La conciliación y el lenguaje de la asertividad –
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La conciliación y el lenguaje
de la asertividad
Al hablar de un lenguaje asertivo se hace referencia al
acto de comunicación que resulta de la confianza en
sí mismo, según el nivel de autoestima que tenga
cada persona, lo cual permite reafirmar la personalidad,
así como la necesidad de que triunfen la justicia y la
verdad, con miras a lograr una comunicación eficiente en
cualquier contexto situacional.
Desde este punto de vista es pertinente afirmar que la
conciliación como mecanismo alternativo para la
solución de conflictos, debe basarse
inequívocamente en el lenguaje de la
asertividad.
La conciliación es un procedimiento en donde se
desarrollan varias etapas, a través de las cuales las
personas que se encuentran involucradas en un conflicto de
carácter desistible, transigible o estipulado por la ley
como conciliable, encuentran la manera de resolverlo a
través de un acuerdo satisfactorio para ambas
partes.
Esta figura involucra además a un tercero neutral
e imparcial llamado conciliador, quien actúa con el
consentimiento de las partes, facilitando el diálogo entre
ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo total o parcial,
que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas
partes, bajo el principio de la equidad.
Es así como el empleo de un lenguaje asertivo
durante todo el proceso conciliatorio, conlleva al éxito
de cualquier pacto acordado entre las partes, teniendo en cuenta
que el lenguaje utilizado por el tercero mediador, es fundamental
a la hora de hablar de asertividad.
Conciliación significa equidad entre los
intereses de las partes y esto a su vez es posible si se
presentan actos comunicativos asertivos de parte y parte, lo cual
es posible de alcanzar siempre y cuando se respeten las
condiciones del lenguaje asertivo.
Estas condiciones garantizan que la comunicación
verbal o no verbal en cualquier etapa de la conciliación,
pueda iniciar y sostener un acuerdo bilateral o multilateral
basado en la libertad de expresión, al poderse decir
libremente lo que se piensa, lo que se siente y lo que se quiere
respecto de una situación dada. De este punto de vista, el
lenguaje de la asertividad hace efectivo el derecho fundamental
de la libertad de expresión, estipulado en la Carta
Política de 1991, situación que evidencia de
qué manera el derecho a expresar nuestra forma de ver el
mundo, es inherente a la naturaleza humana.
En todo acto conciliatorio participan al menos tres
personas: las partes en conflicto y el tercero mediador. Esto
significa que durante las etapas del proceso conciliatorio, se
manejan inevitablemente relaciones de jerarquía funcional.
No obstante, si las actuaciones generadas en las audiencias de
conciliación e incluso por fuera de ellas, se basan en el
lenguaje asertivo, se elimina cualquier barrera que impida una
comunicación efectiva, pues se facilita la
comunicación con personas de todos los niveles, de una
forma abierta, directa y tranquila.
Quienes intervienen en la conciliación pueden
asumir a partir de la comunicación asertiva, una actitud
dinámica, más proactiva que reactiva, en tanto lo
que se busca son fórmulas de arreglo que beneficien a
ambas partes con equidad.
De allí que resulta importante recordar que
él ánimo conciliatorio implica muchas veces
desacuerdos venideros o dificultades que pueden solucionarse
cuando la asertividad conduce las decisiones de los conciliantes
y de los conciliadores.
Un diálogo abierto y tranquilo en cualquier
proceso conciliatorio garantiza el respeto al derecho fundamental
que transversaliza todos los demás derechos fundamentales
promulgados en la Constitución Política de
Colombia, a saber, el derecho a la dignidad humana.
Todo acuerdo parcial o total alcanzado en la
conciliación implica mantener a salvo la dignidad de todos
los sujetos que intervienen en el proceso conciliatorio,
independientemente de que se tenga que ceder en algunas
pretensiones de los solicitantes, pues se parte de que los
acuerdos alcanzados buscan la equidad entre los partícipes
del acuerdo, mas no se puede garantizar la concesión
absoluta en todo lo que desean.
Si se piensa con asertividad, se actuará y se
hablará de la misma manera, aceptándose o
rechazándose a las personas con diplomacia pero
también con firmeza, evitándose así dos
situaciones extremas tales como la represión, en el
sentido de ensimismarse en los deseos y pensamientos propios pues
el temor a expresarse libremente, impide que estos se planteen
abiertamente.
Por otro lado, se evita la expresión agresiva de
lo que se desea, destruyendo las emociones de los
interlocutores.
Es importante recordar que para emplear un lenguaje
asertivo en cualquier momento de la vida, se hace necesario tener
dominio propio, disciplina y concentración, para tener el
control de ansiedades y temores frente a un asunto en
particular.
Las reacciones emocionales descontroladas interfieren en
la utilización de un lenguaje asertivo, ya que las
tensiones generales pueden producir fatiga, irritabilidad y
juicios erróneos.
El temor a expresar con libertad una situación o
una propuesta específica para un acuerdo conciliatorio,
hacen de la comunicación un círculo vicioso dentro
del cual la conciliación en términos de equidad no
sería posible, pues ganaría la manipulación
de una de las partes.
La comunicación asertiva aumenta la autoestima
así como el respeto propio; por ende, quien lo aplica en
sus decisiones, está profundizando en su propia
experiencia y en la expresión de su propia humanidad,
dejando a un lado el papel de manipulador o de simple
receptor.
Lo anterior, puede constatarse en muchos intentos
fallidos de conciliación en donde algunos de los sujetos
intervinientes sienten temor a expresar lo que desean, pues la
inseguridad en ellos mismos es más fuerte que su
ánimo conciliatorio.
Así mismo, muchas conciliaciones que fracasan,
son el producto de la confusión que existe entre el
lenguaje asertivo y el lenguaje agresivo. La agresividad es una
acción en contra del sujeto que actúa como
interlocutor.
La asertividad es enfrentarse apropiadamente a los
problemas por sí mismo, buscando los puntos de mayor
acercamiento, en vez de centrarse en los puntos de mayor
diferencia.
Se debe tener en cuenta que durante la
conciliación todas las actuaciones deben ser asertivas y
no caer en la suspicacia de que se puede ser asertivo en algunas
etapas de la conciliación pero no serlo en otras. Los
acuerdos exitosos en un proceso conciliatorio, solo pueden
garantizarse cuando desde sus etapas iniciales, las partes han
podido enfrentarse como personas que quieren arreglar sus
diferencias de una manera sana, más que encontrar un punto
de conflicto, a manera de laberinto sin salida,
acudiéndose en este punto a la vía judicial, cuando
se pudo dar solución a un desacuerdo desde el lenguaje
asertivo.
Así como la conciliación es un proceso, el
lenguaje asertivo también lo es.
Es crucial entender que la asertividad es un proceso y
no un estado permanente. Así como las opiniones,
propuestas e ideologías cambian a la par con las
situaciones de la vida, las decisiones que se tomen frente a las
diferencias interpersonales tendrán que hacer frente a
nuevos retos y por la tanto, a nuevas habilidades en la
comunicación.
La conciliación es un mecanismo útil para
la solución de los conflictos.
Es un instrumento de autocomposición de un
conflicto, por la voluntad concertada o el consenso de las partes
y en este sentido, debe pensarse que a través de la
asertividad, siempre existirá un modo apropiado de
expresar los mensajes, no importa si contrastan con los intereses
del interlocutor. De allí que el lenguaje asertivo se
canaliza desde el pensamiento, porque los sujetos que participan
en una conciliación deben pensar antes de
hablar.
La conciliación extrajudicial constituye una
actividad preventiva, en la medida en que busca la
solución del conflicto antes de acudir a la vía
procesal. Por esto, ella no tiene en estricto sentido el
carácter de actividad judicial ni da lugar a un proceso
jurisdiccional porque el conciliador no interviene para imponer a
las partes la solución del conflicto y es aquí
donde se requiere emplear una comunicación basada en la
asertividad tanto por las partes que solicitan la
conciliación como por el tercero mediador del conflicto,
como ya se había afirmado anteriormente.
La conciliación tiene un ámbito que se
extiende a todos aquellos conflictos susceptibles, en principio,
de ser negociados, o en relación con personas cuya
capacidad de transacción no se encuentre limitada por el
ordenamiento jurídico y además, es el resultado de
una actuación que se encuentra reglada por el
legislador.
En estos términos, es de gran importancia aclarar
que el lenguaje de la asertividad jamás podrá
reñir con el principio de legalidad en cualquier
actuación extrajudicial, pues la conciliación
además de ser un procedimiento, es un acto jurídico
en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y
distintos intereses, en donde su consentimiento está
dirigido a dar por terminada una obligación o
relación jurídica, a modificar un acuerdo existente
o a crear situaciones jurídicas nuevas que beneficien a
ambas partes.
La conciliación se presenta como una oportunidad
que la ley otorga a las partes para que restablezcan sus
ánimos a través de una figura que puede ser de
carácter judicial o extrajudicial y a la que
voluntariamente se someten a raíz de un conflicto, con el
fin de darle existencia a un acto, siempre que los derechos sean
susceptibles de transacción, desistimiento o
conciliación. No se puede olvidar que el espíritu
de la ley al crear la figura de la conciliación es el de
manejar un lenguaje asertivo para que la finalidad de este
procedimiento pueda ser viable y el objeto del conflicto pueda
minimizarse, sin adquirir una mayor gravedad respecto a la que
tenía inicialmente.
La asertividad como condición del proceso
conciliatorio debe coincidir con el mérito ejecutivo
qué adquiere el acta de conciliación, una vez se ha
llegado a un acuerdo total o parcial, dentro de los
términos de la ley 640 de 2001 en su artículo
primero.
Esto es, que cuando el acta de conciliación
contenga una obligación clara, expresa y exigible,
será de obligatorio cumplimiento para la parte que se
imponga dicha obligación y allí el lenguaje
asertivo también adquiere toda su relevancia, en la medida
en que dicho acuerdo es el producto de la libertad de
expresión de las partes y de la aceptación de que
en el proceso conciliatorio se debe ceder en cierto sentido lo
que se pretende.
A pesar de que la comunicación asertiva dirija
todas las actuaciones relacionadas con el intento conciliatorio,
el acta de conciliación hace tránsito a cosa
juzgada. Es decir, que los acuerdos adelantados ante los
respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo
consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a
través de un proceso judicial o de otro mecanismo
alternativo de solución de conflictos.
El lenguaje asertivo implica total seriedad en las
decisiones tomadas y protege la certidumbre de los derechos
reconocidos en cualesquiera de las etapas del proceso
conciliatorio.
De manera concluyente, se puede afirmar que la
conciliación como acto jurídico basado en el
lenguaje asertivo, es una manera de resolver de manera directa y
amistosa los conflictos que surgen de una relación
contractual y que al involucrar la voluntad de las partes y de un
tercero llamado conciliador, se puede garantizar el principio de
la equidad respecto a los acuerdos logrados durante el proceso
conciliatorio.
Autor:
Jael Barrientos Roa
ABOGADA ESPECIALISTA EN CONCILIACIÓN
EN DERECHO Y LICENCIADA EN ESPAÑOL Y LITERATURA