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Aplicación de la ética jurídica




Enviado por mireya castro soto



Partes: 1, 2, 3

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. La
    ética profesional del abogado
  4. La
    dignidad como parte de la ética del
    abogado
  5. La
    dignidad como parte de la ética del
    abogado
  6. El
    abogado en el ejercicio de su
    profesión
  7. Ética del abogado en la responsabilidad
    de la función pública
  8. Consecuencias jurídicas por falta de
    ética profesional del abogado
  9. Conclusiones
  10. Bibliografía
  11. Anexos

Resumen

Es cierto
que durante los últimos años unos abogados
mediocres y también una
sociedad de más alto nivel
han formado del abogado una imagen pública como las de un
ser codicioso vendedor de palabras o descarado prestidigitador de
la verdad y de la justicia. Y este es el punto principal de esta
tesis: proyectar una iniciativa en la vida profesional del
abogado que se tiene que cambiar para acreditar la buena imagen y
un prestigio digno que debe tener el profesional del
derecho.Independientemente de lo económico, es declarar
insistentemente, porque muchos abogados sólo sirven para
envenenar, dispersar y aún para prostituir la
profesión del derecho. Un abogado no se cotiza como tal
por su actuación social, o por su poder económico,
sino más bien por su trabajo y las cualidades de
honestidad, austeridad y eficiencia en él
ejercitadas.

Por lo
anteriormente plasmado en la presente, llegamos a la
conclusión de que, si alguien pretende ser un buen
abogado, no basta con saber de
leyes, reglamentos, procedimientos
judiciales, etc. hay que dejar el corazón, la
responsabilidad y la razón en el litigio jurídico
para que el objetivo sea exitoso, lo que no significa que siempre
se gane, sino que se hayan usado en cada caso, las mejores
acciones o recursos disponibles, manipulados de un modo adecuado,
sin sentir rencores por el abogado oponente, que también
está luchando en la defensa de su cliente de igual
manera.En resumidas cuentas el deber del abogado es coadyuvar al
cliente en el seguimiento responsable dentro de su proceso
judicial correspondiente, buscándole siempre la justica y
la equidad; valores que se han perdido con el transcurso del
tiempo exponiendo al practicante del derecho en una
condición de frivolidad, mentira, usura y falta de
compromiso con su labor. Profesión muy digna en el
ámbito social, porque es a través del abogado el
que busca y encuentra la Justicia como medio para la
individualización y socialización con la finalidad
de establecer un orden legítimo dentro de un estado de
derecho.

Introducción

El
abogado se debe a sí mismo y a su estudio
ético-profesional con el objetivo de alcanzar los niveles
de la justicia otorgada por la
ley, de acuerdo una conducta
íntegra y ceñida a los parámetros de lo
moral, de la equidad, separando de sus propios intereses con tal
de favorecer plenamente aquellos del cliente que son siempre la
finalidad de su profesión.

El
presente trabajo tiene como fin primordial explicar la
actuación civil del practicante del derecho dentro de la
difícil tarea de defender a una de las partes (actor y
demandado) en un litigio judicial, tomando en cuenta las
siguientes características:

A)
Preparación académica.- refiriéndose al
estudio y experiencia en la rama del derecho, un factor
importante no solo al
conocimiento sino también a los
tiempos necesarios en que se aplica la cuestión
judicial.

B)
Actualización.- es el ofrecimiento a los
clientes del
abogado nuevas perspectivas y ágiles para la
resolución de sus litigios judiciales.

C)
Subsistente.- es decir, tomando en cuenta los preceptos
anteriores, el abogado debe tener la tenacidad de resolver el
problema jurídico desde el principio hasta su total
terminación y apegado a derecho.D) El pago.- consistente
en los honorarios que el abogado cobrará al cliente por el
trabajo realizado fundamentándose en las
normas
arancelarias correspondientes sin llegar a la
usura.

Es
importante tomar en cuenta que el profesional del derecho
necesita tener
el conocimiento y la experiencia en el litigio
para ofrecerle a su representado una disyuntiva válida
conforme a la legalidad. Por tal motivo debe hacer conciencia si
desea iniciar o no el procedimiento encomendado. En la actualidad
la abogacía como profesión ha decaído como
prestigio; al abogado se le acredita por ser irresponsable,
usurero por cobrar honorarios muy costosos por el litigio
realizado incluso no terminado. Punto importante del deber
ético del abogado es el salvaguardar los documentos,
bienes muebles, bienes inmuebles y la vida privada de sus
clientes.

Relativo a esta obligación debemos
tomar en cuenta algunos
principios fundamentales:

1.-
Principio de consentimiento: el cliente debe dar su
aprobación para dar a su abogado titular los elementos
necesarios para el cumplimiento del juicio.

2.-
Principio de lealtad: el abogado no debe ni puede utilizar
medios
engañosos o fraudulentos para recabar los datos o medios
indispensables para el litigio.

3.-
Principio de admisión: los datos que pedirá el
abogado al cliente deben ser los necesarios y exclusivamente
utilizados para el caso
concreto.

4.-
Principio de responsabilidad: el abogado titular debe estar
obligado a proteger los intereses, bienes y documentos que
estén bajo su custodia y devolverlos al término de
su actividad con su cliente.

Se
debe estar a la expectativa del estudio de la responsabilidad
civil de los abogados frente a sus clientes, en los casos en que
hayan sufrido daños y perjuicios como consecuencia de una
negligente
praxis profesional en los procedimientos judiciales en
nuestro estado. En este caso el abogado actual debe prepararse y
actualizarse de la mejor manera posible para encontrar distintos
escenarios de desempeño profesional para darle al cliente
la tranquilidad necesaria para afrontar un juicio de la mejor
manera posible y así dar un paso más hacia la
resolución rápida, eficiente y apegada a
derecho.Debido a lo anterior comenta la maestra española
María del Cármen Crespo Mora: Pese a que mucho
tiempo los abogados gozaron de cierta inmunidad recientemente
existen abundantes sentencias en las que se declara la
responsabilidad civil de los abogados, que demuestran que han
dejado de ser intocables. Aunque son muchas las cuestiones
analizadas en este artículo, destaca el estudio detallado
de los daños que puede provocar el abogado negligente y,
en concreto el daño denominado "pérdida de la
chance".

Por
otro lado, estamos frente a la falta de
ética profesional
del abogado negligente y, en concreto, el daño denominado
"a profesional pudiendo detectar distintos procederes de algunos
legistas en el procedimiento: el agilizador que, con el fin de
evitar un juicio, decide abordar cualquier precio o arreglo con
la contraparte provocándole en ocasiones un prejuicio al
cliente dando como resultado un encausamiento legal dudoso por
parte del abogado. Encontramos también al abogado
negligente, que al no estar preparado para un juicio en concreto,
realiza acciones inadecuadas provocando la afectación del
cliente. No obstante debemos reconocer al abogado profesional, el
que se interesa en las pretensiones de su cliente, y lo
representa todo el procedimiento; tomando en cuenta que pone
atención a los fundamentos de la contraparte resultando en
la mayoría de los casos un juicio favorable para su
defendido.

Y ante
todas estas particularidades de falta de valores éticos
del abogado, ¿qué garantías tiene la
sociedad de emplear a uno de ellos con cualidades que los
defiendan con apego a derecho? Contamos con despachos
jurídicos reconocidos, para darnos una perspectiva segura
de encaminar nuestros asuntos judiciales, pero, ¿a
qué
costo monetario?

Los
defensores de oficio por la gran cantidad de asuntos
¿tendrán la oportunidad y el tiempo necesarios para
llevar a cabo un grado de seguimiento ordenado del expediente? Y
los egresados de la carrera en derecho que puedan ejercer como
tal, se presume, que aún no han alcanzado un grado de
experiencia necesaria para actuar o intervenir en un juicio,
característica clave para resolverlo de una manera
positiva; aunado al burocratismo del
poder judicial en resolver
los asuntos de litigio de una manera expedita y con los
lineamientos de la ley que de ella emanen. En esta
situación actual los colegios de abogados, las
universidades, los abogados con experiencia y estudiosos del
derecho, deberían tener la iniciativa de encaminar a las
nuevas generaciones de abogados de practicar esta
profesión de una manera responsable que vaya con los
preceptos de la ética profesional buscando siempre la
justicia para su representado. Pero ¿qué es
justicia? El término justicia viene de Iustitia, y el
jurista Ulpiano la definió así: Iustitia est
constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi; "La
justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a
cada uno su derecho". Los derechos son: "honeste vivere, alterun
non laedere et suum quique tribuere"… "vive honestamente, no
hagas daño a nadie y da a cada uno lo suyo.

La
Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el
saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho.
La Justicia es ética, equidad y honestidad. Es la voluntad
constante de dar a cada uno lo que le corresponde. Es aquel
referente de rectitud que gobierna la conducta y nos obliga a
respetar los derechos de los demás.Todas las virtudes
están comprendidas en la Justicia. En ella encuadran los
valores ética, equidad y honestidad. Es aquel referente de
rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a
respetar los derechos de los demás. En definitiva, la
verdadera Justicia es el
arte de dar a cada uno lo suyo, o bien,
hacer a un individuo dar lo suyo a otro, ello con base en los
principios de la ciencia del Derecho, lo cual debe hacerse sin
discriminar ni mostrar preferencia alguna por nadie, toda vez que
las personas deben ser tratadas por igual para, poder estar en
condiciones de aplicar la Justicia a plenitud. En resumen: el
abogado debe cultivar sus virtudes profesionales y
formación integral mediante el estudio y el seguimiento de
las normas morales. Nos referimos en este aspecto al estudio y
actualización del abogado como ente impulsador del cambio
en la sociedad. Esto lo llevará a proponer soluciones que
estén orientadas al bien en todos los aspectos que sea
posible. Esto va de la mano de su capacidad, talento y
experiencia al servicio de la justicia.

CAPITULO 1

La ética profesional del
abogado

1.1
Concepto de Ética Profesional. El Concepto de Ética
Profesional: es la ciencia normativa que estudia los deberes y
los derechos de los profesionistas. En este sentido nos
enfocaremos en la profesión de la abogacía como
intelecto de la forma de aplicar las normas jurídicas y su
desenvolvimiento profesional para dirigir a una sociedad y a su
cliente aún estado de derecho. Por este hecho la realidad
del abogado como titular de ejercer la acción
jurídica, le proporciona una facultad peculiar para
contribuir con inteligencia y eficiencia el bien común
tanto de él como de su cliente.

La
ética profesional del abogado, en la cuestión
moralista existe un problema que se plantea en la conciencia del
profesionista del derecho, y que surge del orden o del derecho
natural; mientras que en la ética profesional es una
problemática que empeña la inteligencia del
profesionista, sino también de otros elementos
sociales.Dentro del ámbito judicial el abogado experimenta
constantemente la
presión ideológica de varios
supuestos normativos y procedimientos que lo presionan
internamente para su proceder en los litigios.

Estos
supuestos aparecen como hechos y se imponen como conductas
positivas para su buen desenvolvimiento en varios
aspectos:

1.- El
social. Deberá adaptarse a las normas de urbanidad y de
convivencias sociales. En este sentido el profesionista del
derecho en su actuar como
servidor público tiene su
objetivo llevar de la mejor manera posible los actos morales que
estén encaminados en el bien común de una sociedad
determinada.

2.- El
religioso. Es
impuesto por la divinidad y hay que cumplirlo en la
medida en que se desea mantener las buenas costumbres laicas para
establecer un orden de derecho respecto a lo
religioso.

3.- El
moral. No corresponde a lo religioso ni a lo social, esto va
más allá de la conducta del abogado para adaptarse,
relacionarse y actuar en determinadas circunstancias dentro de su
entorno profesional.Ordinariamente los tres sentidos mencionados
se confirman mutuamente, y la relación entre ellos es la
mejor señal de una formación equilibrada por parte
del profesionista del derecho. Para Pedro Chávez
Calderón, la ética profesional comprende deberes
hacia los miembros de ese mundo y se dará prioridad a los
deberes referidos a los clientes; en segundo lugar,
estarán los que aluden a la institución donde
trabaja; en tercero, los correspondientes a los colegas; y en
cuarto, los relativos a la personas relacionadas con el
círculo social.

La
ética tiene una plena configuración moral y no
jurídica, ya que como lo establece el
Diccionario de la
Lengua Española, "es la parte de la filosofía que
trata de la moral y de las obligaciones del hombre. Por lo que se
refiere a la ética profesional, es el conjunto de reglas
de naturaleza moral que tienden a la realización del bien,
en el ejercicio de las actividades propias de la persona
física que se dedica a una profesión
determinada".

La ética profesional está
integrada por normas de conducta de naturaleza moral, lo que
significa que se trata de reglas de conducta con las
características propias de las normas morales, es decir;
son unilaterales porque frente al sujeto obligado no existe un
sujeto pretensor con facultades para exigir el acatamiento de las
reglas de conducta. Son internas porque no basta con que la
persona se pliegue a la exigencia de la norma, sino que es
preciso que en su fuero interno considere que con plena
convicción, ha aceptado la procedencia de la
obligatoriedad y no se le forzará al cumplimiento de la
conducta debida. Esta característica va ligada a la
autonomía, porque la propia persona la hace suya, y por
último, no es coercible porque no tiene
sanción.

El sentido moral del abogado no puede, por
lo tanto limitarse a una tolerancia sentimental. Se debe
fundamentar racionalmente de sus acciones mediante su conciencia,
preparación y experiencia en el ramo del litigio.
Así lo comentan Kempis y Séneca: Que su
responsabilidad moral es mayor que la del simple ciudadano por la
dotación de conocimientos que ha recibido y la capacidad
que se le ha creado, que la moralidad y su función no
puede hoy reducirse a la aureolada pasividad del buen ejemplo,
sino que tiene la insurrugable responsabilidad de la
acción. Que la acción específica que todo el
mundo espera de su capacidad profesional es la orientación
ideológica, tanto cuando se trata de investigar y
descubrir rutas salvadoras, como cuando se trata de resistir o
combatir a los piratas de nuestra civilización y nuestra
cultura cristiana. Debemos de entender que hablar de la moral
profesional es asunto de responsabilidades propias del hombre
cabal, de aquél que es capaz de decidir consciente y
reflexivamente sobre su propia conducta y de asumir los riesgos
de las propias decisiones. El que consagra su vida a una
profesión, a las responsabilidades morales que ya tiene
como ser humano, añade de aquellas otras responsabilidades
morales que son propias del ejercicio de su
profesión.

Por lo anterior debemos tener el
conocimiento de lo que es la ética en su definición
para darnos un conocimiento más amplio acerca de nuestro
tema a tratar en este capítulo, la ética
profesional.Concepto de Ética: encontramos una diversidad
de opiniones acerca de esta cuestión universal del actuar
del individuo dentro de su ambiente profesional: la ética
es una rama de la filosofía que se ocupa del estudio
racional de la moral, la virtud, el deber y el buen vivir. Es la
ciencia que estudia las acciones humanas en cuanto se relacionan
con los fines que determinan su rectitud. En general toda
ética tiene como finalidad determinar una conducta ideal
del hombre. Esta puede establecerse en aspectos desarrollados por
principios filosóficos y sociales que logran determinar un
conjunto de normas. Se divide en ética general, que
estudia los principios de la moralidad, y la ética
especial o deontología que trata de los deberes que se
imponen al hombre según los distintos aspectos en que se
desarrolla su vida. En este sentido la ética nos envuelve
en un conjunto de: razonamientos para actuar de una manera
correcta de acuerdo a los valores que la misma sociedad y los
asuntos personales nos impulsan a ser personas de bien dentro de
un marco que refleje el bien común. Ética es la
reflexión sobre por qué hacemos las cosas de una
manera u otra.

El valor de la ética como
instrumento para la realización de un acto, es la base
para la culminación de este con el significado del deber
ser de una manera adecuada, así como lo exige la voluntad
del bien personal y social, conforme lo inculca la costumbre
normativa dentro de un entorno equitativo. Así como lo
establece el filósofo alemán Immanuel Kant: La
ética es, en cambio, una ética del deber.Lo bueno
es el cumplimiento del deber y con la intención de
cumplirlo. EL bien no se relaciona con el ser sino con el deber
ser. Lo bueno es lo debido. Kant agrega que es importante la
intención de cumplir el deber, de lo contrario la
acción no es moralmente buena. Puede ser que yo cumpla
materialmente con el deber, pero sin la intención de
cumplirlo, entonces no he obrado bien. Viceversa, puede ser que
yo tenga la buena intención de cumplir el deber, y que
ponga en curso la acción necesaria para cumplirlo, pero no
logro completar su cumplimiento, sin embargo, mi acción es
buena. Desde luego, Kant aclara que no basta sólo la
intención. Se requiere la puesta en marcha del proceso,
aunque no se cumpla del todo.Por lo tanto, lo que realmente
importa no es la obra, ni la acción concreta, sino la
intención del individuo con que realiza sus acciones
dentro de un marco de legalidad que den como resultado su
positivismo hacia la persona o sociedad con que se relaciona o
compromete, para la cumplimentación de un acto
determinado.

Concepto de moral: el término moral
según la etimología latina proviene de la palabra
mori, que significa costumbres, por tal motivo y en base a lo
anterior podemos definir a la moral como un conjunto de normas
que diferencian las costumbres y los valores de la persona o de
una sociedad, en la cual orienta en sus acciones para actuar de
una manera correcta o incorrecta1.2 Diferencias entre
ética y moral. Ética es el estudio
filosófico y científico y es teórica
mientras que la moral es la práctica.La ética trata
sobre la razón y la conciencia y la moral es el
comportamiento del actuar del ser humano dentro de su
círculo social. Debido al término de esto dos
significados tan parecidos los tomamos como sinónimos
dentro de nuestra vida diaria. Ambas palabras: moral y
ética tienen orígenes similares.
Etimológicamente ambos términos se refieren al
comportamiento del ser humano, como lo explica en su
página de internet el profesor español Francisco
Fernández Buey desde un punto de vista
técnico-filosófico las palabras ética y
moral no tienen idéntico significado. Moral es el conjunto
de comportamientos y normas que solemos aceptar como
validos; y ética es la reflexión sobre por
qué los consideramos válidos y la
comparación con otras morales que tienen personas
diferentes. Podemos ver como la moral define nuestras acciones en
aceptables o no aceptables mientras la ética se ocupa del
porqué estos actos son buenos o malos.En una
conclusión y hablando de conductas buenas o malas podemos
tomar como sinónimos de moral y ética de acuerdo a
la responsabilidad del ser humano en su actuar dentro de su
entorno social porque tomará la disciplina del rasocinio
filosófico y la base de la costumbre como su actuar en
base a la moral dando como una conclusión buena o
mala.Cuando hablamos de moral es la conducta que cada una de las
sociedades en sus respectivas culturas, por ejemplo la forma de
desenvolverse, la actitud con las demás personas; pero en
el trabajo que nos ocupa, es el proceder del abogado con su
cliente de acuerdo a la conducta y la responsabilidad que le
tendrá en su negocio hasta resolverlo.

En la doctrina Hans Kelsen, el mayor de los
juristas del siglo XX, se puede advertir que la
«moral» sería el conjunto de normas sociales
autónomas y la disciplina que las estudia es la
«ética». Para él, la ciencia
ética, al igual que la ciencia jurídica, se
constituyen como «ciencias normativas» en el
entendido de que sus objetos son normas y no hechos causales.Dice
en específico que: "a pureza metódica de la ciencia
jurídica es puesta en peligro, no sólo en cuanto no
se respetan las vallas que la separan de la ciencia natural sino
en mayor medida en cuanto no es distinguida suficientemente de la
ética; cuando no se distingue claramente entre derecho y
moral."Hans Kelsen distingue el ámbito individual y el
ámbito social de la moral, pues el filósofo
austriaco considera que al lado de la moral social, existe un
ámbito de la moral referido al individuo con respecto a
sí mismo que le mandan deberes contenidos en normas que
prohíben su adaptación, aunque reconoce que la
individualización sólo se da a través de
procesos de socialización.

Dice al respecto: "esas normas sólo
aparecen en la conciencia de los hombres que viven en sociedad.
La conducta de los hombres, que ellas determinan, se relacionan
quizás inmediatamente con ellos mismos; en forma mediata,
en cambio, se refiere los restantes miembros de la comunidad.
También las llamadas obligaciones del hombre consigo mismo
son obligaciones sociales…Kelsen comenta que el derecho y
la moral tampoco se distinguen por la forma en que se producen,
pues ambos órdenes apuntan a la producción mediante
la costumbre, situación que lo conduce a señalar
que ambos órdenes son positivos. En su sentir, "El derecho
sólo puede ser distinguido esencialmente de la moral
cuando es producido por un orden obligatorio; es decir, cuando el
derecho es concebido como un orden normativo; mientras que la
moral es un orden social que no utiliza sanciones de ese tipo;
sus sanciones se reducen a la aprobación de la conducta
conforme a la norma, sin que en modo alguno entre en juego en
ello el empleo de la fuerza física."En resumen, Kelsen nos
propone que "la pregunta por la relación entre el derecho
y la moral no es un interrogante acerca del contenido del
derecho, sino una pregunta por su forma, que como menciona
consiste en la obligatoriedad y no en los contenidos
morales.

Resumiendo: establecemos, que no hay una
moral, sino que existen muchos sistemas morales diferentes entre
sí, independientemente de los grupos o estratos sociales,
y como tal, tiene una acción en el comportamiento de cada
una de sus personas. Y la ética influye en el actuar del
individuo pero de acuerdo a su razonamiento. Ante esto debemos
definir a la moral como un conjunto de normas de conducta que una
sociedad se encarga de transmitir de generación en
generación, y la ética son las normas que una
persona asimiló a su propia mentalidad. Por lo
anteriormente expuesto, debemos comprender que la base de todos
los actos del individuo particulares y públicos, deben
estar regidos por normas éticas y morales de conducta,
establecidos en los principios básicos de las costumbres
sociales, y plasmados en los códigos y leyes
reglamentarias con el objetivo básico de encuadrarlos y
reflejarlos en un estado de derecho en beneficio del bien
colectivo.

La ética profesional del abogado: es
aquella que se aplica a todas las situaciones en las cuales el
desempeño de la abogacía debe seguir un sistema
explícito de reglas morales. Sin embargo, hay un conjunto
de normas de ética profesional que se pueden aplicar a
grandes rasgos en todas las actuaciones y el tiempo que tenga el
abogado con su cliente. Por ende, en todos los casos
jurídicos, es aquella tiene que ver con acciones
específicas en la profesión del abogado. En este
sentido, tiene que tener entre tantos valores como son el de la
confidencialidad de la información recibida, ya que en
algunos casos se trata de situaciones que implican riesgo de
vida, divorcio, etc. El siempre poder criticar y analizar los
casos en cuestión, las alternativas y las formas en las
que se comporta nuestro cliente, es esencial ya que así
podemos tomar una decisión adecuada respecto algún
caso o como llevar algo desde nuestro ámbito laboral al
personal.Dejamos muy en claro que debemos abandonar todo tipo de
tentaciones en nuestro ámbito laboral para poder llevar
nuestras vidas personales con tranquilidad para tener una mente
relajada para llevar el procedimiento judicial de manera
responsable y sin distracción alguna.

1.3 LA VOCACIÓN DEL ABOGADO.La
vocación la podemos definir como la inclinación de
un individuo hacia un trabajo o profesión que desea
practicar en beneficio propio y de la sociedad. A
continuación haremos una breve reseña sobre lo que
debiera tomarse en cuenta para el ejercicio del abogado, ya que
ante todo debe existir vocación profesional de esta
importante, noble e injusta profesión dentro del
ámbito personal y social.Cuando la vocación es
auténtica, es decir, cuando corresponde a las
potencialidades, habilidades, metas e ideales de la persona,
entonces el ejercicio profesional en sus actividades propias de
la profesión se facilita hasta hacerse muchas de ellas de
manera casi automática. Entonces las responsabilidades
profesionales se aceptan sin dificultad. La vocación del
abogado es el resultado de dos factores: el personal y el
social.

Factor personal: contempla las aptitudes y
las aficiones, es decir, por lo que podemos hacer y lo que nos
gusta hacer. Estas dos características son los definidores
de la llamada vocación. Ambas se encuentran entrelazadas,
porque unidas se integrará la verdadera vocación
profesional.

Factor social: corresponde a la sociedad
influir en la funcionalidad de la profesión por medio de
la:a) Especialización, actualizarse en ramas del derecho a
fin de orientar al ciudadano.b) Agrupamiento, es decir, a
trabajar en los llamados colegios de abogados para buscar nuevas
ideologías y alternativas de normas jurídicas para
el buen funcionamiento de la práctica judicial en
beneficio de quien lo contrata.Para el abogado pondremos a la
aptitud como valor ético, que no se debe entender como una
simple capacidad de hacer algo, es tener la iniciativa de
desarrollar múltiples acciones para ayudar al cliente a
resolver sus instancias jurídicas. Y este es el objetivo
principal de la vocación en el estudio del derecho,
además de crear verdaderos abogados con una definida
personalidad en el ámbito jurídico. En la carrera
del derecho, el abogado se siente realizado cuando hace lo que le
gusta y puede encontrarle significado a su profesión
colaborando en su ambiente y sobre todo defendiendo en todo
litigio a quien le pide su ayuda.

El derecho como sistema normativo que
impone conductas o las prohíbe, estableciendo sanciones o
regulando las relaciones entre particulares, forma parte de la
cultura de cada sociedad, y por ello, podemos apreciar que esta
materia puede variar de una a otra, según los valores
dominantes en ellas. Como para toda profesión lo
más importante es contar primero, por supuesto, con la
vocación que habilite el ejercicio profesional del
derecho, con aptitudes naturales adquiridas, y ser responsable y
dedicado. No basta con tener alguna de estas condiciones es
indispensable que el abogado tenga todos los valores
éticos para demostrar que es digno de ejercer esta
importante profesión. Un buen abogado debe ser una persona
confiable, de trato fácil, estudioso, de gran capacidad
interpretativa y argumentativa, alguien que no se aparte de los
conflictos sino que se preocupe por solucionarlos de modo eficaz,
que le gusten los desafíos y no se amedrente ante las
adversidades. Debe ser ocurrente, imaginativo, para encontrar en
su caso el recurso práctico y jurídico que coloque
a su cliente en una posición ventajosa; y ser,
además convincente para que sus argumentos resulten
creíbles para el Juez; además estar
actualizándose continuamente debido a los constantes
cambios y reformas constitucionales que se realizan por conducto
del Congreso de la Unión, al igual que los Congresos
Locales, que también expiden reformas en sus leyes,
códigos penales y civiles, o en la reforma o
creación de sus reglamentos; aunado a la generación
permanente de tesis jurisprudenciales por parte de la Suprema
Corte de Justicia, los Tribunales Colegiados de Circuito y hasta
los Tribunales de Justicia de los Estados; cuyas tesis
jurisprudenciales son obligación de estudio de todo
profesionista y de aplicación de los juzgadores; inclusive
en materia de reglamentos municipales, los ayuntamientos expiden
reglamentos que son muy necesarios que el abogado conozca y
domine para el buen ejercicio de su profesión. Por todos
estos obstáculos, que implican labor incesante, agudeza,
preparación para asimilar los triunfos y fracasos que se
presentan en todo el transcurso del ejercicio de la
profesión, es esencialmente necesario que el novel abogado
analice y deduzca si verdaderamente posee virtudes, capacidades,
aptitudes, pero sobre todo vocación de servicio para
desempeñar esta noble y hermosa
profesión.

El abogado debe ajustarse a la ley, pero
como las palabras son vagas y ambiguas, y muchas veces
también los hechos, puede utilizar esos permisos legales
para beneficiar a su cliente.Mencionado anteriormente, el
profesionista del derecho debe ser conocedor de las leyes, la
doctrina y de la jurisprudencia, pero ese conocimiento debe ser
esencial y no literal; ya que debe extraer de esas fuentes su
sentido más rico y pragmático en relación al
caso concreto que debe resolver.Así una vocación
apasionada es aquella que continuamente se enfrenta a las
responsabilidades morales que le son propias, las asimila con
naturalidad y se complace en ellas, los que tienen
auténtica vocación no esperan
recompensas materiales de su ejercicio profesional;
para ello es suficiente la satisfacción del trabajo
profesional bien cumplido, una vida así se siente llena, a
pesar de los contratiempos e ingratitudes , porque se vive por un
ideal mucho más elevado que uno mismo, un ideal que se ama
y que merece todos los sacrificios realizados.

1.4 La vida Profesional del Abogado.Antes
de comenzar a establecer la vida profesional del abogado, debemos
por conocer la definición de la palabra profesión,
ya que sin ella no podríamos acertar o calificar si es lo
mismo una carrera o un oficio. Sencillamente la
definiríamos como el oficio o la capacidad de realizar una
labor manual o artesanal aprendida con la experiencia, en cambio,
la profesión es una ocupación que necesita para su
aplicación amplios conocimientos teóricos y a
cambio se obtiene una remuneración. Por lo visto cuando la
profesión adquiere esta diferenciación y
valorización que le transmite la universidad, es evidente
que estamos ante un profesional o profesionista que desarrolla
una actividad económica específica, y cuyas
características son:

A. La competencia: es jurídicamente
competente quien puede exhibir un título universitario,
requerido y refrendado por el Estado, después de cursar
estudios superiores superando demasiados exámenes y
complicados.

B. La independencia. Normalmente el
profesionista universitario desenvuelve su actividad
específica empeñando su iniciativa personal, sin
otras limitaciones más que de su conciencia.

El profesionista no puede desconocer el
objetivo para el cual su razonamiento fue encausado para ejercer
su profesión ya sea para desarrollar su espíritu,
su salud, organizar su entorno social y económico.
Aquí es donde está fundamentado su responsabilidad
social y la poderosa razón para que el sentido de servicio
con que debe ser vivida la profesión, no ceda la
primacía a ningún otro interés o utilidad
que no vayan de acuerdo a su bien común. En tanto usamos
dos términos (social y económico) porque de hecho
el profesionista se beneficia e influye en éstos dos
órdenes, no solamente cuando actúa con la finalidad
deliberada y concreta, sino también cuándo no se
propone nada en especial. Además estos dos aspectos
completan el sentido en que se desenvuelve la actividad y
dignidad profesional. Pero unimos los dos vocablos, porque
siempre lo económico se condiciona y justifica por lo
social, sin que pueda tener sentido humano lo primero sin lo
segundo. Ahora hablaremos de la antigüedad, cuando fueron
utilizados los abogados en el derecho romano, doctrina principal
de la rama jurídica de nuestro ámbito judicial
nacional:En Roma, los abogados fueron utilizados para brindar
asesoramiento técnico sobre cuestiones jurídicas, y
eran denominados "advoca tus", "toga ti", "scholastici" u
"oratores".Eran personas que se destacaban principalmente por su
oratoria y elevada posición social, que ejercían
gratuitamente su función aunque en general se los
retribuía con obsequios, llamados "honorarium".

Estos regalos fueron prohibidos a partir
del año 204 a. C. por la ley "Cincia de muneribus". El
emperador Claudio los declaró legítimos con topes
máximos (diez mil sestercios) y el emperador Nerón
impuso el pago de honorarios como obligación. A partir de
Justiniano aparecieron las asociaciones de abogados, cuyos
miembros eran los únicos que podían litigar ante
los tribunales superiores. Fueron famosos abogados en Roma
Quintiliano y Cicerón.La importancia es establecer la
relación que existe entre el abogado y su cliente, al
menos, cuando ambas partes manejan diversos puntos de vista
respecto al procedimiento que se está llevando a cabo
dentro del juicio. Nos encontramos distintas situaciones
personales que cada uno realiza: el abogado desde su papel de
asesor y el cliente muchas veces por su preocupación por
lograr que su conflicto se vea resuelto de la mejor y más
rápida manera posible; y por esta situación es que
la relación entre ellos comienza a presentar problemas que
luego inciden en el resultado final de la labor del profesional
del derecho. Porque no podemos negar que este momento es el que
más le interesa al cliente, es aquí donde él
ve resuelto o no, su presunción, y vendría la
incógnita decir que si el juicio sale con un resultado
favorable, es probable que el cliente se adjudique el
éxito; y por el contrario, en el supuesto de que en el
mismo juicio termine con alguna sentencia negativa a sus
intereses, concluirá que fue por motivo a la incapacidad,
inexperiencia o preparación profesional de su
abogado.

Actualmente un abogado es un profesional
habilitado para el ejercicio profesional por poseer título
académico y autorización del colegio profesional
correspondiente. Su tarea incluye el asesoramiento y
representación jurídica de su cliente en el
ámbito judicial o extrajudicial.Extrajudicialmente sin que
el caso haya llegado a la justicia, o sea sin existencia de un
proceso judicial, puede brindar asesoramiento, por ejemplo, sobre
las consecuencias jurídicas de iniciar una causa judicial,
sobre la conveniencia de celebrar determinado contrato, sobre el
tipo de sociedad comercial que le conviene conformar,
etcétera.

CAPITULO 2

La dignidad como parte de la
ética del abogado

2.1
Concepto de dignidad.La dignidad, o cualidad de digno, deriva del
adjetivo latino digno y se traduce por valioso. Hace referencia
al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado
de
libertad y poder creador, pues las personas pueden modelar y
mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio
de su libertad.La dignidad se explica en mala medida por la
autonomía propia del ser humano, como lo comentan
Platón, Pico della Mirandola y Kant, pues sólo el
que sabe y puede gobernarse a sí mismo, según un
principio racional, resulta "señor de sus acciones" y en
consecuencia, al menos parcialmente, un sujeto libre; al regular
su comportamiento según sus propias normas, ya no es un
mero súbdito, ya no está bajo el dictado de otro,
sino que es un ciudadano. Entendemos que esa autonomía o
dignidad es solo un potencial de libertad respecto a las
necesidades e imposiciones naturales o sociales y en la historia
universal del género humano.La dignidad se basa en el
reconocimiento de la persona de ser merecedora de respeto, es
decir que todos lo merecemos sin importar distinciones. Al
reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que
ésta se sienta digna y libre, se afirma que la virtud y la
propia dignidad del individuo, se fundamenta en el
respeto.

La
dignidad es el resultado del buen
equilibrio emocional. A su vez,
una persona digna puede sentirse orgullosa de las consecuencias
de sus actos y de quienes se han visto afectados por ellos, o
culpable, si ha causado daños inmerecidos a otros. En la
vida profesional del abogado, tiene preceptos encontrados:
primero, con su conciencia de auxiliar al cliente, tomando en
cuenta su preparación académica y la
relación laboral que entre ellos se realiza. Por otro lado
se encamina de acuerdo a sus principios de moralidad y
ética en el ejercicio de su profesión, es decir, en
su acción y razonamiento de actuación dentro de su
ambiente jurídico, por tal motivo está expuesto en
constante tentación y valores negativos.

Desde
luego que en esta profesión pasa por la idiosincrasia de
la sociedad en el desenvolvimiento contradictorio de si es buena
o mala para el bienestar común.Couture establece: que la
vida del abogado está expuesta permanentemente a
tentaciones y flaquezas. Bajo el puente de nuestra
profesión pasan todas las miserias del mundo. Se dice por
ello, que la abogacía puede ser la más noble de las
profesiones o el más vil de los oficios. Al final define a
la abogacía como una ardua fatiga al servicio de la
justicia.En la actualidad algunos abogados se les han hecho
recurrentemente objeto de críticas. Entre ellas se
encuentra la maldición gitana: entre abogados te veas;
esta opinión está tan divulgada de que el
profesional del derecho está dispuesto a defender lo mismo
que una cosa contraria; de que complica y enreda las cosas; y que
sólo prolonga los pleitos para sacar provecho
económico de ellos y no hallar la soluciones
correspondientes para resolver los
conflictos jurídicos de
que está a cargo.Por el contrario, a estas opiniones, lo
digno de los abogados es que han sido rescatados por reyes,
filósofos y poetas en la historia. En Atenas se les
llamó consejeros de los reyes y gobernadores de los
pueblos; en Roma, profetas de la justicia. En España, los
abogados eran considerados como caballeros y se decía que,
después de que hubieran tenido veinte años de
escuela de leyes, deben tener rango de condes. La dignidad del
abogado puede apreciarse si se toma en cuenta que el valor de un
acto humano se mide por el fin que persigue, es decir, el
objetivo de la actividad del abogado es realizar la justicia por
medio del derecho.La materia del derecho aspira a la justicia, el
orden, la seguridad, la libertad y la paz que finalmente, se
concretan en servir al perfeccionamiento y realización del
hombre en toda su plenitud e integridad.Sin orden ni seguridad,
una sociedad no podía existir, y por ello, se dice que el
derecho es un instrumento indispensable de la convivencia humana.
Pero, un orden donde no hubiera equidad y dar a cada uno lo que
le corresponde sería un gran desorden
convirtiéndose en anarquía un gobierno sin ley y
una seguridad fundada en la arbitrariedad sería una
violencia sin justicia.

Partes: 1, 2, 3

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