Discapacidades temporales (reposos) y permanentes (residuales)
Deficiencias “… Son problemas en las
funciones o estructuras corporales tales como una
desviación significativa de la “norma”
generalmente respecto al estado biomédico del cuerpo y sus
funciones o una pérdida de dichas funciones o
estructuras…”
Discapacidad “…. Es toda restricción o
ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad para realizar
una actividad en la forma o dentro del margen que se considera
normal para un ser humano.”
Minusvalía “… Es una situación
desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una
deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el
desempeño de un rol que es normal en su caso (en
función de su edad, sexo y factores sociales y
culturales)…”
Incapacidad “… La falta de capacidad para
hacer, recibir o aprender algo; o de entendimiento o
inteligencia; o la falta de preparación, o de medios para
realizar un acto.“ Incapacidad física Es la
pérdida parcial o total de la capacidad innata de un
individuo, ya sea por causas relacionadas con enfermedades
congénitas o adquiridas, o por lesiones que determinan una
disminución en las capacidades de la persona,
especialmente en lo referente a la anatomía y la
función de un órgano, miembro o sentido.
Incapacidad temporal Es la situación de un trabajador
cuando por causa de una enfermedad común o profesional, o
por un accidente está temporalmente incapacitado para
trabajar por indicación médica, y precisa
asistencia médica
Personas con Discapacidad Es aquella que como consecuencia
de una o más deficiencias físicas,
psíquicas, sensoriales, congénitas o adquiridas,
previsiblemente de carácter permanente y con
independencias de la Causa que las hubiera originado, vea
obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa,
laboral o de integración social
Clasificación de la OMS (1981) Deficiencia:
Pérdida de sustancia o alteración de una estructura
o función psicológica, fisiológica o
anatómica. Incapacidad: Toda restricción o
pérdida (causada por un defecto) de la capacidad para
llevar a cabo una actividad del modo o en la medida que se
consideran normales en un ser humano. Discapacidad: Desventaja
social del individuo, provocada por una deficiencia o incapacidad
que limita o impide el desempeño de una función
normal en función de su edad, sexo, circunstancias
sociales y culturales
Enfermedad o Trastorno (Situación
Intrínseca) Deficiencia Discapacidad Minusvalía
(Pérdida funcionamiento) (Limitaciones actividad) (
Desventaja Social) (Nivel Orgánico) (Nivel Personal)
(Nivel Social) Modelo Teórico
Condición de Salud (trastorno/ enfermedad)
Función/Estructura Corporal (Deficiencia) Actividad
(Limitación en la Actividad) Participación
(Restricción en la Participación) Factores
Contextuales Ambientales y Personales Modelo
Teórico
Funciones y Estructura Corporal Actividades y
Participación Factores Ambientales Barreras y
Facilitadores Cambios en las estructuras y funciones del cuerpo
Capacidad Desempeño/Realización Deficiencias
Limitaciones y Restricciones
Tipos de problemas de salud o discapacidades que limiten
para trabajar Problemas en los brazos o en las manos , en las
piernas, en los pies, en la espalda. en el cuello Problemas de
visión (Lleva gafas o lentes de contacto) Problemas de
oído (Lleva audífono) Impedimentos en el habla
Problemas de piel, incluidas desfiguraciones graves y alergias
cutáneas Problemas respiratorios, incluidos asmas,
bronquitis y alergias respiratorias Problemas de corazón,
circulatorios o de tensión Problemas de
riñón, de estómago, de hígado o
digestivos Diabetes Epilepsia Problemas mentales, o de tipo
nervioso o emocional Otras enfermedades progresivas (incluye los
tipos de cáncer cuyo diagnóstico no es claro,
Esclerosis Múltiple, SIDA / VIH y Parkinson) Otros
problemas de salud
Estado Negativo de Salud: Estado de salud general
físico y mental Presencia de dolor Problema de salud que
ha causado dificultad para realizar actividades diarias
incluyendo laborales Diagnóstico de salud Dificultades
graves en aparatos y sistemas orgánicos vitales
(respiratorios, cardiovasculares, endocrinos, genitourinario
entre otros)
Limitación de Actividades (Dificultades) Dificultad
para ver y oír, impacto de estos problemas. Dificultad
para el autocuidado: bañarse, vestirse o ponerse los
zapatos, comer por sí mismo. Dificultad en la movilidad:
estar de pie, caminar distancias largas, ponerse de pie desde
posición sentado, moverse dentro de la casa. Dificultad en
la comprensión y comunicación: aprender cosas
nuevas, concentrase, recordar cosas importantes, resolver
imprevistos, comprender en general lo que dice la
gente.
Artículo 81. Toda persona con discapacidad o
necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y
autónomo de sus capacidades y a su integración
familiar y comunitaria. El Estado, con la participación
solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará
el respeto a su dignidad humana, la equiparación de
oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y
promoverá su formación, capacitación y
acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con
la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho
a expresarse y comunicarse a través de la lengua de
señas. Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo
y el deber de trabajar. El Estado garantizará la
adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda
persona pueda obtener ocupación productiva, que le
proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el
pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el
empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el
ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y
trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no
será sometida a otras restricciones que las que la ley
establezca. Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela Todo patrono o patrona
garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones
de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado
adoptará medidas y creará instituciones que
permitan el control y la promoción de estas
condiciones.
Evaluación Interdisciplinaria Evaluación
médica especializada. Psicólogo o Psiquiatra (
Salud Mental ) Otorrinolaringólogo Traumatólogo
Oftalmólogo Neurocirujano Fisiatra o Medicina de
Rehabilitación Medicina Ocupacional Medicina interna
Representante del Centro Asistencial que Coordine Informe
médico.
1.- Contexto Jurídico o Normas Legales. 2.-
Criterios para 3.- Formatos del I.V.S.S. CONTENIDO
Art. 7. La Constitución es la norma suprema y el
fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y
los órganos que ejercen el Poder Público
están sujetos a esta Constitución. CONSTITUCION
RBV
Art 43. Derecho a la Vida. Art 46. Respeto a la integridad
física, psíquica y moral. CONSTITUCION
RBV
Art 81. Derechos de las Personas con Discapacidad. Art 83.
La salud es un derecho social fundamental. Art 86. Derecho a la
seguridad social. (Contingencias: “invalidez”) Art
87. Derecho al trabajo y seguridad laboral. CONSTITUCION
RBV
Ley Orgánica de la Administración
Pública. Art. 4. Principio de legalidad. Art 16.
Duplicidad de funciones. Art. 98. Principio de sujeción a
la ley.
Ley Orgánica del Trabajo. Art. 375: Los
minusválidos tienen derecho a obtener una
colocación que les proporcione una subsistencia digna y
decorosa y les permita desempañar una función
útil para ellos mismos y para la sociedad. Artículo
376: El Ejecutivo Nacional establecerá los términos
y condiciones en los cuales las empresas públicas y
privadas deberán conceder empleo a minusválidos, de
acuerdo con las posibilidades que ofrezca la situación
social y económica. Artículo 377: El Estado
dará facilidades de carácter fiscal y crediticio y
de cualquier otra índole a las empresas de
minusválidos, a las que hayan establecido departamentos
mayoritariamente integrados por trabajadores minusválidos
y a las que en cualquier forma favorezcan su empleo,
capacitación, rehabilitación y readaptación.
Artículo 378: El Ministerio del ramo del trabajo
establecerá programas de concientización en
coordinación con las organizaciones sindicales y de
patronos, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o
cualquier otro ente público o privado que se ocupe d
ayudar a los trabajadores minusválidos.
Creación del IVSS: Art. 51. De las Incapacidades.
Temporal: – Art. 9: 4° día hasta 52 sem. Parcial: –
Art. 20: del 25 al 66,66% – Art. 22: del 5 al 25% LEY SEGURO
SOCIAL
De las Incapacidades. Prórrogas: – Art. 10: > 52
sem. Total: – Art. 13: Capacidad para trabajar. Permanente: –
Art. 26: 5 años. LEY SEGURO SOCIAL
Derecho a pensiones e indemnizaciones: – Art. 5: Otorga
las prestaciones.- Art. 14: Derecho a las pensiones.- Art. 15:
Origen laboral o común.- Art. 17 y 149: Aumento de monto.-
Art. 19: Pago único. – Art. 72: Instituto Nacional de
Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. LEY SEGURO
SOCIAL
LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Art. 117:
Régimen de Transición. Plan de Implantación
de la Nueva Institucionalidad del Sistema de Seguridad Social.-
Art. 118: No > 5 años.
Art. 129: Sustitución progresiva del I.V.S.S.- Art.
130: Vigencia L.S.S.O.- Art. 94: Seguridad y salud laborales. LEY
ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
LOPCYMAT Art. 15: Creación.- Funciones: vigilancia,
control, seguridad, salud, condiciones y medio ambiente.-
Recursos humanos, financieros, bienes Muebles e inmuebles.
INPSASEL.
Art. 18: Funciones 15: Calificar origen laboral. 16:
Criterios Incapacidad. 17:Dictaminar grado de Incapacidad.
LOPCYMAT INPSASEL.
LOPCYMAT LEY SEGURO SOCIAL Duplicidad de
Funciones
MINISTERIO DEL TRABAJO Reunión: 11/08/2005.- Bienes
muebles e inmuebles.- Funciones de Medicina del Trabajo I.V.S.S.-
Evaluación de Incapacidad. ¿POR QUÉ
?
Prestaciones Dinerarias L.S.S.S. Art. 96. Patrono. –
LOPCYMAT Art. 78 AL 101.- L.S.S.S. Art. 36 y 37. Tesorería
Seguridad Social.- LOPCYMAT. – Art. 23: Control Tutelar.- DT 5:
Condición Suspensiva. Vigencia I.V.S.S.
L.O.P.A. – Art. 19: Nulidad del acto. – 1: Por ley. – 3:
Contenido ilegal. – 4: Sin competencia. Contraria a la
Ley
INPSASEL CERTIFICA ORIGEN OCUPACIONAL. – I.V.S.S.
CERTIFICA EL % DE INCAPACIDAD.
¿CUANDO SOLICITAR UNA EVALUACION DE INCAPACIDAD
?
AL AGOTAR LAS PRIMERAS 52 SEMANAS
¿CUANDO SOLICITAR UNA EVALUACION DE INCAPACIDAD ?
BASE JURIDICA
– LSSO Art 9: 52 sem.- LSSO Art 10: Prorrogas.- LSSO Art
13: 67%.- LSSO Art 12 y 145: Otra remuneración.- LSSO Art
26: Revisión. SOLICITUD DE EVALUACION
LOPA Art 19: Anulable.- RLCA Art 62: Evaluación
cada 3 meses- LJPAPN Art 14: Por discapacidad.- LPcD Art 28: 5%
personas con discapacidad. – Art. 6:Persona con Discapacidad
SOLICITUD DE EVALUACION
¿CUANDO SOLICITAR UNA EVALUACION DE INCAPACIDAD ?
ASISTENCIAL
Al agotar todo tratamiento.Sin probabilidad de
mejoría.Comisión de Evaluación de Reposos.
ANTES 52 SEMANAS
Solo si hay posibilidad de mejoría.- Al agotar todo
tratamiento.- Sin probabilidad de mejoría. Al agotar
cuatro prorrogas de 3 meses c/u. DESPUES 52 SEMANAS
Prestación dineraria- Art. 14 L.S.S.O.- Art. 13, 20
y 22 L.S.S.O.- Empleado publico.- Art 14 L.P.J.S.P.
FINALIDAD
Pensión por Invalidez: Es necesario haber acumulado
no menos de 100 cotizaciones semanales en los últimos 3
años anteriores a la iniciación de invalidez y
además un mínimo de 250 semanas cotizadas y
presentar disminución de su capacidad para el trabajo de
2/3 a causa de enfermedad o accidente. La pensión por
invalidez no podrá ser menor del 40% del salario anual de
referencia de los últimos 5 a 10 años.
Pensión por Sobreviviente: Se causa por el fallecimiento
de un asegurado beneficiario de pensión de vejez o
invalidez, y por el fallecimiento de un asegurado siempre que
éste tenga acreditados no menos de 750 cotizaciones
semanales; o bien cumpla con los requisitos para tener derecho a
una pensión de invalidez (250 cotizaciones). En los casos
de accidentes, no se amerita el requisito de cotizaciones previas
solamente que estuviese sujeto a la obligación del seguro
social. Pensión por Vejez: 60 años de edad si es
varón, o 55 si es mujer, tendrá derecho a la
pensión siempre que tenga acreditado un mínimo de
750 cotizaciones semanales Tipos de Pensiones
Son prestaciones dinerarias otorgadas en virtud de una
enfermedad profesional o accidente de trabajo la cual disminuye
al asegurado su capacidad para trabajar entre un 25% y hasta un
66,66%, originándose el derecho a la obtención de
una pensión por incapacidad. Prestación Incapacidad
temporal: Están constituidas por una indemnización
diaria hasta por 52 semanas y prorrogable por un período
igual si hay dictamen médico favorable para su
recuperación, la cual es equivalente al 66.66% del
promedio diario de su salario. Prestación de Incapacidad
permanente: En caso de invalidez por lesión laboral total
(66.66%) se le otorga una pensión, la cual no podrá
ser inferior al valor que le resulte de aplicar a las 2/3 de
salario de cotización del asegurado, el porcentaje de
incapacidad atribuible al caso. Pensión por
Incapacidad
Artículo 566. Las consecuencias de los accidentes o
de las enfermedades profesionales que dan derecho a
indemnización conforme a esta Ley, se clasifican
así: La muerte b) Incapacidad absoluta y permanente; c)
Incapacidad absoluta y temporal; d) Incapacidad parcial y
permanente; e) Incapacidad parcial y temporal. No se consideran
como incapacidades los defectos físicos provenientes de
accidentes o enfermedades profesionales que no inhabiliten al
trabajador para ejecutar con la misma eficacia la misma clase de
trabajo de que era capaz antes de ocurrir el accidente o contraer
la enfermedad. LEY ORGANICA DEL TRABAJO
ESTA PRESENTACIÓN CONTIENE MAS DIAPOSITIVAS
DISPONIBLES EN LA VERSIÓN DE DESCARGA