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Argumentación jurídica al caso práctico



  1. Introducción
  2. Conclusiones
  3. Bibliografía

Introducción

El presente trabajo, va relacionado con el esfuerzo de
nuestras clases con la Doctora Sandra Liliana Martínez
Saucedo, dado a que en la misma, nos explicó correctamente
de cómo calificar y estudiar la argumentación
jurídica, como nuestra teoría del caso, en donde se
debe argumentar, lo que se va a defender, siendo el eje de todo
nuestro discurso.

Ahora bien, la importancia del trabajo va enfocada a una
técnica de convencimiento, de demostrar a la parte
contraría y al Juez de lo que queremos que crean, de igual
forma son valiosas todas y cada una de las evidencias que puedan
acompañar el caso, esto con la finalidad de fortalecer
más nuestra tesis y dar credibilidad a nuestra
defensa.

Es por ello, la importancia del trabajo que presento,
pues es poner en práctica el caso concreto, en mi
investigación, se trata de un Juicio Ejecutivo Mercantil,
en donde dos personas firman un pagaré y por la naturaleza
jurídica de este documento, sabemos que basta con que la
persona lo haya firmado para presentar el documento base de la
acción, para proceder a un juicio ejecutivo mercantil, tal
es el caso en comento, este mismo pagaré se puede endosar
a un tercero y el endosatario será en mi caso, el que
demande al deudor, es decir, de quien en primera instancia lo
firmó, pero cabe señalar que en el caso que nos
ocupa, el demandado no reconoce la deuda del pagaré, pues
en documentos que son elementos de prueba se puede apreciar la
evidencia de que ya había pagado la mayor parte de la
deuda señala en el pagaré, de tal suerte, empieza
la litis del asunto que nos ocupa y que se hace llegar al juez de
pruebas para poder hacer una defensa y con ello dar buenos
argumentos jurídicos, llegar a convencer tanto al juez
como nuestra contraparte de que tenemos la razón, pero eso
se puede llegar a obtener con el esfuerzo mental de cada uno de
nosotros como abogados, haciendo con esto un análisis
minucioso de lo que nos falta por hacer para poder llegar a
nuestro objetivo, que es ganar nuestro asunto.

Sin embargo, este caso práctico relacionado con
los apuntes de la clase de Argumentación Jurídica,
es un complemento práctico para poder emprender un nuevo
elemento de cómo poder redactar y fundamentar una demanda,
debemos de utilizar nuestro criterio y nuestros conocimientos
para poder llegar a un mejor resultado de lo que
hagamos.

Finalmente, me parece que nos hace crecer como
profesionistas tener las prácticas orales para poder
demostrar nuestros conocimientos, miedos y deficiencias que
podamos encontrar en nosotros mismos. De igual forma nos da
seguridad al poder defender la tesis con nuestros argumentos y
saber en qué momento los podemos detectar.

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

PEDRO AGUILAR POLANCO

VS

MIGUEL ALBERTO PEÑA VILLANUEVA

C.JUEZ PRIMERA INSTANCIA

DE LO CIVIL EN TURNO.

P R E S E N T E

PEDRO AGUILAR POLANCO, señalando como
domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones
en calle gorrión, número 505, Delegación
Iztapalapa, C.P. 09790, autorizo para oírlas y recibirlas
en mi nombre y representación a la Licenciada en derecho
Valeria Aguilar Andrade, a quien designo además, como mi
asesora legal, igualmente a los pasantes en derecho Julio
César Castillo Ramos y Ana María Serrano
Rodríguez, ante Usted C. Juez, respetuosamente comparezco
y expongo lo siguientes:

Que en mi carácter de endosatario en
procuración de la sociedad mercantil denominada "SEFTAL
FINES, S.A. DE C.V."
lo que acredito con el endoso que
aparece al reverso de los documentos base de esta acción,
ocurro mediante el presente escrito a demandar en la
vía Ejecutiva Mercantil en el ejercicio de la
acción cambiaria directa
al señor Miguel
Alberto Peña Villanueva
, quien puede ser emplazado a
juicio en Avellanas 355 Anden B, Colonia San Marcos,
Delegación Xochimilco, C.P.14200, y de quien reclamo el
pago de las siguientes prestaciones:

  • a) El pago de la cantidad de $250, 000,000.
    (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N)
    por concepto
    de suerte principal, importe derivado del título de
    crédito que suscribió a favor de mi
    endosante.

  • b) El pago del interés moratorio pactado
    en los documentos base de esta acción, vencidos hasta
    la fecha, así como también el pago de los que
    se sigan venciendo hasta la total liquidación del
    adeudo.

  • c) El pago del IVA (Impuesto al Valor Agregado)
    que se genere por los intereses vencidos hasta la fecha,
    así como también el pago de los intereses que
    se sigan venciendo hasta la total liquidación del
    adeudo, conforme a lo dispuesto en el art. 15 de la ley de
    dicho impuesto.

  • d) El pago de los gastos y costas que se
    originen con la tramitación del presente
    juicio.

Fundo mi demanda en los siguientes hechos y
consideraciones de derecho:

H E C HO S

1.- El día 5 de enero de 2010, el ahora
demandado, señor MIGUEL ALBERTO PEÑA
VILLANUEVA
, suscribió en favor de mi endosante,
SEFTAL FINES, S.A. DE C.V., un título de
crédito de los denominados por la ley como pagaré,
por la cantidad de $250, 000,000. (Doscientos cincuenta mil
pesos 00/100 M.N
), documento en el que pactó un
interés moratorio a razón de 9% mensual.

2.- Es el caso que el documento antes mencionado no ha
sido cubierto aún por el demandado, no obstante que se
venció a partir del 1de enero de 2011, motivo por el cual,
y ante el fracaso de los diversos requerimientos extrajudiciales
que se le han hecho, me fue endosado para reclamar el pago en
esta vía.

P R UE B A S

DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el
pagaré que suscribió el ahora demandado a favor de
mi endosante, documento con que, como único anexo,
acompaño al presente escrito y que relaciono con los dos
hechos expuestos en párrafos anteriores.

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo
lo que llegue a actuarse dentro del procedimiento que se forme,
en cuanto favorezca mis pretensiones. Prueba que relaciono
también con los dos hechos expuestos en este
escrito.

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Consistente en todo
lo que la ley o Su Señoría deduzca de los hechos
que considere probado y que sirva para acreditar la verdad de los
que considere que aún no lo están.

D E R E C H O

  • I. Es aplicable al presente juicio lo dispuesto
    en los artículos 1°., 2°., 5°., 29, 35,
    150; fracción II, y del 170 al 174 de la Ley General
    de Títulos y Operaciones de Crédito.

  • II. El procedimiento deberá ser regulado
    por lo dispuesto en los artículos 1067, 1069,
    1392-1399, 1400, 1401 y del 1404-1412 y demás
    relativos del Código de Comercio y sus leyes
    supletorias, atento a lo dispuesto en el artículo 1391
    del citado ordenamiento legal.

En mérito de lo expuesto y fundado, a Usted C.
Juez atentamente pido:

PRIMERO: Se me tenga mediante el presente escrito
y documentos que lo acompañan, en mi carácter de
endosatario en procuración de SEFTAL FINES, S.A. DE
C.V
., que demando en la vía Ejecutiva Mercantil al
señor MIGUEL ALBERTO PEÑA
VILLANUEVA.

SEGUNDO: Dar entrada a esta demanda en la
vía y forma propuesta, y se ordene el emplazamiento del
demandado y se le requiera el pago en el acto de la diligencia.
De no hacerlo, que se le embarguen los bienes suficientes para
garantizar las prestaciones reclamadas.

PROTESTO LO NECESARIO

PEDRO AGUILAR POLANCO

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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

PEDRO AGUILAR POLANCO

VS

MIGUEL ALBERTO PEÑA VILLANUEVA

EXPEDIENTE 1780/2013

SECRETARÍA B

C.JUEZ SEXTO DE PRIMERA
INSTANCIA

DE LO CIVIL.

P R E S E N T E

MIGUEL ALBERTO PEÑA VILLANUEVA,
señalando como domicilio para oír y recibir todo
tipo de notificaciones en Avellanas 355 Anden B, Colonia San
Marcos, Delegación Xochimilco, C.P.14200, autorizo para
oírlas y recibirlas en mi nombre y representación a
la Licenciada en derecho Claudia Arellano Montes, a quien designo
además, como mi asesora legal, igualmente a los pasantes
en derecho Norma Carrasco Plata y Araceli Guerra Islas, ante
Usted C. Juez, respetuosamente comparezco y expongo:

Que por mis propios derechos ocurro en tiempo y forma
legal a dar contestación a la infundada y frívola
demanda instaurada en mi contra
por el señor PEDRO
AGUILAR POLANCO
, de la siguiente manera:

EN CUANTO A LAS
PRESTACIONES

Son infundadas y, por lo tanto, improcedentes las
prestaciones reclamadas por quien se ostenta como endosatario de
la parte actora, como se dejará claro al dar
contestación a los hechos.

EN CUANTO A LOS HECHOS

1 al 4. Son ciertos los correlativos de la demanda a la
que se da respuesta; sin embargo, quien se ostenta como
endosatario de SEFTAL FINES, S.A. DE C.V. omite mencionar
que en fechas 9 de febrero de 2010 y 5 de mayo de 2011 el
suscrito hizo a ésta dos pagos, el primero por la cantidad
de $120, 000, 000. (Ciento veinte mil pesos 00/100 M.N),
mediante depósito efectuado a la cuenta de cheques
número 56560260756 de la que es titular la sociedad
mencionada, y el segundo, por la cantidad de $120, 000,000.
(Ciento veinte mil pesos 00/100 M.N)
mediante depósito
efectuado a la misma cuenta de cheques antes referida, para que
fueran aplicados como abonos al adeudo derivado del pagaré
que exhibe, como se acredita con las fichas de depósito a
la cuenta de cheques señalada, que como anexos uno y dos
se acompañan al presente escrito.

La cantidad que a la fecha adeuda mi representada a la
parte actora es de $10,000 (diez mil pesos 00/100 M.N.) y
no la reclamada por ésta en el capítulo de
prestaciones de su demanda, y por lo tanto, resulta improcedente,
al igual que la reclamada por concepto de intereses moratorios,
ya que fueron deducidos de una cantidad que no es la que se
adeuda.

5. Es falso el correlativo de la demanda a la que se da
respuesta, porque nunca se presentó en el domicilio del
suscrito el endosante de la parte actora, después de
vencidos los pagarés, a requerir al suscrito el pago de
los mismos, circunstancias a la que estaba obligado porque los
pagarés referidos no contiene domicilio de pago, ya que no
pueden considerarse como tal el que se menciona en los
documentos, pues no se sabe con exactitud el lugar al que debe
acudirse, lo que trae como consecuencia que el lugar de pago sea
el del domicilio del suscriptor; en este caso el suscrito, atento
a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley de
Títulos y Operaciones de Crédito. En consecuencia,
la parte actora o su endosante estaba obligada a presentar el
pagaré para su pago en la fecha de su vencimiento en mi
domicilio, y a levantar el protesto correspondiente conforme a lo
dispuesto en el artículo 173 de la citad
legislación mercantil, pues aunque no se menciona ni
domicilio en el citado documento, por las consideraciones
expuestas, se entiende que es el lugar en el que se debe hacerse
el pago; por tanto, nunca se incumplió con la
obligación contraída en el pagaré y de
ninguna manera puede exigírseme judicialmente su
cumplimiento.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

PAGO PARCIAL. Como se dijo al dar
contestación a los hechos, en fechas 9 de febrero de 2010
y 5 de mayo de 2011, el suscrito efectuó a la endosante de
la parte actora dos pagos por $120, 000,000 (Ciento veinte mil
pesos 00/100 M.N.)
respectivamente, para que fueran aplicados
como abonos al adeudo derivado del pagaré que
exhibe.

FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO PARA
DEMANDAR.
La parte actora carece de acción y de
derecho para exigir al suscrito el pago de la cantidad que
aún le adeuda, pues previo a la prestación de la
demanda, nunca requirió el pago en mi
domicilio.

PRUEBAS

DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la ficha de
depósito con fecha 9 de febrero de 2010, documental que se
agrega al presente escrito y que ampara el depósito por
$120, 000,000 (Ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.) que
efectuó el suscrito a la cuenta de cheques número
56560260756, de la que es titular la sociedad mercantil
denominada SEFTAL FINES, S.A. DE C.V., a fin de que dicha
cantidad fuera aplicada a la cuenta que se tiene con ésta,
derivada del pagaré que dio origen al presente juicio.
Prueba que relaciono con lo expuesto al dar contestación a
los hechos del uno al cuatro.

DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la ficha de
depósito con fecha 5 de mayo de 2011, documental que se
agrega al presente escrito y que ampara el depósito por
$120, 000,000 (Ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.) que
efectuó el suscrito a la cuenta de cheques número
56560260756, de la que es titular la sociedad mercantil
denominada SEFTAL FINES, S.A. DE C.V., a fin de que dicha
cantidad fuera aplicada a la cuenta que se tiene con ésta,
derivada del pagaré que dio origen al presente juicio..
Prueba que relaciono con lo expuesto al dar contestación a
los hechos del uno al cuatro del escrito de demanda.

DOCUMENTALES PRIVADAS. Consistente en el
pagaré que exhibe la parte actora en su demanda, del que
se desprende que no contienen domicilio de pago o lugar para el
cumplimiento de la obligación. Prueba que relaciono con lo
expuesto al dar contestación al hecho cinco de la
demanda.

CONFESIONAL POR POSECIONES. Que deberá
estar a cargo de quien en términos de lo dispuesto en el
artículo 142 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
acredite ser el representante legal de SEFTAL FINES, S.A. DE
C.V
., quien deberá absolver en forma personal el
pliego de posiciones que en sobre cerrado se agrega al presente
escrito. Prueba que relaciono con lo expuesto por el suscrito al
dar contestación los hechos.

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo
lo actuado dentro del presente juicio, en cuanto favorezca mis
pretensiones. Prueba que relaciono también con lo expuesto
al dar contestación a los hechos.

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Consistente en todo
lo que la ley o Su Señoría deduzca de los hechos
que considere probados y que sirva para acreditar la verdad de
los que considere que aún no lo están. Prueba que
relaciono también con lo expuesto al dar
contestación a los hechos.

DERECHO

Artículos 8: de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito y 1067, 1069, 1211, 1214, 1217,
1232, 1238, 1396, 1399, 1401 y demás relativos del
Código de Comercio.

En mérito de lo expuesto y fundado, a Usted C.
Juez atentamente pido:

PRIMERO: Se me tenga mediante el presente escrito
y documentos que lo acompañan, que se da por contestada en
tiempo y forma la demanda instaurada en mi contra.

SEGUNDO: Se tenga por ofrecidas las pruebas de mi
intención en el presente juicio.

PROTESTO LO NECESARIO

C. MIGUEL ALBERTO PEÑA LIC. CLAUDIA ARELLANO
MONTES

VILLANUEVA

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PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER EN FORMA
PERSONAL Y NO POR CONDUCTO DE APODERADO LEGAL ALGUNO, EL
SEÑOR MARIO OLIVER PADILLA, DENTRO DEL EXPEDIENTE
1780/2013, SECRETARÍA B, SEGUIDO ANTE ESTE
H. JUZGADO, A PREGUNTAS DIRECTAS QUE PREVIA SU
CALIFICACIÓN DE LEGAL, LE SEAN FORMULADAS AL ABSOLVENTE,
EL DÍA Y HORA QUE PARA EL DESAHOGO DE ESTA PROBANZA SEA
SEÑALADO POR SU SEÑORÍA.

PREVIOS SUS GENERALES,

EL ABSOLVENTE DIRA:

"SI ES CIERTO COMO LO ES"

1. Que Usted es el apoderado legal de SEFTAL FINES,
S.A. DE C.V.

2. Que usted puede precisar desde que fecha es su
apoderado legal de la citada empresa.

3. Que usted conocía el pagaré, por la
cantidad de $250, 000,000. (Doscientos cincuenta mil pesos
00/100 M.N
), documento en el que se pactó un
interés moratorio de 9% mensual, por el señor
MIGUEL ALBERTO PEÑA VILLANUEVA, en favor de
SEFTAL FINES, S.A. DE C.V.

4. Que usted recibió copia de la ficha de
depósito con fecha 9 de febrero de 2010, que ampara el
depósito por $120, 000,000 (Ciento veinte mil pesos
00/100 M.N.)
que efectuó el señor MIGUEL
ALBERTO PEÑA VILLANUEVA,
a la cuenta de cheques
número 56560260756, de la que es titular la
sociedad mercantil denominada SEFTAL FINES, S.A. DE
C.V.

5. Que usted recibió copia de la ficha de
depósito con fecha 5 de mayo de 2011, que ampara el
depósito por $120, 000,000 (Ciento veinte mil pesos
00/100 M.N.)
que efectuó el señor MIGUEL
ALBERTO PEÑA VILLANUEVA,
a la cuenta de cheques
número 56560260756, de la que es titular la
sociedad mercantil denominada SEFTAL FINES, S.A. DE
C.V.

6. Que usted sabe si el adeudo del señor
MIGUEL ALBERTO PEÑA VILLANUEVA, derivado del
pagaré antes referenciado, era por el monto total de
$10,000 (diez mil pesos 00/100 M.N.)

7. Que usted sabe si la empresa SEFTAL FINES, S.A. DE
C.V. endoso el título de crédito antes citado al
señor PEDRO AGUILAR POLANCO por la cantidad de $250, 000,
000 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

8. Que usted como su apoderado legal de la empresa
SEFTAL FINES, S.A. DE C.V., estaba enterado del endoso
antes citado.

PROTESTO LO NECESARIO

México, D. F., a 1 de enero de
2013.

M A PA C O N C E P T U A
L


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Conclusiones

El trabajo aplicado al caso concreto, me
hiso aprender sobre la técnica de la argumentación
jurídica, pues como en su libro el autor Juan Abelardo
Hernández Franco, señala que dicha
argumentación tiene por objeto explicar, justificar y
sustentar de modo coherente aquellos juicios y sentencias que
exponen los profesionistas del derecho, de tal suerte, que este
trabajo me hizo recapacitar cuanto me falta por poder argumentar
una sentencia y defender la hipótesis de mi tesis, en este
caso, pude entender de qué forma se puede salvaguardar los
intereses de nuestros clientes, cuando se está en
litigio.

Ahora bien, por otra parte, la
argumentación jurídica como abogados es elemental
para cualquier rama del derecho, es por ello, que con el trabajo
de investigación pude reflexionar, qué puedo fundar
y motivar cualquier documento sin problema alguno, dado que esta
materia me da las bases y herramientas para hacerlo.

En este orden de ideas, al hacer ejercicios
o ejemplos de este tipo, te habré un panorama doctrinal,
en consecuencia te dirige a como poder defender adecuadamente un
argumento y sustentarlo lógicamente hacia un resultado, el
cual sea el esperado.

Finalmente, me parece que con el caso que
expongo, si se puede defender al demandado aun estando en un
ejecutivo mercantil, pues como ya se sabe en la Litis, es
esencial presentar el título de crédito para poder
iniciar el ejecutivo mercantil, pero, si hay evidencia qué
desvirtúen la acusación, me parece que el abogado
se puede valer de esas pruebas para poder realizar un buen
argumento jurídico, aplicando los silogismos en donde se
espera una conclusión positiva del caso en a
defender.

Bibliografía

  • LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPREACIONES DE
    CRÉDITO.

  • CÓDIGO DE COMERCIO.

  • http://www.gogle.com.mx.

  • APUNETES DE LA MATERIA DE ARGUMENTACIÓN
    JURÍDICA IMPARTIDA POR LA DOCTORA SANDRA LILIANA
    MARTÍNEZ SAUCEDO.

  • ARGUMENTACIÓN JURÍDICA, JUAN ABELARDO
    HERNÁNDEZ FRANCO, EDITORIAL OXFORD, UNIVERSITY PRESS,
    PRIMERA EDICIÓN, ABRIL AÑO 2010.

  • COLECCIÓN MANUALES DE DERCHO, FORMULARIOS DE
    JUICIOS CIVILES Y MERCANTILES, RAMIRO GONZÁLEZ SOSA Y
    JOSÉ RAMÓN URIEGAS MENDOZA, EDITORIAL OXFORD
    UNIVERSITY PRESS, PRIMERA EDICIÓN, AÑO
    2000.

 

 

Autor:

Dra. Sandra Liliana Martínez
Saucedo

Valeria Aguilar Andrade

2013

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