Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El control fiscal a la gestión de los contratos públicos



    LIBRO PRIMERO

    EL CONTROL FISCAL A LA GESTIÓN
    PÚBLICA EN COLOMBIA

    PRIMERA PARTE

    ESTRUCTURA
    ORGÁNICA Y JURÍDICA DEL CONTROL Y LA VIGILANCIA
    FISCAL A LA GESTIÓN PÚBLICA EN
    COLOMBIA

    En virtud de la cláusula general de competencia
    prevista en los artículos 6º y 113 constitucional,
    que asigna atribuciones, funciones y competencias a las distintas
    ramas y órganos del poder público; observamos, que
    ellas son depositarias competenciales de control político,
    control interno, control penal, fiscal, disciplinario,
    administrativo, constitucional, y contencioso administrativo en
    desarrollo del principio democrático y de
    separación de poderes; lo cual es garantía de
    equilibrio en las actuaciones públicas, que consiste en
    garantizar el cumplimiento de los cometidos estatales, y la
    manera como los servidores públicos deben
    ejercer las funciones de esos entes públicos, dentro de
    los límites que impone el ordenamiento jurídico, y
    el Estado social, participativo y democrático de
    derecho.

    Desde la perspectiva constitucional, encontramos que de
    manera particular la vigilancia a la gestión fiscal del
    Estado, es confiada a la Contraloría General de la
    República y a las Contralorías territoriales,
    teniendo en cuenta no la naturaleza del sujeto de control fiscal,
    sino el carácter público de los recursos
    administrados, esto es, que los bienes del Estado están
    sometidos a la vigilancia fiscal, sin importar que el
    administrador o ejecutor sea un ente estatal o un particular que
    administre bienes o fondos públicos.

    Abordaremos el estudio del control fiscal entonces,
    partiendo del órgano técnico, autónomo e
    independiente que lo realiza, indicando que las
    Contralorías hacen parte de la estructura del Estado, pero
    no de alguna de las tres ramas del poder público, sino de
    los órganos independientes autónomos ya de
    carácter nacional, departamental, distrital o municipal
    como lo señala la Constitución Política y la
    ley.

    El control fiscal en Colombia, encuentra sus primeros
    vestigios desde los propios inicios del descubrimiento y la
    colonia, con las características propias de la
    época; pero debido a la constante evolución del
    Estado, la forma como se ejerció partió de un gran
    hito a principios del siglo XX, cuando fue necesario revaluar el
    sistema del control fiscal debido a la gran crisis
    económica de principios del siglo pasado.

    A partir de la expedición de la
    Constitución Política de 1991, el control fiscal
    adquirió una nueva dimensión, pues se
    definió como una actividad eminentemente técnica,
    realizado a través del ejercicio de un control posterior y
    selectivo, aboliendo el viejo esquema político
    del control fiscal previo, posterior y
    perceptivo.

    Estos nuevos retos del Estado colombiano, procuran la
    efectividad de una democracia participativa, como garantía
    de los valores y principios concebidos por el constituyente
    de 1991, y sobre todo como herramienta para
    garantizar la materialización del Estado social,
    democrático, participativo de derecho, cuya existencia se
    justifica en la medida que este sea el instrumento de
    garantía para la efectividad de los derechos
    fundamentales.

    De allí, que en Colombia, dado el carácter
    de Estado social y democrático de derecho, no puede
    escapar al sistema de pesos y contrapesos que instauran en sus
    sistemas los Estados democráticos, a fin de equilibrar el
    ejercicio del poder, pues son estos principios los estructurantes
    del mismo Estado social de Derecho, como garantía para
    evitar los abusos del poder. En desarrollo del principio de
    responsabilidad como pilar de nuestra organización
    política, el control fiscal en Colombia vigila la adecuada
    y correcta administración de los bienes y recursos
    públicos, para lo cual, dispone de las auditorías
    fiscales y de los procesos de responsabilidad fiscal, a fin de
    lograr el resarcimiento por el detrimento patrimonial causado
    debido a la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes
    tienen a cargo determinada gestión fiscal.

    En conclusión, como bien lo advierte la Corte
    Constitucional, "La función fiscalizadora ejercida por
    la Contraloría General de la República propende por
    un objetivo, el control de gestión, para verificar el
    manejo adecuado de los recursos públicos sean ellos
    administrados por organismos públicos o privados, en
    efecto, la especialización fiscalizadora que demarca la
    Constitución Política es una función
    pública que abarca incluso a todos los particulares que
    manejan fondos o bienes de la Nación. Fue precisamente el
    constituyente quien quiso que ninguna rama del poder
    público, entidad, institución, etc., incluyendo a
    la misma Contraloría General de la República,
    quedara sin control fiscal de gestión. Entonces
    ningún ente,
    por soberano o privado
    que sea, puede abrogarse el derecho de no ser fiscalizado cuando
    tenga que ver directa o indirectamente con los ingresos
    públicos o bienes de la comunidad; en consecuencia, la
    Constitución vigente crea los organismos de control
    independientes para todos los que manejen fondos públicos
    y recursos del Estado, incluyendo a los
    particulares
    ".

    La legitimidad de la gestión fiscal de la
    administración se sustenta por lo expuesto en el principio
    de legalidad -trasunto de la soberanía popular-, al cual
    se adiciona los principios constitucionales de la función
    administrativa de eficacia, eficiencia y economía; pues el
    interés general en todo momento debe ser perseguido por la
    administración pública, hasta el punto que su
    objeto y justificación estriban en su satisfacción
    y sólo se logra realizar si el Estado a través de
    sus servidores públicos administran los recursos del
    erario con sujeción al principio de legalidad, y a los
    más exigentes criterios de eficacia, eficiencia y
    economía.

    Igualmente el artículo 267 constitucional,
    posibilita la reorientación del control fiscal, que
    además de la protección del patrimonio
    público, procura la exactitud de las operaciones y de su
    legalidad, y se deberá ocupar del "control de
    resultados"
    que comprende las funciones destinadas a
    asegurar que los recursos económicos se utilicen de manera
    adecuada, para garantizar los fines del Estado previstos en el
    artículo 2o. de la Constitución
    Política.

    De lo anterior, tenemos que el control fiscal
    está referido no a cualquier actividad que implique
    gestión pública, sino, aquella categoría de
    la gestión pública conocida como gestión
    fiscal. "El concepto de gestión fiscal alude a la
    administración o manejo de tales bienes, en sus diferentes
    y sucesivas etapas de recaudo o percepción,
    conservación, adquisición, enajenación,
    gasto, inversión y disposición. Consiguientemente,
    la vigilancia de la gestión fiscal se endereza a
    establecer si las diferentes operaciones, transacciones y
    acciones jurídicas, financieras y materiales en las que se
    traduce la gestión fiscal se cumplieron de acuerdo con las
    normas prescritas por las autoridades competentes, los principios
    de
    contabilidad universalmente aceptados o
    señalados por el Contador General, los criterios de
    eficiencia y eficacia aplicables a las entidades que administran
    recursos públicos y, finalmente, los objetivos, planes,
    programas y proyectos que constituyen, en un período
    determinado, las metas y propósitos inmediatos de la
    administración
    ".

    TÍTULO PRIMERO

    CONTROL FISCAL,
    PRINCIPIO DEMOCRÁTICO, SEPARACIÓN DE PODERES Y
    ESTADO SOCIAL DE DERECHO

    Como pilar fundamental de un Estado social,
    democrático y participativo de derecho, se establece la
    necesidad de consagrar un ordenamiento jurídico que
    establezca límite al ejercicio de las funciones
    públicas. En este orden de ideas, encontramos los
    postulados propios de un Estado social de derecho como lo es el
    principio de legalidad, el cual regula el ejercicio de las
    funciones propias del Estado, en tanto resulta necesario vigilar
    de manera permanente, mediante órganos del mismo Estado
    pero independientes de todas las demás funciones del
    Estado liberal clásico.

    De allí que la Constitución
    Política, en relación al ejercicio de las funciones
    públicas, dispone que las funciones del Estado deben
    cumplirse con observancia del principio de legalidad, mediante el
    cual toda persona jurídica de derecho público debe
    cumplir las funciones estrictamente definidas por la
    Constitución Política, la ley y sus
    reglamentos.

    La razón de ser de los sistemas para el ejercicio
    del control a las actuaciones del mismo Estado, encuentra
    justificación, en que en un Estado social,
    democrático y participativo de derecho, los poderes
    públicos se encuentran definidos y delimitados, y el
    ejercicio del poder está determinado por la carta
    fundamental y el ordenamiento jurídico que rige la
    actividad del Estado, y lo consagra como un poder derivado y por
    lo tanto reglado, en donde se encuentra al pueblo
    como constituyente que ostenta el poder soberano y del cual emana
    todo poder público. La vulneración a los postulados
    del Estado social de derecho se traduce en una sanción, de
    los que son destinatarios gobernados y gobernantes y es a estos
    últimos, en los que centramos nuestro estudio y lo que
    merece mayor preocupación, por el ejercicio de las
    funciones que les han sido encomendadas y de las cuales es
    necesario implementar el control.

    El control fiscal entonces, es una herramienta del
    Estado social de derecho, que pretende maximizar el uso e
    inversión de los recursos, para garantizar mejor los
    cometidos esenciales estatales. De allí que para la Corte
    Constitucional en torno al Estado social de derecho ha
    señalado lo siguiente:

    "La concepción clásica del Estado de
    derecho no desaparece sino que viene a armonizarse con la
    condición social del mismo, al encontrar en la dignidad de
    la persona el punto de fusión. Así, a la seguridad
    jurídica que proporciona la legalidad se le aúna la
    efectividad de los derechos humanos que se desprende del concepto
    de lo social. El respeto por los derechos humanos, de un lado, y
    el acatamiento de unos principios rectores de la actuación
    estatal, por otro lado, constituyen las consecuencias
    prácticas de la filosofía del Estado social de
    derecho. En este sentido el concepto de Estado social de derecho
    se desarrolla en tres principios orgánicos:

    legalidad; independencia y colaboración de las
    ramas del poder público para el cumplimiento de los
    fines
    esenciales del Estado; y criterios de
    excelencia".
    (Se subraya).

    La Constitución Política en un Estado
    social y democrático de derecho, con el fin de garantizar
    su estabilidad y evitar el desbordamiento del ejercicio del poder
    público, ha establecido la existencia de distintos
    órganos encargados de ejercer el control al poder
    público, con el objeto de vigilar si la conducta de las
    personas encargadas de ejercer funciones públicas se
    enmarcan dentro de los preceptos constitucionales, legales
    y reglamentarios. De esta manera se estructura la
    función de vigilancia del Estado y acorde con esta toda
    una organización encargada de cumplir con ella.

    En el Estado social de derecho, estos órganos
    tienen una importancia relevante y por ello la
    Constitución se encarga de resaltarlos por la calidad de
    sus funciones bien diferentes a la que normalmente corresponde a
    las funciones clásicas del Estado, obedeciendo a la
    necesidad política y jurídica de controlar y
    vigilar la gestión de los agentes del Estado, tal como
    antes se anotó. Pues estas funciones, no son más
    que la manifestación del principio democrático
    señalado en la Constitución que orienta la
    organización de nuestro Estado.

    Colombia se encuentra estructurado como un Estado
    Constitucional, democrático, participativo y social de
    derecho y, en ese orden de ideas, la Carta Fundamental reconoce
    los derechos y libertades del hombre, establece la
    participación de la ciudadanía en el manejo del
    Estado, pero además, señala el control que la misma
    ciudadanía ha de ejercer sobre los recursos
    económicos pertenecientes a toda la comunidad. Así
    pues, en este proceso de diseño de las actividades
    tendientes a organizar la sociedad, el Estado prevé las
    funciones que se deben cumplir y los organismos que las deben
    desarrollar, creando a su vez los controles que han de garantizar
    el cometido, la finalidad y el cumplimiento de esas
    funciones.

    Así mismo, el Tribunal Constitucional advierte
    que, "La función de control fiscal guarda
    íntima simetría con la tributaria y presupuestal
    constitucionalmente atribuida, en acatamiento al principio
    democrático, al Congreso. De ahí que
    históricamente la vigilancia fiscal se afiance en el
    Estado de derecho a la par que el Congreso – en la historia
    constitucional el parlamento – reivindica para sí la
    plenitud de competencias en lo tocante a la obtención y
    empleo de recursos. En este orden de ideas, el control fiscal
    externo de la administración ejercido por el Congreso o
    por un aparato público apropiado designado por éste
    (CP
    art. 277), refuerza el papel central de
    ese órgano en las tareas indicadas, toda vez que el
    control de legalidad se orienta a garantizar que las finalidades
    y autorizaciones emanadas del mismo, a las que debe supeditarse
    el recaudo y utilización de los recursos públicos
    arbitrados, efectivamente se observen en el curso de los procesos
    y operaciones jurídicas y materiales
    posteriores
    ".

    El principio del control, emana del principio
    democrático y de separación de poderes; y tuvo sus
    primeras manifestaciones bien avanzada la modernidad. Los
    especialistas coinciden en que un Estado democrático, es
    aquel que se sustenta en un doble principio: el principio de las
    libertades y el principio de control. El primero se refiere a los
    derechos y garantías ciudadanas; el segundo se refiere a
    los actos emanados del Estado mismo.

    CAPÍTULO PRIMERO

    DE LA NECESIDAD
    DEL CONTROL Y VIGILANCIA FISCAL A LA GESTIÓN
    PÚBLICA Y DE SU JUSTIFICACIÓN
    POLÍTICA

    Dada la naturaleza y condición del ser humano, es
    necesaria la existencia de diversos controles con el fin de
    evitar que quien detente el poder pueda abusar de él, en
    perjuicio de la democracia, de los principios fundantes del
    Estado social, democrático, participativo de derecho y de
    las garantías fundamentales. El Estado social de derecho
    se caracteriza por la separación de poderes, de modo que
    cada cual tenga funciones diversas y el uno no absorba a otro;
    por un sistema de control para evitar el abuso de los
    gobernantes, así como por una legalidad previa a la que
    debe someterse el ejercicio de la función pública.
    El Estado de derecho se opone por definición al
    tiránico, en el que el déspota no soporta
    estructura legal de control alguno sobre sí.

    "Por eso en los Estados modernos el poder se
    encuentra repartido en varias ramas u órganos y la
    competencia de esos órganos se determinan en la
    Constitución y las leyes, que prevén,
    también, instituciones especializadas

    en la contención del ejercicio del poder; estos
    son los denominados órganos de control o ramas de
    control
    ".

    Así las cosas, el control a la gestión
    fiscal del Estado hace parte de una de estas categorías,
    inspirado en el Estado democrático, participativo y social
    de derecho, cuya justificación desde el punto vista
    político tiene acento a partir de la concepción del
    Estado de derecho como un principio democrático,
    estableciendo la participación del pueblo en todo lo
    relacionado con los escenarios de poder donde se tomen decisiones
    que los afecte. De esta manera, en el Estado contemporáneo
    institucionalizado, quien gobierna no lo esta haciendo en su
    nombre, sino por el contrario, gobierna en nombre de la comunidad
    que le ha dado la representación a los servidores
    públicos para que actúen en nombre de los valores y
    principios democráticos consagrados en la
    Constitución Política.

    1. Control y vigilancia a la gestión fiscal
    del Estado, Principio Democrático y

    Separación de Poderes.

    El principio democrático y la separación
    de poderes, está íntimamente ligado a la forma de
    organización de cada Estado y a los sistemas establecidos
    para gobernar e implementar el ejercicio del poder. Sobre el
    ejercicio del poder del Estado, a través de la historia
    encontramos diferentes formas de organización, pero en
    general se caracterizan aquellos Estados, en donde unos propenden
    por la monopolización del ejercicio poder, en
    contraposición con otros Estados que defienden su
    organización basados en la distribución del
    ejercicio del poder defendiendo el justo equilibrio.

    Durante la Edad Media, se conoció el sistema
    feudal como la forma de organización de las sociedades de
    la época, en donde los "los monarcas surgidos de las
    invasiones bárbaras decidieron otorgar partes de las
    tierras conquistadas a los más poderosos de sus caudillos
    a cambio de sus servicios militares y de la aceptación de
    su regia autoridad
    ", este sistema social y a la vez
    político fue denominado por Hegel como
    poliarquía, por la existencia de múltiples
    centros de poder.

    La etapa subsiguiente surgió a finales del siglo
    XV y a principios del XVI, conocida como el Renacimiento, que
    sirvió de base para la construcción de una nueva
    sociedad. En donde la burguesía con ayuda del Rey se alza
    contra la nobleza, sacrificando sus instituciones representativas
    a ser subordinadas por el rey, quien implantaría el
    sistema de monarquías. Es así como el periodo
    renacentista, desde el punto de vista de organización del
    Estado, "significa el tránsito de la
    organización medieval, caracterizada por la existencia de
    múltiples centros de poder, a la moderna que trajo consigo
    la concentración del poder en las manos del rey. En otras
    palabras la poliarquía, le cedió el paso a las
    monarquías."

    En esta etapa predominó la monopolización
    del poder, en manos del Rey o Príncipe, consolidando un
    poder indiscutible al rededor de esta figura como unas
    monarquías absolutas, surgiendo la noción de Estado
    Nación como un Estado Moderno, sobre el Estado
    local predominante en el medioevo.

    El Estado moderno, es caracterizado principalmente por
    su nueva concepción sobre el poder político, sobre
    derechos, garantías y soberanía. Los demás
    poderes del Estado ceden a los poderes del monarca, el poder del
    monarca sirve para imponer a todos sus súbditos y estos le
    deben obediencia a su Rey, legitimados por la teoría
    del derecho divino de los reyes, en donde la
    soberanía reside exclusivamente en el Rey, proveniente de
    Dios; lo que le permite a los monarcas, ampliar cada vez
    más su poder, cada día con menos controles, cuyo
    propósito no es más que consolidar las
    monarquías de acuerdo con la nueva noción del
    Estado.

    Para esta época, aún no existe vestigio de
    lo que sería el control al ejercicio del poder,
    situación que podemos destacar a partir de las
    interpretaciones que podemos hacer de tres de los más
    importantes pensadores de esta corriente que son: Nicolás
    Maquiavelo, Jean Bodino y Tomás Hobbes.

    Desde el punto de vista político, Maquiavelo
    (1469 – 1527), en su principal obra, "El
    Príncipe
    ", traza consejos para los gobernantes a
    partir de un realismo político, con el único
    propósito de conservar y afianzar el poder. Maquiavelo se
    aparta de la preocupación tradicional sobre el fin del
    Estado, que había ocupado el interés de los
    pensadores antiguos y medievales. Para el florentino, el poder es
    un fin en sí mismo. En esta forma separa la
    política de la ética y presenta el Estado como un
    sistema autónomo de valores independientes de cualquier
    otra fuente.

    Por su parte Bodino (1530 – 1596), en su aporte
    introduce el concepto de soberanía como "el poder
    absoluto y perpetuo del Estado"
    para él, "puede
    haber múltiples relaciones entre los miembros de una
    comunidad, pero la sujeción al soberano es la que los hace
    ciudadanos. El soberano es responsable ante Dios y está
    sometido a la ley natural, pero es él quien crea el
    derecho y no tiene otras limitaciones, salvo si se derivan de un
    pacto suyo con los súbditos o con otros
    estados"

    Tomás Hobbes, de origen inglés y quien
    vivió entre 1588 y 1679, expresa su pensamiento sobre la
    teoría del Estado, a través de su obra "El
    Leviatán
    ", cuya teoría hoy es conocida como
    ius naturalista o contractualista, que según
    interpretación del profesor Isidro Hernández, cada
    individuo mantiene su poder soberano o poder político,
    significa que no está sometido a ninguna ley impuesta por
    otro hombre o por una sociedad; en otras palabras, ninguna
    persona manda sobre otra. Este es un estadio que no permite la
    convivencia social ni la existencia de mercados. De acuerdo con
    Hobbes, cuando cada individuo posee su poder político
    aumenta la posibilidad de entrar en guerra con otros
    hombres porque cada uno tratará de imponerse a los
    demás y éstos a no permitirlo, lo cual hace que la
    convivencia social se rompa; en este momento, los mercados no
    funcionan porque no existe un mecanismo social que garantice el
    cumplimiento de los acuerdos que allí se
    pactan.

    En este periodo y hasta finales del siglo XVII, se tuvo
    la concepción del Estado absolutista, con un poder
    concentrado en una sola institución con ausencia de
    controles, en donde el monarca era poseedor de todo tipo de
    derechos sobre la sociedad; pero esta a su vez carecía de
    derechos frente a las autoridades.

    Para comienzos del siglo XVII, adquiere fuerza la idea,
    según la cual el poder no es exclusivo de un gobernante,
    como tampoco que proviene de un poder divino, sino que pertenece
    a toda la comunidad, porque la soberanía reside en el
    pueblo y desde aquí proviene el poder del
    Estado.

    Estás ideas, de estirpe democráticas,
    habían sido expuestas por juristas, teólogos e
    historiadores que se conocieron como filósofos del
    derecho, cuya doctrina de la soberanía se basa en un
    consentimiento libre de los gobernados, que surgieron como
    manifestación contraria del pensamiento cristiano de la
    edad media, auspiciado por Agustín de Hipona, Isidoro de
    Sevilla, Juan de Escoto y Tomás de Aquino, defensores de
    la teoría según la cual el poder político
    proviene de la voluntad divina.

    En el marco de estas ideas, surge lo que conocemos como
    Estado liberal, a la cual haremos alusión más
    adelante, orientados por los pensadores como John Locke,
    Montesquieu, Rousseau y Emmanuel Sieyes, defensores de la
    teoría contractualista del origen del poder.

    De acuerdo con el postulado de Montesquieu, según
    el cual "Todo organismo llevaba en sí el impulso al
    engrandecimiento y al crecimiento, y precisamente se preocupo en
    sumo grado porque se establecieron controles en el manejo del
    Gobierno, a ese instinto de grandeza. Por ello afirmaba que
    pobres los pueblos en que el poder se concentra en manos de un
    solo gobernante porque serán víctimas de la
    tiranía
    ".

    Es decir, que el poder debe controlar al poder.
    Así las cosas, nuestro Estado colombiano, se caracteriza
    por la separación de poderes, de modo que cada área
    de poder se especializa de acuerdo en las funciones propias de su
    naturaleza, esencia y voluntad de la Ley.

    En este orden de ideas, si el poder ya no es
    monopolizado por un gobernante, sino que pertenece a todo la
    comunidad, su difusión es inevitable. Por lo tanto se hace
    indispensable establecer mecanismos prácticos que
    canalicen el ejercicio de ese poder, para garantizar el necesario
    orden social.

    Es así, como la noción de control se
    concibe en torno del Estado de derecho, pudiendo destacar el
    postulado según el cual el Estado de derecho en su
    estructura, debe, "una estimable confianza en la razón
    humana y en las posibilidades de limitar racionalmente al poder a
    través de esa creación de dicha razón que es
    el Derecho"

    A partir de esta concepción, surge el principio
    de separación de poderes, promulgando que el poder del
    Estado no es realmente un solo poder sino, que resulta claro
    distinguir tres ramas del poder público y unos
    órganos de control, autónomos e independientes
    entre si, pero que en virtud del principio de colaboración
    armónica actúan de manera coordinada para el
    cumplimiento de los fines y tareas del Estado. El ejecutivo, el
    legislativo y el judicial y los órganos de control fiscal,
    electoral, banca central, disciplinario y penal entre otros.
    El tratadista Libardo Rodríguez, explica
    claramente, la evolución que he tenido este principio en
    cuatro fases. La primera evolución, a la que denomina,
    regreso a la idea de que el poder público es uno solo,
    aunque conformado por varios órganos o ramas.
    La
    segunda evolución la llama, el principio de
    colaboración entre los diferentes órganos o ramas
    del poder público.
    Una tercera evolución como,
    ampliación del objeto de la función ejecutiva y
    del concepto de rama ejecutiva.
    Y una última
    evolución, abandono de la concepción tripartita
    de la separación de poderes.

    A partir de esta última evolución, surgen
    entonces nuevos órganos autónomos de poder,
    diferentes a los tres tradicionales, dentro de los que se destaca
    el principio de control. El tratadista Augusto Trujillo, lo
    destaca como la función de control sosteniendo que los
    especialistas coinciden en que un Estado democrático es
    aquel que se sustenta en doble principio: el principio de las
    libertades y el principio del control.

    En ese mismo sentido, nuestra Carta Política ha
    recogido la concepción tripartita del poder, así,
    podemos observar que en su artículo 113 manifiesta que:
    "Son ramas del poder público, la legislativa, la
    ejecutiva, la judicial.
    Pero tal como se dejó
    expresado en renglones precedentes, que no existe una verdadera
    democracia sin control, nuestra constitución no se aparta
    de este postulado y en la misma norma consagra que
    "además de los órganos que la integran, existen
    otros autónomos e independientes, para el cumplimiento de
    las demás funciones del Estado".

    En desarrollo de los postulados anteriores, la
    Constitución Política en los artículos 117
    y 119 consagró y previó la existencia
    de la Contraloría General de la República y de las
    Contralorías territoriales como un órgano de
    control, cuya función es la vigilancia de la
    gestión fiscal y el control de resultados de la
    administración de manera posterior y selectiva.

    2. Control Fiscal, Hacienda Pública y
    vigilancia a la gestión de los ingresos y gastos del
    Estado.

    Hemos visto como surge el control fiscal a partir del
    principio de separación de poderes del Estado y que a su
    vez este, según la Constitución Política, se
    encuentra en cabeza de un órgano que colabora para el
    cumplimiento de fines del Estado. En este sentido resulta
    procedente averiguar, cual es la importancia del Control Fiscal y
    el control de resultados en relación con la Hacienda
    Pública.

    La Constitución Política de Colombia en el
    artículo 267, establece la existencia de un Control
    Fiscal, encomendado a la Contraloría General de la
    República de la siguiente manera:

    El control fiscal es una función
    pública que ejercerá la Contraloría General
    de la República, la cual vigila la gestión fiscal
    de la administración y de los particulares o entidades que
    manejen fondos o bienes de la Nación.

    Sobre la finalidad del Control fiscal, la Corte
    Constitucional mediante sentencia de constitucionalidad
    expresó lo siguiente: "El control fiscal constituye
    una actividad de exclusiva vocación pública que
    tiende a asegurar los intereses generales de la comunidad,
    representados en la garantía
    del
    buen manejo de los bienes y recursos públicos, de manera
    tal que se aseguren los fines esenciales del Estado de servir a
    aquélla y de promover la prosperidad general, cuya
    responsabilidad se confía a órganos
    específicos del Estado como son las Contralorías
    (nacional, departamental, municipal)…" (subrayado fuera
    del texto)

    Pero la misma Corporación se ha pronunciado sobre
    la definición del concepto de Control Fiscal
    y es en este en donde podemos encontrar una primera
    aproximación entre el Control Fiscal y manejo
    de las finanzas públicas, pudiendo establecer que en
    últimas el objeto del Control Fiscal lo
    constituye la Hacienda Pública.

    De ésta manera, la Corte Constitucional mediante
    sentencia C-499 de 1998, con ponencia del Magistrado Eduardo
    Cifuentes Muñoz, estableció que: El control
    fiscal es el mecanismo por medio del cual se asegura "el cabal
    cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para
    las finanzas del Estado."…

    Concordante con la definición que hace el
    máximo Tribunal de constitucionalidad, el hacendista y
    Abogado Administrativista Dr. Juan Camilo Restrepo, al describir
    el objeto de la Hacienda Pública la estructura a partir de
    dos elementos centrales. El primero, se trata de una disciplina
    que analiza los objetivos buscados por el sector público a
    través de los ingresos y de los gastos presupuestales. El
    estudio del sector público como perceptor de recursos
    fiscales y como inversor de los mismos, constituye el objeto
    central de la Hacienda Pública.

    En segundo lugar, la Hacienda Pública no es una
    disciplina que se pueda estudiar por si sola, aunque resulte como
    una ciencia autónoma, debe comprenderse a partir de la
    integración con otras ciencias y artes, como la
    política, la economía, la administración,
    entre otras. Lo anterior por la complejidad que ha adquirido el
    sector de las finanzas públicas. Ahora bien, el mismo
    tratadista identifica cuales son esos objetivos perseguidos por
    el sector público a través de los ingresos y el
    gasto presupuestal, estableciendo que su principal objetivo, es
    dotar a la comunidad de cierta cantidad de bienes colectivos,
    pero que también cumple otros objetivos fundamentales
    tales como: la redistribución, la estabilidad y el
    desarrollo económico.

    Así mismo, estos objetivos de la Hacienda
    Pública que identifica Juan Camilo Restrepo, resultan
    perfectamente identificados con el concepto de gestión
    fiscal que alude la Corte Constitucional al expresar:

    "…En este sentido, la jurisprudencia ha
    estimado que la gestión fiscal hace referencia a la
    administración y manejo de los bienes y fondos
    públicos, en las distintas etapas de recaudo o
    adquisición, conservación, enajenación,
    gasto, inversión y disposición. A su turno,
    según la Corte, la vigilancia de esta gestión "se
    endereza a establecer si las diferentes operaciones,
    transacciones y acciones jurídicas, financieras y
    materiales en las que se traduce la gestión fiscal se
    cumplieron de acuerdo con las normas prescritas por las
    autoridades competentes, los principios de contabilidad
    universalmente aceptados o señalados por el Contador
    General, los criterios de eficiencia y eficacia aplicables a las
    entidades que administran recursos públicos y, finalmente,
    los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen, en
    un período determinado, las metas y propósitos
    inmediatos de la administración".

    3. El control fiscal como herramienta de la
    democracia representativa en el
    Estado
    Liberal.

    La democracia representativa es un régimen
    político, mediante el cual el pueblo debate y dicta sus
    leyes en los parlamentos o congresos, no de manera directa, sino
    por intermedio de sus representantes. Mediante la democracia
    representativa el pueblo elige libremente a sus representantes,
    para que sean estos en nombre del pueblo quienes decidan, por la
    sencilla razón que una participación directa no es
    posible, de tal manera que en este sistema el pueblo elige a unas
    personas para que se desplacen a la capital para discutir y votar
    en nombre de sus electores, del pueblo.

    A este fin se hace apelación a la ficción
    de la representación, a la idea de que el parlamento no es
    más que un representante del pueblo, de que el pueblo no
    puede expresar su voluntad más que en el parlamento y a su
    través, aunque en todas la constituciones sin
    excepción el principio parlamentario vaya parejo con la
    regla de que los diputados no pueden recibir instrucciones
    obligatorias de sus electores, lo que hace el parlamento
    jurídicamente independiente del pueblo en el ejercicio de
    sus funciones.

    En Colombia, el control fiscal sobre el gasto
    público como herramienta de una democracia representativa,
    era ejercido por el Congreso de la República y
    concretamente por la Cámara de representantes. Así,
    en vigencia de la Constitución Política de 1886, se
    confiaba a la Cámara de Representantes el deber del
    control fiscal, otorgándole la facultad de examinar y
    fenecer definitivamente la cuenta general del
    tesoro.

    Pero bien, vale aclarar que durante la primera mitad del
    siglo XIX, el control sobre la hacienda pública era
    ejercido por el poder ejecutivo por intermedio de sus agencias,
    como bien se explicará mas adelante, de tal manera que a
    finales de este periodo ya se tuvieron vestigios de un control
    fiscal representativo pero concretamente fue en el siglo XX con
    la llegada de la Misión Kemmerer donde se recomendó
    que "la Ley de Contraloría-continúa Esteban
    Jaramillo- tan acremente atacada por quienes no conocen, o no
    quieren conocer su verdadero sentido, obedece a un principio
    análogo al de la Superintendencia Bancaria. El pueblo, que
    contribuye con su dinero para los gastos del Estado, muchas veces
    a costa de grandes privaciones, tiene el derecho de saber en todo
    momento cómo se recauda, maneja y administra ese dinero,
    que garantía de honorabilidad y competencia dan los
    empleados responsables del Erario y cómo se hacen
    efectivas las disposiciones fiscales dictadas por el Congreso
    para garantizar esos fondos. Y como el pueblo por sí mismo
    no puede ejercer esa fiscalización y supervigilancia,
    necesita un delegado suyo constituido por medio de sus
    representantes autorizados, que es el Contralor General de
    la República, para que ejerza aquellas importantes
    funciones. Si a ese funcionario no se le reviste de las
    facultades necesarias para llevar a cabo una verdadera
    fiscalización, será imposible que ésta se
    haga de manera conveniente y eficaz".

    Posteriormente en el texto de la Ley 42 de 1923,
    quedó establecido en el artículo 2º que
    "El Departamento de Contraloría estará a cargo
    de un funcionario denominado Contralor General de la
    República, y de un ayudante denominado Auditor General,
    quienes serán nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional,
    con la aprobación de la Cámara de Representantes, y
    devengarán salarios no inferiores a seis mil ($6.000) y
    cuatro mil ($4.000) anuales, respectivamente".
    Pero
    posteriormente, se estableció mediante Acto Legislativo 01
    de 1945 que el Contralor General sería elegido por la
    Cámara de Representantes, se elevó la
    Contraloría a rango constitucional, asignándole la
    función de vigilancia a la gestión fiscal del
    erario público.

    Lo cierto es que, la regulación y la forma de
    hacer control fiscal a la hacienda pública nacional, tuvo
    constantes modificaciones hasta la entrada en vigencia de la
    nueva carta política, en donde se conserva como elemento
    de un control fiscal orientado en una democracia representativa,
    la facultad de la Cámara de Representantes del Congreso de
    "examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del
    tesoro que le presente el contralor general de la
    república".

    4. El ejercicio del control y vigilancia
    fiscal en el Estado contemporáneo como herramienta de la
    democracia participativa.

    Es normal que las personas, que en su vida personal se
    vayan a ver afectada por la toma de decisiones, quieran
    participar en el proceso de formación de esa
    decisión. Esta característica

    EL PRESENTE TEXTO ES SOLO UNA SELECCION DEL TRABAJO
    ORIGINAL.
    PARA CONSULTAR LA MONOGRAFIA COMPLETA SELECCIONAR LA OPCION
    DESCARGAR DEL MENU SUPERIOR.

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter