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Discapacidades temporales (reposos) y permanentes (residuales)



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    Deficiencias “… Son problemas en las
    funciones o estructuras corporales tales como una
    desviación significativa de la “norma”
    generalmente respecto al estado biomédico del cuerpo y sus
    funciones o una pérdida de dichas funciones o
    estructuras…”

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    Discapacidad “…. Es toda restricción o
    ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad para realizar
    una actividad en la forma o dentro del margen que se considera
    normal para un ser humano.”

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    Minusvalía “… Es una situación
    desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una
    deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el
    desempeño de un rol que es normal en su caso (en
    función de su edad, sexo y factores sociales y
    culturales)…”

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    Incapacidad “… La falta de capacidad para
    hacer, recibir o aprender algo; o de entendimiento o
    inteligencia; o la falta de preparación, o de medios para
    realizar un acto.“ Incapacidad física Es la
    pérdida parcial o total de la capacidad innata de un
    individuo, ya sea por causas relacionadas con enfermedades
    congénitas o adquiridas, o por lesiones que determinan una
    disminución en las capacidades de la persona,
    especialmente en lo referente a la anatomía y la
    función de un órgano, miembro o sentido.
    Incapacidad temporal Es la situación de un trabajador
    cuando por causa de una enfermedad común o profesional, o
    por un accidente está temporalmente incapacitado para
    trabajar por indicación médica, y precisa
    asistencia médica

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    Personas con Discapacidad Es aquella que como consecuencia
    de una o más deficiencias físicas,
    psíquicas, sensoriales, congénitas o adquiridas,
    previsiblemente de carácter permanente y con
    independencias de la Causa que las hubiera originado, vea
    obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa,
    laboral o de integración social

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    Clasificación de la OMS (1981) Deficiencia:
    Pérdida de sustancia o alteración de una estructura
    o función psicológica, fisiológica o
    anatómica. Incapacidad: Toda restricción o
    pérdida (causada por un defecto) de la capacidad para
    llevar a cabo una actividad del modo o en la medida que se
    consideran normales en un ser humano. Discapacidad: Desventaja
    social del individuo, provocada por una deficiencia o incapacidad
    que limita o impide el desempeño de una función
    normal en función de su edad, sexo, circunstancias
    sociales y culturales

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    Enfermedad o Trastorno (Situación
    Intrínseca) Deficiencia Discapacidad Minusvalía
    (Pérdida funcionamiento) (Limitaciones actividad) (
    Desventaja Social) (Nivel Orgánico) (Nivel Personal)
    (Nivel Social) Modelo Teórico

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    Condición de Salud (trastorno/ enfermedad)
    Función/Estructura Corporal (Deficiencia) Actividad
    (Limitación en la Actividad) Participación
    (Restricción en la Participación) Factores
    Contextuales Ambientales y Personales Modelo
    Teórico

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    Funciones y Estructura Corporal Actividades y
    Participación Factores Ambientales Barreras y
    Facilitadores Cambios en las estructuras y funciones del cuerpo
    Capacidad Desempeño/Realización Deficiencias
    Limitaciones y Restricciones

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    Tipos de problemas de salud o discapacidades que limiten
    para trabajar Problemas en los brazos o en las manos , en las
    piernas, en los pies, en la espalda. en el cuello Problemas de
    visión (Lleva gafas o lentes de contacto) Problemas de
    oído (Lleva audífono) Impedimentos en el habla
    Problemas de piel, incluidas desfiguraciones graves y alergias
    cutáneas Problemas respiratorios, incluidos asmas,
    bronquitis y alergias respiratorias Problemas de corazón,
    circulatorios o de tensión Problemas de
    riñón, de estómago, de hígado o
    digestivos Diabetes Epilepsia Problemas mentales, o de tipo
    nervioso o emocional Otras enfermedades progresivas (incluye los
    tipos de cáncer cuyo diagnóstico no es claro,
    Esclerosis Múltiple, SIDA / VIH y Parkinson) Otros
    problemas de salud

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    Estado Negativo de Salud: Estado de salud general
    físico y mental Presencia de dolor Problema de salud que
    ha causado dificultad para realizar actividades diarias
    incluyendo laborales Diagnóstico de salud Dificultades
    graves en aparatos y sistemas orgánicos vitales
    (respiratorios, cardiovasculares, endocrinos, genitourinario
    entre otros)

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    Limitación de Actividades (Dificultades) Dificultad
    para ver y oír, impacto de estos problemas. Dificultad
    para el autocuidado: bañarse, vestirse o ponerse los
    zapatos, comer por sí mismo. Dificultad en la movilidad:
    estar de pie, caminar distancias largas, ponerse de pie desde
    posición sentado, moverse dentro de la casa. Dificultad en
    la comprensión y comunicación: aprender cosas
    nuevas, concentrase, recordar cosas importantes, resolver
    imprevistos, comprender en general lo que dice la
    gente.

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    Artículo 81. Toda persona con discapacidad o
    necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y
    autónomo de sus capacidades y a su integración
    familiar y comunitaria. El Estado, con la participación
    solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará
    el respeto a su dignidad humana, la equiparación de
    oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y
    promoverá su formación, capacitación y
    acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con
    la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho
    a expresarse y comunicarse a través de la lengua de
    señas. Constitución Nacional de la República
    Bolivariana de Venezuela

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    Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo
    y el deber de trabajar. El Estado garantizará la
    adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda
    persona pueda obtener ocupación productiva, que le
    proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el
    pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el
    empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el
    ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y
    trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no
    será sometida a otras restricciones que las que la ley
    establezca. Constitución Nacional de la República
    Bolivariana de Venezuela Todo patrono o patrona
    garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones
    de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado
    adoptará medidas y creará instituciones que
    permitan el control y la promoción de estas
    condiciones.

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    Evaluación Interdisciplinaria Evaluación
    médica especializada. Psicólogo o Psiquiatra (
    Salud Mental ) Otorrinolaringólogo Traumatólogo
    Oftalmólogo Neurocirujano Fisiatra o Medicina de
    Rehabilitación Medicina Ocupacional Medicina interna
    Representante del Centro Asistencial que Coordine Informe
    médico.

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    1.- Contexto Jurídico o Normas Legales. 2.-
    Criterios para 3.- Formatos del I.V.S.S. CONTENIDO

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    Art. 7. La Constitución es la norma suprema y el
    fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y
    los órganos que ejercen el Poder Público
    están sujetos a esta Constitución. CONSTITUCION
    RBV

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    Art 43. Derecho a la Vida. Art 46. Respeto a la integridad
    física, psíquica y moral. CONSTITUCION
    RBV

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    Art 81. Derechos de las Personas con Discapacidad. Art 83.
    La salud es un derecho social fundamental. Art 86. Derecho a la
    seguridad social. (Contingencias: “invalidez”) Art
    87. Derecho al trabajo y seguridad laboral. CONSTITUCION
    RBV

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    Ley Orgánica de la Administración
    Pública. Art. 4. Principio de legalidad. Art 16.
    Duplicidad de funciones. Art. 98. Principio de sujeción a
    la ley.

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    Ley Orgánica del Trabajo. Art. 375: Los
    minusválidos tienen derecho a obtener una
    colocación que les proporcione una subsistencia digna y
    decorosa y les permita desempañar una función
    útil para ellos mismos y para la sociedad. Artículo
    376: El Ejecutivo Nacional establecerá los términos
    y condiciones en los cuales las empresas públicas y
    privadas deberán conceder empleo a minusválidos, de
    acuerdo con las posibilidades que ofrezca la situación
    social y económica. Artículo 377: El Estado
    dará facilidades de carácter fiscal y crediticio y
    de cualquier otra índole a las empresas de
    minusválidos, a las que hayan establecido departamentos
    mayoritariamente integrados por trabajadores minusválidos
    y a las que en cualquier forma favorezcan su empleo,
    capacitación, rehabilitación y readaptación.
    Artículo 378: El Ministerio del ramo del trabajo
    establecerá programas de concientización en
    coordinación con las organizaciones sindicales y de
    patronos, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o
    cualquier otro ente público o privado que se ocupe d
    ayudar a los trabajadores minusválidos.

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    Creación del IVSS: Art. 51. De las Incapacidades.
    Temporal: – Art. 9: 4° día hasta 52 sem. Parcial: –
    Art. 20: del 25 al 66,66% – Art. 22: del 5 al 25% LEY SEGURO
    SOCIAL

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    De las Incapacidades. Prórrogas: – Art. 10: > 52
    sem. Total: – Art. 13: Capacidad para trabajar. Permanente: –
    Art. 26: 5 años. LEY SEGURO SOCIAL

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    Derecho a pensiones e indemnizaciones: – Art. 5: Otorga
    las prestaciones.- Art. 14: Derecho a las pensiones.- Art. 15:
    Origen laboral o común.- Art. 17 y 149: Aumento de monto.-
    Art. 19: Pago único. – Art. 72: Instituto Nacional de
    Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. LEY SEGURO
    SOCIAL

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    LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Art. 117:
    Régimen de Transición. Plan de Implantación
    de la Nueva Institucionalidad del Sistema de Seguridad Social.-
    Art. 118: No > 5 años.

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    Art. 129: Sustitución progresiva del I.V.S.S.- Art.
    130: Vigencia L.S.S.O.- Art. 94: Seguridad y salud laborales. LEY
    ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

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    LOPCYMAT Art. 15: Creación.- Funciones: vigilancia,
    control, seguridad, salud, condiciones y medio ambiente.-
    Recursos humanos, financieros, bienes Muebles e inmuebles.
    INPSASEL.

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    Art. 18: Funciones 15: Calificar origen laboral. 16:
    Criterios Incapacidad. 17:Dictaminar grado de Incapacidad.
    LOPCYMAT INPSASEL.

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    LOPCYMAT LEY SEGURO SOCIAL Duplicidad de
    Funciones

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    MINISTERIO DEL TRABAJO Reunión: 11/08/2005.- Bienes
    muebles e inmuebles.- Funciones de Medicina del Trabajo I.V.S.S.-
    Evaluación de Incapacidad. ¿POR QUÉ
    ?

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    Prestaciones Dinerarias L.S.S.S. Art. 96. Patrono. –
    LOPCYMAT Art. 78 AL 101.- L.S.S.S. Art. 36 y 37. Tesorería
    Seguridad Social.- LOPCYMAT. – Art. 23: Control Tutelar.- DT 5:
    Condición Suspensiva. Vigencia I.V.S.S.

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    L.O.P.A. – Art. 19: Nulidad del acto. – 1: Por ley. – 3:
    Contenido ilegal. – 4: Sin competencia. Contraria a la
    Ley

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    INPSASEL CERTIFICA ORIGEN OCUPACIONAL. – I.V.S.S.
    CERTIFICA EL % DE INCAPACIDAD.

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    ¿CUANDO SOLICITAR UNA EVALUACION DE INCAPACIDAD
    ?

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    AL AGOTAR LAS PRIMERAS 52 SEMANAS

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    ¿CUANDO SOLICITAR UNA EVALUACION DE INCAPACIDAD ?
    BASE JURIDICA

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    – LSSO Art 9: 52 sem.- LSSO Art 10: Prorrogas.- LSSO Art
    13: 67%.- LSSO Art 12 y 145: Otra remuneración.- LSSO Art
    26: Revisión. SOLICITUD DE EVALUACION

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    LOPA Art 19: Anulable.- RLCA Art 62: Evaluación
    cada 3 meses- LJPAPN Art 14: Por discapacidad.- LPcD Art 28: 5%
    personas con discapacidad. – Art. 6:Persona con Discapacidad
    SOLICITUD DE EVALUACION

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    ¿CUANDO SOLICITAR UNA EVALUACION DE INCAPACIDAD ?
    ASISTENCIAL

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    Al agotar todo tratamiento.Sin probabilidad de
    mejoría.Comisión de Evaluación de Reposos.
    ANTES 52 SEMANAS

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    Solo si hay posibilidad de mejoría.- Al agotar todo
    tratamiento.- Sin probabilidad de mejoría. Al agotar
    cuatro prorrogas de 3 meses c/u. DESPUES 52 SEMANAS

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    Prestación dineraria- Art. 14 L.S.S.O.- Art. 13, 20
    y 22 L.S.S.O.- Empleado publico.- Art 14 L.P.J.S.P.
    FINALIDAD

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    Pensión por Invalidez: Es necesario haber acumulado
    no menos de 100 cotizaciones semanales en los últimos 3
    años anteriores a la iniciación de invalidez y
    además un mínimo de 250 semanas cotizadas y
    presentar disminución de su capacidad para el trabajo de
    2/3 a causa de enfermedad o accidente. La pensión por
    invalidez no podrá ser menor del 40% del salario anual de
    referencia de los últimos 5 a 10 años.
    Pensión por Sobreviviente: Se causa por el fallecimiento
    de un asegurado beneficiario de pensión de vejez o
    invalidez, y por el fallecimiento de un asegurado siempre que
    éste tenga acreditados no menos de 750 cotizaciones
    semanales; o bien cumpla con los requisitos para tener derecho a
    una pensión de invalidez (250 cotizaciones). En los casos
    de accidentes, no se amerita el requisito de cotizaciones previas
    solamente que estuviese sujeto a la obligación del seguro
    social. Pensión por Vejez: 60 años de edad si es
    varón, o 55 si es mujer, tendrá derecho a la
    pensión siempre que tenga acreditado un mínimo de
    750 cotizaciones semanales Tipos de Pensiones

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    Son prestaciones dinerarias otorgadas en virtud de una
    enfermedad profesional o accidente de trabajo la cual disminuye
    al asegurado su capacidad para trabajar entre un 25% y hasta un
    66,66%, originándose el derecho a la obtención de
    una pensión por incapacidad. Prestación Incapacidad
    temporal: Están constituidas por una indemnización
    diaria hasta por 52 semanas y prorrogable por un período
    igual si hay dictamen médico favorable para su
    recuperación, la cual es equivalente al 66.66% del
    promedio diario de su salario. Prestación de Incapacidad
    permanente: En caso de invalidez por lesión laboral total
    (66.66%) se le otorga una pensión, la cual no podrá
    ser inferior al valor que le resulte de aplicar a las 2/3 de
    salario de cotización del asegurado, el porcentaje de
    incapacidad atribuible al caso. Pensión por
    Incapacidad

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    Artículo 566. Las consecuencias de los accidentes o
    de las enfermedades profesionales que dan derecho a
    indemnización conforme a esta Ley, se clasifican
    así: La muerte b) Incapacidad absoluta y permanente; c)
    Incapacidad absoluta y temporal; d) Incapacidad parcial y
    permanente; e) Incapacidad parcial y temporal. No se consideran
    como incapacidades los defectos físicos provenientes de
    accidentes o enfermedades profesionales que no inhabiliten al
    trabajador para ejecutar con la misma eficacia la misma clase de
    trabajo de que era capaz antes de ocurrir el accidente o contraer
    la enfermedad. LEY ORGANICA DEL TRABAJO

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