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Análisis jurídico de la Ley No. 113 Sistema Tributario cubano



  1. Introducción
  2. Generalidades
  3. Los
    tributos en Cuba
  4. El
    deber de contribuir en Cuba
  5. Ley
    No. 113 del Sistema Tributario cubano
  6. Análisis de los aspectos más
    importantes de la nueva Ley No. 113 del Sistema Tributario
    cubano: de cara a la importancia del tema para el
    sostenimiento de los gastos
    públicos
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

Introducción

El Derecho goza de un carácter dinámico,
por lo que sus normas deben ser cambiantes en correspondencia con
las nuevas transformaciones en un país
determinado.

El asunto que nos ocupa en este trabajo, es hacer
referencia a que en Cuba una de las nuevas visiones y realidades
en la actual situación económica del país lo
constituye el Derecho Tributario, teniendo por objeto al tributo,
debido al incremento de actividades asociadas no solo al sector
cuenta-propista, sino además a las nuevas formas de
cooperativas que se están implementando ya no asociadas
solamente al sector agropecuario sino vinculadas también a
otros sectores de la economía.

Para la regulación del Sistema Tributario
contamos desde el 23 de julio del 2012 con la Ley 113, mediante
la cual todo se encuentra oficialmente legalizado y en capacidad
de implementarse, viniendo a sumar a toda la población en
la responsabilidad sobre el tema al no existir percepción
de la importancia del pago de los tributos. Es muestra de los
nuevos cambios que vienen ocurriendo en Cuba, hace ya unos
años, siendo importante el deber de contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos en materia de salud,
educación, defensa, orden interior, la cultura, el
deporte, la seguridad social, entre otros.

Es importante conocer del tema ya que nadie
estará exento del pago, ya sea de una tasa, un impuesto o
de la contribución, y desde siempre hemos estado
acostumbrados a enfermarnos y tener a donde dirigirnos, a recibir
educación, a criticar servicios, pero sin pagar ni un
centavo, y es cuando nos preguntamos ¿Quién paga?
Pues aquí viene la importancia de las nuevas
transformaciones ya que a diario el Estado invierte y no nos
damos cuenta. Por ejemplo, solo al sistema educacional se le
destina más del 25% de los gastos presupuestados para
fines sociales, que cubre la totalidad de los recursos dedicados
a este sector; el presupuesto de la Seguridad Social para el
presente año planifica 4 900 millones de pesos que se
destinan fundamentalmente al pago de pensiones y
jubilaciones.

Así las cosas, es oportuna la ley, y el cobro de
los tributos unido a el conocimiento que sobre ellos se tenga,
constituyen elementos fundamentales. Además de ser
requerido por las autoridades competentes, urge que los obligados
a pagarlos entiendan meticulosamente la importancia de su
recaudación para que el Estado pueda, aún en medio
de la difícil coyuntura económica, continuar
garantizando un grupo de servicios, necesarios en un país
como este.

No consiste solamente en una medida administrativa, se
trata, también de lograr cultura tributaria, que acabe con
dudas, conceptos equivocados, para que abonar con las cuotas
correspondientes por cada tributo, deje de ser un problema. Si en
definitiva, eso es lo que luego sufraga los servicios tan
necesarios para vivir en sociedad.

DESARROLLO

Generalidades

El Derecho Tributario

Conjunto de normas, categorías, principios,
instituciones, que recaen sobre personas naturales o
jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, dedicado a
regular una actividad determinada, con la finalidad de satisfacer
necesidades colectivas y teniendo por objeto al tributo. Dentro
del derecho tributario podemos realizar la división en
derecho tributario material y derecho tributario
formal.

El derecho tributario material: Comprende el conjunto de
normas jurídicas que disciplina la relación
jurídica tributaria, es decir el derecho tributario
material manifiesta aquello en lo que el tributo consiste en suma
lo que el tributo es. El derecho tributario formal: Es el que
comprende el conjunto de normas jurídicas que disciplina
la actividad administrativa, que tiene por objeto asegurar el
cumplimiento de las relaciones tributarias que surgen entre la
administración pública y los particulares tal como
ocurre en los procesos de liquidación, recaudación
y revisión de actos administrativos.

Tributos

Los tributos son ingresos públicos que el Estado
exige a través de sus órganos, en el ejercicio de
su poder financiero a través de normas jurídicas.
El tributo no es un acto antijurídico, sino recaudar en
bien del Estado. En los tributos prima el principio de legalidad,
pues deben ser establecidos por ley, donde se determinan los
hechos que hagan surgir en determinados sujetos la
obligación de su pago.

Características de los
tributos
[1]

  • Es una obligación, es decir, un
    vínculo jurídico en virtud del cual una
    persona, el acreedor, puede exigir de otra, el deudo, una
    determinada prestación;

  • la obligación en que el tributo,
    jurídicamente, consiste, es una obligación de
    dar una suma de dinero;

  • es una obligación ex lege,
    "establecida por Ley";

  • es una obligación de Derecho público,
    establecida a favor de un ente público;

  • su fin es el sostenimiento de los gastos
    públicos; y

  • es una obligación establecida por la Ley
    conforme al principio de capacidad.

1.2.2- Clases

  • Impuesto: Son los tributos exigidos sin
    contraprestación, cuyo hecho imponible está
    constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza
    jurídica o económica que ponen de manifiesto la
    capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de
    la posesión de un patrimonio, la circulación de
    los bienes o la adquisición o gasto de la
    renta.

  • Tasas: Son aquellos tributos cuyo hecho imponible
    consiste en la utilización privativa o aprovechamiento
    especial del dominio público, en la prestación
    de servicios o en la realización de actividades en
    régimen de Derecho Público que se refieran,
    afecten o beneficien de modo particular al sujeto
    pasivo.

  • Contribuciones: Son aquellos tributos cuyo hecho
    imponible consiste en la obtención por el sujeto
    pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus
    bienes, como consecuencia de la realización de obras
    públicas o del establecimiento o ampliación de
    servicios públicos.

Los tributos en
Cuba

Reseña histórica de tributación
en Cuba.

El desarrollo de la política tributaria en Cuba
ha estado determinado por las características que fueron
impuestas por los países representantes de cada una de las
etapas que ha marcado la evolución de la historia de
Cuba.

  • Etapa Colonial:

Muchas leyes y regulaciones impuestas por España,
mantuvieron su vigencia hasta muy avanzado el siglo XIX y casi
hasta la actualidad. Las mismas respondían a un sistema
fiscal caracterizado por el desorden, que no respondía a
criterio alguno y solo constituyó un freno al desarrollo
económico cubano, beneficiando solamente a los
comerciantes, al clero español y a la corona de ese
país. Esta política fiscal se incrementa cuando la
economía cubana, a medida que avanzaba el siglo XIX,
comienza a depender de producciones básicas como: la
ganadería, el tabaco y el azúcar.

La reforma más importante conocida hasta ese
momento se produce a partir del año 1847, debido a que se
entra en una etapa de reorganización en la política
tributaria en Cuba. La misma consistió en el
establecimiento de un impuesto municipal directo, el inicio de un
proceso de regulación sobre las contribuciones, las
tiendas, los oficios y profesiones con la incorporación a
su vez de un conjunto de formas impositivas.

De manera general el sistema presente en esta etapa no
varió su objetivo principal: garantizar el respaldo a la
metrópoli, el sostenimiento del aparato represivo, cubrir
el déficit y favorecer el enriquecimiento de los
funcionarios haciendo uso de los recursos obtenidos por medio del
robo de los fondos públicos, pasando por la
población desposeída una gran parte de las cargas
públicas. De manera tal que mientras ellos se
enriquecían, el país carecía cada vez
más, de caminos, servicios públicos y
escuelas.

  • Etapa Republicana:

Con el comienzo de la misma se termina la
intervención norteamericana en Cuba, donde se sentaron las
bases para el inicio de una economía dependiente. El
sistema fiscal estaba integrado por los mismos impuestos que se
habían heredado de España y de la
intervención norteamericana directa, dentro de los cuales
los más importantes son los obtenidos de la renta de
aduanas y de la contribución industrial y comercial. La
obligatoriedad de pago de los mismos, respondía a un
principio constitucional que expresaba: "a contribuir para los
gastos públicos en la forma y proporción que
determinen las leyes."

En 1908 se promulga la ley de impuestos municipales que
recogía un conjunto de legislaciones que tenía como
objetivo principal establecer una política tributaria
más coherente. Es en este período donde se
establece por primera vez un capítulo relacionado con los
procedimientos de cobranza y aplicación de multas a los
defraudadores.

En 1941 se instaura el impuesto sobre la renta que grava
sueldos, salarios, retribuciones, pensiones, honorarios,
dividendos, es decir cualquier ingreso personal de los ciudadanos
cuyo monto supera los 1000 pesos.

Con el pretexto de desarrollar obras públicas o
para el pago de distintos empréstitos financieros, se
continuaron proliferando las disposiciones relacionadas con los
impuestos. No solo aprobados por el congreso, sino también
por los Gobiernos Municipales y el Consejo Provincial,
característica que marcaron a los gobiernos de la primera
mitad del siglo XX.

  • Etapa Revolucionaria:

Con el triunfo de revolucionario se crean las bases para
que el estado jugara un papel protagónico en el desarrollo
socio-económico del país. A partir de este momento
se comienzan a desarrollar un conjunto de acciones que
tenían como objetivo fundamental el logro de una
distribución más justa de los ingresos. Con este
fin las transformaciones económicas tienden a
eliminar:

· La dependencia económica.

· El latifundio en manos del sector
burgués.

· La nacionalización del gran capital
extranjero sobre los enclaves fundamentales de la
economía.

Para el logro de los objetivos propuestos son adoptadas
una serie de medidas económico-administrativas de las
cuales la más importante fue la primera Ley de Reforma
Agraria.

De 1967 hasta la década del 80 se produjo una
disminución del papel y de los instrumentos fiscales a
expresiones mínimas. En esta dirección influyeron
dos puntos importantes:

· La desaparición de las relaciones
monetarias mercantiles.

· El predominio casi absoluto de la propiedad
estatal unido al mecanismo de transferencia de la masa de las
empresas en forma de aportes al presupuesto, hacían
inoperantes aparentemente el uso de la política
fiscal.

Esto explica que en toda la década del 80 en
materia fiscal sean aprobadas solamente determinadas
disposiciones legales de carácter específico que
regulan el tratamiento impositivo de algunos sectores que
así lo reclaman. Entre ellas se pueden
mencionar:

1. Establecimiento de elevados impuestos a las
utilidades transferidas al exterior.

2. Rebaja de impuestos sobre intereses de
préstamos recibidos del exterior.

Leyes 998 de 1962 y 1213 de 1967 que establecen
obligaciones fiscales para el sector privado.

La primera de las mencionadas anteriormente tenía
el objetivo de suprimir todo estímulo a la
inversión privada. La segunda, simplifica el sistema
tributario para eliminar los gravámenes a las empresas
estatales, a la población y a una gran parte del sector
privado en consonancia con la idea de eliminar la pequeña
propiedad mercantil y el predominio del sector
privado.

Ante el fenómeno de coexistencia de dos sistemas
para la dirección de la economía y dada la
necesidad de establecer un sistema único, se crea uno
nuevo denominado Registro Económico: que suprime las
relaciones monetarias mercantiles, los cobros y pagos entre
unidades estatales y la tributación al presupuesto
estatal.

En el año 1975, buscando mayor eficiencia, se
crea un mecanismo de dirección y planificación de
la economía y se establecen las relaciones monetarias
mercantiles. Se designa al Comité Estatal de Finanzas para
controlar y ejecutar la política financiera del
estado.

El deber de
contribuir en Cuba

En todo país son recogidos los aspectos
más importantes en la Constitución, siendo esta la
norma suprema y de mayor jerarquía. Lo sorprendente es que
en la nuestra no se hace alusión expresa al deber de
contribuir siendo este necesario para el sostenimiento del gasto
público. Lo que si bien es cierto es que en ella se
refrenda lo más importante en el período de tiempo
en que se promulga, siendo en el momento de su
promulgación el año 1976, por lo que en este
momento era inexistente este aspecto en la economía de
Cuba, no concebían el elemento tributario como esencial en
la estructura económica de la sociedad. La
financiación del gasto público se alcanzaba a
partir de otras instituciones financieras compatibles con al
estructura económica. En 1992 se producen las
modificaciones a la Ley Fundamental cubana, pero tampoco
incorporan referencias expresas y amplias sobre la
temática tributaria.

No obstante, existen en la doctrina dos posiciones que
describen de qué manera queda recogido el deber de
contribuir en la Constitución. La primera de ellas se basa
en el Artículo 34 del Capítulo III
Extranjería donde establece que los extranjeros en el
territorio de la República se equiparan a los cubanos: –
en la obligación de contribuir a los gastos
públicos en la forma y la cuantía que la ley
establece; por lo que si ellos se equiparan a nosotros se deduce
que debemos contribuir a los gastos públicos.

La segunda de las posiciones recogida en el
Artículo 64, del Capítulo VII Derechos, Deberes y
Garantías Fundamentales establece que es deber de cada uno
cuidar la propiedad pública y social, acatar la disciplina
del trabajo, respetar los derechos de los demás, observar
las normas de convivencia socialista y cumplir los deberes
cívicos y sociales; por lo que están considerando
que el deber de contribuir es un deber cívico y por tanto
hay que cumplirlo.

Para algunos esta posición es la más
acertada, para otros deben vincularse ambas posiciones, a mi
juicio es un deber muy importante como para deducirlo en
diferentes preceptos, debería contar un artículo
propio donde claramente se evidenciara su contenido.

Actualmente rige en nuestro país una nueva
normativa referente al Sistema Tributario, la cual evidencia el
interés del Estado de garantizar un grupo de servicios
entre los cuales se incluyen la educación, la salud, la
cultura, el deporte, la seguridad social, entre otros.

Ley No. 113 del
Sistema Tributario cubano

Mediante esta ley todo está oficialmente
legalizado y en capacidad de implementarse, quiere decir esto,
que mediante ella, todas las nuevas transformaciones del sistema
económico cubano referente al nuevo régimen
tributario son reconocidas y de gran importancia para el pago de
los tributos necesarios para financiar los gastos en que incurre
el Estado en materia de salud, educación, defensa, orden
interior.

Esta ley vino además a sumar a toda
la población en la responsabilidad sobre este tema, porque
hasta ahora se había asociado solamente al trabajo por
cuenta propia y hoy, más allá de eso, estamos
hablando de un sistema, y aún no hay percepción por
la población de la importancia del pago de los
tributos.

Un ejemplo es el caso de los trabajadores
por cuenta propia, con la implementación de esta nueva
regulación y el consiguiente fortalecimiento del control
en la recaudación, los que continúen ejerciendo
"sin papeles", o que "con papeles" no paguen lo debido, se
someterán al peso de una ley que deberán hacer
cumplir quienes fueron mandatados para exigirla: la Oficina
Nacional de Administración Tributaria, así como las
direcciones municipales y provinciales de trabajo y demás
instituciones relacionadas con la actividad por cuenta
propia.

Se hace necesario debido a la importancia de la misma,
realizar un análisis de sus aspectos relevantes, con el
fin de conocerla, pues es como mencionaba anteriormente la nueva
Ley referente al Sistema Tributario cubano.

Análisis
de los aspectos más importantes de la nueva Ley No. 113
del Sistema Tributario cubano: de cara a la importancia del tema
para el sostenimiento de los gastos
públicos

Esta ley está basada en los principios de
generalidad, y equidad en la carga tributaria, según la
correspondencia existente con la capacidad económica de
los sujetos obligados a su cumplimiento; en virtud de su
artículo 2, siendo esto importante porque de esta manera
se exige que las personas (jurídicas y naturales) con la
capacidad económica suficiente queden obligadas al pago de
los tributos. A la vez que queden sujetas a la carga
tributaria.

En su artículo 5, quedan recogidos para un mayor
esclarecimiento conceptos necesarios para entender la ley, siendo
importante a la hora de que la población conozca lo que en
ella se regula, aunque el desconocimiento de la ley no exonera de
su cumplimiento, por lo que deben pagar lo que deben, y pagarlo
bien. En este mismo artículo en el inciso x, se establece
lo que se considera tributo, y su clasificación,
así como en los incisos g, p, u, se establecen los
conceptos de impuesto, tasa y contribución, siendo estos
la clasificación del tributo.

La Ley Tributaria concibe impuestos, tasas y
contribuciones, que son pagados por personas naturales, empresas
y demás entidades. Uno de esos impuestos es el del
artículo 49, referente a la Aplicación del Impuesto
Sobre los Ingresos Personales para el Trabajo por Cuenta Propia
este nuevo régimen de tributación no es una simple
suma de impuestos, sino un ajuste en la implementación de
los mismos para determinar una carga tributaria en
correspondencia con las actuales condiciones
económicas.

Al ampliarse el trabajo por cuenta propia en nuestro
país, en correspondencia con la situación
económica actual, quienes se incorporen a cualquiera de
las actividades que se autorizan, contribuirán a la
Seguridad Social en los casos que no tengan vínculo
laboral o no sean beneficiarios de la misma. Estos trabajadores
pagarán los tributos en moneda nacional independientemente
del tipo de moneda en que operen. Si necesitan utilizar fuerza de
trabajo deben remitirse al impuesto regulado en el
artículo 234 referente al Impuesto por la
Utilización de la Fuerza de Trabajo que se determina por
la aplicación del 25% de las remuneraciones que se paguen
al personal contratado. Para el cálculo de este impuesto
se considera como remuneración mínima 1,5 veces el
salario medio de la provincia donde se ejerce la actividad
teniendo en cuenta los datos publicados por la Oficina Nacional
de Estadística (ONE) correspondientes al año
anterior. En este impuesto considero positivo el hecho de que se
eximen del pago por la contratación de hasta cinco
trabajadores, lo que evidencia que más de cinco ya deben
pagar, por el hecho que ha medida que hay mayor cantidad de
trabajadores el ingreso debe ser mayor y por consiguiente el
pago.

Otro impuesto es el del artículo 216, que
establece el Impuesto sobre Documentos realizado mediante la
adquisición de un sello de timbre. Empleándose este
sello para la legalización de documentos, certificaciones,
trámites notariales o para la emisión de licencias.
Provocando esto que aquellos documentos que no contengan los
sellos de timbre habilitados carecerán de toda validez a
efectos legales.

Es muy importante el hecho de que se establezcan en esta
ley regímenes especiales en correspondencia con las
características y naturaleza del acto que se trate, pues
actualmente en el país existe un incremento de actividades
asociadas al sector agropecuario y además existe ya una
nueva normativa referente al sector cooperativo no agropecuario
sino vinculado a otros sectores siendo esto necesario para
contribuir al desarrollo de la economía. Estos
regímenes especiales están establecidos en el
capítulo II, artículos del 103 al 108 y luego
remiten a otros más específicos.

En lo referente a las tasas se regula en el
artículo 316 la relativa al peaje, que está
establecida por tramos de carreteras gravados. Se hace una
distinción relativa al pago donde se establece para los
conductores de vehículos, siendo personas naturales
extranjeras, empresas mixtas, partes en contratos de
asociación económica, sucursales, entre otras,
pagarán en CUC, mientras que los restantes usuarios
efectúan el pago en pesos cubanos. Existen otras como la
de los servicios de aeropuertos a pasajeros, la de
radicación de anuncios y propaganda comercial.

Las contribuciones a mi juicio, son
importantísimas pues con ellas se financian los gastos en
que incurre el Estado en materia de salud, educación,
defensa, orden interior, a la hora de garantizar un grupo de
servicios entre los cuales se incluyen la cultura, el deporte, la
seguridad social, entre otros. La más importante
según lo considero, es la referente a la Seguridad Social
regulada en los artículos 286 en adelante.

La ley 113, es muestra de los nuevos cambios que vienen
ocurriendo en Cuba, hace ya unos años, necesaria a la luz
de las nuevas formas y transformaciones económicas y el
despliegue de los trabajos por cuenta propia así como
otras actividades, siendo importante el deber de contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos.

Nosotros los cubanos estamos acostumbrados a recibir
educación, salud, entre otras cosas, sin pagar, pero la
mayoría pasamos nuestro tiempo criticando estos servicios
gratuitos y pocos nos detenemos a pensar de donde sale ese dinero
que se emplea para sufragar esos gastos. Lo importante ahora, es
que existe la normativa, que refrenda aspectos importantes, y que
nadie que estará exento del pago, ya sea de una tasa, un
impuesto o de la contribución, para de esta manera estar
dando un pedacito de si mismo, para luego disfrutar de los
servicios.

Conclusiones

  • El Derecho Tributario tiene por objeto al tributo,
    el mismo clasificado en tasas, impuestos, y
    contribuciones.

  • En Cuba el desarrollo de la política
    tributaria ha estado establecido por las particularidades que
    han sido impuestas por los países representantes de
    cada una de las etapas de la evolución de nuestra
    historia.

  • En la Constitución expresamente no se regula
    el deber de contribuir, y de forma indirecta se puede deducir
    a través de dos artículos, según
    diferentes posiciones, pero debería contar con un
    artículo propio donde claramente se evidenciara su
    contenido, por la importancia que revierte el deber de
    contribuir.

  • A través de la nueva normativa referente al
    tema (Ley 113) todo está oficialmente legalizado y en
    capacidad de implementarse. Se suma a toda la
    población en la responsabilidad sobre el tema. Basada
    en principios doctrinales, siendo muestra de los nuevos
    cambios que vienen ocurriendo en Cuba, y necesaria a la luz
    de las nuevas transformaciones económicas.

  • Es Importante el hecho de la existencia de la
    normativa para refrendar aquellos aspectos necesarios para
    lograr el sostenimiento de los gastos públicos, con el
    fin de garantizar un grupo de servicios entre los cuales se
    incluyen la educación, la salud, la cultura, el
    deporte, la seguridad social, entre otros.

Bibliografía

I – Textos

  • Fernández Bulté, Julio, Teoría
    del Estado y del Derecho, Teoría del Estado Primera
    Parte, Ed. Félix Varela, La Habana, Cuba,
    2004.

  • Ferreiro Lapatza, J.J. "Curso de Derecho
    Financiero Español
    ", Vol. I "Derecho
    Financiero (Ingresos. Gastos. Presupuestos)".
    23ª
    ed., Ed. Marcial Pons, España, 2003, pp. 182
    y ss.

  • Martín Queralt, J. y otros (2007). Curso
    de derecho financiero y tributario
    . Madrid: Tecnos. p.
    79.

  • Menéndez Moreno, Alejandro y otros (2006)
    Derecho financiero y tributario: parte general. Lecciones
    de cátedra.
    Editorial Lex Nova.

II – Legislación

  • Constitución de la República de Cuba
    de 1992.

  • Ley 113 del Sistema Tributario del 23 de julio de
    2012.

III – Sitios en Internet

  • http://es.wikipedia.org/wiki/Tributo, consultado en
    fecha 1ro de abril de 2013.

  • http://www.uned-derecho.com/financiero.php,
    consultado en fecha 1ro de abril de 2013.

  • http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/eco1/sistricuba.htm,
    consultado en fecha 1ro de abril de 2013.

  • http://www.uned.es/webuned/home.htm, consultado en
    fecha 1ro de abril de 2013.

 

 

Autor:

Mariam González
Díaz

Rosabel Pereda
Díaz

Danilka Hernández
Iglesias

Enviado por:

Tutora:

Lic. Lisett D. Páez
Cuba

Universidad de Pinar del
Río

Facultad de Ciencias Sociales y
Humanísticas

Carrera de Derecho

DERECHO FINANCIERO

[1] Vid. FERREIRO LAPATZA, J.J. “Curso
de Derecho Financiero Español”, Vol. I
“Derecho Financiero (Ingresos. Gastos.
Presupuestos)”. 23ª ed., Ed. Marcial Pons,
España, 2003, op. cit., pp. 182 y ss.

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