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Conflicto de legislación del DIPR




Enviado por Amaranta Dutti



  1. Introducción
  2. Conflicto de
    legislación y norma procesal aplicable en el sistema
    venezolano. Aplicación del derecho
    extranjero
  3. Reglas para
    determinar la competencia
  4. Conclusiones

Introducción

Los conflictos de leyes al ser planteados ante las
autoridades judiciales, conllevan un conflicto de jurisdicciones,
lo que hace que este derecho, refleje su acción en el
derecho procesal.

El Derecho Procesal Internacional comprende, su
aplicación, la Jurisdicción y la Competencia, el
Estado en ejercicio de su soberanía fija los
límites de su Jurisdicción y Competencia, pero para
ello toma en cuenta, la existencia de los demás Estados,
lo cual viene a establecer un límite a su
Jurisdicción. La actividad procesal, en la cual esta lo
referente a la tramitación del proceso, la
condición del extranjero ante los Tribunales y la
colaboración internacional en materia judicial
reconocimiento y ejecución de las Sentencias
Extranjeras.

Los procesos civiles internacionales, permiten la
interactuación de dos o mas entes, dentro de una
relación de tipo jurídico, que necesariamente esta
amparada bajo la protección de un Estado el cual lo ejerce
a través de su soberanía. Las leyes procesales le
dan al Juez los medios y elementos necesarios para el
desenvolvimiento del proceso pero es también verdad que no
puede olvidarse el interés de los litigantes.

El Derecho Internacional Privado, es de gran
importancia, ha venido regulando a través de la
aparición de nuevos contratos, el marco jurídico y
la legalidad a medida que crecen los mercados financieros
internacionales; estos mercados de productos financieros
derivados, deben estar normalizados, para mantener una
homogeneidad jurídica, que se vera reflejado en un Derecho
Procesal, que es parte de los derechos naturales, como lo es la
Igualdad Procesal.

Conflicto de
legislación y norma procesal aplicable en el
sistema
venezolano.

Aplicación del derecho
extranjero

De conformidad con el artículo 2º de la Ley
de Derecho Internacional Privado, "el Derecho extranjero que
resulte competente se aplicará de acuerdo con los
principios que rijan en el país extranjero respectivo, y
de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las
normas venezolanas de conflicto".

Puede apreciarse claramente en este texto, que el
legislador venezolano supera la inveterada discusión sobre
la naturaleza del derecho extranjero, y admite la tesis
"jurídica", según la cual el derecho extranjero es
derecho auténtico y como tal no puede ser asimilado a una
cuestión de hecho. La circunstancia de su
extranjería no le quita su esencia normativa ni su
existencia formal. El tratamiento procesal de este derecho,
supone que se le coloque en pie de igualdad con el derecho
nacional, porque respecto de ambos, se tratará de la
aplicación de un quid iuris.

Es importante destacar que la norma del artículo
2º de la Ley de Derecho Internacional Privado, así
concebida, es la primera vez que se establece en nuestra
legislación interna. Hasta ahora, el norte en esta materia
venía dado por las pertinentes disposiciones del
Código Bustamante y la Convención Interamericana
Sobre Normas Generales de Derecho Internacional
Privado.

Al regular el tratamiento del derecho extranjero, el
legislador adopta la solución idónea y actual en
esta materia. Por ella se obliga al Juez a aplicar el derecho
extranjero, de la misma manera como lo aplicaría el juez
del Estado de donde provenga el sector jurídico aplicable.
Advierte, sin embargo, el legislador que en esta función
se deben alcanzar los objetivos perseguidos por nuestras normas
de conflicto, procurándose la solución equitativa
del caso concreto.

Para resolver los problemas de conflicto en el marco de
la justicia material, no le bastará al juez aplicar la ley
extranjera, sino aplicarla correctamente: de acuerdo con el
sentido y alcance que le den los jueces del país
respectivo y teniendo presente los principios del derecho
internacional privado venezolano.

El Reenvío

* Positivos: Cuando las legislaciones de 2 o más
Estados se consideran competentes para regular una
relación jurídica;

* Negativos: Cuando ninguna de las legislaciones
aplicables a la relación jurídica reclama la
competencia para si.

Clases de Reenvío

* Primer grado: Se presenta cuando la legislación
que es consultada reenvía al juez que esta conociendo, es
decir, cuando la ley extranjera reenvía a la lex fori;
sólo intervienen dos Estados.

* Segundo grado: Surge cuando la ley extranjera
consultada, no reenvía la competencia a la ley del juez
que esta conociendo sino que reenvía a una tercera
legislación, en otras palabras, cuando la ley extranjera
reenvía, no a la lex fori, sino a una tercera
legislación

Cuestiones Incidentales

Se presenta cuando la validez de una relación
jurídica considerada asunto principal está
condicionada a la validez de otra relación jurídica
llamada cuestión previa. El conflicto se basa en
determinar si la cuestión preliminar se debe regir por la
ley que las normas de conexión del foro ordenan aplicar o
por las normas de conexión del país cuya
legislación es competente para regir la cuestión
principal.

Condiciones para que se de la Cuestión
Preliminares:

a) La cuestión principal debe estar regida por
indicación de la norma de conexión del juez, por un
ordenamiento extranjero.

b) La cuestión incidental es capaz de poseer una
norma de conexión propia.

c) La norma de conflicto competente para determinar la
cuestión incidental debe conducir a un resultado diferente
al que corresponde a la norma de conflicto que rige la
cuestión principal.

Calificaciones en el orden Público

Calificar es determinar la naturaleza jurídica de
una institución, como el estado y la capacidad de la
persona, el matrimonio, la nacionalidad, el divorcio, las
sucesiones, entre otros.

Planteamiento del Problema :Una vez determinado lo que
es calificar, la complejidad del problema se presenta cuando lo
que vamos a distinguir es conforme a que normas se debe
calificar, si debe hacerse conforme a la legislación
extranjera que ha sido declarada competente o si por el contrario
debe hacerse conforme a la lex fori.

Solución: Doctrina Lex Fori: Cuando el legislador
dicta una norma de derecho internacional privado, dice Bartin, se
esta imponiendo una limitación a su sistema de derecho, al
permitir la aplicación de una norma extranjera, en
consecuencia, la orden contenida en esa norma debe ser
interpretada en forma restrictiva, no puede ir mas allá de
lo que el legislador ha establecido. Doctrina.

Ley Cause: Cuando un juez o una legislación
ordenan que a una determinada relación jurídica se
le aplique una ley extranjera, será esta misma
legislación extranjera la que tenga que hacer la
calificación.

Calificaciones conforme a la ex fori: la
calificación de los bienes muebles o inmuebles ya que
están sometidos a la lex rei sitae -Cuando se a celebrado
una convención y las partes han escogido las normas q van
a hacer la calificación pero si esas normas van en contra
del orden publico, no funciona el principio de la voluntad en
consecuencia no podrá ser aplicado.

Fraude a la Ley

El fraude de ley parte del hecho donde una persona en
forma maliciosa, pero por medios lícitos, se coloca bajo
el imperio de una determinada ley para obtener una
situación favorable; se facilita cuando un factor de
conexión depende de la voluntad de las
personas.

Naturaleza Jurídica del Fraude a la Ley no existe
la noción de fraude a la ley; es decir aquellos autores
que afirman que no existe esta noción, sostienen que no
puede hablarse de Fraude a la Ley, porque cuando una persona se
ha colocado bajo el amparo de una ley que le resulta mas
favorable a aquella a la cual esta sometido en principio, ha
tenido que realizar una serie de actos amparados por una
legislación, estos actos son lícitos, en
consecuencia mal puede hablarse de fraude. En los casos hay que
determinar la intención de la persona y es muy
difícil determinarla.

Debe admitirse solo para algunas materias como en la
forma de los actos y en los contratos, porque estos casos se
presentan cuando una persona en un determinado Estado esta
obligada a cumplir con una serie de requisitos para la
realización de un acto y para evadir el cumplimiento de
esos requisitos cambia de domicilio o de nacionalidad
trasladándose a otro Estado cuya legislación le
resulte mas favorable.

Jurisdicción

Es necesario señalar, los artículos 2, 3,
4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, que recogen una
serie de supuestos y principios:

Art. 2: La Jurisdicción Venezolana no puede
derogarse convencionalmente a favor de una jurisdicción
extranjera ni de árbitros que resuelvan en el exterior
cuando los bienes inmuebles estén situados en el
territorio de la Republica o sobre otras materias que interesen
al orden publico o las buenas costumbres. En todos los
demás casos se aplicaran los Tratados y Convenciones
Internacionales suscritos por Venezuela.

Este articulo da a la conocer la autonomía de
Venezuela en materia de Jurisdicción y el respeto de su
Soberanía y sus Estatutos, hacia la presencia de la
justicia venezolana en los casos donde se vena involucrados
nacionales o bienes jurídicos de la
Nación.

Art. 3: La Jurisdicción y la Competencia se
determinan de acuerdo a la situación de hecho existente
para el momento de la presentación de la demanda, y no
tienen efectos otras situaciones, salvo que la ley disponga otra
cosa.

Aquí se recoge el Principio Procesal de la
Perpetuatio Juridictionis, es decir donde se toma en
consideración, la situación existente en el momento
para la determinación de la Jurisdicción y de la
Competencia.

Art. 5: La Competencia no puede derogarse por convenio
de las partes, sino en los casos establecidos en este
Código y en las leyes especiales.

El articulo 58 de la Ley de Derecho Internacional
Privado, la Jurisdicción Venezolana no queda excluida por
la pendencia ante un Juez de la misma causa o de otra conexa a
ella.

Para determinar la Jurisdicción es necesario
acudir a las Reglas de la Competencia. Estas normas, limitan la
Jurisdicción del estado en función de sus propios
intereses o en ejecución de obligaciones internacionales.
Para llegar a esto se toman en cuenta algunas
características objetivas y subjetivas.

Entre las objetivas por ejemplo podemos nombrar el lugar
de celebración, el objeto, el lugar de la ejecución
de un contrato.

Las subjetivas están referidas al comportamiento
de las partes, la nacionalidad, el domicilio o residencia o
permanencia en el territorio del Estado.

Nuestro Código conjuga ambos elementos por tanto
se le considera mixto.

Sintetizando los tribunales nacionales, tendrán
Jurisdicción en:

a. Acciones Patrimoniales

b. Acciones relativas a universalidad y

c. Acciones relativas a materia de Estado Civil y
Relaciones Familiares

De alguna manera aquí hemos solo hecho
énfasis, en la llamada, Jurisdicción Contenciosa,
por otra parte, encontramos, la Jurisdicción de Equidad,
termino esto utilizado para conceptuar el carácter
permisivo, mas no conflictivo, de dar a conocer una
decisión, que no es parte de una controversia sino mas
bien, que va en búsqueda de dar una respuesta para alguna
de las partes, no siempre quien la solicita. Para el Derecho
Internacional Privado, dentro de su normativa la
regulación de esta mal llamada Jurisdicción, crea
la interrogante de si solo en estos casos donde las partes lo
soliciten los jueces arreglan con equidad los casos, cosa que no
solo es parte de la equidad sino función del
Juez.

La Jurisdicción Voluntaria, en materia civil
tienen por finalidad, casi siempre, dar solemnidad y autenticidad
a un determinado acto o suplir, por medio de la
autorización judicial, la incapacidad de una persona para
realizar un determinado acto jurídico.

En el caso de Derecho Internacional Privado se considera
competente al Juez para conocer de ello, el del lugar del
cumplimiento de la obligación o en su defecto el del lugar
del hecho que motiva la intervención del Juez.

Competencia

Debemos señalar los siguientes argumentos para
entender como esta distribuida y respaldada la competencia
procesal internacional, con respecto al Código de
Procedimiento Civil y la Ley de Derecho Internacional
Privado:

a) El fuero del demandado domina el ejercicio de la
acción en cuanto a competencia territorial. Ello salvo
fijación de domicilio especial.

b) Existe un caso especial de contrato mixto. Tal es el
contrato de compraventa de inmuebles, pues participa de la
naturaleza de la acción real y acción personal,
pudiendo intentarse la acción en el domicilio del
demandado o ante el Juez del lugar en donde este ubicado el
inmueble.

c) Plantea la norma la necesidad de abordar la
temática del domicilio y su ubicación dentro de los
límites interpretativos aplicables a las normas del
Código Civil en la materia.

d) La norma no tiene vinculación con el orden
público. Se trata de un precepto general y la
determinación corresponde al concepto de domicilio que
puede prorrogarse o modificarse por convenio entre las partes.
Luego se plantea y sustancia a petición de parte mediante
excepciones correspondientes. Cuando no se opone la
excepción, se interpreta que renuncia al domicilio,
allanándose el fuero propuesto.

e) En materia de daños y perjuicios no existe
norma que señale ser competente el Juez del lugar donde se
comete el hecho ilícito.

f) En el caso de los bienes patrimoniales, universalidad
de bienes y las instituciones de matrimonio, tutela, curatela y
patria potestad entre otras, es competente la causa del tribunal
que cito. (Ver artículos 22 y 34 de la Ley de Derecho
Internacional Privado). Sin embargo, debemos aclarar, que se
respeta el Derecho de la Legítima, pues pertenece al
Derecho Interno de nuestro Estado.

g) Como ejemplo podemos tomar en consideración,
un par de situaciones en particular veamos el artículo 53
del CPC con respecto al 42 de la LDIP, y el artículo 5 del
CPC con el 39 con respecto a la Ley del DIP.

También en materia territorial: La Competencia en
la legislación Venezolana, antes de 1999 sé
veía dirigida en esta materia en las secciones IV y V del
CPC., sin embargo posterior a la entrada en vigencia de la Ley de
Derecho Internacional Privado, la Jurisdicción y la
Competencia se admite de la siguiente manera:

Art. 49: Tendrá Competencia para conocer de los
juicios originados por el ejercicio de las acciones de contenido
patrimonial:

* Cuando se ventilen acciones relativas a la
disposición o la tenencia de bienes inmuebles o muebles
situados en el territorio de la Republica, el tribunal donde
estén situados los bienes,

* Cuando se ventilen acciones relativas a obligaciones
que deban ejecutarse en el territorio de la Republica o que se
deriven de actos celebrados o hechos verificados en el
territorio, el Tribunal del lugar donde deba ejecutarse la
obligación o donde ese haya celebrado el contrato o
verificado el hecho que origine la obligación,

* Cuando el demandado haya citado personalmente en el
territorio de la Republica. El tribunal del lugar donde haya
ocurrido la citación;

* Cuando las partes se hubieren sometido expresamente en
forma genérica a los tribunales de la Republica, aquel que
resulte competente anteriores y, en su defecto, el Tribunal de la
capital de la Republica en virtud de alguno de los criterios
indicados en los tres numerales

Art. 50: Tendrá Competencia para conocer de
juicios originados por el ejercicio de acciones relativas a
universalidades de bienes:

* Cuando el Derecho Venezolano sea competente de acuerdo
con las disposiciones de esta ley para regir el fondo del
litigio, el tribunal donde tuviere su domicilio la persona en
virtud de la cual se atribuye competencia al Derecho
Venezolano.

* Cuando se encuentren situados en el territorio de la
Republica bienes que forman parte integrante de la universalidad,
el Tribunal del lugar donde se encuentren la mayor parte de los
bienes de la universalidad situados en el territorio de la
Republica.

Art. 51: Tendrá competencia para conocer de los
juicios originados por el ejercicio de las acciones sobre el
estado civil de las personas o las relaciones
familiares:

* Cuando el Derecho Venezolano sea competente de acuerdo
con las disposiciones de esta ley para regir el fondo del
litigio, el Tribunal del domicilio de la persona en virtud de la
cual se atribuye competencia al Derecho Venezolano.

* Cuando las partes se sometan expresa o
tácitamente a su Jurisdicción, el tribunal del
lugar con el cual se vincule la causa al territorio de la
Republica.

El Legislador también hace uso del factor
territorial a los fines de distribuir el trabajo judicial. Se
hace la salvedad que con esto no lo hace pretendiendo un fin
público, sino más bien satisfaciendo intereses de
carácter privado.

Todo lo anterior esta referido al lugar donde debe
desarrollarse el proceso y al establecer cual es el Tribunal, al
cual debe acudir el actor, todo esto tomando en cuenta el
Principio de Igualdad que nuestra constitución acoge, esto
pretende a su vez mantener el Principio de Igualdad Procesal de
las Partes, señalándose así, que en este
caso las partes pueden derogar por medio de convenio la
Competencia.

Reglas para
determinar la competencia

La Competencia se puede clasificar en General y
Especial.

La Competencia General, señala que son
competentes los Tribunales de un país determinado para
conocer un proceso.

La Competencia Especial, indica cual de los Tribunales
de un país debe conocer de un juicio.

La aplicación de los principios que determinan la
Competencia, puede dar lugar a conflictos positivos y negativos.
Un conflicto es positivo cuando los tribunales de más de
una país se consideren competentes. Es negativo, cuando
los Tribunales de los países, que aparentemente deben
conocer del asunto, se declaren incompetentes.

Formas y pruebas de los Actos

El estudio de la prueba, presenta aspectos cuyo examen
interesa al Derecho Internacional Privado, ya que el periodo
probatorio en los procesos internacionales tiene problemas que le
son propios y que corresponde resolver al Derecho Procesal
Internacional. En efecto, intentada la acción,
traída a juicio la parte demandada por medio de la
citación, esta alega a su defensa la cual puede estar
constituida por excepciones, llamadas vigentes, llamadas en el
Código de Procedimiento Civil, Cuestiones Previas, o por
la contestación al fondo de la demanda.

Los problemas que se le plantean al Derecho
Internacional Privado, son los que se refieren al onus probandi,
o sea a quien incumbe la prueba, la admisión de los
diversos medios de prueba, la manera de rendirla y su
apreciación.

El Derecho Internacional trata de dilucidar que ley debe
regir la carga por la prueba, o tratándose de una
relación o acto jurídico o un hecho que haya
ocurrido en el extranjero. Es la ley del Juez que conoce del
asunto o debe ser la ley que rige la relación
jurídica litigiosa. La solución depende del
concepto que se tenga de las pruebas.

A Quien Incumbe la Prueba

Los medios de prueba admisibles en los procesos regidos
por una ley extranjera, es otro de los aspectos que estudia el
Derecho Internacional Privado. En estos casos es preciso
determinar cuales medios de prueba podrán utilizar las
partes en el proceso, para comprobar debidamente los hechos
alegados.

Hay autores que opinan que esta etapa del proceso debe
estar sometida al Derecho Personal de los interesados,
nacionalidad o domicilio. Otros, por su parte, someten la
admisibilidad de los medios de prueba a la lex fori.
Aparentemente el criterio mas acertado, es aquel referido, a que
la admisibilidad de la prueba debe estar regida por la ley del
lugar en el cual se ha verificado el acto o hecho que se trata de
probar.

Admisibilidad de la Prueba

Solo pueden utilizarse los medios de prueba admitidos
por la lex fori, esta razón es por el Orden Publico
Internacional que tienen las leyes de procedimiento. Las pruebas
admitidas por el derecho local podrán ser aplicadas a
casos no reconocidos por ella, así, si en el país
cuya legislación es aplicable a la relación
jurídica litigiosa, se admite la prueba de testigos para
su comprobación, debe aceptarse, por más que la lex
fori no la acepte en esa materia.

Limitación a la Regla

Las formas referentes a la promoción y
evacuación de la prueba corresponden a las que hemos
llamado ordenadoras, las cuales están sometidas a las lex
fori. La naturaleza eminentemente territorial de las leyes
procesales, para otros el hecho de considerarlas como normas de
orden público internacional, y aun el mismo principio
locus regit actum, constituyendo fundamento para la lex
fori.

Forma de Rendir la Prueba

-Apreciación de la Prueba

Esta sometido a las disposiciones de la lex fori,
criterio admitido por la mayoría de los autores y
legislaciones. Los países establecen reglas que fijan el
orden que el juez debe seguir la apreciación y esas normas
pertenecen a la ordenadora Litis.

-Medios de la Prueba

a) Prueba Instrumental

Esta sometida a la ley del lugar donde se verifico el
hecho o acto que se trate de probar. Esta prueba es admitida en
todas las legislaciones, lo que en cierta forma asegura su
validez extraterritorialidad, pero en su otorgamiento debe
cumplirse determinados requisitos en cuanto a la forma de su
otorgamiento y en lo relativo a los elementos de cada
Estado.

b) Prueba Testimonial

Algunos opinan que debe ser sometida a la lex fori,
porque interesa a Orden Publico, otros apoyan la idea de que se
debe aplicar la ley del contrato o del hecho que se pretende
probar.

c) Prueba Juramento

La forma como debe presentarse el juramento se somete a
la ley del Juez, pues se trata de una forma ordenadora, pero su
resultado esta sometido a la ley que regula el hecho sobre el
cual se jura. Código Bustamante. Art. 405: la forma del
juramento se ajustara a la ley del Juez o Tribunal ante quien se
preste, y su eficacia a la que rija el hecho sobre el cual se
jura.

d) Prueba de Presunciones e Indicios

Son las consecuencias para la ley o el Juez sacan de un
hecho conocido para establecer uno desconocido, las presunciones
pueden ser legales o judiciales. La presunción legal esta
sometida a la ley el lugar en el cual se ha producido el hecho
conocido, no existe una ley que con un mayor rigor
jurídico pueda ser aplicada. Art.406: Las presunciones
derivadas de un hecho se sujetan a la ley del lugar en que se
realiza el hecho de que nacen, Código Bustamante depende
del Juez o Tribunal.

e) Prueba de Confesión

Es cuando una persona reconoce que es cierto u hecho,
que produce en su contra consecuencias jurídicas. La forma
como ha de proveerse y evacuarse, corresponde a la lex
fori.

Sentencia Extranjera

Su importancia radica en la repercusión que tiene
en el orden interno y en el Orden Internacional,
específicamente la administración de justicia, que
ejecuta un país. El problema radica en el significado de
la soberanía y la Territorialidad de las naciones que
deben acatar estas sentencias.

Efectos que produce la Sentencia

* Valor Probatorio: La sentencia es un documento
público y como tal produce efectos probatorios que se
derivan de actos auténticos. Hacen fe de los hechos que el
Jueza ha presenciado, comparecencia de las partes, existencia del
proceso y de los hechos ocurridos en el.

* Efecto Cosa Juzgada: Para el Derecho Internacional
Privado la Cosa Juzgada Material, es la que impide que un litigio
sentenciado pueda ser iniciado nuevamente entre las
partes.

* Fuerza Ejecutoria: Esta le confiere a las partes la
posibilidad de hacer efectiva la sentencia, la cual al quedar
definitivamente firme, permite hacer uso de la fuerza publica,
para su cumplimiento

Fundamento Ejecución de una Sentencia
Extranjera

La ejecución de Sentencias Extranjeras, ha
llenado de desconfianza y la resistencia de someterse a un poder
estatal que no es el nuestro.

Sin embargo, y a pesar de este argumento, no podemos
negar que las relaciones de los hombres ene el momento actual del
mundo se internacionalizan con mayor facilidad y frecuencia, dada
la interdependencia de los pueblos.

Es la manifestación clara y precisa de la
existencia de la comunidad internacional, la cual cada día
cobra mayor fuerza y vigor. El jurista tiene el deber de observar
los fenómenos sociales y ajustar su actividad y conducta a
lograr los medios de satisfacer necesidades propias de esos
fenómenos.

Sistema para la ejecución de sentencias
extranjeras

Existen varios sistemas, pues cada nación toma en
cuenta diferentes corrientes doctrinarias, como a
continuación lo señalaremos:

* Inejecución Absoluta: Donde la sentencia
extranjera, no tiene valor, donde para que tenga valor se somete
como elemento de hecho a un proceso. Se cita como ejemplo a los
Países Escandinavos y a Holanda.

* Ejecución Previo Examen de Fondo de la
Sentencia Extranjera: se examinan las cuestiones de hecho o de
derecho de las sentencias, esto lo hace el Tribunal que conoce
del procedimiento de ejecución.

* Sistema de Reciprocidad: Las sentencias extranjeras
tendrán en un país, el mismo valor que las
sentencias nacionales tengan en el Estado del cual procede la
sentencia, cuya ejecución se solicita. Numerosos estados
siguen este sistema, entre ellos podemos citar a Venezuela es de
advertir, que este sistema presenta variantes en las naciones que
lo practican, algunos exigen que en la realidad se hayan citado
sentencias provenientes del país; otros como Venezuela,
solo exigen que se compruebe que el Estado de donde proviene la
sentencia, las sentencias venezolanas sean ejecutadas sin previa
revisión de fondo, es decir, no es necesario que en la
practica se hayan ejecutado, basta comprobar la posibilidad de
ejecutarlas.

* El Sistema Moderno: conforme este sistema, las
sentencias extranjeras se ejecutan previa la comprobación
de que cumplen con los requisitos exigidos por la
legislación y la jurisprudencia interna, para que puedan
tener validez internacional.

Condiciones para la Ejecución de Sentencias
Extranjeras

* Competencia del Juez o Tribunal que dicto la
sentencia

* Citación de las partes

* Que el fallo no sea contrario al orden publico del
país donde se pretenda ejecutarla sentencia debe ser
ejecutoria en el país de donde procede.

Las Sentencias Extranjeras en la Ley del Derecho
Internacional Privado.

Art. 53: Las Sentencias Extrajeras tendrán efecto
en Venezuela siempre que reúnan los siguientes
requisitos:

* Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil,
en general, en material de relaciones jurídicas
privadas.

* Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la
ley del estado en el cual han sido pronunciadas

* Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes
inmuebles situados en la republica o que no se haya arrebatado a
Venezuela la Jurisdicción exclusiva que le correspondiere
para conocer del negocio

* Que los Tribunales del Estado sentenciador tengan
jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los
principios generales de jurisdicción consagrados en el
capitulo IX de esta ley

* Que el demandado haya sido debidamente citado, con
tiempo suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en
general, las garantías procesales que aseguren una
razonable posibilidad de defensa

* Que no sean incompatibles con sentencia anterior que
tenga autoridad de cosa juzgada, y que no se encuentre de cosa
juzgada, y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales
venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas
partes, iniciando antes que se hubiere dictado la sentencia
extranjera.

Art. 54: Si una sentencia extranjera no puede desplegar
eficacia en su totalidad, podrá admitirse su eficacia
parcial

Art. 55: Para proceder a la ejecución de una
sentencia extranjera deberá ser declarada ejecutoria de
acuerdo con el procedimiento establecido y previa
comprobación de que en ella concurren los requisitos
consagradas en el 53 de esta ley.

Leyes de Procedimiento

Las Leyes de Procedimiento se dictan para dar al Juez
los mecanismos necesarios para poder llegar a dictar una
sentencia que ponga fin a los procesos que son sometidos a su
consideración, sin embargo, a pesar de esto no debe
olvidarse el interés de los litigantes.

Tradicionalmente, las formas procesales, han sido
divididas en ordinatorio litis y de decisoria litis. Las
primeras, que se refieren a la organización del proceso
están sometidas, a la ley del foro y las segundas, que
atañen al fondo, pueden ser diferentes a las del
foro.

El Código de Procedimiento Civil consagra, en los
artículos 852, al 855, los requisitos que tienen
carácter procedimental, pues se refieren a la
tramitación del exequátur. En cuanto al
procedimiento, la Corte ha sistematizado los pasos:

* Presentación de la solicitud con toda la
documentación que la parte actora considere
pertinente

* Después de haberse dado, cuenta en esta, se
ordenara que pase al Juzgado de Sustentación para su
admisión

* Admitida cuando ha de lugar en derecho la solicitud,
deberá ordenarse la citación de la contraparte en
el juicio que ha tenido lugar en el extranjero de la sentencia se
solicita exequátur, si el movimiento migratorio
correspondiente indica que se encuentre en el
país.

* En el Acto de Contestación deberá la
contraparte proponer todas las cuestiones y defensas de manera
acumulativa y consignar los documentos auténticos en que
sustente sus afirmaciones

* El Juzgado de Sustanciación, no siendo Juez de
merito, deberá fijar la relación de la causa y el
acto de informe de las partes.

Reglas Ordinatorio Litis

* La Demanda: Documento en el cual la parte actora,
expone sus pretensiones, pertenece a las formas ordenadoras. Debe
cumplir requisitos formales exigidos por la lex fori.

* Las Notificaciones, Citaciones y Emplazamientos:
Notificación. El medio por el cual un tribunal pone en
conocimiento de las partes, que de los terceros una
decisión judicial que les concierne. Citación. Es
el llamado que la autoridad judicial hace a una persona para que
comparezca, al Tribunal, en un día y hora determinados,
para que presencie o ejecute una actuación judicial o
rinda una declaración. Emplazamiento. Esta constituido por
el plazo dado o las personas citadas.

Actuaciones

Actuaciones sin la intervención del Poder
Judicial Extranjero:

1. Notificación en estrados se ejecuta con la
intervención de los Gobiernos del país del Tribunal
Competente y del demandado.

2. Notificación del demandante al
demandado

3. Notificación en el domicilio del demandado,
con la intervención coactiva de los gobiernos en nombre de
los Tribunales.

4. El llamado Sistema Anglosajón. El mismo
sistema se emplea para recibir pruebas en el
extranjero

Actuaciones con la intervención del Poder
Judicial Extranjero

1. El sistema mas corriente es de los exhortos o
comisiones rogatorias la autoridad judicial del país donde
el litigio es intentado libra un exhorto al Juez del país
en donde se encuentra el demandado para que este practique su
notificación

2. El sistema seguido por muchos países es el de
utilizar la vía diplomática, para llevar, a cabo
los actos procesales en el extranjero

3. Exhortos o comisiones rogatorias

El Poder Judicial de todos los estados, necesita en
ocasiones, llevar a cabo en el extranjero, la ejecución de
ciertos actos procesales para dar cumplimiento cabal su deber de
administrar justicia. El medio utilizado para lograr este fin son
los exhortos o mejor llamados comisiones rogatorias, los cuales
consisten en el requerimiento hecho por un juez al de otro estado
extranjero para la practica de algún acto necesario para
la substanciación de un proceso. La doctrina y la
jurisprudencia se inclinan hoy en día, por admitir esta
colaboración entre el poder judicial de los distintos
estados pues así lo exige la buena marcha de la
administración de justicia, tanto en materia civil como en
materia penal. El fundamento de esta colaboración, esta en
la existencia de la Comunidad Internacional, la cual exige esta
actitud para los derechos del hombre respetados universalmente.
Es posible afirmar que como regla general, los exhortos o
comisiones rogatorias que tienen por objeto la practica de
diligencias relativas a notificaciones, citaciones o actos de
mera instrucción, de pruebas, o de investigaciones son
admitidos generalmente, pero los que tienen por finalidad la
ejecución de medidas sobre las personas o los bienes, por
lo común no se admite.

Procedimiento en la Ley del Derecho Internacional
Privado

Art. 56: La Competencia y la forma del procedimiento se
regulan por el derecho del funcionario ante el cual se
desenvuelve.

Art. 57: La falta de Jurisdicción del Juez
Venezolano respecto del Juez extranjero se declarara de oficio, a
solicitud de parte, en cualquier estado y grado del
proceso.

La solicitud de regulación suspende el
procedimiento hasta que se haya dictado la decisión
correspondiente. En caso de afirmarse la Jurisdicción de
los Tribunales Venezolanos la causa continuara su curso en el
estado en que se encuentre al dictarse la decisión, pero
la decisión que la niegue deberá ser consultada en
la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia),
Sala Política Administrativa, a cuyo efecto se le
remitirán inmediatamente los autos y si es confirmada se
ordenara el archivo del expediente, quedando extinguida la
causa.

Conclusiones

Desde los orígenes de la legislación
venezolana las principales normas que configuran el sistema DIP
están contenidas en el Código Civil; ya el
Código Civil propuesto por el Dr. Julián Viso de
1862 consagraba en materia de DIP los principios estatutarios que
hasta la fecha inspiran y sustentan el sistema
venezolano.

El sistema Derecho Internacional Privado Venezolano
sigue la escuela holandesa, ya que tiene un sistema territorial
con tendencia estatutaria. La regla es aplicar la ley venezolana
a cualquier relación de derecho internacional privado
aplicando la ley extranjera sólo cuando una
disposición expresa de la ley venezolana lo exige. El 6 de
agosto de 1998 entró en vigencia la Ley de Derecho
Internacional Privado que derogó todas las normativas en
esta materia del Código Civil vigente como los Art. 8, 9,
10, 11 y 26, entre otros y el Art. 8 del Código de
Procedimiento Civil.

El Código vigente que establece "La autoridad de
la Ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras
que se encuentren en la República" lo que no deja
posibilidad de permitir la aplicación de derecho
extranjero debido a que la palabra "ley" incluye todas las
disposiciones absolutas, imperativas, permisivas, prohibitivas,
decretos y ordenanzas aplicables a todos los habitantes del
país sin distinción de ninguna clase, nacionales o
extranjeros, domiciliados o no.

Sin embargo, sostiene que a pesar de que la ley
venezolana está adaptada al principio de soberanía
nacional, en determinadas circunstancias las naciones pueden
permitir que se cumpla una ley extranjera por cortesía o
por conveniencia renunciando en cierto modo a una parte de su
soberanía pero siempre bajo el consentimiento expreso del
legislador que autoriza a los jueces a aplicarla siempre que no
se oponga a alguna ley de orden público o no deje dudas de
cual sería la ley extranjera a aplicar.

Cada uno de los Estados en su carácter soberano,
posee una Legislación Procesal que puede ser normativa,
como en el caso venezolano, o casuístico como en el caso
del derecho anglosajón. Si un país posee sus
órganos jurisdiccionales bien delimitados, con funciones
concretas y especificas, y la competencia judicial, esta
igualmente repartida, entonces la justicia podrá ser
equitativa y perecedera, es decir tendrá eficacia en el
tiempo y en el espacio, por supuesto presta a cualquier cambio
probable que mejore las actuaciones judiciales en el ordenamiento
jurídico donde imperan, dicha competencia se ve limitada
por una serie de reglas que delimitan la eficacia en el
conocimiento de determinadas materias. Tenemos referencialmente
que señalar, entre los elementos que nos permite
determinar la competencia, la nacionalidad de los interesados
(hoy día su domicilio), la naturaleza de la acción,
la voluntad de los interesados, como Principio de
autonomía de las partes, como integrantes de un proceso
tanto la ley de Derecho Internacional Privado, como el
Código Bustamante reconocen el sometimiento expreso o
tácito que las partes puedan tener en un proceso.
También la Jurisdicción se ve ampliamente amparada
en ambas leyes tanto la contenciosa, como la voluntaria. La
Jurisdicción de Equidad, tomada en cuenta para los casos
donde haya controversia, y se pretenda apelar al conocimiento del
Juez y sus justas decisiones.

Para hacer efectivo un proceso, de índole
internacional, también se recurre a las leyes de
procedimiento, que les dan a los Jueces las directrices. Para
dictar una sentencia valida. Para este proceso se toman en cuenta
las pruebas como soporte del mismo, como respaldo y
sustanciación.

La Ley de Derecho Internacional Privado, se vio
antecedida por ciertos señalamientos recogidos en el
Código de Procedimiento Civil y en el Código Civil,
pero que no llenaban las expectativas de quienes recurren a estas
instancias en conflictos internacionales.

Para la consagración de esta nueva normativa
internacional se tomaron en cuenta dichos parámetros,
así como también Tratados, Convenciones y Laudos
firmados y acordados por muchas naciones del mundo, todo en
búsqueda del desarrollo y crecimiento económico,
superando expectativas y mejorando la calidad de vida en las
diversas naciones amparadas en un marco
jurídico

 

 

Autor:

Milagros Lozano

Tania Perez

Enviado por:

Amaranta Dutti

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO POPULAR PARA LA EDUCACION
SUPERIOR

UBV ALEXANDER QUINTERO

MISION SUCRE

MUCUCHIES – MERIDA

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