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La responsabilidad contractual en el Derecho Público de los contratos estatales (página 19)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19

566 La Corte Constitucional revisó la
constitucionalidad de este parágrafo 4º del
artículo 2 de la Ley 678 de 2001, mediante las Sentencias
C-484 del 25 de junio de 2002, M.P.: Dr. Alfredo Beltrán
Sierra y C-414 del 28 de mayo de 2002, M.P.: Dr. Manuel
José Cepeda Espinosa, en las que ordenó estarse a
lo resuelto en la Sentencia C-372 del 15 de mayo de 2002, M.P.:
Dr. Jaime Córdoba Triviño, mediante la cual la Sala
Plena declaró la norma exequible condicionalmente "en el
entendido que sólo puede ser llamado el delegante cuando
haya incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus
funciones".

567 El Aparte subrayado fue declarado exequible por la
Corte Constitucional mediante Sentencia C-484 del 25 de junio de
2002, M.P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

568 El aparte subrayado fue declarado exequible por la
Corte Constitucional, por los cargos analizados en la sentencia,
mediante Sentencia C-778 del 9 de septiembre de 2003, M.P.: Dr.
Jaime Araújo Rentería. Mediante Sentencia C-484 del
25 de junio de 2002, M.P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra, la
Corte Constitucional declaró estése a lo resuelto
en la Sentencia C-374-02. Mediante Sentencia C-455 del 12 de
junio de 2002, M.P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, la Corte
Constitucional declaró estése a lo resuelto en la
Sentencia C-374-02, en relación con los cargos de la
demanda. Esta misma sentencia declaró exequi-bles, por los
cargos analizados, los numerales 1, 2, 3, 4 y 5. Mediante
Sentencia C-423 del 28 de mayo de 2002, M.P.: Dr. Alvaro Tafur
Galvis, la Corte Constitucional declaró estése a lo
resuelto en la Sentencia C-374-02. Igualmente el artículo
5 fue declarado exequible, por los cargos analizados, por la
Corte Constitucional mediante Sentencia C-374 del 14 de mayo de
2002, M.P.: Dra. Clara Inés Vargas
Hernández.

569 Inciso 1º subrayado declarado exequible, por
los cargos formulados, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-285 de 23 de abril de 2002, M.P.: Dr. Jaime
Córdoba Triviño. En la misma sentencia la Corte se
declaró inhibida de proferir fallo de fondo respecto al
numeral 3º de la misma disposición.

570 Apartes subrayados del inciso 2º declarado
exequible, por los cargos analizados en la sentencia, por la
Corte Constitucional mediante Sentencia C-778 del 9 de septiembre
de 2003, M.P.: Dr. Jaime Araújo Rentería. Mediante
Sentencia C-484 del 25 de junio de 2002, M.P.: Dr. Alfredo
Beltrán Sierra, la Corte Constitucional declaró
estése a lo resuelto en la Sentencia C-374 de 2002.
Mediante Sentencia C-455 del 12 de junio de 2002, M.P.: Dr. Marco
Gerardo Monroy Cabra, la Corte Constitucional declaró
estése a lo resuelto en la Sentencia C-374 de 2002, en
relación con los cargos de la demanda. Esta misma
sentencia declaró exequibles, por los cargos analizados,
los numerales 1, 2, 3 y 4. El artículo 6 fue declarado
exequible, por los cargos específicos analizados, por la
Corte Constitucional mediante Sentencia C-374 del 14 de mayo de
2002, M.P.: Dra. Clara Inés Vargas
Hernández.

571 Mediante Sentencia C-484 del 25 de junio de 2002,
M.P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra, la Corte Constitucional
declaró estése a lo resuelto en la Sentencia
C-394-02. Aparte subrayado declarado exequible por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-394 del 22 de mayo de 2002,
M.P.: Dr. Alvaro Tafur Galvis. Mediante la misma Sentencia la
Corte Constitucional declaró estése a lo resuelto
en la Sentencia C-832 de 2001, en relación con el aparte
en itálica. Se destaca que la Sentencia C-832 de 2001
falla sobre el numeral 9 del artículo 136 del
Código Contencioso Administrativo, modificado por el
artículo 44 de la Ley 446 de 1998, texto que corresponde
en forma exacta a este inciso.

572 Artículo declarado exequible por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-484 del 25 de junio de 2002,
M.P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

573 Artículo declarado exequible por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-484 del 25 de junio de 2002,
M.P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

574 Artículo declarado exequible por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-484 del 25 de junio de 2002,
M.P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

575 Artículo declarado exequible por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-484 de 25 del junio de 2002,
M.P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

576 El artículo 4 numeral 8 de la Ley 80 de 1993
fue reglamentado por el Decreto Nacional 679 del 28 de marzo de
1994.

577 Fajardo G., M. La misión de
contratación: Hacia una política para la eficiencia
y la transparencia en la contratación pública
,
Tomo I, Giro Editores Ltda., Departamento Nacional de
Planeación de Colombia -DNP-, Bogotá D.C., 2002,
pág. 422.

578 Fajardo G., M. Ob. cit., pág. 422.

579 Fajardo G., M. Ob. cit., pág. 423.

580 Rodríguez R., G.H. Los principios
generales del Derecho en la contratación
administrativa
, Librería Jurídica Wilches,
Bogotá, 1989, pág. 36. En: Solano S., Jairo
Enrique. Contratación Administrativa, Ediciones
Librería el Profesional, 1997, pág. 60.

581 Escobar G., R. Ob. cit., pág. 399. En:
González, P.J. El principio de la buena fe en el
Derecho Administrativo
, Madrid, Editorial Civitas S.A.,
pág. 17.

582 Dávila V., L.G. Ob. cit., pág.
489.

583 Urueta R., J.M. Ob. cit., pág. 60.

584 Meléndez J., I. Ob. cit., pág.
..???..

585 La Ley 734 del 5 de febrero de 2002, Estatuto
Único Disciplinario, establece en su artículo 48
las faltas gravísimas.

586 Meléndez J., I. Ob. cit., pág.
80.

587 Meléndez J., I. Ob. cit., pág.
84.

588 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Tercera, C.P.: Alier E.
Hernández Enriquez, Bogotá, D.C., 7 de marzo de
2002, Radicación 21588.

589 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Fallo del 29 de mayo de 2003, Expediente 14577,
C.P.: Dr. Ricardo Hoyos Duque.

590 Meléndez J., I. Ob. cit., pág.
131.

591 Meléndez J., I. Ob. cit., pág. 84. En:
De Laubadére, A. Manual de Derecho
Administrativo
, Editorial Temis, Bogotá D.C.,
pág. 233.

592 Meléndez J., I. Ob. cit., pág.
82.

593 Dávila V., L.G. Ob. cit., pág.
495.

594 Dávila V., L.G. Ob. cit., pág.
496.

595 Dávila V., L.G. Ob. cit., pág.
496.

596 Dávila V., L.G. Ob. cit., pág. 497.
En: Marienhoff M., S. Tratado de Derecho Administrativo,
Tomo III -B- Contratos Administrativos, Editorial Abeledo –
Perrot, Buenos Aires, 1974, pág. 482.

597 Escobar G., R. Ob. cit., pág. 488.

598 Escobar G., R. Ob. cit., pág. 489.

599 Meléndez J., I. Ob. cit., pág.
86.

600 Dávila V., L.G. Ob. cit., pág.
498.

601 Dávila V., L.G. Ob. cit., pág.
499.

602 Meléndez J., I. Ob. cit., pág.
84.

603 Meléndez J., I. Ob. cit., pág.
80.

604 Dávila V., L.G. Ob. cit., pág.
501.

605 Dávila V., L.G. Ob. cit., pág.
502.

606 Dávila V., L.G. Ob. cit., pág.
502.

607 Dávila V., L.G. Ob. cit., págs. 503 y
504.

608 Urueta R., J.M. Ob. cit., pág. 87.

609 Urueta R., J.M. Ob. cit., pág. 88.

610 Escobar G., R. Ob. cit., pág. 554.

611 La Ley 153 del 15 de agosto de 1887, en su
artículo 8 reza: "Cuando no hay ley exactamente aplicable
al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen
casos ó materias semejantes, y en su defecto, la doctrina
constitucional y las reglas generales de derecho".

612 Consejo de estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 18 de abril
de 1989, Expediente 5426, C.P.: Dr. Carlos Betancur
Jaramillo.

613 Meléndez J., I. Ob. cit., pág.
85.

614 Escobar G., R. Ob. cit., pág. 559.

615 Escobar G., R. Ob. cit., pág. 578.

616 Dávila V., L.G. Ob. cit., pág.
508.

617 Dávila V., L.G. Ob. cit., pág.
509.

618 Dávila V., L.G. Ob. cit., págs. 509 y
510.

619 Escobar G., R. Ob. cit., pág. 560.

620 El artículo 2057 del Código Civil a la
letra dice: "Riesgo por pérdida de la materia. La
pérdida de la materia recae sobre su
dueño.

"Por consiguiente, la pérdida de la materia
suministrada por el que ordenó la obra, pertenece a
éste; y no es responsable el artífice sino cuando
la materia perece por su culpa o por culpa de las personas que le
sirven.

"Aunque la materia no perezca por su culpa, ni por la de
dichas personas, no podrá el artífice reclamar el
precio o salario, si no es en los casos siguientes:

"1. Si la obra ha sido reconocida y aprobada.

"2. Si no ha sido reconocida y aprobada por mora del que
encargó la obra.

"3. Si la cosa perece por vicio de la materia
suministrada por el que encargó la obra, salvo que el
vicio sea de aquellos que el artífice, por su oficio, haya
debido conocer; o que conociéndolo, no haya dado aviso
oportuno".

621 Escobar G., R. Ob. cit., pág. 563.

622 Meléndez J., I. Ob. cit., pág.
168.

623 Meléndez J., I. Ob. cit., pág.
169.

624 Meléndez J., I. Ob. cit., pág.
59.

625 Meléndez J., I. Ob. cit., pág.
59.

626 Meléndez J., I. Ob. cit., pág.
91.

627 El Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales
fue creado por el artículo 2 de la Ley 448 del 21 de julio
de 1998, como una cuenta especial sin persone-ría
jurídica administrada por la fiduciaria La Previsora y
cuyo objeto se encuentra en el artículo 3, así: El
Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales tendrá
por objeto atender las obligaciones contingentes de las Entidades
Estatales que determine el Gobierno. El Gobierno
determinará además el tipo de riesgos que pueden
ser cubiertos por el Fondo. La Ley 448 fue reglamentada por los
Decretos Nacionales 423 de 2001 y 3800 de 2005 y fue modificada
por la Ley 510 de 1999.

628 Meléndez J., I. Ob. cit., pág.
152.

629 Meléndez J., I. Ob. cit., pág.
152.

630 Meléndez J., I. Ob. cit., pág.
167.

631 Meléndez J., I. Ob. cit., pág.
168.

632 El artículo 1525 del Código Civil
colombiano, a la letra dice: "Acción de
repetición por objeto o causa ilícita
. No
podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto
o causa ilícita a sabiendas. Norma que es concordante con
el artículo del mismo Estatuto y que señala:
Efectos de la declaratoria de nulidad. La nulidad
pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da
a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que
se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato
nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa
ilícita.

"En las restituciones mutuas que hayan de hacerse los
contratantes en virtud de este pronunciamiento, será cada
cual responsable de la pérdida de las especies o de su
deterioro, de los intereses y frutos, y del abono de las mejoras
necesarias, útiles o voluptuarias, tomándose en
consideración los casos fortuitos, y la posesión de
buena fe o mala fe de las partes; todo ello según las
reglas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente
artículo".

633 Meléndez J., I. Ob. cit., págs. 169 y
170.

634 Dávila V., L.G. Ob. cit., págs. 551 y
552.

635 Dávila V., L.G. Ob. cit., págs. 512 y
513.

636 Díez-Picazo, Luis. Fundamentos del
Derecho Civil patrimonial
, Tomo I: Introducción a la
Teoría del Contrato, Editorial Civitas, Madrid, 1996,
págs. 267 y 268.

637 Meléndez J., I. Ob. cit., pág.
58.

638 Izquierdo, R. y Vasallo, J.M. Ob. cit., pág.
214.

639 Izquierdo, R. y Vasallo, J.M. Ob. cit., pág.
214.

640 Izquierdo, R. y Vasallo, J.M. Ob. cit., pág.
214.

641 Izquierdo, R. y Vasallo, J.M. Ob. cit., págs.
214 y 215.

642 Izquierdo, R. y Vasallo, J.M. Ob. cit., pág.
215.

643 Meléndez J., I. Ob. cit., pág.
59.

644 El parágrafo del artículo 30 de la Ley
80 de 1993, fue declarado exequible por la Corte Constitucional
mediante la Sentencia C-932 del 8 de noviembre de 2007, M.P.: Dr.
Marco Gerardo Monroy Cabra.

645 Meléndez J., I. Ob. cit., pág.
66.

646 Meléndez J., I. Ob. cit., págs. 66 y
67.

647 Meléndez J., I. Ob. cit., pág. 67. En:
Escobar H., A. El Contrato Estatal de Obra, Ediciones
Jurídicas Ibáñez, Bogotá D.C., 2000,
pág. 130.

648 Meléndez J., I. Ob. cit., pág.
68.

649 Meléndez J., I. Ob. cit., pág.
69.

650 Meléndez J., I. Ob. cit., pág.
71.

651 Meléndez J., I. Ob. cit., pág. 72. En:
Bielsa, R. Derecho Administrativo, Tomo II, Sociedad
Anónima Editora e Impresora, Buenos Aires, 1980,
pág. 205.

652 Meléndez J., I. Ob. cit., pág.
73.

653 Lasarte, C., Ob. cit. pág. 342.

654 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 15 de
octubre de 1999, Expediente 10929, M.P.: Dr. Ricardo Hoyos
Duque.

655 Juan Ángel Palacio Hincapié, apoyado
en la autoridad de Escola, también considera el precio
como un elemento esencial del contrato estatal, pero por
considerar que aquel encierra el motivo que induce al contratista
a obligarse con la entidad. Véase La
contratación de las entidades estatales
, segunda
edición, Librería Jurídica Sánchez
R., Medellín, 1998, pág. 181.

656 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio
Civil, Concepto del 26 de agosto de 1998, Radicación 1121,
C.P.: Dr. César Hoyos Salazar. Sobre este punto
también las mismas Corporación y Sala se
pronunció en la Consulta Radicada bajo el número
1050 de diciembre 12 de 1997.

657 Escobar G., R. Ob. cit. págs. 589 y
590.

658 Escobar G., R. Ob. cit. págs. 589 y
592.

659 Escobar G., R. Ob. cit. págs. 589 y
590.

660 Escobar G., R. Ob. cit. pág. 594.

661 Urueta R., J.M. Ob. cit. pág. 91.

662 Escobar G., R. Ob. cit. pág. 596.

663 Escobar G., R. Ob. cit. pág. 596.

664 Escobar G., R. Ob. cit. pág. 596.

665 Escobar G., R. Ob. cit. pág. 593.

666 Escobar G., R. Ob. cit. págs. 593 y
594.

667 Escobar G., R. Ob. cit. pág. 594.

668 Dávila V., L.G. Ob. cit. pág.
395.

669 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 28 de
septiembre de 2006, Radicación 15307, C.P.: Dr. Ramiro
Saavedra Becerra.

670 Dávila V., L.G. Ob. cit. pág.
397.

671 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 29 de enero
de 2004, Expediente 10779, C.P.: Dr. Alier Eduardo
Hernández Enríquez.

672 Becerra Salazar, Alvaro Darío. Los riesgos en
la contratación estatal: Estimación,
tipificación y asignación, Editorial Leyer,
Bogotá, Colombia, año 2008, pág.
7.

673 "Artículo 25. Del principio de
economía
. En virtud de este principio:
(…)

"7. La conveniencia o inconveniencia del objeto por
contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se
analizarán o impartirán con antelación al
inicio del proceso de selección del contratista o al de la
firma del contrato, según el caso. (…)

"12. Con la debida antelación a la apertura del
procedimiento de selección o de la firma del contrato,
según el caso, deberán elaborarse los estudios,
diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de
condiciones".

674 La Ley 80 de 1993 en su artículo 25.
Del principio de economía, señala: "En
virtud de este principio: (…) 5º. Se adoptarán
procedimientos que garanticen la pronta solución de las
diferencias y controversias que con motivo de la
celebración y ejecución del contrato se
presenten".

675 La Ley 185 del 27 de enero de 1995 autorizó
operaciones de endeudamiento interno y externo de la
Nación, se autorizan operaciones para el saneamiento de
obligaciones crediticias del sector público, se otorgan
facultades y dictan otras disposiciones.

676 El Documento CONPES 2775 de abril de 1995 que se
refiere a la Participación del Sector Privado en
Infraestructura Física recoge parte de esta
problemática y el enfoque hasta ese momento.

677 Se incorporaron un soporte de ingreso para servicio
de deuda y mecanismos de liquidez para mejorar las condiciones de
obtención de refinanciación; sin embargo, la
obtención de la misma está a cargo del
privado.

678 Documento CONPES 3107 de 2001, pág.
6.

679 En ese sentido, los inversionistas y prestamistas
que financian este tipo de proyectos son especialmente cuidadosos
en el análisis de los factores que pueden incidir en los
flujos del proyecto y en la manera como los contratos contemplan
la ocurrencia de esos eventos.

680 Documento CONPES 3107 de 2001, pág. 7. En ese
sentido, los inversionistas y prestamistas que financian este
tipo de proyectos son especialmente cuidadosos en el
análisis de los factores que pueden incidir en los flujos
del proyecto y en la manera como los contratos contemplan la
ocurrencia de estos eventos.

681 Documento CONPES 3107 de 2001, pág.
8.

682 Documento CONPES 3107 de 2001, pág.
8.

683 Documento CONPES 3107 de 2001, pág.
8.

684 Documento CONPES 3107 de 2001, pág.
9.

685 Documento CONPES 3107 de 2001, págs. 9 y
10.

686 En la estructuración se deben precisar las
obras por realizar, estimarlas y determinarlas en el tiempo ya
sea por indicadores o por determinación puntual de las
mismas.

687 En el caso de la construcción de un
túnel, se requerirá hacer un elevado número
de sondeos del terreno, sin que esto permita contar con el nivel
de certidumbre adecuado, o en caso de mayor complejidad, se
cuenta con la opción de construir un túnel piloto a
fin de contar con un nivel detallado de
información.

688 Documento CONPES 3107 de 2001, pág.
10.

689 Documento CONPES 3107 de 2001, pág.
11.

690 El artículo 14 del Decreto Nacional 423 de
2001, señala que sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 13, serán admisibles los mecanismos
transitorios que busquen otorgar al contratista liquidez cuando
los aportes disponibles para atender el pago de alguna
obligación contingente resultaren insuficientes al ocurrir
ésta efectivamente y mientras se efectúa el
trámite presupuestal que permita a la entidad aportante
efectuar el pago de la suma faltante a su cargo.

691 Documento CONPES 3107 de 2001, pág.
12.

692 Documento CONPES 3107 de 2001, pág.
12.

693 Documento CONPES 3107 de 2001, pág.
13.

694 Documento CONPES 3107 de 2001, pág.
14.

695 Documento CONPES 3133 de 2001, págs. 3 y
4.

696 Documento CONPES 3107 de 2001, pág.
15.

697 Los estudios de preinversión comprenden los
estudios económicos, de demanda, técnicos
ambientales, entre otros, que permitan la información
necesaria para la adecuada estructuración de
proyecto.

698 Documento CONPES 3107 de 2001, pág.
16.

699 Documento CONPES 3107 de 2001, pág.
17.

700 El objetivo de este análisis incluye
determinar la inversión y el mantenimiento a que haya
lugar, así como las condiciones de operación
técnica dentro del marco legal vigente. En el sector de
concesiones viales, el CONPES (Documento 3045 de 1999)
estableció lineamientos de política basado en
estrategias como la "concepción de proyectos bajo el
criterio de operación", para determinar el momento y los
tramos en donde se deben realizar nuevas inversiones,
según parámetros de nivel de servicio y capacidad
de acuerdo con los niveles de tráfico esperados en el
horizonte del proyecto, con el fin de evitar el
sobre-dimensionamiento de las vías.

701 Para la firma de los contratos se debe contar con
las disponibilidades presu-puestales correspondientes, incluidas
vigencias futuras, que amparen los recursos estatales
comprometidos, así como todos los requisitos respectivos,
de acuerdo con lo establecido en el marco legal y presupuestal
para la contratación pública.

702 Documento CONPES 3107 de 2001, pág.
19.

703 Se recomienda incluir en los contratos
fórmulas de liquidación por terminación
anticipada para las diferentes causas. Si la responsabilidad de
terminación del contrato es del contratista (por
incumplimiento o por incapacidad de asumir sus obligaciones), se
debe compensar a la entidad contratante por dicha
decisión. Las multas, valor de las garantías, o
pólizas contempladas, deben ser disuasivas para evitar
comportamientos oportunistas.

704 Esta opción se debe ejercer cuando el valor
presente de los pagos contingentes sea superior al costo de la
terminación anticipada. Cuando se ejerce la opción
se debe compensar al concesionario.

705 Documento CONPES 3107 de 2001, pág.
20.

706 El Sector Transporte se compone de las carreteras,
los puertos, los canales de acceso, los aeropuertos, los
ferrocarriles, el transporte fluvial y el transporte
urbano.

707 Artículos 2, numeral 1, y 14 Ley 1150 de
2007.

708 Artículos 2, numeral 2, y 48 Ley 1150 de
2007.

709 El Código Contencioso Administrativo
Colombiano, literalmente señala: "Artículo
87
. Modificado por el artículo 17 del Decreto Nacional
2304 de 1989, modificado por el artículo 32 de la Ley 446
de 1998. De las controversias contractuales. Cualquiera
de las partes de un contrato estatal podrá pedir que se
declare su existencia o su nulidad y que se hagan las
declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales, que se
ordene su revisión, que se declare su incumplimiento y que
se condene al responsable a indemnizar los perjuicios y que se
hagan otras declaraciones y condenas.

"Los actos proferidos antes de la celebración del
contrato, con ocasión de la actividad contractual,
serán demandables mediante las acciones de nulidad y de
nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso,
dentro de los treinta (30) días siguientes a su
comunicación, notificación o publicación. La
interposición de estas acciones no interrumpirá el
proceso licitatorio, ni la celebración y ejecución
del contrato. Una vez celebrado éste, la ilegalidad de los
actos previos solamente podrá invocarse como fundamento de
nulidad absoluta del contrato.

"El Ministerio Público o cualquier tercero que
acredite un interés directo podrá pedir que se
declare su nulidad absoluta. El juez administrativo queda
facultado para declararla de oficio cuando esté plenamente
demostrada en el proceso. En todo caso, dicha declaración
sólo podrá hacerse siempre que en él
intervengan las partes contratantes o sus
causahabientes.

"En los procesos ejecutivos derivados de condenas
impuestas por la jurisdicción contencioso administrativa
se aplicará la regulación del proceso ejecutivo
singular de mayor cuantía contenida en el Código de
Procedimiento Civil".

710 Artículo 209 de la Constitución
Política, cuyo tenor literal señala: "La
función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones. Las autoridades
administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado
cumplimiento de los fines del Estado. La administración
pública, en todos sus órdenes, tendrá un
control interno que se ejercerá en los términos que
señale la ley".

711 Artículo 23 de la Ley 80 de 1993, que indica:
"De los principios de las actuaciones contractuales de las
entidades estatales
. Las actuaciones de quienes intervengan
en la contratación estatal se desarrollarán con
arreglo a los principios de transparencia, economía y
responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la
función administrativa. Igualmente, se aplicarán en
las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores
públicos, las reglas de interpretación de la
contratación, los principios generales del derecho y los
particulares del derecho administrativo".

712 Becerra Salazar, A.D. Los riesgos en la
contratación estatal, estimación,
tipificación y asignación
, Editorial Leyer,
Bogotá D.C., 2008, pág. 19.

713 Becerra Salazar, A.D. Ob. cit. págs. 19 y
20.

714 Becerra Salazar, A.D. Ob. cit. pág.
23.

715 Becerra Salazar, A.D. Ob. cit. págs. 17 y
18.

716 Los artículos 948 y 949 del Código del
Comercio de Colombia, en su orden establecen: (1) la mora en el
pago del precio, esto es, que en caso de mora del comprador en el
pago del precio tendrá derecho el vendedor a la inmediata
restitución de la cosa vendida, si el comprador la tuviere
en su poder y no pagare o asegurare el pago a satisfacción
del vendedor, que la solicitud del vendedor se tramitará
como los juicios de tenencia, pero podrá solicitarse el
embargo o secuestro preventivos de la cosa y que cuando el
vendedor obtenga que se decrete la restitución de la cosa
tendrá derecho el comprador a que previamente se le
reembolse la parte pagada del precio, deducido el valor de la
indemnización o pena que se haya estipulado, o la que en
defecto de estipulación fije el juez al ordenar la
restitución; (2) en cuanto a las estipulaciones entendidas
como cláusula penal, cuando se estipule que el comprador,
en caso de incumplimiento, pierda la parte pagada del precio por
concepto de perjuicios, pena u otro semejante, se
entenderá que las partes han pactado una cláusula
penal, sujeta a la regulación prevista en el
artículo 867, es decir, cuando se estipule el pago de una
prestación determinada para el caso de incumplimiento, o
de mora, se entenderá que las partes no pueden
retractarse. Cuando la prestación principal esté
determinada o sea determinable en una suma cierta de dinero la
pena no podrá ser superior al monto de aquella y cuando la
prestación principal no esté determinada ni sea
determinable en una suma cierta de dinero, podrá el juez
reducir equitativamente la pena, si la considera manifiestamente
excesiva habida cuenta del interés que tenga el acreedor
en que se cumpla la obligación. Lo mismo hará
cuando la obligación principal se haya cumplido en
parte.

717 El artículo 1058 del Código del
Comercio fue declarado exequible por la Sala Plena de la Corte
Constitucional mediante la Sentencia C-232 del 15 de mayo de
1997, M.P.: Dr. Jorge Arango Mejía.

718 El numeral segundo de artículo 68 del Decreto
2474 de 2008, señala que para la evaluación de la
propuesta técnica la entidad hará uso de factores
de evaluación, entre ellos, de la propuesta
metodológica y plan con cargas de trabajo para la
ejecución de la consultoría.

719 El numeral 4 del artículo 30 de la Ley 80 de
1993, señala que dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes al inicio del plazo para la
presentación de propuestas y a solicitud de cualquiera de
las personas que retiraron pliegos de condiciones, se
celebrará una audiencia con el objeto de precisar el
contenido y alcance de los mencionados documentos y de oír
a los interesados, de lo cual se levantará un acta
suscrita por los intervinientes. Como resultado de lo debatido en
la audiencia y cuando resulte conveniente, el jefe o
representante de la entidad expedirá las modificaciones
pertinentes a dichos documentos y prorrogará, si fuere
necesario, el plazo de la licitación hasta por seis (6)
días hábiles. Esto no impide que dentro del plazo
de la licitación, cualquier interesado pueda solicitar
aclaraciones adicionales que la entidad contratante
responderá mediante comunicación escrita, copia de
la cual enviará a todas y cada una de las personas que
retiraron pliegos.

720 Vargas de Valle, A. Riesgos un análisis
interdisciplinario: Fundamentos técnicos de proyectos
basados en riesgos
, Cámara Colombiana de
Infraestructura, Bogotá D.C., Bogotá D.C., mayo de
2009.

721 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 18 de
septiembre de 2003, Radicación 15119, C.P.: Dr. Ramiro
Saavedra Becerra.

722 En materia de intereses se puede consultar los
contenidos normativos de los artículos 1617 numeral 1 y
2332 del Código Civil, los artículos 883 y 884 del
Código del Comercio y el artículo 4 numeral 8 de la
Ley 80 de 1993 -Estatuto Contractual-.

723 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 11 de
septiembre de 2003, Radicación 14781, M.P.: Dr. Ricardo
Hoyos Duque.

724 Consejo de Estado, Radicación
14781.

725 Licitación Pública de 2007, INVIAS,
Túnel de la Línea.

726 Becerra Salazar, A.D. Ob. cit. págs. 74 y
75.

727 Meléndez Julio, I. Los contratos de
concesión en el Sistema TransMilenio: Esquema
jurídico y praxis contractual
, Universidad de los
Andes, Facultad de Administración, MBA Magíster en
Administración: Gestión Pública,
Bogotá D.C. 2005, pág. 44.

728 Meléndez Julio, I. Ob. cit., págs. 45
a 47.

729 Meléndez Julio, I. Ob. cit., pág.
45.

730 Meléndez Julio, I. Ob. cit., pág.
45.

731 El artículo 7 numeral 2 de la Ley 80 de 1993
establece: "De los consorcios y uniones temporales. Para
los efectos de esta Ley se entiende por: 2. Unión
temporal
: cuando dos o más personas en forma conjunta
presentan una misma propuesta para la adjudicación,
celebración y ejecución de un contrato,
respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la
propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el
incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y
del contrato se impondrán de acuerdo con la
participación en la ejecución de cada uno de los
miembros de la unión temporal".

732 La Corte Constitucional en Sentencia SU-400 del 28
de agosto de 1997, M.P.: Dr. José Gregorio
Hernández Galindo, ha indicado: "(…) Otra cosa acontece
con la indexación, que resarce también un perjuicio
-el ocasionado por la depreciación del dinero en una
economía inflacionaria-, pero que no exige el
análisis de cada caso concreto para establecer si existen
o no, en las circunstancias del peticionario, otra clase de
perjuicios, pues siempre los montos por pagar tendrán que
indexarse para sostener su valor real. (…)".

733 Meléndez Julio, I. Ob. cit., págs. 48
a 49.

734 Meléndez Julio, I. Ob. cit., págs. 47
y 48.

735 Meléndez Julio, I. Ob. cit., págs. 50
a 55.

736 Meléndez Julio, I. Ob. cit., págs. 53
y 54.

737 Meléndez Julio, I. Ob. cit., págs. 55
a 57.

738 Vargas de Valle, A. Ob. cit. págs. 7 a
10.

739 Izquierdo, R. y Vasallo, J.M. Ob. cit., pág.
254.

740 Izquierdo, R. y Vasallo, J.M. Ob. cit., pág.
255.

741 Izquierdo, R. y Vasallo, J.M. Ob. cit., pág.
255.

742 Izquierdo, R. y Vasallo, J.M. Ob. cit., pág.
255.

743 Izquierdo, R. y Vasallo, J.M. Ob. cit., pág.
256.

744 Izquierdo, R. y Vasallo, J.M. Ob. cit., pág.
258.

745 Izquierdo, R. y Vasallo, J.M. Ob. cit., págs.
259 y ss.

746 Izquierdo, R. y Vasallo, J.M. Ob. cit., pág.
259.

747 El contrato "llave en mano" o "turnkey contract" es
aquel en que el contratista se obliga frente al cliente o
contratante, a cambio de un precio, generalmente alzado, a
concebir, construir y poner en funcionamiento una obra
determinada que él mismo previamente ha proyectado. En
este tipo de contrato el énfasis ha de ponerse en la
responsabilidad global que asume el contratista frente al
cliente.

748 Perrot, J.-Y. y Chatelus, G. Financiamiento de
infraestructuras y servicios colectivos
. Recurrir al
Partenariado Público-Privado, las enseñanzas de las
experiencias francesas en el mundo, Traducción: Luz
María Santamaría (México), Presses Ponts et
chaussés, Ministerio de Obras Públicas, Transportes
y Vivienda – Dirección de Asuntos Económicos e
Internacionales, París, 2001, pág. 25.

749 Perrot, J.-Y. y Chatelus, G. Ob. cit. pág.
25.

750 Perrot, J.-Y. y Chatelus, G. Ob. cit. pág.
57.

751 Perrot, J.-Y. y Chatelus, G. Ob. cit. pág.
57.

752 Santofimio G., J.O. El carácter
conmutativo y por regla general sinalagmático del contrato
estatal y sus efectos respecto de la previsibilidad del riesgo y
del mantenimiento de su equilibrio económico
,
Universidad Externado de Colombia, Bogotá D.C., 2008,
pág. 44, cita a Sarmiento G., M.G. "La teoría del
riesgo y la responsabilidad civil", en Estudios de Derecho
Privado
, Bogotá, Universidad Externado de Colombia,
1986, pág. 201: "Por riesgo se entiende la contingencia de
un daño, o sea, la posibilidad de que al obrar se produzca
un daño, lo cual significa que el riesgo envuelve una
potencialidad referida esencialmente al daño, elemento
éste que estructura todo el derecho de responsabilidad
[…]".

753 Santofimio G., J.O. Ob. cit. pág.
44.

754 Santofimio G., J.O. Ob. cit. pág.
44.

755 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 26 de
febrero de 2004, C.P.: Dr. Germán Rodríguez
Villamizar, Exp. 1 4043.

756 Polanco C., L. Tipificación,
estimación y distribución de riesgos en la
contratación estatal
, Centro de Estudios sobre
Gerencia Jurídica Pública, Bogotá D.C. 2009,
págs. 55 y 56.

757 Muñoz R., M.L. y Aponte A., F. Notas del
mercado de capitales, El riesgo crediticio de las concesiones
viales en Colombia
, BRC – Investor Services S.A., Nº 11
junio de 2007, Bogotá D.C., pág. 1.

758 Muñoz R., M.L. y Aponte A., F. Ob. cit.
pág. 1.

759 Muñoz R., M.L. y Aponte A., F. Ob. cit.
págs. 1 y 2.

760 Muñoz R., M.L. y Aponte A., F.
Ob. cit. pág. 4.

Dedicatorias

A Carmen Janeth, el amor de mi vida,
la emprendedora de mis éxitos; con quien un día
decidimos caminar juntos por el sendero del amor señalado
por Dios.

A Natalia y Juan David. La
prolongación de mi ser.

A ellos el mensaje del amor y la
disciplina, en la esperanza de que les corresponda crecer y vivir
en

un mundo de paz, solidaridad y de
respeto por el derecho ajeno.

A Emperatriz (q.e.p.d.), mi abuela
paterna, de quien extraño su complicidad. Ella desde la
gloria del cielo nos acompaña y le pide a Dios nuestra
protección.

A María Teresa Palacio
Jaramillo, Luis Felipe y

Aleja, mis mentores.

Agradecimientos

A mis compañeros del Instituto
de Desarrollo Urbano -IDU-, por su paciencia, comprensión
y apoyo, pues a ellos y a la Entidad les debo todas mis
experiencias en la gestión de los contratos estatales de
obra pública y de concesión de infraestructuras del
transporte.

A mis estudiantes universitarios de
pregrado y postgrados. Con ellos enfrentamos el desafio de
contribuir con nuestras anotaciones contractuales al
planteamiento y solución de las controversias y problemas
jurídicos que genera el contrato estatal en la academia,
en el medio jurídico y en la gestión contractual de
las administraciones públicas.

A la doctora Margarita Olaya, quien con
sus iniciativas, formación, experiencia y su
condición de jurista contribuyó de manera
importante en el desarrollo de esta obra.

 

 

Autor:

Inocencio Meléndez
Julio

 

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19
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