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Artículo sobre el sistema tributario en Cuba



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Resultados
  4. Conclusiones
  5. Recomendaciones
  6. Bibliografía
    consultada

ARTÍCULO SOBRE EL SISTEMA
TRIBUTARIO EN CUBA

Resumen

La investigación titulada "El pago en pesos
cubanos del impuesto sobre utilidades y el rendimiento de la
inversión estatal, un problema en la actualidad para
varias entidades del sector empresarial" tiene como objetivo
proponer un método de pago que flexibilice el tipo de
moneda que utilizan las entidades del SIME para efectuar los
aportes al presupuesto del estado, por concepto del impuesto
sobre utilidades y el rendimiento de la inversión estatal,
con vista a disminuir las afectaciones económicas a las
empresas y al estado, como consecuencias del pago inoportuno de
estas obligaciones fiscales por falta de disponibilidad en CUP,
teniendo en cuenta las utilidades alcanzadas, las que son en el
95 por ciento de las entidades superiores en CUC que en
CUP.

Utilizando como métodos generales el
análisis y síntesis, así como la
inducción y deducción para el uso e
interpretación de las resoluciones, normas y
procedimientos establecidos para la actividad tributaria
empresarial, específicamente en las obligaciones objeto de
la investigación, se explican las principales causas y
consecuencias que generan el ser obligatorio el pago en CUP de
estos aportes al fisco, evaluándose como solución
que efectuar los pagos del impuesto sobre utilidades y el
rendimiento de la inversión estatal de forma proporcional
en CUP y CUC, basado en los niveles de utilidad alcanzados en
cada moneda, contribuirá a que las empresas puedan cumplir
los términos de pagos para estas obligaciones fiscales, y
conllevará a una disminución de las afectaciones
económicas a empresas del SIME y Estado.

Introducción

Con la revitalización de la política
económica financiera en nuestro país se hace
necesario incrementar el control del cumplimiento de las
obligaciones fiscales en las entidades, con vista a disminuir las
afectaciones al Estado y a las entidades en la medida en que se
gane en conocimiento y disciplina fiscal, minimizando así
las multas o recargos aplicados por errores, irregularidades y
fraudes fiscales detectados.

De ahí que exista la necesidad por parte del
estado y de cada organismo de un eficaz y eficiente control de
estas obligaciones, así como de buscar herramientas y
métodos que beneficien al cumplimiento adecuado y oportuno
de las obligaciones fiscales, para bien de las entidades, el
estado y la sociedad en general, teniendo en cuenta que los pagos
al fisco contribuyen a la consecución de los fines de la
política tributaria del país, dentro de los cuales
se encuentra controlar las variables económicas a fin de
alcanzar objetivos macroeconómicos como: el crecimiento
económico, la estabilidad de los precios, el pleno empleo
y el equilibrio exterior.

Las experiencias obtenidas por el autor del presente
trabajo, demuestran que aun constituye un problema, la
obligatoriedad de efectuar el pago en CUP del impuesto sobre
utilidades y el rendimiento de la inversión estatal al
presupuesto del estado, de esto, entre otras causas, se deriva la
importancia que adquiere evaluar el sistema de pago de los
tributos al fisco para determinar su correcta correspondencia con
los resultados y desempeño de las entidades, ya que
éstos determinan la fuente fundamental de los ingresos
fiscales para el sometimiento de los gastos sociales.

Por tanto se hace necesario una variación en la
forma de pago de algunas obligaciones fiscales como son: el
impuesto sobre utilidades y el rendimiento de la inversión
estatal, ya que se han presentado algunas afectaciones al estado
y a las entidades por el pago inoportuno de los conceptos antes
mencionados.

De ahí que se haya planteado como objetivo
general del presente trabajo: "Proponer un método de pago
que flexibilice el tipo de moneda que utilizan las entidades del
SIME para efectuar los aportes al presupuesto del estado, por
concepto del impuesto sobre utilidades y el rendimiento de la
inversión estatal con vista a que facilite la
realización oportuna de los pagos a la ONAT por estos
conceptos, y con ello contribuya a la disminución de las
afectaciones económicas en este sentido".

Resultados

En la actualidad de nuestro país las entidades
del sector empresarial al igual que todo el país cargan
con los problemas que trae como consecuencia la doble moneda
existente en la circulación estatal y privada, del modo
que para la contabilidad deben expresarse las informaciones en
los Estados Financieros en una sola moneda (pesos cubanos), la
cual tiene implícito 2 tipos de monedas (pesos cubanos y
pesos cubanos convertibles), las cuales una de ellas expresa 25
unidades de la otra.

La mayoría de las entidades que operan en estas
dos monedas planifican, para un ejercicio económico o
período, determinados importes de ventas, gastos y
utilidades en ambas monedas, dependiendo de estos indicadores, el
pago a los trabajadores de estimulaciones o pagos extra en ambas
monedas, por lo que a consideración del autor del presente
trabajo debe modificarse o flexibilizarse la forma, en cuanto al
tipo de moneda, de efectuarse los pagos al presupuesto del estado
del impuesto sobre utilidades y el rendimiento de la
inversión estatal, teniendo en cuenta los siguientes
aspectos o consideraciones:

  • Las entidades que obtienen utilidades pagan por lo
    general, como aporte del impuesto sobre utilidades y el
    rendimiento de la inversión estatal, el total de la
    utilidad real contable obtenida al cierre de un ejercicio
    económico menos las reservas a crear obligatoriamente,
    y en los menos de los casos, se aporta el monto resultante
    del total de la utilidad contable menos las reservas
    obligatorias y la proporción a resarcir de la
    pérdida fiscal de años anteriores por concepto
    del impuesto sobre utilidades, y la utilidad contable
    después de impuesto menos las reservas voluntarias
    solicitadas y autorizadas a crear por el Ministerio de
    Finanzas y Precios, como rendimiento de la inversión
    estatal, resultando en la mayoría de los casos montos
    relativamente altos para el volumen o disponibilidad de
    efectivo en moneda nacional con que cuentan las entidades,
    ocasionando esto el incumplimiento del plazo de pago de las
    obligaciones, que aun cuando se solicita y aprueba un
    aplazamiento del plazo de pago por las causas fundamentadas,
    trae como consecuencia altas multas o recargos a las
    entidades, los cuales por lo general, son consideradas como
    gastos no deducibles del cálculo de la utilidad fiscal
    o imponible, incrementando a su vez el monto de la base de
    cálculo del impuesto sobre utilidades, el cual se debe
    pagar por lo general, en las empresas que se encuentran en
    perfeccionamiento empresarial, antes del rendimiento de la
    inversión estatal.

  • Las utilidades obtenidas por las empresas
    están dadas por la sumatoria del resultado en ambas
    monedas (pesos cubanos y pesos cubanos convertibles)
    así como en el 95 por ciento de las empresas del SIME
    sus utilidades planificadas son superiores en pesos cubanos
    convertibles, o simplemente sobre cumplen sus planes de
    utilidades en CUC y se incumplen en CUP, debido al tipo de
    actividad que desarrollan, pero el pago de las obligaciones
    fiscales a que se hace referencia en este trabajo deben
    realizarse en pesos cubanos, lo que perjudica a la entidad en
    cuanto a la disponibilidad en esa moneda, necesaria para
    poder ejecutar los pagos de salarios, garantías
    salariales, subsidios, y los demás gastos por concepto
    salariales (aporte de la contribución a la seguridad
    social y el impuesto sobre la utilización de la fuerza
    de trabajo: el 37.5 % del salario devengado, entre ambos
    tributos), entre otras obligaciones fiscales y gastos fijos
    en moneda nacional, imposibilitando en ocasiones ejecutar las
    obligaciones fiscales oportunamente, trayendo como
    consecuencia afectaciones económicas al estado y a las
    entidades.

Por estas razones, entre otras, se propone se
evalúe la posibilidad razonable de que las entidades que
por sus características dispongan de una mayor liquidez en
pesos cubanos convertibles que en pesos cubanos, efectúen
los pagos del impuesto sobre utilidades y el rendimiento de la
inversión estatal acordes al nivel de utilidad en cada
moneda, siendo de forma proporcional el por ciento o nivel de
utilidad en cada moneda con el monto a pagar por estos
conceptos.

Además se hace necesario que las entidades
implementen el flujo de efectivo esperado o presupuesto de
efectivo para un ejercicio determinado y se realice
periódicamente el chequeo de su cumplimiento y
desviación con vista a una mejor administración del
capital de trabajo y en especial del efectivo destinado a las
obligaciones fiscales, teniendo en cuenta que las entidades
pueden planificar su flujo de efectivo a partir de los planes de
venta y gastos, aparejado de un análisis minucioso del
ciclo de cobro esperado y así la determinación
aproximada o planificada de la disponibilidad en los distintos
periodos del ejercicio económico que se
analice.

Conclusiones

  • Evaluar razonablemente el método y tipo de
    moneda actual establecidos para el pago del impuesto sobre
    utilidades y el rendimiento de la inversión estatal
    por parte del sector empresarial, constituye una
    misión fundamental para lograr un adecuado y oportuno
    cumplimiento de estas obligaciones por las empresas del SIME,
    lo cual contribuirá a una mejor administración
    y desarrollo de la economía nacional en cuanto a los
    gastos sociales o comunitarios.

  • Efectuar los pagos del impuesto sobre utilidades y
    el rendimiento de la inversión estatal de forma
    proporcional en CUP y CUC, teniendo en cuenta los niveles de
    utilidad alcanzados en cada moneda, contribuirá a que
    las empresas puedan cumplir los términos de pagos para
    estas obligaciones fiscales, y conllevará a una
    disminución de las afectaciones económicas a
    empresas del SIME y Estado.

  • La solución más eficaz para erradicar
    el problema planteado, radica, a juicio del autor, en la
    eliminación de esta doble moneda existente en nuestro
    país, en lo que se está trabajando por la alta
    dirección económica del país, pero esto
    depende de la construcción paulatina de las
    condiciones necesarias para ello, lo que no está
    previsto para un corto plazo y dependen del desarrollo propio
    de la actividad económica cubana, siendo ésta
    la que diga cuando estamos preparados para la
    eliminación de la doble moneda.

Recomendaciones

  • Es necesario valorar la solución planteada de
    flexibilizar el tipo de moneda y la forma de pago establecida
    en el sistema tributario actual cubano, pudiendo realizarse
    el pago el CUP y CUC acorde al nivel porcentual de utilidades
    alcanzadas en ambas monedas, para las entidades que incumplen
    el término de pago del impuesto sobre utilidades y el
    rendimiento de la inversión estatal por falta de
    disponibilidad en pesos cubanos, siendo actualmente
    obligatorio su aporte en esta moneda.

  • Las entidades debieran implementar y utilizar como
    forma de herramienta el presupuesto o flujo esperado de
    efectivo, con vista a una mejor administración del
    capital de trabajo, y en especial, el efectivo con que se
    espera contar o que se planifica según los datos
    estadísticos, para un período determinado que
    se analice.

Bibliografía
consultada

  • Ley No. 73/1994 de la asamblea nacional del Poder
    popular: Del Sistema Tributario.

  • Decreto Ley No. 169/1997 del Consejo de Estados:
    Define las normas generales y los procedimientos
    administrativos del sistema tributario, incluyendo los
    aranceles.

  • Resolución No. 379/03 del MFP: Aprueba el
    Reglamento del Impuesto sobre Utilidades y los tipos
    impositivos por actividades económicas.

  • Resolución No. 49/04 del MFP: Establece que
    las entidades que quedan obligadas a constituir y mantener
    una Reserva para Pérdidas y Contingencias, a partir de
    sus utilidades.

  • Instrucción No. 026/07 del MFP: Establece la
    forma de cálculo de la utilidad imponible real del
    trimestre, para el segundo y tercer trimestre.

  • Resolución No. 113/10 del MFP: Establece el
    Sistema de relaciones Financieras.

  • Resolución No. 125/11 del MFP: Establece la
    obligación del pago del setenta por ciento (70 %)
    sobre la utilidad contable real después de impuesto,
    para las organizaciones empresariales del sector estatal de
    la economía, que se obligan al pago del Aporte por el
    Rendimiento de la Inversión Estatal. Modifica la
    Resolución No. 113/10.

Ficha del Autor.

Nombre y Apellidos: Adrian León
Galán

Dirección Particular: Calle 2 # 21 %
3 y Trocha. Mariana de la Torre. Santiago de Cuba.

Teléfono particular:
655725

Email: s.adrian@mpsc.co.cu

Nivel Profesional: Universitario

Ocupación: Auditor

Centro Laboral: Ministerio de la Industria
Sideromecánica. Oficina Central.

Dirección laboral
(radicación): Carretera a la Refinería Km 2
½. Santiago de Cuba.

Cargo Actual: Auditor Principal

Teléfono del centro de trabajo:
633508

Ficha de la Autora.

Nombre y Apellidos: Nancy Elvira
Benítez Frías

Dirección Particular: Calle Loynaz #
5 % Ave. 1ro de Mayo y Litoral Manzanillo Granma

Teléfono particular:
577250

Email: nbenitez@acunet.co.cu

Nivel Profesional: Universitario

Ocupación: Especialista en
Gestión Económica

Centro Laboral: Empresa de Acumuladores XX
Aniversario.

Dirección laboral
(radicación): Zona Industrial Manzanillo
Granma.

Cargo Actual: Especialista en
Gestión Económica

Teléfono del centro de trabajo:
531113

 

 

Autor:

Lic. Adrian León
Galán

Lic. Nancy Elvira Benítez
Frías

Ministerio de la Industria Sidero
Mecánica

Dirección de Supervisión y
Auditoría

Grupo de Auditoría Ote –
Sur

Santiago de Cuba, abril de 2012.

Año 54 de la
Revolución.

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