa.

Es necesario tener en cuenta, desde el principio, que el
proceso especial de terminación anticipada responde a una
<<decisión político criminal que parte de la
constatación del desbordamiento de los sistemas de
impartición de justicia y el fracaso del uso exclusivo de
los modelos de procesamiento y juzgamiento
tradicionales>>[6]. <<En el Derecho
comparado es una herramienta procesal que viene siendo utilizada
desde hace ya mucho tiempo. >

Dentro de la amplísima discrecionalidad que el
sistema estadounidense de persecución penal publica
reconoce a la figura del fiscal, existe el instituto llamado
plea bargaining que el proceso de negociación que
permite a dicho funcionario efectuar concesiones a cambio de
obtener la aceptación de responsabilidad penal por parte
del imputado, facultad esta que se erige en su principal
actividad>>[7].

Desde Luego el Fiscal peruano no goza de la casi
absoluta discrecionalidad de su par estadounidense que, como se
sabe, puede decidir acusar por un hecho distinto, más leve
que aquel realmente cometido; o, inclusive abstenerse de iniciar
la persecución penal a pesar de la gravedad del delito.
Por otro lado la acusación directa o por salto, se ubica
como una posibilidad que ha creado el legislador para abreviar el
proceso dentro del trámite ordinario, asimismo el
trámite regulado en el Art. 336.4 da la atribución
al Fiscal de formular directamente acusación, pero sin
obviar tramites necesarios como lo es la audiencia preliminar, es
decir, no se suprime, en modo alguno, la etapa intermedia donde
el Juez de la Investigación Preparatoria, deberá
ejercer el control de acusación en audiencia.

En lo referente a que si resulta aplicable la
terminación anticipada en la acusación directa,
esto ha sido debatido por los Jueces Supremos en lo Penal en el
Acuerdo Plenario Nº 5-2009/CJ-116, en la que se hace
mención que el proceso de terminación anticipada no
guarda correspondencia con la etapa intermedia del proceso
común, siendo que esta etapa además de ser
imprescindible cumple entre una de sus funciones el control de
los resultados de la investigación preparatoria, para lo
cual ha de examinar el merito de la acusación fiscal y los
recaudos de la causa con el fin de decidir si procede o no abrir
el juicio oral, contrario al proceso de terminación
anticipada que es un proceso especial sujeto a sus propias reglas
de iniciación y con una estructura singular, no
equiparable con la etapa intermedia del proceso común,
basado en el principio estructural de contradicción y no
en el de consenso que regula a la terminación
anticipada.

Conclusión

A mi modo de ver, si bien es cierto que el proceso de
terminación anticipada busca ahorrar al estado y a las
partes lo largo de un proceso común u ordinario, esto
resulta necesaria y oportuna al momento de aplicarse en el
proceso inmediato, pues este al buscar abreviar al máximo
el procedimiento con la finalidad de evitar que la etapa de
investigación preparatoria sea una etapa ritualista e
innecesaria, al incluir dentro del proceso inmediato la
terminación anticipada, muy aparte de lograr una gran
celeridad procesal esta resulta útil como mecanismo de
simplificación en el proceso inmediato.

Por otro lado resulta contradictorio aplicar la
terminación anticipada en la acusación directa,
siendo que esta busca cuando se tiene todos las diligencias
actuadas preliminarmente pasar a la etapa intermedia donde el
Juez de Investigación Preparatoria deberá ejercer
control de acusación, y al haber un pronunciamiento en
acuerdo plenario por los jueces supremos queda de observancia
obligatoria que los jueces de todas las instancias deben de
invocar los principios jurisprudenciales de tal acuerdo dejando
plenamente establecido que la diferencia sustantiva entre el
proceso especial de terminación anticipada y la etapa
intermedia, es que la primera tiene como eje el principio de
consenso y una de sus funciones es servir a la celeridad, y la
segunda tiene como elemento nuclear el principio de
contradicción, el control de la legalidad por parte del
órgano jurisdiccional, y el cuestionamiento de la
pretensión punitiva del Ministerio Publico.

Bibliografía

1. ARMENTA D. Teresa: (1995): Principio Acusatorio y
Derecho Penal
. Bosch, Barcelona.

2. AZABACHE C. Cesar: (2003): Introducción al
Procedimiento Penal
. Palestra, Lima.

3. BOVINO, Alberto. "La Persecución penal publica
en el derecho anglosajón". En: Libro de Ponencias del
XVI Congreso Latinoamericano, VIII Iberoamericano y I Nacional de
Derecho Penal y criminología
, realizado del 22 al 25
de setiembre de 2004 en la ciudad de Lima, Facultad de Derecho de
la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

4. CATACORA GONZALES, Manuel (1990): Lecciones de
Derecho Procesal Penal. Edit. Cuzco, Lima.

4. ESCUSOL BARRA, Eladio (1993): Manual de Derecho
Procesal Penal, Colex, Madrid.

6. GALVEZ VILLEGAS, Tomas Aladino, RABANAL PALACIOS,
William y CASTRO TRIGOSO, Hamilton (2009). "El Código
Procesal Penal
", Lima. Jurista Editores E.I.R.L.

7. SAN MARTIN CASTRO, Cesar (2003). Derecho Procesal
Penal
, volumen II, segunda edición, Grijley,
Lima.

8. SANCHEZ VELARDE, Pablo (2009). "El Nuevo Proceso
Penal
", Lima. IDEMSA.

 

 

Autor:

Dr Fredderick Javier Zapana
Rosado

FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL

[1] SANCHEZ VELARDE, Pablo. “El Nuevo
Proceso Penal”, Lima. IDEMSA, 2009, p. 363.

[2] SANCHEZ VELARDE, Pablo, op.cit., p.
384.

[3] GALVEZ VILLEGAS, Tomas Aladino, RABANAL
PALACIOS, William y CASTRO TRIGOSO, Hamilton, “El
Código Procesal Penal”, Lima. Jurista Editores
E.I.R.L. 2009, p. 829.

[4] Fundamento 8º del Acuerdo Plenario
Nº 5-2009/CJ-116. Proceso de Terminación
Anticipada: Aspectos esenciales. 13 de noviembre del 2009.

[5] SAN MARTIN CASTRO, Cesar. Derecho
Procesal Penal, volumen II, segunda edición, Grijley,
Lima, 2003, p. 1384.

[6] GALVEZ VILLEGAS, Tomas Aladino, RABANAL
PALACIOS, William y CASTRO TRIGOSO, Hamilton, op.cit., p.
885.

[7] BOVINO, Alberto. “La
Persecución penal publica en el derecho
anglosajón”. En: Libro de Ponencias del XVI
Congreso Latinoamericano, VIII Iberoamericano y I Nacional de
Derecho Penal y criminología, realizado del 22 al 25 de
setiembre de 2004 en la ciudad de Lima, Facultad de Derecho de
la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, p. 73 y ss.

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