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La conciliación y el lenguaje de la asertividad




Enviado por Jael Barrientos Roa




    La conciliación y el lenguaje de la asertividad
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    La conciliación y el lenguaje
    de la asertividad

    Al hablar de un lenguaje asertivo se hace referencia al
    acto de comunicación que resulta de la confianza en
    sí mismo, según el nivel de autoestima que tenga
    cada persona, lo cual permite reafirmar la personalidad,
    así como la necesidad de que triunfen la justicia y la
    verdad, con miras a lograr una comunicación eficiente en
    cualquier contexto situacional.

    Desde este punto de vista es pertinente afirmar que la
    conciliación como mecanismo alternativo para la
    solución de conflictos, debe basarse
    inequívocamente en el lenguaje de la
    asertividad.

    La conciliación es un procedimiento en donde se
    desarrollan varias etapas, a través de las cuales las
    personas que se encuentran involucradas en un conflicto de
    carácter desistible, transigible o estipulado por la ley
    como conciliable, encuentran la manera de resolverlo a
    través de un acuerdo satisfactorio para ambas
    partes.

    Esta figura involucra además a un tercero neutral
    e imparcial llamado conciliador, quien actúa con el
    consentimiento de las partes, facilitando el diálogo entre
    ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo total o parcial,
    que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas
    partes, bajo el principio de la equidad.

    Es así como el empleo de un lenguaje asertivo
    durante todo el proceso conciliatorio, conlleva al éxito
    de cualquier pacto acordado entre las partes, teniendo en cuenta
    que el lenguaje utilizado por el tercero mediador, es fundamental
    a la hora de hablar de asertividad.

    Conciliación significa equidad entre los
    intereses de las partes y esto a su vez es posible si se
    presentan actos comunicativos asertivos de parte y parte, lo cual
    es posible de alcanzar siempre y cuando se respeten las
    condiciones del lenguaje asertivo.

    Estas condiciones garantizan que la comunicación
    verbal o no verbal en cualquier etapa de la conciliación,
    pueda iniciar y sostener un acuerdo bilateral o multilateral
    basado en la libertad de expresión, al poderse decir
    libremente lo que se piensa, lo que se siente y lo que se quiere
    respecto de una situación dada. De este punto de vista, el
    lenguaje de la asertividad hace efectivo el derecho fundamental
    de la libertad de expresión, estipulado en la Carta
    Política de 1991, situación que evidencia de
    qué manera el derecho a expresar nuestra forma de ver el
    mundo, es inherente a la naturaleza humana.

    En todo acto conciliatorio participan al menos tres
    personas: las partes en conflicto y el tercero mediador. Esto
    significa que durante las etapas del proceso conciliatorio, se
    manejan inevitablemente relaciones de jerarquía funcional.
    No obstante, si las actuaciones generadas en las audiencias de
    conciliación e incluso por fuera de ellas, se basan en el
    lenguaje asertivo, se elimina cualquier barrera que impida una
    comunicación efectiva, pues se facilita la
    comunicación con personas de todos los niveles, de una
    forma abierta, directa y tranquila.

    Quienes intervienen en la conciliación pueden
    asumir a partir de la comunicación asertiva, una actitud
    dinámica, más proactiva que reactiva, en tanto lo
    que se busca son fórmulas de arreglo que beneficien a
    ambas partes con equidad.

    De allí que resulta importante recordar que
    él ánimo conciliatorio implica muchas veces
    desacuerdos venideros o dificultades que pueden solucionarse
    cuando la asertividad conduce las decisiones de los conciliantes
    y de los conciliadores.

    Un diálogo abierto y tranquilo en cualquier
    proceso conciliatorio garantiza el respeto al derecho fundamental
    que transversaliza todos los demás derechos fundamentales
    promulgados en la Constitución Política de
    Colombia, a saber, el derecho a la dignidad humana.

    Todo acuerdo parcial o total alcanzado en la
    conciliación implica mantener a salvo la dignidad de todos
    los sujetos que intervienen en el proceso conciliatorio,
    independientemente de que se tenga que ceder en algunas
    pretensiones de los solicitantes, pues se parte de que los
    acuerdos alcanzados buscan la equidad entre los partícipes
    del acuerdo, mas no se puede garantizar la concesión
    absoluta en todo lo que desean.

    Si se piensa con asertividad, se actuará y se
    hablará de la misma manera, aceptándose o
    rechazándose a las personas con diplomacia pero
    también con firmeza, evitándose así dos
    situaciones extremas tales como la represión, en el
    sentido de ensimismarse en los deseos y pensamientos propios pues
    el temor a expresarse libremente, impide que estos se planteen
    abiertamente.

    Por otro lado, se evita la expresión agresiva de
    lo que se desea, destruyendo las emociones de los
    interlocutores.

    Es importante recordar que para emplear un lenguaje
    asertivo en cualquier momento de la vida, se hace necesario tener
    dominio propio, disciplina y concentración, para tener el
    control de ansiedades y temores frente a un asunto en
    particular.

    Las reacciones emocionales descontroladas interfieren en
    la utilización de un lenguaje asertivo, ya que las
    tensiones generales pueden producir fatiga, irritabilidad y
    juicios erróneos.

    El temor a expresar con libertad una situación o
    una propuesta específica para un acuerdo conciliatorio,
    hacen de la comunicación un círculo vicioso dentro
    del cual la conciliación en términos de equidad no
    sería posible, pues ganaría la manipulación
    de una de las partes.

    La comunicación asertiva aumenta la autoestima
    así como el respeto propio; por ende, quien lo aplica en
    sus decisiones, está profundizando en su propia
    experiencia y en la expresión de su propia humanidad,
    dejando a un lado el papel de manipulador o de simple
    receptor.

    Lo anterior, puede constatarse en muchos intentos
    fallidos de conciliación en donde algunos de los sujetos
    intervinientes sienten temor a expresar lo que desean, pues la
    inseguridad en ellos mismos es más fuerte que su
    ánimo conciliatorio.

    Así mismo, muchas conciliaciones que fracasan,
    son el producto de la confusión que existe entre el
    lenguaje asertivo y el lenguaje agresivo. La agresividad es una
    acción en contra del sujeto que actúa como
    interlocutor.

    La asertividad es enfrentarse apropiadamente a los
    problemas por sí mismo, buscando los puntos de mayor
    acercamiento, en vez de centrarse en los puntos de mayor
    diferencia.

    Se debe tener en cuenta que durante la
    conciliación todas las actuaciones deben ser asertivas y
    no caer en la suspicacia de que se puede ser asertivo en algunas
    etapas de la conciliación pero no serlo en otras. Los
    acuerdos exitosos en un proceso conciliatorio, solo pueden
    garantizarse cuando desde sus etapas iniciales, las partes han
    podido enfrentarse como personas que quieren arreglar sus
    diferencias de una manera sana, más que encontrar un punto
    de conflicto, a manera de laberinto sin salida,
    acudiéndose en este punto a la vía judicial, cuando
    se pudo dar solución a un desacuerdo desde el lenguaje
    asertivo.

    Así como la conciliación es un proceso, el
    lenguaje asertivo también lo es.

    Es crucial entender que la asertividad es un proceso y
    no un estado permanente. Así como las opiniones,
    propuestas e ideologías cambian a la par con las
    situaciones de la vida, las decisiones que se tomen frente a las
    diferencias interpersonales tendrán que hacer frente a
    nuevos retos y por la tanto, a nuevas habilidades en la
    comunicación.

    La conciliación es un mecanismo útil para
    la solución de los conflictos.

    Es un instrumento de autocomposición de un
    conflicto, por la voluntad concertada o el consenso de las partes
    y en este sentido, debe pensarse que a través de la
    asertividad, siempre existirá un modo apropiado de
    expresar los mensajes, no importa si contrastan con los intereses
    del interlocutor. De allí que el lenguaje asertivo se
    canaliza desde el pensamiento, porque los sujetos que participan
    en una conciliación deben pensar antes de
    hablar.

    La conciliación extrajudicial constituye una
    actividad preventiva, en la medida en que busca la
    solución del conflicto antes de acudir a la vía
    procesal. Por esto, ella no tiene en estricto sentido el
    carácter de actividad judicial ni da lugar a un proceso
    jurisdiccional porque el conciliador no interviene para imponer a
    las partes la solución del conflicto y es aquí
    donde se requiere emplear una comunicación basada en la
    asertividad tanto por las partes que solicitan la
    conciliación como por el tercero mediador del conflicto,
    como ya se había afirmado anteriormente.

     

    La conciliación tiene un ámbito que se
    extiende a todos aquellos conflictos susceptibles, en principio,
    de ser negociados, o en relación con personas cuya
    capacidad de transacción no se encuentre limitada por el
    ordenamiento jurídico y además, es el resultado de
    una actuación que se encuentra reglada por el
    legislador.

    En estos términos, es de gran importancia aclarar
    que el lenguaje de la asertividad jamás podrá
    reñir con el principio de legalidad en cualquier
    actuación extrajudicial, pues la conciliación
    además de ser un procedimiento, es un acto jurídico
    en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y
    distintos intereses, en donde su consentimiento está
    dirigido a dar por terminada una obligación o
    relación jurídica, a modificar un acuerdo existente
    o a crear situaciones jurídicas nuevas que beneficien a
    ambas partes.

    La conciliación se presenta como una oportunidad
    que la ley otorga a las partes para que restablezcan sus
    ánimos a través de una figura que puede ser de
    carácter judicial o extrajudicial y a la que
    voluntariamente se someten a raíz de un conflicto, con el
    fin de darle existencia a un acto, siempre que los derechos sean
    susceptibles de transacción, desistimiento o
    conciliación. No se puede olvidar que el espíritu
    de la ley al crear la figura de la conciliación es el de
    manejar un lenguaje asertivo para que la finalidad de este
    procedimiento pueda ser viable y el objeto del conflicto pueda
    minimizarse, sin adquirir una mayor gravedad respecto a la que
    tenía inicialmente.

    La asertividad como condición del proceso
    conciliatorio debe coincidir con el mérito ejecutivo
    qué adquiere el acta de conciliación, una vez se ha
    llegado a un acuerdo total o parcial, dentro de los
    términos de la ley 640 de 2001 en su artículo
    primero.

    Esto es, que cuando el acta de conciliación
    contenga una obligación clara, expresa y exigible,
    será de obligatorio cumplimiento para la parte que se
    imponga dicha obligación y allí el lenguaje
    asertivo también adquiere toda su relevancia, en la medida
    en que dicho acuerdo es el producto de la libertad de
    expresión de las partes y de la aceptación de que
    en el proceso conciliatorio se debe ceder en cierto sentido lo
    que se pretende.

    A pesar de que la comunicación asertiva dirija
    todas las actuaciones relacionadas con el intento conciliatorio,
    el acta de conciliación hace tránsito a cosa
    juzgada. Es decir, que los acuerdos adelantados ante los
    respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo
    consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a
    través de un proceso judicial o de otro mecanismo
    alternativo de solución de conflictos.

    El lenguaje asertivo implica total seriedad en las
    decisiones tomadas y protege la certidumbre de los derechos
    reconocidos en cualesquiera de las etapas del proceso
    conciliatorio.

    De manera concluyente, se puede afirmar que la
    conciliación como acto jurídico basado en el
    lenguaje asertivo, es una manera de resolver de manera directa y
    amistosa los conflictos que surgen de una relación
    contractual y que al involucrar la voluntad de las partes y de un
    tercero llamado conciliador, se puede garantizar el principio de
    la equidad respecto a los acuerdos logrados durante el proceso
    conciliatorio.

     

     

    Autor:

    Jael Barrientos Roa

     

    ABOGADA ESPECIALISTA EN CONCILIACIÓN
    EN DERECHO Y LICENCIADA EN ESPAÑOL Y LITERATURA

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