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Derecho administrativo (página 2)




Enviado por claudia palacios



Partes: 1, 2

Ni la función legislativa ni la jurisdiccional se
someten a Derecho administrativo, sino en todo caso al Derecho
constitucional y al Derecho parlamentario o procesal
respectivamente. Ahora bien, tanto las Cámaras
Legislativas como los órganos del Poder Judicial ejercen
otras funciones distintas, materialmente administrativas o
equivalentes a las de la Administración. Todas esas
instituciones y órganos cuentan con funcionarios a su
servicio, celebran contratos con terceros y ejercen otras
funciones de mera gestión o administración interna.
A falta de una legislación propia o con carácter
supletorio a ella, todos estos órganos constitucionales
aplican a este tipo de relaciones las normas generales y los
principios de Derecho administrativo, ya que se trata de
actividades idénticas a las que realiza la
Administración.

En ese tipo de relaciones jurídicas de los
órganos constitucionales surgen conflictos que deben tener
una solución en Derecho y por un órgano judicial,
ya que cualquier persona tiene un derecho fundamental a la tutela
judicial de sus derechos e intereses legítimos. Para
resolver estos problemas, nuestro Derecho vigente ha optado por
la solución más lógica, que es la de
residenciar todo este tipo de asuntos ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. No porque a tales efectos dichos
órganos sean Administración pública, sino
porque, por realizar una actividad materialmente administrativa
en esos casos, se someten instrumentalmente al régimen
jurídico propio de la Administración.

4.2. Aplicación del Derecho administrativo y
del Derecho privado a la organización y a la actividad
administrativa.

La correspondencia entre Administración
pública o actividad administrativa y

Derecho administrativo no es exacta. Hay veces que el
Derecho administrativo se aplica a las relaciones entre sujetos
privados (la admón. Encomienda a una empresa privada la
gestión de un servicio público mediante un
contrato, un transporte público, puede imponer al
contratista una reglamentación de las condiciones del
servicio que debe respetar: tarifas, condiciones de
uso,…). En tal caso las relaciones entre la empresa que
gestiona el servicio y los usuarios o contratistas se rige en
parte por el Derecho administrativo. Incluso los interesados
pueden reclamar ante la Administración contratante por
incumplimiento, lo que dará lugar a una resolución
administrativa que podrá recurrirse ante la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Más frecuente es hoy la privatización del
régimen jurídico aplicable a ciertas actividades y
algunas partes de la organización mediante la que la
Administración cumple sus fines. Con independencia de las
razones de esta moderna tendencia, la cuestión primordial
reside en determinar si existe criterios jurídicos de
validez general que determinen qué actividades de la
Administración han de regirse necesariamente por el
Derecho administrativo y cuáles pueden regirse por el
Derecho privado.

En algunos casos la respuesta parece clara, pues hay
actividades que sólo pueden realizarse por la
Administración pública y con sujeción a
Derecho administrativo, ya que son expresión directa de su
posición de supremacía. Así, la
adopción de decisiones unilaterales o actos
administrativos que impliquen ejercicio de
autoridad 
(aprobar un reglamento o un plan de
urbanismo). En estos casos se ejercitanpotestades
administrativas por esencia. No está
definido con precisión en nuestro Derecho qué se
entiende por ejercicio de autoridad o por potestades
públicas a estos efectos. En principio puede considerarse
como tal "la adopción de cualquier decisión
administrativa unilateral con fuerza de obligar por sí
misma, que crea, modifica o extingue relaciones jurídicas
externas y las actividades inherentes a ella
". Aun
así, la aplicación de este criterio plante dudas en
casos concretos.

Sin embargo, existen otros tipos de actividad
administrativa que son similares a las que pueden realizar los
particulares y que pueden dar lugar a relaciones jurídicas
semejantes (contratar una obra, realizar un servicio sanitario).
Para este tipo de actividades la Administración
podrá utilizar según los casos Derecho privado o
Derecho público.

No existe a estos efectos un criterio único y de
validez general que vincule al legislador y delimite con nitidez
los supuestos en que debe aplicarse el Derecho administrativo o
puede la Administración aplicar Derecho privado. Tampoco
existe una reserva general de Derecho administrativo ni de
competencia a favor de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa para todas o la mayoría de las
actividades de la Administración. En consecuencia, los
límites a la decisión del legislador son
específicos y derivan de preceptos y principios
constitucionales concretos. Hoy también derivan de las
exigencias del Derecho comunitario europeo.

Así, por ejemplo, determinados bienes de
titularidad pública están sometidos a un
régimen especial de Derecho público (bienes de
dominio público o comunales), la ley debe reservar el
ejercicio de ciertas funciones públicos a funcionarios de
carrera, siendo éste el régimen preferente del
empleo público. Más allá de estos
límites, la garantía de los derechos fundamentales
y de los principios constitucionales y de Derecho comunitario (en
particular de los derechos de igualdad, de transparencia, de
participación en la adopción de decisiones
públicas y de tutela judicial efectiva de los derechos e
intereses legítimos) debe queda siempre asegurada cuando
están en juego intereses públicos, es decir, cuando
se adoptan decisiones materialmente públicas, que derivan
de la voluntad de un sujeto público, persiguen fines de
interés general y se financian total o en su mayor parte
con recursos públicos.

En cualquier caso impone el respeto de tales principios
incluso cuando la Administración actúa en
relaciones de Derecho privado. Por ejemplo, que la
Administración deba seleccionar a su personal laboral
atendiendo a principios de igualdad, mérito y capacidad,
como cuando selecciona a sus funcionarios; que las sociedades
mercantiles públicas y las fundaciones del sector
público deban aplicar en todo caso los criterios de
publicidad y concurrencia cuando adjudican contratos a empresas
privadas;…De ahí que todas las entidades del sector
público, incluidas sociedades y fundaciones
públicas, deban someterse a límites y controles
presupuestarios, financieros, contables y parlamentarios que no
son exigibles a las empresas privadas.

En particular, cuando la Administración crea
relaciones jurídicas de Derecho privado, como sucede
cuando firma un contrato civil (Ej.: arrendamiento de un
inmueble) o cuando contrata personal laboral, o crea entidades de
Derecho privado, siempre existe al menos una decisión
inicial de carácter público y naturaleza
unilateral, que está sometida al Derecho administrativo.
Según una técnica jurídica conocida, se
trata de actos separables, separables del negocio jurídico
o de la persono jurídico-privada a que dan vida, actos que
pueden ser impugnados ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.

La Ley establece también que a la
Administración pública se le aplica el
régimen la responsabilidad patrimonial o extra contractual
propio del Derecho administrativo cuando actúa en
relaciones de Derecho privado. La forma jurídica de la
actividad (y, en su caso, de la organización) debe ser la
adecuada al tipo de actividad que se realiza y no es
aquélla sino ésta la que debe determinar al
régimen jurídico aplicable. Por eso en el Derecho
comunitario no se tiene en cuenta si una entidad se constituye
conforme al Derecho administrativo o al Derecho privado, sino
cuál es la actividad que realiza, propiamente mercantil,
industrial, administrativa,… y si está o no
controlada en realidad por una Administración
pública. Si reúne esas características, la
entidad se considera poder adjudicador u organismo público
en sentido sustantivo.

Lo que importa, pues, es que los principios y reglas de
Derecho público se apliquen cuando se adopta una
decisión materialmente pública, esto es,
detrás de la cual está el poder público, que
persigue fines de interés general que no tengan
carácter mercantil o industrial y que se financia
mayormente con fondos públicos.

Para ello será necesario a veces levantar
el velo 
de las personificaciones instrumentales privadas
mediante las que actúa la Administración y
establecer las garantías públicas necesarias
incluso si se les aplica en general Derecho privado.

Resumiendo, la aplicación del Derecho
administrativo deriva de una doble condición o
límite: uno de carácter subjetivo, pues
afecta actividades propias de una Administración o ente
público o de personas jurídicas privadas
dependientes o vinculadas a una u otro; otro decarácter
objetivo o funcional, ya que en todo caso ha de
aplicarse, en los términos de la ley, cuando tales
entidades, con forma de personificación pública o
privada, ejercen actividades propiamente
administrativas.

3.2 UBICACIÓN DERECHO
ADMINISTRATIVO

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3.3 OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El objeto es el funcionamiento de la administración
pública y el ejercicio de la función
administrativa.

FUNCIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

  • El Derecho Administrativo tiene las siguientes
    funciones:

  • Regular la relación entre administrados y la
    Administración.

  • Estructura la organización interna de la
    Administración.

  • Reglamenta las relaciones con otras ramas del Derecho y
    con las que no pertenecen al Derecho.

3.4 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO

  • AUTONOMÍA. Establece principios y
    normas propias.

  • COORDINACIÓN. A través de
    relaciones con le derecho penal, el derecho civil,
    etc.

  • SUBORDINACIÓN. Al derecho
    constitucional.

  • NUEVA. Aparece junto al Estado de
    Derecho
    .

  • EVOLUTIVA. Se adapta a nuevas
    situaciones.

3.5 AUTONOMÍA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

  • AUTONOMÍA CIENTÍFICA.
    Desarrolla principios y normas en base a su objeto que le es
    propio.

  • AUTONOMÍA JURÍDICA. Porque es
    rama del derecho en general y además con finalidad
    definida: el interés
    público
    .

El interés público es el
resultado de un conjunto de intereses individuales
compartidos y coincidentes de un grupo mayoritario de individuos
que se asigna a toda la comunidad como consecuencia de esa
mayoría, que aparece con un contenido concreto,
determinable, actual, eventual o potencial, personal y directo de
ellos, que pueden reconocer en el, su propio querer y su propia
valoración, prevaleciendo sobre los intereses individuales
que se le opongan o lo afecten, a los que desplaza sin
aniquilarlos.

  • AUTONOMÍA DIDÁCTICA. El derecho
    administrativo se estudia en universidades e
    institutos.

10.- FUENTES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO

3.1 SIGNIFICADO DE FUENTE

Fuente deriva del latín ?fono?, ?frontis,
=provenir", =derramar", =de donde emerge". Entonces fuente es
aquella manera, medios y procedimientos de donde emergen las
leyes y reglas del Derecho.

Es la forma de creación de la norma.

3.2 FUENTES REALES Y FORMALES

Las fuentes reales son las Leyes Materiales que son
normas que tienen obligatoriedad y generalidad provengan de donde
provengan, inclusive de un Gobierno de hecho (aquel producto de
un golpe de Estado.)

Las fuentes formales son las leyes que originadas a
través del Procedimiento Legislativo, que es el conjunto
de actos legislativos y ejecutivos que dan formalmente origen a
una ley y que contienen las fases de la Iniciativa,
Discusión, Sanción, Promulgación y
Publicación

3.3 FUENTES DIRECTAS E INDIRECTAS DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO

FUENTES DIRECTAS.-

Las fuentes directas del Derecho Administrativo son la
CPE, la ley, los decretos del Órgano Ejecutivo, las leyes
de las asambleas departamentales, las ordenanzas municipales e
inclusive los decretos leyes.

3.4 la constitución politica

La Constitución política (CPE) es fuente
primaria del Derecho Administrativo porque organiza y distribuye
competencias a los órganos superiores así como a
las entidades territoriales autónomas.

Una CPE es la norma jurídica suprema positiva que
rige la organización de un Estado, estableciendo: la
autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los
límites de los órganos públicos, definiendo
los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y
garantizando la libertad política y civil del
individuo

Interesa al Derecho administrativo la forma de ejercicio
de la autoridad estatal, sus deberes y los límites de los
órganos públicos.

3.5 la ley

La ley, es fuente del Derecho Administrativo porque
organiza el Órgano Ejecutivo.

La ley es una norma jurídica sancionada por el
Órgano Legislativo establecida como manifestación
de voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo una
cosa.

3.6 leyes de las asambleas
departamentales

Son fuentes del Derecho Administrativo porque organiza
el gobierno departamental y regula en todo lo que le compete la
administración pública departamental.

3.7 decretos supremos

Un Decreto supremo es fuente de Derecho Administrativo
porque a través de esta norma el Estado pone en movimiento
toda la administración pública.

Así tenemos el Decreto Supremo No 29894
?Estructura Organizativa Del Órgano Ejecutivo Del Estado
Plurinacional de 7 de Febrero de 2009 que organiza el
Órgano Ejecutivo.

Un Decreto supremo es una norma dictada por el
Presidente de la República juntamente con sus Ministros
para una determinada materia en sus modalidades de
aplicación General (Decreto Supremo) y aplicación
Especial (Resolución Suprema).

3.8 ordenanzas municipales

Una Ordenanza municipal es fuente del Derecho
Administrativo porque organiza y regula los servicios que la
alcaldía provee los habitantes y estantes de la
sección de provincia.

Una Ordenanza municipal es una norma general sancionada
el Concejo Municipal para el gobierno de su respectiva
sección de provincia en sus modalidades de carácter
General (Ordenanza Municipal) y de carácter
Específico (Resolución Municipal). Las Resoluciones
son notas de gestión administrativa.

Una Ordenanza municipal se aprueba por mayoría
absoluta de los concejales presentes

3.9 los decretos leyes

Un Decreto Ley es fuente del Derecho Administrativo en
tres casos:

  • En caso de emergencia nacional o desastre el
    Órgano Ejecutivo puede dictar un
    Decreto-Ley.

  • En caso de una guerra civil o un Golpe de
    Estado.

  • Si el Órgano Legislativo cede una parte de
    sus facultades de formación de leyes al Órgano
    Ejecutivo.

Un Decreto Ley es norma híbrida originada en el
Órgano Ejecutivo. Es ley por su contenido y decreto por su
forma ya que emanan del Órgano Ejecutivo.

Un Decreto Ley puede ser (clases):

  • Auténtico. La ley autoriza su
    emanación en razón de una emergencia
    nacional.

  • Impropio. Emana de un gobierno de hecho.

3.10 FUENTES INDIRECTAS

Las fuentes indirectas del Derecho Administrativo son la
doctrina, opiniones de los peritos en Derecho; y la
jurisprudencia, conjunto de sentencias uniformes y concordantes
emitidas del tribunal más alto.

la doctrina

La doctrina es fuente del Derecho Administrativo porque
antecede a las reformas legislativas. Porque el estudio del
Derecho y la ley se convierten en Derecho positivo.

la jurisprudencia

La jurisprudencia es fuente –aunque sin
carácter de obligatoriedad solo de reflexión porque
el derecho Administrativo es dinámico y de continuo cambio
y adaptación a la realidad está en constante
formación.

1.4 RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON
OTRAS RAMAS DEL DERECHO

4.1 CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL

El Derecho Administrativo se relaciona con el Derecho
Constitucional porque aquella se subordina a
ésta.

En el Derecho Constitucional se encuentran los
capítulos del Derecho Administrativo. El plan maestro
está en el Derecho Constitucional y el Derecho
Administrativo lo desarrolla y lo ejecuta.

El "Derecho Constitucional es el Conjunto de normas
jurídicas habilitantes y positivas de derecho
público interno elaboradas por el constituyente
que:

  • limitan el poder público del
    Estado.

  • crean los órganos y las instituciones que la
    componen.

  • fijan las relaciones de estos entre

  • determinan el modelo estructural de Estado y su
    forma de gobierno

  • establecen reglas de las relaciones entre el Estado
    y las personas.

  • garantizan los derechos fundamentales de
    estos.

4.2 CON EL DERECHO PENAL

El Derecho Administrativo se relaciona con el Derecho
Penal desde tres puntos de vista:

1. EL SISTEMA PENITENCIARIO. Toda organización de
esa índole está respaldada por normas
administrativas, por ejemplo el régimen penitenciario
depende del Ministerio de Gobierno el cual dicta normas de
carácter administrativo penitenciario.

2. LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Los Servidores
Públicos en ejecución de sus funciones pueden
cometer una serie de delitos contra la función
pública como cohecho, concusión,
malversación de fondos, peculado, etc., en los cuales el
sujeto activo es el servidor público.

3. EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO. Existen
disposiciones administrativas con carácter sancionatorio
que lindan con las sanciones del derecho penal por ejemplo
detención por parte de la policía a sujeto por
orinar en la calle.

Es en este ámbito donde se encuentran las mayores
dificultades de diferenciación entre normas del derecho
penal y normas del Derecho Administrativo.

4.3 CON EL DERECHO PROCESAL

El Derecho Administrativo se relaciona con el Derecho
Procesal porque establece las normas que regulan la actividad
administrativa y el procedimiento administrativo del sector
público; hace efectivo el ejercicio del derecho de
petición ante la Administración Pública;
regula la impugnación de actuaciones administrativas que
afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los
administrados; y, regula procedimientos especiales. Para todo lo
cual se utiliza la Ley No 2341 ?Ley De Procedimiento
Administrativo y en caso de vacío legal el Código
De Procedimiento Civil con carácter supletorio.

4.4 CON EL DERECHO CIVIL

El Derecho Administrativo se relaciona con el Derecho
Civil porque ambas estudian a:

  • Las personas jurídicas,

  • Los bienes de dominio público, y

  • La expropiación.

4.5 CON EL DERECHO MINERO Y EL DERECHO
AGRARIO

El Derecho Administrativo se relaciona con el Derecho
Minero y el Derecho Agrario porque, por ejemplo, en las demandas
de caducidad minera y agraria intervienen autoridades
administrativas.

4.6 CON EL DERECHO LABORAL

Existe la intervención de autoridades
administrativas en la solución de problemas laborales por
ejemplo el Inspector de trabajo.

4.7 CON LA SOCIOLOGÍA

Los bienes que regula el Derecho Administrativo
pertenecen a la sociedad jurídica y políticamente
organizada.

4.8 DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA CIENCIA DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO

El Derecho Administrativo es un complejo de principios y
normas de Derecho público interno que regula: la
organización y comportamiento de la administración
pública, directa e indirectamente; las relaciones de la
administración pública con los administrados; las
relaciones de los distintos órganos entre sí de la
administración pública; a fin de satisfacer y
lograr las finalidades del Interés público hacia la
que debe tender la Administración (Bielsa).

La Ciencia del Derecho Administrativo es el estudio de
los principios y técnicas que son aplicables a la
administración pública y privada para conseguir
eficacia y llegar a los fines que busca cada ramo.

El Derecho Administrativo vela la normatividad de la
actividad estatal la Ciencia del Derecho Administrativo vela la
eficacia y técnica de esa actividad.

11.- CODIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:
TEORÍAS

Dice que el Derecho Administrativo debe ir a la par del
desarrollo administrativo. La codificación estanca el
Derecho Administrativo.

  • b. La teoría
    positiva.-

Expresa que la codificación:

  • Procura la generalización de los principios y
    normas.

  • Facilita el conocimiento y aplicación
    didáctica oportuna.

  • Permite al pueblo extraer las normas y principios
    que rigen determinada materia.

  • c. La teoría mixta.-

Menciona que es posible una codificación parcial
del Derecho administrativo ya que debido a su permanente cambio
es imposible una codificación total.

 

 

Autor:

Claudia Palacios

 

Partes: 1, 2
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