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Análisis comparativo y aspectos generales de las indicaciones geográficas




Enviado por Milagros



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Las indicaciones
    geográficas
  4. Tipos de
    indicaciones geográficas
  5. Análisis
    comparativo
  6. Conclusión
  7. Bibliografía

Resumen

Las indicaciones geográficas han evolucionado en
su construcción jurídica, de hecho han existido
varias normas jurídicas internacionales relacionadas con
la protección de las indicaciones geográficas,
tales como el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección
de las Denominaciones de origen y su Registro Internacional, el
Acuerdo sobre los ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) y
el Proyecto de Nuevo Instrumento sobre el Registro Internacional
de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen.
Este desarrollo se ha reflejado en sucesivas modificaciones de
las legislaciones nacionales en busca de un perfeccionamiento de
la protección y también en el reconocimiento de
esta modalidad de la Propiedad Industrial en países que no
la contemplaban. Como parte de esta dinámica existen
naciones donde el tratamiento legal está centrado dentro
de la normativa relacionada con la competencia desleal. En el
marco de la situación descrita, la protección
internacional debe jugar un papel primordial a fin de alcanzar
una defensa efectiva de las indicaciones geográficas en el
comercio mundial.

El objetivo de nuestro trabajo es el de
establecer un análisis comparativo de la definición
y de algunos aspectos generales de las Indicaciones
Geográficas, Denominaciones de Origen e Indicaciones de
Procedencia que aparecen en las Normas Jurídicas
Internacionales y en el Decreto Ley Número 228.

Para ello se tuvo en cuenta el concepto y
disímiles consideraciones que existen sobre este aspecto
en la doctrina, las cuales varían de acuerdo a la
concepción que tiene cada uno sobre el tema.

Tomamos como referencia varias normas jurídicas
internacionales las cuales citamos a
continuación:

  • 1. Arreglo de Lisboa relativo a la
    Protección de las Denominaciones de origen y su
    Registro Internacional.

  • 2. El Acuerdo sobre los ADPIC (Acuerdo sobre
    los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
    relacionados con el Comercio).

  • 3. Proyecto de Nuevo Instrumento sobre el
    Registro Internacional de Indicaciones Geográficas y
    Denominaciones de Origen.

Introducción

Las indicaciones geográficas han evolucionado en
su construcción jurídica, de hecho han existido
varias normas jurídicas internacionales relacionadas con
la protección de las indicaciones geográficas,
tales como el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección
de las Denominaciones de origen y su Registro Internacional, el
Acuerdo sobre los ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) y
el Proyecto de Nuevo Instrumento sobre el Registro Internacional
de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen.
Este desarrollo se ha reflejado en sucesivas modificaciones de
las legislaciones nacionales en busca de un perfeccionamiento de
la protección y también en el reconocimiento de
esta modalidad de la Propiedad Industrial en países que no
la contemplaban. Como parte de esta dinámica existen
naciones donde el tratamiento legal está centrado dentro
de la normativa relacionada con la competencia desleal. En el
marco de la situación descrita, la protección
internacional debe jugar un papel primordial a fin de alcanzar
una defensa efectiva de las indicaciones geográficas en el
comercio mundial.

El objetivo de nuestro trabajo es el de
establecer un análisis comparativo de la definición
y de algunos aspectos generales de las Indicaciones
Geográficas, Denominaciones de Origen e Indicaciones de
Procedencia que aparecen en las Normas Jurídicas
Internacionales y en el Decreto Ley Número 228.

DESARROLLO

Las indicaciones
geográficas

Las indicaciones geográficas juegan un papel
esencial en las relaciones económicas externas, tanto de
países desarrollados como de naciones fundamentalmente
agrícolas y tecnológicamente en vías de
desarrollo. Mediante estas les es posible compensar el
déficit de su balanza de pago, ya que las importantes
sumas de dinero que gastan en concepto de royalties, las pueden
equilibrar exportando sus productos (vinos, frutas, carnes,
quesos) que su suelo, condiciones climáticas y pericia de
la clase campesina les permiten cultivar.

Resulta innegable que la economía nacional de un
país se beneficia ampliamente si sus renombradas
denominaciones geográficas son reconocidas y protegidas
jurídicamente por los Estados a los que se exportan los
correspondientes productos. Además existen intereses
paralelos; por un lado, la actividad económica general de
la nación y por otro, las empresas y productores cuya
labor radica justamente en extraer, elaborar y vender los
productos individualizados mediante la respectiva
indicación geográfica. También esta
protección legal viene impuesta por los consumidores, ya
que así como la empresa logra diferenciar sus productos a
través de la indicación, el consumidor encuentra en
el mercado aquellas mercancías que tiene en alta estima
por razón de sus cualidades naturales, métodos de
elaboración u otras causas.

Tipos de
indicaciones geográficas

Existen disímiles consideraciones sobre este
aspecto en la doctrina, las cuales varían de acuerdo a la
concepción que tiene cada uno sobre el tema. En este caso
en particular tomamos en consideración el criterio del
profesor Carlos Fernández Novoa, el cual hace una
distinción entre denominaciones geográficas
directas e indirectas. Las primeras pueden estar constituidas por
el nombre de una ciudad o localidad determinada (Bruselas), o
bien por el nombre de una zona o región, más o
menos extensa (Champagne, Vuelta Abajo). En el caso de las
segundas no se emplean nombres geográficos en sentido
estricto; sino signos o símbolos que aunque no aluden
inmediatamente a una localidad o zona, provocan en el consumidor
un proceso de asociación con aquellas; la bandera o el
escudo de una nación, un paisaje, el monumento
característico de una ciudad (la torre Eiffel, la Estatua
de la Libertad).

Cualquiera que sean los tipos de indicaciones
geográficas, generalmente existirá una
conexión entre ellas y el producto al que se aplica. La
conexión puede, en principio, manifestarse de las tres
maneras siguientes:

a) designando el lugar en que el producto es
extraído o cultivado (los cereales, los frutos, el
ganado);

b) el lugar en que el producto es elaborado (licores,
cervezas, quesos, tabacos);

c) el lugar en que el producto es fabricado (muebles,
juguetes, relojes).

Por otro lado, señala que en otras ocasiones el
empleo de un nombre geográfico no implica la existencia de
conexión alguna con la mercancía designada a
través del mismo, estando en presencia de una
indicación geográfica aparente. A esta
categoría pertenecen primeramente las denominaciones
seudogeográficas, las cuales evocan el nombre de una
localidad; pero que en rigor aluden al apellido de la persona a
cuya habilidad y dotes se debe la elaboración de un
determinado producto ("Salchichas de Frankfurt", no está
en relación con la ciudad alemana sino con el apellido de
un carnicero famoso). Otro caso de denominación
geográfica aparente lo constituye el empleo de un nombre
geográfico a modo de denominación de
fantasía utilizado por una empresa como marca particular
de sus productos (Mont-Blanc, acreditada para plumas
estilográficas). Una tercera variante lo son aquellos
nombres geográficos que se han convertido en
denominaciones genéricas de una clase de
mercaderías: el Agua de Colonia designa un producto al
margen por completo de su procedencia
geográfica.

ANALISIS COMPARATIVO DE LA
DEFINICIÓN Y DE ALGUNOS ASPECTOS GENERALES DE LAS
INDICACIONES GEOGRÁFICAS, DENOMINACIONES DE ORIGEN E
INDICACIONES DE PROCEDENCIA QUE APARECEN ESTABLECIDAS EN LAS
NORMAS JURÍDICAS INTERNACIONALES Y EN EL DECRETO LEY
NÚMERO 228.

Las normas jurídicas internacionales tomadas como
referencia son:

  • 4. Arreglo de Lisboa relativo a la
    Protección de las Denominaciones de origen y su
    Registro Internacional.

  • 5. El Acuerdo sobre los ADPIC (Acuerdo sobre
    los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
    relacionados con el Comercio).

  • 6. Proyecto de Nuevo Instrumento sobre el
    Registro Internacional de Indicaciones Geográficas y
    Denominaciones de Origen.

Análisis
comparativo

Al llevar a cabo el análisis de estas tres normas
jurídicas consideramos lo siguiente:

En el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección
de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional de 31
de octubre de 1958, según se expresa en el artículo
2, se entiende por denominación de
origen
:

"La Denominación geográfica de un
país, de una región o de una localidad que sirva
para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o
características se deben exclusiva o esencialmente al
medio geográfico, comprendidos los factores naturales y
humanos".

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22.
1, sección 3: Indicaciones Geográficas, del Acuerdo
de los Aspectos de los Derechos de la propiedad intelectual
relacionados con el Comercio (ADPIC), las indicaciones
geográficas
son las que identifiquen un producto como
originario del territorio de un Miembro o de una región
localidad de ese territorio, cuando determinada calidad,
reputación, u otra característica del producto sea
imputable fundamentalmente a su origen
geográfico.

El acuerdo sobre los ADPIC abarca productos que posean
una calidad, reputación u otra característica que
se imputable fundamentalmente a su origen
geográfico.

Por ejemplo, un aceite de oliva de determinada parte de
un país, puede tener una concentración
particularmente alta de ciertos elementos químicos.
También puede tener reputación por el cuidado
puesto en la cosecha y la recogida de la fruta en una red, que
ayuda a vitar que se mezcle con polvo o impurezas, y el prensado
después de una cuidadosa selección de las
aceitunas.

En el Decreto Ley Número 228 de las
Indicaciones Geográficas, se define en el artículo
2, a las indicaciones geográficas como aquellas que
identifican un producto como originario de un país, una
región o un lugar cuando determinada calidad,
reputación u otra característica del producto se
deba fundamentalmente a su origen geográfico.

Una indicación geográfica es un signo
utilizado para productos que tienen un origen geográfico
concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas
específicamente de su lugar de origen.

Un ejemplo típico son los productos
agrícolas que poseen cualidades derivadas de su lugar de
producción y en los que influyen factores
geográficos específicos como el clima y el suelo,
sin embargo la utilización de las IG no se limita a los
productos agrícolas, pueden servir para destacar las
cualidades específicas que sean consecuencia de factores
humanos propios del lugar de origen de los productos, tales como
las técnicas y los métodos tradicionales de
fabricación.

Se plantea además que las indicaciones
geográficas comprenden (artículo 3.1):

  • Las denominaciones de origen.

  • Las indicaciones de procedencia.

En el artículo 3.2, se define como
denominación de origen, la denominación
geográfica de un país, una región o un
lugar, que sirve para designar un producto originario del mismo,
cuando determinada calidad, reputación u otra
característica, se debe fundamentalmente a su origen
geográfico, comprendidos, los factores naturales y
humanos.

Y en el artículo 3.3, se define como
indicación de procedencia, la denominación
geográfica u otro signo relativo a un país, una
región o un lugar, que indica el área de la
extracción, elaboración o producción de un
producto.

En el artículo 5, Opción B,
3) y 4) del Proyecto de Nuevo Instrumento sobre el Registro
Internacional de Indicaciones Geográficas y Denominaciones
de Origen
, se expresa lo siguiente:

Se entenderá por indicación
geográfica
una indicación que identifica un
producto como originario de una zona geográfica situada en
una Parte Contratante, cuando determinada calidad, notoriedad u
otra característica del producto sea imputable
fundamentalmente a su origen geográfico.

b) También puede considerarse que las
indicaciones que no son geográficas en sentido

estricto constituyen indicaciones geográficas
siempre y cuando satisfagan todas las demás condiciones
exigidas.

c) La zona geográfica de origen podrá
estar situada en dos o más Partes Contratantes, si esa
zona está delimitada en virtud de la legislación
común de esas Partes Contratantes.

4) Se entenderá por
denominación de origen una indicación
geográfica constituida por una
denominación

i) que sirve para designar un producto
originario de una zona geográfica situada en

una Parte Contratante, cuando la calidad o
las características del producto se deben exclusiva o
fundamentalmente al entorno geográfico, incluidos los
factores naturales [y] [y/o] los factores humanos;

ii) que ha dado al producto su notoriedad.

Al analizar las definiciones anteriores podemos afirmar
que existen indicaciones de procedencia que no parecen tener
cabida en la definición de indicación
geográfica tal como figura en el Acuerdo sobre los ADPIC,
ya que éstas requieren únicamente que el producto
para el que se utiliza provenga de una zona geográfica
determinada, no se tienen en cuenta la calidad, reputación
o característica especial de dichos productos.

La definición de indicaciones geográficas
es más amplia que la de las denominaciones de origen.
Todas las denominaciones de origen son indicaciones
geográficas, pero algunas indicaciones geográficas
no son denominaciones de origen.

Las denominaciones de origen difieren de las
indicaciones de procedencia, en dos aspectos
fundamentales:

En primer lugar las indicaciones de procedencia tienen
la finalidad de informar al consumidor de que el producto
proviene de un lugar, de una región o de un país
determinado y la denominación de origen, garantiza,
además de la procedencia geográfica del producto,
que la mercancía ha sido fabricada según normas de
calidad o elaboración adoptadas mediante un acto de la
autoridad pública y controladas por dicha autoridad y, por
tanto, que reúne determinadas características
específicas.

En segundo lugar las indicaciones de procedencia pueden
ser usadas libremente por cualquier fabricante, productor o
comerciante con la única condición de que los
bienes procedan realmente de los lugares precisados, estas no
necesitan de un registro que contribuya al control y empleo
legítimo de las indicaciones, esto aparece de forma
similar reflejado en el Decreto Ley Número 228, con la
aclaración de que podrá ser siempre que no
interfieran derechos de propiedad industrial concedidos en otras
modalidades, no ocurre así con la denominación de
origen en aquellos países donde la vía registral
constituye el reconocimiento de esta figura. En estos, la entidad
competente dirigirá su actividad a fiscalizar el
cumplimiento por parte de los titulares del derecho de uso de los
requerimientos impuestos en un texto legal o incluso en
reglamentos implementados por los propios productores y otras
entidades privadas o públicas. Sólo podrán
acceder a la denominación, además de aquellos que
certifiquen los requisitos de calidad, los que efectivamente
radiquen en una zona geográfica determinada y que
así conste en el registro.

El derecho de exclusiva que confiere la
denominación de origen no es un derecho de disfrute
individual; sino que tiene esencialmente una proyección
colectiva o social, proyección que la distingue claramente
del resto de las modalidades de la Propiedad Industrial (patentes
de invención, modelos de utilidad, modelos y dibujos
industriales, marcas, nombres comerciales y rótulos de
establecimientos y otras), las cuales otorgan derechos exclusivos
individualizados cuyo disfrute se mantiene en la esfera personal
de sus titulares.

Particularmente en el artículo 4 de nuestro DL
No. 228, se plantea que las indicaciones geográficas
pertenecen al patrimonio nacional y respecto a ellas sólo
se conceden derechos de uso.

Esta facultad presenta una fase positiva y una negativa.
La primera brinda el derecho a utilizar la denominación de
origen a quienes reúnan las correspondientes condiciones
para ello y la segunda (ius prohibendi) implica el no empleo de
esta a quienes carezcan de los requisitos precisos para su uso.
Estos se establecen en disposiciones legales o en reglamentos
dictados por órganos que tienen la función
específica de velar por su cumplimiento.

El sistema de Protección de las Denominaciones de
origen se estableció debido a la necesidad estimada de
proporcionar un recurso contra las prácticas comerciales
fraudulentas que guardaban relación con el origen de los
productos agrícolas.

Los consumidores perciben las indicaciones
geográficas como indicadores de origen y de la calidad de
los productos, muchas han adquirido reputación y deben ser
adecuadamente protegidas. Pueden constituir lucrativos negocios y
alcanzar la misma popularidad que cualquier marca internacional.
Las IG se asocian con productos únicos que incorporan
cultura e historia, sin embargo es poco lo que se conoce sobre
esta forma peculiar de propiedad intelectual y cultural,
así como de su potencial para proporcionar medios de
competitividad sostenibles e incluso en las regiones más
apartadas de los países en desarrollo.

En nuestro trabajo analizamos cada una de las normas
jurídicas de manera independiente, lo que nos
permitió establecer una comparación entre algunos
aspectos contenidos en las mismas.

  • 7. Según el Arreglo de Lisboa relativo a
    la protección de las denominaciones de origen y su
    registro internacional en el artículo 3 la
    protección está asegurada contra toda
    usurpación o imitación, incluso si el verdadero
    origen del producto figura indicado o si la
    denominación se emplea en traducción o va
    acompañada de expresiones tales como
    ¨género¨, ¨tipo¨, ¨manera¨,
    ¨imitación, o similares. Algo similar se plantea
    en el artículo 6.3 del Decreto Ley Número 228 y
    en los artículos 22.2 y 22.3 del Acuerdo sobre los
    ADPIC y a su vez este tema se trata en el artículo
    10.2 a) opción A y C del Proyecto de Nuevo Instrumento
    sobre el Registro Internacional de Indicaciones
    Geográficas y Denominaciones de Origen.

  • 8. Según el artículo 10.4 del
    Proyecto de Nuevo Instrumento sobre el Registro Internacional
    de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de
    Origen, las partes contratantes establecerán una
    presunción de utilización ilícita para
    el caso de utilización de una indicación
    Geográfica o una denominación de origen
    registradas por una persona que no está autorizada en
    el Registro internacional a utilizarlas en relación
    con un producto de la misma clase que el producto al que se
    le aplica la indicación geográfica o la
    denominación de origen, sin embargo en el
    artículo 25.2 del Decreto Ley Número 228, se
    plantea que el uso será legítimo, cuando la
    misma distinga productos que hayan sido introducidos
    lícitamente en cualquier mercado por el titular del
    derecho de uso., o por otra persona con su consentimiento, a
    condición de que los productos y los envases o
    embalajes que estuvieran en contacto con ellos no hubiesen
    sufrido ninguna modificación o deterioro.

  • 9. En el artículo 11, opción A
    del Proyecto de Nuevo Instrumento sobre el Registro
    Internacional de Indicaciones Geográficas y
    Denominaciones de Origen, se plantea que no podrá
    considerarse que una indicación geográfica o
    una denominación de origen registradas, que
    estén en vigor en una parte contratante, hayan asumido
    el carácter de indicación genérica para
    determinados productos o servicios, esto aparece de forma
    similar, aunque sólo para las denominaciones
    geográficas de productos en el artículo 9 b)
    del Decreto Ley Número 228.

  • 10. En el artículo primero 2) del
    Arreglo de Lisboa se plantea que se comprometen a proteger en
    sus territorios, según los términos del
    presente Arreglo, las denominaciones de origen de los
    productos de los otros países de la Unión
    particular, reconocidas y protegidas como tales en el
    país de origen y registradas en la Oficina
    Internacional de la Propiedad Intelectual, a diferencia de lo
    que aparece en el artículo 6.1) del Proyecto de Nuevo
    Instrumento sobre el Registro Internacional de Indicaciones
    Geográficas y Denominaciones de Origen, donde se
    expresa que las Partes Contratantes estarán facultadas
    a prever una protección más amplia que la que
    se establece en virtud del Arreglo de Lisboa.

Conclusión

La importancia de las denominaciones de origen debemos
analizarla desde dos vertientes. En primer lugar afirmando que la
existencia de la denominación de origen es de gran
importancia para cualquier país, sea cual sea su
estructura económica, dado que constituye un signo
distintivo que cumple funciones publicitarias por lo que esta
modalidad conforma un elemento informativo de gran valor para los
consumidores y en segundo lugar la importancia de esta figura
para los países subdesarrollados. Con relación al
aspecto inicial, la trascendencia del empleo de este tipo de
indicación en un estado determinado va a tener
disímiles implicaciones. Una de las consecuencias
más relevante de la promoción de las denominaciones
de origen está en lograr la estabilidad de la
población en áreas intrincadas y de difícil
acceso, ya que muchas de las zonas geográficas que pueden
indicar los orígenes de los productos probablemente
estén necesitadas de fuerza laboral para poder mantener
los niveles de su producción y además es necesario
proteger la herencia y las tradiciones culturales de zonas o
localidades que son decisivas en qué determinados bienes
tengan especiales calidades y características. Para
mantener una tradición siempre hará falta un grupo
poblacional estable. Por otro parte se ampliarían los
márgenes de exportación, se incrementarían
los volúmenes de producción, se ofrecería
una Información suficiente sobre los productos y la
garantía de su origen, entre otros.

La lucha por la salvaguarda de las denominaciones de
origen constituye un objetivo de primer orden para la defensa de
la economía de los países subdesarrollados, por su
dependencia de la agricultura, de la minería, de la
artesanía y de otros sectores primarios de dicha
economía. Podemos afirmar que esta modalidad de la
Propiedad Industrial impulsa el comercio exterior de esos estados
mediante la promoción y exportación de productos
base que son fruto de su suelo, clima y arte popular.

Consideramos que en nuestro país se regula
debidamente el uso de las indicaciones geográficas.
Inicialmente se hizo a través del Decreto Ley 68, ¨De
Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos
Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen¨, de 14 de
mayo de 1983, el cual resultó ineficaz para la
protección de las indicaciones Geográficas, toda
vez que dejó de ajustarse a las condiciones
económicas actuales y actualmente dado los compromisos
internacionales contraídos por el país en materia
de propiedad industrial y en especial, la incorporación de
Cuba a la Organización Mundial del Comercio, se hizo
necesario la promulgación de una nueva legislación,
el Decreto Ley Número 228, el cual se corresponde con los
cambios producidos.

En nuestra opinión, un empleo de la
denominación más allá de sus justos
términos, puede dificultar el libre tránsito de las
mercancías a través de las fronteras regionales y
nacionales. Esto constituiría una medida de efecto
equivalente a las restricciones cuantitativas de
importación y exportación, lo cual iría en
contra de los procesos de unificación e integración
de los mercados internos que se producen en varias regiones del
mundo.

En el Proyecto de Nuevo Instrumento se establecen normas
de carácter sustantivo y vinculante, aún cuando no
hay consenso ni participación de los países en
desarrollo. Se habla de Denominaciones de Origen e Indicaciones
Geográficas registradas. Esta forma de protección a
través del registro internacional lo utiliza la comunidad
europea para darle protección a las denominaciones de
origen e indicaciones geográficas que han sido registradas
en sus territorios y desean extender su protección
más allá, lo cual están tratando de
establecer mediante esta norma internacional, para que los
países lo aprueben, a pesar de no coincidir con lo que
éstos tienen establecido en sus legislaciones nacionales,
lo cual va en deterioro de sus tradiciones, pues en estos
últimos, el origen y la notoriedad están vinculados
al origen geográfico, comprendidos los factores humanos y
naturales, lo cual le da al producto un valor agregado, porque en
el están implícitos el microclima especial, un
suelo favorable, además de las técnicas y
conocimientos tradicionales empleadas para su elaboración,
fabricación y producción.

Bibliografía

  • Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de
    las Denominaciones de origen y su Registro Internacional.
    1958) y modificado el 28/9/79.

  • Conferencia: La Protección de las
    Indicaciones Geográficas como Signos Distintivos.
    Alina Escobar Domínguez. Maestría
    Gestión de la Propiedad Intelectual. OCPI.
    2012.

  • El Acuerdo sobre los ADPIC (Acuerdo sobre los
    Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
    relacionados con el Comercio.(1994)

  • Proyecto de Nuevo Instrumento sobre el Registro
    Internacional de Indicaciones Geográficas y
    Denominaciones de Origen. 2012.

  • Tesis de Grado para optar por la Licenciatura en
    Derecho. Lyan Marsans Castellano y Alejandro García
    del Toro. Universidad de La Habana. 2001.

 

 

Autor:

Tania Ibis Acosta Gastón

Licenciada en Química. Facultad de
Química. U.H.

Cargo actual: Especialista Textil.

Centro de investigaciones Textiles.

Dirección: Calzada Varona No. 16801, esquina tres
Palmas. Capdevila. Boyeros.

Licenciada en Biología. Instituto Superior
Pedagógico de Lipestk .URSS: María Milagros Berrojo
Martín.

Cargo actual: Especialista en Archivos.

Empresa de Equipos Médicos – Santiago de
Cuba "RETOMED".

Dirección: Carretera a La República. Km 1
½. Anillo 5 Autopista Nacional. Santiago de
Cuba.

Enviado por:

Milagros

 

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