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Perdida de los cuidados parentales e institucionalizacion de niñas, niños y adolescentes”



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. La
    institucionalización de niños y adolescentes en
    el Perú
  3. Definiciones
  4. Niños,
    niñas y adolescentes institucionalizados en un CAR
    (Centro de Atención Residencial)
  5. El Interés
    Superior en el niño, niña y adolescente y la
    institucionalización
  6. Factores de riesgo
    y factores de protección en la
    familia
  7. Violencia familiar
    y maltrato infantil
  8. De la doctrina de
    la "Situación irregular" a la doctrina de la
    "Protección Integral"
  9. Efectos del
    abandono y la institucionalización
  10. Alternativas a la
    institucionalización
  11. Conclusiones
  12. Bibliografía

Introducción

En el Perú, como en otros países de la
región, existen miles de niños, niñas y
adolescentes viviendo en instituciones públicas o
privadas, lejos del cuidado y cariño de padres y
familiares, amigos y su comunidad, no por decisión propia,
sino por el criterio de la autoridad administrativa y/o judicial;
por haber sido abandonado, maltratado o violentado por quienes
deberían cuidarlo y amarlo, o porque corren el riesgo de
padecerlo.

Sin embargo cuando esta medida de protección de
derechos se generaliza o se utiliza como "almacén" de
niños, niñas y adolescentes ocultando problemas de
base de orden político y social, como la pobreza y la
desigualdad, por largos e indefinidos periodos de tiempo, con una
atención masificada y cosificada; se vulneran derechos
humanos fundamentales como la libertad, la opinión y
participación, a vivir y desarrollarse en familia y en su
propia comunidad, entre otros como el acceso a la
educación, la salud, la recreación,
etc..

En la presente monografía se desarrollará
el tema de la problemática de las niñas,
niños y adolescentes institucionalizados en el
Perú. Para ello se realizará una breve
mención histórica, las causas y consecuencias de la
institucionalización, así como las medidas
alternativas.

La
institucionalización de niños y adolescentes en el
Perú

Breve reseña histórica

En las culturas andinas, Inca y Preincas, no encontramos
evidencias de niños abandonados o institucionalizados por
protección, pues la vida familiar transcurría
dentro de un sistema comunitario y cuando fallecía uno o
ambos padres, eran los familiares cercanos quienes asumían
la responsabilidad de su crianza junto con la comunidad de la
cual formaban parte. En algunas comunidades rurales andinas, aun
hoy se puede observar dichas prácticas (Matayoshi,
2000)[1]:

"Es notable señalar que en muchas comunidades
campesinas donde la violencia política ha ultimado a
padres y madres, la comunidad en pleno ha asumido la
obligación de cuidar y proteger a los huérfanos, a
fin de garantizar la supervivencia del Ayllu, encargando el
cuidado de los niños a viudas y ancianas, remitiendo estas
experiencias a prácticas que ya se solían hacer en
el Imperio de los Incas.."

Con el descubrimiento de América, su
invasión y posterior conquista, los españoles
trajeron consigo la percepción europea sobre la infancia,
su religión y orden jurídico que se impone y
reacciona frente a la realidad. Si bien la niñez en Europa
es invisibilizada y propiedad privada de los padres y tutores, al
nacer niños de relaciones extramaritales entre los
españoles y mujeres indígenas surgen nuevas formas
de relaciones sociales en donde predomina el pensamiento
eclesiástico y jurídico. La iglesia era la
encargada de la catequización (para "perder la
idolatría") e instrucción de los infantes, que
consistía en leer, escribir y hablar la lengua
castellana.

Al inicio de la colonia surge el problema de los
niños expósitos, abandonados o ilegítimos,
debido a la muerte de los padres por las pestes traídas
del viejo continente, las guerras, el desarraigo, la pobreza, el
trabajo forzado, las violaciones de mujeres, etc.; que debilita y
en algunos casos desaparece la estructura familiar
indígena, dejando a los infantes expuestos a riesgos y
peligros.

La legislación colonial tenía una variada
gama de vocablos con los que se designaba a los hijos procreados
fuera del matrimonio. Dentro de la amplia noción de
ilegalidad se establecieron dos grandes divisiones: la primera
era la de los hijos naturales, quienes eran procreados por el
hombre y mujer solteros que vivían juntos y no
tenían impedimento para contraer matrimonio. La segunda
división era la de los hijos espurios, categoría
más compleja porque abarcaba a todos los demás
ilegítimos. Este grupo a su vez estaba dividido en seis
subgrupos: a) adulterinos, que eran todos los de "dañado y
punible ayuntamiento"; b) bastardos, los habidos con barragana
(concubina); nefarios, procreados por descendientes con
ascendientes; d) incestuosos, procreados por parientes
transversales dentro de los grados prohibidos; e)
sacrílegos, hijos de clérigos, ordenados in sacris
o de frailes y monjas profesos y f) manceros, hijos de mujeres
públicas.

De acuerdo a la definición que el Real
Diccionario de la Lengua Española da para expósito,
significa echado y puesto al público; pero
comúnmente se toma esta palabra por el niño o
niña que han sido echados por sus padres o por otras
personas a las puertas de las iglesias, de las casas y otros
parares públicos, o por no tener con que criarlos, o
porque no se sepa cuyos hijos son. En diferentes ciudades hay
casas y hospitales públicos, erigidos para recoger y criar
estos niños, los cuales se llaman de los expósitos.
Del latín "expositus", expuesto.

.En 1596 llegó a Lima junto a la comitiva del
Virrey Luis de Velasco, Luis de Ojeda, "El Pecador", quien se
supo ganar el aprecio y consideración de la sociedad
limeña de entonces, a tal punto que muchos lo reputaron
por santo. Como sujeto misericordioso buscó establecer un
lugar para la atención de los negros esclavos de la ciudad
y para tal efecto reunió limosnas entre el público
y compró una finca con el fin de edificar un hospital para
negros y pobres, aunque, de no haber sido reconvenido por su
confesor, un padre franciscano llamado Fray Juan Roca, quien le
narro como él mismo había sido testigo de
cómo unos perros callejeros devoraban el cuerpo de un
niño en la calle de la Pescadería, horrorizado por
el espectáculo macabro tornó hacia la Iglesia de la
Merced cuando encontró que en las cercanías otros
canes hacían lo mismo con el cuerpo de otro infortunado
infante. Conmovido tomó por suya la causa de establecer un
refugio para la niñez desamparada.

La fundación formal de la Casa de
Expósitos tuvo lugar el 23 de noviembre de 1603,
año en que con permiso del Virrey Don Luis de Velasco se
crea la hermandad de los Niños Huérfanos de Nuestra
Señora de Atocha. Para este tiempo ya Luis "El Pecador"
había comprado a Doña María de Esquivel en
fecha de 19 de Febrero de 1600, un espacioso solar, donde
edificó las instalaciones de la casa y dispuso la
instalación de un torno para que se depositaran a los
infantes.

Se registra que ya para el año de 1602 se
encontraban registrados 30 niños de cuna y 120 destetados
(Villegas, 2010)[2], los cuales eran atendidos por
nodrizas cuyo sueldo se pagaba exclusivamente de limosnas. El
Virrey ante este estado de cosas solicito a los mercaderes
establecidos en la ciudad el que ayudaran a la obra, ellos dieron
por una sola vez el equivalente a un año de sostenimiento
para dicha casa, y se excusaron de seguir haciéndolo por
no permitírselo el estado de sus negocios. Los escribanos
en número de 80 acudieron a auxiliar a la
institución formando la cofradía nombrada como
"Hermandad de los niños perdidos, huérfanos y
desamparados de nuestra Señora de Atocha". Ojeda fue
nombrado como hermano mayor y fundador de dicha cofradía.
El Rey, y en su nombre el virrey Velasco, los protegió y
aprobó sus estatutos en 24 de diciembre de 1603.
Días después fallecía Luis El
Pecador.

Durante el primer siglo de su establecimiento y hasta el
terremoto que devastó Lima en 1687, la Casa costeaba su
mantenimiento por medio de ayudas de personas piadosas que no
tuvieron reparos en donar sus bienes a su muerte o bien de
establecer aportes pecuniarios en vida.

El Conde de Chinchón favoreció la
formación de un espacio dentro de la institución
para las niñas huérfanas, para lo cual contó
con el valioso respaldo de Mateo Pastor de Velasco, quien fuera
mayordomo de dicho centro. Fue fundado en 1654. Su labor
principal consistió en formar dotes para las niñas
desamparadas así como velar por su educación y
alimentación. A fines del siglo XVIII este centro
albergaba 24 niñas bajo el cuidado de una rectora y una
maestra.

Luego de un periodo de dificultades económicas
para la manutención de la institución, en el
año de 1719 fue designado como nuevo mayordomo Juan Joseph
de Herrera, quien recogió a los niños que estaban
confundidos con los sirvientes de las casas particulares,
observó la correcta administración de las rentas,
mejoró el servicio y para ello se valió de su
propio peculio. Solicito la ayuda del Rey Felipe V, quien en 1733
por Real Cedula del 3 de marzo le asigna 4000 pesos sobre el ramo
de sisa. Al mismo tiempo que lo nombra administrador
perpetuo.

Diego Ladrón de Guevara reforma la Casa de
expósitos cuando asume su dirección. Este era un ex
comerciante navarro con una regular fortuna que retirado ya de
sus actividades, dedicándose a proteger a la casa de
huérfanos y concibió el proyecto de erigir un
hospicio con el fin de recoger a los mendigos que importunaban al
público, asegurándoles el sustento,
haciéndolos útiles por medio del trabajo que fuese
compatible con su posibilidad y evitando que los hombres sanos
pidan limosna fingiéndose discapacitados o
inválidos, asegurando al mismo tiempo que los auxilios
para los que eran verdaderamente indigentes fueran
eficaces.

En 1757 presenta un pedido al Virrey José Antonio
Manso de Velasco resaltando al detalle los beneficios de poner en
marcha este proyecto, así como también ofreciendo
sus rentas para llevarlo adelante. Pide entonces la solicitud de
la licencia necesaria al Rey. Esta se consigue en 24 de Noviembre
de 1759 en que la refrenda Carlos III, pero recién se hizo
efectiva hasta el año de 1765 en que el Virrey Manuel de
Amat por decreto del 20 de Junio instituyó dicho hospicio
con el título de Jesús Nazareno y bajo la tutela de
Nuestra Señora de la Piedad.

Amat permitió que se plantificara en él un
obraje de tocuyos y telas toscas de lanas para que se ejercitasen
los pobres en labores adecuadas. Mando formar una hermandad de
los sujetos más distinguidos a fin de que se ocupase del
fomento del hospicio, a la vez que ordeno se hiciesen las
constituciones, ordenanzas y planos de él. Por ultimo le
adjudico la plaza de toros de Acho para que contribuya con el
sostenimiento de la fundación.

El pensamiento de don Pedro fue construir una casa,
comprando una huerta a las afueras de la ciudad. Pero en 1767 al
ser expulsados los jesuitas, el virrey recomendó al rey
que en las casas y colegios de la extinguida
Compañía se proporcione asilo a la indigencia. En
07 de Julio de 1770 Amat cede la casa en que los Jesuitas
enseñaban a los caciques y se la destina al hospicio de
pobres, debiéndose atender en ella también la
enseñanza de muchachos desvalidos y sin padres. En el
año de 1771 el hospicio contaba con 96
indigentes.

En la Casa de niños expósitos funcionaba
la mejor imprenta de Lima, la misma que fue adquirida por
Ladrón de Guevara para usufructo exclusivo de la Casa
dotándola de nuevas letras que hizo traer de
España. El ejemplo que daban muchos de los
expósitos que trabajaban ahí y que además se
instruían en estudios de latinidad y ciencias debía
de servir de aliciente a los pobres que también se
hallaban recogidos. A su muerte en 1775 dejó la mayor
parte de sus bienes: Dos casas grandes, la imprenta y una talla
de madera. Al terminar el siglo XVIII el hospicio solo
tenía registrados 24 pobres y sobrevivía de las
rentas asignadas por sus bienes y de las disposiciones
virreinales dadas a su favor.

En el año de 1794, mediante la Real Cédula
emitida por Carlos IV en Aranjuez, se señala entre otras
cosas que los niños expósitos no deben de ser
calumniados ni considerados como ilegítimos, espurios, u
otra serie de calificativos denigrantes otorgándoles todos
los derechos civiles. Al fundarse la sociedad de Beneficencia en
1824 la Casa de Expósitos así como el Hospicio de
Pobres pasaron a formar parte de dicha institución. La
Iglesia fue despojada de prácticamente todos sus
bienes[3]

La Beneficencia de Lima para cumplir su misión,
contaba con el aporte de las familias adineradas y
filántropos de la época, quienes ofrecían su
aporte desinteresado para que se atendiera a los hospitales, como
el de Santa Ana y San Andrés, y a los hospicios para
pobres que quedaron bajo la administración de la
institución.

También pasaron a formar parte de su patrimonio
el ramo de loterías, la Plaza de Toros de Acho y el
Cementerio General Presbítero Matías Maestro, entre
otros bienes que le fueron entregados para que los beneficios de
éstos se destinaran a la atención de los albergados
en sus centros. Su larga trayectoria como institución
benéfica le ha permitido obtener un extenso legado
patrimonial de bienes inmuebles, entre los que se encuentran
varios lugares declarados Patrimonio Cultural de la Nación
como el Cementerio Presbítero Maestro, la Plaza de Acho,
el Hospital San Andrés, el Puericultorio Augusto
Pérez Araníbar, entre otros. Desde el 01 de abril
del 2011 forma parte de la Municipalidad Metropolitana de
Lima[4]

El Puericultorio A. Pérez Araníbar, es
quizás el nombre del hogar de niños
huérfanos más conocido de Lima y se debe al
médico y filántropo Augusto E. Pérez
Araníbar (Arequipa 1863- Lima 1958) quien trabajó
en la Beneficencia Pública, del cual fue subdirector
(1913-16) y director (1916-19). Desde allí llevó a
cabo sus actividades filantrópicas y promovió la
generosidad de las empresas y familias de fortuna para realizar
obras de bien social.

El "Puericultorio Pérez Araníbar", fue
construido sobre un área de 108 mil metros cuadrados y en
el cual fueron centralizados todos los albergues que
existían hasta entonces para la asistencia de los
huérfanos. Fue inaugurado el 9 de marzo de 1930, con la
finalidad de velar por los niños desvalidos y otorgarles
las herramientas necesarias para que cuando egresen del orfanato
sean personas útiles a la sociedad. Para su
construcción se buscó la ayuda de personajes
generosos como Víctor Larco Herrera, Tomás Valle,
Miguel Echenique e Ignacia Rodulfo de Canevaro, entre otros.
Actualmente, se hospedan aquí unos 600 niñas y
niños[5]

En el año de 1892, la religiosa Ermelinda Carrera
crea un albergue para asistir a las hijas de las reclusas de la
cárcel de mujeres, luego reconocida como "Casa de
Educandas". Posteriormente el 21 de mayo de 1902, el Congreso
aprueba una Ley que establece la apertura de la "Escuela
Correccional de Varones" la cual tendría como objetivo
primordial, reformar a los menores que observasen una conducta
"inmoral". Dicho correccional, el primero en el Perú,
ocupó un viejo local ubicado en las afueras de Lima, en el
entonces alejado distrito de Surco, dependiendo del Ministerio de
Justicia, Beneficencia, Culto e Instrucción, de aquella
época.

En 1932 el gobierno de turno firma un convenio con la
congregación "San Juan Bautista de la Salle", por el cual
los miembros de esta comunidad religiosa se encargarían de
la dirección y administración del Correccional.
Como primera medida se cambia el nombre del establecimiento por
el "Reformatorio de Menores", imprimiéndose una marcada
influencia religiosa. En 1941 se produce un incendio en el local
de Surco, por lo que los albergados son trasladados al local del
Colegio Japonés (confiscado por el Gobierno como
consecuencia de la guerra); el mismo que actualmente ocupa la
Gran Unidad Escolar "Teresa Gonzáles de Fanning", en
Jesús María.

En el año de 1938 se crea el Hogar Transitorio
Nº 01 con el fin de albergar a niños
huérfanos, fusionándose luego con el hogar de
menores conocido como "pájaros fruteros". El 12 de Julio
de 1945 se inauguró el local ubicado a la altura de la
cuadra 17 de la Av. Costanera, en donde se encuentra actualmente
el Centro Juvenil de Lima ("Maranguita"), con el nombre de
"Instituto Reeducacional de Menores", siendo Presidente de la
República el Dr. Manuel Prado. Durante su gobierno se
aperturaron institutos similares en las principales ciudades del
país.

En 1962 se dio por concluido el Convenio suscrito con la
Congregación de La Salle, luego de casi 30 años de
administración. Así el instituto retorna a la
Dirección de Asistencia Social y Tutela de Menores del
Ministerio de Justicia y Culto. El 1º de julio de ese mismo
año entra en vigencia el "Código de Menores", el
cual introduce una serie de innovaciones en la política
metodológica de tratamiento, como los Servicios
Técnicos, Gabinetes de Observación y
Orientación, Secciones Preventivas y Atención
Multidisciplinaria. En 1963, el instituto recibe el nombre de
"Centro Piloto".

En diciembre de 1969 se desactiva el Ministerio de
Justicia, por lo que el instituto pasa al Ministerio de Salud,
decretándose la reorganización total de todos los
institutos de tutela del país, imprimiendo un criterio
psiquiátrico farmacológico al tratamiento
reeducativo. En el año de 1973, conforme al D. L. 19326
(Ley de la Educación), todos los centros de tutela pasaron
a formar parte de la Dirección de Educación
Especial, en el área la Irregularidad Social del
Ministerio de Educación, dando cierto criterio
pedagógico al tratamiento, al mando de docentes y con un
régimen tipo militar.

En 1977 se implementó el departamento de Normas
Educativas y Programación, conducente a diseñar
programas de tratamiento en donde la función de
tutoría es resaltada conjuntamente con la labor
psicológica y de servicio social. El 09 de enero de ese
año, el Gobierno de turno aprueba el D. L. Nº 21993,
creándose el Instituto Nacional de Promoción al
Menor y la Familia (INAPROMEF), del cual pasan a depender los
centros de Tutela a partir de enero de 1978. Por medio del D. L.
N° 118 del 12 de junio de 1981, recibe el nombre de Instituto
Nacional de Bienestar Familiar (INABIF), Organismo Público
Descentralizado dependiente del Ministerio de Justicia,
procediéndose a su reestructuración.

El 25 de septiembre de 1991, el INABIF pasa a depender
del Ministerio de la Presidencia, orientando sus políticas
hacia la promoción, prevención, protección y
atención de los entonces denominados "menores en
circunstancias especialmente difíciles" y familias de
extrema pobreza, con una política de "Humanización
y Apertura Institucional".

En diciembre de 1992 se promulga el D. L. N°26102
(Código de los Niños y Adolescentes), modificado en
el año de 2007 mediante la Ley N°27337, el cual
introduce los principios contenidos en la Convención Sobre
los Derechos del Niño, considerando al niño como un
Sujeto de Derecho, el cual merece un trato digno y especial de
acuerdo a su edad.

En los años siguientes, el INABIF pasó a
ser parte del Ministerio de Promoción de la Mujer y
Desarrollo Humano (PROMUDEH), luego denominado Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), hasta convertirse en el
actual Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).
El 20 de enero de 2012 se publica en el Diario Oficial "El
Peruano", el Decreto Legislativo N°1098, que aprueba la Ley
de Organización y Funciones del "Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables"[6],
estableciéndose que su finalidad (Artículo 3°),
es la siguiente:

"El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa
políticas públicas a favor de las mujeres y de las
poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que
sufren discriminación o situaciones de
desprotección: niños, niñas, adolescentes,
adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y
migrantes internos, con el objetivo de garantizar sus derechos,
con visión intersectorial".

Definiciones

Concepto de infancia

La definición de niñez ha variado
considerablemente a lo largo de la historia y en las diversas
sociedades y culturas y aun hoy existen debates sobre su real
significado. Niño, puede definirse desde varios puntos de
vista[7]

  • Legal: Periodo que abarca desde el nacimiento hasta
    cumplir los más de 18 años de edad o alcanzar
    la emancipación. La Convención sobre los
    Derechos del Niño, en vigor desde el 2 de septiembre
    de 1990, señala que "se entiende por niño todo
    ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que,
    en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado
    antes la mayoría de edad".

  • Desde la evolución psicoafectiva: Se entiende
    por niño o niña aquella persona que aún
    no ha alcanzado un grado de madurez suficiente para tener
    autonomía.

  • Desarrollo físico: Es la denominación
    utilizada para referirse a toda criatura humana que no ha
    alcanzado la pubertad.

  • Sociocultural: Según las condiciones
    económicas, las costumbres y las creencias de cada
    cultura el concepto de infancia puede variar, así como
    la forma de aprender o vivir.

La Convención sobre los Derechos del Niño
define como niño a "todo ser humano menor de 18
años de edad"[8] y el Código de los
Niños y Adolescentes del Perú en su título
preliminar considera niño a todo ser humano desde su
concepción hasta cumplir los doce años de edad y
adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho
años de edad[9]

Niños privados del cuidado
parental

La problemática de los "niños sin cuidado
parental o en riesgo de perderlo", engloba un sinnúmero de
situaciones en las cuales, de manera total o parcial, los
niños carecen de un referente adulto, que perdure en el
tiempo y que sea el vínculo para su sostén y
cuidado[10]Muchos de ellos se encuentran separados
de sus padres por medidas tomadas por las autoridades de infancia
e incluidos en un determinado tipo de cuidado alternativo
formal.

El "Manual de intervención en Centros de
Atención Residencial de Niñas, Niños y
Adolescentes sin Cuidados Parentales"[11],
establece las medidas de protección temporal o permanente
que serán determinadas por las autoridades administrativas
o judiciales, según corresponda.

Estas medidas son las siguientes:

MEDIDAS TEMPORALES DE
PROTECCIÓN

1. Acogimiento familiar (o
colocación familiar).
Consiste en
delegar temporalmente a una persona o núcleo
familiar debidamente capacitado, la atención
integral de un niño, niña o adolescente sin
cuidados parentales, con la obligación de cuidarlo,
alimentarlo y educarlo. Con ello se pretende integrar al
niño, niña o adolescente a una vida familiar,
por el tiempo que sea necesario para ser reinsertado a su
familia nuclear o extensa, y cuando esto no sea posible a
una familia adoptiva.

2. Acogimiento institucional.
Se delega temporalmente a un CAR la atención
integral de un niño, niña o adolescente sin
cuidados parentales, por el tiempo que sea necesario para
ser reinsertado a su familia nuclear o extensa, y cuando
esto no sea posible a una familia adoptiva.

MEDIDAS PERMANENTES DE
PROTECCIÓN

1. Reinserción Familiar.
Es el proceso de reintegración de un
niño, niña o adolescente, que vive en un CAR
o Programa de Acogimiento Familiar, a la vida en su familia
de origen, nuclear o extensa.

2. Adopción. Medida de
protección al niño y al adolescente por la
cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera
irrevocable la relación paterno-filial entre
personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia,
el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y
deja de pertenecer a su familia
consanguínea[12]La ley establece unos
requisitos mínimos para quienes quieran adoptar.
Para llevar a cabo esta medida, se requiere desarrollar un
proceso de integración entre la familia o persona
adoptante y el niño, la niña o adolescente
que vive en un CAR o en un Programa de Acogimiento
Familiar.

3. Reinserción Social.
Es la inserción progresiva al medio social del
adolescente que vive en un CAR o Programa de Acogimiento
Familiar, y que no cuenta con un soporte familiar adecuado,
o carece de familia y no es sujeto de adopción. Este
proceso requiere de la aplicación de diversas
estrategias de preparación, acompañamiento y
seguimiento, tendientes al desarrollo de su
autonomía, culminando en la independización
de la institución.

Dichas medidas tienen como objetivo la protección
del niño y la separación se decide para resolver el
problema que la motivó (cese del maltrato, asunción
de responsabilidades de los padres, etc.), y el niño
retome la convivencia con su familia de origen; o bien si ello no
es posible, se decida una medida definitiva como la
adopción.

Las Directrices sobre las Modalidades Alternativas del
Cuidado de los Niños[13]considera que los
niños privados del cuidado parental son todos aquellos que
durante la noche no estén al cuidado de uno de sus padres,
cualesquiera que sean las razones y es responsabilidad del Estado
en situaciones en que la familia no provea un cuidado adecuado o
abandone al niño, de protegerlo y acogerlo
(Artículo 5):

"Cuando la propia familia del niño no puede,
ni siquiera con un apoyo apropiado, proveer al debido cuidado del
niño, o cuando lo abandona o renuncia a su guarda, el
Estado es responsable de proteger los derechos del niño y
de procurarle un acogimiento alternativo adecuado, con las
entidades públicas locales competentes o las
organizaciones debidamente habilitadas de la sociedad civil, o a
través de ellas. Corresponde al Estado, por medio de sus
autoridades competentes, velar por la supervisión de la
seguridad, el bienestar y el desarrollo de todo niño en
acogimiento alternativo y la revisión periódica de
la idoneidad de la modalidad de acogimiento
adoptada".

Quintero Velásquez (2007) define "abandono de
menores" como:

"La situación que ocurre cuando los padres,
por diversas circunstancias, no están en capacidad de
cumplir sus funciones, limitando las condiciones necesarias para
el desarrollo general de los niños y niñas, por lo
que éstos están expuestos a situaciones de grave
peligro para su integridad
".[14]

Niños,
niñas y adolescentes institucionalizados en un CAR (Centro
de Atención Residencial)

Para la Defensoría del Pueblo
(2010)[15], La institucionalización del
niño, niña y adolescente en un centro residencial o
también conocido como acogimiento residencial, es una
medida especial de protección que se da por inexistencia
familiar o por grave desestructuración de la misma, de
carácter temporal y excepcional, con la finalidad de
recomponer el vínculo familiar, garantizando el derecho a
vivir en familia mediante la reinserción a su propia
familia o inserción a una nueva que le ofrezca las
condiciones necesarias para su desarrollo.

Las niñas y niños institucionalizados
permanecen en hogares convivenciales, lugares de residencia
(…), donde un gran número de individuos en igual
situación, aislados de la sociedad por un período
apreciable de tiempo, comparten en su encierro una rutina diaria,
administrada formalmente (Goffman, 1984). Estas formas de
encierro o institucionalización, instauran modos de actuar
y vincularse diferente a los practicados fuera de la
institución.

Foucault caracteriza este tipo de instituciones donde
los procedimientos habituales son la distribución,
clasificación, codificación, repartición de
los cuerpos de quienes allí viven. Entre las
características que menciona el autor se encuentra:
mantenerlos en una visibilidad sin lagunas, formar en torno a
ellos todo un aparato de observación, de registro y de
anotaciones, construir sobre ellos un saber que se acumula y
centraliza (Foucault, 1989)[16].

El Interés
Superior en el niño, niña y adolescente y la
institucionalización

En relación al principio del Interés
Superior del Niño y el Adolescente y el ejercicio de sus
derechos, Las Directrices sobre las Modalidades Alternativas del
Cuidado de los Niños contempla un estudio minucioso caso
por caso y que en toda medida o decisión al respecto, se
tenga en cuenta su opinión (Articulo 6):

  • a) "Todas las decisiones, iniciativas y
    soluciones comprendidas en el ámbito de
    aplicación de las presentes Directrices
    deberían adoptarse caso por caso a fin de garantizar
    principalmente la seguridad y protección del
    niño, y deben estar fundamentadas en el interés
    superior y los derechos del niño de que se trate, de
    conformidad con el principio de no discriminación y
    considerando debidamente la perspectiva de género.
    Debería respetarse plenamente el derecho del
    niño a ser oído y a que sus opiniones se tengan
    debidamente en cuenta de forma adecuada a su desarrollo
    evolutivo y sobre la base de su acceso a toda la
    información necesaria".

  • b) "Al aplicar las presentes Directrices,
    el interés superior del niño constituirá
    el criterio para determinar las medidas que hayan de
    adoptarse con relación a los niños privados del
    cuidado parental o en peligro de encontrarse en esa
    situación que sean más idóneas para
    satisfacer sus necesidades y facilitar el ejercicio de sus
    derechos, atendiendo al desarrollo personal e integral de los
    derechos del niño en su entorno familiar, social y
    cultural y su condición de sujeto de derechos, en el
    momento de proceder a esa determinación y a más
    largo plazo. En el proceso de determinación se
    debería tener en cuenta, en particular, el derecho del
    niño a ser oído y a que sus opiniones sean
    tenidas en cuenta según su edad y grado de
    madurez".

Causas de la
institucionalización

UNICEF (2006)[17] estima que 8 millones
de niños en todo el mundo viven en instituciones. En el
Perú se estima que aproximadamente 19,000 niños y
adolescentes se encuentran viviendo en una institución, de
ellos 4,500 se encuentran en los 36 Hogares del INABIF, 2,054 en
las 27 Aldeas Infantiles de los Gobiernos Regionales, 1,019 en
los 20 Albergues de la Beneficencia Pública y 12,300 en
los 246 Centros de Atención Residencial
Privados[18]

Los motivos de la falta de cuidado parental son
múltiples, variados y complejos, de carácter
político, económico, social y cultural. Por tanto
se puede agrupar dichas causas dentro de las siguientes
problemáticas: Políticas (conflictos
bélicos, migraciones forzadas), Económicas
(falta de acceso a la educación, salud y vivienda,
desnutrición de adultos y niños), vinculadas con
problemáticas Sociales y Culturales
(violencia familiar, adicciones, explotación sexual
comercial, trabajo infantil, discriminación por
discapacidad u origen étnico,
etc.)[19]

Las niñas, niños y adolescentes que hoy no
gozan de cuidados parentales, han sido con anterioridad, parte de
un grupo en situación de riesgo. La situación de
pobreza y extrema pobreza de gran parte de la población
(más de 12 millones de peruanos son pobres y alrededor de
uno de casa 07 son extremadamente pobres), producto del desempleo
y subempleo, la inmigración del campo a la ciudad en busca
de oportunidades de desarrollo, la escasez de servicios
básicos, educativos y de salud – principalmente en
el campo y las zonas urbano marginales – el hacinamiento,
la falta de información y formación en paternidad
responsable y salud reproductiva, la heterogeneidad cultural, el
machismo, la corrupción, los medios sociales de
información, el consumismo, el modelo capitalista e
individualista, la escasa presencia del Estado en zonas alejadas,
la desesperanza en el futuro y la desconfianza en las
instituciones y en las personas, entre otros factores; generan
exclusión social y por tanto frustración y
violencia que se traducen en actos violentos dentro del
núcleo familiar, en la comunidad y se generalizan a toda
la sociedad.

Dentro de este marco, la familia es la primera
institución social en ser afectada, con graves
consecuencias no solo para los miembros que la integran sino que
se convierte en un problema social. El abandono de uno o
más miembros, el maltrato físico, emocional y
sexual – generalmente dirigido hacia la mujer y los hijos
– el alcoholismo de uno o ambos padres, la delincuencia,
negligencia, la rigidez y autoritarismo, etc., son
características propias de las denominadas familias
disfuncionales y expulsoras, las mismas que generan en los hijos
fugas del hogar, abandono material y moral, desnutrición,
trabajo infantil, enfermedades respiratorias, vida de calle,
delincuencia, comercio sexual infantil, adicciones;
acompañados generalmente de serios trastornos
emocionales[20]

Marisa Herrera (2007)[21] Investiga 30
historias de vida de niños institucionalizados en la
ciudad de Buenos Aires, Argentina, a fin de determinar las causas
alegadas en los informes psicosociales sobre el porqué del
desenlace de la institucionalización. La lectura de los
informes permite advertir que no hubo una única causa que
por sí sola y de manera autónoma, que provocara la
separación de un niño de su familia, ya sea a
pedido de los padres, de quien cuidaba hasta ese entonces a los
niños o por intervención de un organismo
administrativo o judicial.

Una de las causas enunciadas en varios de los informes
revisados se refiere al maltrato propinado por los padres o
referentes afectivos de los niños (por lo general, pareja
de la madre y abuelos); ya sea maltrato por acción o por
omisión. En este último supuesto, el llamado
"abandono" ocupa el primer lugar (por ejemplo, el largo lapso que
los padres dejaban solos a sus hijos en la casa donde
vivía el núcleo familiar, como así
también los casos donde se desconoce el paradero de los
padres por lo cual dicho "abandono" también se
habría configurado).

En otras historias se evidenció antecedentes de
abuso sexual contra uno o varios de los hijos, por lo general por
parte de una persona cercana a los niños: padre, pareja de
la madre, tíos o abuelos.

Asociado a todo ello, se observó que en la gran
mayoría de las historias estaba presente situaciones de
pobreza. De manera directa o indirecta, el bajo nivel socio
económico de la familia de origen, la carencia o
precariedad de la vivienda para que uno o ambos padres puedan
criar a sus hijos, la falta de trabajo y la situación de
calle de los padres y/o de los niños han sido las
principales plataformas fácticas reflejadas en la gran
mayoría de los informes que integraron la muestra. En
varios de los informes se alude a las carencias
socio-económicas como una de las principales razones del
"debilitamiento" de los vínculos afectivos.

Cabe señalar que varios de los informantes claves
aludieron a ella como elementos que subyacen detrás de la
institucionalización como también en la
adopción de niños. En este orden, al preguntarse si
el régimen jurídico vigente (en la Argentina),
respeta el derecho a vivir y/o permanecer en la familia de origen
de conformidad con la Convención sobre los Derechos del
Niño, se respondió:

"No está asegurado, pero no por razones
legales, sino puramente económicas. Muchas veces madres
sin recursos, dejan a sus hijos en familias guardadoras, los
niños no viven con sus madres, tampoco son adoptados y el
derecho entonces, se viola
". En esta línea, otra
jueza afirma que "(…) si su madre es adolescente,
madre soltera o sin pareja, que no tiene contención
familiar, ni recursos para su subsistencia, o diversas
dificultades que habría que enumerar, es una constante que
ese niño no es criado por su progenitora y es entregado a
quienes comercializan la situación de pobreza o
marginalidad, o están los que sin llegar a hablar de
comercialización, simplemente ´captan´ el
estado de necesidad, ligereza o desprotección para
´hacer una obra de bien´".

Mary Beloff (2004)[22], sostiene
que:

"La falta de recursos materiales de los padres, de
la familia, de los representantes legales o responsables de las
niñas, niños y adolescentes, sea circunstancial,
transitoria o permanente, no autoriza la separación de su
familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos,
ni su institucionalización".

La misma autora expresa que en La Opinión
Consultiva Nº 17 emanada de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos sobre la "Condición Jurídica del
Niño", en unos de sus párrafos alega que la pobreza
"por sí sola" no puede ser causal de separación del
niño de su familia. Por su parte, al preguntársele
a una jueza si la normativa infraconstitucional respeta el
derecho a vivir y/o permanecer en la familia de origen, responde
en forma negativa ya que:

"no existen políticas públicas de
fortalecimiento familiar que garanticen los derechos reconocidos
en la CDN
(…)".

En definitiva, tanto en los informes como en las
entrevistas, la revalorización del papel de las
políticas públicas es un denominador común
como una herramienta de vital incidencia para evitar la
institucionalización de niños o más
aún, para prevenir la separación de un niño
de su familia.

La institucionalización ha adquirido una
relevancia particular pues se presenta como la principal
respuesta instituida frente a la privación de familia por
parte del Estado y de las organizaciones de la sociedad
civil.

Si bien las investigaciones han demostrado que gran
parte de los niños, niñas y adolescentes
institucionalizados cuentan con padres y madres
conocidos[23]éstos no cuentan con las
capacidades y los recursos para afrontar su cuidado frente a la
falta de apoyo desde las políticas públicas y la
indiferencia social.

Entre las características comunes que los
niños institucionalizados poseen en los países
latinoamericanos, es que el mayor porcentaje son púberes y
adolescentes, de procedencia urbana y de familia que vive en
situación de pobreza. En cuanto al sexo los porcentajes
son bastante parejos aunque con una preponderancia por parte de
las adolescentes.

En el Perú, los CAR bajo administración
del INABIF atienden a niños, niñas y adolescentes
de 0 a los 18 años de edad (aunque también adultos
discapacitados y ancianos) con mayor proporción de
adolescentes entre 12 y 17 años de edad, lo cual se
detalla en el siguiente cuadro:

Monografias.com

En relación al motivo de ingreso de niños,
niñas y adolescentes a los 39 CAR del INABIF a nivel
nacional durante el año de 2011, como se aprecia en el
cuadro siguiente, predomina el "abandono moral y material" (63%),
así como el maltrato, violencia familiar,
explotación sexual infantil, madres adolescentes en
abandono y "crisis económica"; que esconden la causa real
– e ilegítima – de ingreso, la pobreza:

Monografias.com

Factores de riesgo y
factores de protección en la familia

Una familia con un funcionamiento adecuado, o familia
funcional, puede promover el desarrollo integral de sus miembros
y lograr el mantenimiento de estados de salud favorables.
Así como también una familia disfuncional o con un
funcionamiento inadecuado debe ser considerada como factor de
riesgo, al propiciar la aparición de síntomas y
enfermedades en sus miembros, como vimos
anteriormente.

La OMS concibe el estado saludable no sólo como
ausencia de síntomas sino también el disfrute de un
bienestar psicológico y social, por lo que para poder
hablar de estado de salud adecuado es necesario tener en cuenta
el modo de vida del individuo y por tanto, sus condiciones y su
estilo de vida. Por lo general, el hombre pertenece, vive y se
desarrolla dentro del grupo social primario denominado "familia"
y de ahí que sea de suma importancia también para
su salud, su modo de vida familiar.

Partes: 1, 2

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