- Reseña
Histórica - Concepto
- Tipos
- Principios Cooperativos
- Disposiciones Legales
- Características
- Denominación social
- Grados
de las Cooperativas - Disolución
- Paraguay y Cooperativismo
Reseña
Histórica
El movimiento cooperativo nació en el marco de la
Revolución Industrial, durante el siglo xx para que sus
socios tuvieran acceso a mejores condiciones posibles de precio y
calidad (cooperativas de consumo), o bien, a producir y canalizar
esta producción hacia el mercado, evitando intermediarios,
para maximizar las rentas de los cooperativistas.
Una de las primeras experiencias cooperativas data de
1844, cuando se crea en Rochdale, Inglaterra, la cooperativa de
consumo Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale.
Simultáneamente surgen otras experiencias en Francia,
España y otros países europeos. Entre los primeros
grandes pensadores del cooperativismo se encuentran Robert Owen,
Charles Fourier y Friedrich Wilhelm Raiffeisen, respectivamente,
galés, francés y alemán, los que hicieron
una crítica en la que proponían que la
solución de problemas sociales se puede lograr a
través de la cooperación entre los
individuos.
Durante este año 2012 se
celebra el Año Internacional de las Cooperativas,
según lo proclamado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas.
Concepto
Una cooperativa es una asociación autónoma
de personas que se han unido voluntariamente para formar una
organización democrática cuya administración
y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden
los socios. Su intención es hacer frente a las necesidades
y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a
todos los socios mediante una empresa. La diversidad de
necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo,
comercialización conjunta, enseñanza,
crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto
social o actividad corporativizada de estas empresas, define una
tipología muy variada de cooperativas.
Tipos
Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de
producción.Cooperativa de consumidores y usuarios
Cooperativa agraria
Cooperativa de ahorro y crédito
Cooperativa de servicios: tienen por objeto realizar
toda clase de prestaciones, servicios o funciones
económicas, con el fin de facilitar, promover,
garantizar, extender o completar la actividad o los
resultados de las explotaciones independientes de los
socios.Cooperativa de viviendas
Cooperativa de transporte: es un grupo de
conductores o choferes, pilotos que deciden trabajar
directamente en forma organizada y conjunta para prestar un
servicio eficiente a la comunidad, a través del
transporte de personas o cargas.Cooperativa de turismo
Cooperativa de enseñanza: destinadas a
brindar servicios educativos a los socios, sus hijos y/o la
comunidad.Cooperativa escolar: las cooperativas escolares son
"sociedades de alumnos administradas por ellos con el
concurso de los maestros con vistas a actividades
comunes.Cooperativa de comercio
Cooperativa de suministros
Cooperativa farmacéutica
Cooperativa mixta: son las que combinan a diferentes
tipos de cooperativas.
Principios
Cooperativos
Actuales, fueron aprobados en la Asamblea
de la A.C.I. en Manchester, el 23 de septiembre de
1995
1°: Adhesión abierta y voluntaria
Las cooperativas son organizaciones voluntarias,
abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus
servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que
conlleva la condición de socios, sin discriminación
de género, raza, clase social, posición
política o religiosa.
2°: Control democrático de los socios o
miembros
Participación activa, con responsabilidad ante la
asamblea general y los socios por parte de las autoridades
electas. Cada socio siempre tiene derecho a un solo voto,
independientemente a su aporte.
3°: Participación económica de los
socios o miembros
Equidad. Compensación limitada. Los excedentes de
cada período contemplan en primer lugar reservas,
educación y solidaridad.
4°: Autonomía e independencia
Asociarse sin hacerse dependiente, y sin responder a
intereses externos.
5°: Educación, entrenamiento e
información
A socios, dirigentes, gerentes y empleados. Pero
también, informar a la comunidad sobre el cooperativismo.
Este principio se une al 7°.
6°: Cooperación entre cooperativas
A través de estructuras locales, regionales y
nacionales; con el fin de servir mejor y de dar apoyo a nuevas
entidades.
7°: Compromiso con la comunidad
Desarrollo sustentable, solidaridad, aceptación
de los socios, responsabilidad social.
Disposiciones
Legales
La Constitución Nacional enmarca al
cooperativismo en su art. 113 como propuesta de
organización social y económica para el desarrollo
con el apoyo del Estado y del sector educativo. Además
están reglamentadas mediante la Ley 438/94 de
Cooperativas, así mismo existen contralores de estas leyes
entre las que podemos citar:
Instituto Nacional de Cooperativas (
INCOOP)Alianza Cooperativa Internacional (ACI)
Características
Las Cooperativas son empresas económicas de
interés social y de administración
democrática, por lo tanto tiene las siguientes
características:
Cuenta o tiene recursos materiales y humanos para su
funcionamiento, sus propietarios son los socios, quienes
aportan los recursos materiales tales como:
La tierra
Las herramientas
El dinero
Fuerza de trabajo.
Con los aportes recibidos la Cooperativa realiza
actividades que van a beneficiar a los socios, a sus familias
y a su comunidad.La propiedad sobre la empresa es
colectiva.
Denominación social
La denominación social debe incluir la
locución "Cooperativa" con el agregado de la palabra
"limitada o su abreviatura (Ltda.)" para informar su
responsabilidad patrimonial. Debe indicar la naturaleza de su
actividad principal "Ahorro y Crédito, servicios, consumo,
producción, etc.". No se admitirá que las
cooperativas adopten denominaciones idénticas o similares
a las ya registradas que pudiera dar lugar a confusión. No
se podrá usar la denominación de "Cooperativa" para
encubrir actividades mercantiles ajenas a la economía de
servicio sin fines de lucro.
Grados de las
Cooperativas
a. Cooperativas de Primer
Grado:
Las cooperativas de primer grado (cooperativas base) lo
constituyen cooperativas integradas por individuos que se agrupan
en diferentes tipos de cooperativas: de ahorro y crédito,
vivienda, agropecuarias, consumo, servicios y
producción.
b. Cooperativas de Segundo
Grado:
Las cooperativas de segundo grado son organismos de
integración que agrupan cooperativas primarias.
También son considerados los Consejos Regionales como
organismos representantes de las cooperativas por región.
En este renglón, además, están ubicados
organismos que ofrecen servicios a las cooperativas: Centrales
Cooperativas y Federaciones Cooperativas.
c. Cooperativas de Tercer
Grado:
En nuestro país tenemos a la Confederación
Paraguaya de Cooperativas (COPACOOP), de carácter gremial,
que sirve como centro de discusión y análisis de
temas que afectan a todo el sector cooperativo del país,
en los aspectos legales, jurídicos, tributarios,
educativos. Fue constituida el 15 de octubre de 1991 como
principal órgano de representación y defensa
gremial del movimiento cooperativo paraguayo. Sus entidades
asociadas son las cooperativas de segundo grado (Centrales y
Federaciones).
2. Patrimonio de las
Cooperativas
El patrimonio de la cooperativa se
constituye con:
a) Los aportes integrados por los
socios;b) Las reservas y fondos
especiales;
c) Las donaciones, legados, subsidios y recursos
análogos que reciba.
3. Componentes
Las cooperativas están compuestas por:
a. Asamblea General de Socios
La asamblea es la autoridad máxima de la
cooperativa. Sus decisiones adoptadas conforme a esta ley, su
reglamento, el estatuto social y otras disposiciones
reglamentarias, obligan a los demás órganos y a los
socios presentes o ausentes. Puede ser ordinaria o
extraordinaria
b. Consejo de Administración
El Consejo de Administración es el órgano
encargado de la administración permanente de la
cooperativa y su representante legal. Sin perjuicio de las
establecidas en esta ley, sus atribuciones serán
determinadas en el estatuto social. Se consideran facultades
implícitas de este órgano las que la ley o el
estatuto no reserven expresamente a la asamblea, y las que
resulten necesarias para el cumplimiento del objeto
social.
c. Junta de Vigilancia
La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de
controlar las actividades económicas y sociales de la
cooperativa.
d. Junta Electoral
Tiene por funciones, la convocatoria,
organización, dirección, supervisión,
vigilancia y el juzgamiento de los actos y de las cuestiones
derivadas de las elecciones de la Cooperativa, así como de
los derechos y de los títulos de quienes resultasen
elegidos
Disolución
Causas de Disolución. Las cooperativas se
disuelven por alguna de las siguientes causas:
a) Resolución de asamblea;
b) Fusión o incorporación a otras
cooperativas;
c) Disminución del número de socios o
asociadas a una cantidad inferior a la establecida en esta
ley;
d) Declaración en quiebra;
e) Cancelación de la personería
jurídica; y,
f) Otras causales establecidas en disposiciones legales
aplicables en razón de la actividad que
realicen.
Efectos de la Disolución.
Salvo los casos de fusión o incorporación,
se procederá inmediatamente a liquidar el patrimonio. A
este solo efecto la cooperativa conservará su personalidad
jurídica. Los responsables de la liquidación
deberán informar a la Autoridad de Aplicación a fin
de inscribir en el Registro de Cooperativas.
Órgano Liquidador.
La liquidación en principio estará a cargo
de una comisión liquidadora integrada por tres socios de
la cooperativa disuelta, nombrados en asamblea, a quienes se
sumará un representante de la Autoridad de
Aplicación, para lo cual se elevará la solicitud
respectiva acompañada del acta de asamblea que
acordó la disolución. En caso de imposibilidad de
realización de la asamblea, la comisión liquidadora
será integrada por la Autoridad de Aplicación en la
cantidad establecida. Si no fuera posible conformar la
comisión con socios de la cooperativa disuelta, la misma
se integrará con dos representantes de la Autoridad de
Aplicación y dos representantes designados directamente
por la Confederación de Cooperativas a la que está
asociada.
Paraguay y
Cooperativismo
Las costumbres, organización y sistema de vida de
los guaraníes constituyen el antecedente inmediato a la
doctrina y práctica cooperativa en el país; todo
esto, luego sería aprovechado a través de las
reducciones jesuíticas. Los indígenas acostumbraban
realizar amandayé o asamblea de la tribu,
y practicar tanto el oñondivepá o
trabajo solidario como el yopói o ayuda
mutua.
En los años de 1940 surgen formalmente las
primeras cooperativas, las cuales eran de producción y se
rigieron -a falta de legislación especial- por el
Código del Comercio; siendo el antecedente registrado
más antiguo el de una cooperativa guaireña
agroindustrial de viticultores y fabricantes de vino, creada en
1941. Ese mismo año, se sanciona el Decreto-ley N°
13.635, que luego se convertiría en ley. El número
de cooperativas fue creciendo paulatinamente en los siguientes
cincuenta años. En 1972 se aprueba la nueva Ley N° 349
de Cooperativas, que entre otras disposiciones crea la
Dirección General de Cooperativismo, entidad
gubernamental. Para 1983 se contaban con 162 cooperativas con
más de 50 mil socios. En tiempos recientes, debido al gran
crecimiento del movimiento, experimentado sobre todo desde los
años de 1990, se aprueba la ley vigente, la Nº 438/94
de Cooperativas. Para el año 2011, datos oficiales indican
la existencia de un total de 937 cooperativas, con más de
1.220.150 mil asociados, principalmente de ahorro y
crédito, y de producción.
Desde hace unos años Paraguay es uno los
países con más porcentajes de personas de
cooperativistas sobre la población total del mundo (cerca
del veinte por ciento de los residentes en el
territorio).
Autor:
Gustavo Cardozo Medina
HABILITACIÓN PEDAGÓGICA
CREC – 2012