Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Los tratados internacionales




Enviado por Paul Latouche



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Definición
  3. Celebración
  4. Registro de los
    Tratados
  5. Extinción y
    nulidad de los tratados
  6. Garantías
    procesales para la nulidad, terminación y
    suspensión
  7. Nulidad,
    suspensión de la aplicación y
    terminación de los tratados
  8. Efectos de los
    tratados entre las partes
  9. Conclusiones
  10. Bibliografía

Introducción

Presentamos una investigación que intuye el
estudio específico basado en la aplicación y
convención de los tratados internacionales, la importancia
que merece este entre las relaciones de una nación u otra,
tomando en cuenta las diferentes normativas que los articulan
dentro de un contexto jurídico legal facultados en leyes
generadas y contextualizada en la convención de Viena con
basamentos regido por el Derecho Internacional de las Naciones
Unidas, con lo cual se relaciona la validez y Obligatoriedad de
estos tratados, y a su vez es asumida como una norma que se
sitúa estrictamente en el plano del Derecho convencional y
responde a una idea de intercambios bilaterales llevados a cabo
con diplomacia sin dejar establecer en el plano de su
ejecución, salvaguardar los intereses propios de su
cumplimiento y la importancia que merece en el status legal de
sus acciones en de la Sociedad de las Naciones.

LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Definición

-Un tratado es un acuerdo internacional celebrado por
escrito entre Estado y regido por el Derecho Internacional, ya
conste de un instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos y cualquiera sea su denominación
particular". (Art. 2.1).

          I) Acuerdo
internacional (El concurso de voluntades es la esencia misma del
tratado, debe ocurrir en el plano internacional y ser regido por
el Derecho de gentes. El marco jurídico es el Derecho
internacional (con lo cual se relaciona la validez y
obligatoriedad). "Regido por el Derecho Internacional" (Con
esto se distingue los acuerdos internacional regidos por el
Derecho Internacional público de aquellos otro que, aunque
concluidos entre Estado, están regidos por disposiciones
del Derecho interno de una de las partes.

          II) Celebrado
por escrito La Convención no se ocupa de acuerdos orales,
a lo que sin embargo no excluye en su artículo 3. Los
acuerdos orales pueden ser reconocidos por un juez internacional
en ciertas circunstancias, aunque no hay dudas que tales acuerdos
son extremadamente raros.

        III) Entre E (La
Convención sólo se ocupa de Tratado entre Estados.
Hay otros sujetos que no tienen capacidad para hacer Tratado.
Ej.: una compañía comercial o un individuo.
Así los tratados son creados por "una manifestación
de voluntad común de dos o más sujetos de Derecho
de gentes con capacidad suficiente".

Clasificación   
      I)
En cuando al número de partes
contratantes, los tratados bilaterales son los q participan dos
sujetos y multilaterales los celebrados entre tres o
más.

          II) Abiertos:
los que se puede acceder sin haber tomado parte en su
negociación; cerrados, los que no admiten nuevos miembros
sin que ello implique la celebración de un nuevo
acuerdo.

        III) En buena y
debida forma (Sigue la forma clásica, en un proceso
completo: se negocia y se adopta un texto único, que luego
se firma y eventualmente se ratifica, según la manera de
expresión del consentimiento que se haya adoptado. En
forma simplificada (Son generalmente bilaterales y se
perfeccionan por un cambio de notas: en la nota de una de las
partes se hace la propuesta de texto y se dice que si la otra lo
acepta, ese texto será un tratado entre ambos Estado. La
ruta expresa que la propuesta hecha es aceptada y por ende el
texto es un Tratado entre ambas partes.

          IV) Tratados
contratos (Expresan una voluntad de una parte que es distinta y
complementaria de la voluntad de la otra (ej. una parte quiere
comprar y otra vender). Tratados normativos (traducen una
voluntad común, que se expresa en normas generales (Ej.
Convención de UN sobre Derechos del mar).

Celebración

Las diversas etapas son:

          I)
Conformación del texto. Las partes llegan a conformar un
texto sobre el que están de acuerdo y a autenticarlo. El
camino es:

? Negociación: se conducen normalmente a
través de los representantes de las partes, debidamente
acreditados, que formulan propuestas, contrapropuestas y realizan
los pasos necesarios con vistas a arribar a un acuerdo. Esto
puede hacerse en conversaciones directas o a través de una
conferencia internacional.

? Adopción del texto: cuando las partes han
manifestado su opinión de que un cierto texto refleja lo
negociado, y que ya no habrá de ser objeto de cambio
alguno, se dice que este texto ha sido adoptado. Art. 9 dispone
que cuando la negociación es conducida en una conferencia
internacional, la adopción pueda producirse por la
decisión de 2/3 de sus miembros presentes y votantes, a
menos que la misma conferencia haya decidido por la misma
mayoría aplicar una regla diferente.

? Autenticación del texto: Una vez que se
cumplió con la etapa anterior, su autenticación se
verificará normalmente ya sea mediante la firma, firma ad
referéndum o la rúbrica de los representantes. La
autenticación es la prueba formal de la adopción de
un texto. También en este caso los negociadores pueden, en
un supuesto determinado, acordar otro mecanismo.

      II) Formas de manifestar el
consentimiento en obligarse por un tratado. (Arts. 11 – 15)
Las partes deben manifestar su consentimiento en vincularse por
ese texto que aún no los obliga a nada.

? La firma Tiene por objeto autenticar el texto;
pero, además, los Estados negociadores pueden acordar que
baste para expresar el consentimiento en obligarse. Es muy
importante recordar que los Estado firmantes de un Tratante
tienen una obligación fundamental, aunque éste no
haya toda vía entrado en vigencia: la de abstenerse de
actos en virtud de los cuales se frustre el objeto y fin del
Tratado. Pueden presentarse varias situaciones: 1) En un Tratado
bilateral las partes lo han firmado, pero no ha entrado aun en
vigencia porque se estipuló que era necesaria la
ratificación; 2) o bien en un T multilateral un Estado
firmó el tratado pero no lo ratificó aun; 3) o bien
lo ratificó pero el acuerdo no entró en vigencia
todavía porque se exigía en él un cierto
número mínimo de ratificaciones para
ello.

? El canje de instrumentos que constituyen un
tratado.   El art. 13 de la Convención se refiere a
los acuerdos en forma simplificada; particularmente, a la
práctica desarrollada entre los Estados de instrumentar
acuerdos por "notas revérsales".

? La ratificación normalmente, no
alcanzará la firma; será necesaria una instancia
posterior, representada por un instrumento de
ratificación. Los pasos concretos de la
ratificación dependerán de la Constitución
de cada país. El Art. 14 de la Conv. De Viena establece
que la ratificación será necesaria cuando lo
disponga el Tratado, o conste de otro modo que los negociadores
así lo han convenido.

? La adhesión. Si un Estado no
participó en la negociación puede acceder a un
tratado por la adhesión posterior, cuando así se
dispusiere en el Tratado, constare de otro modo que los Estado
negociadores lo han convenido así, o cuando se hubiere
llegado a ese mismo consenso posteriormente al Tratado (Art. 15).
Esto sucede en los tratados abiertos.

Conclusiones

-Los tratados internacionales, es el medio por el cual,
los estados dirimen sus controversias, los cuales deben de
utilizar medios adecuados y nunca medios extremos que no
están establecidos por la mancomunidad de naciones ni por
los reglamentos forjados a la luz de las controversias
pacificas.

-Cuando surge un problema lo primero es reconocer que
estamos frente a un problema y las partes tendrán que
reconocerlo para concertar una convocatoria a través de la
buena voluntad de los dos o a través de un organismo
internacional para llegar a un acuerdo en el cual los estados
comprometidos lo firmaran, dando por entendido. Dicha
convención deberá estar ratificada por los dos
representantes que intervienen en dicha convención. Por
poseer poderes plenipotenciario de cada estado interviniente los
estados intervinientes tendrán la facultad de firmarlo o
de ratificarlo según la conveniencia.

ADHESION:

-En Derecho Internacional  se denomina
adhesión. Es cuando un Estado que no participó en
un acuerdo internacional, Esto significa unir las ideas
propias, o la fuerza de trabajo, o la capacidad  intelectual
a las de otro, lo suscribe posteriormente, quedando obligado en
los términos del acuerdo ya existente. Por ejemplo el
Tratado Antártico suscrito en 1959, en
su artículo XIII permite la futura
adhesión a este tratado de cualquier Estado que integre
las Naciones Unidas, u otro Estado, con
la conformidad de los signatarios, y que no haya
intervenido en el acuerdo original, como sí lo hicieron
entre otros países Estados Unidos, La
URSS, Argentina, Chile, Francia, Bélgica, Gran
Bretaña, Irlanda del Norte o Noruega.

-Ésta es una manera en que un país puede
llegar a ser Estado Parte de una convención. Normalmente
un país firma y luego ratifica la convención de la
cual quiere ser Estado Parte. La adhesión ocurre cuando un
país firma y ratifica al mismo tiempo. Cuando un
país hace esto decimos que ha "accedido" o se ha
"adherido" a la convención.

-Normal e históricamente es el acto mediante el
cual un Estado acepta la oferta o la oportunidad de llegar a ser
parte en un tratado que ya ha sido firmado por algunos otros
Estados aunque no esté necesariamente en vigor.

-Acto mediante el cual un estado acepta la oferta,
acepta la oportunidad de llegar a ser parte de un tratado, este
tratado ya ha sido negociado previamente, ya ha sido firmado en
consecuencia por otros Estados. En conclusión todo Estado
puede llegar a ser parte de un tratado internacional siempre y
cuando le sea conveniente para su evolución
económica, de sus habitantes y desarrollo agrícola
para el intercambio comercial entre los países que
estén adheridos a dicho tratado.

FIRMA DIFERIDA:

-Es una facilidad para aquellos que no han participado
en la negociación de un tratado, para que otorguen su
firma con posterioridad y en plazo prácticamente
ilimitado. Consiste en fijar un plazo después de la
adopción de un tratado multilateral, dentro del cual los
Estados que han participado en la elaboración del tratado
y, en algunos casos, otros Estados invitados a este efecto, van a
poder firmar el texto del mismo. Ej.: El tratado sobre
Prescripción (Prohibición) de Pruebas Nucleares que
fue firmado en Moscú en 1963 por los representantes de
EE.UU., URSS y Gran Bretaña y según una de las
disposiciones de este tratado, éste quedaba abierto a la
firma diferida de todos los Estados hasta la fecha de su entrada
en vigor y a la adhesión después de esa
fecha.

-Concluimos que la firma diferida es para todos los
países que estén interesados en pasar a formar
parte de un tratado, bien sea este u otro pueda firmar sin
contratiempo ya que puede gozar de este derecho sin límite
de tiempo.

Registro de los
Tratados

El artículo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas
establece: "Todo tratado y todo acuerdo internacional
concertados por cualquier miembro de las Naciones Unidas,
después de entrar en vigor esta carta (1945) serán
registrados en la Secretaria y publicados por ésta a la
mayor brevedad posible. Ninguna de las partes en un tratado o
acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las
disposiciones precedentemente señaladas de este articulo,
podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano
alguno de las Naciones Unidas"(Los tratados no son nulos, pero no
son efectivos)

-El Pacto de la Sociedad de las Naciones contenía
una disposición similar y que fue insertada debido a que
durante la Primera Guerra Mundial y poco después de que
finalizara, se revelaron ciertos tratados secretos. La
sanción por la falta de registro será que el
tratado o acuerdo no podrá ser invocado ante órgano
alguno de Naciones Unidas, como la Corte Internacional de
Justicia.

REGISTRO Y PUBLICACION DE TRATADOS

-Según el art. 102 de la Carta de las N.U.
los tratados y acuerdos internacionales en los que los miembros
de las N.U. sean parte deberán ser registrados en la
Secretaria de la Organización y publicados por ésta
«a la mayor brevedad posible». El art. 80.1 de la
CV
formula esta obligación con carácter
general, bien que modulándola, como un deber de
transmisión para los Estados parte o para el depositario,
si ha sido previsto en el tratado. El antecedente de estas
disposiciones hay que verlo en el art. 18 del Pacto de la
Sociedad de las Naciones que imponía igual
obligación.

-La regla se sitúa estrictamente en el plano del
Derecho convencional y responde a una idea que en los tiempos de
la S. de las N. gozó de gran predicamento. Si los Pactos
secretos entre Potencias fueron causa del conflicto
bélico, era necesario hacer que los tratados
internacionales fueran siempre públicos.

No existe norma alguna del Derecho internacional general
que condicione la validez de un acuerdo internacional a su
publicación. Si tal prohibición existiera es obra
del Derecho convencional, y, en efecto, en su primera
literalidad, el Pacto sancionaba con la nulidad la falta de
publicidad del acuerdo. De modo más prudente el art.
102
de la Carta se limita a restringir su eficacia puesto que
tal carencia sólo tiene como consecuencia la imposibilidad
de invocarlo ante cualquier órgano de las N.U.

La CV silencia por completo este aspecto y se limita a
imponer un deber de comunicación a la Secretaria de las
N.U. «una vez que haya entrado en vigor.

-El Artículo 102 de la "Carta de las
Naciones Unidas"
dispone que los Estados Miembros registren
en las Naciones Unidas todo acuerdo internacional que concierten.
Esto se hace ante la Oficina de Asuntos Jurídicos, la cual
es responsable del registro, depósito y la
publicación de los tratados y las convenciones. La Oficina
también se encarga de publicar en inglés y
francés la serie titulada UN Treaties
Series óRecueil des Traités, donde se
encuentra el texto de más de 30 000 tratados y medidas
conexas. También en inglés y francés se
publica un volumen titulado Multilateral Treaties Deposited
with the Secretary-General o Traités
Multilateraux déposés auprès du
Secrétaire Général donde se enuncian
486 tratados multilaterales depositados por los Estados
Miembros.

Conclusión:

-En los tratados internacionales, se le da la
oportunidad a los países que por diversas razones, tanto a
nivel económico, industrial, agrícola,
farmacéutica, intercambio cultural, intercambio
estudiantil, previos estudios y que esté contenido en la
Carta de las Naciones Unidas se pueden firmar estos acuerdos
multilaterales siempre y cuando conlleve al beneficio de la
población; en su bienestar general, en su progreso y en su
inversión tanto para importar como para exportar los
productos y conocimientos al que se haya llegado en el tratado
firmado.

Extinción
y nulidad de los tratados

Los tratados se extinguen:

* Por el vencimiento del plazo estipulado, a menos que
las partes consientan, de común acuerdo en
prorrogarlo.

* Por la llegada de la condición
resolutoria.

* Por la imposibilidad de su
ejecución.

* Por la renuncia de un Estado a los privilegios que le
acuerda un pacto.

* Por el consentimiento reciproco de los Estados que los
subscriben; si el consentimiento ha sido a base de su
celebración, es indudable que las partes ejercen un
derecho perfecto al ponerle fin.

* Por la denuncia que de él haga una de las
partes contratantes, de acuerdo con lo establecido en el
contrato.

* Por haberse cumplido el objeto que se tuvo en vista al
celebrarlos.

* Por la extinción de una de las partes que lo
subscribieron.

Los tratados son nulos:

* Por la inhabilidad de los contratantes.

* Por la falta de su consentimiento mutuo,
suficientemente declarado.

* Por la omisión de los requisitos que exige la
Constitución del Estado.

* Por lesión enorme, que entre Estados no puede
ser sino la que envuelve poco menos de una ruina
completa.

* Por la iniquidad o torpeza del objeto.

NULIDAD

-La parte V de la Convención de Viena se ocupa de
regular la nulidad, terminación y suspensión de la
aplicación de los tratados y constituye el aspecto
más significativo de la codificación y desarrollo
progresivo de la materia. Ahora la seguridad es mayor incluso
para los Estados no partes en la Convención.

-Respecto a la nulidad, las consecuencias son severas,
las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza
jurídica ab initio, y todo Estado parte puede exigir de
otro que en la medida de lo posible establezca en sus relaciones
mutuas la situación que habría existido si no se
hubiesen ejecutado actos de conformidad con el tratado (statu quo
ante). Las causas de nulidad se establecen en la
Convención de Viena, con carácter de numerus
clausus.

Art. 42. Validez y continuación en vigor de
los tratados:
La validez de un tratado o del consentimiento
de un Estado en obligarse por un tratado no podrá ser
impugnada sino mediante la aplicación de la presente
Convención.

La nulidad no puede ser declarada unilateralmente por un
Estado parte, sino que deberá notificar su
pretensión a las demás partes, y si hubiese
objeción se inicia un proceso de solución
pacífica de la controversia.

Causas:

Art. 46. (Violación de las) Disposiciones de
derecho interno concernientes a la competencia para celebrar
tratados:
El hecho de que el consentimiento de un Estado en
obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación
de una disposición de su derecho interno concerniente a la
competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado
por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa
violación sea manifiesta y afecte a una norma de
importancia fundamental de su derecho interno.

Una violación es manifiesta si resulta
objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la
materia conforme a la práctica usual y de buena
fe.

Art. 47. (Inobservancia de una) Restricción
específica de los poderes para manifestar el
consentimiento de un Estado:
Si los poderes de un
representante para manifestar el consentimiento de un Estado en
obligarse por un tratado determinado han sido objeto de una
restricción específica, la inobservancia de esa
restricción por tal representante no podrá alegarse
como vicio del consentimiento manifestado por él, a menos
que la restricción haya sido notificada con anterioridad a
la manifestación de ese consentimiento, a los demás
Estados negociadores.

Art. 48. Error (de hecho): Un Estado podrá
alegar un error en un Tratado como vicio de su consentimiento en
obligarse por el Tratado si el error se refiere a un hecho o a
una situación cuya existencia diera por supuesta ese
Estado en el momento de la celebración del Tratado y
constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse
por el tratado.

-El párrafo I no se aplicará si el Estado
de que se trate contribuyó con su conducta al error o si
las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de
la posibilidad de error. Un error que concierna sólo a la
redacción del texto de un tratado no afectará a la
validez de éste: en tal caso se aplicará el
artículo 79.

Son raros los casos, casi todos los errores son
geográficos y en los mapas. El error sólo vicia el
consentimiento de un Estado si versa sobre una cuestión
que constituya una base esencial de tal
consentimiento.

Art. 49. Dolo: Si un Estado ha sido inducido a
celebrar un Tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado
negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su
consentimiento en obligarse por el Tratado.

-La Comisión no definió el dolo, dejando a
la práctica y a la jurisprudencia la fijación de su
alcance preciso, de modo general empleó la
expresión de conducta fraudulenta, expresión que
"tiene por objeto comprender toda declaración falsa, toda
presentación inexacta de los hechos y otros procedimientos
engañosos por los cuales se induzca a un Estado a
manifestar en un Tratado un consentimiento que, de no ser
así, no habría manifestado".

Art. 50. Corrupción del representante de un
Estado:
Si la manifestación del consentimiento de un
Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la
corrupción de su representante, efectuada directa o
indirectamente por otro Estado negociador, aquel Estado
podrá alegar esa corrupción como vicio de su
consentimiento en obligarse por el Tratado.

Comisión: "corrupción" se utiliza
para indicar que únicamente los actos concebidos con el
propósito de ejercer una influencia fundamental en la
disposición del representante para concertar el Tratado
pueden alegarse como vicio de consentimiento, y no cualquier
favor o cortesía con motivo de la celebración del
Tratado.

Art. 51. Coacción sobre el representante de un
Estado:
La manifestación del consentimiento de un
Estado en obligarse por un Tratado que haya sido obtenida por
coacción sobre su representante mediante actos o amenazas
dirigidos contra él carecerá de todo efecto
jurídico. Se consideran "todas las formas de
intimidación de que sea objeto un representante
personalmente y no como órgano del Estado".

Art. 52. Coacción sobre un Estado por la
amenaza o el uso de la fuerza:
Es nulo todo Tratado cuya
celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la
fuerza en violación de los principios de derecho
internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas. En
tal caso se vulnera una norma de ius cogens en la
celebración del Tratado.

Art. 53. Tratados que están en
oposición con una norma imperativa de derecho
internacional general ("ius cogens"):
Es nulo todo Tratado
que, en el momento de su celebración esté en
oposición con una norma imperativa de derecho
internacional general. Para los efectos de la presente
Convención, una norma imperativa de derecho internacional
general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad
internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite
acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por
una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el
mismo carácter.

TERMINACIÓN:

-La terminación produce efectos menos severos, ya
que sólo exime a las partes de seguir cumpliendo el
Tratado desde el momento de la misma, sin afectar a ningún
derecho, obligación o situación jurídica de
las partes creadas en virtud del Tratado durante su vigencia. La
terminación es un hecho normal previsto por las
partes.

Causas, con carácter de numerus
clausus:

1/ Por voluntad de las partes:

Art. 54. Terminación de un tratado o
retiro de él en virtud de sus disposiciones o por
consentimiento de las partes. La terminación de un tratado
o el retiro de una parte podrán tener lugar:

a) Conforme a las disposiciones del tratado,
o

b) En cualquier momento, por consentimiento de
todas las partes después de consultar a los demás
Estados contratantes.

Tratado multilateral:

Art. 55. Reducción del número de
partes en un tratado multilateral a un número inferior al
necesario para su entrada en vigor. Un tratado multilateral no
terminará por el solo hecho de que el número de
partes llegue a ser inferior al necesario para su entrada en
vigor, salvo que el tratado disponga otra cosa.

Tratado que no tiene disposiciones referidas a la
terminación:

Art. 56. Un tratado que no contenga disposiciones
sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del
mismo, no podrá ser objeto de denuncia o de retiro a
menos:

a) Que conste que fue intención de las
partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro:
o

b) Que el derecho de denuncia o de retiro pueda
inferirse de la naturaleza del tratado.

SUSPENSIÓN

Exención a los Estados partes de la
obligación de cumplirlo durante un período
determinado.

Causas, con carácter numerus
clausus:

1/ voluntad de las partes.

-Art. 57. La aplicación de un tratado
podrá suspenderse con respecto a todas las partes o a una
parte determinada:

a) Conforme a las disposiciones del tratado,
o

b) En cualquier momento, por consentimiento de
todas las partes previa consulta con los demás Estados
contratantes.

Tratado multilateral:

-Art. 58. Dos o más partes en un tratado
multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por
objeto suspender la aplicación de disposiciones del
tratado, temporalmente y sólo en sus relaciones
mutuas:

a) Si la posibilidad de tal suspensión
está prevista por el tratado: o

b) Si tal suspensión no está
prohibida por el tratado. A condición de que:

* No afecte al disfrute de los derechos que a las
demás partes correspondan en virtud del tratado ni al
cumplimiento de sus obligaciones: y * No sea incompatible con el
objeto y el fin del tratado. Salvo que en el caso previsto en el
apartado del párrafo 1 el tratado disponga otra
cosa, las partes interesadas deberán notificar a las
demás partes su intención de celebrar el acuerdo y
las disposiciones del tratado cuya aplicación se propone
suspender.

Celebración de un Tratado posterior entre
todas las partes sobre la misma materia.

-Art. 59. Se considerará que la
aplicación del tratado anterior ha quedado
únicamente suspendida si se desprende del tratado
posterior o consta de otro modo que tal ha sido la
intención de las partes.

Imposibilidad de cumplir un Tratado.

-Art. 61. Una parte podrá alegar la
imposibilidad de cumplir un tratado como causa para darlo por
terminado o retirarse de él si esa imposibilidad resulta
de la desaparición o destrucción definitiva de un
objeto indispensable para el cumplimiento del tratado. Si la
imposibilidad es temporal, podrá alegarse
únicamente como causa para suspender la aplicación
del tratado.

-La imposibilidad de cumplimiento no podrá
alegarse por una de las partes como causa para dar por terminado
un tratado, retirarse de él o suspender su
aplicación si resulta de una violación, por la
parte que la alegue, de una obligación nacida del tratado
o de toda otra obligación internacional con respecto a
cualquier otra parte en el tratado.

Consecuencias:

-Sencillas. Art. 72. Consecuencias de la
suspensión de la aplicación de un tratado. 1. Salvo
que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al
respecto, la suspensión de la aplicación de un
tratado basada en sus disposiciones o conforme a la presente
Convención:

a) Eximirá a las partes entre las que se
suspenda la aplicación del tratado de la obligación
de cumplirlo en sus relaciones mutuas durante el periodo de
suspensión;

b) No afectará de otro modo a las
relaciones jurídicas que el tratado haya establecido entre
las partes. Durante el período de suspensión las
partes deberán abstenerse de todo acto encaminado a
obstaculizar la reanudación de la aplicación del
tratado.

Garantías
procesales para la nulidad, terminación y
suspensión

-Para la determinación de estos tres supuestos no
puede dejarse al arbitrio de la parte interesada. La
Comisión estimó establecer un procedimiento para
impedir la determinación arbitraria, algunos miembros la
apoyaron, otros se inclinaron por el Art. 33 de la Carta de
Naciones Unidas que proclama la libertad de medio para la
solución de las controversias; y la Comisión
adoptó esta última. En la Conferencia de Viena
muchos Estados insistieron en la necesidad del arreglo arbitral o
judicial obligatorio, sobre todo es pues para las controversias
relativas al ius cogens y de la parte V de la Carta.

Procedimientos:

Art. 65. Procedimiento que deberá seguirse
con respecto a la nulidad o terminación de un tratado, el
retiro de una parte o la suspensión de la
aplicación de un tratado.

1. La parte que, basándose en las
disposiciones de la presente Convención, alegue un vicio
de su consentimiento en obligarse por un tratado o una causa para
impugnar la validez de un tratado, darlo por terminado, retirarse
de él o suspender su aplicación, deberá
notificar a las demás partes su pretensión. En la
notificación habrá de indicarse la medida que se
proponga adoptar con respecto al tratado y las razones en que
esta se funde.

2. Si, después de un plazo que, salvo en
casos de especial urgencia, no habrá de ser inferior a
tres meses contados desde la recepción de la
notificación, ninguna parte ha formulado objeciones, la
parte que haya hecho la notificación podrá adoptar
en la forma prescrita en el articulo 67 la medida que haya
propuesto.

3. Si. Por el contrario, cualquiera de las
demás partes ha formulado una objeción, las partes
deberán buscar una solución por los medios
indicados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones
Unidas.

4. Nada de lo dispuesto en los párrafos
precedentes afectara a los derechos o a las obligaciones de las
partes que se deriven de cualesquiera disposiciones en vigor
entre ellas respecto de la solución de
controversias.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 45, el hecho de que un Estado no haya efectuado
la notificación prescrita en el párrafo 1 no le
impedirá hacerla en respuesta a otra parte que pida el
cumplimiento del tratado o alegue su violación.

-Art. 66. Procedimientos de arreglo judicial de
arbitraje y de conciliación.
Si, dentro de los doce
meses siguientes a la fecha en que se haya formulado la
objeción, no se ha llegado a ninguna solución
conforme al párrafo 3 del artículo 65, se
seguirán los procedimientos siguientes:

  • a) Cualquiera de las partes en una controversia
    relativa a la aplicación o la interpretación
    del artículo 53 o el artículo 64 podrá,
    mediante solicitud escrita, someterla a la decisión de
    la Corte Internacional de Justicia a menos que las partes
    convengan de común acuerdo someter la controversia al
    arbitraje:

b) Cualquiera de las partes en una controversia
relativa a la aplicación o la interpretación de
cualquiera de los restantes artículos de la parte V de la
presente Convención podrá iniciar el procedimiento
indicado en el anexo de la Convención presentando al
Secretario general de las Naciones Unidas una solicitud a tal
efecto.

Nulidad,
suspensión de la aplicación y terminación de
los tratados

-La gravedad que una tal situación encierra,
antítesis de la norma pacta sunt servanda, hizo que al
codificarse en Viena el Derecho de Tratados se hayan puesto una
serie de trabas para disminuir, en la medida de lo posible, los
efectos que la nulidad, anulabilidad, terminación y
suspensión puedan acarrear.

Estas limitaciones están recogidas en los
ARTS. 42 A 45 de La Convención de Viena, son las
siguientes:

1ª) Que la validez de un Tratado o el
consentimiento prestado al mismo sólo puedan impugnarse
sobre la base de la Convención de Viena.

2ª) Que la terminación, denuncia,
retirada o suspensión de un Tratado sólo pueda
hacerse en aplicación de las normas del propio tratado o
de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados.

3ª) Que la nulidad, terminación,
retirada o suspensión no menoscaben el deber del Estado de
cumplir las obligaciones a que esté sometido por normas
del Derecho Internacional distintas a las del Tratado en
cuestión.

4ª) El derecho a denunciar, retirarse o
suspender un Tratado no podrá ejercerse sobre obligaciones
parciales, sino sobre la totalidad del Tratado, salvo que el
mismo disponga otra cosa o las Partes así lo convinieren.
Con ello se intenta evitar que los Estados se desliguen de las
cláusulas onerosas y se beneficien de las que les sean
favorables. Por otro lado, se pone en evidencia que los Tratados
forman un conjunto.

5ª) Las causas de anulabilidad no
podrán alegarse más que sobre el Tratado concreto
en su conjunto y no sobre determinadas cláusulas, salvo
que las cláusulas sean separables del resto del Tratado en
los que respecta a su aplicación, conste por el Tratado
mismo o de otro modo que la aceptación por las Partes de
dichas cláusulas no ha sido la base esencial para que
prestaran el consentimiento en su conjunto o que la
continuación del cumplimiento del resto del Tratado
(separadas las cláusulas que se denuncian) no sea
injusta.

6ª) Se pierde el derecho a alegar la causa
de anulabilidad, terminación, retirada o suspensión
cuando, conocidos los hechos por el Estado, éste ha
convenido su continuación o se comporte de tal manera que
pueda deducirse su conformidad a la validez, continuación
en vigor o aplicación del Tratado.

Corrección de errores de los tratados (Art.79
C.V).

  • 1. -Cuando, después de la
    autentificación del texto de un tratado, los Estados
    signatarios y los Estados contratantes adviertan de
    común acuerdo que contiene un error, éste, a
    menos que tales Estados decidan proceder a su
    corrección de otro modo, será
    corregido:

  • a) introduciendo la corrección
    pertinente en el este y haciendo que sea rubricada por
    representantes autorizados en debida forma.

  • b) formalizando un instrumento o canjeando
    instrumentos en los que se haga constar la corrección
    que se haya acordado hacer ; o

  • c) formalizando, por el mismo procedimiento
    empleado para el texto original, un texto corregido de todo
    el tratado.

  • 2. -En el caso de un tratado para el que haya
    depositario, éste notificará a los Estados
    signatarios y a los Estados contratantes el error y la
    propuesta de corregirlo, y fijará un plazo adecuado
    para hacer objeciones a la corrección propuesta. A la
    expiración del plazo fijado:

  • a) Si no se ha hecho objeción alguna, el
    depositario efectuarán y rubricará la
    corrección en el texto, extenderá un acta de
    rectificación del texto y comunicará copia de
    ella a las partes en el tratado y a los Estados facultados
    para llegar a serlo;

  • b) Si se ha dicho una objeción, el
    depositario comunicará la objeción a los
    Estados signatarios y a los Estados contratantes.

  • 3. -Las disposiciones de los párrafos 1
    y 2 se aplicaran también cuando el texto de un tratado
    haya sido autentificado en dos o más idiomas y se
    advierta una falta de concordancia que los Estados
    signatarios y los Estados contratantes convengan en que deben
    corregirse.

  • 4. -El texto corregido sustituirá ab
    initio al texto defectuoso, a menos que los Estados
    signatarios y los Estados contratantes decidan otra cosa al
    respecto.

  • 5. -La corrección del texto de un
    tratado que haya sido registrado será notificada a la
    Secretaría de las Naciones Unidas.

  • 6. -Cuando se descubra un error en una copia
    certificada conforme a un tratado, el depositario
    extenderá un acta en el que hará constar la
    rectificación y comunicará copia de ella a los
    Estados signatarios y a los Estados contratantes.

Regla general de interpretación de los
tratados (Art.31 C.V).

  • 1. -Un tratado deberá interpretarse de
    buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse
    a los términos del tratado en el contexto de estos y
    teniendo en cuenta su objetivo y fin.

  • 2. -Para los efectos de la
    interpretación de un tratado, el contexto
    comprenderá, además del texto, incluidos su
    preámbulo y anexos.

  • a) Todo acuerdo que se refiera al tratado y
    haya sido contratado entre todas las partes con motivo de la
    celebración del tratado.

  • b) Todo instrumento formulado por una o
    más partes con motivo de la celebración del
    tratado y aceptado por las demás como instrumento
    referente al tratado.

  • 3. Juntamente con el contexto, habrá de
    tenerse en cuenta:

  • a) Todo acuerdo ulterior entre las partes
    acerca de la interpretación del tratado o de la
    aplicación de sus disposiciones.

  • b) Toda práctica ulteriormente seguida
    en la aplicación del tratado por la cual conste el
    acuerdo de las partes acerca de la interpretación del
    tratado.

  • c) Toda forma pertinente de Derecho
    Internacional aplicable en las relaciones entre las
    partes.

  • 4. . Se dará a un término un
    sentido especial si consta que tal fue la
    interpretación de las partes. Los Medios de
    interpretación complementarios (Art. 32 C.V). Se
    podrá acudir a medios de interpretación
    complementarios, en particular a los trabajos preparatorios
    del tratado y a las circunstancias de su celebración,
    para confirmar el sentido resultante de la aplicación
    del artículo 31,o para determinar el sentido cuando la
    interpretación dada de conformidad con el
    artículo 31:

  • a) deje ambiguo u oscuro el sentido;
    o

  • b) conduzca a un resultado manifiestamente
    absurdo o irrazonable.

Efectos de los
tratados entre las partes

Efecto general: La obligatoriedad y su
fundamento.

-Los acuerdos internacionales son una fuente del Derecho
Internacional mediante la cual se den derechos y obligaciones que
debido a su origen se conocen como derecho convencional y que
constituyen el efecto jurídico general del Tratado. Lo que
plantea el problema del fundamento y la razón de tal
obligatoriedad entre las Partes.

-La respuesta se encuentra en el principio pacta sunt
servanda, reconocido repetidamente en la Jurisprudencia
internacional y consagrado como regla general sobre los efectos
generales del Tratado entre Partes por la inmensa mayoría
de la Comunidad Internacional, por los 103 Estados representados
en la Conferencia de Viena que negoció la
Convención de Viene el 23 de mayo de 1969, sobre el
Derecho de los Tratados.

-La norma pacta sunt servanda que establece la actitud
de buena fe ha de prevalecer durante la ejecución de un
Tratado en vigor, satisface una necesidad de seguridad
jurídica, y ha sido transmitida a través del tiempo
como una verdad evidente y universal aceptada.

-El art. 26 de la Convención de Viena: "todo
tratado en vigor obligada a las Partes y debe ser cumplido por
ellas de buena fe", consagró a la norma pacta sunt
servanda como regla general en lo relativo a los efectos
generales del Tratado (su obligatoriedad entre las Partes),
conectándola con el principio de buena fe, básico
en lo relativo a la ejecución de los mismos.

-El art. 27 añadió "específica"
según la cual "una parte no podrá invocar las
disposiciones de su Derecho Interno como justificación del
incumplimiento de un Tratado".

Efectos específicos.

  • a)  En el tiempo: Los efectos
    específicos de los tratados ratione temporis plantea
    el problema de cuál es el momento inicial y final en
    que un Tratado empieza o deja de producir sus
    efectos.

Si el momento inicial suele coincidir con la entrada en
vigor (en virtud del principio de retroactividad, consagrado en
el art. 28 de la Convención de Viena) el término
final de los Tratados, es decir, aquel en que deja de ser
aplicable y, Consiguientemente, deja también de surtir
efectos, salvo excepciones, suele estar previsto en el propio
Tratado. Lo normal es que se estipule un plazo determinado, o
bien por tiempo indefinido, salvo enuncia expresa.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter