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Aplicación de la ética jurídica (página 3)




Enviado por mireya castro soto



Partes: 1, 2, 3

El juzgador es independiente en el
ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y se encuentra tan
sólo sometido al Derecho y a la ley. La misión del
juzgador es garantizar a los ciudadanos el derecho a ser juzgados
con parámetros jurídicos, como forma de evitar la
arbitrariedad; observar los valores constitucionales y
salvaguardar los derechos fundamentales. Para hacer efectiva la
independencia judicial el juzgador debe rechazar cualquier
intento de influencia jerárquica, política, de
grupos de presión, de amistad o de cualquier
índole, que incida en el trámite o
resolución de los asuntos de su conocimiento. La
imparcialidad del juez es condición personal indispensable
para el ejercicio de la función jurisdiccional, debe ser
real, efectiva y evidente para la ciudadanía. Tiene su
fundamento en el derecho de las partes a ser tratados por igual y
no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la
función jurisdiccional, que persigue con objetividad la
verdad de los hechos.El juzgador tiene el deber de cumplir y
hacer cumplir el principio del debido proceso, incluyendo el
derecho de impugnación, constituyéndose en garante
de los derechos de las partes y, en particular, velando porque se
les dispense un trato igualitario que evite desequilibrio en el
desarrollo del proceso, motivado por la diferencia de condiciones
de cualquier índole y, en general, toda situación
de indefensión.El fin primordial de la actividad judicial
es realizar la justicia y la equidad por medio del Derecho. El
juzgador equitativo es el que, observando el Derecho vigente,
toma en cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve
basándose en criterios razonables con los principios y
valores del ordenamiento jurídico, el juez deberá
orientarse por consideraciones de prudencia, justicia y equidad a
favor de la parte que fundamente su pretensión conforma a
derecho.

4.3 Justicia Retardada.Todos los sistemas
procesales buscan hacer realidad la justicia. En todo sistema
procesal es realizar la justicia con el objetivo de llegar a
decisiones que den a las partes que litigan ante el tribunal lo
que legalmente les pertenece. Para realizar la justicia, por lo
tanto, el juez tiene que determinar la verdad de los hechos y
entonces aplicar correctamente el derecho, logrando la rectitud
en la decisión, lo que requiere la correcta
aplicación del derecho en los hechos fundamentados.
Así como la acción del juez en la decisión,
o la verdad legal, constituyen el objetivo del procedimiento
judicial, también se reconoce que nuestros procedimientos
no son perfectos para alcanzarla.

Siempre hay limitantes a la capacidad
procesal para alcanzar la rectitud en la decisión. En tal
virtud, el proceso puede ser justo aunque ciertas decisiones
individuales, alcanzadas por su medio, sean erróneas. No
podemos esperar una justicia perfecta, pero podemos y debemos
esperar un proceso justo. Sin embargo, la pregunta surge:
¿qué es un proceso justo? Desdeque la rectitud en
la decisión es, como hemos visto, el requisito
básico, todo sistema procesal debe prever los pasos
necesarios para llegar a decisiones que sean correctas, tanto en
los hechos como en el derecho. Un proceso por medio del cual el
juez realice un proceso injusto, porque falla en su objetivo
principal, que es el de dar a aquellos que buscan lo que se les
debe por derecho. Por lo tanto, podemos dar por sentado que todos
los fallos dictados por los jueces buscan lograr la
justicia.

Nuestra confianza en la conformidad de las
decisiones individuales con los hechos y el derecho es
simplemente una función de si estamos satisfechos con las
medidas adoptadas en el procedimiento y si éstas son
adecuadas para asegurar un nivel razonable de rectitud en la
decisión. Ciertamente, la apariencia de justicia es
también importante, pero no altera el hecho de que en la
base de todo proceso está el objetivo de alcanzar la
verdad. Las normas como las que regulan el emplazamiento, que
definen ellitigio, que regulan el ofrecimiento y el desahogo de
las pruebas y que establecen las reglas para la
presentación de los testimonios, todas ellas son
diseñadas para facilitar una correcta delimitación
de los hechos y del derecho aplicable. Hay una observación
más que debe hacerse con relación a la rectitud en
la decisión. Un juicio parcial, o emitido con prejuicios,
puede distorsionar la verdad o la aplicación del derecho
y, así, minar la imparcialidad en la decisión. Pero
no son solamente los jueces quienes pueden distorsionar la
rectitud de sus decisiones: los procedimientos también
pueden hacerlo, ya que, como hemos visto, son imperfectos y
susceptibles de errores.

Dado que siempre existe el riesgo del
error, la justicia exige que este riesgo sea distribuido de
manera igual entre los distintos litigantes. Ser tratado de
manera igual es un requisito básico de la justicia. Con
esto no se sugiere que tanto los actores como los demandados sean
tratados igual frente a frente. Claramente no lo son, porque uno
ganará mientras que el otro perderá. El requisito
de tratar a los litigantes como iguales significa que ninguno de
ellos puede ser discriminado en el procedimiento judicial.
Significa que a ninguno se le debe dar un trato preferencial
comparado con el otro, significa que ninguna parte está
sujeta a un riesgo de error mayor comparado con la contraparte.
En resumen, significa que todos son iguales ante la ley en el
sentido de que las normas procesales no distorsionarán la
aplicación del derecho a los hechos en favor de un
litigante determinado. En la misma forma que un proceso justo no
puede ser completamente indiferente a la verdad, tampoco puede
ser completamente indiferente al retraso que provoca la utilidad
práctica de las decisiones. Uno de los objetivos del juez
es, precisamente, enderezar lo que se encuentra mal. Por lo
tanto, la justicia exige que las decisiones judiciales sean
emitidas en un plazo de tiempo en el que puedan todavía
remediar lo que se ha hecho mal o, si el mal no se ha hecho, en
un periodo de tiempo en el que pueda
prevenírsele.

Una decisión judicial correcta que
llegue demasiado tarde afecta los intereses de la parte que haya
ganado.Cierto es que hay otros factores que influyen en la
rectitud de la decisión, tales como la racionalidad del
proceso y la integridad de los jueces. Sin embargo, el punto es
que mientras más recursos se inviertan en mejorar los
procedimientos, mayor será su calidad y mayor será
su contribución a las resoluciones judiciales.
Resoluciones Judiciales: El artículo 225 del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato las
define: son decretos, autos o sentencias: decretos, si se
refieren a simples determinaciones de trámite; autos,
cuando decidan cualquier punto dentro del negocio, y sentencias,
cuando decidan el fondo del negocio.

4.4 Influencias sobre el Juzgador.Se
encuentra el deber del abogado de no tratar de ejercer influencia
sobre el juez, interponiendo su relación amistosa,
familiar o política usando recomendaciones o recurriendo a
otro medio dilatorio que entorpezca la resolución a favor
del primero sin la utilización de los razonamientos
jurídicos correspondientes. La situación en que se
encuentra un juez en el accionar jurídico-procesal
está encaminada y envuelta en circunstancias de ilegalidad
con el propósito de agilizar o llegar a una
resolución favorable a algunas de las partes en el litigio
procesal.

Por tal situación, en el presente
capítulo nos enfocaremos a los actos antijurídicos
en que puede caer el juzgador faltando a su ética
profesional, y son los siguientes:

1.- Tráfico de influencias: en lo
que se refiere al juez como servidor público, el
Código Penal del Estado de Guanajuato en su
artículo 258 ha regulado como delito el tráfico de
influencias que se comete por el servidor público: Se
impondrá de seis meses a cuatro años de
prisión, de treinta a ciento cincuenta días multa,
destitución e inhabilitación para desempeñar
el empleo, cargo o comisión hasta por cuatro años,
al servidor público que por sí o por
interpósita persona:

I.- Promueva o gestione la
tramitación o resolución ilícita de negocios
públicos ajenos a las funciones inherentes a su empleo,
cargo o comisión;

II.- Indebidamente solicite o promueva
alguna resolución o la realización de cualquier
acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor
público que produzca beneficios económicos para
sí, su cónyuge concubino, pariente
consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado,
cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos,
económicos o de dependencia administrativa directa, socios
o sociedades de las que el agente o las personas antes referidas
forman parte;

III.- Valiéndose de la
información que posea por razón de su empleo, cargo
o comisión, sea o no materia de sus funciones y que no sea
del conocimiento público, haga inversiones, enajenaciones,
adquisiciones o cualquier otro acto que le produzca algún
beneficio económico al servidor público o a alguna
de las personas mencionadas en la fracción
anterior.

2.- El cohecho: El código penal para
el estado de Guanajuato en su artículo 247 lo tipifica de
la siguiente manera: Al servidor público que solicite,
reciba o acepte promesas de dinero, dádivas o ventajas
pecuniarias para hacer u omitir un acto lícito o
ilícito relacionado con sus funciones, se le
aplicará prisión de uno a seis años, de diez
a cien días multa e inhabilitación hasta por cinco
años para desempeñar cualquier función
Pública.A quien dé o prometa dinero, dádivas
o ventajas pecuniarias a un servidor público para que haga
u omita un acto lícito o ilícito relacionado con
sus funciones, se le aplicará una pena de prisión
de las dos terceras partes de la Sanción establecida en el
párrafo anterior.Delito de peculado: Al servidor
Público que disponga de un bien que hubiere recibido en
razón de su cargo, se le impondrá de dos a diez
años de prisión y de sesenta a doscientos
días multa; así como destitución del empleo
o cargo e inhabilitación por el mismo término de la
pena privativa de libertad impuesta.Siguiendo su ética
profesional, el juzgador no debe caer en las influencias
mencionadas por parte de los abogados, y si así lo
hiciera, se estaría perdiendo la credibilidad de su
envestidura que la máxima ley federal le ha conferido y
por consiguiente, el estado de derecho que es precisamente el
objetivo de la actividad jurisdiccional para poder establecer la
legalidad la justicia y la libertad en favor de los
gobernados.

4.5 Mandamientos de los Jueces.Comenta
José Campillo Sáinz a este respecto: Así
como Couture hizo los mandamientos del abogado, pensaría
que Cervantes ha hecho los mandamientos de los jueces, en los
preceptos que don Quijote da a Sancho Panza cuando va a gobernar
la Ínsula de Barataria y que dicen: Nunca te guíes
por la ley del encaje, que suele tener mucha cabida con los
ignorantes que presumen de agudos.Hallen en ti más
compasión las lágrimas del pobre, pero no
más justicia, que las informaciones del rico.Procura
descubrir la verdad por entre las promesas y dádivas del
rico como por entre los sollozos e importunidades del
pobre.Cuando pudiere y debiere tener lugar la equidad, no cargues
todo el rigor de la ley al delincuente: que no es mejor que la
fama del juez riguroso que la del compasivo.Si acaso doblares la
vara de la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino
con la de la misericordia.

Cuando te sucediere juzgar algún
pleito de algún tu enemigo, aparta las mientes de la
injuria, y ponlas en la verdad del caso. No se te ciegue la
pasión propia en la causa ajena; que los yerros que en
ella hicieres, las más veces serán sin remedio; y
si le tuvieren, será a costa de tu crédito, y aun
de tu hacienda.Si alguna mujer hermosa viniere a pedirte
justicia, quita los ojos de sus lágrimas y tus
oídos de sus gemidos, y considera de espacio la sustancia
de lo que pide, sino quieres que te anegue tu razón en su
llanto y tu bondad en sus suspiros.Al que has de castigar con
obras no trates mal con palabras, pues le basta al desdichado la
pena del suplicio, sin la añadidura de las malas
razones.Al culpado que cayere debajo de tu jurisdicción
considérale hombre miserable, sujeto a las condiciones de
la depravada naturaleza nuestra, y en todo en cuanto fuere de tu
parte, si hacer agravio a la contraria, muéstratele
piadoso y clemente, porque aunque los atributos de Dios todos son
iguales, mas resplandece y campea a nuestro ver el de la
misericordia que el de la justicia. El juez que solicita o acepta
dádivas; que inclina su criterio a las influencias o
recomendaciones; que se somete al poderoso, que viola
conscientemente la Ley, que retarda la justicia; que se doblega
ante el temor o la ambición, está envileciendo un
magisterio que es sagrado y prostituyendo la más noble de
las profesiones.

CAPITULO 5

Consecuencias jurídicas por
falta de
ética profesional del
abogado

5.1
Delitos de Abogados.El artículo 265 del código
penal para el Estado de Guanajuato, establece:Se impondrá
prisión de un mes a dos años, de diez a cincuenta
días multa y suspensión hasta de dos años
del derecho de ejercer la actividad profesional a
quien:

I.-
Abandone una defensa o negocio sin motivo
justificado;

II.-
Asista a dos o más partes con intereses opuestos en un
mismo negocio o negocios conexos o acepte el patrocinio de una y
admita después el de la otra;

III.-
Procure consecuencias nocivas para su
cliente o
representado;

IV.-
Alegue a sabiendas hechos falsos; y

V.-
Procure dilaciones procesales notoriamente
ilegales.

5.2
Delitos contra
la Administración de Justicia.Delitos
contra la autoridad y contra la administración de
justicia. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los
funcionarios. Resistencia y desobediencia. Los desórdenes
públicos. Delitos contra la administración de
justicia. Abordamos en este tema el estudio concreto de las
conductas tipificadas relacionadas con la autoridad, sus agentes
y los funcionarios públicos, dedicando especial
atención a los delitos contra la Administración de
Justicia. Otros aspectos de nuestro estudio serán la
resistencia, la desobediencia y los desórdenes
públicos.Al finalizar el estudio, el opositor
deberá ser capaz de conocer:La regulación de los
atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios
públicos El régimen jurídico básico
de las conductas de resistencia y desobedienciaEl régimen
jurídico básico de los desórdenes
públicos

La
tipología de los delitos contra la Administración
de Justicia.

1.
ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD, SUS AGENTES Y LOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS

1.1.
CONCEPTOSA los efectos penales se reputará autoridad al
que por sí solo o como miembro de alguna
corporación, tribunal u órgano colegiado tenga
mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso,
tendrán la consideración de autoridad los miembros
del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento
Europeo. Se reputará también autoridad a los
funcionarios del Ministerio
Fiscal.Son reos de atentado los que
acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios
públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden
gravemente o les hagan resistencia activa también grave,
cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con
ocasión de ellas. En el caso de hallarse constituido en
autoridad el que cometa cualquiera de los delitos que veremos a
continuación, la pena de inhabilitación que
estuviese prevista en cada caso se sustituirá por la
inhabilitación absoluta por tiempo de diez a quince
años, salvo que dicha circunstancia esté
específicamente contemplada en el tipo penal de que se
trate.

1.2.
PENASLos atentados anteriores serán castigados con las
penas de prisión de dos a cuatro años y multa de
tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de
prisión de uno a tres años en los demás
casos.No obstante, si la autoridad contra la que se atentare
fuera miembro del
Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las
Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del
Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades
Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo
General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal
Constitucional, se impondrá la pena de prisión de
cuatro a seis años y multa de seis a doce meses. Se
impondrán las penas superioresen grado a las
respectivamente previstas en el anteriormente siempre que en el
atentado concurra alguna de las circunstancias siguientes:Si la
agresión se verificara con armas u otro medio peligroso.Si
el autor del hecho se prevaliera de su condición de
autoridad, agente de ésta o funcionario público. La
provocación, la conspiración y la
proposición para cualquiera de los delitos anteriores,
será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a
la del delito correspondiente.

2.
RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA

El que
maltratare de obra o hiciere resistencia activa grave a fuerza
armada en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de
ellas, será castigado con las penas establecidas en los
artículos 551 y 552 del Código Penal, en sus
respectivos casos.A estos efectos, se entenderán por
fuerza armada los militares que, vistiendo uniforme, presten un
servicio que legalmente esté encomendado a las Fuerzas
Armadas y les haya sido reglamentariamente ordenado.Las penas
previstas en los Artículos 551 y 552 del Código
Penal se impondrán en un grado inferior, en sus
respectivos casos, a los que acometan o intimiden a las personas
que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o
funcionarios.Los que, sin estar comprendidos en el
artículo 550 del Código Penal, resistieren a la
autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el
ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena
de prisión de seis meses a un año.

3. DESÓRDENES
PÚBLICOS

Serán castigados con la pena de
prisión de seis meses a tres años los que, actuando
en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública,
alteren el orden público causando lesiones a las personas,
produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las
vías públicas o los accesos a las mismas de manera
peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo
instalaciones o edificios, sin perjuicio de las penas que les
puedan corresponder conforme a otros preceptos del Código
Penal.Serán castigados con la pena de arresto de siete a
veinticuatro fines de semana o multa de tres a doce meses, los
que perturben gravemente el orden en la audiencia de un Tribunal
o Juzgado, en los actos públicos propios de cualquier
autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o
establecimiento público, centro docente, o con motivo de
la celebración de espectáculos deportivos o
culturales.Los que perturben gravemente el orden público
con objeto de impedir a alguna persona el ejercicio de sus
derechos cívicos, serán castigados con las penas de
multa de tres a doce meses y de inhabilitación especial
para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a seis
años.Los que causaren daños que interrumpan,
obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de
telecomunicaciones o la correspondencia postal, serán
castigados con la pena de prisión de uno a cinco
años.En la misma pena incurrirán los que causen
daños en vías férreas u originen un grave
daño para la circulación ferroviaria de alguna de
las formas previstas en el artículo 382 del Código
Penal.Igual pena se impondrá a los que dañen las
conducciones o transmisiones de agua, gas o electricidad para las
poblaciones, interrumpiendo o alterando gravemente el suministro
o servicio.El que, con ánimo de atentar contra la paz
pública, afirme falsamente la existencia de aparatos
explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto, será
castigado con la pena de prisión de seis meses a un
año o multa de seis a dieciocho meses, atendida la alarma
o alteración de la orden efectivamente
producida.

4. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA

4.1. PREVARICACIÓNEl Juez o
Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o
resolución injusta será castigado:Con la pena de
prisión de uno a cuatro años si se trata de
sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito y la
sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en
su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha
ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la
pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a
veinte años.Con la pena de multa de seis a doce meses e
inhabilitación especial para empleo o cargo público
por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una
sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por falta.Con
la pena de multa de doce a veinticuatro meses e
inhabilitación especial para empleo o cargo público
por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier
otra sentencia o resolución injustas.El Juez o Magistrado
que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara
sentencia o resolución manifiestamente injusta
incurrirá en la pena de inhabilitación especial
para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis
años. El Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin
alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o
silencio de la Ley, será castigado con la pena de
inhabilitación especial para empleo o cargo público
por tiempo de seis meses a cuatro años.En la misma pena
incurrirá el Juez, Magistrado o Secretario Judicial
culpable de retardo malicioso en la Administración de
Justicia. Se entenderá por malicioso el retardo provocado
para conseguir cualquier finalidad ilegítima.Cuando el
retardo sea imputable a funcionario distinto de los mencionados
en el apartado anterior, se le impondrá la pena indicada,
en su mitad inferior.

4.2. OMISIÓN DE LOS DEBERES DE
IMPEDIR DELITOS O DE PROMOVER SU PERSECUCIÓNEl que,
pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin
riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un
delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud,
libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de
prisión de seis meses a dos años si el delito fuera
contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los
demás casos, salvo que al delito no impedido le
correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se
impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.En
las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no
acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito
de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima
o actual comisión tenga noticia.4.3.
ENCUBRIMIENTO

Será castigado con lapena de
prisión de seis meses a tres años el que, con
conocimiento de la comisión de un delito y sin haber
intervenido en el mismo como autor o cómplice,
interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno
de los modos siguientes: Auxiliando a los autores o
cómplices para que se beneficien del provecho, producto o
precio del delito, sin ánimo de lucro propio.Ocultando,
alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los
instrumentos de un delito, para impedir su
descubrimiento.Ayudando a los presuntos responsables de un delito
a eludir la investigación de la autoridad o de sus
agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que
concurra alguna de las circunstancias siguientes: ( Que el hecho
encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del
Rey, de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la
Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de
algún miembro de la Regencia, o del Príncipe
heredero de la Corona, genocidio, rebelión, terrorismo u
homicidio.( Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones
públicas. En este caso se impondrá, además
de la pena de privación de libertad, la de
inhabilitación especial para empleo o cargo público
por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto
fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por
tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.En
ningún caso podrá imponerse pena privativa de
libertad que exceda de la señalada al delito encubierto.
Si éste estuviera castigado con pena de otra naturaleza,
la pena privativa de libertad será sustituida por la de
multa de seis a veinticuatro meses, salvo que el delito
encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta, en
cuyo caso se impondrá al culpable la pena de aquel delito
en su mitad inferior.Las disposiciones anteriores se
aplicarán aún cuando el autor del hecho encubierto
sea irresponsable o esté personalmente exento de
pena.Están exentos de las penas impuestas a los
encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a
quien se hallen ligados de forma estable por análoga
relación de afectividad, de sus ascendientes,
descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o
afines en los mismos grados, con la sola excepción de los
encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del
número 1.º del Artículo 451 del Código
Penal.

4.4. REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL
PROPIO DERECHOEl que, para realizar un derecho propio, actuando
fuera de las vías legales, empleare violencia,
intimidación o fuerza en las cosas, será castigado
con la pena de multa de seis a doce meses.Se impondrá la
pena superior en grado si para la intimidación o violencia
se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.

4.5. ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y
DE LA SIMULACIÓN DE DELITOSLos que, con conocimiento de su
falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a
alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían
infracción penal, si esta imputación se hiciera
ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de
proceder a su averiguación, serán sancionados:Con
la pena de prisión de seis meses a dos años y multa
de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave. Con
la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un
delito menos grave.Con la pena de multa de tres a seis meses, si
se imputara una falta. No podrá procederse contra el
denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto
también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o
Tribunal que haya conocido de la infracción imputada.
Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o
acusador siempre que de la causa principal resulten indicios
bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio
de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia
del ofendido. El que, ante alguno de los funcionarios anteriores,
simulare ser responsable o víctima de una
infracción penal o denunciare una inexistente, provocando
actuaciones procesales, será castigado con la multa de
seis a doce meses.

4.6. FALSO TESTIMONIOEl testigo que faltare
a la verdad en su testimonio en causa judicial, será
castigado con las penas de prisión de seis meses a dos
años y multa de tres a seis meses.Si el falso testimonio
se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las
penas serán de prisión de uno a tres años y
multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio
hubiera recaído sentencia condenatoria, se
impondrán las penas superiores en grado.Las mismas penas
se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante
Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente
ratificados conforme a la Constitución Española,
ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en
España al declarar en virtud de comisión rogatoria
remitida por un Tribunal extranjero.Las penas precedentes se
impondrán en su mitad superior a los peritos o
intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su
dictamen o traducción, los cuales serán,
además, castigados con la pena de inhabilitación
especial para profesión u oficio, empleo o cargo
público, por tiempo de seis a doce años.Cuando el
testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a
la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o
silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos,
será castigado con la pena de multa de seis a doce meses
y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo
público, profesión u oficio, de seis meses a tres
años.

El que presentare a sabiendas testigos
falsos o peritos o intérpretes mendaces, será
castigado con las mismas penas anteriores. La misma pena se
impondrá al que conscientemente presente en juicio
elementos documentales falsos. Si el autor del hecho lo hubiera
sido además de la falsedad, se impondrá la pena
correspondiente al delito más grave en su mitad
superior.Si el responsable de este delito fuese abogado,
procurador, graduado social o representante del Ministerio
Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su
función, se impondrá en cada caso la pena en su
mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo
o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de
dos a cuatro años.Quedará exento de pena el que,
habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se
retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta
efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se
trate. Si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese
producido la privación de libertad, se impondrán
las penas correspondientes inferiores en grado.

4.7. OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA Y LA
DESLEALTAD PROFESIONAL El que, citado en legal forma, dejare
voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un Juzgado o
Tribunal en proceso criminal con reo en prisión
provisional, provocando la suspensión del juicio oral,
será castigado con la pena de arresto de doce a dieciocho
fines de semana y multa de seis a nueve meses. En la pena de
multa de seis a nueve meses incurrirá el que, habiendo
sido advertido lo hiciere por segunda vez en causa criminal sin
reo en prisión, haya provocado o no la
suspensión.Si el responsable de este delito fuese abogado,
procurador o representante del Ministerio Fiscal, en
actuación profesional o ejercicio de su función, se
le impondrá la pena en su mitad superior y la de
inhabilitación especial para empleo o cargo
público, profesión u oficio, por tiempo de dos a
cuatro años.Si la suspensión tuviere lugar, como
consecuencia de la incomparecencia del Juez o miembro del
Tribunal o de quien ejerza las funciones de Secretario Judicial,
se impondrá la pena de arresto de dieciocho a veinticuatro
fines de semana, multa de seis a doce meses de
inhabilitación especial por tiempo de dos a cuatro
años.El que con violencia o intimidación intentare
influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte
o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o
testigo en un procedimiento para que modifique su
actuación procesal, será castigado con la pena de
prisión de uno a cuatro años y multa de seis a
veinticuatro meses.Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se
impondrá la pena en su mitad superior.Iguales penas se
impondrán a quien realizare cualquier acto atentatorio
contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes,
como represalia contra las personas citadas en el apartado
anterior, por su actuación en procedimiento judicial, sin
perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de
que tales hechos sean constitutivos.El que, interviniendo en un
proceso como abogado o procurador, con abuso de su
función, destruyere, inutilizare u ocultare documentos o
actuaciones de los que haya recibido traslado en aquella calidad,
será castigado con la pena de prisión de seis meses
a dos años, multa de siete a doce meses e
inhabilitación especial para su profesión, empleo o
cargo público de tres a seis años.Si los hechos
descritos fueran realizados por un particular, la pena
será de multa de tres a seis meses. El abogado o
procurador que revelare actuaciones procesales declaradas
secretas por la autoridad judicial, será castigado con las
penas de multa de doce a veinticuatro meses e
inhabilitación especial para empleo, cargo público,
profesión u oficio de uno a cuatro años.Si la
revelación de las actuaciones declaradas secretas fuese
realizada por el Juez o miembro del Tribunal, representante del
Ministerio Fiscal, Secretario Judicial o cualquier funcionario al
servicio de la Administración de Justicia, se le
impondrán las penas previstas en el Artículo 417
del Código Penal en su mitad superior.Si la conducta
descrita en el apartado primero fuere realizada por cualquier
otro particular que intervenga en el proceso, la pena se
impondrá en su mitad inferior.El abogado o procurador que,
habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de
alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o
represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios,
será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e
inhabilitación especial para su profesión de dos a
cuatro años.El abogado o procurador que, por acción
u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses
que le fueren encomendados será castigado con las penas de
multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación
especial para empleo, cargo público, profesión u
oficio de uno a cuatro años. Si los hechos fueran
realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas
de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial
para su profesión de seis meses a dos
años.

4.8. QUEBRANTAMIENTO DE CONDENALos que
quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión,
medida cautelar, conducción o custodia, serán
castigados con la pena de prisión de seis meses a un
año si estuvieran privados de libertad, y con la multa de
doce a veinticuatro meses en los demás casos.Los
sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que
estén recluidos, haciendo uso de violencia o
intimidación en las personas o fuerza en las cosas o
tomando parte en motín, serán castigados con la
pena de prisión de seis meses a cuatro años. El
particular que proporcionare la evasión a un condenado,
preso o detenido, bien del lugar en que esté recluido,
bien durante su conducción, será castigado con la
pena de prisión de seis meses a un año y multa de
doce a veinticuatro meses.

Si se empleara al efecto violencia o
intimidación en las personas, fuerza en las cosas o
soborno, la pena será de prisión de seis meses a
cuatro años.Si se tratara de alguna de las personas
citadas en el Artículo 454 del Código Penal, se les
castigará con la pena de multa de tres a seis meses,
pudiendo en este caso el Juez o Tribunal imponer tan sólo
las penas correspondientes a los daños causados o a las
amenazas o violencias ejercidas.Se impondrá la pena
superior en grado, en sus respectivos casos, si el culpable fuera
un funcionario público encargado de la conducción o
custodia de un condenado, preso o detenido. El funcionario
será castigado, además, con la pena de
inhabilitación especial para empleo o cargo público
de seis a diez años si el fugitivo estuviera condenado por
sentencia ejecutoria, y con la inhabilitación especial
para empleo o cargo público de tres a seis años en
los demás casos. 5.3 Responsabilidad Administrativa.5.2 El
Derecho al servicio del hombre

Conclusiones

Es muy
fácil tener prepotencia, intransigencia y estupidez para
iniciar una pelea, pero se necesita mucha valentía y
determinación para perdonar o pedir reconocer cuando
estamos equivocados.Afectar a alguien por defender los ideales de
un cliente sin fundamentos legales, es suicidar nuestra
conciencia y la convivencia humana.La abogacía, no es algo
que puedas sentir o decir cuando todo está calmado y en
paz. Cuando el abogado ejerce su profesión, demuestra
procurar el bien de los demás, satisfaciendo sus
necesidades al disfrutar del triunfo de aquellos que son objeto
de su responsabilidad.El abogado debe actuar con honestidad,
lealtad, honorabilidad y rectitud solo así sería
admirado por la sociedad, como servidor del derecho y coadyuvante
de la justicia. El estudio, la comprensión y el respeto
por los derechos de tus clientes o tus colegas es el principio de
la paz del bien común dentro del derecho
mexicano.

Concluimos con el decálogo del abogado
plasmado por el abogado uruguayo Eduardo Juan
Couture:

1.
Estudia: El derecho se transforma constantemente. Si no sigues
sus pasos, serás cada día un poco menos
abogado.

2.
Piensa: El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce
pensando.

3.
Trabajo: La abogacía es una ardua fatiga puesta al
servicio de las causas justas.

4.
Procura la justicia: Tu deber es luchar por el derecho; pero el
día en que encuentres en
conflicto el derecho con la
justicia, lucha por la justicia.

5. Se
leal: Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que
comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun
cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que
ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y
que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el
que tú le invocas.

6.
Tolera: Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres
que sea tolerada la tuya.

7. Ten
paciencia: En el derecho, el tiempo se venga de las cosas que se
hacen sin su colaboración.

8. Ten
fe: Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la
convivencia humana; en la justicia, como destino normal del
derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia. Y
sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni
justicia ni paz.

9.
Olvida: La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada
batalla fueras cargando tu
alma de rencor, llegará un
día en que la vida será imposible para ti.
Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu
derrota.

10.
Ama tu profesión: Trata de considerar la abogacía
de tal manera, que el día en que tu hijo te pida consejo
sobre su destino, consideres un honor para ti, proponerle que se
haga abogado.

MUCHAS
GRACIAS.

Bibliografía

1
.Martínez López Miguel Ángel,
Protección de los Datos Personales: Retos y Oportunidades
para las
Empresas, Publicación, Abogado Corporativo,
Revista de Análisis Jurídico, paginas 94, 97, 98,
julio-agosto 2012.

2.
María del Carmen Mora,
Tesis Doctoral Titulada la
Responsabilidad del Abogado, en el Derecho Civil, Navarra, Ed.
Thomson-civitas, 2005.

3.
Wikipedia, la Enciclopedia Libre, es.Wikipedia.org/Wiki
justicia.

4.
Ética 2001, pág. 194.

5.
Olmeda Garçía, Marina del Pilar. Ética
Profesional en el ejercicio del Derecho.
Universidad
Autónoma de Baja California, 2005. p. 147

6.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española:
www.rae.es

7.
es.wikipedia.org/Francisco Fernández
Buey…

8.
es.wikipedia.org/Francisco Fernández
Buey…

9.
KELSEN, Hans. La
teoría pura del derecho. Porrúa.
México.p.71.

10.
Ibidem.p72.

.11Ibidem. p 74.

12
Ibidem, p. 75.

13.
Ibidem, p. 78.

14.
Gutiérrez Sáenz, Raúl.
Introducción a
la Ética. 8ª ed., México, Esfinge, 2009, p.
190.

15
Parsons, T.
Ensayos en sociología teórica, La
prensa Gratuita, Edición Revisada, segunda
impresión, Illinois, p. 38.

16,
ibídem, pp.370, 385

17
Gutiérrez Sáenz, Raúl. Introducción a
la Ética. 8ª ed., México, Esfinge, 2009, p.
190.

18. Dr
.S. Hocsman, HOCSMAN, ABOGADOS,
Justiniano.com

Anexos

Anexo
1——————————————–

[ 1 ].
Martínez, López Miguel Ángel.
Protección de los Datos Personales: Retos y Oportunidades
para las Empresas, Publicación, Abogado Corporativo,
Revista de Análisis Jurídico, México, D.F.
págs. 94, 97 y 98.

[ 2 ].
María del Carmen Mora,
Tesis Doctoral Titulada la
Responsabilidad del Abogado, en el Derecho Civil, Navarra, Ed.
Thomson-civitas, 2005.

[ 3 ].
Wikipedia, la Enciclopedia Libre, es.Wikipedia.org/Wiki
justicia.

[ 4 ].
Chávez Calderón Pedro. Ética 2001,
pág. 194.

[ 5 ]. 5.
Diccionario de la lengua española.

[ 6 ].
Meneses Aquiles. Ética. pág.9

[ 7 ].
Ibídem. pág.10

[ 8 ].
es.wikipedia.com/Immanuel
Kant. Ética.

[ 9 ].
es.wikipedia.org/Francisco Fernández Buey.

[ 10 ].
Kelsen, Hans. La teoría pura del derecho.

[ 11 ].
Ibídem. pág. 72

[ 12 ].
Ibídem. pág. 74

[ 13 ].
Ibídem. pág. 75

[ 14 ].
Ibídem. pág. 80

[ 15 ].
Gutiérrez Sáenz, Raúl. Introducción a
la ética.

[ 16 ]. Dr.
S. Hocsman. Abogados.Justiniano.com

[ 17 ]. App.
Store. Diccionario Az. Iphone

[ 18 ].
Ibídem

[ 19 ].
Campillo Sainz, José.
Dignidad del Abogado. pág.
4

[ 20 ].
Ibídem. pág. 7

[ 21 ].
Legislación. Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Guanajuato. Arts. 2º, 3º.

[ 22 ].
Parsons. T. Ensayos en sociología
teórica.

[ 23 ].
Ibídem. págs. 370, 385[ 24 ]. Gutiérrez
Sáenz, Raúl. Introducción a la
Ética.

[ 25 ].
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[ 26 ].
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Sócrates.

[ 27 ].
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[ 28 ].
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[ 29 ].
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[ 30 ].
Ollé-Laprune León. La reforma Social. Pág.
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[ 31 ].
Legislación. Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Art. 8º. Los funcionarios y
empleados públicos respetarán el ejercicio del
derecho de petición siempre que ésta se formule por
escrito, de manera pacífica y respetuosa.[ 32 ].
Es.wikipedia.org/Dignidad.26 de septiembre 2012

[ 33 ].
Legislación. Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Art. 20 frac. IX[ 34 ]. Campillo
Sáinz José. Dignidad del Abogado. Págs. 26,
27

[ 35 ]
De Ángel Yagüez Ricardo. Responsabilidad
civil del Abogado.

[ 36 ]. Legislación. Ley de
Profesiones para el Estado de Guanajuato. Art. 19.[ 37 ].
Legislación. Ley de Profesiones para el Estado de
Guanajuato. Art. 19

[ 38 ]. Ibídem. Art. 21.

[ 39 ]. Legislación. Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de
Guanajuato.

[ 40 ]. Raúl Chanamé Orbe.
Derechos de los Abogados. Ed. Praxis, 2002. Pág.
33

[ 41 ]. Diccionario de la Lengua
Española. Ed. Madrid. 1992.

[ 42 ]. Legislación. Ley
Orgánica del Poder Judicial. Art. 545.2

[ 43 ]. Ley Orgánica del poder
Judicial del Estado de Guanajuato. Art. 7.

[ 44 ]. Campillo Sáinz José.
Dignidad del Abogado. Pág. 16

[ 45 ]. Legislación. Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Art.
137

[ 46 ]. Legislación.
Constitución Política de los Estados Unidos
mexicanos. Art. 94

[ 47 ]. Ley de Amparo. Arts. 192 a
197-B

[ 48 ]. Camacho Hidalgo Ignacio.
Guía y Práctica Penal. Tribunal Primera Instancia.
págs. 40-41

[ 49 ]. Gracia Calvo y Montiel Roberto. La
Doble Vinculación del Juez a la Constitución y la
Ley.

[ 50 ]. Legislación. Código
de Ética del Poder Judicial del Poder Judicial del Estado
de Guanajuato. Art. 1º.

[ 51 ]. Legislación. Código
de Ética del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Art.
2º. 3º.

[ 52 ]. Legislación. Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de
Guanajuato.

[ 53 ]. Legislación. Código
Penal del Estado de Guanajuato. Art. 258

[ 54 ]. Ibídem. Art. 247.

[ 55 ]. Ibídem. Art. 248.[ 56 ].
Campillo Sáinz José. Dignidad del Abogado.
Págs.47-48

[ 57 ]. Legislación. Código
Penal para el Estado de Guanajuato. Art. 265.

 

 

Autor:

José Luis Martínez
Zúñiga

Para optar por el título
de:LICENCIATURA EN DERECHOCon Reconocimiento de Validez Oficial
de Estudios de la Secretaría de Educación
Pública según acuerdo No. 115-98 con fecha 3 de
julio de 1998.Irapuato, Gto. 2012

Enviado por:

Mireya Castro Soto

UNIVERSIDADLICEO CERVANTINOFACULTAD DE
DERECHO

 

Partes: 1, 2, 3
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